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Viridiana Palacios
C. I.: 23.498.250
Republica Bolivariana De Venezuela
Instituto Universitario De tecnología
"Antonio José De Sucre"
Extensión Guayana
Profesora:
Nelly Pérez
El empleador tanto público como privado, es el
organismo social integrado por elementos
humanos, técnicos y materiales, cuyo objetivo
natural y principal es la obtención de utilidades,
o bien, la prestación de servicios a la
comunidad, coordinados por un administrador
que toma decisiones en forma oportuna para la
consecución de los objetivos para los que
fueron creadas. Para cumplir con este objetivo
la empresa combina naturaleza y capital.
Artículo 5
Derechos de los trabajadores y trabajadoras:
Los siguientes apartados:
2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito,
discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las
cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de
Empleo.
3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de
trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones
del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido
en esta Ley y su Reglamento.
8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al
Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las
cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los
cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
De la Afiliación
Artículo 29
De la afiliación del trabajador o trabajadora
Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores,
trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del
contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los
primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el
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Artículo 30
Actualización de la información
Todo empleador o empleadora está obligado a comunicar a la Tesorería de
Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a
representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa,
establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como
otros que la Tesorería de Seguridad Social determine
Responsabilidad del Empleo
Artículo 39
Responsabilidad del empleador o empleadora
El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o
trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al
trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le
correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de
mora correspondiente.
Artículo 55
Infracción leve
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con
multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias
(25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los
observatorios laborales.
Artículo 56
Infracciones graves
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con
multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades
tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el
empleador o empleadora que:
1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de
Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la
relación laboral o contrato de trabajo.
2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los
cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y
sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina
de su personal.
3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad
Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo
previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 57
Infracciones muy graves
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con
multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias
(100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o
empleadora que:
1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de
Seguridad Social.
2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social.
3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o
extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento,
explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes.
4. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de
Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro
de los tres días hábiles siguientes.
5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la
relación laboral o del contrato de trabajo.
6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora.
7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de
los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la
Tesorería de Seguridad Social.
8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social.
9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo
establecidas en esta Ley.
10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo
previsto en el artículo 18 de esta Ley.
En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción,
podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa,
establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el
cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los
artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios,
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relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen
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  • 1. Bachiller: Viridiana Palacios C. I.: 23.498.250 Republica Bolivariana De Venezuela Instituto Universitario De tecnología "Antonio José De Sucre" Extensión Guayana Profesora: Nelly Pérez
  • 2. El empleador tanto público como privado, es el organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales, cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
  • 3. Artículo 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras: Los siguientes apartados: 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. 3. Recibir del empleador o empleadora a la terminación de la relación de trabajo, todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones del Régimen Prestacional de Empleo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento. 8. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la falta de afiliación al Régimen Prestacional de Empleo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
  • 4. De la Afiliación Artículo 29 De la afiliación del trabajador o trabajadora Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo Artículo 30 Actualización de la información Todo empleador o empleadora está obligado a comunicar a la Tesorería de Seguridad Social y mantener actualizados los datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal, así como otros que la Tesorería de Seguridad Social determine
  • 5. Responsabilidad del Empleo Artículo 39 Responsabilidad del empleador o empleadora El empleador o empleadora que no se afilió, o no afilió a su trabajador o trabajadora al Régimen Prestacional de Empleo, queda obligado a pagar al trabajador o trabajadora cesante todas las prestaciones y beneficios que le correspondan en virtud de esta Ley en caso de cesantía, más los intereses de mora correspondiente. Artículo 55 Infracción leve Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de una unidad tributaria (1 U.T.) hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a quien no suministre la información a su disposición a los observatorios laborales. Artículo 56 Infracciones graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de veintiséis unidades tributarias (26 U.T.) a setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:
  • 6. 1. No formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral o contrato de trabajo. 2. No haya informado oportunamente a la Tesorería de Seguridad Social los cambios de datos relativos a representantes legales, domicilio principal y sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la nómina de su personal. 3. Incurra en retardo al enterar las cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. Se sancionarán estas faltas administrativas sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Artículo 57 Infracciones muy graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se sancionará con multas de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), por cada trabajador o trabajadora afectado por el empleador o empleadora que:
  • 7. 1. Nunca formalice la afiliación del trabajador o trabajadora ante la Tesorería de Seguridad Social. 2. Nunca haya enterado cotizaciones a la Tesorería de Seguridad Social. 3. No haya informado a la Tesorería de Seguridad Social el cierre definitivo o extinción bajo cualquier circunstancia de una empresa, establecimiento, explotación o faena dentro de los tres días hábiles siguientes. 4. No comunique a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes. 5. Nunca comunique a la Tesorería de Seguridad Social la terminación de la relación laboral o del contrato de trabajo. 6. No haga entrega de la planilla de cesantía al trabajador o la trabajadora. 7. No haya reintegrado la indemnización y los intereses moratorios dentro de los seis meses siguientes al pago de la prestación dineraria por parte de la Tesorería de Seguridad Social.
  • 8. 8. No permita la inspección por parte de la Tesorería de Seguridad Social. 9. Induzca a error, para ser beneficiarios de las medidas de incentivo establecidas en esta Ley. 10. No capacite a los trabajadores o trabajadoras venezolanas, conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Ley. En los casos previstos en este artículo, y según la gravedad de la infracción, podrá acordarse, en lugar de la aplicación de las multas, el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por setenta y dos horas. Durante el cierre de las empresas, establecimientos y explotaciones previstas en los artículos anteriores, el empleador o empleadora deberá pagar todos los salarios, remuneraciones, beneficios sociales y demás obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como si los trabajadores y las trabajadoras hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo.