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 Régimen tributario integrado y
simplificado (de cuota fija según
categorías), que incluye
impuesto a las ganancias, al
valor agregado y sistema
previsional (y de obra social)
PARA PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES.
 Es optativo (Art. 4)
Personas físicas que vendan COSAS
MUEBLES, locaciones y/o
prestaciones de SERVICIOS (incluida
actividad primaria)
Integrantes de cooperativas de
trabajo
Sucesiones indivisas continuadoras
Sociedades de hecho o irregulares
con hasta 3 socios.
 Ingresos brutos últimos 12 meses no
superiores a 400.000 p/servicios y 600.000
para venta cosas muebles
 Cantidad mínima de personal previsto art. 8:
uno, dos y tres empleados según ing. Brutos
 No superen parámetros máximos de
superficie afectada, electricidad y alquileres
(salvo actividad primaria y servicios sin local,
sólo se consideran ingresos brutos)
 Precio máximo unitario no superior a $2.500
 No hayan importado cosas muebles o
servicios durante últimos 12 meses
 No realicen más de 3 actividades simultáneas
o posean más de 3 unidades de explotación
 En caso de sociedades, todos los integrantes
cumplan los requisitos individualmente.
Deberán categorizarse de acuerdo a
la ACTIVIDAD PRINCIPAL según
parámetros del art. 8, sumando los
ingresos brutos de todas las
actividades incluidas en el régimen.
Actividad principal = por la que
obtiene los mayores ingresos brutos.
CATEGO-
RIA
INGRESOS
BRUTOS
$
SUP.
AFECTADA
HASTA
ELECTRIC
ANUAL
HASTA
ALQUILER
ANUAL
HASTA $
IMP.
SERVICIOS
$
IMP.
VENTAS
$
B 48000 30m2 3300 Kw 18000 39 39
C 72000 45 5000 18000 75 75
D 96000 60 6700 36000 128 118
E 144000 85 10000 36000 210 194
F 192000 110 13000 45000 400 310
G 240000 150 16500 45000 550 405
H 288000 200 20000 54000 700 505
I 400000 200 20000 72000 1600 1240
J* 470000 200 20000 72000 NO 2000
K* 540000 200 20000 72000 NO 2350
L* 600000 200 20000 72000 NO 2700
Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán
encuadrarse en las categorías “D” a “L”.
El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando
un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios
que integren la sociedad .
El aporte al SIPA ES de $ 157 y a O. Social de $ 146 por cada
adherente, para todas las categorías. Quedan exceptuados de
ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras
sociales:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes
previsionales
- Los menores de 18 años
- Los beneficiarios de prestaciones previsionales
- Adherentes por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras.
No ingresarán el impuesto integrado de la Categoría B quienes
realicen actividades primarias, los asociados a cooperativas
cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $24000, los
trabajadores independientes promovidos y los sujetos inscriptos
en el Registro Nacional de Efectores.
INGRESOS BRUTOS:
 Es el producido de las ventas, locaciones o
prestaciones correspondientes a operaciones
realizadas por cuenta propia o ajena.
 No comprende a los ingresos provenientes de:
Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación
de dependencia, jubilaciones, pensiones y
retiros, prestaciones e inversiones financieras,
compraventa de valores mobiliarios e ingresos
generados por participar en sociedades no
comprendidas o no adheridas al Monotributo.
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Destinada sólo a la atención al público. En el caso de más de una
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No deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000
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categorización en las siguientes actividades:
 Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores
 Servicios de prácticas deportivas
 Servicios de diversión y esparcimiento.
 Servicios de alojamiento u hospedaje, excepto en alojamientos
por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros
bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" y
servicios de guarderías náuticas.
 Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
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componentes.
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inmuebles.
ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA:
En caso de más de una explotación, deberá
sumarse la consumida de cada unidad.
No deberá considerarse este parámetro en las
siguientes actividades:
• Lavaderos de automotores.
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• Servicios de lavado y limpieza de artículos de
tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco,
no industriales.
• Explotación de kioscos (polirrubros y
similares).
• Explotación de juegos electrónicos, efectuada
en localidades cuya población resulte inferior
a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes.
 Al finalizar cada cuatrimestre
calendario, en función de los
parámetros correspondientes a
los últimos 12 meses. Se
considera el mayor.
 El cambio de categoría rige a
partir del 2º mes siguiente al
cuatrimestre considerado.
 Únicamente deberá tener en cuenta el
parámetro de la superficie afectada y del
monto de alquileres tomando el monto que
surja del contrato.
 De no contar con estos datos de referencia,
debe realizar estimación razonable de sus
ingresos brutos.
 Posteriormente, cada 4 meses, deberá
anualizar los ingresos brutos obtenidos, la
energía eléctrica consumida y el monto de
alquileres.
 Se superen los máximos de los parámetros establecidos para la categoría más alta.
 No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías J, K o L,
según corresponda.
 El precio máximo unitario de venta supere $2500
 Compras y gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos
declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el
contribuyente;
 Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados
 Hayan realizado importaciones en el último año;
 Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
 Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si
realizaran venta de cosas muebles;
 Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes
 El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que
se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o
superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por
ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos
brutos máximos fijados para la categoría más alta según corresponda.
 El contribuyente adherido al
Régimen deberá exigir, emitir y
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operaciones que realice, estando
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forma y condiciones que
establezca la Administración
Federal de Ingresos Públicos
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 Art. 26: La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen
creado por el presente régimen estará a cargo de la AFIP y se
regirá por las disposiciones de la ley 11.683, …en la medida que
no se opongan a las previsiones que se establecen a
continuación:
 a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los
adheridos al Régimen que incurran en los hechos u omisiones
contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus
operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas
facturas o documentos equivalentes ... Igual sanción se aplicará
ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición
de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se
encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago;
 b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento
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Régimen Monotributo: requisitos y categorías para pequeños contribuyentes

  • 1.
  • 2.  Régimen tributario integrado y simplificado (de cuota fija según categorías), que incluye impuesto a las ganancias, al valor agregado y sistema previsional (y de obra social) PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.  Es optativo (Art. 4)
  • 3. Personas físicas que vendan COSAS MUEBLES, locaciones y/o prestaciones de SERVICIOS (incluida actividad primaria) Integrantes de cooperativas de trabajo Sucesiones indivisas continuadoras Sociedades de hecho o irregulares con hasta 3 socios.
  • 4.  Ingresos brutos últimos 12 meses no superiores a 400.000 p/servicios y 600.000 para venta cosas muebles  Cantidad mínima de personal previsto art. 8: uno, dos y tres empleados según ing. Brutos  No superen parámetros máximos de superficie afectada, electricidad y alquileres (salvo actividad primaria y servicios sin local, sólo se consideran ingresos brutos)
  • 5.  Precio máximo unitario no superior a $2.500  No hayan importado cosas muebles o servicios durante últimos 12 meses  No realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación  En caso de sociedades, todos los integrantes cumplan los requisitos individualmente.
  • 6. Deberán categorizarse de acuerdo a la ACTIVIDAD PRINCIPAL según parámetros del art. 8, sumando los ingresos brutos de todas las actividades incluidas en el régimen. Actividad principal = por la que obtiene los mayores ingresos brutos.
  • 7. CATEGO- RIA INGRESOS BRUTOS $ SUP. AFECTADA HASTA ELECTRIC ANUAL HASTA ALQUILER ANUAL HASTA $ IMP. SERVICIOS $ IMP. VENTAS $ B 48000 30m2 3300 Kw 18000 39 39 C 72000 45 5000 18000 75 75 D 96000 60 6700 36000 128 118 E 144000 85 10000 36000 210 194 F 192000 110 13000 45000 400 310 G 240000 150 16500 45000 550 405 H 288000 200 20000 54000 700 505 I 400000 200 20000 72000 1600 1240 J* 470000 200 20000 72000 NO 2000 K* 540000 200 20000 72000 NO 2350 L* 600000 200 20000 72000 NO 2700
  • 8. Las sociedades que adhieran al monotributo solo podrán encuadrarse en las categorías “D” a “L”. El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad . El aporte al SIPA ES de $ 157 y a O. Social de $ 146 por cada adherente, para todas las categorías. Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales: - Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales - Los menores de 18 años - Los beneficiarios de prestaciones previsionales - Adherentes por locación de bienes muebles y/o inmuebles - Las sucesiones indivisas continuadoras. No ingresarán el impuesto integrado de la Categoría B quienes realicen actividades primarias, los asociados a cooperativas cuyos Ingresos Brutos anuales no superen los $24000, los trabajadores independientes promovidos y los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
  • 9. INGRESOS BRUTOS:  Es el producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.  No comprende a los ingresos provenientes de: Cargos Públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros, prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios e ingresos generados por participar en sociedades no comprendidas o no adheridas al Monotributo.  Actividad primaria y servicios sin local fijo sólo se categorizan por los ingresos brutos.
  • 10. SUPERFICIE AFECTADA: Destinada sólo a la atención al público. En el caso de más de una unidad de explotación, deberán sumarse las superficies. No deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (salvo determinadas excepciones), ni para la categorización en las siguientes actividades:  Playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores  Servicios de prácticas deportivas  Servicios de diversión y esparcimiento.  Servicios de alojamiento u hospedaje, excepto en alojamientos por hora. Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios. Servicios de "camping" y servicios de guarderías náuticas.  Establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.  Servicios mecánicos relativos a rodados, sus partes y componentes.  Depósito y resguardo de cosas muebles y locaciones de bienes inmuebles.
  • 11. ENERGIA ELÉCTRICA CONSUMIDA: En caso de más de una explotación, deberá sumarse la consumida de cada unidad. No deberá considerarse este parámetro en las siguientes actividades: • Lavaderos de automotores. • Expendio de helados. • Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales. • Explotación de kioscos (polirrubros y similares). • Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes.
  • 12.  Al finalizar cada cuatrimestre calendario, en función de los parámetros correspondientes a los últimos 12 meses. Se considera el mayor.  El cambio de categoría rige a partir del 2º mes siguiente al cuatrimestre considerado.
  • 13.  Únicamente deberá tener en cuenta el parámetro de la superficie afectada y del monto de alquileres tomando el monto que surja del contrato.  De no contar con estos datos de referencia, debe realizar estimación razonable de sus ingresos brutos.  Posteriormente, cada 4 meses, deberá anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y el monto de alquileres.
  • 14.  Se superen los máximos de los parámetros establecidos para la categoría más alta.  No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.  El precio máximo unitario de venta supere $2500  Compras y gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;  Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados  Hayan realizado importaciones en el último año;  Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;  Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;  Sus operaciones no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes  El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría más alta según corresponda.
  • 15.  El contribuyente adherido al Régimen deberá exigir, emitir y entregar las facturas por las operaciones que realice, estando obligado a conservarlas en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • 16.  Art. 26: La aplicación, percepción y fiscalización del gravamen creado por el presente régimen estará a cargo de la AFIP y se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, …en la medida que no se opongan a las previsiones que se establecen a continuación:  a) Serán sancionados con clausura de uno (1) a cinco (5) días, los adheridos al Régimen que incurran en los hechos u omisiones contemplados por el artículo 40 de la citada ley o cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes ... Igual sanción se aplicará ante la falta de exhibición de la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuadra en el régimen o del respectivo comprobante de pago;  b) Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes… que… omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido...