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Ministerio de Medio
Ambiente
2015
DOCUMENTODESCRIPTIVO
MIBIBLIOCA PESONAL 2015
MI BIBLIOTECA PERSONAL 2015 | http://mibliblioteca-onan.blogspot.com
Ministerio de Medio Ambiente
Republica de Panamá
Ley 8 del 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de
Ambiente y se modificaron disposiciones de la Autoridad de
los Recursos Acuáticos de Panamá.
La Ley establece que el Ministerio de Ambiente es una
entidad rectora del Estado en materia de protección,
conservación, preservación y restauración del ambiente y el
uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el
cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la
Política Nacional de Ambiente.
VISIÓN
“Contribuimos al logro de un ambiente sano, a través del
desarrollo de una cultura de sostenibilidad”
MISIÓN
“Liderar la administración del ambiente, a través de
procesos participativos, normativos y científicos, integrando
objetivos sociales y económicos, con el fin de garantizar el
desarrollo sostenible de Panamá.”
VALORES
 El coraje, la autoestima, la integridad y la confiabilidad
forman el marco práctico de nuestros valores.
 Respeto: Valoramos y toleramos la diversidad de
personas y de ideas.
 Honestidad: Desempeñamos correctamente todas
nuestras actividades, de acuerdo con los principios
morales, éticos e institucionales.
 Responsabilidad: Cumplimos con eficiencia y valentía
las funciones y tareas que nos corresponden.
 Compromiso: Nos identificamos con los principios,
normas, planes y objetivos de la institución y los
cumplimos con perseverancia y actitud positiva.
 Colaboración: Nuestro accionar y actitudes están
guiados por la sensibilidad y el apoyo hacia los demás,
en los ámbitos que nos competen.
 Superación laboral
 Lealtad
 Tolerancia
1. Base Legal
2. Organigrama
3. Localización
4. Hoja de Vida
Ministerios
5. Presidencia de la República de Panamá
6. Ministerio de Economía y Finanzas
7. Contraloría General de la República
8. Asamblea Nacional
Otros Enlaces
9. CBMAP (Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño)
10. CREHO (Centro Regional Ramsar)
11. Mecanismo de facilitación - Portal CHM-Panamá
12. REDD+ Panamá
13. CONAPHI
14. Mapa de Cobertura y uso de la Tierra 2012
Ministerio de Ambiente - Sede Principal Edif.804
Apartado C-0843-00793 Ancón-Rep. de Panamá, Panamá
Albrook "Marcos A. Gelabert" International Airport
Avenue Canfield
Central Telefónica (507-500-0855)
En Panamá se está creando conciencia de la importancia
conservar el medio ambiente y sus recursos naturales.
Flora
Panamá presenta en su paisaje, bosques formados por varias
especies de gran utilidad para la producción de madera Entre
los que más abundan, se encuentran el roble, espino, cerezo,
naranjillo, laurel, caimito, cocobolo, alcornoque, cedro,
madroño; tintóreas como el añil, el guayacán, dividivi, uvilla,
muqueva, yuquilla y sangre del dragón; medicinales y otras
para la industria gastronómica, como la cañafístula,
zarzaparrilla, jenjibre, vainilla, palmacristi, de donde se fabrica
el aceite de castor, tamarindo; textiles como la pita, el
mangle, el magüey y la majagua, de la que se producen
cordeles y sogas.
También se encuentran la tagua o marfil vegetal y la
saponaria, que se utiliza como jabón (sus hojas y corteza); el
corozo, palma de coco; y muchos frutales como mango,
mamey, zapote, papaya, palpa, caimito, chirimoya, piña,
guayaba, corozo y fruta del pan.
Fauna
La fauna también es muy variada y numerosa en Panamá;
es rica en especies como el pecarí, tapir, jabalí, nutria,
puerco espín, jaguar, gato montés, zorros, monos, reptiles
como crótalo, cazadora y coral. Y en los ríos abundan los
caimanes.
Entre las aves abundan los guacamayos, loros, garzas,
buitres, águilas reales, guaraguaos y gallinetas.
En las aguas del Atlántico se pueden observar tortugas de
carey y cangrejos.
En las del Pacífico abundan camarones, ostras perlíferas y
cangrejos, asimismo, peces como el atún, bonito, pez sierra,
barracuda, pez vela, merlín rayado y negro. También se
hallan delfines.
En el río Changres se encuentra el sábalo real.
En el territorio panameño abundan los árboles maderables:
cerezo, macano, madroño, laurel, níspero, caoba, palo de
rosa, cocobolo, roble, manzanillo, jicarillo y algarrobo
higuerón.
Entre las maderas tintóreas se hallan las siguientes: uvilla,
curtidora, dividivi, sangre de drago, tuna, yuquilla, achiote,
guayacán, añil y muqueva.
Entre otros árboles útiles figuran los siguientes: maderón,
tangiro, saponario, totumo, majagua, palo de lana, bongo,
balso, yaya, mangle, guadua, jobo, barrigón, maguey,
palosanto, copaiba, caucho, cabima y chiriquí.
En la foto de la izquierda podemos apreciar en parte una
vista aérea de selva virgen en la provincia del Darién.
En el país se encuentran también numerosas plantas
medicinales: cañafístula, tamarindo, zarzaparrilla, cedrón,
palmacristi, ipecacuana, calaguala, contrayerba, guaco y
palo de sangre.
Abundan los árboles frutales: naranjo, guineo o plátano,
aguacate, cacao, coco, mango, mamey, árbol de pan,
marañón, guanábano, anón, chirimoyo, guayabo, zapote,
guabo, icaco, jagua, uvito, caimito, papayo y granadillo.
Hay gran variedad de palmas: de
vino, de aceite, de corozo, real,
chontaruro, etc.
Entre otros vegetales útiles hay la
tagua o marfil vegetal, arroz, frijoles,
papas, abacá, yuca, maíz, algodón,
coco, café y tabaco. Cultívanse además el tomate, el melón
la calabaza, el ají, la piña y la caña de azúcar.
Merece especial mención, entre la flora panameña, la
hermosa flor del Espíritu Santo, destacada como la flor
nacional (foto a la derecha), de corola en forma de tulipán,
cuyos estambres y pistilo forman la figura de una preciosa
paloma diminuta.
En los bosque se hallan el tigrillo u ocelote, el tigre, el
puma, el jabalí, el puerco de monte, el saíno, el oso
hormiguero, el gatosolo, la danta o tapir, el armadillo y
diversos monos: colorado, cariblanco, congo y tití. Entre las
aves hay que citar las águilas, los gallinazos y gavilanes, las
lechuzas, la gallineta, el pato cuchara, el pato cuervo, el
flamenco, el alcatraz, la tijereta, el guapo, el garrapatero, el
colibrí y el mangance.
En la foto, a la izquierda, aparece
un grupo de ranas doradas
ubicadas en la isla de Barro
Colorado. También las podemos
encontrar en la reserva del parque
de Campana.
Entre los peces abundan el mero, el bagre, el jurel, el sábalo,
la corvina, los tiburones, las mantas y las tintoreras. Se
encuentran también animales acuáticos: tortugas (carey),
madreperlas, ostras, camarones, etc. Entre los reptiles y las
serpientes se encuentra la boa, la verrugosa, la equis, la
bejuco, la boba y víboras de diversas clases, así como el
lagarto y el y cocodrilo.
En las llanuras y dehesas parecen numerosos rebaños de
animales domésticos de importación europea: ganado
vacuno y caballar, gallinas, asnos, mulas, cabras y cerdos.
Cabe también mencionar el Águila Harpía como ave nacional,
que habita la espesa región montañosa del Darién.
Áreas de conservación de Panamá
En Panamá, la institución estatal encargada de proteger,
cuidar y velar por la preservación de los recursos naturales y
del ambiente, es la Autoridad Nacional del Ambiente de
Panamá (ANAM). Dentro de esta dependencia estatal, se
encuentra la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
la cual tiene como objetivo fundamental el siguiente: "Definir,
elaborar e implementar políticas y normas de manejo y
conservación de las Áreas Protegidas, la Vida Silvestre".1 Así
mismo, dentro de las diversas funciones que ésta lleva a
cabo, ejecuta la siguiente: "Administrar el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas a fin de que garanticen la integridad de
las mismas, la prestación de los servicios ambientales y la
interacción con las comunidades y usuarios".1
Áreas de Conservación y Vida Silvestre Protegidas por la
Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM)
Para una mejor ubicación las áreas de conservación se
agrupan en seis categorías, compuestas cada una por las
áreas protegidas:
 Área de Conservación de Azuero y la Cordillera Central
o Parque nacional Cerro Hoya
o Parque nacional Sarigua
o Parque nacional Omar Torrijos "El Cope"
o Reserva forestal La Lagura de La Yeguada
o Monumento natural Los Pozos de Calobre
o Reserva forestal La Tronosa
o Reserva forestal El Montuoso
o Refugio vida silvestre Pablo Arturo Barrios
o Refugio vida silvestre Cenegón del Mangle
o Refugio vida silvestre El Peñón del Cedro de
Los Pozos
o Refugio vida silvestre El Peñón de la Honda
o Refugio vida silvestre Isla Iguana
 Área de Conservación El Darién
o Parque nacional Darién
o Reserva natural Punta Patiño
o Corredor biológico de la Serranía de Bagre
o Reserva forestal Canglón
o Zona de protección hidrológica Tapagra
o Reserva hidrológica Serranía Filo del Tallo
 Área de Conservación la Cuenca del Canal
o Parque nacional Chagres
o Parque nacional Soberanía
o Monumento natural Isla Barro Colorado
o Parque nacional Portobelo
o Parque nacional Altos de Campana
o Parque nacional Camino de Cruces
o Parque natural metropolitano
o Área recreativa Lago Gatún
 Área de Conservación El Pacífico
o Parque nacional Coiba
o Parque nacional marino Golfo de Chiriquí
o Refugio vida silvestre Isla Caña
o Reserva natural Isla San Telmo
o Refugio vida silvestre La Barqueta Agrícola
o Refugio vida silvestre Boca Vieja
o Refugio vida silvestre Taboga y Urabá
o Humedal Golfo de Montijo
 Área de Conservación Las Tierras Altas
o Parque internacional La Amistad
o Parque nacional Volcán Barú
o Bosque protector Palo Seco
o Reserva forestal Fortuna
o Humedal Lagunas de Volcán
 Área de Conservación El Caribe
o Parque nacional Isla Bastimentos
o Área silvestre Corregimiento de Narganá
o Humedal San-San Pond Sak2
Actualmente, hay más de dos mil conflictos ambientales en
el mundo, fundamentalmente generados por la creciente
demanda de energía y de recursos naturales. De ellos, más
de 300 se originan en Latinoamérica y la mayoría se
producen en Colombia (72), Brasil (58), Ecuador (48),
Argentina (32), Perú (31) y Chile (30).
Sin embargo, Panamá no escapa a estas situaciones. En el
país se registran tres grandes conflictos ecológicos que
tienen que ver con la extracción de minerales y materiales de
construcción, los cuales se producen específicamente en tres
provincias. En Colón, la empresa Petaquilla Minerals LTD
explota dos minas: una de oro en Morejón y otra de cobre
en Donoso; mientras que en Veraguas, en Soná, la empresa
canadiense Oro Gold extrae minerales metálicos como oro,
entre otros; por su parte, en Los Santos, en Tonosí, existe un
conflicto con la concesión minera del Cerro Quema. Dichos
proyectos amenazan con provocar repercusiones en la
ecología, el ambiente y por ende en la población, por los
riesgos que existen en la contaminación de las fuentes de
agua para el consumo humano, en las actividades agrícolas
y de ganadería, así como también en la biodiversidad (flora,
fauna y vida silvestre).
Lo antes mencionado son algunas de las conclusiones a las
que ha llegado un Atlas Global de Justicia Ambiental, una
plataforma interactiva de mapas que analiza los conflictos
ambientales y ecológicos de la Tierra.
La cartografía virtual es el resultado del proyecto europeo
Environmental Justice Organizations, Liabilities and Trade
(EJOLT), desarrollado por expertos internacionales de 23
universidades de 18 países del mundo, entre activistas y
académicos, coordinados por investigadores del Instituto de
Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA) de la Universidad
Autónoma de Barcelona (UAB).
Joan Martínez Alier, profesor de Economía de UAB y
director del proyecto europeo de EJOLT, aseguró que este
trabajo aporta evidencias sobre ‘los desequilibrios
estructurales de poder en la economía global’.
‘El Atlas muestra cómo los conflictos ecológicos están
aumentando en todo el mundo, por demandas de
materiales y energía de la población mundial de clase
media y alta’, manifestó Alier, recalcando que "las
comunidades que reciben el mayor impacto de los
conflictos ecológicos son pobres, a menudo indígenas, y no
tienen poder político para acceder a la justicia ambiental y
a los sistemas de salud’.
SITUACIONES REGISTRADAS
Según el catedrático, ‘el mapa muestra tendencias
preocupantes, como la impunidad de las compañías que
cometen delitos medioambientales o la persecución de los
defensores ambientales, pero también inspira esperanza’.
De acuerdo con Leah Temper, investigadora del ICTA UAB y
coordinadora del Atlas, entre las historias de destrucción
ambiental y de represión política que se analizan se
describen un 17% de los casos en los que se han ganado
juicios legales, proyectos que se cancelan y bienes comunes
que han retornado a la comunidad.
Los movimientos sociales de justicia ambiental ‘son clave
para conseguir que las formas de consumo y producción
sean más justas, equitativas y menos perjudiciales’, dijo la
investigadora, añadiendo que ‘sólo cuando las comunidades
se planten contra la contaminación, gobiernos y empresas
cambiarán su comportamiento’.
El proyecto tiene como objetivos hacer accesible la
información y dar más visibilidad a las disputas en temas
ambientales, por lo que sus creadores esperan que nuevos
organismos civiles y expertos en áreas específicas
contribuyan para ir cubriendo de puntos los espacios y
regiones que aún están vacíos, indicando las situaciones
que amenazan la superviviencia.
La plataforma online del atlas permite buscar y filtrar entre
un centenar de campos para visualizar los conflictos por
tipo de mercancía, compañía o país (nucleares, de residuos
tóxicos, de agua o mineros). El inventario de los casos de
conflicto facilita, según sus autores, la búsqueda de
información, la interacción entre grupos de trabajo afines y
el aumento de la visibilidad de los conflictos.
El Atlas fue presentado la semana pasada en Bruselas, ante
una Delegación del Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente.
Aunque esta vez Panamá es el país protagonista de un nuevo
capítulo conflictivo originado por la actividad de explotación
minera, ya acontecido en países como Perú, Guatemala y
Costa Rica, este hecho nuevamente evidencia la frágil línea
que divide a las actividades productivas de los impactos
ambientales.
Mientras los líderes de la etnia Ngäbe Buglé rechazan la
explotación del yacimiento de Cerro Colorado, valorado en
US $33 mil millones en cobre, en Donoso, provincia de Colón,
avanza el desarrollo de otra mina de cobre, la de Minera
Panamá, S.A. y Petaquilla Gold, S.A.
Tanto Petaquilla Gold S.A como Minera Panamá, S.A. han
asegurado que darán al Estado panameño un 2% de regalías
sobre sus ganancias, y como cualquier compañía que opera
legalmente en Panamá, cancelarían sus impuestos, salarios y
harían las compras necesarias para su operación. Además,
afirman que a diferencia de otras empresas, las mineras se
convertirían en apuestas casi seguras de riqueza para sus
accionistas.
A partir del año 2010, Petaquilla Gold, S.A. se ha
transformado en el mayor exportador de bienes en Panamá,
incluso por encima de los agroexportadores, logrando
extraer 3.000 toneladas de oro por día, proyectando alcanzar
las 5.000 toneladas.
En la actualidad, el 2% que recibe el Estado se convierte en
un supuesto legal debido a que cuando Petaquilla Gold S.A.
inició sus operaciones en el 2010, se amparó bajo la
redacción del último Código de Recursos Minerales, que data
de la década de los sesenta.
En el caso de la Minera Panamá, S.A., el presidente enfatizó
que cumplirán lo requerido por la ley, con una posibilidad
de extraer en unos 30 años, 300 mil toneladas de cobre
anuales, facturando US$ 2.000 millones al año y darían al
Estado panameño alrededor de US$ 40 millones.
Lo que resulta cuestionable en este caso es que si Petaquilla,
S.A. explota un mineral que cada día se encarece más, el oro,
y Minera Panamá, S.A. por el gran volumen de cobre que
yace en Donoso, tienen ganancias cada vez mayores, el 2%
por concepto de regalías al Estado parece no ser la opción
más viable.
Oposición a las iniciativas
El establecimiento y avance de las operaciones mineras a
cielo abierto podría tener a mediano y largo plazo serias
consecuencias para el país, tanto en lo económico como en
lo ambiental y social. Lo anterior ha generado un proceso de
oposición por parte de diversos actores de la sociedad civil,
quienes tienen una lucha abierta contra el gobierno.
Los líderes de la comarca Ngäbe-Buglé se oponen a la
explotación del Cerro Colorado debido a que el gobierno
había adquirido el compromiso de cambiar la ley minera
respetando la zona como libre de minería e hidroeléctricas.
A pesar de ello, en la Asamblea Nacional, los diputados
eliminaron el artículo 5, del texto de la Ley 415 referente a
ese asunto.
Esto ha ocasionado una serie de protestas por parte de los
indígenas Ngäbe Buglé, incluyendo el cierre de la carretera
interamericana para exigir que se prohíba la minería y la
explotación de recursos hídricos en sus territorios
ancestrales. Naciones Unidas ofreció mediar el conflicto, sin
embargo, el proceso se ha estancado en los últimos días en
medio de acusaciones mutuas sobre falta de voluntad para
llegar a un acuerdo.
Después de las movilizaciones realizadas en 2011 y 2012 por
los indígenas Ngöbe-Buglé, el proyecto minero, localizado
en el distrito de Tonosí, de 4.893 hectáreas, recobró interés
por los empresarios. En el año 1997, la iniciativa económica
fue suspendida a causa de un levantamiento popular, que
incluyó el bloqueo de carreteras y manifestaciones anti-
mineras. En 2008 el Consejo Municipal de Tonosí declaró al
municipio libre de minería, pero grupos empresariales
decidieron retomarlo.
Aunado a ello, las provincias centrales de Los Santos y
Herrera rechazan el inicio de operaciones del proyecto
minero en el Cerro Quema, ya que consideran que amenaza
la riqueza hídrica y el abastecimiento de aguas en zonas
rurales.
Reportaje de ICTSD y CINPE; fuentes consultadas:
Gobierno no cumple acuerdo (08 de marzo, 2012), La Estrella;
Indígenas panameños protestan contra la minería en sus
territorios (31 de enero, 2012), La Nación; Sociedad civil
rechaza la minería en región central de Panamá (06 de marzo,
2012), El País.
El Compendio Estadístico I Semestre 2013 contiene los
resultados de la gestión realizada por la Autoridad Nacional
del Ambiente a nivel nacional, con el objetivo de facilitar de
manera sistemática y periódica, estadísticas que contribuyen
al análisis de indicadores cuantitativos y cualitativos
generados por la institución. Este sistema de
información ambiental involucra la recopilación,
interpretación y ejecución de datos que permiten mantener
un flujo de información perma
nente y actualizada, útil en la toma de decisiones, de usuarios
internos y externos. Los 2,202 datos se distribuyen en veinte
(20) programas de trabajo de la institución: Restauración de
Ecosistemas.
Calidad Ambiental, Administración de recursos naturales,
Monitoreo Ambiental, Uso Público de las Áreas Protegidas,
Supervisión Control y Fiscalización, Cambio Climático,
Inversiones Ambientales, Cultura Ambiental, Planificación
Ambiental, Información Ambiental, Fortalecimiento
Institucional, Gestión de Riesgos Ambientales, Comunicación
Social, Justicia Ambiental, Gestión Internacional, Manejo de
Tierras de la ANAM y Desarrollo de Recursos Humanos.
Esta compilación estadística constituye un reto importante
para la institución, fundamentalmente por el elevado nivel de
coordinación que requiere articular la Oficina de Planificación
de la Política Ambiental con todas las direcciones, oficinas y
administraciones regionales, en el manejo de un conjunto de
datos con diversas características relacionadas a periodicidad,
dimensión, cobertura, recurrencia y dispersión. Con el
objetivo de establecer e instaurar un sistema de información
ambiental basado en la recopilación, interpretación y
ejecución de datos que permitan mantener un flujo de
información permanente y actualizada de la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), a través de la Oficina de
Planificación de la Política Ambiental, presenta la Séptima
Edición del Compendio de Estadísticas, para desarrollar
estrategias de recopilación y análisis de informaciones
gerenciales que recojan y divulguen de manera sistemática y
periódica, los indicadores de cumplimiento de las metas
cuantitativas y cualitativas de todas las unidades
administrativas y operativas de la institución.
Estos insumos son la fuente de información estadística de los
indicadores de medición de la gestión ambiental de la
ANAM, es utilizado como instrumento de consulta en la toma
de decisiones y en la elaboración de estrategias, planes,
proyectos y monitoreo, así como en la gestión pública
nacional.
Este compendio brinda un resumen de los datos estadísticos
más relevantes, correspondientes al I Semestre 2013, refleja
el accionar de la ANAM en sus procesos de gestión.
Dada la diversidad de las características de la información
que se representa, como su periodicidad, dimensión,
cobertura, recurrencia y dispersión, esta compilación
constituye un reto importante, no solo para la Oficina de
Planificación de la Política Ambiental, sino para todas las
administraciones regionales y normativas.
El resultado de las tareas desarrolladas en el ámbito de las
funciones de estas unidades de gestión, es donde se logra la
obtención de valiosos datos ambientales y administrativos
que son útiles para medir los impactos negativos y positivos
en la política ambiental para la toma de decisiones en la
gestión pública.
Pág. Cuadro Gráfica
1.Programa de Restauración de Ecosistemas
Superficie reforestada en la República de Panamá, por
tipo de plantación y especie: Año 2013
1-2 1-1 1-1.a
Superficie reforestada en la República de Panamá, por
tipo de plantación, según regional: Año 2013
3 1-1.1
Producción de Plantones, por tipo de vivero, según
Regional: Años 2013 y Producción de material
vegetativo en viveros, según especies: Año 2013
4 1-2 1-2.a
Zoocriaderos existentes Inscritos en la República de
Panamá, según Regional y Especie: Año 2013.
5 1-3 1-3.a
Fauna silvestre reproducida en zoocriaderos, según
especie y actividad: Año 2013.
6 1-3.b
2. Programa de Calidad Ambiental
Permisos de descargas de aguas residuales, según
regional: Años 2013
7 2.1-2.1.1
Registro de auditores ambientales. Auditorías
ambientales y PAMA`S recibidos para el proceso de
evaluación, según regional : Años 2013
8 2-2 2-3
Auditorías ambientales y PAMA`S ingresadas al
proceso de evaluación, según regional: Años 2013
9 2-3.1 2-3.1.a
Consultores ambientales inscritos y actualizados: Año
2013
10 2-4
Guías de buenas prácticas realizadas en Panamá: Año
2013
11 2-5
Empresas implementando producción más limpia, por
sector, según regional: Año 2000 /13
12 2-6 2-6.a
3. Programa de Administración de Recursos
Naturales
Concesiones para uso de agua ingresadas y aprobadas
por ANAM, según regional: Año 2013
13 3-1
Concesiones de uso de agua otorgadas en ANAM, por
cuenca: Año 2013
14 3-1.a
Concesiones para uso de agua regularizadas y no
regularizadas por ANAM, según regional: Año 2013
15 3-2
Volumen de agua otorgado, por tipo de uso, según
cuenca: Año 2013
16 3-3
Volumen Anual de agua otorgado, según tipo de uso:
Año 2013
17-
18
3-3.1 3-3.1.a
Volumen de agua otorgado, por tipo, según provincia:
Año 2013
19 3-3.2
Concesiones de uso de agua otorgados por tipo de
uso, según provincia : Año 2013
20 3-3.3
Permisos forestales otorgados para el
aprovechamiento forestal, por tipo, según regional:
Año 2013
21-
24
3-4 3-4 a.
Volumen de madera otorgado para el
aprovechamiento forestal, por tipo de permiso, según
Regional: Año 2013
25-
29
3.5 3-5.a
Volumen de madera otorgado para el
aprovechamiento forestal, por especie: Año 2013
30 3-5.b
Volumen de madera otorgado para el
aprovechamiento forestal, por especie, según
Regional: Año 2013
31 3-5.c
Volumen de madera movilizado, por tipo de permiso,
según regional: Año 2013
32-
36
3-6 3-6.a
Volumen de madera movilizado, por especie,
según regional: Año 2013
37 3-6.b
Volumen de madera movilizada, por forma y piezas,
según regional: Año 2013
38-
39
3-7 3-7.a
Volumen de madera otorgado, movilizado y permisos
forestales otorgados de extracción de madera , por
regional: Año
2013
40-
41
3-8.a.
Pág Cuadro Gráfica
Permisos de vida silvestre científicos y comerciales,
según propósito
42 3-9 a-b
4. Programa de Monitoreo Ambiental
Puntos de Monitoreo para medir la calidad de agua,
en los principales ríos de Panamá, según Regional:
Año 2013
43 4-1
Calidad del agua de los principales puntos de
monitoreo, por temporada, según escala de valores del
ICA: Año 2013
Cuencas, ríos y sitios de monitoreados: Año 2013
44 4-2 4-3
Monitoreo de la calidad de agua en las principales
cuencas del país: Año 2013
45 4-4
5. Programa de Monitoreo y Evaluación de la
Gestión Ambiental
Índice de efectividad de manejo del Sistema Nacional
de las Áreas Protegidas, según ámbito: Años 2011-
2012
46-
47
5-1 5-1.a
6. Programa de Administración y Finanzas
Presupuesto Ley de funcionamiento e inversión
en ANAM, por mes: Año 2013
48 6-1
Presupuesto Ley de funcionamiento e inversión
asignado y ejecutado en ANAM: Año 2013
49 6-1.a
Presupuesto de gasto de funcionamiento e inversión
asignado y ejecutado, según regional: Año 2013
50 6-1.1
Presupuesto de funcionamiento e inversión
modificado, según aporte: Año 2012/2013
51 6-1.1.a
Detalle del presupuesto ley y recaudación, por mes:
Año 2013
52 6-1.2
Ingreso por recaudación en ANAM, según Regional
:Año 2013
53 6-1.2.a
Ingresos generados por multas y sanciones, según tipo
de infracción: Año 2013
54 6.2
Ingresos generados por multas y sanciones, según
regional: Año 2013
55 6-2.1
Ingresos generados por multas y sanciones aplicadas,
recaudadas y por cobrar, según tipo de infracción:
Año 2013
56-
57
6-2.2
Multas y sanciones aplicadas, según tipo de
infracción: Año 2013
58 6-2.2.a
Ingresos generados por Indemnización ecológica,
según regional: Año 2013
59 6-3
Ingresos generados por Indemnización ecológica,
según detalle: Año 2013
60-
61
6-3.1 6-.3.1.a
Ingresos generados por actividades de recursos
hídricos, según regional: Año 2013
62 6-4
Ingresos generados por actividades de recursos
forestales, según regional: Año 2013
63 6-5
Ingresos generados por actividades de flora y fauna,
según regional: Año 2013
64 6-6
Ingresos generados mensualmente por admisión en
áreas protegidas: Año 2013
65 6-7
Ingresos generados por admisión en áreas protegida:
Año 2013
66 6-7.a
Ingresos generados en ANAM, según actividad: Año
2013
67 6-8
Ingresos generados, por tasa de derecho, según
actividad: Año 2013
68
6-9 y 6-
10
Cartera de morosidad del Juzgado Ejecutor: Año 2013 69 6-11
Expedientes por cobro coactivo, por tipo de deuda,
según circunscripción territorial: Año 2013
70 6-11.a
7. Programa de Uso Público
Visitantes nacionales y extranjeros registrados
mensualmente en las áreas protegidas: Año 2013
71 7-1
Visitantes nacionales y extranjeros registrados en las
áreas protegidas, según Regional: Año 2013
72 7-1.1
Visitantes nacionales y extranjeros registrados, según
Áreas protegidas: Año 2013
73 7-1.2
8.Programa de Supervisión, Control y
Fiscalización
PAMA´S aprobados, según sector económico y
regional: Año 2013
74 8-1 8-1.a
Inspecciones del seguimiento a PAMA´S atendidas e
Inspecciones por denuncias ambientales, por regional:
Año 2013
75 8-2 8-3
Planes de auditorías ambientales, por mes y regional:
Año 2013
76 8-4 8-4.a
Pág Cuadro Gráfica
Empresas que cumplen la normativa ambiental en los
estudios de impacto ambiental y Programa de
adecuación y manejo Ambiental (PAMA´S).
77 8-5 8-6
Inspecciones de evaluación de las auditorías
ambientales, por regional: Año 2013
78
Inspecciones técnicas realizadas a los estudios de
impacto ambiental, antes de su aprobación.
Inspecciones de seguimiento a los estudios de
impacto ambiental aprobados, según regional: Año
2013
79 8-7 8-8
Adendas realizadas a PAMA´S aprobados: Año 2013 80 8-9
Inspecciones forestales realizadas, por regional, según
tipo de permiso: Año 2013
81-
84
8-10 8-10.a
Inspecciones forestales especiales realizadas, según
regional y tipo: Año 2013
85-
88
8-11 8-11.a-b
Fiscalizaciones forestales realizadas, según regional y
tipo: Año 2013
89-
92
8-12 8.12.a-b
Inspecciones hídricas realizadas, según regional: Año
2013
93 8-13
Estudios de impacto ambiental ingresados, aprobados
y rechazados, por categoría, mes, según regional: Año
2013
94 8-14 8-14.1
Estudios de impacto ambiental, ingresados y
aprobados por el proceso de evaluación, por mes,
según regional: Año 2013
95
8-
14.2 8-
14.3
Estudios de impacto ambiental ingresados y
aprobados por el proceso de evaluación, por sector,
según regional: Año 2013
96 8-15 8-15.a
Estudios de impacto ambiental ingresados y
aprobados por el proceso de evaluación por actividad
económica, según regional: Año 2013
97 8-16 8-16.1
Tiempo promedio en días de aprobación de estudios
de impacto ambiental, por categoría: Año 2013
98 8-17 8-17.a
Patrullajes en áreas protegidas, según regional: Año
2013
99 8-18 8-18.a
Inspecciones en zoocriaderos y viveros de tortuga,
según regional: Año 2013
100
8-19 8-
20
9. Programa de Cambio Climático y
Desertificación
Proyectos seleccionados para la gestión de fondos no
reembolsables por la Alianza de Energía y Ambiente,
para el fomento de uso de fuentes de energía
renovable: Año 2013
101 9-1
Proyectos registrados en el portafolio del Mecanismo
de de Desarrollo Limpio, según categoría: Año 2013
102 9-2
Certificados de reducción de los proyectos
registrados en el portafolio de mecanismo desarrollo
limpio, según categoría: Año 2013
103 9-2.a
Proyectos registrados en el portafolio del mecanismo
de desarrollo limpio de Panamá: Año 2013
104 9-3
Consumo de energía, en ANAM: Año 2013 105 9-4 9-4.a-b
10. Programa de Inversiones Ambientales
Valoraciones económicas realizadas, según tipo y
Regional: Año 2013
106-
108
10-2
10-
2.a .b.
11. Programa de Cultura Ambiental
Foros para la sostenibilidad ambiental, por regional:
Año 2013
109 11-1 11.1.a
Personas inscritas en el programa de voluntarios
ambientales, por sexo, según regional: Año 2013
110 11-2 11-2.1
Comisiones consultivas ambientales instaladas: Año
2013
111 11-3 11-3.a
Comisiones consultivas ambientales distritales
instaladas, según provincia y comarca: Año 2013.
Capacitaciones realizadas a las comisiones
consultivas ambientales, según regional: año 2013
112 11-3.1 11.3.b
Escuelas y docentes con capacitación en guías
didácticas en escuelas con programa de guías
didácticas: Año 2013
113 11.4
Pág Cuadro Gráfica
Población sensibilizada en temas ambientales, según
regional: Año 2013
114 11-5 11-5.a
Población capacitada en temas ambientales, según
regional: Año 2013
115 11-6 11-6.a
12. Programa de Planificación Ambiental
Cuencas hidrográficas de Panamá con proyectos de
inversión: Año 2013
116 12-1
13. Programa de Información Ambiental
Estadísticas e Indicadores generados: Año 2013 117 13-1
Mapas atendidos en la Dirección de Administración
de Sistemas de Información Ambiental: Año 2013
118 13-2 13-2.a
Sistemas mejorados y nuevos: Año 2013 119 13-2.b.c
14. Programa de Fortalecimiento Institucional
Marco Jurídico y Normativo de la ANAM: Año 2013 120 14-1
Convenios nacionales: Año 2013 121 14-2
15. Gestión de Riesgos Ambientales
Incendios de masa vegetal registrados, y superficie
afectada, según regional: Año 2013
122 15-1
Incendios Forestales y superficie afectada, por tipo de
vegetación, según Regional: Año 2013 y Superficie
afectada por Incendios Agropecuarios, por tipo de
vegetación, según Regional: Año 2013
123 15-2
Registro de emergencias ambientales, según regional:
Año 2013
124
15-2.1
15-2.2
Registro de emergencias, por tipo de evento, según
regional: Año 2013
125 15-3 15.3.a
16. Programa de Comunicación
Participación en programas de comunicación social:
Año 2013
126 16-1 16-1.a
17. Programa de Justicia Ambiental
Denuncias ciudadanas registradas, según regional:
Año 2013
127 17-1 17-1.a
Denunciantes por delitos Ambientales, por sexo,
según tipo de infracción: Año 2013
128 17-2
Expedientes de oficio de denuncia en trámites y
resueltos: Año 2013.Expedientes ingresados a
jurisdicción coactiva, según circunscripción
territorial: Año 2013
129 17-3
18. Programa de Gestión Internacional
Atención a la agenda Internacional, según unidad
administrativa: Año 2013
130 18-1
Convenios internacionales: Año 2013 131 18-2
19. Programa de Manejo de Tierras
Crecimiento del sistema nacional de áreas protegidas:
Año 2012
132 19.1 19-1.a
Proporción de Áreas protegida, según categoría de
manejo: Año 2013
133 19-1.b
20. Programa de Desarrollo de Recursos Humanos
Funcionarios en ANAM , por contrato y permanentes:
Año 2013
134 20-1 20-1.a
Funcionarios en ANAM , por sexo y por sede
administrativa: Año 2013
135
2-
02 20-
3
Funcionarios a nivel institucional y funcionarios
permanentes en carrera administrativa: Año 2013
136
20-
4 20-5
Funcionarios según nivel de instrucción: año 2013 137 20-6 20-6.a
Pasantías registradas en ANAM, según tipo: Año
2013
138 20-7
Guardaparques por áreas protegidas: Año 2013
139-
140
20-8
Convenios
http://miambiente.gob.pa/index.php/2012-12-10-12-13-57/convenios-nacionales
Multas y sanciones
El Derecho Ambiental, su Legislación y la Responsabilidad Ambiental
Administrativa en la República de Panamá
En la actualidad es importante que conozcamos nuestro
ambiente, para entender su funcionamiento y, así, poder
protegerlo y conservarlo para las futuras generaciones.
Conocer la ecología y todo el entorno que nos rodea, sobre
todo hoy, cuando la humanidad se ha dado cuenta de que
urge tratar aquellos problemas que afectan directamente
nuestro entorno natural, debido a que cada día los
problemas ambientales se están esparciendo
horizontalmente sobre todos los sectores de la vida de
Panamá.
En Panamá, es necesario crear conciencia sobre el grave
deterioro del medio ambiente, debido a que, en muchos de
sus aspectos, le dan poca importancia al daño que se
ocasiona a los ecosistemas marinos y terrestres, pues piensan
que los recursos naturales son inagotables. Sin embargo, esto
no es así; son finitos y deben protegerse y conservarse.
Por lo tanto, sostenemos que es necesario ir siempre
innovando y a la vanguardia con respecto a la legislación
ambiental para ir creando nuevas leyes que sirvan como
garantes para el ambiente patrio. A la vez, ir desarrollando
esta rama del Derecho panameño, en el ámbito profesional,
para ir perfeccionando juristas especializados y expertos en
dicha rama.
LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
El Derecho Ambiental surge a partir de la Declaración de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16
junio de 1972. Panamá, fue signatario de está declaración
de principios, lo que impulso a la introducción del artículo
110, en el texto original de la Constitución de 1972,
promulgada en la Gaceta Oficial No. 17,210 de 24 de
octubre de 1972, que le otorga al Estado el deber
fundamental de velar por la conservación de los
condiciones ecológicas, por la preservación de la
contaminación ambiental y el desequilibrio de los
ecosistemas. Posteriormente, con las reformas introducidas
a nuestra Carta Magna Panameña por el acto constitucional
de 1983 se incorpora el Capítulo VII, referente al “Régimen
Ecológico”.
Veinte años después, Panamá forma parte de los 172 países
participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo. Dentro de sus acuerdos,
nos interesa destacar lo establecido en la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en cuanto al
compromiso adoptado por los Estados de promulgar leyes
eficaces sobre el ambiente y promover el desarrollo de una
legislación nacional relativa a la responsabilidad e
indemnización de las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales.
Todas estas circunstancias, junto con las presiones internas
de diversos sectores de la sociedad civil panameña, por la
creación de una ley integral de ambiente, que cumpliera con
los compromisos internacionales, y el hecho que Panamá
fuera uno de los últimos países en Latinoamérica carente de
una ley marco que enfocara al ambiente desde un punto de
vista holístico, contribuyeron a la adopción de la Ley No. 41
de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
23,578 del 3 de julio de 1998.
Esta es la única legislación propiamente ambiental que
adopta, por primera vez, la aplicación de la responsabilidad
objetiva para obligar al causante de los daños ambientales,
a su reparación y al pago de la indemnización
correspondiente por el daño causado.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
El ambiente es patrimonio de todas las personas. Por tal
razón, es obligación de todos, cuidar el hábitat donde nos
desenvolvemos. No debemos permitir que infractores
ecológicos realicen fechorías sin recibir una sanción, que muy
probablemente les haga recapacitar.
La responsabilidad ambiental es el ente jurídico garante para
salvaguardar el ambiente, la cual se extiende a toda la masa
humana, así lo señala el artículo 106, de la Ley No.41 de 1
de julio de 1998, que establece: “Toda persona natural o
jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar
la contaminación ambiental”. Toda vez que la contaminación
sobrepase los límites permisibles, violentando las leyes
vigentes, los infractores tendrán que responder penal,
administrativa o civilmente, según sea el caso.
No se exime de responsabilidad a aquél que deteriore el
ambiente o a la salud humana por la utilización de un recurso
o por el desarrollo de una labor, es necesario que toda
persona busque su sustento porque tiene derecho al mismo;
sin embargo, ese derecho encuentra su límite, cuando
comienza el derecho ajeno: derecho a poseer una salud
óptima y a vivir en un ambiente sano.
La responsabilidad ambiental objetiva se define la Ley No. 41
de 1 de julio de 1998, en su artículo 2 como: “Obligación del
que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las
personas, al ambiente, o a las cosas, de resarcir el daño al
entorno o a los ecosistemas”. Además, la misma es plasmada
en el artículo 109, de la misma Ley, cuando se explica que
“Cualquier persona natural o jurídica que perjudique las
condiciones normales de la salud humana y el ambiente
afectando los procesos ecológicos esenciales o la calidad de
vida de la población, tendrá que afrontar daños y sus efectos
causados por su actuación”.
Podemos señalar, que la responsabilidad objetiva es la
obligación surgida por los daños derivados del ejercicio de
una actividad que genera riesgos a la colectividad, y ante la
dificultad de probar la culpa del agente que provoca el daño,
la victima solo debe demostrar que la actividad era
inherentemente peligrosa o irrazonable en las circunstancias
señaladas y que los daños fueron provocados por esa
actividad.
Finalmente, podemos decir que la responsabilidad ambiental
objetiva esta dirigida a proteger al ambiente de los actos que
son productos del hombre, y los cuales tienen un efecto
negativo en el mismo, por ende este tipo de responsabilidad
establece una obligación que al que cause daño al ambiente,
tiene que resarcir el daño causado, porque dentro del
Derecho Ambiental esa es su aplicación primordial, la de
proteger al ambiente de los daños que son producto de
actividades peligrosas, “es por eso que no se requiere probar
la culpa del causante para hacerlo responsable, ya que solo
basta con demostrar la relación de causalidad entre la
actividad generadora y el daño”.
LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA
Podemos comenzar señalando que la Ley No. 41 de 1 de
julio de 1998, denominada Ley General del Ambiente, en su
articulo 111 establece una clara separación entre los tres (3)
tipos de responsabilidades que existen, mencionando la
independencia de la Responsabilidad Ambiental
Administrativa, de la Civil y Penal; por lo que señalamos que
la responsabilidad ambiental administrativa se hace por la vía
ejecutiva o gubernativa y las otras dos (2) responsabilidades
ambientales se dan por la vía ordinaria, o sea mediante
acción judicial, ya sea civil o penal.
Pero aunque el artículo 111 de la Ley No. 41 de 1 de julio de
1998, hace referencia a la separación de las tres (3)
responsabilidades ambientales existentes en el ámbito del
Derecho Ambiental Nacional, el fundamento jurídico o la
base legal en la cual se apoya la responsabilidad ambiental
administrativa es en el artículo 112, el cual expresa que: “El
incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del
Estudio de Impacto Ambiental, del Programa de Adecuación
y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos
ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la
presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del
Ambiente (ANAM), con amonestación escrita, suspensión
temporal o definitiva de las actividades de la empresa o
multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción”.
Lo que conlleva a que la responsabilidad ambiental
administrativa se da por el incumplimiento de las normas
protectoras del ambiente y la entidad estatal encargada de
velar por el cumplimiento de dichas normas es la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), y la misma está facultada
para realizar las sanciones pertinentes al momento que las
mismas no sean cumplidas a cabalidad, y esto va desde
sanciones verbales hasta multas, según sea el caso y la
gravedad de la infracción.
El Estudio de Impacto Ambiental del que habla el Decreto
Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, es un importante
instrumento de toma de decisiones porque es allí donde se
sopesa si el daño va a ser más grande que el beneficio y,
sobre todo, si hay que tomar en cuenta que los promotores
de los proyectos no quieran asumir los costos ambientales
de los mismos. Quieren obtener ganancias, pero no quieren
asumir los costos ambientales y si ellos no asumen los costos
ambientales, alguien más tarde va a pagar esos costos
ambientales y ese alguien puede ser la ciudadanía, a través
de los impuestos.
Lo que significa que al final terminan pagando todos, al
convertirse en receptores de problemas de salud,
ambientales, contaminación, la limpieza de esa
contaminación, etc. Es por ello que los ciudadanos, a través
de su participación activa, deben velar para que el Estado
ejecute las medidas establecidas por la Ley para conservar
un ambiente sano y permitir con esto el desarrollo sostenible.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)
Con la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, se crea la ANAM
como una entidad autónoma rectora del Estado en materia
de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes, los reglamentos y
la Política Nacional del Ambiente.
Podemos señalar que en la legislación panameña en materia
ambiental las sanciones que más sobresalen, son las
sanciones administrativas, las cuales son impuestas
directamente por la ANAM la cual se encuentra establecida
en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 114, la
cual le da esa facultad a dicha institución para sancionar a
quien cause daños al ambiente, poniendo así las multas que
correspondan de manera recíproca a los daños ocasionados.
La ANAM responde a la obligación del Estado de velar por
la conservación del ambiente panameño y que no sólo se
encuentra establecido expresamente en la Ley No. 41 de 1
de julio de 1998, sino que nuestra Carta Magna también lo
establece, de que el Estado panameño tiene la obligación de
conservar y proteger el ambiente como patrimonio de todos
los panameños, pero el Estado no sólo tiene la obligación de
salvaguardar el ambiente, sino también de administrar de
manera coherente los recursos naturales renovables y no
renovables.
Esta idea la aclara el artículo 1 de la Ley No. 41 de 1 de julio
de 1998, la cual establece: “La administración del ambiente
es una obligación del Estado, por tanto, la presente Ley
establece los principios y normas básicas para la protección,
conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el
uso sostenible de los recursos naturales”.
Por ende, la institución facultada para conocer los problemas
del ambiente es la ANAM para lo cual se requiere hacer una
denuncia o interponer una demanda, lo cual se podría
efectuar paralelamente en los tres (3) ámbitos: civil,
administrativos y penal.
En materia administrativa, se presenta una queja ante la
ANAM y una vez expedida la Resolución, se ejerce la acción
a través de un abogado. En el Título VIII, de la
Responsabilidad Ambiental, Capítulo II, Infracciones
Administrativas.
Además, mediante la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su
artículo 13 le confiere a la ANAM, jurisdicción coactiva para
que la ejerza en el cobro de las sumas que se le adeuden
debido al incumplimiento de las normas ambientales. Y está
jurisdicción coactiva será ejercida por el Administrador o
Administradora General, quien a su vez podrá delegar en
otro servidor público de la entidad.
Cuando la ANAM mantenga créditos de difícil recuperación
y altas morosidades de sus deudores, los mismos deben ser
sometidos al cobro coactivo. El Decreto Ejecutivo No. 207 de
2000, “por medio del cual se establece la nueva estructura
organizacional y funciones adoptada por la Autoridad
Nacional del Ambiente y presentada al Ejecutivo por
conducto del Ministerio de Economía y Finanzas tal como se
describe en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998” establece
en el numeral 3.3 del artículo 1, que le corresponde a la
Dirección de Asesoría Legal realizar los procesos ejecutivos
por jurisdicción coactiva, tendientes a recuperar gran parte
de la cartera morosa de la ANAM.
Por su parte, la Resolución No. AG-0311-2003 de 9 de julio
de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 24,866 de 14 de
agosto de 2003, define la Jurisdicción Coactiva en el Capítulo
1 como “la facultad que le otorga el Estado, mediante la ley,
a los servidores públicos que ocupan cargos definidos, para
hacer, para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas
que exista a favor del ente estatal al cual prestan servicios”.
Además nos define el Cobro Coactivo como “el conjunto de
actos y gestiones procesales establecidas por la ley,
necesarios para obtener la recuperación de los créditos,
rentas y deudas en generales”. Otra definición importante
que nos da esta resolución es la de Resolución Ejecutiva que
“es la decisión del funcionario recaudador iniciar el proceso
por cobro coactivo”. Para someter un crédito al cobro
coactivo es necesario que se cumplan ciertos requisitos:
• Que el deudor no haya cumplido con sus obligaciones
derivadas de un contrato, resolución ejecutoriada u otro
documento del la autoridad correspondiente.
• Que el funcionario de la Dirección Nacional de
Administración y Finanzas, departamento de Finanzas,
sección de Cuentas Especiales de la ANAM, haya efectuado
sus gestiones de cobro.
Cumplidos los requisitos anteriores, entonces le corresponde
a Asesoría Legal, expedir la resolución de ejecución y
concluidos los trámites administrativos, se da inicio al
proceso de cobro coactivo.
Asesoría Legal, a través del o de los funcionarios asignados
para ejercer esta función, son los responsables directos del
ejercicio de la jurisdicción coactiva y está obligada a adoptar
las medidas necesarias para que los procesos se desarrollen
de conformidad a lo ordenado por la ley. Las transacciones
judiciales, arreglo de pago y cualquier otra medida que
afecte el desarrollo normal del proceso por cobro coactivo
serán autorizadas por el Administrador General de la ANAM.
El Juez Ejecutor debe estar presente en los actos de remate
y velar porque en los mismos se obtenga mayor beneficio a
favor de la ANAM. En los procesos de ejecución no hay
condena en costas y el juez solamente fijará los gastos
judiciales de conformidad con lo estrictamente necesario
para la tramitación como lo dispone el artículo 1777 del
Código Judicial. Ahora bien, el Juez Ejecutor en lo que
respecta a las apelaciones, incidencias, tercerías, excepciones
y nulidades, se someterán los dispuesto en el artículo1780
del Código Judicial, que establece que la Sala Tercera de lo
Contencioso-Administrativo, es la autoridad competente
para conocer estas materias.
SANCIONES AMBIENTALES ADMINISTRATIVAS
El principio contaminador-pagador ha sido adoptado por la
mayor parte de las legislaciones ambientales modernas. Así
la Comunidad Económica Europea, definió el principio en un
anexo a sus recomendaciones del Consejo del 3 de mayo de
1975, en los siguientes términos: Las personas naturales o
jurídicas, sea que estén regidas por el Derecho Público o
Privado, que son responsables por contaminar, deben pagar
los costos de las medidas que sean necesarias para eliminar
dicha contaminación o para reducirla hasta los límites fijados
por los estándares o medidas equivalentes adoptados para
asegurar la calidad y cuando ellos no fueren fijados, con lo
estándares o medidas equivalentes fijadas por autoridades
públicas.
Esto se basa en las teorías, de la compensación y el valor:
Paga quien hace necesaria una acción gubernamental
depuradora y en la medida del costo de la misma; y, paga,
quien se beneficia por contaminar y en la medida de las
utilidades que obtiene.
Por tanto, para la Comunidad Económica Europea, será
contaminador, quien directa o indirectamente dañe el
ambiente o crea las condiciones conducentes a tal daño
ambiental.
De lo expuesto, sobresalen dos aspectos: Primero, nadie
escapa al pago de la contaminación por él producida, sea
directa o indirecta y segundo, el monto impuesto por multa
es equivalente al daño ocasionado. Como lo establece la Ley
No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada Ley General de
Ambiente de la República de Panamá, la cual establece en su
Título VIII, Capítulo I, artículo 108 que “el que, mediante el
uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de
una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud
humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar
las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos
correspondientes”, lo cual hace referencia a una
responsabilidad ambiental administrativa.
Las sanciones administrativas no son o no deben ser
interpuestas solamente con el propósito de castigar al que
comete el daño ecológico, sino también con el ánimo de que
deba reparase el daño que ha sido causado; pero hay que
hacer la salvedad que, en la mayoría de los casos, los daños
al ambiente natural son irreversibles y en el caso de que no
sean destruidos totalmente los recursos naturales es muy
poco lo que puede hacerse para salvarlos, como ocurren en
el caso claro de la biodiversidad.
La sanción administrativa debe ser justa y además de
acuerdo con el daño que se causa al ambiente natural y he
allí el problema, ya que en nuestro actual sistema jurídico
ambiental no son equitativas las sanciones con respecto los
daños ecológicos que se presentan, pero debemos destacar
que no es tan simple el establecer tales sanciones jurídicas
porque son situaciones diversas las que se presentan, en la
mayoría de los casos.
TIPOS DE SANCIONES AMBIENTALES ADMINISTRATIVAS
Seguidamente mencionaremos las diferentes sanciones que
nombran las distintas leyes ambientales las cuales son la
Ley No. 24 de 7 de junio 1995, denominada Vida Silvestre;
Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Ley Forestal; Ley No. 41
de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente.
• Multas, son las penas pecuniarias que se imponen por
faltas administrativas o de policía por un incumplimiento de
alguna norma, pues se debe pagar con dinero el daño
ecológico causado.
• Decomiso de instrumentos o herramientas, utilizadas para
realización de actos que atenten o dañen el ambiente
natural.
• Cancelación de licencias o permisos, ya sean comerciales
o no, cuando hayan sido a través de autorizaciones
especiales, son canceladas cuando atentan contra los
recursos naturales o causan desastres naturales.
• Inhabilitación para obtener permisos o concesiones
forestales, para realizar actos que deben ser autorizados
por la ANAM, debido a que si no se hacen los estudios
respectivos como los de Impacto Ambiental que según la
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, dice que deben realizarse
para describir las medidas para entrar, reducir por daños
ecológicos.
CUANTÍAS SEGÚN LA LEY No. 41 DE 1 DE JULIO DE 1998
La ANAM puede sancionar a los que violen las normas que
se encuentran contempladas en la Ley No. 41 de 1 de julio
de 1998, como lo expresa en su artículo el 114 de dicha ley.
Como hemos señalado, la ANAM tiene la facultad para
aplicar multas por un valor máximo de diez millones de
balboas con cero centésimos (B/. 10,000,000.00).
El Consejo Nacional del Ambiente es el único que puede
interponer las multas de un millón con un balboa (B/.
1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00).
El Administrador General del Ambiente impondrá multas
hasta de un millón de balboas con cero centésimos (B/.
1,000,000.00). Además los Administradores Regionales
también pueden imponer multas, hasta por diez mil balboas
(B/.10,000.00) mediante Resolución No. AG-0021-2006 de 13
de enero de 2006, G.O. No. 25,464 la cual le otorga esa
facultad.
El infractor puede recibir de la ANAM la orden de pagar el
costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño
ambiental.
CASOS PANAMEÑOS DONDE SEA HA APLICADO LA
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA
En este punto, daremos a conocer algunos de los casos que
han dado lugar a daños ambientales en nuestro país y en los
que por ende sea ha aplicado la responsabilidad ambiental
administrativa.
Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. por
vertimiento de colorante en la Bahía de Panamá: El 30 de
abril de 2003, la empresa Coca Cola de Panamá Compañía
Embotelladora, S.A. fue negligente al verter en un drenaje mil
doscientos cincuenta y dos galones (1,252) de colorante, el
cual era usado para preparar la bebida Deli-Tutti. Este
colorante llegó a la quebrada Vista Hermosa, luego al río
Matasnillo y terminó en la bahía de Panamá, lo que alarmó
en gran medida a la población panameña por la coloración
roja que ocasionó en la bahía.
Según las investigaciones realizadas por la Autoridad
Nacional del Ambiente (ANAM), la empresa Coca Cola de
Panamá Compañía Embotelladora, S.A. trató de ocultar la
concentración del producto al diluirlo en agua para poder
hacerlo pasar desapercibido ante las autoridades.
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), estableció que
la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada General de
Ambiente faculta a esta institución a poner multas de hasta
1 millón de dólares. Pero que había que evaluar el impacto
ambiental, las características del producto, las cantidades, el
grado de cooperación de la empresa para con las
investigaciones y el nivel de responsabilidad, para poner la
multa correspondiente.
Mara Samaniego, gerente de mercadeo de Coca Cola, explicó
que el químico vertido en la quebrada “es inocuo”, y que no
afecta al ambiente.
Detalló que el accidente se debió a la ruptura de una tubería,
al momento de fabricar el producto. De inmediato, el líquido
derramado corrió hacia las cañerías que desembocan en
dicha quebrada. Además asegura Samaniego, que la empresa
mantiene un Programa de Adecuación Ambiental con la
ANAM, que contempla medidas de contingencia para este
tipo de emergencias.
La ANAM estableció la multa por la suma de trescientos mil
balboas (B/.300,000.00), mediante la Resolución No. AG-
0174-2003 de 7 de mayo de 2003, por violación de los
artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley 41 de 1 de julio de
1998, por cuanto no cumplió con la obligación de prevenir
el daño ambiental que podría ocasionar la descarga del
concentrado en la quebrada de Vista Hermosa y río
Matasnillo. La firma Tapia, Linares y Alfaro, actuando en
nombre y representación de Coca Cola de Panamá Compañía
Embotelladora, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la
Corte Suprema una demanda contencioso administrativa de
plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la
Resolución Nº AG-0174-2003 de 7 de mayo de 2003,
proferida por la ANAM, el acto confirmatorio, y para que se
hagan otras declaraciones.
La Sala observó que, además de las pretensiones de la
demanda, la apoderada judicial de la actora incluye una
petición para que la Sala suspenda los efectos del acto
demandado, aduciendo que "... si no se suspende la
resolución atacada, existe el peligro inminente de que la
empresa Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora,
S.A., sufra un peligro grave, toda vez que tendría que
desembolsar la suma de trescientos mil balboas
(B/.300,000.00) por razón de la multa impuesta en un proceso
administrativo viciado de nulidad, cosa que afectaría
gravemente su capital de trabajo y por ende su capacidad
de ejecutar otros proyectos de gran importancia para el
desarrollo de su plan de negocios, en momentos en que,
como es un hecho notorio, la economía mundial y la nacional
atraviesan por una sensible crisis."
Luego de un examen de las constancias procesales y de los
argumentos aducidos por la demandante, la Sala estimo que
no procede el acceder a la solicitud planteada. Ello es así,
porque aún cuando la actora alega que la ejecución del acto
impugnado produciría graves efectos, a juicio de la Sala la
documentación aportada en respaldo de su petición, no es
suficiente para demostrar los perjuicios que son
notoriamente graves y de difícil e imposible reparación que
la ejecución del acto impugnado puede producirle a la
empresa demandante.
Por último, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la
Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, declaró no
acceder a la suspensión provisional de los efectos de la
Resolución Nº AG-0174-2003 de 7 de mayo de 2003, emitida
por la ANAM. Actualmente, este proceso todavía no ha sido
resuelto y se mantiene en la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo, debido a que se interpuso un recurso de
apelación por parte del demandante.
Blue Ribbon Products, S.A. por la contaminación en el Río
Caño Quebrado: El domingo 24 de junio de 2001, debido a
las fuertes lluvias que azotaron la región de Panamá Oeste,
los muros de contención de una de las tinas de oxidación de
la porqueriza propiedad de la compañía Blue Ribbon
Products S.A. ubicada en el Corregimiento de Arosemena,
Distrito de Chorrera, dentro de la Cuenca Hidrográfica del
Canal de Panamá, cedió por la falta de una bomba para sacar
el agua derramándose su contenido en el Río Caño
Quebrado, fuente natural de agua potable de los pobladores
de la comunidad de Cerro Cama procesada por un
acueductos de filtración ubicado en su cauce.
Los desechos vertidos en el río por la porqueriza ocasionaron
la mortandad de gran cantidad de especies acuáticas,
quebrantos de salud de los pobladores que consumieron
agua contaminada, y dejó sin agua potable por más de 10
días a la comunidad de Cerro Cama, generando muchas
incomodidades y carencias, puesto que, para obtener el vital
líquido los pobladores debían trasladarlo desde el centro del
Distrito de la Chorrera. Asimismo, la contaminación del Río
Caño Quebrado produjo daños serios en el acueducto de
filtración utilizado por la comunidad valorado en cincuenta
mil dólares aproximadamente.
La compañía confirmó que por el exceso de las lluvias
provocó los daños en uno de los diques de la tina de
oxidación de la porqueriza, por ello, asumió los costos de
adecuación del acueducto rural para cubrir el cambio de la
arena utilizada en el filtro y la clorificación del recipiente de
concreto.
Por otro lado, la Administración Regional de la ANAM de
Panamá Oeste sancionó a la empresa con una multa de doce
mil balboas (B/. 12,000.00) por los perjuicios derivados de
este incidente, le exigió la elaboración de un Plan de Manejo
Ambiental con el fin de mitigar los efectos que actividad
pudiera provocar al entorno y le concedió un plazo de 30
días para la presentación de una auditoria ambiental.
El Administrador Regional de ANAM en Panamá Oeste
justificó el monto de la multa sobre la base de los siguientes
daños:
• Contaminación del Río Caño Quebrado.
• Tala de una hectárea de bosque secundario con desarrollo
intermedio donde está ubicada la porqueriza.
• Por toda el agua que fue utilizada en labores de limpieza
desechada por su estado tóxico, sin trámite alguno.
En este caso, la empresa Blue Ribbon pagó la cuantía de la
multa, pero apeló la decisión de la Administración Regional
de la ANAM. Sin embargo, la institución decidió mantener la
sanción porque los abogados de la empresa no aportaron
argumentos concretos para demostrar que la empresa
merecía rebaja o eliminación de la multa.
A raíz de este incidente, los miembros de la comunidad de
Cerro Cama tienen temor de consumir agua del río Caño
Quebrado. Por esta razón, han construido 32 pozos brocales
para satisfacer en parte las necesidades de la comunidad.
Actualmente, los miembros de esta comunidad se
encuentran muy preocupados porque la compañía sigue
construyendo galeras para la cría de cerdos, sin brindar
explicaciones a los pobladores sobre los procedimientos que
serán utilizados para el tratamiento de los desechos
generados por la actividad porcina.
IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED, por
derrame de hidrocarburos: La firma Vallarino, Vallarino &
García-Maritano, representación de la empresa IGC/ERI PAN-
AM THERMAL GENERATING LIMITED, interpuso una
demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción,
ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para
que declare nula la Resolución No. ADM-289-2000 de 1 de
septiembre de 2000, dictada por la Autoridad Marítima de
Panamá (en adelante AMP) y para que se haga otras
declaraciones.
Mediante el acto acusado se sancionó a la actora con multa
de B/.99,500.00, por el derrame de 1,100 galones de blend
ocurrido el 26 de julio de 1999, al igual que por no avisar del
siniestro a la AMP, ni cooperar con el funcionamiento de
control de contaminación, por no seguir las normas de
seguridad reglamentarias y utilizar dispersante sin la
autorización de la AMP.
Según la apoderada judicial de la actora, el acto acusado
violó los artículos 1, 12, 13 de la Ley No. 21 de 9 de julio de
1980. En síntesis, el artículo 1 se estima violada porque con
base en ella se sancionó a la demandante, pese a que el
derrame de la sustancia contamine no ocurrió en aguas
navegables o en el mar territorial de la República de Panamá.
En cuanto al artículo 12, éste establece que las infracciones
a dicha ley y a sus reglamentaciones serán sancionadas
mediante resolución motivada por el Director General de la
Autoridad Portuaria Nacional (ahora Administrador General
de la AMP) o por el Director General de Consular y Naves.
En este caso, según la recurrente, la infracción se dio al
imponer el funcionario demandado una multa en un caso
que no le compete a la entidad que él dirige.
El artículo 13 establece que previa imposición de las
sanciones “deberán acreditarse los hechos sumariamente”. La
violación de está norma se dio porque la AMP no realizó los
estudios de campo, ni inspecciones de las aguas, ni solicito
información a la empresa sobre el derrame, como lo hizo la
ANAM.
Además, la actora estima infringidos los artículos 5 y 7 de la
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, donde establece que la
ANAM es la entidad a quien le compete la materia de los
recursos naturales y el ambiente, y que la misma está
facultada para imponer sanciones de esta índole.
Por su parte el Administrador de la AMP rindió su informe
explicativo de conducta mediante Nota No. 0391-2002-Leg
de 5 de marzo de 2002, en la que indica que se sancionó al
demandante porque el derrame de sustancias contaminantes
sí llegó a aguas navegables, y que de ello tienen pruebas
suficientes, y se estima que aproximadamente 5,000 litros de
mezcla cayeron al riachuelo, lo que permitió que el mismo
llegara hasta el Río Caimito.
La Procuradora de la Administración contestó con la Vista
No. 217 de 28 de mayo de2002, en la que concluye que la
AMP no infringió ninguna norma, y que estaba plenamente
facultada para sancionar al demandante porque parte del
combustible fue a parar al mar.
La decisión de la Sala Tercera, estableció que las constancias
procesales revelaron que no hubo, de parte de la empresa
IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED, intención
de ocultar el derrame o de entorpecer las investigaciones
que la AMP pretendía realizar. Lo que indican las pruebas de
autos, concretamente, las declaraciones e informes de los
funcionarios de la ANAM, es que el mismo día del siniestro
el personal de esta empresa dio parte a la ANAM, cuyos
funcionarios se apersonaron al lugar para inspeccionar el
área y dirigir las medidas de mitigación que la propia
empresa había adoptado. La Sala estima que la AMP
sancionó a la empresa IGC/ERI PAN-AM THERMAL
GENERATING LIMITED, pese a que el derrame de
combustible no ocurrió en aguas navegables, ni afecto a
éstas ni al mar territorial de la República de Panamá. Además
que la AMP no tenía facultad para sancionar a dicha empresa,
y que el instrumento legal en que se basó la AMP para aplicar
la sanción, es decir, la Ley No. 21 de 1980 es ley especial y
solo faculta a esta institución para imponer multas hasta de
B/.200,000.00, por descarga de sustancias contaminantes.
Todo esto provocó que la Sala Tercera declarara nula, por
ilegal a la Resolución No. ADM-289-2000 de 1 de septiembre
de 2000, dictada por la AMP y que establece que la empresa
IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED no está
obligada a pagar la cuantiosa multa impuesta, por el derrame
de combustible, y además dejo claro que la entidad facultada
para imponer la multa era directamente la ANAM.
Refinería Panamá por derrame de petróleo en la Bahía las
Minas: El 27 de abril de 1986 se rompió un tanque de
almacenamiento de petróleo de la Refinería Panamá, ubicada
en la Provincia de Colón, colindante con la Bahía las Minas,
se derramaron 38.3 millones de litros de petróleo en sus
aguas, las consecuencias fueron devastadoras para los
manglares, praderas de pasto, fauna marina y se afectó la
calidad de vida de los habitantes de esta parte del Sector
Atlántico. Este incidente fue muy conocido por tratarse del
derrame más grande producido en el trópico.
Posterior a este suceso la Refinería Panamá, volvió a estar
involucrada en otro accidente de contaminación por
hidrocarburos, cuando el 29 de junio de 1995, producto de
las fuertes lluvias que cayeron en el sector, se desbordaron
tres norias que almacenaban agua y aceite, provocando la
contaminación nuevamente de la Bahía las Minas, lo que
produjo una mancha de 14 kilómetros de aceite.
La compañía realizó labores de limpieza y dragado del
material contaminante en las áreas afectadas pero en cuanto
al aspecto pecuniario sólo fueron tomadas estas medidas
contra la empresa por el último incidente siendo multados
por la suma de B/.200,000.00 por parte de la Autoridad
Portuaria Nacional (APN actualmente, AMP). Además la APN
recomendó a la compañía la construcción de zanjas para que
en casos de derrames no lleguen al mar.
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Ministerios:
 Ministerio para Asuntos del Canal
 Ministerio de Comercio e Industria (MICI)
 Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)
 Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
 Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
 Ministerio de Educación (MEDUCA)
 Ministerio de Gobierno (MINGOB)
 Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG)
 Ministerio de Obras Públicas (MOP)
 Ministerio de la Presidencia
 Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE)
 Ministerio de Salud (MINSA)
 Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
 Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT)
Entidades Desentralizadas
 Agencia del Área Económica Panamá Pacífico (AAEEPP)
 Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME)
 Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)
 Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)
 Autoridad de Seguridad de Alimentos (AUPSA)
 Autoridad de Turismo de Panamá (ATP)
 Autoridad Marítima de Panamá (AMP)
 Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI)
 Autoridad Nacional de Aduanas (ANA)
 Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP)
 Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)
 Autoridad Nacional de Ingresos Públicos
 Autoridad de Pasaportes de Panamá
 Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG)
 Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)
 Banco Hipotecario Nacional (BHN)
 Banco Nacional de Panamá (BNP)
 Bingos Nacionales
 Caja de Ahorros (CA)
 Caja de Seguro Social (CSS)
 Contraloría General de la República de Panamá
 Dirección General de Contrataciones Públicas
 Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)
 Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP)
 Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA)
 Instituto de Seguridad Agropecuaria (ISA)
 Instituto Nacional de Cultura (INAC)
 Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTE)
 Instituto Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)
 Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)
 Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE)
 Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU)
 Loteria Nacional de Beneficiencia (LNB)
 Registro Público
 Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)
 Universidad de Panamá (UP)
 Universidad Tencológica de Panamá (UTP)
 Zona Libre de Colón (ZLC)
 Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
 Superintendencia del Mercado de Valores
 Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia
Secretarias y Programas:
 Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)
 Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC)
 Secretaria del Metro de Panamá
 Programa de Ayuda Nacional(PAN)
 Concejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupcción
 Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA)
 Gaceta Oficial
 Programa de Desarrollo Darién (PRODAR)
 Oficina de Electrificación Rural (OER)
 Programa Nacional de Prevención de Violencia y Delincuencia Juvenil (PREVENCIÓN)
 Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA)
 Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria Nutricional (SENAPAN)
 Secretaría de Cadena de Frío
 Secretaría Nacional de Energía
 Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACYT)
 Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS)
Organo Judicial:
 Procuraduría de la Administración(InfoJuridica)
Estamentos de seguridad
 Servicio Nacional de Frontera (SENAFRONT)
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 Policia Nacional de Panamá
 Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)
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Documento descriptivo medio ambiente rep de panama

  • 1. Ministerio de Medio Ambiente 2015 DOCUMENTODESCRIPTIVO MIBIBLIOCA PESONAL 2015 MI BIBLIOTECA PERSONAL 2015 | http://mibliblioteca-onan.blogspot.com
  • 2. Ministerio de Medio Ambiente Republica de Panamá Ley 8 del 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente y se modificaron disposiciones de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. La Ley establece que el Ministerio de Ambiente es una entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. VISIÓN “Contribuimos al logro de un ambiente sano, a través del desarrollo de una cultura de sostenibilidad” MISIÓN
  • 3. “Liderar la administración del ambiente, a través de procesos participativos, normativos y científicos, integrando objetivos sociales y económicos, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de Panamá.” VALORES  El coraje, la autoestima, la integridad y la confiabilidad forman el marco práctico de nuestros valores.  Respeto: Valoramos y toleramos la diversidad de personas y de ideas.  Honestidad: Desempeñamos correctamente todas nuestras actividades, de acuerdo con los principios morales, éticos e institucionales.  Responsabilidad: Cumplimos con eficiencia y valentía las funciones y tareas que nos corresponden.  Compromiso: Nos identificamos con los principios, normas, planes y objetivos de la institución y los cumplimos con perseverancia y actitud positiva.  Colaboración: Nuestro accionar y actitudes están guiados por la sensibilidad y el apoyo hacia los demás, en los ámbitos que nos competen.  Superación laboral  Lealtad
  • 4.  Tolerancia 1. Base Legal 2. Organigrama 3. Localización 4. Hoja de Vida Ministerios 5. Presidencia de la República de Panamá 6. Ministerio de Economía y Finanzas 7. Contraloría General de la República 8. Asamblea Nacional Otros Enlaces 9. CBMAP (Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño) 10. CREHO (Centro Regional Ramsar) 11. Mecanismo de facilitación - Portal CHM-Panamá 12. REDD+ Panamá 13. CONAPHI 14. Mapa de Cobertura y uso de la Tierra 2012
  • 5.
  • 6. Ministerio de Ambiente - Sede Principal Edif.804 Apartado C-0843-00793 Ancón-Rep. de Panamá, Panamá Albrook "Marcos A. Gelabert" International Airport Avenue Canfield Central Telefónica (507-500-0855)
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. En Panamá se está creando conciencia de la importancia conservar el medio ambiente y sus recursos naturales. Flora Panamá presenta en su paisaje, bosques formados por varias especies de gran utilidad para la producción de madera Entre los que más abundan, se encuentran el roble, espino, cerezo, naranjillo, laurel, caimito, cocobolo, alcornoque, cedro, madroño; tintóreas como el añil, el guayacán, dividivi, uvilla, muqueva, yuquilla y sangre del dragón; medicinales y otras para la industria gastronómica, como la cañafístula, zarzaparrilla, jenjibre, vainilla, palmacristi, de donde se fabrica
  • 11. el aceite de castor, tamarindo; textiles como la pita, el mangle, el magüey y la majagua, de la que se producen cordeles y sogas. También se encuentran la tagua o marfil vegetal y la saponaria, que se utiliza como jabón (sus hojas y corteza); el corozo, palma de coco; y muchos frutales como mango, mamey, zapote, papaya, palpa, caimito, chirimoya, piña, guayaba, corozo y fruta del pan. Fauna
  • 12. La fauna también es muy variada y numerosa en Panamá; es rica en especies como el pecarí, tapir, jabalí, nutria, puerco espín, jaguar, gato montés, zorros, monos, reptiles como crótalo, cazadora y coral. Y en los ríos abundan los caimanes. Entre las aves abundan los guacamayos, loros, garzas, buitres, águilas reales, guaraguaos y gallinetas. En las aguas del Atlántico se pueden observar tortugas de carey y cangrejos. En las del Pacífico abundan camarones, ostras perlíferas y cangrejos, asimismo, peces como el atún, bonito, pez sierra, barracuda, pez vela, merlín rayado y negro. También se hallan delfines. En el río Changres se encuentra el sábalo real.
  • 13. En el territorio panameño abundan los árboles maderables: cerezo, macano, madroño, laurel, níspero, caoba, palo de rosa, cocobolo, roble, manzanillo, jicarillo y algarrobo higuerón. Entre las maderas tintóreas se hallan las siguientes: uvilla, curtidora, dividivi, sangre de drago, tuna, yuquilla, achiote, guayacán, añil y muqueva. Entre otros árboles útiles figuran los siguientes: maderón, tangiro, saponario, totumo, majagua, palo de lana, bongo, balso, yaya, mangle, guadua, jobo, barrigón, maguey, palosanto, copaiba, caucho, cabima y chiriquí. En la foto de la izquierda podemos apreciar en parte una vista aérea de selva virgen en la provincia del Darién.
  • 14. En el país se encuentran también numerosas plantas medicinales: cañafístula, tamarindo, zarzaparrilla, cedrón, palmacristi, ipecacuana, calaguala, contrayerba, guaco y palo de sangre. Abundan los árboles frutales: naranjo, guineo o plátano, aguacate, cacao, coco, mango, mamey, árbol de pan, marañón, guanábano, anón, chirimoyo, guayabo, zapote, guabo, icaco, jagua, uvito, caimito, papayo y granadillo. Hay gran variedad de palmas: de vino, de aceite, de corozo, real, chontaruro, etc. Entre otros vegetales útiles hay la tagua o marfil vegetal, arroz, frijoles, papas, abacá, yuca, maíz, algodón, coco, café y tabaco. Cultívanse además el tomate, el melón la calabaza, el ají, la piña y la caña de azúcar. Merece especial mención, entre la flora panameña, la hermosa flor del Espíritu Santo, destacada como la flor nacional (foto a la derecha), de corola en forma de tulipán, cuyos estambres y pistilo forman la figura de una preciosa paloma diminuta.
  • 15. En los bosque se hallan el tigrillo u ocelote, el tigre, el puma, el jabalí, el puerco de monte, el saíno, el oso hormiguero, el gatosolo, la danta o tapir, el armadillo y diversos monos: colorado, cariblanco, congo y tití. Entre las aves hay que citar las águilas, los gallinazos y gavilanes, las lechuzas, la gallineta, el pato cuchara, el pato cuervo, el flamenco, el alcatraz, la tijereta, el guapo, el garrapatero, el colibrí y el mangance. En la foto, a la izquierda, aparece un grupo de ranas doradas ubicadas en la isla de Barro Colorado. También las podemos encontrar en la reserva del parque de Campana. Entre los peces abundan el mero, el bagre, el jurel, el sábalo, la corvina, los tiburones, las mantas y las tintoreras. Se encuentran también animales acuáticos: tortugas (carey), madreperlas, ostras, camarones, etc. Entre los reptiles y las serpientes se encuentra la boa, la verrugosa, la equis, la bejuco, la boba y víboras de diversas clases, así como el lagarto y el y cocodrilo.
  • 16. En las llanuras y dehesas parecen numerosos rebaños de animales domésticos de importación europea: ganado vacuno y caballar, gallinas, asnos, mulas, cabras y cerdos. Cabe también mencionar el Águila Harpía como ave nacional, que habita la espesa región montañosa del Darién. Áreas de conservación de Panamá En Panamá, la institución estatal encargada de proteger, cuidar y velar por la preservación de los recursos naturales y del ambiente, es la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM). Dentro de esta dependencia estatal, se encuentra la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la cual tiene como objetivo fundamental el siguiente: "Definir, elaborar e implementar políticas y normas de manejo y conservación de las Áreas Protegidas, la Vida Silvestre".1 Así mismo, dentro de las diversas funciones que ésta lleva a cabo, ejecuta la siguiente: "Administrar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas a fin de que garanticen la integridad de las mismas, la prestación de los servicios ambientales y la interacción con las comunidades y usuarios".1
  • 17. Áreas de Conservación y Vida Silvestre Protegidas por la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM) Para una mejor ubicación las áreas de conservación se agrupan en seis categorías, compuestas cada una por las áreas protegidas:  Área de Conservación de Azuero y la Cordillera Central o Parque nacional Cerro Hoya o Parque nacional Sarigua o Parque nacional Omar Torrijos "El Cope" o Reserva forestal La Lagura de La Yeguada o Monumento natural Los Pozos de Calobre o Reserva forestal La Tronosa o Reserva forestal El Montuoso o Refugio vida silvestre Pablo Arturo Barrios o Refugio vida silvestre Cenegón del Mangle o Refugio vida silvestre El Peñón del Cedro de Los Pozos o Refugio vida silvestre El Peñón de la Honda o Refugio vida silvestre Isla Iguana  Área de Conservación El Darién o Parque nacional Darién o Reserva natural Punta Patiño
  • 18. o Corredor biológico de la Serranía de Bagre o Reserva forestal Canglón o Zona de protección hidrológica Tapagra o Reserva hidrológica Serranía Filo del Tallo  Área de Conservación la Cuenca del Canal o Parque nacional Chagres o Parque nacional Soberanía o Monumento natural Isla Barro Colorado o Parque nacional Portobelo o Parque nacional Altos de Campana o Parque nacional Camino de Cruces o Parque natural metropolitano o Área recreativa Lago Gatún  Área de Conservación El Pacífico o Parque nacional Coiba o Parque nacional marino Golfo de Chiriquí o Refugio vida silvestre Isla Caña o Reserva natural Isla San Telmo o Refugio vida silvestre La Barqueta Agrícola o Refugio vida silvestre Boca Vieja o Refugio vida silvestre Taboga y Urabá o Humedal Golfo de Montijo
  • 19.  Área de Conservación Las Tierras Altas o Parque internacional La Amistad o Parque nacional Volcán Barú o Bosque protector Palo Seco o Reserva forestal Fortuna o Humedal Lagunas de Volcán  Área de Conservación El Caribe o Parque nacional Isla Bastimentos o Área silvestre Corregimiento de Narganá o Humedal San-San Pond Sak2
  • 20. Actualmente, hay más de dos mil conflictos ambientales en el mundo, fundamentalmente generados por la creciente demanda de energía y de recursos naturales. De ellos, más de 300 se originan en Latinoamérica y la mayoría se producen en Colombia (72), Brasil (58), Ecuador (48), Argentina (32), Perú (31) y Chile (30). Sin embargo, Panamá no escapa a estas situaciones. En el país se registran tres grandes conflictos ecológicos que
  • 21. tienen que ver con la extracción de minerales y materiales de construcción, los cuales se producen específicamente en tres provincias. En Colón, la empresa Petaquilla Minerals LTD explota dos minas: una de oro en Morejón y otra de cobre en Donoso; mientras que en Veraguas, en Soná, la empresa canadiense Oro Gold extrae minerales metálicos como oro, entre otros; por su parte, en Los Santos, en Tonosí, existe un conflicto con la concesión minera del Cerro Quema. Dichos proyectos amenazan con provocar repercusiones en la ecología, el ambiente y por ende en la población, por los riesgos que existen en la contaminación de las fuentes de agua para el consumo humano, en las actividades agrícolas y de ganadería, así como también en la biodiversidad (flora, fauna y vida silvestre). Lo antes mencionado son algunas de las conclusiones a las que ha llegado un Atlas Global de Justicia Ambiental, una plataforma interactiva de mapas que analiza los conflictos ambientales y ecológicos de la Tierra. La cartografía virtual es el resultado del proyecto europeo Environmental Justice Organizations, Liabilities and Trade (EJOLT), desarrollado por expertos internacionales de 23 universidades de 18 países del mundo, entre activistas y
  • 22. académicos, coordinados por investigadores del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA) de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Joan Martínez Alier, profesor de Economía de UAB y director del proyecto europeo de EJOLT, aseguró que este trabajo aporta evidencias sobre ‘los desequilibrios estructurales de poder en la economía global’. ‘El Atlas muestra cómo los conflictos ecológicos están aumentando en todo el mundo, por demandas de materiales y energía de la población mundial de clase media y alta’, manifestó Alier, recalcando que "las comunidades que reciben el mayor impacto de los conflictos ecológicos son pobres, a menudo indígenas, y no tienen poder político para acceder a la justicia ambiental y a los sistemas de salud’. SITUACIONES REGISTRADAS Según el catedrático, ‘el mapa muestra tendencias preocupantes, como la impunidad de las compañías que cometen delitos medioambientales o la persecución de los defensores ambientales, pero también inspira esperanza’.
  • 23. De acuerdo con Leah Temper, investigadora del ICTA UAB y coordinadora del Atlas, entre las historias de destrucción ambiental y de represión política que se analizan se describen un 17% de los casos en los que se han ganado juicios legales, proyectos que se cancelan y bienes comunes que han retornado a la comunidad. Los movimientos sociales de justicia ambiental ‘son clave para conseguir que las formas de consumo y producción sean más justas, equitativas y menos perjudiciales’, dijo la investigadora, añadiendo que ‘sólo cuando las comunidades se planten contra la contaminación, gobiernos y empresas cambiarán su comportamiento’. El proyecto tiene como objetivos hacer accesible la información y dar más visibilidad a las disputas en temas ambientales, por lo que sus creadores esperan que nuevos organismos civiles y expertos en áreas específicas contribuyan para ir cubriendo de puntos los espacios y regiones que aún están vacíos, indicando las situaciones que amenazan la superviviencia. La plataforma online del atlas permite buscar y filtrar entre un centenar de campos para visualizar los conflictos por
  • 24. tipo de mercancía, compañía o país (nucleares, de residuos tóxicos, de agua o mineros). El inventario de los casos de conflicto facilita, según sus autores, la búsqueda de información, la interacción entre grupos de trabajo afines y el aumento de la visibilidad de los conflictos. El Atlas fue presentado la semana pasada en Bruselas, ante una Delegación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Aunque esta vez Panamá es el país protagonista de un nuevo capítulo conflictivo originado por la actividad de explotación minera, ya acontecido en países como Perú, Guatemala y Costa Rica, este hecho nuevamente evidencia la frágil línea que divide a las actividades productivas de los impactos ambientales. Mientras los líderes de la etnia Ngäbe Buglé rechazan la explotación del yacimiento de Cerro Colorado, valorado en US $33 mil millones en cobre, en Donoso, provincia de Colón, avanza el desarrollo de otra mina de cobre, la de Minera Panamá, S.A. y Petaquilla Gold, S.A. Tanto Petaquilla Gold S.A como Minera Panamá, S.A. han asegurado que darán al Estado panameño un 2% de regalías
  • 25. sobre sus ganancias, y como cualquier compañía que opera legalmente en Panamá, cancelarían sus impuestos, salarios y harían las compras necesarias para su operación. Además, afirman que a diferencia de otras empresas, las mineras se convertirían en apuestas casi seguras de riqueza para sus accionistas. A partir del año 2010, Petaquilla Gold, S.A. se ha transformado en el mayor exportador de bienes en Panamá, incluso por encima de los agroexportadores, logrando extraer 3.000 toneladas de oro por día, proyectando alcanzar las 5.000 toneladas. En la actualidad, el 2% que recibe el Estado se convierte en un supuesto legal debido a que cuando Petaquilla Gold S.A. inició sus operaciones en el 2010, se amparó bajo la redacción del último Código de Recursos Minerales, que data de la década de los sesenta. En el caso de la Minera Panamá, S.A., el presidente enfatizó que cumplirán lo requerido por la ley, con una posibilidad de extraer en unos 30 años, 300 mil toneladas de cobre anuales, facturando US$ 2.000 millones al año y darían al Estado panameño alrededor de US$ 40 millones.
  • 26. Lo que resulta cuestionable en este caso es que si Petaquilla, S.A. explota un mineral que cada día se encarece más, el oro, y Minera Panamá, S.A. por el gran volumen de cobre que yace en Donoso, tienen ganancias cada vez mayores, el 2% por concepto de regalías al Estado parece no ser la opción más viable. Oposición a las iniciativas El establecimiento y avance de las operaciones mineras a cielo abierto podría tener a mediano y largo plazo serias consecuencias para el país, tanto en lo económico como en lo ambiental y social. Lo anterior ha generado un proceso de oposición por parte de diversos actores de la sociedad civil, quienes tienen una lucha abierta contra el gobierno. Los líderes de la comarca Ngäbe-Buglé se oponen a la explotación del Cerro Colorado debido a que el gobierno había adquirido el compromiso de cambiar la ley minera respetando la zona como libre de minería e hidroeléctricas. A pesar de ello, en la Asamblea Nacional, los diputados eliminaron el artículo 5, del texto de la Ley 415 referente a ese asunto.
  • 27. Esto ha ocasionado una serie de protestas por parte de los indígenas Ngäbe Buglé, incluyendo el cierre de la carretera interamericana para exigir que se prohíba la minería y la explotación de recursos hídricos en sus territorios ancestrales. Naciones Unidas ofreció mediar el conflicto, sin embargo, el proceso se ha estancado en los últimos días en medio de acusaciones mutuas sobre falta de voluntad para llegar a un acuerdo. Después de las movilizaciones realizadas en 2011 y 2012 por los indígenas Ngöbe-Buglé, el proyecto minero, localizado en el distrito de Tonosí, de 4.893 hectáreas, recobró interés por los empresarios. En el año 1997, la iniciativa económica fue suspendida a causa de un levantamiento popular, que incluyó el bloqueo de carreteras y manifestaciones anti- mineras. En 2008 el Consejo Municipal de Tonosí declaró al municipio libre de minería, pero grupos empresariales decidieron retomarlo. Aunado a ello, las provincias centrales de Los Santos y Herrera rechazan el inicio de operaciones del proyecto minero en el Cerro Quema, ya que consideran que amenaza la riqueza hídrica y el abastecimiento de aguas en zonas rurales.
  • 28. Reportaje de ICTSD y CINPE; fuentes consultadas: Gobierno no cumple acuerdo (08 de marzo, 2012), La Estrella; Indígenas panameños protestan contra la minería en sus territorios (31 de enero, 2012), La Nación; Sociedad civil rechaza la minería en región central de Panamá (06 de marzo, 2012), El País.
  • 29. El Compendio Estadístico I Semestre 2013 contiene los resultados de la gestión realizada por la Autoridad Nacional del Ambiente a nivel nacional, con el objetivo de facilitar de manera sistemática y periódica, estadísticas que contribuyen al análisis de indicadores cuantitativos y cualitativos generados por la institución. Este sistema de información ambiental involucra la recopilación, interpretación y ejecución de datos que permiten mantener un flujo de información perma nente y actualizada, útil en la toma de decisiones, de usuarios internos y externos. Los 2,202 datos se distribuyen en veinte (20) programas de trabajo de la institución: Restauración de Ecosistemas. Calidad Ambiental, Administración de recursos naturales, Monitoreo Ambiental, Uso Público de las Áreas Protegidas, Supervisión Control y Fiscalización, Cambio Climático, Inversiones Ambientales, Cultura Ambiental, Planificación Ambiental, Información Ambiental, Fortalecimiento Institucional, Gestión de Riesgos Ambientales, Comunicación Social, Justicia Ambiental, Gestión Internacional, Manejo de Tierras de la ANAM y Desarrollo de Recursos Humanos.
  • 30. Esta compilación estadística constituye un reto importante para la institución, fundamentalmente por el elevado nivel de coordinación que requiere articular la Oficina de Planificación de la Política Ambiental con todas las direcciones, oficinas y administraciones regionales, en el manejo de un conjunto de datos con diversas características relacionadas a periodicidad, dimensión, cobertura, recurrencia y dispersión. Con el objetivo de establecer e instaurar un sistema de información ambiental basado en la recopilación, interpretación y ejecución de datos que permitan mantener un flujo de información permanente y actualizada de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través de la Oficina de Planificación de la Política Ambiental, presenta la Séptima Edición del Compendio de Estadísticas, para desarrollar estrategias de recopilación y análisis de informaciones gerenciales que recojan y divulguen de manera sistemática y periódica, los indicadores de cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas de todas las unidades administrativas y operativas de la institución. Estos insumos son la fuente de información estadística de los indicadores de medición de la gestión ambiental de la ANAM, es utilizado como instrumento de consulta en la toma
  • 31. de decisiones y en la elaboración de estrategias, planes, proyectos y monitoreo, así como en la gestión pública nacional. Este compendio brinda un resumen de los datos estadísticos más relevantes, correspondientes al I Semestre 2013, refleja el accionar de la ANAM en sus procesos de gestión. Dada la diversidad de las características de la información que se representa, como su periodicidad, dimensión, cobertura, recurrencia y dispersión, esta compilación constituye un reto importante, no solo para la Oficina de Planificación de la Política Ambiental, sino para todas las administraciones regionales y normativas. El resultado de las tareas desarrolladas en el ámbito de las funciones de estas unidades de gestión, es donde se logra la obtención de valiosos datos ambientales y administrativos que son útiles para medir los impactos negativos y positivos en la política ambiental para la toma de decisiones en la gestión pública.
  • 32. Pág. Cuadro Gráfica 1.Programa de Restauración de Ecosistemas Superficie reforestada en la República de Panamá, por tipo de plantación y especie: Año 2013 1-2 1-1 1-1.a Superficie reforestada en la República de Panamá, por tipo de plantación, según regional: Año 2013 3 1-1.1 Producción de Plantones, por tipo de vivero, según Regional: Años 2013 y Producción de material vegetativo en viveros, según especies: Año 2013 4 1-2 1-2.a Zoocriaderos existentes Inscritos en la República de Panamá, según Regional y Especie: Año 2013. 5 1-3 1-3.a Fauna silvestre reproducida en zoocriaderos, según especie y actividad: Año 2013. 6 1-3.b 2. Programa de Calidad Ambiental Permisos de descargas de aguas residuales, según regional: Años 2013 7 2.1-2.1.1 Registro de auditores ambientales. Auditorías ambientales y PAMA`S recibidos para el proceso de evaluación, según regional : Años 2013 8 2-2 2-3 Auditorías ambientales y PAMA`S ingresadas al proceso de evaluación, según regional: Años 2013 9 2-3.1 2-3.1.a Consultores ambientales inscritos y actualizados: Año 2013 10 2-4 Guías de buenas prácticas realizadas en Panamá: Año 2013 11 2-5 Empresas implementando producción más limpia, por sector, según regional: Año 2000 /13 12 2-6 2-6.a 3. Programa de Administración de Recursos Naturales Concesiones para uso de agua ingresadas y aprobadas por ANAM, según regional: Año 2013 13 3-1 Concesiones de uso de agua otorgadas en ANAM, por cuenca: Año 2013 14 3-1.a Concesiones para uso de agua regularizadas y no regularizadas por ANAM, según regional: Año 2013 15 3-2 Volumen de agua otorgado, por tipo de uso, según cuenca: Año 2013 16 3-3 Volumen Anual de agua otorgado, según tipo de uso: Año 2013 17- 18 3-3.1 3-3.1.a Volumen de agua otorgado, por tipo, según provincia: Año 2013 19 3-3.2 Concesiones de uso de agua otorgados por tipo de uso, según provincia : Año 2013 20 3-3.3
  • 33. Permisos forestales otorgados para el aprovechamiento forestal, por tipo, según regional: Año 2013 21- 24 3-4 3-4 a. Volumen de madera otorgado para el aprovechamiento forestal, por tipo de permiso, según Regional: Año 2013 25- 29 3.5 3-5.a Volumen de madera otorgado para el aprovechamiento forestal, por especie: Año 2013 30 3-5.b Volumen de madera otorgado para el aprovechamiento forestal, por especie, según Regional: Año 2013 31 3-5.c Volumen de madera movilizado, por tipo de permiso, según regional: Año 2013 32- 36 3-6 3-6.a Volumen de madera movilizado, por especie, según regional: Año 2013 37 3-6.b Volumen de madera movilizada, por forma y piezas, según regional: Año 2013 38- 39 3-7 3-7.a Volumen de madera otorgado, movilizado y permisos forestales otorgados de extracción de madera , por regional: Año 2013 40- 41 3-8.a. Pág Cuadro Gráfica Permisos de vida silvestre científicos y comerciales, según propósito 42 3-9 a-b 4. Programa de Monitoreo Ambiental Puntos de Monitoreo para medir la calidad de agua, en los principales ríos de Panamá, según Regional: Año 2013 43 4-1 Calidad del agua de los principales puntos de monitoreo, por temporada, según escala de valores del ICA: Año 2013 Cuencas, ríos y sitios de monitoreados: Año 2013 44 4-2 4-3 Monitoreo de la calidad de agua en las principales cuencas del país: Año 2013 45 4-4 5. Programa de Monitoreo y Evaluación de la Gestión Ambiental Índice de efectividad de manejo del Sistema Nacional de las Áreas Protegidas, según ámbito: Años 2011- 2012 46- 47 5-1 5-1.a 6. Programa de Administración y Finanzas
  • 34. Presupuesto Ley de funcionamiento e inversión en ANAM, por mes: Año 2013 48 6-1 Presupuesto Ley de funcionamiento e inversión asignado y ejecutado en ANAM: Año 2013 49 6-1.a Presupuesto de gasto de funcionamiento e inversión asignado y ejecutado, según regional: Año 2013 50 6-1.1 Presupuesto de funcionamiento e inversión modificado, según aporte: Año 2012/2013 51 6-1.1.a Detalle del presupuesto ley y recaudación, por mes: Año 2013 52 6-1.2 Ingreso por recaudación en ANAM, según Regional :Año 2013 53 6-1.2.a Ingresos generados por multas y sanciones, según tipo de infracción: Año 2013 54 6.2 Ingresos generados por multas y sanciones, según regional: Año 2013 55 6-2.1 Ingresos generados por multas y sanciones aplicadas, recaudadas y por cobrar, según tipo de infracción: Año 2013 56- 57 6-2.2 Multas y sanciones aplicadas, según tipo de infracción: Año 2013 58 6-2.2.a Ingresos generados por Indemnización ecológica, según regional: Año 2013 59 6-3 Ingresos generados por Indemnización ecológica, según detalle: Año 2013 60- 61 6-3.1 6-.3.1.a Ingresos generados por actividades de recursos hídricos, según regional: Año 2013 62 6-4 Ingresos generados por actividades de recursos forestales, según regional: Año 2013 63 6-5 Ingresos generados por actividades de flora y fauna, según regional: Año 2013 64 6-6 Ingresos generados mensualmente por admisión en áreas protegidas: Año 2013 65 6-7 Ingresos generados por admisión en áreas protegida: Año 2013 66 6-7.a Ingresos generados en ANAM, según actividad: Año 2013 67 6-8 Ingresos generados, por tasa de derecho, según actividad: Año 2013 68 6-9 y 6- 10 Cartera de morosidad del Juzgado Ejecutor: Año 2013 69 6-11
  • 35. Expedientes por cobro coactivo, por tipo de deuda, según circunscripción territorial: Año 2013 70 6-11.a 7. Programa de Uso Público Visitantes nacionales y extranjeros registrados mensualmente en las áreas protegidas: Año 2013 71 7-1 Visitantes nacionales y extranjeros registrados en las áreas protegidas, según Regional: Año 2013 72 7-1.1 Visitantes nacionales y extranjeros registrados, según Áreas protegidas: Año 2013 73 7-1.2 8.Programa de Supervisión, Control y Fiscalización PAMA´S aprobados, según sector económico y regional: Año 2013 74 8-1 8-1.a Inspecciones del seguimiento a PAMA´S atendidas e Inspecciones por denuncias ambientales, por regional: Año 2013 75 8-2 8-3 Planes de auditorías ambientales, por mes y regional: Año 2013 76 8-4 8-4.a Pág Cuadro Gráfica Empresas que cumplen la normativa ambiental en los estudios de impacto ambiental y Programa de adecuación y manejo Ambiental (PAMA´S). 77 8-5 8-6 Inspecciones de evaluación de las auditorías ambientales, por regional: Año 2013 78 Inspecciones técnicas realizadas a los estudios de impacto ambiental, antes de su aprobación. Inspecciones de seguimiento a los estudios de impacto ambiental aprobados, según regional: Año 2013 79 8-7 8-8 Adendas realizadas a PAMA´S aprobados: Año 2013 80 8-9 Inspecciones forestales realizadas, por regional, según tipo de permiso: Año 2013 81- 84 8-10 8-10.a Inspecciones forestales especiales realizadas, según regional y tipo: Año 2013 85- 88 8-11 8-11.a-b Fiscalizaciones forestales realizadas, según regional y tipo: Año 2013 89- 92 8-12 8.12.a-b Inspecciones hídricas realizadas, según regional: Año 2013 93 8-13
  • 36. Estudios de impacto ambiental ingresados, aprobados y rechazados, por categoría, mes, según regional: Año 2013 94 8-14 8-14.1 Estudios de impacto ambiental, ingresados y aprobados por el proceso de evaluación, por mes, según regional: Año 2013 95 8- 14.2 8- 14.3 Estudios de impacto ambiental ingresados y aprobados por el proceso de evaluación, por sector, según regional: Año 2013 96 8-15 8-15.a Estudios de impacto ambiental ingresados y aprobados por el proceso de evaluación por actividad económica, según regional: Año 2013 97 8-16 8-16.1 Tiempo promedio en días de aprobación de estudios de impacto ambiental, por categoría: Año 2013 98 8-17 8-17.a Patrullajes en áreas protegidas, según regional: Año 2013 99 8-18 8-18.a Inspecciones en zoocriaderos y viveros de tortuga, según regional: Año 2013 100 8-19 8- 20 9. Programa de Cambio Climático y Desertificación Proyectos seleccionados para la gestión de fondos no reembolsables por la Alianza de Energía y Ambiente, para el fomento de uso de fuentes de energía renovable: Año 2013 101 9-1 Proyectos registrados en el portafolio del Mecanismo de de Desarrollo Limpio, según categoría: Año 2013 102 9-2 Certificados de reducción de los proyectos registrados en el portafolio de mecanismo desarrollo limpio, según categoría: Año 2013 103 9-2.a Proyectos registrados en el portafolio del mecanismo de desarrollo limpio de Panamá: Año 2013 104 9-3 Consumo de energía, en ANAM: Año 2013 105 9-4 9-4.a-b 10. Programa de Inversiones Ambientales Valoraciones económicas realizadas, según tipo y Regional: Año 2013 106- 108 10-2 10- 2.a .b. 11. Programa de Cultura Ambiental Foros para la sostenibilidad ambiental, por regional: Año 2013 109 11-1 11.1.a Personas inscritas en el programa de voluntarios ambientales, por sexo, según regional: Año 2013 110 11-2 11-2.1
  • 37. Comisiones consultivas ambientales instaladas: Año 2013 111 11-3 11-3.a Comisiones consultivas ambientales distritales instaladas, según provincia y comarca: Año 2013. Capacitaciones realizadas a las comisiones consultivas ambientales, según regional: año 2013 112 11-3.1 11.3.b Escuelas y docentes con capacitación en guías didácticas en escuelas con programa de guías didácticas: Año 2013 113 11.4 Pág Cuadro Gráfica Población sensibilizada en temas ambientales, según regional: Año 2013 114 11-5 11-5.a Población capacitada en temas ambientales, según regional: Año 2013 115 11-6 11-6.a 12. Programa de Planificación Ambiental Cuencas hidrográficas de Panamá con proyectos de inversión: Año 2013 116 12-1 13. Programa de Información Ambiental Estadísticas e Indicadores generados: Año 2013 117 13-1 Mapas atendidos en la Dirección de Administración de Sistemas de Información Ambiental: Año 2013 118 13-2 13-2.a Sistemas mejorados y nuevos: Año 2013 119 13-2.b.c 14. Programa de Fortalecimiento Institucional Marco Jurídico y Normativo de la ANAM: Año 2013 120 14-1 Convenios nacionales: Año 2013 121 14-2 15. Gestión de Riesgos Ambientales Incendios de masa vegetal registrados, y superficie afectada, según regional: Año 2013 122 15-1 Incendios Forestales y superficie afectada, por tipo de vegetación, según Regional: Año 2013 y Superficie afectada por Incendios Agropecuarios, por tipo de vegetación, según Regional: Año 2013 123 15-2 Registro de emergencias ambientales, según regional: Año 2013 124 15-2.1 15-2.2 Registro de emergencias, por tipo de evento, según regional: Año 2013 125 15-3 15.3.a 16. Programa de Comunicación
  • 38. Participación en programas de comunicación social: Año 2013 126 16-1 16-1.a 17. Programa de Justicia Ambiental Denuncias ciudadanas registradas, según regional: Año 2013 127 17-1 17-1.a Denunciantes por delitos Ambientales, por sexo, según tipo de infracción: Año 2013 128 17-2 Expedientes de oficio de denuncia en trámites y resueltos: Año 2013.Expedientes ingresados a jurisdicción coactiva, según circunscripción territorial: Año 2013 129 17-3 18. Programa de Gestión Internacional Atención a la agenda Internacional, según unidad administrativa: Año 2013 130 18-1 Convenios internacionales: Año 2013 131 18-2 19. Programa de Manejo de Tierras Crecimiento del sistema nacional de áreas protegidas: Año 2012 132 19.1 19-1.a Proporción de Áreas protegida, según categoría de manejo: Año 2013 133 19-1.b 20. Programa de Desarrollo de Recursos Humanos Funcionarios en ANAM , por contrato y permanentes: Año 2013 134 20-1 20-1.a Funcionarios en ANAM , por sexo y por sede administrativa: Año 2013 135 2- 02 20- 3 Funcionarios a nivel institucional y funcionarios permanentes en carrera administrativa: Año 2013 136 20- 4 20-5 Funcionarios según nivel de instrucción: año 2013 137 20-6 20-6.a Pasantías registradas en ANAM, según tipo: Año 2013 138 20-7 Guardaparques por áreas protegidas: Año 2013 139- 140 20-8
  • 39. Convenios http://miambiente.gob.pa/index.php/2012-12-10-12-13-57/convenios-nacionales Multas y sanciones El Derecho Ambiental, su Legislación y la Responsabilidad Ambiental Administrativa en la República de Panamá En la actualidad es importante que conozcamos nuestro ambiente, para entender su funcionamiento y, así, poder protegerlo y conservarlo para las futuras generaciones. Conocer la ecología y todo el entorno que nos rodea, sobre todo hoy, cuando la humanidad se ha dado cuenta de que urge tratar aquellos problemas que afectan directamente nuestro entorno natural, debido a que cada día los problemas ambientales se están esparciendo
  • 40. horizontalmente sobre todos los sectores de la vida de Panamá. En Panamá, es necesario crear conciencia sobre el grave deterioro del medio ambiente, debido a que, en muchos de sus aspectos, le dan poca importancia al daño que se ocasiona a los ecosistemas marinos y terrestres, pues piensan que los recursos naturales son inagotables. Sin embargo, esto no es así; son finitos y deben protegerse y conservarse. Por lo tanto, sostenemos que es necesario ir siempre innovando y a la vanguardia con respecto a la legislación ambiental para ir creando nuevas leyes que sirvan como garantes para el ambiente patrio. A la vez, ir desarrollando esta rama del Derecho panameño, en el ámbito profesional, para ir perfeccionando juristas especializados y expertos en dicha rama. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL El Derecho Ambiental surge a partir de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo del 5 al 16 junio de 1972. Panamá, fue signatario de está declaración
  • 41. de principios, lo que impulso a la introducción del artículo 110, en el texto original de la Constitución de 1972, promulgada en la Gaceta Oficial No. 17,210 de 24 de octubre de 1972, que le otorga al Estado el deber fundamental de velar por la conservación de los condiciones ecológicas, por la preservación de la contaminación ambiental y el desequilibrio de los ecosistemas. Posteriormente, con las reformas introducidas a nuestra Carta Magna Panameña por el acto constitucional de 1983 se incorpora el Capítulo VII, referente al “Régimen Ecológico”. Veinte años después, Panamá forma parte de los 172 países participantes en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Dentro de sus acuerdos, nos interesa destacar lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en cuanto al compromiso adoptado por los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el ambiente y promover el desarrollo de una legislación nacional relativa a la responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
  • 42. Todas estas circunstancias, junto con las presiones internas de diversos sectores de la sociedad civil panameña, por la creación de una ley integral de ambiente, que cumpliera con los compromisos internacionales, y el hecho que Panamá fuera uno de los últimos países en Latinoamérica carente de una ley marco que enfocara al ambiente desde un punto de vista holístico, contribuyeron a la adopción de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,578 del 3 de julio de 1998. Esta es la única legislación propiamente ambiental que adopta, por primera vez, la aplicación de la responsabilidad objetiva para obligar al causante de los daños ambientales, a su reparación y al pago de la indemnización correspondiente por el daño causado. LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL El ambiente es patrimonio de todas las personas. Por tal razón, es obligación de todos, cuidar el hábitat donde nos desenvolvemos. No debemos permitir que infractores ecológicos realicen fechorías sin recibir una sanción, que muy probablemente les haga recapacitar.
  • 43. La responsabilidad ambiental es el ente jurídico garante para salvaguardar el ambiente, la cual se extiende a toda la masa humana, así lo señala el artículo 106, de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que establece: “Toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental”. Toda vez que la contaminación sobrepase los límites permisibles, violentando las leyes vigentes, los infractores tendrán que responder penal, administrativa o civilmente, según sea el caso. No se exime de responsabilidad a aquél que deteriore el ambiente o a la salud humana por la utilización de un recurso o por el desarrollo de una labor, es necesario que toda persona busque su sustento porque tiene derecho al mismo; sin embargo, ese derecho encuentra su límite, cuando comienza el derecho ajeno: derecho a poseer una salud óptima y a vivir en un ambiente sano. La responsabilidad ambiental objetiva se define la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 2 como: “Obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las personas, al ambiente, o a las cosas, de resarcir el daño al entorno o a los ecosistemas”. Además, la misma es plasmada
  • 44. en el artículo 109, de la misma Ley, cuando se explica que “Cualquier persona natural o jurídica que perjudique las condiciones normales de la salud humana y el ambiente afectando los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población, tendrá que afrontar daños y sus efectos causados por su actuación”. Podemos señalar, que la responsabilidad objetiva es la obligación surgida por los daños derivados del ejercicio de una actividad que genera riesgos a la colectividad, y ante la dificultad de probar la culpa del agente que provoca el daño, la victima solo debe demostrar que la actividad era inherentemente peligrosa o irrazonable en las circunstancias señaladas y que los daños fueron provocados por esa actividad. Finalmente, podemos decir que la responsabilidad ambiental objetiva esta dirigida a proteger al ambiente de los actos que son productos del hombre, y los cuales tienen un efecto negativo en el mismo, por ende este tipo de responsabilidad establece una obligación que al que cause daño al ambiente, tiene que resarcir el daño causado, porque dentro del Derecho Ambiental esa es su aplicación primordial, la de proteger al ambiente de los daños que son producto de
  • 45. actividades peligrosas, “es por eso que no se requiere probar la culpa del causante para hacerlo responsable, ya que solo basta con demostrar la relación de causalidad entre la actividad generadora y el daño”. LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA Podemos comenzar señalando que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada Ley General del Ambiente, en su articulo 111 establece una clara separación entre los tres (3) tipos de responsabilidades que existen, mencionando la independencia de la Responsabilidad Ambiental Administrativa, de la Civil y Penal; por lo que señalamos que la responsabilidad ambiental administrativa se hace por la vía ejecutiva o gubernativa y las otras dos (2) responsabilidades ambientales se dan por la vía ordinaria, o sea mediante acción judicial, ya sea civil o penal. Pero aunque el artículo 111 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, hace referencia a la separación de las tres (3) responsabilidades ambientales existentes en el ámbito del Derecho Ambiental Nacional, el fundamento jurídico o la base legal en la cual se apoya la responsabilidad ambiental administrativa es en el artículo 112, el cual expresa que: “El
  • 46. incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del Estudio de Impacto Ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción”. Lo que conlleva a que la responsabilidad ambiental administrativa se da por el incumplimiento de las normas protectoras del ambiente y la entidad estatal encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas es la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), y la misma está facultada para realizar las sanciones pertinentes al momento que las mismas no sean cumplidas a cabalidad, y esto va desde sanciones verbales hasta multas, según sea el caso y la gravedad de la infracción. El Estudio de Impacto Ambiental del que habla el Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, es un importante instrumento de toma de decisiones porque es allí donde se sopesa si el daño va a ser más grande que el beneficio y, sobre todo, si hay que tomar en cuenta que los promotores
  • 47. de los proyectos no quieran asumir los costos ambientales de los mismos. Quieren obtener ganancias, pero no quieren asumir los costos ambientales y si ellos no asumen los costos ambientales, alguien más tarde va a pagar esos costos ambientales y ese alguien puede ser la ciudadanía, a través de los impuestos. Lo que significa que al final terminan pagando todos, al convertirse en receptores de problemas de salud, ambientales, contaminación, la limpieza de esa contaminación, etc. Es por ello que los ciudadanos, a través de su participación activa, deben velar para que el Estado ejecute las medidas establecidas por la Ley para conservar un ambiente sano y permitir con esto el desarrollo sostenible. AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) Con la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, se crea la ANAM como una entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente.
  • 48. Podemos señalar que en la legislación panameña en materia ambiental las sanciones que más sobresalen, son las sanciones administrativas, las cuales son impuestas directamente por la ANAM la cual se encuentra establecida en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 114, la cual le da esa facultad a dicha institución para sancionar a quien cause daños al ambiente, poniendo así las multas que correspondan de manera recíproca a los daños ocasionados. La ANAM responde a la obligación del Estado de velar por la conservación del ambiente panameño y que no sólo se encuentra establecido expresamente en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, sino que nuestra Carta Magna también lo establece, de que el Estado panameño tiene la obligación de conservar y proteger el ambiente como patrimonio de todos los panameños, pero el Estado no sólo tiene la obligación de salvaguardar el ambiente, sino también de administrar de manera coherente los recursos naturales renovables y no renovables. Esta idea la aclara el artículo 1 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, la cual establece: “La administración del ambiente es una obligación del Estado, por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicas para la protección,
  • 49. conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales”. Por ende, la institución facultada para conocer los problemas del ambiente es la ANAM para lo cual se requiere hacer una denuncia o interponer una demanda, lo cual se podría efectuar paralelamente en los tres (3) ámbitos: civil, administrativos y penal. En materia administrativa, se presenta una queja ante la ANAM y una vez expedida la Resolución, se ejerce la acción a través de un abogado. En el Título VIII, de la Responsabilidad Ambiental, Capítulo II, Infracciones Administrativas. Además, mediante la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 13 le confiere a la ANAM, jurisdicción coactiva para que la ejerza en el cobro de las sumas que se le adeuden debido al incumplimiento de las normas ambientales. Y está jurisdicción coactiva será ejercida por el Administrador o Administradora General, quien a su vez podrá delegar en otro servidor público de la entidad. Cuando la ANAM mantenga créditos de difícil recuperación y altas morosidades de sus deudores, los mismos deben ser
  • 50. sometidos al cobro coactivo. El Decreto Ejecutivo No. 207 de 2000, “por medio del cual se establece la nueva estructura organizacional y funciones adoptada por la Autoridad Nacional del Ambiente y presentada al Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas tal como se describe en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998” establece en el numeral 3.3 del artículo 1, que le corresponde a la Dirección de Asesoría Legal realizar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, tendientes a recuperar gran parte de la cartera morosa de la ANAM. Por su parte, la Resolución No. AG-0311-2003 de 9 de julio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial No. 24,866 de 14 de agosto de 2003, define la Jurisdicción Coactiva en el Capítulo 1 como “la facultad que le otorga el Estado, mediante la ley, a los servidores públicos que ocupan cargos definidos, para hacer, para hacer efectivo el cobro de los créditos y rentas que exista a favor del ente estatal al cual prestan servicios”. Además nos define el Cobro Coactivo como “el conjunto de actos y gestiones procesales establecidas por la ley, necesarios para obtener la recuperación de los créditos, rentas y deudas en generales”. Otra definición importante que nos da esta resolución es la de Resolución Ejecutiva que
  • 51. “es la decisión del funcionario recaudador iniciar el proceso por cobro coactivo”. Para someter un crédito al cobro coactivo es necesario que se cumplan ciertos requisitos: • Que el deudor no haya cumplido con sus obligaciones derivadas de un contrato, resolución ejecutoriada u otro documento del la autoridad correspondiente. • Que el funcionario de la Dirección Nacional de Administración y Finanzas, departamento de Finanzas, sección de Cuentas Especiales de la ANAM, haya efectuado sus gestiones de cobro. Cumplidos los requisitos anteriores, entonces le corresponde a Asesoría Legal, expedir la resolución de ejecución y concluidos los trámites administrativos, se da inicio al proceso de cobro coactivo. Asesoría Legal, a través del o de los funcionarios asignados para ejercer esta función, son los responsables directos del ejercicio de la jurisdicción coactiva y está obligada a adoptar las medidas necesarias para que los procesos se desarrollen de conformidad a lo ordenado por la ley. Las transacciones judiciales, arreglo de pago y cualquier otra medida que
  • 52. afecte el desarrollo normal del proceso por cobro coactivo serán autorizadas por el Administrador General de la ANAM. El Juez Ejecutor debe estar presente en los actos de remate y velar porque en los mismos se obtenga mayor beneficio a favor de la ANAM. En los procesos de ejecución no hay condena en costas y el juez solamente fijará los gastos judiciales de conformidad con lo estrictamente necesario para la tramitación como lo dispone el artículo 1777 del Código Judicial. Ahora bien, el Juez Ejecutor en lo que respecta a las apelaciones, incidencias, tercerías, excepciones y nulidades, se someterán los dispuesto en el artículo1780 del Código Judicial, que establece que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, es la autoridad competente para conocer estas materias. SANCIONES AMBIENTALES ADMINISTRATIVAS El principio contaminador-pagador ha sido adoptado por la mayor parte de las legislaciones ambientales modernas. Así la Comunidad Económica Europea, definió el principio en un anexo a sus recomendaciones del Consejo del 3 de mayo de 1975, en los siguientes términos: Las personas naturales o jurídicas, sea que estén regidas por el Derecho Público o
  • 53. Privado, que son responsables por contaminar, deben pagar los costos de las medidas que sean necesarias para eliminar dicha contaminación o para reducirla hasta los límites fijados por los estándares o medidas equivalentes adoptados para asegurar la calidad y cuando ellos no fueren fijados, con lo estándares o medidas equivalentes fijadas por autoridades públicas. Esto se basa en las teorías, de la compensación y el valor: Paga quien hace necesaria una acción gubernamental depuradora y en la medida del costo de la misma; y, paga, quien se beneficia por contaminar y en la medida de las utilidades que obtiene. Por tanto, para la Comunidad Económica Europea, será contaminador, quien directa o indirectamente dañe el ambiente o crea las condiciones conducentes a tal daño ambiental. De lo expuesto, sobresalen dos aspectos: Primero, nadie escapa al pago de la contaminación por él producida, sea directa o indirecta y segundo, el monto impuesto por multa es equivalente al daño ocasionado. Como lo establece la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada Ley General de
  • 54. Ambiente de la República de Panamá, la cual establece en su Título VIII, Capítulo I, artículo 108 que “el que, mediante el uso o aprovechamiento de un recurso o por el ejercicio de una actividad, produzca daño al ambiente o a la salud humana, estará obligado a reparar el daño causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes”, lo cual hace referencia a una responsabilidad ambiental administrativa. Las sanciones administrativas no son o no deben ser interpuestas solamente con el propósito de castigar al que comete el daño ecológico, sino también con el ánimo de que deba reparase el daño que ha sido causado; pero hay que hacer la salvedad que, en la mayoría de los casos, los daños al ambiente natural son irreversibles y en el caso de que no sean destruidos totalmente los recursos naturales es muy poco lo que puede hacerse para salvarlos, como ocurren en el caso claro de la biodiversidad. La sanción administrativa debe ser justa y además de acuerdo con el daño que se causa al ambiente natural y he allí el problema, ya que en nuestro actual sistema jurídico ambiental no son equitativas las sanciones con respecto los daños ecológicos que se presentan, pero debemos destacar
  • 55. que no es tan simple el establecer tales sanciones jurídicas porque son situaciones diversas las que se presentan, en la mayoría de los casos. TIPOS DE SANCIONES AMBIENTALES ADMINISTRATIVAS Seguidamente mencionaremos las diferentes sanciones que nombran las distintas leyes ambientales las cuales son la Ley No. 24 de 7 de junio 1995, denominada Vida Silvestre; Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Ley Forestal; Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente. • Multas, son las penas pecuniarias que se imponen por faltas administrativas o de policía por un incumplimiento de alguna norma, pues se debe pagar con dinero el daño ecológico causado. • Decomiso de instrumentos o herramientas, utilizadas para realización de actos que atenten o dañen el ambiente natural. • Cancelación de licencias o permisos, ya sean comerciales o no, cuando hayan sido a través de autorizaciones especiales, son canceladas cuando atentan contra los recursos naturales o causan desastres naturales.
  • 56. • Inhabilitación para obtener permisos o concesiones forestales, para realizar actos que deben ser autorizados por la ANAM, debido a que si no se hacen los estudios respectivos como los de Impacto Ambiental que según la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, dice que deben realizarse para describir las medidas para entrar, reducir por daños ecológicos. CUANTÍAS SEGÚN LA LEY No. 41 DE 1 DE JULIO DE 1998 La ANAM puede sancionar a los que violen las normas que se encuentran contempladas en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, como lo expresa en su artículo el 114 de dicha ley. Como hemos señalado, la ANAM tiene la facultad para aplicar multas por un valor máximo de diez millones de balboas con cero centésimos (B/. 10,000,000.00). El Consejo Nacional del Ambiente es el único que puede interponer las multas de un millón con un balboa (B/. 1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/.10,000,000.00). El Administrador General del Ambiente impondrá multas hasta de un millón de balboas con cero centésimos (B/. 1,000,000.00). Además los Administradores Regionales
  • 57. también pueden imponer multas, hasta por diez mil balboas (B/.10,000.00) mediante Resolución No. AG-0021-2006 de 13 de enero de 2006, G.O. No. 25,464 la cual le otorga esa facultad. El infractor puede recibir de la ANAM la orden de pagar el costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño ambiental. CASOS PANAMEÑOS DONDE SEA HA APLICADO LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA En este punto, daremos a conocer algunos de los casos que han dado lugar a daños ambientales en nuestro país y en los que por ende sea ha aplicado la responsabilidad ambiental administrativa. Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. por vertimiento de colorante en la Bahía de Panamá: El 30 de abril de 2003, la empresa Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. fue negligente al verter en un drenaje mil doscientos cincuenta y dos galones (1,252) de colorante, el cual era usado para preparar la bebida Deli-Tutti. Este colorante llegó a la quebrada Vista Hermosa, luego al río Matasnillo y terminó en la bahía de Panamá, lo que alarmó
  • 58. en gran medida a la población panameña por la coloración roja que ocasionó en la bahía. Según las investigaciones realizadas por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la empresa Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A. trató de ocultar la concentración del producto al diluirlo en agua para poder hacerlo pasar desapercibido ante las autoridades. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), estableció que la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, denominada General de Ambiente faculta a esta institución a poner multas de hasta 1 millón de dólares. Pero que había que evaluar el impacto ambiental, las características del producto, las cantidades, el grado de cooperación de la empresa para con las investigaciones y el nivel de responsabilidad, para poner la multa correspondiente. Mara Samaniego, gerente de mercadeo de Coca Cola, explicó que el químico vertido en la quebrada “es inocuo”, y que no afecta al ambiente. Detalló que el accidente se debió a la ruptura de una tubería, al momento de fabricar el producto. De inmediato, el líquido derramado corrió hacia las cañerías que desembocan en
  • 59. dicha quebrada. Además asegura Samaniego, que la empresa mantiene un Programa de Adecuación Ambiental con la ANAM, que contempla medidas de contingencia para este tipo de emergencias. La ANAM estableció la multa por la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), mediante la Resolución No. AG- 0174-2003 de 7 de mayo de 2003, por violación de los artículos 106, 107, 108 y 109 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, por cuanto no cumplió con la obligación de prevenir el daño ambiental que podría ocasionar la descarga del concentrado en la quebrada de Vista Hermosa y río Matasnillo. La firma Tapia, Linares y Alfaro, actuando en nombre y representación de Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº AG-0174-2003 de 7 de mayo de 2003, proferida por la ANAM, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La Sala observó que, además de las pretensiones de la demanda, la apoderada judicial de la actora incluye una petición para que la Sala suspenda los efectos del acto
  • 60. demandado, aduciendo que "... si no se suspende la resolución atacada, existe el peligro inminente de que la empresa Coca Cola de Panamá Compañía Embotelladora, S.A., sufra un peligro grave, toda vez que tendría que desembolsar la suma de trescientos mil balboas (B/.300,000.00) por razón de la multa impuesta en un proceso administrativo viciado de nulidad, cosa que afectaría gravemente su capital de trabajo y por ende su capacidad de ejecutar otros proyectos de gran importancia para el desarrollo de su plan de negocios, en momentos en que, como es un hecho notorio, la economía mundial y la nacional atraviesan por una sensible crisis." Luego de un examen de las constancias procesales y de los argumentos aducidos por la demandante, la Sala estimo que no procede el acceder a la solicitud planteada. Ello es así, porque aún cuando la actora alega que la ejecución del acto impugnado produciría graves efectos, a juicio de la Sala la documentación aportada en respaldo de su petición, no es suficiente para demostrar los perjuicios que son notoriamente graves y de difícil e imposible reparación que la ejecución del acto impugnado puede producirle a la empresa demandante. Por último, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la
  • 61. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, declaró no acceder a la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº AG-0174-2003 de 7 de mayo de 2003, emitida por la ANAM. Actualmente, este proceso todavía no ha sido resuelto y se mantiene en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, debido a que se interpuso un recurso de apelación por parte del demandante. Blue Ribbon Products, S.A. por la contaminación en el Río Caño Quebrado: El domingo 24 de junio de 2001, debido a las fuertes lluvias que azotaron la región de Panamá Oeste, los muros de contención de una de las tinas de oxidación de la porqueriza propiedad de la compañía Blue Ribbon Products S.A. ubicada en el Corregimiento de Arosemena, Distrito de Chorrera, dentro de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, cedió por la falta de una bomba para sacar el agua derramándose su contenido en el Río Caño Quebrado, fuente natural de agua potable de los pobladores de la comunidad de Cerro Cama procesada por un acueductos de filtración ubicado en su cauce. Los desechos vertidos en el río por la porqueriza ocasionaron la mortandad de gran cantidad de especies acuáticas, quebrantos de salud de los pobladores que consumieron
  • 62. agua contaminada, y dejó sin agua potable por más de 10 días a la comunidad de Cerro Cama, generando muchas incomodidades y carencias, puesto que, para obtener el vital líquido los pobladores debían trasladarlo desde el centro del Distrito de la Chorrera. Asimismo, la contaminación del Río Caño Quebrado produjo daños serios en el acueducto de filtración utilizado por la comunidad valorado en cincuenta mil dólares aproximadamente. La compañía confirmó que por el exceso de las lluvias provocó los daños en uno de los diques de la tina de oxidación de la porqueriza, por ello, asumió los costos de adecuación del acueducto rural para cubrir el cambio de la arena utilizada en el filtro y la clorificación del recipiente de concreto. Por otro lado, la Administración Regional de la ANAM de Panamá Oeste sancionó a la empresa con una multa de doce mil balboas (B/. 12,000.00) por los perjuicios derivados de este incidente, le exigió la elaboración de un Plan de Manejo Ambiental con el fin de mitigar los efectos que actividad pudiera provocar al entorno y le concedió un plazo de 30 días para la presentación de una auditoria ambiental.
  • 63. El Administrador Regional de ANAM en Panamá Oeste justificó el monto de la multa sobre la base de los siguientes daños: • Contaminación del Río Caño Quebrado. • Tala de una hectárea de bosque secundario con desarrollo intermedio donde está ubicada la porqueriza. • Por toda el agua que fue utilizada en labores de limpieza desechada por su estado tóxico, sin trámite alguno. En este caso, la empresa Blue Ribbon pagó la cuantía de la multa, pero apeló la decisión de la Administración Regional de la ANAM. Sin embargo, la institución decidió mantener la sanción porque los abogados de la empresa no aportaron argumentos concretos para demostrar que la empresa merecía rebaja o eliminación de la multa. A raíz de este incidente, los miembros de la comunidad de Cerro Cama tienen temor de consumir agua del río Caño Quebrado. Por esta razón, han construido 32 pozos brocales para satisfacer en parte las necesidades de la comunidad. Actualmente, los miembros de esta comunidad se encuentran muy preocupados porque la compañía sigue construyendo galeras para la cría de cerdos, sin brindar
  • 64. explicaciones a los pobladores sobre los procedimientos que serán utilizados para el tratamiento de los desechos generados por la actividad porcina. IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED, por derrame de hidrocarburos: La firma Vallarino, Vallarino & García-Maritano, representación de la empresa IGC/ERI PAN- AM THERMAL GENERATING LIMITED, interpuso una demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, para que declare nula la Resolución No. ADM-289-2000 de 1 de septiembre de 2000, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá (en adelante AMP) y para que se haga otras declaraciones. Mediante el acto acusado se sancionó a la actora con multa de B/.99,500.00, por el derrame de 1,100 galones de blend ocurrido el 26 de julio de 1999, al igual que por no avisar del siniestro a la AMP, ni cooperar con el funcionamiento de control de contaminación, por no seguir las normas de seguridad reglamentarias y utilizar dispersante sin la autorización de la AMP.
  • 65. Según la apoderada judicial de la actora, el acto acusado violó los artículos 1, 12, 13 de la Ley No. 21 de 9 de julio de 1980. En síntesis, el artículo 1 se estima violada porque con base en ella se sancionó a la demandante, pese a que el derrame de la sustancia contamine no ocurrió en aguas navegables o en el mar territorial de la República de Panamá. En cuanto al artículo 12, éste establece que las infracciones a dicha ley y a sus reglamentaciones serán sancionadas mediante resolución motivada por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional (ahora Administrador General de la AMP) o por el Director General de Consular y Naves. En este caso, según la recurrente, la infracción se dio al imponer el funcionario demandado una multa en un caso que no le compete a la entidad que él dirige. El artículo 13 establece que previa imposición de las sanciones “deberán acreditarse los hechos sumariamente”. La violación de está norma se dio porque la AMP no realizó los estudios de campo, ni inspecciones de las aguas, ni solicito información a la empresa sobre el derrame, como lo hizo la ANAM.
  • 66. Además, la actora estima infringidos los artículos 5 y 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, donde establece que la ANAM es la entidad a quien le compete la materia de los recursos naturales y el ambiente, y que la misma está facultada para imponer sanciones de esta índole. Por su parte el Administrador de la AMP rindió su informe explicativo de conducta mediante Nota No. 0391-2002-Leg de 5 de marzo de 2002, en la que indica que se sancionó al demandante porque el derrame de sustancias contaminantes sí llegó a aguas navegables, y que de ello tienen pruebas suficientes, y se estima que aproximadamente 5,000 litros de mezcla cayeron al riachuelo, lo que permitió que el mismo llegara hasta el Río Caimito. La Procuradora de la Administración contestó con la Vista No. 217 de 28 de mayo de2002, en la que concluye que la AMP no infringió ninguna norma, y que estaba plenamente facultada para sancionar al demandante porque parte del combustible fue a parar al mar. La decisión de la Sala Tercera, estableció que las constancias procesales revelaron que no hubo, de parte de la empresa IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED, intención
  • 67. de ocultar el derrame o de entorpecer las investigaciones que la AMP pretendía realizar. Lo que indican las pruebas de autos, concretamente, las declaraciones e informes de los funcionarios de la ANAM, es que el mismo día del siniestro el personal de esta empresa dio parte a la ANAM, cuyos funcionarios se apersonaron al lugar para inspeccionar el área y dirigir las medidas de mitigación que la propia empresa había adoptado. La Sala estima que la AMP sancionó a la empresa IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED, pese a que el derrame de combustible no ocurrió en aguas navegables, ni afecto a éstas ni al mar territorial de la República de Panamá. Además que la AMP no tenía facultad para sancionar a dicha empresa, y que el instrumento legal en que se basó la AMP para aplicar la sanción, es decir, la Ley No. 21 de 1980 es ley especial y solo faculta a esta institución para imponer multas hasta de B/.200,000.00, por descarga de sustancias contaminantes. Todo esto provocó que la Sala Tercera declarara nula, por ilegal a la Resolución No. ADM-289-2000 de 1 de septiembre de 2000, dictada por la AMP y que establece que la empresa IGC/ERI PAN-AM THERMAL GENERATING LIMITED no está obligada a pagar la cuantiosa multa impuesta, por el derrame
  • 68. de combustible, y además dejo claro que la entidad facultada para imponer la multa era directamente la ANAM. Refinería Panamá por derrame de petróleo en la Bahía las Minas: El 27 de abril de 1986 se rompió un tanque de almacenamiento de petróleo de la Refinería Panamá, ubicada en la Provincia de Colón, colindante con la Bahía las Minas, se derramaron 38.3 millones de litros de petróleo en sus aguas, las consecuencias fueron devastadoras para los manglares, praderas de pasto, fauna marina y se afectó la calidad de vida de los habitantes de esta parte del Sector Atlántico. Este incidente fue muy conocido por tratarse del derrame más grande producido en el trópico. Posterior a este suceso la Refinería Panamá, volvió a estar involucrada en otro accidente de contaminación por hidrocarburos, cuando el 29 de junio de 1995, producto de las fuertes lluvias que cayeron en el sector, se desbordaron tres norias que almacenaban agua y aceite, provocando la contaminación nuevamente de la Bahía las Minas, lo que produjo una mancha de 14 kilómetros de aceite. La compañía realizó labores de limpieza y dragado del material contaminante en las áreas afectadas pero en cuanto
  • 69. al aspecto pecuniario sólo fueron tomadas estas medidas contra la empresa por el último incidente siendo multados por la suma de B/.200,000.00 por parte de la Autoridad Portuaria Nacional (APN actualmente, AMP). Además la APN recomendó a la compañía la construcción de zanjas para que en casos de derrames no lleguen al mar. Relacionados Ministerios:  Ministerio para Asuntos del Canal  Ministerio de Comercio e Industria (MICI)  Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA)  Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)  Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)  Ministerio de Educación (MEDUCA)  Ministerio de Gobierno (MINGOB)  Ministerio de Seguridad Pública (MINSEG)  Ministerio de Obras Públicas (MOP)  Ministerio de la Presidencia  Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE)  Ministerio de Salud (MINSA)  Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)  Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) Entidades Desentralizadas
  • 70.  Agencia del Área Económica Panamá Pacífico (AAEEPP)  Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME)  Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP)  Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)  Autoridad de Seguridad de Alimentos (AUPSA)  Autoridad de Turismo de Panamá (ATP)  Autoridad Marítima de Panamá (AMP)  Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI)  Autoridad Nacional de Aduanas (ANA)  Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP)  Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)  Autoridad Nacional de Ingresos Públicos  Autoridad de Pasaportes de Panamá  Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG)  Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)  Banco Hipotecario Nacional (BHN)  Banco Nacional de Panamá (BNP)  Bingos Nacionales  Caja de Ahorros (CA)  Caja de Seguro Social (CSS)  Contraloría General de la República de Panamá  Dirección General de Contrataciones Públicas  Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN)  Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP)  Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA)  Instituto de Seguridad Agropecuaria (ISA)  Instituto Nacional de Cultura (INAC)  Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTE)  Instituto Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH)  Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)  Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE)  Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU)
  • 71.  Loteria Nacional de Beneficiencia (LNB)  Registro Público  Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP)  Universidad de Panamá (UP)  Universidad Tencológica de Panamá (UTP)  Zona Libre de Colón (ZLC)  Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá  Superintendencia del Mercado de Valores  Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia Secretarias y Programas:  Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible (CONADES)  Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC)  Secretaria del Metro de Panamá  Programa de Ayuda Nacional(PAN)  Concejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupcción  Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA)  Gaceta Oficial  Programa de Desarrollo Darién (PRODAR)  Oficina de Electrificación Rural (OER)  Programa Nacional de Prevención de Violencia y Delincuencia Juvenil (PREVENCIÓN)  Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA)  Secretaría Nacional para el Plan de Seguridad Alimentaria Nutricional (SENAPAN)  Secretaría de Cadena de Frío  Secretaría Nacional de Energía  Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación (SENACYT)  Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS) Organo Judicial:  Procuraduría de la Administración(InfoJuridica) Estamentos de seguridad  Servicio Nacional de Frontera (SENAFRONT)
  • 72.  Servicio de Proteccón Institucional (SPI)  Policia Nacional de Panamá  Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)