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EMPRESAS TEMPORALES DE SERVICIOS
Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de
servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el
desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas
naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales,
la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador.
Régimen Económico
Contribuyentes con régimen ordinario.
Empresa comercial, con animo de lucro.
Aspectos legales
DECRETO 4369 DE 2006
Trámite de autorización. La solicitud de autorización de funcionamiento de la
Empresa de Servicios Temporales deberá ser presentada por su representante
legal, ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio
de la Protección Social del domicilio principal, acompañada de los siguientes
documentos:
1. Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación
legal expedido por la Cámara de Comercio, en los que conste que su único
objeto social, es contratar la prestación del servicios con terceros beneficiarios
para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la
empresa usuaria.
2. Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el
caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los
cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a
trescientas veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la
constitución.
3. El reglamento de trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990.
4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores
en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.
5. Póliza de garantía. La póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no
inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para
asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los
trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios
Temporales.
El Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección Territorial
Respectiva, dispone de treinta (30) días calendario contados a partir del
recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante el cual
autoriza o no su funcionamiento, decisión contra la que proceden los recursos
de reposición y apelación.
El acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la
Empresa de Servicios Temporales deberá ser motivado y en él se indicará el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en el
presente decreto.
En firme el acto administrativo, se procederá a informar de la novedad a la
Dirección General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de
Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección
Social, en los formatos establecidos para el efecto.
El Ministerio de la Protección Social se abstendrá de autorizar el
funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla
con alguno de los requisitos señalados en el presente artículo; cuando
alguno(s) de los socios, el representante legal o el administrador, haya
pertenecido, en cualquiera de estas calidades a Empresas de Servicios
Temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de
funcionamiento, en los últimos cinco (5) años.
Las Direcciones Territoriales del Ministerio de l a Protección Social mantendrán
actualizada la información para consulta pública, acerca de las Empresas de
Servicios Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, así como los
nombres de sus socios, representantes legales y administradores.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Constitución de póliza de garantía. Las Empresas de Servicios Temporales están
obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros
legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión,
para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones,
en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá
depositarse en el Ministerio de la Protección Social.
Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las
Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los
aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud,
Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que
regulan la materia.
Artículo 13. Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10)
primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán
informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago
de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión
que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.
En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la
información o esta presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá
informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social y/o a la
Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco
(5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior.
La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el
pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias
económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión.
Artículo 14. Salud ocupacional. La Empresa de Servicios Temporales es
responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en
misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Aspectos Tributarios
Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, tienen una tarifa del impuesto a la
renta del 35% más la sobretasa del 10%. (articulo 240 y 260-11 del Estatuto
Tributario).
Organigrama
Reportes
Informes estadísticos. Los informes estadísticos a que se refiere el artículo 88 de
la Ley 50 de 1990, deberán presentarse durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año, ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la
Empresa de Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto
por el Ministerio de la Protección Social y deberán contener la información
correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del
domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deberá ser
remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales.
Informe de reformas estatutarias.
Las Empresas de Servicios Temporales deberán comunicar las reformas
estatutarias a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del
domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su
protocolización, anexando el certificado de existencia y representación legal
expedido por la Cámara de Comercio.
Entidades de Control
Ministerio de protección Social: Quien podrá sancionar, suspender y cancelar
la autorización de funcionamiento de toda ETS.
Superintendencia de Salud
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
El Ministerio de Trabajo establece 3 derroteros a seguir y de ahí en adelante
significa intermediación laboral irregular.
La entidad dice que si cumplido el plazo más su prorroga o vencida la
novedad (incapacidad, licencia o vacaciones del trabajador titular de la
empresa usuaria), la causa original del servicio específico subsiste en la
empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo ni
con la misma o con diferente empresa de servicios temporales, para la
prestación de dichos servicios, porque de lo contrario es intermediación
laboral que se castiga conforme al artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIATIVO
Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la
economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras,
contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de
su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas,
profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar
obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de
la comunidad en general.
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006
.Régimen Económico
SIN ANIMO DE LUCRO.
ESPECIAL.
Aspectos legales
Constitución
Las Cooperativas de Trabajo asociado, establecen un acuerdo cooperativo
con un número determinado de 10 personas mínimo con el objeto de crear y
organizar la empresa cooperativa, para proporcionar a sus asociados una
ocupación laboral en las mejores condiciones físicas y sociales que hagan
posible la realización de una función social, laboral que deben consignarse en
los estatutos y reglamentos que regulan la sociedad y el desarrollo de su objeto
social.
VINCULO LABORAL
Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo
Asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que este último no
devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o
extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el Régimen de
Compensaciones de la Cooperativa.
En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el Artículo 25 que las
compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado,
pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial,
las cuales no constituyen salario.
La compensación ordinaria mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de
2008, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo que la
actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la
labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el
correspondiente régimen interno.
La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de
Seguridad Social Integral?
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y
Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de
afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de
Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales
efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la
materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso
base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria
mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será
la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
PROHIBICIONES
Las Cooperativas y Precooperativas no pueden;:
actuar como Empresas de Intermediación Laboral, ni
disponer del trabajo del Trabajador Asociado para suministrar mano de
obra temporal a 3ros., ni
remitirlos como trabajadores en misión, como hacen las Empresas de
Servicios Temporales
De hacerlo, tanto el 3º contratante de la CTA como ésta, se vuelven solidarios
en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
La empresa contratante o 3º de los servicios de la CTA le queda prohibido
participar en la selección del trabajador asociado que prestará el servicio.
Las CTA no pueden actuar como ente para poder agrupar a trabajadores
independientes con el fin de pagar seguridad social y nada más.
El 3º contratante no puede ejercer actos disciplinarios contra el trabajador
asociado que le presta el servicio; de hacerlo se convierte automáticamente
en empleador junto con la CTA, siendo entre el 3º contratante y la CTA
solidarios respecto al pago integral de salarios, prestaciones e
indemnizaciones.
UTILIDAD O EXCEDENTE
- Se maneja mediante compensaciones; ordianria y extraordinaria.
-Cuando se presenten pérdidas, deben cubrirse con parte de las
compensaciones de los asociados.
-Los reglamentos de trabajo asociado junto con los de previsión y seguridad
social deben enviarse a registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
antes de la constitución de la empresa y posteriormente con los demás
documentos de creación, a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia.
Qué es una compensación ordinaria?
Para efectos del pago de las contribuciones especiales, el Artículo 1° del
Decreto 3553 de 2008 definió lo que debe entenderse por compensación
ordinaria, siendo ésta la suma de dinero que a título de retribución recibe
mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o
inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el
rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
Qué es una compensación extraordinaria?
El Artículo 2° del Decreto 3553 de 2008señala que constituye
compensacionesextraordinariastodos los demás pagos mensuales adicionales
a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su
trabajo.
Un trabajador asociado tiene derecho a prestaciones sociales y vacaciones?
Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo y los
trabajadores asociados, no se genera el pago de las prestaciones sociales
(prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de
calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales
propias del contrato de trabajo.
Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de
2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros.
PARTICULARIDADES RELEVANTES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO
ASOCIADO.
-Los asociados son los mismos trabajadores
-El régimen laboral no cobija a los socias trabajadores
-No pueden contratarse trabajadores no asociados, sólo en casos y por causas
excepcionales y justificadas: Ellas son:
Por trabajos ocasionales o accidentales, referidos a labores distintas de las
actividades normales de la entidad.
Aspectos Tributarios
Para las Cooperativas de Trabajo Asociado los ingresos recibidos por los
servicios prestados, corresponderá al valor resultante luego de descontado el
monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas
efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de conformidad con
el reglamento de compensaciones.
La Cooperativa de Trabajo Asociado está obligada a pagar aportes
parafiscales?
De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la Cooperativa de
Trabajo Asociado tiene a su cargo el pago de las contribuciones especiales.
El ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones
especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, será la compensación ordinaria mensual
establecida en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de
Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y
extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los
Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de 2008.
Organigrama
El Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las relaciones entre la
Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de
naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación
cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo
Asociado y de Compensaciones.
En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se
rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador
asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de
naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de
Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se
reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas,
materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes,
ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus
asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores
quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y
asumiendo los riesgos en su realización.
Su estructura administrativaesta integrada por la Asamblea General, Comités
de Apelaciones y especial de crédito, Junta de Vigilancia, Consejo de
Administración, Revisor Fiscal, Comité de Educación, Gerente, Comités
Auxiliares, planta de personal.
Entidades de Control
Superintendencia Solidaria
Ministerio de trabajo
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO
Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas
productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo
indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una
tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos de la empresa.
Las Empresas Asociativas de Trabajo tendrán como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la
prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
Los aportes de carácter laboral que haga cada uno de los asociados serán
evaluados por la Junta de Asociados por períodos semestrales, asignando una
calificación al desempeño y a la dedicación. En el caso de que haya aportes
adicionales en tecnología o destreza, la calificación se hará teniendo en
cuenta su significado para la productividad de la Empresa.
La redistribución de estos aportes adicionales, en ningún caso podrá ser
superior a la cuarta parte de lo que se asigne a la totalidad de los aportes de
carácter laboral.
Los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las
Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no
se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las
Normas del Derecho Comercial.
Régimen Económico
Empresas comerciales con ánimo de lucro.
Aspectos legales
LEY 10 DE 1991
La personería jurídica de las Empresas Asociativas será reconocida desde su
inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación del acta de constitución;
2. Adopción de los estatutos;
3. Que la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a
tres (3) miembros fundadores.
Parágrafo. El Director Provisional, designado por los miembros de la Empresa,
tendrá a su cargo la presentación de la solicitud de reconocimiento de la
personería jurídica.
El producido neto, es decir, la diferencia entre el valor de venta de los
producido y el costo de los insumos materiales deberá distribuirse entre todos
los asociados en proporción a su aporte, previa deducción del pago de los
impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, arrendamientos,
reservas que ordenen los estatutos y contribuciones a las organizaciones de
segundo grado a que se encuentre afiliada, en los períodos en que
estatutariamente se determine.
Artículo 13.- Cualquiera de los miembros de una Empresa Asociativa de
Trabajo podrá colocar activos, bienes o equipos en préstamo o arrendamiento
a la misma, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.
El patrimonio de las Empresas Asociativas estará compuesto de la siguiente
forma:
Las reservas que se constituyan a fin de preservar la estabilidad económica de
la Empresa;
b) Los auxilios y donaciones recibidas.
Parágrafo. En los casos de liquidación de las Empresas Asociativas, la parte del
patrimonio que esté constituido por auxilios y donaciones deberá revertir al
Estado a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Aspectos Tributarios
art. 14 que “las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de
trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estarán
exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una
proporción igual al 50%, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de
carácter tributario más favorables”.
A su vez establece la misma ley en su art.16 el cual fue modificado por la Ley
0633 de 2000 que “Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del
impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo
año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a
cuatrocientos millones de pesos ($458.300.000.00) (con referencia 2003), y su
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de
doscientos millones de pesos ($229.100.000.00) (con referencia 2003). Para
efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta
misma ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones
liberales y los servicios inherentes a las mismas.
Artículo 15.- Los rendimientos e ingresos de los miembros de una Empresa
Asociativa de Trabajo por conceptos de que trata el artículo 13 de esta Ley,
estarán exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una
proporción del 35 %, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de
carácter tributario más favorables.
Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta ley para las utilidades y
rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de
trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar
exenta del impuesto sobre la renta y complementarios". LEY 633 DE 2000 art 58
Depende de la Dirección de Impuestos Nacionales. Las EAT son exentas de
impuestos de renta y complementarios si funcionan dentro del marco de la Ley
10 de 1991 y su Reglamentario 1100 de 1992. Sin embargo, están obligadas a
declarar renta y complementarios. Están obligadas a inscribirse como agentes
retenedores del impuesto. Impuesto al valor agregado IVA.
Organigrama
La Junta de Asociados será la Suprema autoridad de la Empresa Asociativa de
Trabajo. Sus resoluciones serán obligatorias para los miembros, siempre que se
adopten de conformidad con los estatutos y normas reglamentarias.
La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta
(60) días en la fecha, hora y lugar que determine el director de la Empresa con
el fin de revisar las actividades desarrolladas y diseñar los objetivos a alcanzar
durante el siguiente período.
Las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán ejercer las funciones de
intermediación, ni ejercer como patrono.
Las Empresas Asociativas de Trabajo tienen la siguiente estructura
administrativa:
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EMPRESAS TEMPORALES Y COOPERATIVAS DE TRABAJO

  • 1. EMPRESAS TEMPORALES DE SERVICIOS Empresa de Servicios Temporales "EST" es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la Empresa de Servicios Temporales, la cual tiene con respecto de estas el carácter de empleador. Régimen Económico Contribuyentes con régimen ordinario. Empresa comercial, con animo de lucro. Aspectos legales DECRETO 4369 DE 2006 Trámite de autorización. La solicitud de autorización de funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deberá ser presentada por su representante legal, ante el funcionario competente de la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio principal, acompañada de los siguientes documentos: 1. Escritura pública de constitución y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, en los que conste que su único objeto social, es contratar la prestación del servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades de la empresa usuaria. 2. Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescientas veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la constitución. 3. El reglamento de trabajo de que trata el artículo 85 de la Ley 50 de 1990. 4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio. 5. Póliza de garantía. La póliza de garantía deberá constituirse en cuantía no inferior a quinientas (500) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para asegurar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los trabajadores en misión, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales. El Ministerio de la Protección Social a través de la Dirección Territorial Respectiva, dispone de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir el acto administrativo mediante el cual
  • 2. autoriza o no su funcionamiento, decisión contra la que proceden los recursos de reposición y apelación. El acto administrativo mediante el cual se autoriza el funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales deberá ser motivado y en él se indicará el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la ley y en el presente decreto. En firme el acto administrativo, se procederá a informar de la novedad a la Dirección General de Promoción del Trabajo y a la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, en los formatos establecidos para el efecto. El Ministerio de la Protección Social se abstendrá de autorizar el funcionamiento de la Empresa de Servicios Temporales, cuando no se cumpla con alguno de los requisitos señalados en el presente artículo; cuando alguno(s) de los socios, el representante legal o el administrador, haya pertenecido, en cualquiera de estas calidades a Empresas de Servicios Temporales sancionadas con suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento, en los últimos cinco (5) años. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de l a Protección Social mantendrán actualizada la información para consulta pública, acerca de las Empresas de Servicios Temporales autorizadas, sancionadas, canceladas, así como los nombres de sus socios, representantes legales y administradores. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Constitución de póliza de garantía. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a constituir una póliza de garantía con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, a favor de los trabajadores en misión, para asegurar el pago de sus salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en caso de iliquidez de la Empresa de Servicios Temporales, la cual deberá depositarse en el Ministerio de la Protección Social. Afiliación de trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral. Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia. Artículo 13. Información sobre afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de trabajadores en misión. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.
  • 3. En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o esta presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo estipulado en el inciso anterior. La omisión de este deber hará solidariamente responsable a la usuaria en el pago de los correspondientes aportes, así como en las consecuencias económicas y jurídicas que se deriven de la omisión, evasión o elusión. Artículo 14. Salud ocupacional. La Empresa de Servicios Temporales es responsable de la salud ocupacional de los trabajadores de planta y en misión, en los términos previstos en el Decreto 1530 de 1996 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Aspectos Tributarios Las EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, tienen una tarifa del impuesto a la renta del 35% más la sobretasa del 10%. (articulo 240 y 260-11 del Estatuto Tributario). Organigrama Reportes
  • 4. Informes estadísticos. Los informes estadísticos a que se refiere el artículo 88 de la Ley 50 de 1990, deberán presentarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, ante la Dirección Territorial del domicilio principal de la Empresa de Servicios Temporales, en los formatos elaborados para el efecto por el Ministerio de la Protección Social y deberán contener la información correspondiente a vacantes, colocados y trabajadores en misión, tanto del domicilio principal como de las sucursales. Copia de dicho informe deberá ser remitido a las Direcciones Territoriales en las que funcionen sus sucursales. Informe de reformas estatutarias. Las Empresas de Servicios Temporales deberán comunicar las reformas estatutarias a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social del domicilio principal, dentro de los treinta (30) días siguientes a su protocolización, anexando el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Entidades de Control Ministerio de protección Social: Quien podrá sancionar, suspender y cancelar la autorización de funcionamiento de toda ETS. Superintendencia de Salud ASPECTOS A TENER EN CUENTA El Ministerio de Trabajo establece 3 derroteros a seguir y de ahí en adelante significa intermediación laboral irregular. La entidad dice que si cumplido el plazo más su prorroga o vencida la novedad (incapacidad, licencia o vacaciones del trabajador titular de la empresa usuaria), la causa original del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato, ni celebrar uno nuevo ni con la misma o con diferente empresa de servicios temporales, para la prestación de dichos servicios, porque de lo contrario es intermediación laboral que se castiga conforme al artículo 63 de la Ley 1429 de 2010. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIATIVO Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
  • 5. De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006 .Régimen Económico SIN ANIMO DE LUCRO. ESPECIAL. Aspectos legales Constitución Las Cooperativas de Trabajo asociado, establecen un acuerdo cooperativo con un número determinado de 10 personas mínimo con el objeto de crear y organizar la empresa cooperativa, para proporcionar a sus asociados una ocupación laboral en las mejores condiciones físicas y sociales que hagan posible la realización de una función social, laboral que deben consignarse en los estatutos y reglamentos que regulan la sociedad y el desarrollo de su objeto social. VINCULO LABORAL Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el trabajador asociado, debe señalarse que este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la Cooperativa. En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el Artículo 25 que las compensaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. La compensación ordinaria mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente régimen interno. La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral? De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
  • 6. Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente. PROHIBICIONES Las Cooperativas y Precooperativas no pueden;: actuar como Empresas de Intermediación Laboral, ni disponer del trabajo del Trabajador Asociado para suministrar mano de obra temporal a 3ros., ni remitirlos como trabajadores en misión, como hacen las Empresas de Servicios Temporales De hacerlo, tanto el 3º contratante de la CTA como ésta, se vuelven solidarios en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. La empresa contratante o 3º de los servicios de la CTA le queda prohibido participar en la selección del trabajador asociado que prestará el servicio. Las CTA no pueden actuar como ente para poder agrupar a trabajadores independientes con el fin de pagar seguridad social y nada más. El 3º contratante no puede ejercer actos disciplinarios contra el trabajador asociado que le presta el servicio; de hacerlo se convierte automáticamente en empleador junto con la CTA, siendo entre el 3º contratante y la CTA solidarios respecto al pago integral de salarios, prestaciones e indemnizaciones. UTILIDAD O EXCEDENTE - Se maneja mediante compensaciones; ordianria y extraordinaria. -Cuando se presenten pérdidas, deben cubrirse con parte de las compensaciones de los asociados. -Los reglamentos de trabajo asociado junto con los de previsión y seguridad social deben enviarse a registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de la constitución de la empresa y posteriormente con los demás documentos de creación, a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia. Qué es una compensación ordinaria? Para efectos del pago de las contribuciones especiales, el Artículo 1° del Decreto 3553 de 2008 definió lo que debe entenderse por compensación ordinaria, siendo ésta la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
  • 7. Qué es una compensación extraordinaria? El Artículo 2° del Decreto 3553 de 2008señala que constituye compensacionesextraordinariastodos los demás pagos mensuales adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo. Un trabajador asociado tiene derecho a prestaciones sociales y vacaciones? Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo y los trabajadores asociados, no se genera el pago de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del contrato de trabajo. Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de 2011, entre otros. PARTICULARIDADES RELEVANTES DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. -Los asociados son los mismos trabajadores -El régimen laboral no cobija a los socias trabajadores -No pueden contratarse trabajadores no asociados, sólo en casos y por causas excepcionales y justificadas: Ellas son: Por trabajos ocasionales o accidentales, referidos a labores distintas de las actividades normales de la entidad.
  • 8. Aspectos Tributarios Para las Cooperativas de Trabajo Asociado los ingresos recibidos por los servicios prestados, corresponderá al valor resultante luego de descontado el monto de las compensaciones ordinarias y extraordinarias pagadas efectivamente a los trabajadores asociados cooperados, de conformidad con el reglamento de compensaciones. La Cooperativa de Trabajo Asociado está obligada a pagar aportes parafiscales? De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la Cooperativa de Trabajo Asociado tiene a su cargo el pago de las contribuciones especiales. El ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la compensación ordinaria mensual establecida en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de 2008. Organigrama El Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones. En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización. Su estructura administrativaesta integrada por la Asamblea General, Comités de Apelaciones y especial de crédito, Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, Revisor Fiscal, Comité de Educación, Gerente, Comités Auxiliares, planta de personal.
  • 9. Entidades de Control Superintendencia Solidaria Ministerio de trabajo EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las Empresas Asociativas de Trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Los aportes de carácter laboral que haga cada uno de los asociados serán evaluados por la Junta de Asociados por períodos semestrales, asignando una calificación al desempeño y a la dedicación. En el caso de que haya aportes adicionales en tecnología o destreza, la calificación se hará teniendo en cuenta su significado para la productividad de la Empresa. La redistribución de estos aportes adicionales, en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de lo que se asigne a la totalidad de los aportes de carácter laboral. Los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no
  • 10. se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial. Régimen Económico Empresas comerciales con ánimo de lucro. Aspectos legales LEY 10 DE 1991 La personería jurídica de las Empresas Asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Presentación del acta de constitución; 2. Adopción de los estatutos; 3. Que la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores. Parágrafo. El Director Provisional, designado por los miembros de la Empresa, tendrá a su cargo la presentación de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica. El producido neto, es decir, la diferencia entre el valor de venta de los producido y el costo de los insumos materiales deberá distribuirse entre todos los asociados en proporción a su aporte, previa deducción del pago de los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, arrendamientos, reservas que ordenen los estatutos y contribuciones a las organizaciones de segundo grado a que se encuentre afiliada, en los períodos en que estatutariamente se determine. Artículo 13.- Cualquiera de los miembros de una Empresa Asociativa de Trabajo podrá colocar activos, bienes o equipos en préstamo o arrendamiento a la misma, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional. El patrimonio de las Empresas Asociativas estará compuesto de la siguiente forma: Las reservas que se constituyan a fin de preservar la estabilidad económica de la Empresa; b) Los auxilios y donaciones recibidas. Parágrafo. En los casos de liquidación de las Empresas Asociativas, la parte del patrimonio que esté constituido por auxilios y donaciones deberá revertir al Estado a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Aspectos Tributarios
  • 11. art. 14 que “las utilidades de los miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estarán exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una proporción igual al 50%, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables”. A su vez establece la misma ley en su art.16 el cual fue modificado por la Ley 0633 de 2000 que “Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($458.300.000.00) (con referencia 2003), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($229.100.000.00) (con referencia 2003). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas. Artículo 15.- Los rendimientos e ingresos de los miembros de una Empresa Asociativa de Trabajo por conceptos de que trata el artículo 13 de esta Ley, estarán exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una proporción del 35 %, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables. Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios". LEY 633 DE 2000 art 58 Depende de la Dirección de Impuestos Nacionales. Las EAT son exentas de impuestos de renta y complementarios si funcionan dentro del marco de la Ley 10 de 1991 y su Reglamentario 1100 de 1992. Sin embargo, están obligadas a declarar renta y complementarios. Están obligadas a inscribirse como agentes retenedores del impuesto. Impuesto al valor agregado IVA. Organigrama La Junta de Asociados será la Suprema autoridad de la Empresa Asociativa de Trabajo. Sus resoluciones serán obligatorias para los miembros, siempre que se adopten de conformidad con los estatutos y normas reglamentarias. La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el director de la Empresa con el fin de revisar las actividades desarrolladas y diseñar los objetivos a alcanzar durante el siguiente período. Las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán ejercer las funciones de intermediación, ni ejercer como patrono.
  • 12. Las Empresas Asociativas de Trabajo tienen la siguiente estructura administrativa: Junta de Asociación (órgano máximo de administración) Tesorero (órgano de ejecución) Director ejecutivo (representante legal) Órgano de control social Entidades de Control Ministerio de trabajo y protección social