1. Condori Chiri Cregory
Calani Ramirez Maria Fernanda
Soliz Yupanqui Jhaquelin
Soliz Lopez Bertha
Cruz Allison Eunice
Nava Aguilera odaliz escarles
Villegas Copa Lidia
2. Según el principio de legalidad en un
estado de derecho la administración está
obligada a someter sus actos
eternamente a la ley.
En el artículo 232 de la C.P.E. establece
una de los principios que rigen el ejercicio
de la administración pública en Bolivia y
el artículo 4° de la ley número 2341 la
administración pública actuará con
sometimiento pleno a la ley.
3. Está referido al deber de eliminar los obstáculos
puestos innecesariamente en el desarrollo de un
procedimiento, a fin de que éste se realice de forma
ágil, procurando que el asunto sea definido con la
mayor celeridad.
artículo 4º, inciso l), de la Ley Nº 2341, con el tenor
siguiente:
“Principio de informalismo: La inobservancia de
exigencias formales no esenciales por parte del
administrado, que puedan ser cumplidas
posteriormente, podrán ser excusadas y ello no
interrumpirá el procedimiento administrativo”.
Dromi
Cabe precisar que se configura la infracción al
principio de informalismo, cuando el Administrador,
en detrimento del administrado, le exige a este o se
exige a sí mismo, la observancia de exigencias
formales no esenciales que puedan ser cumplidas
posteriormente.
4.
5. El principio de celeridad establece que quienes participan en
el procedimiento deben guiarsu actuación en la tramitación
con la máxima dinámica posible, evitando actuaciones
procesales que dificulten su tramitación a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable. Esta reconocido por la
Constitución Política del Estado, en el parágrafo I de su
artículo 178º, determina que la potestad de impartir justicia
emana del pueblo, se sustenta precisamente y entre otros, en
el principio de celeridad.
6.
7. Este implica principalmente
la garantía a favor del
administrado, de hacer de
su conocimiento pleno e
irrestricto, la sustanciación
del proceso, la práctica de la
prueba, los alegatos y los
fundamentos de las
resoluciones.
La transparencia hace que el principio de
publicidad se extienda a todos los órganos
del Estado y no sólo respecto de los entes
integrantes de la Administración Pública.
El principio de publicidad constituye la
regla general, resultando menester
reconocer que no es absoluto, sino que
admite excepciones, ya que es una
democracia constitucional genuina, desde
el doble ángulo de lo público y lo privado,
se tipifica por la información amplia pero
no ilimitada.