Este documento resume las presentaciones de un diplomado en tributación empresarial sobre el régimen simplificado de cuota fija y el régimen tributario para transacciones bursátiles. Se explican conceptos como sujetos obligados y exentos de cuota fija, formalidades, tarifas e impuestos conglobados. También cubre agentes retenedores, obligaciones y retenciones definitivas en bolsas agropecuarias.
1. Diplomado en Tributación Empresarial - Abril 2013
REGIMEN DE CUOTA FIJA
Y
BOLSA AGROPECUARIA
EXPOSITORES GRUPO NO. 02:
• Denis Duarte • Edison Martínez • Marcela Mercado
• Marvin Campos • Winston Espinoza
DOCENTE: Lic. Manuel Antonio Carcache
3. GENERALIDADES
El régimen simplificado de cuota fija nace tras la necesidad de
ordenar a los pequeños comerciantes principalmente de los
mercados, asignarle derechos y obligaciones reales y que
tengan un marco normativo que simplifique los procedimientos
de determinación de cuotas de acuerdo a la capidad
3
contributiva. Al no estar vinculado directamente con la Ley
453 y sus reformas es creado y reglamentado por decreto
ministerial 022-2003 siendo hasta diciembre 2012 regulado por
el acuerdo ministerial 017-2006. Con la publicación de la Ley
822 de Concertación Tributaria, a partir del 01 de enero 2013
todos los contribuyentes inscritos en este régimen pasan a
estar regulados mediante la ley en mención.
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4. COMPARATIVO LEY 453 (LEF) Y LEY 822 (LCT)
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LEY DE EQUIDAD FISCAL LEY DE CONCERTACION
ACUERDO MINISTERIAL 017-2006
Personas Naturales cuyos ingresos Personas Naturales cuyos ingresos
brutos anuales no excedan los mensuales no excedan los
C$ 480,000.00 anuales C$ 100,000.00
Ingresos mensuales no excedan los
C$ 40,000.00
Inventario de mercancías propio con
Inventario propio o en consignación un costo no mayor a C$ 500,000.00.
menor o igual a C$ 200,000.00
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5. 5
SUJETOS OBLIGADOS Y
EXENTOS
ARTO. 251 – SUJETO OBLIGADO (SUJETO PASIVO)
En este régimen especial los contribuyentes
deberán de tener ingresos mensuales de
100,000.00 y un total de 1,200,000.00 anuales.
El inventario debe ser en su totalidad
perteneciente a él y este debe ascender a un
monto de medio millón de córdobas.
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6. EXENTOS
Son sujetos exentos :
a) Dueños de pequeños negocios con o sin local.
b) Pequeñas pulperías
6 c) Contribuyentes mayores de 60 años.
Condición: que perciban ingresos menores o iguales
a C$10,000.00 mensuales, no los exceptúa de
proveer información a la administración tributaria
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7. EXCLUSIONES SUBJETIVAS
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Arto 249 LCT
Las personas jurídicas
Los importadores
Los exportadores
Establecimientos permanentes de personas no residentes
Administradores de fideicomisos
Sociedades de hecho
Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales; y
Las personas naturales inscritas como proveedores del Estado, y que
realicen ventas o presten servicios en monto superior a C$50,000.00 por
transacción.
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8. OTRAS EXCLUSIONES
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Arto. 250 LCT
También quedan excluidos de este régimen los contribuyentes
que estén ubicados en:
Centros comerciales
Plazas de compras y
Localidades similares
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9. FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA
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Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y en el Régimen
Simplificado de Cuota Fija
Emitir factura simplificada de venta, a solicitud del comprador
Llevar registros simplificados de sus ingresos y gastos
Respaldar o documentar sus inventarios, con facturas formales
decontribuyentes inscritos en la Administración Tributaria que tributen
rentas de actividades económicas
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10. FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA
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Exhibir el original del certificado de inscripción en el régimen en lugar
visible donde desarrolle su actividad, o tenerlo disponible para su
presentación a la autoridad competente;
Guardar en forma separada y cronológica en cada caso para
presentarlos a requerimientos de la Administración Tributaria, los
documentos siguientes:
Facturas originales de las compras de bienes o prestación de servicios que
realice.
Los soportes de pago por alquileres e impuestos pagados a la municipalidad y
Los comprobantes (recibos fiscales y/o otros tipos de documentos) de los pagos
realizados a la Administración Tributaria.
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11. 11 FORMALIDADES DEL CUOTA FIJA
Notificar a la Administración de Renta respectiva, con treinta
(30) días de anticipación, el cierre definitivo del
negocio, suspendiéndose los pagos mensuales, cuando
corresponda, a partir del mes siguiente al de la fecha de cierre
definitivo. Lo anterior sin perjuicio de la posterior verificación
que puede realizar la Administración Tributaria
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12. IMPUESTO DE CUOTA FIJA
Los contribuyentes inscritos ante la administración de rentas bajo el régimen
simplificado de Cuota Fija deberán cumplir sus obligaciones tributarias
mediante una cuota mensual fija conglobada dicha cuota encierra el pago
de IR e IVA como un :
IMPUESTO CONGLOBADO
Grava el IR por actividades económicas
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Grava el IVA por actividades económicas
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13. FORMAS DE PAGO REGIMEN CUOTA FIJA
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Los contribuyentes bajo este regimen efectuan los pagos
mensualmente:
Dentro de los primeros quince dias del mes siguiente.
Imcumplimiento de pago de tarifa da lugar a recargo por
mora
Solicitud de dispensa de multa solo para los comerciantes de
los mercados solo con el aval de la asociacion de
comerciantes.
Derecho a solicitar dispensa de recargos 2 veces al año. Una
vez cada seis meses.
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14. TARIFA DE IMPUESTO CUOTA FIJA
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ESTRATOS
RANGOS TARIFAS MENSUALES
De C$ Hasta C$ CORDOBAS C$
0.01 10,000.00 EXCENTO
10,000.01 20,000.00 200.00 A 500.00
20,000.01 40,000.00 700.00 A 1,000.00
40,000.01 60,000.00 1,200.00 A 2,100.00
60,000.01 80,000.00 2,400.00 A 3,600.00
80,000.01 100,000.00 4,000.00 A 5,500.00
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15. 15 SON SUJETOS A RETENCION Y
AUTOTRASLACION LOS CONTRIBUYENTES
INCRITOS COMO CUOTA FIJA?
Los contribuyentes Cuota Fija, no están obligados a presentar declaración de IR
anual, Anticipos de IR, IVA y Retenciones en la Fuente, debido a que ellos tributan bajo la
figura del IMPUESTO CONGLOBADO.
No son Responsables recaudadores de IVA ni de IR. No generan Débito/Crédito fiscal.
No es posible para estos contribuyentes la acreditación del IVA o IR que le trasladen o
retengan, por que pagan su tributo a estado mediante una cuota fija Conglobada mensual
(IR e IVA), por tanto NO SON SUJETOS A RETENCIONES NI A AUTOTRASLACIONES, no existe la
doble tributación, ya que no los podemos obligar a que paguen 2 veces por un mismo
impuesto.
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16. 16
REGIMEN TRIBUTARIO PARA LAS
TRANSACCIONES BURSATILES
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17. 17 Retenciones Definitivas por transacciones en
Bolsa
Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador.
Créase la retención definitiva del IR de rentas de actividades
económicas, para los bienes que transen en bolsas
agropecuarias debidamente autorizadas para operar en el
país, laque se aplica sobre los ingresos brutos percibidos por
los pequeños y medianos contribuyentes, conforme las
disposiciones establecidas en este Capítulo.
Art. 261 Pequeños y medianos contribuyentes.
Son contribuyentes, los pequeños y medianos productores y
comercializadores de bienes agropecuarios cuyas ventas se
transen en bolsas agropecuarias.
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18. AGENTES RETENEDORES
18 REGIMEN SIMPLIFICADO DE RETENCION
DEFINITIVA EN BOLSAS AGROPECUARIAS
Bolsas agropecuarias
Puestos de bolsas
Centros industriales
* Previamente inscritos ante la administración tributaria
Las retenciones deben enterarse conforme el arto 35. Retenciones definitivas
siendo la base imponible la renta neta.
Las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas y comprador no retenga,
asume la retención de forma solidaria.
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19. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
RETENEDORES
Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de
C$ 40,000,000.00 millones y los grandes contribuyentes de bolsas agros están
obligados a:
Liquidar, declarar y pagar el IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Adicional pagaran un anticipo del 1% sobre sus ingresos brutos provenientes de
operaciones fuera de la bolsa.
Las retenciones definitivas generadas en la bolsa agro no serán sujetas a :
Devoluciones
Acreditaciones
Compensaciones
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20. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
RETENEDORES
(Arto. 171 del RLCT) Las bolsas agropecuarias, por cuenta de los
agentes retenedores, deberán llevar un registro que contenga:
1. Nombre o razón social del vendedor y del comprador;
2. RUC y/o cédula de identidad del vendedor y del comprador;
3. Fecha y lugar de la transacción;
20 4. Descripción del bien transado;
5. Volumen;
6. Monto transado;
7. Comisión de bolsa;
8. Alícuota aplicada;
9. Monto de la retención; y
10. Cualquier otra información con fines tributarios que requiera la
Administración Tributaria, la que se determinará mediante disposición
administrativa
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21. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
RETENEDORES
(Arto. 262 de la LCT y Arto. 171 de su Regl.)
Para las personas naturales que realicen transacciones en bolsas agropecuarias
con montos menores a veinticinco mil córdobas (C$ 25,000.00), no será exigible el
RUC y/o cédula de identidad.
21 Los documentos en que conste el acuerdo concertado entre comprador y
vendedor, estableciendo así los parámetros contractuales será el que se
reconocerá como soporte contable de compra y venta, para efectos tributarios.
Este contrato deberá contener los mismos datos requeridos para el informe de
retenciones, y adicionalmente los contratos utilizados para este tipo de
transacciones deberán tener una numeración consecutiva, la Administración
Tributaria llevará un registro y control de la numeración de dichos contratos.
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22. BOLSA AGROPECUARIA:
EXENCIONES
Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán
exentas de tributos fiscales y locales.
No obstante, las rentas derivadas de la venta, cesiones,
22 comisiones y servicios devengados o percibidos, así como
cualquier otra renta, estarán afectas al pago del IR de rentas
de actividades económicas.
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23. EXENCIONES
Las transacciones que se efectúan y los ingresos que se generen por
las ventas en las bolsas agropecuarias, independientemente del
monto NO estarán afectas del:
IVA,
ISC
Impuesto Municipal sobre Ingresos e
Impuesto de Matrícula Municipal anual.
23 Cuando se trance a su vez bienes en mercados diferentes a las
bolsas agropecuarias, se deberá pagar los impuestos fiscales y
municipales correspondientes, en lo que fueren aplicables, sobre la
parte proporcional que no se transe en bolsas.
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24. 24 Base Imponible y Deuda Tributaria
(Arto. 266 y 267 LCT y Arto. 174 del Regl. De la LCT)
La base imponible para aplicar la tasa de retención definitiva, es el
valor de la venta de bienes agropecuarios transados en bolsas
agropecuarias, conforme a lista establecida en el Reglamento de la
presente Ley.
El impuesto a pagar resultará de aplicar a la base imponible, las
siguientes alícuotas de retención definitiva, en donde corresponda:
Uno por ciento (1%) para el arroz y la leche cruda;
Uno punto cinco por ciento (1.5%), para los bienes agrícolas
primarios;
Dos por ciento (2%), para los demás bienes del sector
Agropecuario
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25. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
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LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”
Actividades Observaciones
Artículo 10.- Exenciones. Están exentos La liquidación del IR de los excedentes
del pago del Impuesto sobre la Renta: a percibir por parte de los socios o
Las sociedades cooperativas legalmente cooperados, deberá hacerse de
constituidas. En caso de que distribuyan conformidad con la tabla progresiva
excedentes, las sumas distribuidas a los establecida en el numeral 2 del artículo
socios o cooperados serán consideradas 21 de la Ley. En estos casos, se deberá
como parte de la renta personal de los retener y enterar a la DGI el impuesto
mismos, los cuales deberán pagar el correspondiente, según el plazo
Impuesto sobre la Renta de conformidad establecido en las disposiciones
con lo establecido en esta Ley y su tributarías vigentes.
Reglamento.
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26. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
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LEY 453 “ LEY DE EQUIDAD FISCAL”
Actividades Observaciones
Artículo 70.- Período o ejercicio fiscal. Se Períodos anuales especiales. Se podrán
entenderá como año gravable general solicitar a la DGI períodos anuales
para todos los contribuyentes, el período especiales siguientes:
fiscal ordinario comprendido entre el 1
de julio de un año y el 30 de junio del 1)1 de Abril al 31 de Marzo,
2)1 de Octubre al 30 Septiembre;
año inmediato subsiguiente.
3)1 de Enero al 31 de Diciembre.
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27. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
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LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”
Actividades Observaciones
Art. 22 Periodo Fiscal. El periodo Fiscal Se elimino el periodo de Julio a Junio del
estará comprendido del 1 de enero siguiente año
al 31 de diciembre de cada año
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28. Comparativo de la Ley 822 y Ley 453
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LEY 822 “ LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA”
Actividades Observaciones
Art. 32 de la Ley 822 Se encuentran exentos del pago Si tranzan productos de la lista taxativa
del IR de actividades económicas.
beneficiados con el régimen de Bolsa estaría
5. Las sociedades cooperativas legalmente
constituidas que obtengan rentas brutas anuales exentos de Impuestos municipales y locales
menores o iguales a cuarenta millones de córdobas todas sus operaciones gravadas , aun
(C$40,000,000.00); cuando excedan los 40 Millones, conforme
a lo que estable el arto. 172 del Reglamento
Artículo 25. del Regl. de la Ley 822 .
5.En relación con el numeral 5, las cooperativas con
rentas brutas anuales mayores a cuarenta millones Alicuota: 30%
de córdobas (C$40,000,000.00) durante el período
fiscal correspondiente, liquidarán, declararán y
pagarán el IR anual de rentas de actividades
económicas tomando en consideración la totalidad
de su renta bruta anual gravable, conforme a los
artículos descritos en el Capítulo III del Título I de la
LCT.
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