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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
   ADUANAS NACIONALES



 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
           2010
GENERALIDADES
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

    Radica en el pago de una suma de dinero como impuesto una vez
    configurados los presupuestos legales.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES

•   Registrarse en el RUT: informando dirección, actividad económica,
    responsabilidades fiscales
•   Actualizar el RUT.
•   Presentar declaraciones tributarias
•   Retener
•   Informar en medios magnéticos o según lo exija la Admón tributaria.
•   Facturar
•   Certificar
•   Atender Requerimientos
•   Conservar documentos hasta por 5 años
•   Llevar contabilidad si es comerciante o sociedad según normas Código de
    Comercio.
SUJET0S PASIVOS
1.    Los entes públicos
     - Empresas industriales y comerciales del estado y
     - Sociedades de economía mixta.

2.    Las sociedades
     - anónimas y asimiladas
     - limitadas y asimiladas.

3.   Entes colectivos sin personería jurídica
      - sucesiones ilíquidas y
     - asignaciones y donaciones modales.

4.   Los contribuyentes con tratamiento tributario especial

5.   Las personas naturales
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
      TRIBUTARIO ESPECIAL

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo
de lucro, para lo cual deben cumplir las siguientes
condiciones:

 Que el objeto social principal y recursos estén destinados a
actividades de salud, deporte, educación formal, cultural,
investigación científica o tecnológica, ecológica, protección
ambiental, o a programas de desarrollo social.

 Que dichas actividades sean de interés general y

 Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la
actividad de su objeto social.
CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO
      TRIBUTARIO ESPECIAL

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen
actividades de captación y colocación de recursos financieros y
se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones
gremiales respecto de sus actividades industriales y de
mercadeo.

Las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás
entidades previstas en la legislación cooperativa, vigiladas
por alguna superintendencia u organismo de control.
TRATAMIENTO ESPECIAL

•   Tarifa: 20% sobre beneficio neto o excedente neto.

•   Exención: pueden quedar exentos del impuesto sobre
    la renta ( tarifa 0%) sobre el beneficio o excedente neto,
    si cumplen las exigencias legales.

•   Exclusión de IVA: Para bienes importados y donados a
    estas entidades, para lo cual deben solicitarla al Comité.

•   No están obligados a determinar:
•   Renta presuntiva:
•   Renta por comparación patrimonial.
•   Anticipo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
    COMPLEMENTARIOS
PATRIMONIO PARA ESTABLECER
  OBLIGACION DE DECLARAR
PATRIMONIO BRUTO. Está conformado por todos los bienes y
derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente a 31
de diciembre, tanto dentro como fuera del país, tales como:
Efectivo, Bancos, CDT, Derechos fiduciarios, Acciones y aportes
en sociedades, Activos fijos (muebles, inmuebles, vehículos),
Inventarios.

PASIVOS. Son todas las obligaciones a cargo del contribuyente
a 31 de diciembre del respectivo año debidamente respaldadas.


PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO
DEPURACIÓN ORDINARIA INGRESOS
     Ingresos ordinarios
   + Ingresos extraordinarios
   = INGRESOS BRUTOS
   - Devoluciones, Rebajas y Descuentos
   - Ingresos no constitutivos de renta
   = INGRESOS NETOS
   - Costos
   = RENTA BRUTA
   - Deducciones
   = RENTA LIQUIDA
      RENTA PRESUNTIVA
      RENTA LIQUIDA DEFINITIVA
   - Rentas Exentas
   = RENTA LIQUIDA GRAVABLE
   + Otras Rentas gravables
      RENTA GRAVABLE TOTAL
   X Tarifa del Impuesto ( 33%)
   = IMPUESTO SOBRE LA RENTA
   - Descuentos tributarios
   = IMPUESTO NETO DE RENTA
INGRESOS NO GRAVADOS
•   Dividendos y participaciones
•   Utilidad en la enajenación de acciones
•   Prima en colocación de acciones
•   Capitalización de utilidades
•   Distribución de utilidades en liquidación de
    sociedades.
•   Indemnizaciones por seguros de daño
•   Indemnizaciones por destrucción o renovación de
    cultivos
•   Recompensas
•   Donaciones a partidos o movimientos políticos
OTROS INGRESOS NO
             GRAVADOS

• Aportes obligatorios a Fondos de pensiones.
• Aportes voluntarios a Fondos de pensiones
• Ahorros en Cuentas AFC (Ahorro para Fomento
  de la Construcción).
• Los anteriores conceptos no pueden exceder del
  30% del ingreso laboral o tributario del año.
• Componente inflacionario de rendimientos
  financieros: 32.05%
• Subsidios por el programa AIS (Agro Ingreso
  Seguro)e Incentivo a la Capitalización Rural
  (ICR)
COSTOS Y DEDUCCIONES
                   REQUISITOS


•   Relación de causalidad
•   Necesidad
•   Realización
•   Proporcionalidad
•   Soporte:
     - Factura con requisitos legales
     - Documento equivalente con requisitos legales
     - RUT para primer pago a régimen simplificado
DEDUCCIONES
• Intereses, disminuidos con el componente inflacionario no
  deducible: 32.05

• Aportes parafiscales

• Aportes del empleador a Fondos de Pensiones

• Aportes obligatorios a salud

• Pagos por salud a medicina prepagada y/o por educación
  sin que excedan del 15% del ingreso laboral gravado,
  siempre que el trabajador haya obtenido ingresos brutos
  laborales totales inferiores a 4600 UVT en el año
  inmediatamente anterior. ($ 109.310.000 año gravable
  2009)

• Intereses por financiación en compra de vivienda hasta 1200
  UVT ($28.516.000 año 2009).
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS

   100% de los impuestos locales (ICA, y Predial
    incluido avisos y tableros), pagados efectivamente
    en el año y que tengan relación de causalidad con
    la actividad económica.


   25% del Gravamen a los Movimientos
    Financieros, GMF, pagado en el año gravable,
    tenga o no relación de causalidad con la renta del
    contribuyente, siempre que estén debidamente
    certificados.
RENTA PRESUNTIVA
Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo
contribuyente anualmente.

Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día del
ejercicio gravable inmediatamente anterior.

No obligados a calcular renta presuntiva

 Contribuyentes con régimen tributario especial.
 Empresas de servicios públicos domiciliarios.
 Fondos de inversión, valores, comunes administrados por
   sociedades fiduciarias.
 Fondos de pensiones o cesantías
 Empresas de transporte masivo metropolitano
 Sociedades en concordato.
 Sociedades en liquidación por los 3 primeros años.
CALCULO RENTA PRESUNTIVA
                      Año gravable 2009

Valor Patrimonio Líquido de 2008
Menos Bienes excluidos del régimen de presunción:
- VPN de aportes y acciones en sociedades nacionales
- VPN de bienes vinculados en sociedades en periodo
  improductivo
- VPN de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito.
-   VP de bienes vinculados a empresas mineras diferentes a
  hidrocarburos líquidos y gaseosos.
- Los primeros $ 308.945.000 del valor de la casa de habitación.
- Los primeros $451.516.000 de activos destinados al sector
  agropecuario.
= Patrimonio Liquido Base para presuntiva
X 3%
= RENTA PRESUNTIVA
+ Renta gravable generada por activos excluidos
= RENTA PRESUNTIVA DEFINITIVA
RENTAS LABORALES EXENTAS
 Indemnización por accidentes de trabajo. Mínimo legal
 Indemnización por enfermedad profesional. Mínimo legal
 Indemnización por protección a la maternidad . Mínimo legal
   Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Mínimo legal
 Auxilio de cesantías e intereses de cesantías
 Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y
  sobre riesgos profesionales cuando el pago mensual no exceda
  de 1000 UVT ($ 23.763.000 mensual. Año 2009)
 Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de
  saldos de ahorro pensional.
 El seguro de muerte y compensaciones por muerte a militares
 Gastos de representación
RENTAS LABORALES EXENTAS

 El exceso de salario básico percibido por oficiales y
  suboficiales de Fuerzas Militares y Policía Nacional.
 El 25% del total de pagos laborales, sin que exceda
  mensualmente para el 2009 de 240 UVT ($ 5.703.000)
 Cesantías pagadas por fondos de cesantías las cuales
  están exentas en un 100% si el salario promedio de los
  últimos seis meses antes de recibirlas no excede de 350
  UVT. ($ 8.317.000 año 2009). De 350 UVT en adelante la
  exención se gradúa hasta llegar a 0% exento.
 Indemnizaciones recibidas por servidores públicos en virtud
  de programas de retiro de personal de entidades públicas
  nacionales, deptles, distritales y municipales.
OTRAS RENTAS EXENTAS
   Venta de energía eléctrica generada con base en recurso eolico,
    biomasa o residuos agricolas para las empresas generadoras. 15
    AÑOS
   Prestación del Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de
    bajo calado. 15 AÑOS
   Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan
    dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley. 30 AÑOS.
   Servicios hoteleros en hoteles que se remodelen dentro de los 15
    años siguientes a la vigencia de la ley . 30 AÑOS.
   Servicios de ecoturismo. 20 AÑOS
   Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales incluida la
    guadua, inversiones en nuevos aserríos, y posesión de plantaciones
    maderables.
   Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra
    de inmuebles construidos para vivienda. 10 AÑOS.
   Nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 10
    AÑOS.
GANANCIAS OCASIONALES
   Loterías, rifas, apuestas, premios, chances y similares:
    tienen tarifa del 20% sobre la ganancia ocasional neta.

   Herencias legados donaciones y porción conyugal.
    Exentos: 1200 UVT. ($28.516.000 Año 2009)

   Utilidad en exceso de capital aportado que se reciba al
    momento de liquidar sociedad con existencia de 2 ó
    más años.

   Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos ó más
    años. (vehículo, casa de habitación, apartamento, finca,
    etc).
DECLARANTES DEL IMPUESTO
         SOBRE LA RENTA
NORMA GENERAL. Deben presentar declaración todos los
contribuyentes del impuesto sobre la renta

EXCEPCIONES. No obligados a presentar declaración de
renta:

•Contribuyentes de menores ingresos
•Asalariados
•Trabajadores independientes
•Personas naturales o juridicas extranjeras sin residencia o
domicilio en Colombia.
•Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que se
dedican regularmente a la prestación del servicio de
transporte aéreo, marítimo internacional.
CONTRIBUYENTES DE MENORES
      INGRESOS NO DECLARANTES
1.   Que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas. (rentistas de
     capital, comerciantes pequeños, accionistas o socios pequeños).
2.   Que no sean responsables del IVA.
3.   Que en el año 2009 hayan obtenido ingresos brutos totales
     inferiores a $ 33.268.000. (1400 UVT)
4.   Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $
     106.934.000. (4500 UVT).
5.     Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año
     gravable 2008 no excedan de la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT)
6.   Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009
     no superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT) y
7.     Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias,
     depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009
     no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).
ASALARIADOS NO DECLARANTES
1.   Que los ingresos brutos provengan al menos en un 80% de pagos
     originados en una relación laboral.

2.   Que no sean responsables del IVA.

3.   Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000
     (3300 UVT). ( No incluye venta de activos fijos, loterías, rifas apuestas)

4.   Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000.
     ( 4500 UVT).

5.   Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009
     no excedan de $ 66.536.000. ( 2800 UVT).

6.   Que el total de compras y consumos durante el año gravable/09 no superen
     la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT), y

7.   Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
     inversiones financieras, durante el año gravable 2009 no exceda de $
     106.934.000. ( 4500 UVT).
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
       NO DECLARANTES
1. Que el 80% ó más de los ingresos facturados se originen en honorarios,
   comisiones o servicios.
2. Que sobre los anteriores ingresos se haya practicado retención en la fuente.
3. Que no sean responsables del IVA.
4. Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000
   (3300 UVT).Incluye venta de activos fijos, loterías, rifas, apuestas)
5. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000.
   (4500 UVT).
6. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009
   no excedan de la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT)
7. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009 no
   superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT), y
8. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o
   inversiones financieras durante el año gravable 2009 no exceda de $
   106.934.000. (4500 UVT).
IMPUESTO AL PATRIMONIO
LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE
           DE 2009
IMPUESTO AL PATRIMONIO


                   Personas Jurídicas, Soc. de Hecho y P.
    OBLIGADOS     Naturales, contribuyentes declarantes del
                          impuesto sobre la renta

                    Posesión de riqueza a 1o. de enero del
                   año gravable 2011 cuyo valor sea igual o
HECHO GENERADOR           superior a $3.000.000.000


                  Del valor del patrimonio líquido poseído a
                    1o. de enero del año gravable 2011 se
                   excluye el valor patrimonial neto de las
                       acciones o aportes poseídos en
 BASE GRAVABLE
                   sociedades nacionales y los primeros $
                  319.215.000 del valor de la casa o apto de
                                  habitación.
TARIFA
                2011- 2.4% de 3.000.000.000 hasta
                5.000000-4.8%- Superior a
                $5.000.000.000
                El impuesto al patrimonio debe liquidarse,
                declararse en el formulario prescrito por la
                DIAN y presentarse en las entidades
                financieras autorizadas.
DECLARACION Y   Se pagará en ocho (8) cuotas iguales años
    PAGO        2011-2012-2013 y 2014    .
1. Identificación y ubicación del
                            contribuyente
                         2. La discriminación de los factores
                            para determinar las bases del
CONTENIDO DE LA             impuesto.
DECLARACIÓN DEL          3. La liquidación privada del impuesto
  IMPUESTO AL               al patrimonio.
   PATRIMONIO            4. La firma de quien debe cumplir con
                            la obligación.
                         5. La firma del revisor fiscal, para los
                            obligados o de contador público
                            según el caso.

  El impuesto al patrimonio no será deducible ni descontable del
 impuesto sobre la renta y no podrá ser compensado con ningún
                          otro impuesto
ENTIDADES NO SUJETAS AL
               IMPUESTO AL PATRIMONIO



1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de
   lucro a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del E.T
2. Las entidades territoriales del artículo 22 del E.T. (Nación,
   Departamentos, Distritos)
3. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
   del artículo 23 del E.T. (Sindicatos, Asociaciones de Padres
   de Familia)
4. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos
   comunes que administren las entidades fiduciarias del artículo
   23-1 del E.T.
5. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos
   de cesantías del artículo 23-2 del E.T.
6. Las que se encuentran en liquidación, concordato o que hayan
   suscrito acuerdo de reestructuración
7. Las del numeral 11 del art. 191 del E.T.
 - Centros de Eventos y Convenciones con participación
   Cámara de Comercio
 - Centros de Eventos y Convenciones con participación
   Soc. Ind. Y Comerciales del Estado ó Soc. de Economía
   Mixta
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

 Que sean personas naturales comerciantes minoristas
    o artesanos minoristas o detallistas que vendan
  bienes gravados, agricultores y ganaderos o
  prestadores de servicios gravados.
 Que hayan obtenido ingresos brutos por la actividad
  gravada inferiores a 4.000 UVT
 $ 95.052.000/09
 $ 98.220.000/10
 Que posean un solo establecimiento de comercio,
  oficina, sede o local.
 Que en el establecimiento no se desarrollen
  actividades bajo franquicia, concesión, regalía o
  sistemas de explotación de intangibles.
REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA


 Que no sean usuarios aduaneros.
 Que no hayan celebrado en el año 2009,
  contratos de venta o prestación de
  servicios superiores a 3.300 UVT: $
  78.418.000- $81.032.000 (2010)
 Que el total de consignaciones bancarias,
  depósitos    o    inversiones    financieras
  durante el año 2009 no supere 4.500 UVT :
  $ 106.934.00 - $110.498.000 (2010)
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES
      DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 Inscribirse en el RUT

 Entregar copia del documento de inscripción en la
  primera venta o prestación de servicios que realice a
  una persona del Régimen común

 Cumplir con los sistemas de control que implante el
  Gobierno Nacional (Libro Fiscal de Registro de
  Operaciones Diarias)

 Exhibir en lugar visible al público el documento de
  inscripción en el RUT como responsable del Régimen
  Simplificado.
OTRAS DISPOSICIONES
TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA
       AÑO GRAVABLE 2008



La Ley 1111 del 27 de diciembre de
 2006, estableció en el 33% la tarifa
 del impuesto sobre la renta para el
  año gravable 2008 y siguientes.
VALOR UVT


      Según Resolución No.15652 de diciembre 28/06.
        para el año 2007 su valor se fijó en $ 20.974.

 Mediante la expedición de la Resolución No.15013 del 6 de
    diciembre de 2007 se estableció en $ 22.054 el valor de
             una UVT, para el año gravable 2008 y

Mediante la Resolución No. 1063 del 3 de diciembre de 2008,
       la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
      estableció en $23.763 el valor de la Unidad de Valor
               Tributario - UVT para el año 2009.
Resolución 012115 del 10 de noviembre de 2009 – Fija el valor
             de la UVT para el año 2010 en $24.555
PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN
   DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010
• Grandes Contribuyentes

  – Pago 1ª cuota. Entre febrero 9 y febrero 22 de 2010, según
    último dígito del NIT.
  – Declaración y pago 2ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de
    abril de 2010, según último dígito del NIT.
  – Tercera, cuarta y quinta cuota. En junio, agosto y octubre
    de 2010, según último dígito del NIT.

• Personas Jurídicas y demás contribuyentes
  – Declaración y pago 1ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de
    abril de 2010, según último dígito del NIT.
  – Pago Segunda cuota. Entre el 9 y el 23 de junio de 2010,
    según último dígito del NIT.
PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN
       DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010
•   Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales
    no residentes en el país. Siempre que se dediquen en forma
    regular al servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial
    entre lugares colombianos y extranjeros Hasta el 20 de octubre de
    2010.

•   Personas naturales residentes en Colombia
    Entre el 2 y el 30 de agosto de 2010, dependiendo de los dos (2)
    últimos dígitos del NIT.

•   Personas naturales residentes en el exterior
    Presentación de la declaración. Entre el 8 y el 21 de septiembre de
    2010, dependiendo del último dígito del NIT.

    Plazo para pagar. Entre el 8 y el 22 de octubre de 2010,
    dependiendo del último dígito del NIT.
PLAZOS OTRAS DECLARACIONES

•   Declaración       informativa  individual    de   precios    de
    transferencia. Entre el 9 y el 23 de julio de 2010, dependiendo
    del último dígito del NIT.

•   Declaración consolidada de precios de transferencia. 29 y 30
    de julio de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.

•   Declaración del impuesto al patrimonio. Presentación y pago 1ª
    cuota desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2010, dependiendo del
    último dígito del NIT.
    Pago 2ª Cuota. Desde el 8 hasta el 21 de septiembre de 2010,
    dependiendo del último dígito del NIT.
SANCIONES
          EN RELACIÓN CON EL RUT

• Atraso     en    la   inscripción. Clausura    del
  establecimiento por un día o multa de 1 UVT por
  cada día de atraso.
• Por no actualizarlo. 1 UVT por cada día de atraso.
  Si es por dirección 2 UVT.
• Por no exhibir en lugar visible inscripción en el
  Régimen simplificado. clausura del establecimiento
  por tres (3) días.
• Por informar datos falsos, equivocados en el RUT.
  100 UVT.
SANCIONES
          POR EXTEMPORANEIDAD

5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción
de mes de extemporaneidad sin exceder del 100%
del impuesto a cargo.
Si no resulta impuesto a cargo: 0.5% de los IB del
respectivo período por cada mes o fracción, sin
exceder de la menor de las siguientes:
     - 5% de los Ingresos brutos
     - Dos veces el saldo a favor del período, o
     - 2.500 UVT: $61.387.000 Año 2010
OTRAS SANCIONES
• Por corrección. 10% de la diferencia entre el saldo
  a pagar de la declaración de corrección y el saldo a
  pagar de la última declaración.

• Por no declarar. 20% de las consignaciones
  bancarias o de los ingresos brutos del respectivo
  año, la que sea mayor.

• Por inexactitud. 160% de la diferencia entre el
  valor determinado oficialmente y el determinado en
  la declaración.
OTRAS NORMAS APLICABLES
         PARA EL AÑO 2010

 Sanción mínima: $ 246.000

 Personas naturales agentes de retención: Que sean
  comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos
  en el 2009 superiores a 30.000 UVT. $ 712.890.000.

 Personas obligadas a presentar declaraciones
  tributarias con firma de Contador Público cuando los
  Ingresos Brutos o el patrimonio bruto a 31 de
  diciembre de 2009 sean superiores a 100.000 UVT.
  $ 2.376.300.000.
COMPONENTE INFLACIONARIO

• Rendimientos financieros          año 2009
  personas naturales y suc. Ilíquidas no
  obligadas a llevar contabilidad:32.05%.
• De los costos y gastos financieros
  personas naturales y suc. Ilíquidas no
  obligadas      a     llevar     libros  de
  contabilidad:10.95%
• Decreto 610 de feb. 25 de 2010
RENDIMIENTO MÍNIMO PRESTAMOS
               SOCIOS


• Rendimiento mínimo anual préstamos
  otorgados por la sociedad a sus socios o
  accionistas, o éstos a la sociedad.
• Año 2010: 4.11%- art. 35 E.T.
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  • 1. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2010
  • 3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Radica en el pago de una suma de dinero como impuesto una vez configurados los presupuestos legales. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES • Registrarse en el RUT: informando dirección, actividad económica, responsabilidades fiscales • Actualizar el RUT. • Presentar declaraciones tributarias • Retener • Informar en medios magnéticos o según lo exija la Admón tributaria. • Facturar • Certificar • Atender Requerimientos • Conservar documentos hasta por 5 años • Llevar contabilidad si es comerciante o sociedad según normas Código de Comercio.
  • 4. SUJET0S PASIVOS 1. Los entes públicos - Empresas industriales y comerciales del estado y - Sociedades de economía mixta. 2. Las sociedades - anónimas y asimiladas - limitadas y asimiladas. 3. Entes colectivos sin personería jurídica - sucesiones ilíquidas y - asignaciones y donaciones modales. 4. Los contribuyentes con tratamiento tributario especial 5. Las personas naturales
  • 5. CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:  Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social.  Que dichas actividades sean de interés general y  Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
  • 6. CONTRIBUYENTES CON TRATAMIENTO TRIBUTARIO ESPECIAL Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. Las cooperativas, asociaciones mutualistas y demás entidades previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control.
  • 7. TRATAMIENTO ESPECIAL • Tarifa: 20% sobre beneficio neto o excedente neto. • Exención: pueden quedar exentos del impuesto sobre la renta ( tarifa 0%) sobre el beneficio o excedente neto, si cumplen las exigencias legales. • Exclusión de IVA: Para bienes importados y donados a estas entidades, para lo cual deben solicitarla al Comité. • No están obligados a determinar: • Renta presuntiva: • Renta por comparación patrimonial. • Anticipo.
  • 8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
  • 9. PATRIMONIO PARA ESTABLECER OBLIGACION DE DECLARAR PATRIMONIO BRUTO. Está conformado por todos los bienes y derechos apreciables en dinero que posea el contribuyente a 31 de diciembre, tanto dentro como fuera del país, tales como: Efectivo, Bancos, CDT, Derechos fiduciarios, Acciones y aportes en sociedades, Activos fijos (muebles, inmuebles, vehículos), Inventarios. PASIVOS. Son todas las obligaciones a cargo del contribuyente a 31 de diciembre del respectivo año debidamente respaldadas. PATRIMONIO BRUTO – PASIVOS = PATRIMONIO LIQUIDO
  • 10. DEPURACIÓN ORDINARIA INGRESOS Ingresos ordinarios + Ingresos extraordinarios = INGRESOS BRUTOS - Devoluciones, Rebajas y Descuentos - Ingresos no constitutivos de renta = INGRESOS NETOS - Costos = RENTA BRUTA - Deducciones = RENTA LIQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA - Rentas Exentas = RENTA LIQUIDA GRAVABLE + Otras Rentas gravables RENTA GRAVABLE TOTAL X Tarifa del Impuesto ( 33%) = IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Descuentos tributarios = IMPUESTO NETO DE RENTA
  • 11. INGRESOS NO GRAVADOS • Dividendos y participaciones • Utilidad en la enajenación de acciones • Prima en colocación de acciones • Capitalización de utilidades • Distribución de utilidades en liquidación de sociedades. • Indemnizaciones por seguros de daño • Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos • Recompensas • Donaciones a partidos o movimientos políticos
  • 12. OTROS INGRESOS NO GRAVADOS • Aportes obligatorios a Fondos de pensiones. • Aportes voluntarios a Fondos de pensiones • Ahorros en Cuentas AFC (Ahorro para Fomento de la Construcción). • Los anteriores conceptos no pueden exceder del 30% del ingreso laboral o tributario del año. • Componente inflacionario de rendimientos financieros: 32.05% • Subsidios por el programa AIS (Agro Ingreso Seguro)e Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
  • 13. COSTOS Y DEDUCCIONES REQUISITOS • Relación de causalidad • Necesidad • Realización • Proporcionalidad • Soporte: - Factura con requisitos legales - Documento equivalente con requisitos legales - RUT para primer pago a régimen simplificado
  • 14. DEDUCCIONES • Intereses, disminuidos con el componente inflacionario no deducible: 32.05 • Aportes parafiscales • Aportes del empleador a Fondos de Pensiones • Aportes obligatorios a salud • Pagos por salud a medicina prepagada y/o por educación sin que excedan del 15% del ingreso laboral gravado, siempre que el trabajador haya obtenido ingresos brutos laborales totales inferiores a 4600 UVT en el año inmediatamente anterior. ($ 109.310.000 año gravable 2009) • Intereses por financiación en compra de vivienda hasta 1200 UVT ($28.516.000 año 2009).
  • 15. DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS  100% de los impuestos locales (ICA, y Predial incluido avisos y tableros), pagados efectivamente en el año y que tengan relación de causalidad con la actividad económica.  25% del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, pagado en el año gravable, tenga o no relación de causalidad con la renta del contribuyente, siempre que estén debidamente certificados.
  • 16. RENTA PRESUNTIVA Es el mínimo de rentabilidad que debe declarar todo contribuyente anualmente. Equivale al 3% del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. No obligados a calcular renta presuntiva  Contribuyentes con régimen tributario especial.  Empresas de servicios públicos domiciliarios.  Fondos de inversión, valores, comunes administrados por sociedades fiduciarias.  Fondos de pensiones o cesantías  Empresas de transporte masivo metropolitano  Sociedades en concordato.  Sociedades en liquidación por los 3 primeros años.
  • 17. CALCULO RENTA PRESUNTIVA Año gravable 2009 Valor Patrimonio Líquido de 2008 Menos Bienes excluidos del régimen de presunción: - VPN de aportes y acciones en sociedades nacionales - VPN de bienes vinculados en sociedades en periodo improductivo - VPN de bienes afectados por fuerza mayor o caso fortuito. - VP de bienes vinculados a empresas mineras diferentes a hidrocarburos líquidos y gaseosos. - Los primeros $ 308.945.000 del valor de la casa de habitación. - Los primeros $451.516.000 de activos destinados al sector agropecuario. = Patrimonio Liquido Base para presuntiva X 3% = RENTA PRESUNTIVA + Renta gravable generada por activos excluidos = RENTA PRESUNTIVA DEFINITIVA
  • 18. RENTAS LABORALES EXENTAS  Indemnización por accidentes de trabajo. Mínimo legal  Indemnización por enfermedad profesional. Mínimo legal  Indemnización por protección a la maternidad . Mínimo legal  Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Mínimo legal  Auxilio de cesantías e intereses de cesantías  Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales cuando el pago mensual no exceda de 1000 UVT ($ 23.763.000 mensual. Año 2009)  Indemnizaciones sustitutivas de pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional.  El seguro de muerte y compensaciones por muerte a militares  Gastos de representación
  • 19. RENTAS LABORALES EXENTAS  El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales de Fuerzas Militares y Policía Nacional.  El 25% del total de pagos laborales, sin que exceda mensualmente para el 2009 de 240 UVT ($ 5.703.000)  Cesantías pagadas por fondos de cesantías las cuales están exentas en un 100% si el salario promedio de los últimos seis meses antes de recibirlas no excede de 350 UVT. ($ 8.317.000 año 2009). De 350 UVT en adelante la exención se gradúa hasta llegar a 0% exento.  Indemnizaciones recibidas por servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de entidades públicas nacionales, deptles, distritales y municipales.
  • 20. OTRAS RENTAS EXENTAS  Venta de energía eléctrica generada con base en recurso eolico, biomasa o residuos agricolas para las empresas generadoras. 15 AÑOS  Prestación del Servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. 15 AÑOS  Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley. 30 AÑOS.  Servicios hoteleros en hoteles que se remodelen dentro de los 15 años siguientes a la vigencia de la ley . 30 AÑOS.  Servicios de ecoturismo. 20 AÑOS  Aprovechamientos de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, inversiones en nuevos aserríos, y posesión de plantaciones maderables.  Nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra de inmuebles construidos para vivienda. 10 AÑOS.  Nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia. 10 AÑOS.
  • 21. GANANCIAS OCASIONALES  Loterías, rifas, apuestas, premios, chances y similares: tienen tarifa del 20% sobre la ganancia ocasional neta.  Herencias legados donaciones y porción conyugal. Exentos: 1200 UVT. ($28.516.000 Año 2009)  Utilidad en exceso de capital aportado que se reciba al momento de liquidar sociedad con existencia de 2 ó más años.  Utilidad en venta de activos fijos poseídos dos ó más años. (vehículo, casa de habitación, apartamento, finca, etc).
  • 22. DECLARANTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NORMA GENERAL. Deben presentar declaración todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta EXCEPCIONES. No obligados a presentar declaración de renta: •Contribuyentes de menores ingresos •Asalariados •Trabajadores independientes •Personas naturales o juridicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia. •Empresas extranjeras sin domicilio en Colombia que se dedican regularmente a la prestación del servicio de transporte aéreo, marítimo internacional.
  • 23. CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS NO DECLARANTES 1. Que sean personas naturales o sucesiones ilíquidas. (rentistas de capital, comerciantes pequeños, accionistas o socios pequeños). 2. Que no sean responsables del IVA. 3. Que en el año 2009 hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a $ 33.268.000. (1400 UVT) 4. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT). 5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2008 no excedan de la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT) 6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009 no superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT) y 7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).
  • 24. ASALARIADOS NO DECLARANTES 1. Que los ingresos brutos provengan al menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral. 2. Que no sean responsables del IVA. 3. Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000 (3300 UVT). ( No incluye venta de activos fijos, loterías, rifas apuestas) 4. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. ( 4500 UVT). 5. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009 no excedan de $ 66.536.000. ( 2800 UVT). 6. Que el total de compras y consumos durante el año gravable/09 no superen la suma de $ 66.536.000. ( 2800 UVT), y 7. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. ( 4500 UVT).
  • 25. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO DECLARANTES 1. Que el 80% ó más de los ingresos facturados se originen en honorarios, comisiones o servicios. 2. Que sobre los anteriores ingresos se haya practicado retención en la fuente. 3. Que no sean responsables del IVA. 4. Que durante el año 2009 hayan obtenido ingresos inferiores a $ 78.418.000 (3300 UVT).Incluye venta de activos fijos, loterías, rifas, apuestas) 5. Que a Diciembre 31 de 2009 el patrimonio bruto no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT). 6. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable 2009 no excedan de la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT) 7. Que el total de compras y consumos durante el año gravable 2009 no superen la suma de $ 66.536.000. (2800 UVT), y 8. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2009 no exceda de $ 106.934.000. (4500 UVT).
  • 26. IMPUESTO AL PATRIMONIO LEY 1370 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009
  • 27. IMPUESTO AL PATRIMONIO Personas Jurídicas, Soc. de Hecho y P. OBLIGADOS Naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta Posesión de riqueza a 1o. de enero del año gravable 2011 cuyo valor sea igual o HECHO GENERADOR superior a $3.000.000.000 Del valor del patrimonio líquido poseído a 1o. de enero del año gravable 2011 se excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en BASE GRAVABLE sociedades nacionales y los primeros $ 319.215.000 del valor de la casa o apto de habitación.
  • 28. TARIFA 2011- 2.4% de 3.000.000.000 hasta 5.000000-4.8%- Superior a $5.000.000.000 El impuesto al patrimonio debe liquidarse, declararse en el formulario prescrito por la DIAN y presentarse en las entidades financieras autorizadas. DECLARACION Y Se pagará en ocho (8) cuotas iguales años PAGO 2011-2012-2013 y 2014 .
  • 29. 1. Identificación y ubicación del contribuyente 2. La discriminación de los factores para determinar las bases del CONTENIDO DE LA impuesto. DECLARACIÓN DEL 3. La liquidación privada del impuesto IMPUESTO AL al patrimonio. PATRIMONIO 4. La firma de quien debe cumplir con la obligación. 5. La firma del revisor fiscal, para los obligados o de contador público según el caso. El impuesto al patrimonio no será deducible ni descontable del impuesto sobre la renta y no podrá ser compensado con ningún otro impuesto
  • 30. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro a que se refiere el numeral 1 del artículo 19 del E.T 2. Las entidades territoriales del artículo 22 del E.T. (Nación, Departamentos, Distritos) 3. Las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta del artículo 23 del E.T. (Sindicatos, Asociaciones de Padres de Familia) 4. Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias del artículo 23-1 del E.T.
  • 31. 5. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías del artículo 23-2 del E.T. 6. Las que se encuentran en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración 7. Las del numeral 11 del art. 191 del E.T. - Centros de Eventos y Convenciones con participación Cámara de Comercio - Centros de Eventos y Convenciones con participación Soc. Ind. Y Comerciales del Estado ó Soc. de Economía Mixta
  • 33. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA  Que sean personas naturales comerciantes minoristas o artesanos minoristas o detallistas que vendan bienes gravados, agricultores y ganaderos o prestadores de servicios gravados.  Que hayan obtenido ingresos brutos por la actividad gravada inferiores a 4.000 UVT  $ 95.052.000/09  $ 98.220.000/10  Que posean un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o local.  Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o sistemas de explotación de intangibles.
  • 34. REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA  Que no sean usuarios aduaneros.  Que no hayan celebrado en el año 2009, contratos de venta o prestación de servicios superiores a 3.300 UVT: $ 78.418.000- $81.032.000 (2010)  Que el total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no supere 4.500 UVT : $ 106.934.00 - $110.498.000 (2010)
  • 35. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO  Inscribirse en el RUT  Entregar copia del documento de inscripción en la primera venta o prestación de servicios que realice a una persona del Régimen común  Cumplir con los sistemas de control que implante el Gobierno Nacional (Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias)  Exhibir en lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT como responsable del Régimen Simplificado.
  • 37. TARIFA IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2008 La Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, estableció en el 33% la tarifa del impuesto sobre la renta para el año gravable 2008 y siguientes.
  • 38. VALOR UVT Según Resolución No.15652 de diciembre 28/06. para el año 2007 su valor se fijó en $ 20.974. Mediante la expedición de la Resolución No.15013 del 6 de diciembre de 2007 se estableció en $ 22.054 el valor de una UVT, para el año gravable 2008 y Mediante la Resolución No. 1063 del 3 de diciembre de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció en $23.763 el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT para el año 2009. Resolución 012115 del 10 de noviembre de 2009 – Fija el valor de la UVT para el año 2010 en $24.555
  • 39. PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010 • Grandes Contribuyentes – Pago 1ª cuota. Entre febrero 9 y febrero 22 de 2010, según último dígito del NIT. – Declaración y pago 2ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de abril de 2010, según último dígito del NIT. – Tercera, cuarta y quinta cuota. En junio, agosto y octubre de 2010, según último dígito del NIT. • Personas Jurídicas y demás contribuyentes – Declaración y pago 1ª cuota. Desde el 13 hasta el 26 de abril de 2010, según último dígito del NIT. – Pago Segunda cuota. Entre el 9 y el 23 de junio de 2010, según último dígito del NIT.
  • 40. PLAZOS PRESENTACIÓN DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2010 • Sucursales de sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el país. Siempre que se dediquen en forma regular al servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros Hasta el 20 de octubre de 2010. • Personas naturales residentes en Colombia Entre el 2 y el 30 de agosto de 2010, dependiendo de los dos (2) últimos dígitos del NIT. • Personas naturales residentes en el exterior Presentación de la declaración. Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT. Plazo para pagar. Entre el 8 y el 22 de octubre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.
  • 41. PLAZOS OTRAS DECLARACIONES • Declaración informativa individual de precios de transferencia. Entre el 9 y el 23 de julio de 2010, dependiendo del último dígito del NIT. • Declaración consolidada de precios de transferencia. 29 y 30 de julio de 2010, dependiendo del último dígito del NIT. • Declaración del impuesto al patrimonio. Presentación y pago 1ª cuota desde el 11 hasta el 25 de mayo de 2010, dependiendo del último dígito del NIT. Pago 2ª Cuota. Desde el 8 hasta el 21 de septiembre de 2010, dependiendo del último dígito del NIT.
  • 42. SANCIONES EN RELACIÓN CON EL RUT • Atraso en la inscripción. Clausura del establecimiento por un día o multa de 1 UVT por cada día de atraso. • Por no actualizarlo. 1 UVT por cada día de atraso. Si es por dirección 2 UVT. • Por no exhibir en lugar visible inscripción en el Régimen simplificado. clausura del establecimiento por tres (3) días. • Por informar datos falsos, equivocados en el RUT. 100 UVT.
  • 43. SANCIONES POR EXTEMPORANEIDAD 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de extemporaneidad sin exceder del 100% del impuesto a cargo. Si no resulta impuesto a cargo: 0.5% de los IB del respectivo período por cada mes o fracción, sin exceder de la menor de las siguientes: - 5% de los Ingresos brutos - Dos veces el saldo a favor del período, o - 2.500 UVT: $61.387.000 Año 2010
  • 44. OTRAS SANCIONES • Por corrección. 10% de la diferencia entre el saldo a pagar de la declaración de corrección y el saldo a pagar de la última declaración. • Por no declarar. 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del respectivo año, la que sea mayor. • Por inexactitud. 160% de la diferencia entre el valor determinado oficialmente y el determinado en la declaración.
  • 45. OTRAS NORMAS APLICABLES PARA EL AÑO 2010  Sanción mínima: $ 246.000  Personas naturales agentes de retención: Que sean comerciantes con patrimonio bruto o ingresos brutos en el 2009 superiores a 30.000 UVT. $ 712.890.000.  Personas obligadas a presentar declaraciones tributarias con firma de Contador Público cuando los Ingresos Brutos o el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 sean superiores a 100.000 UVT. $ 2.376.300.000.
  • 46. COMPONENTE INFLACIONARIO • Rendimientos financieros año 2009 personas naturales y suc. Ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad:32.05%. • De los costos y gastos financieros personas naturales y suc. Ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad:10.95% • Decreto 610 de feb. 25 de 2010
  • 47. RENDIMIENTO MÍNIMO PRESTAMOS SOCIOS • Rendimiento mínimo anual préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas, o éstos a la sociedad. • Año 2010: 4.11%- art. 35 E.T.