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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL
              CARCHI




      VALORACIÓN ADUANERA

        ING.BEATRIZ REALPE

           MARICELA AYALA
               6ªNIVEL
              2012-2013
DETERMINACIÓN DE LA BASE LEGAL



“Artículo VII del acuerdo general sobre
aranceles aduaneros y comercio (GATT)



                           Decisión 571
                Valor en Aduana de las Mercancías
                           Importadas



                            .- Decisión 379 de la Comunidad
                                         Andina.




                       Resolución 846 de la Comunidad Andina
Artículo VII GATT
                   Valoración en aduana
Las partes contratantes reconocen la validez de los
principios generales de valoración establecidos en los
párrafos siguientes de este artículo, y se comprometen a
aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a
derechos de aduana o a otras cargas o* restricciones
impuestas a la importación y a la exportación basados en el
valor o fijados de algún modo en relación con éste.
                Además, cada vez que otra parte contratante lo
                solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la
                aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos
                relativos al valor en aduana.

                Las PARTES CONTRATANTES podrán pedir a las
                partes contratantes que les informen acerca de las
                medidas que hayan adoptado en cumplimiento de las
                disposiciones de este artículo.
Decisión 571
        Valor en Aduana de las Mercancías
                   Importadas

                          Capítulo I
                    Ámbito de aplicación
Artículo 1.- Base legal.
Para los efectos de la valoración aduanera, los Países
Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo
dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre
Valoración de la OMC anexo a esta Decisión, por la presente
Decisión y su Reglamento Comunitario que al efecto se
adopte mediante Resolución de la Secretaría General.
Capítulo II
                      Determinación del valor en aduana
Artículo 2.- Valor en Aduana.
El valor en aduana de las                 Artículo 3.- Métodos para
mercancías importadas será                determinar el valor en aduana.
determinado de conformidad                De conformidad con lo
con los métodos establecidos              establecido por el Acuerdo sobre
en los artículos 1 a 7 del                Valoración de la OMC, los
Acuerdo sobre Valoración de la            métodos para determinar el valor
OMC y sus respectivas Notas               en aduana o base imponible para
Interpretativas, teniendo en              la percepción de los derechos e
cuenta       los    lineamientos          impuestos a la importación, son
generales del mismo Acuerdo,              los siguientes:
de la presente Decisión y su
reglamento.
METODOS DE VALORACION EN ADUANAS

 1.- VALOR DE TRANSACCION.
 2.- VALOR DE TRANSACCION DE
  MERCANCIAS IDENTICAS.
 3.- VALOR DE TRANSACCION DE
  MERCANCIAS SIMILARES.
 4.- VALOR DEDUCTIVO.
 5.- VALOR RECONSTRUIDO.
 6.- ULTIMO RECURSO.
VALOR DE TRANSACCION

   El valor en Aduanas de las mercancías
    importadas será el valor de transacción, es
    decir, el precio realmente pagado o por
    pagar por las mercancías, cuando éstas se
    venden, para su exportación, al país de
    importación. Ajustado de conformidad con lo
    dispuesto en el Artículo 8 si concurren las
    siguientes condiciones:
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS
              SIMILARES

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no
puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de
transacción de mercancías similares, vendidas para la
exportación al país de importación y exportadas en el
mismo momento que las mercancías objeto de
valoración, o en un momento aproximado
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS
                 IDENTICAS.
   Si el valor en aduana de las mercancías
    importadas no puede determinarse con
    arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1, el
    valor en aduana será el valor de transacción
    de mercancías idénticas, vendidas para la
    exportación al país de importación y
    exportadas en el mismo momento que las
    mercancías objeto de valoración, o en un
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VALOR DEDUCTIVO
Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares
   importadas, se venden en el país de importación, en el
   mismo estado en que son importadas, el valor en
   aduanas determinado según el presente artículo se
   basará en el precio unitario a que se venda en esas
   condiciones la mayor cantidad total de las mercancías
   importadas o de otras mercancías importadas que sean
   idénticas o similares a ellas, en el momento de la
   importación de las mercancías objeto de valoración , o en
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    Reconstruido se obtiene sumando los siguientes
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a)  El costo o valor de los materiales y de la fabricación
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b)  Un estimado de beneficios y gastos generales
c)  El costo o valor de todos los demás gastos
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    seguros, carga, descarga,y
    manipulación, Derechos de Aduana y otros
    gravámenes nacionales.
ULTIMO RECURSO.

   Si el valor en aduana de las mercancías
    importadas no puede determinarse por los
    métodos anteriores dicho valor se
    determinará según criterios razonables,
    compatibles con los principios y las
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    Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base
    de los datos disponibles en el país de
    importación
Decisión 379 de la Comunidad
                      Andina.


                           DECIDE :
Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de las
mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los
Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina
del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su
llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo
de la presente
Decisión. La DAV deberá presentarse conjuntamente con la
Declaración de Importación.
Resolución 846 de la Comunidad Andina

RESUELVE:
Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la
aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al
Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la
presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos
de aplicación de la Decisión 571.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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  • 1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI VALORACIÓN ADUANERA ING.BEATRIZ REALPE MARICELA AYALA 6ªNIVEL 2012-2013
  • 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE LEGAL “Artículo VII del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT) Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas .- Decisión 379 de la Comunidad Andina. Resolución 846 de la Comunidad Andina
  • 3. Artículo VII GATT Valoración en aduana Las partes contratantes reconocen la validez de los principios generales de valoración establecidos en los párrafos siguientes de este artículo, y se comprometen a aplicarlos con respecto a todos los productos sujetos a derechos de aduana o a otras cargas o* restricciones impuestas a la importación y a la exportación basados en el valor o fijados de algún modo en relación con éste. Además, cada vez que otra parte contratante lo solicite, examinarán, ateniéndose a dichos principios, la aplicación de cualquiera de sus leyes o reglamentos relativos al valor en aduana. Las PARTES CONTRATANTES podrán pedir a las partes contratantes que les informen acerca de las medidas que hayan adoptado en cumplimiento de las disposiciones de este artículo.
  • 4. Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1.- Base legal. Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC anexo a esta Decisión, por la presente Decisión y su Reglamento Comunitario que al efecto se adopte mediante Resolución de la Secretaría General.
  • 5. Capítulo II Determinación del valor en aduana Artículo 2.- Valor en Aduana. El valor en aduana de las Artículo 3.- Métodos para mercancías importadas será determinar el valor en aduana. determinado de conformidad De conformidad con lo con los métodos establecidos establecido por el Acuerdo sobre en los artículos 1 a 7 del Valoración de la OMC, los Acuerdo sobre Valoración de la métodos para determinar el valor OMC y sus respectivas Notas en aduana o base imponible para Interpretativas, teniendo en la percepción de los derechos e cuenta los lineamientos impuestos a la importación, son generales del mismo Acuerdo, los siguientes: de la presente Decisión y su reglamento.
  • 6. METODOS DE VALORACION EN ADUANAS  1.- VALOR DE TRANSACCION.  2.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.  3.- VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.  4.- VALOR DEDUCTIVO.  5.- VALOR RECONSTRUIDO.  6.- ULTIMO RECURSO.
  • 7. VALOR DE TRANSACCION  El valor en Aduanas de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden, para su exportación, al país de importación. Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 si concurren las siguientes condiciones:
  • 8. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías similares, vendidas para la exportación al país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado
  • 9. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.  Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 1, el valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas, vendidas para la exportación al país de importación y exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.
  • 10. VALOR DEDUCTIVO Si las mercancías importadas, u otras idénticas o similares importadas, se venden en el país de importación, en el mismo estado en que son importadas, el valor en aduanas determinado según el presente artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración , o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías, deduciendo: a) Utilidad de venta o comisiones nacionales, b) gastos de transporte y seguros, c) Costos y gastos de transporte, carga, descarga y manipulación y d) Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales
  • 11. VALOR RECONSTRUIDO .- El valor en Aduana de las mercancías importadas determinado según el método del Valor Reconstruido se obtiene sumando los siguientes elementos: a) El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones para producir las mercancías. b) Un estimado de beneficios y gastos generales c) El costo o valor de todos los demás gastos requeridos para completar la noción del valor tales como: gastos de transporte y seguros, carga, descarga,y manipulación, Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales.
  • 12. ULTIMO RECURSO.  Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse por los métodos anteriores dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación
  • 13. Decisión 379 de la Comunidad Andina. DECIDE : Artículo 1.- Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente Decisión. La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.
  • 14. Resolución 846 de la Comunidad Andina RESUELVE: Artículo Único.- Adóptese el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, que figura como Anexo de la presente Resolución, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.