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LEY 1259 DE 2008

      Ing. María Victoria Gualdrón D.
FINALIDAD DE LA LEY 1259 DE 2008

                     Crear e implementar el Comparendo
                     Ambiental como instrumento de
                     cultura   ciudadana,     sobre     el
                     adecuado manejo de residuos sólidos
                     y escombros, previendo la afectación
                     del medio ambiente y la salud
                     pública,     mediante      sanciones
                     pedagógicas y económicas a todas
aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la
normatividad existente en materia de residuos sólidos; así
como propiciar el fomento de estímulos a las buenas
prácticas ambientalistas.
DEFINICIONES
Residuo sólido. Todo tipo de           Residuo sólido inorgánico. Todo
material, orgánico o inorgánico, y     tipo de residuo sólido, originado
de naturaleza compacta, que ha         a partir de un objeto artificial
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mediante un debido tratamiento, se     orgánicos y los inorgánicos, desde
le puede devolver su utilidad          el sitio donde estos se producen.
original u otras utilidades.
                                       Reciclar. Proceso por medio del
Residuo sólido orgánico. Todo tipo     cual a un residuo sólido se le
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DEFINICIONES

Sitio de disposición final. Lugar,   Escombro. Todo tipo de residuo
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Lixiviado. Sustancia líquida, de     sobrantes de cualquier acción
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                                     Medio ambiente. Interrelación
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ambientalmente acondicionado         hombre y su entorno, sea este
para depositar escombros.            de carácter natural o artificial.
BREVIARIO DE LEYES Y NORMAS
Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos
Domiciliarios.
Ley 286 de julio de 1996.
Decreto 548 de marzo de 1995
Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y
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Acuerdo 14 de 2001, donde se establece la
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sancionables, respecto al mal uso del servicio
domiciliario de aseo, en concordancia con el
Decreto 605 de 1996.
Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua
Potable y Saneamiento Básico).
Manual de Convivencia Ciudadana.
Decreto 1713 de 2002.
SUJETOS PASIVOS DEL
COMPARENDO AMBIENTAL

Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las
personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el
medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos
propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños,
gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo
de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas
responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de
instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo
tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de
esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los
residuos sólidos o los escombros
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES




 Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa
 prestadora del servicio.
 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar
 la basura.
 Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no
 acordados ni autorizados por autoridad competente.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES




  Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de
  carácter público o privado, como colegios, centros de atención
  de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

 Destapar y extraer, parcial o
 totalmente, sin autorización
 alguna, el contenido de las bolsas
 y recipientes para la basura, una
 vez colocados para su recolección,
 en concordancia con el Decreto
 1713 de 2002.
 Disponer inadecuadamente
 animales muertos, partes de estos
 y residuos biológicos dentro de los
 residuos domésticos.
 Dificultar, de alguna manera, la
 actividad de barrido y recolección
 de la basura y escombros.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Almacenar materiales y residuos
de obras de construcción o de
demoliciones en vías y/o áreas
públicas.
Realizar quema de basura y/o
escombros sin las debidas
medidas de seguridad, en sitios no
autorizados por autoridad
competente.
Improvisar e instalar sin
autorización legal, contenedores u
otro tipo de recipientes, con
destino a la disposición de basura.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

               Lavar y hacer limpieza de cualquier
               objeto en vías y áreas públicas,
               actividades estas que causen
               acumulación o esparcimiento de
               basura.
               Permitir la deposición de heces fecales
               de mascotas y demás animales en
               prados y sitios no adecuados para tal
               efecto, y sin control alguno.
               Darle mal manejo a sitios donde se
               clasifica, comercializa, recicla o se
               transforman residuos sólidos.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Fomentar el trasteo de
basura y escombros en
medios no aptos ni
adecuados.
Arrojar basuras desde un
vehículo automotor o de
tracción humana o animal
en movimiento o estático a
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áreas públicas.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES




  Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad
  necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la
  misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente
  publicitada e informada y debidamente justificada.
SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL

1. Citación al infractor para que
reciba educación ambiental,
durante cuatro (4) horas por parte
de funcionarios pertenecientes a la
entidad relacionada con el tipo de
infracción cometida, sean
Secretarías de Gobierno u otras.
2. En caso de reincidencia se
obligará al infractor a prestar un
día de servicio social, realizando
tareas relacionadas con el buen
manejo de la disposición final de los
residuos sólidos.
SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL


3. Multa hasta por dos (2) salarios
mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, si es cometida por una
persona natural. La sanción es gradual
y depende de la gravedad de la falta.
4. Multa hasta veinte (20) salarios
mínimos mensuales vigentes por cada
infracción, cometida por una persona
jurídica. Este monto depende de la
gravedad de la falta, sin embargo
nunca será inferior a cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL

5. Si es reincidente, sellamiento de
inmuebles.

6. Suspensión o cancelación del
registro o licencia, en el caso de
establecimientos de comercio,
edificaciones o fábricas, desde donde
se causan infracciones a la
normatividad de aseo y manejo de
escombros. Si el desacato persiste en
grado extremo, cometiéndose
reiteradamente la falta, las sanciones
antes enumeradas pueden convertirse
en arresto.
ENTIDADES RESPONSABLES DE LA INSTAURACIÓN Y
APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL

                 Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos
                        Distritales y Municipales que en los actos
                  administrativos expedidos en desarrollo de la
               presente ley organicen la actividad del reciclaje,
              incentiven la cultura de separación en la fuente y
              estimulen a la sociedad a entender y proteger la
                        actividad del reciclaje y la recuperación
               ambiental, así como propender por incentivar la
                      asociatividad y formalización dentro de la
              población de recuperadores ambientales y hacer
                     expresos esfuerzos en la protección de esta
               población, quienes deberán hacer la recolección
                  de los residuos en forma organizada y limpia.
RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL
COMPARENDO AMBIENTAL.

 En cada circunscripción municipal, el responsable será su respectivo
 alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien
 haga sus veces.
 La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía
 y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el
 Comparendo Ambiental a los infractores.
 Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores
 o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como
 infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de
 Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los
 encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva
 multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
ENLACES SOBRE EL COMPARENDO AMBIENTAL


                http://actualicese.com/normativida
                d/etiqueta/comparendo-ambiental/

                http://www.elabedul.net/Document
                os/Leyes/2008/Ley_1259.pdf

                http://www.secretariasenado.gov.co
                /senado/basedoc/ley/2008/ley_125
                9_2008.html
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Comparendo ambiental

  • 1. LEY 1259 DE 2008 Ing. María Victoria Gualdrón D.
  • 2. FINALIDAD DE LA LEY 1259 DE 2008 Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
  • 3. DEFINICIONES Residuo sólido. Todo tipo de Residuo sólido inorgánico. Todo material, orgánico o inorgánico, y tipo de residuo sólido, originado de naturaleza compacta, que ha a partir de un objeto artificial sido desechado luego de consumir creado por el hombre. su parte vital. Residuo sólido recuperable. Todo Separación en la fuente. Acción tipo de residuo sólido al que, de separar los residuos sólidos mediante un debido tratamiento, se orgánicos y los inorgánicos, desde le puede devolver su utilidad el sitio donde estos se producen. original u otras utilidades. Reciclar. Proceso por medio del Residuo sólido orgánico. Todo tipo cual a un residuo sólido se le de residuo, originado a partir de un recuperan su forma y utilidad ser compuesto de órganos original, u otras. naturales.
  • 4. DEFINICIONES Sitio de disposición final. Lugar, Escombro. Todo tipo de residuo técnica y ambientalmente sólido, resultante de acondicionado, donde se deposita demoliciones, reparación de la basura. A este sitio se le inmuebles o construcción de denomina Relleno Sanitario. obras civiles; es decir, los Lixiviado. Sustancia líquida, de sobrantes de cualquier acción color amarillo y naturaleza ácida que se ejerza en las estructuras que supura la basura o residuo urbanas. orgánico, como uno de los Espacio público. Todo lugar del productos derivados de su cual hace uso la comunidad. descomposición. Medio ambiente. Interrelación Escombrera. Lugar, técnica y que se establece entre el ambientalmente acondicionado hombre y su entorno, sea este para depositar escombros. de carácter natural o artificial.
  • 5. BREVIARIO DE LEYES Y NORMAS Ley 142 de 1994, sobre Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 286 de julio de 1996. Decreto 548 de marzo de 1995 Decreto 605 de 1996, sobre prohibiciones y sanciones relativas al servicio público de aseo. Acuerdo 14 de 2001, donde se establece la citación ambiental a los usuarios por conductas sancionables, respecto al mal uso del servicio domiciliario de aseo, en concordancia con el Decreto 605 de 1996. Resoluciones CRA (Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico). Manual de Convivencia Ciudadana. Decreto 1713 de 2002.
  • 6. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros
  • 7. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • 8. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  • 9. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el Decreto 1713 de 2002. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  • 10. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  • 11. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura. Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno. Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
  • 12. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  • 13. DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.
  • 14. SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL 1. Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras. 2. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  • 15. SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL 3. Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. 4. Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 16. SANCIONES DEL COMPARENDO AMBIENTAL 5. Si es reincidente, sellamiento de inmuebles. 6. Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.
  • 17. ENTIDADES RESPONSABLES DE LA INSTAURACIÓN Y APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL Es responsabilidad de las Alcaldías y Concejos Distritales y Municipales que en los actos administrativos expedidos en desarrollo de la presente ley organicen la actividad del reciclaje, incentiven la cultura de separación en la fuente y estimulen a la sociedad a entender y proteger la actividad del reciclaje y la recuperación ambiental, así como propender por incentivar la asociatividad y formalización dentro de la población de recuperadores ambientales y hacer expresos esfuerzos en la protección de esta población, quienes deberán hacer la recolección de los residuos en forma organizada y limpia.
  • 18. RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. En cada circunscripción municipal, el responsable será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. Para el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  • 19. ENLACES SOBRE EL COMPARENDO AMBIENTAL http://actualicese.com/normativida d/etiqueta/comparendo-ambiental/ http://www.elabedul.net/Document os/Leyes/2008/Ley_1259.pdf http://www.secretariasenado.gov.co /senado/basedoc/ley/2008/ley_125 9_2008.html