1. Contravenciones de transito de cuarta clase.- serán sancionados con la multa equivalente al treinta por
ciento de un salario básico y la reducción de seis puntos a la licencia.
Las contravenciones pueden ser:
1. Conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito o señalizaciones públicas.
2. Persona que adelante a otro vehículo en zonas peligrosas como: curvas, túneles, puentes, o contraviniendo las
normas de señalización.
3. La o el conductor que altere la circulación vehicular, colocando obstáculos no autorizados.
4. Conductores de transporte escolar que no porten luces especiales de parqueo para embarcar o desembarcar
estudiantes.
5. La o el conductor que falte el respeto a la autoridad o agente de tránsito.
6. Conductor que exceda los límites de velocidad permitidos.
7. Conductor que conduzca un vehiculó a motor que no cumpla las normas y condiciones técnica adecuadas.
8. Persona o conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta
propia fuera del ámbito geográfico de títulos habilitantes.
9. El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado confié su conducción a personas no
autorizadas.
10. Conductor que transporte carga sin colocar en los extremos banderines rojos en el día o luces en la noche.
11. Conductor y los acompañantes de motocicletas, motonetas, bici motos, tricar y cuadrones que no utilicen
adecuadamente casco de seguridad y en la noche prendas visibles retroreflectivas.
12. Persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o placas alteradas u
ocultas acorde con las reglas de tránsito.