4. Contexto Nacional
• 2005 Política de Gestión Integral de
Residuos Sólidos: manejo adecuado desde
los puntos de vista sanitario y ambiental.
• 2010 Ley 20.417 que crea el MMA: le
otorga facultades para proponer políticas y
formular normas, planes y programas en
materias de residuos y suelos
contaminados.
• Septiembre 2013 proyecto ley marco para
la gestión de residuos y responsabilidad
extendida del productor.
• Enero 2015 Aprobación del proyecto de ley
por la Comisión del Medio Ambiente de la
Cámara de Diputados
• Marzo 2015 Revisión por la Comisión de
Hacienda de la Cámara de Diputados
5. 5
Objetivo de la REP
• Más prevención: menos residuos
• Más valorización: aprovechar el residuo como recurso,
como materia prima y/o fuente de energía
• Menos eliminación: menos disposición final
7. 7
Tipo Residuo
Cantidad
Generada
Cantidad
Recolectada
Cantidad Valorizada
t/año t % t %
Neumáticos 47.593 7.284 15,3 2.244 4,7
Aceites y Lubricantes 72.150 37.518 52,0 36.076 50,0
Pilas y baterías
Baterías 26.100 13.608 52,1 1.816 7,0
Pilas 1.808 72 0 0,0
Eléctricos y
electrónicos
Grandes
electrodomésticos
100.327 1.421 1,4
Pequeños
electrodomésticos
12.658 179 1,4
Equipos de
informatica
7.109 1.386 19,5 1.223 17,2
Celulares 565 31 5,5 30 5,2
Ampolletas 2.764 41 1,5 0 0,0
Envases y embalajes
Papel y cartón 474.651 388.131 81,8
Vidrio 292.014 157.500 53,9
Metal 100.665 43.106 42,8
Plásticos 355.934 44.455 12,5
Envases de plaguicidas 1.020 255 25,0
Vehículos
Automóviles 284.118
23.100 8,1Motocicletas 7.967
Camiones livianos 19.759
Plaguicidas 28 0 0,0
Medicamentos 92 14 15,2 0 0,0
Diagnóstico
8. Principios
a) El que contamina paga
b) Gradualismo
c) Inclusión
d) Jerarquía en el manejo de residuos
e) Libre competencia
f) Participativo
g) Precautorio
h) Preventivo
i) Responsabilidad de la cuna a la tumba
j) Transparencia y publicidad
k) Trazabilidad
9. Definiciones
a) Almacenamiento
b) Ciclo de vida de un producto
c) Comercializador
d) Distribuidor
e) Ecodiseño
f) Eliminación
g) Generador
h) Gestor
i) Gestión
j) Instalación de almacenamiento
k) Manejo
l) Manejo ambientalmente racional
m) Mejores prácticas ambientales
n) Mejores técnicas disponibles
10. Definiciones
ñ) Ministerio
o) Preparación para la reutilización
p) Pretratamiento
q) Producto prioritario
r) Productor de un producto prioritario o productor
s) Reciclador de base
t) Reciclaje
u) Recolección
v) Residuo
w) Reutilización
x) Sistema de gestión
y) Superintendencia
z) Tratamiento
aa) Valorización
bb) Valorización energética
11. Productos prioritarios
a) Aceites lubricantes
b) Aparatos eléctricos y
electrónicos
c) Diarios, periódicos y revistas
d) Envases y embalajes
e) Medicamentos
f) Neumáticos
g) Pilas y baterías
h) Plaguicidas
i) Vehículos
Otros a definir por
reglamento
12. Producto Prioritario Consumo
Masivo
Volumen
Significativo
Residuo
Peligroso
Factible de
Valorizar
Regulación
comparada
Aceites lubricantes Si Si Si Si Si
Aparatos eléctricos y electrónicos Si Si Si Si Si
Diarios, periódicos y revistas Si Si No Si Si
Envases y embalajes Si Si No Si Si
Medicamentos Si No Si No Si
Pilas y baterías Si No Si Si Si
Neumáticos Si Si No Si Si
Plaguicidas Si No Si Si Si
Vehículos Si SI No Si Si
Criterios selección productos
13. Productores
• Fabricantes e importadores que, independiente de la
técnica de comercialización,
(i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado
nacional;
(ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido
de un tercero que no es el primer distribuidor; o
(iii) importa un producto prioritario para su propio uso
profesional;
Situación particular de los envases y embalajes: el que
envasa o embala (no el productor del envase o embalaje).
14. Obligaciones de los productores
• Registrarse.
• Organizar y financiar la recolección y
tratamiento de residuos a través de un sistema
de gestión.
• Cumplir con las metas de recolección y metas
de valorización de residuos, así como con otras
obligaciones asociadas. (metas podrán
considerar diferencias según cobertura
geográfica)
• Asegurar que el tratamiento de los residuos
recolectados se realice por gestores
autorizados.
15. Definición de metas de recolección
y de valorización
• A través de un decreto supremo
• Mediante un procedimiento análogo al de
elaboración de normas ambientales:
– Análisis de impacto económico y social
– Consulta a organismos públicos y privados
– Consulta pública
Pronunciamiento CMS
Recurso de reclamación
Revisión de metas cada 5 años
16. Obligaciones asociadas
• Etiquetado
• Información a distribuidores o comercializadores, gestores y consumidores,
incluyendo la desagregación del costo de gestión de los residuos en la
boleta o factura. Este costo deberá mantenerse en toda la cadena de
comercialización;
• Diseño e implementación de estrategias de comunicación y sensibilización;
• Diseño e implementación de medidas de prevención en la generación de
residuos;
• Separación en origen y recolección selectiva de residuos;
• Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos;
• Exigencias de ecodiseño;
• Diseño y operación de instalaciones de almacenamiento.
• Establecimiento de roles y responsabilidades específicas de actores
involucrados
17. Sistemas de gestión
• Cada productor puede cumplir sus obligaciones a través de:
a) Un sistema individual de gestión, o
b) Un sistema colectivo de gestión
• Productores no podrán eximirse de su responsabilidad en caso de
incumplimiento deberán responder.
• Cada sistema de gestión debe ser autorizado por el Ministerio del
Medio Ambiente.
• Sistema integrado exclusivamente por productores
• Los sistemas colectivos de gestión tienen restricciones para evitar
distorsiones de mercado.
18. Restricciones a los sistemas colectivos
de gestión
• Creación de persona jurídica sin fines de lucro.
• Estatutos deben garantizar la libertad de
incorporación y equidad de participación de
productores.
• Informe del Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia.
19. Obligaciones de los sistemas de gestión
• Constituir fianza, seguro u otra garantía
• Celebrar convenios con gestores registrados
• Licitación abierta
• Licitación por separado:
• Recolección
• Tratamiento (reciclaje)
• Celebrar convenios con municipalidades o
asociaciones
• Informar al MMA
20. Cada Sistema deberá presentar un plan que contemplará a lo menos lo
siguiente:
a) Identificación de los productores
b) Identificación de persona jurídica
c) Reglas y procedimientos
d) Estimación de las cantidades de productos prioritarios puestos en el
mercado
e) Estrategia para lograr el cumplimento de las metas
f) Mecanismo de financiamiento
g) Procedimientos de licitación
h) Mecanismos de seguimiento y control de los servicios contratados
i) Procedimiento para recolección y entrega de información al Ministerio
j) Sistemas de verificación de cumplimiento del Plan
Plan de gestión
22. Sistema de
gestión
Sistemas de gestión: nexo entre productor y gestión de
residuos
Servicio de
transporte
Punto de
recolección
Servicio de
valorización
Otra forma de
recolección
Punto de
consolidación
Mercado gestión de residuos
Productor
Cadena de distribución
Consumidor
Cadena productiva
23. 23
Sistemas colectivos de gestión
Persona Jurídica que
no distribuya utilidades, con estatutos que eviten “bloqueo”,
conforme a criterios del TDLC
24. Flujo operación de la organización de la REP
24
Equipos médicos
grandes
Neumáticos,
Lámparas
…
Aparatos eléctricos y
electrónicos
Aceites /
Baterías
Envases
Productos de larga duración Productos de consumo masivo
SISTEMA DE RECOLECCIÓN PUERTA A PUERTA
Contenedores
en la calle
Recolección
central
Puntos de
recolección ,
baja densidad
Recolección
puerta a puerta
Puntos de
recolección,
cercanos a los
hogares
25. Obligaciones de distribuidores y
comercializadores
Las obligaciones de distribuidores y comercializadores de
productos prioritarios cuyas instalaciones tengan una
superficie suficiente deberán:
• Aceptar sin costo la entrega de los residuos de
productos prioritarios que comercialice de parte de
los consumidores. La obligación de aceptar la
entrega no podrá supeditarse a la venta de un nuevo
producto.
• Entregar a título gratuito a los gestores contratados
por el respectivo sistema de gestión, todos aquellos
residuos recibidos de los consumidores.
Las instalaciones de almacenamiento destinadas a tal
efecto no requerirán de una autorización sanitaria
adicional a la del mismo establecimiento.
26. Registro
RETC contendrá información sobre:
a) Los productores de productos prioritarios;
b) Los sistemas de gestión autorizados;
c) Los distribuidores o comercializadores de productos prioritarios, cuando
corresponda;
d) Los gestores autorizados;
e) El cumplimiento de metas de recolección y valorización;
f) Toda otra información que establezca el respectivo reglamento.
Reglamento establecerá contenido y funcionamiento de l registro, y deberá
asegurar la confidencialidad comercial e industrial.
Ministerio facultado para cobrar un arancel por la inscripción.
Ministerio procurará que la información contenida sea difundida en un lenguaje
inteligible.
27. Mecanismos de apoyo
• Educación ambiental
• Municipalidades
• Fondo para el reciclaje
• Recicladores de base
• Obligaciones de distribuidores y
comercializadores
• Obligaciones de consumidores y proyectos
con RCA
28. Rol de municipalidades
• Podrán celebrar convenios con sistemas de gestión
• Podrán celebrar convenios con recicladores de base
• Se pronunciarán fundadamente sobre solicitudes de permiso para el
establecimiento la instalación y/u operación de instalaciones de
almacenamiento
• Podrán incorporar en sus ordenanzas municipales la obligación de
separar los residuos en origen
• Promoverán la educación ambiental
• Podrán diseñar e implementar estrategias de comunicación y
sensibilización
• Podrán diseñar e implementar medidas de prevención
29. Implicaciones para municipalidades
• Cambio de responsabilidad
– Los productores serán responsables para organizar y financiar
la gestión de los residuos de sus productos prioritarios. Podrán
firmar convenios
• Comunicación con la comunidad
– El municipio es un actor importante para educación y
sensibilización
• Menores gastos
– Directos (principalmente envases y embalajes) e indirectos
(recoger residuos botados)
• Disposición de puntos limpios / centros de acopio
30. Recicladores de base
• Definición especial que les reconoce como gestores
para la REP.
• Obligación de registrarse para participar en REP.
• Necesidad de certificarse en el marco del Sistema
Nacional de Certificación de Competencias Laborales.
31. Fondo de reciclaje
Un fondo para
• financiar estudios
• financiar, previo concurso, proyectos, programas y acciones para prevenir la
generación de residuos y fomentar la valorización, que sean ejecutados por
municipalidades o asociaciones de éstas.
El fondo estará integrado por recursos:
a) Asignados por la Ley de Presupuestos de la Nación;
b) Cooperación internacional;
c) Donaciones, herencias y legados que reciba;
e) Los que le asignen otras leyes; y
f) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, a
cualquier título.
Para la ejecución del fondo se podrán celebrar convenios con otras entidades
públicas.
Un reglamento establecerá los requisitos para su asignación.
32. Régimen de fiscalización y
sanciones
• Se otorga competencia a la Superintendencia
del Medio Ambiente para fiscalizar y
sancionar infracciones
• Infracciones:
• Gravísimas: no registrarse, no contar con
SIG, no cumplir metas
• Graves: no declarar información,
entregar a gestores no autorizados
• Leves
• Sanciones incluyen:
• Multas
• Prohibición de venta de productos
• Revocación de autorización de sistema
de gestión
• Publicidad de infractores
34. La historia : el siglo pasado
Muchas ofertas de empresas con LA solución para el
manejo de los residuos en nuestro país, entre otros la
incineración
Sistema de evaluación de impacto ambiental: evaluación de
proyectos específicos, a nivel regional, requiere definir
exigencias para cada proyecto por separado
Conclusión: deberemos elaborar una norma de emisión
para la incineración a nivel nacional
(No es para promover la incineración)
35. La historia : 2000 - 2005
2000: inicio de la elaboración de la norma.
Primera reunión: empresas cementeras solicitaron una
normativa diferente, por haber diferentes condiciones
2004: Proyecto de Norma de emisión para la Incineración y
Co- incineración aprobado por el Consejo de Ministros
En paralelo: iniciativas de empresas de cemento, Polpaico,
Melón, cemento Bío Bío, con proyecto de co-incineración
Visita de expertos de EEUU a Chile, para traspasar
experiencias, conocer realidad en Chile y capacitar a
funcionarios públicos
36. CRITERIOS
Las características de proceso en un horno de
cemento son ABSOLUTAMENTE DISTINTAS
a las de una planta incineradora convencional.
La utilización de combustibles alternativos en
un horno de cemento reemplaza parte del
combustible fósil tradicional, y por ende las
emisiones provenientes de este combustible.
37. CRITERIOS
Las emisiones provenientes de los combustibles
en un horno de cemento, cualesqueira que ellos
sean, son marginales comparadas con las
provenientes de las materias primas. Las
emisiones por tanto DEPENDEN
FUNDAMENTALMENTE de las
características de las materias primas y no de los
combustibles.
38. Co-incineración en hornos cementeros
Ventajas
• Altas temperaturas (hasta 2000 C°) y largos tiempos de residencia en
atmósfera oxidante garantizan la completa destrucción de los
compuestos orgánicos presentes en los residuos.
• Gases ácidos (sulfurosos y halogenados) formados en la combustión
son neutralizados por la materia prima alcalina y se incorporan al
cemento.
• La interacción gases/materia prima garantiza que la parte no
combustible del residuo queda retenida en el proceso, incorporándose
irreversiblemente al clínker.
• No se generan residuos que deban ser tratados posteriormente.
• Sustituye el uso de combustibles tradicionales.
CEMENTOS BIO BIO
39. Antecedentes que estimamos deberían
considerarse para elaborar una propuesta de norma
• Se requiere mejorar la situación actual, donde gran parte de los
residuos se disponen o incineran ilegalmente con serios riesgos para la
salud de la población y el medio ambiente.
• Una norma de emisión para la co-incineración en hornos cementeros
que quemen residuos debe velar por el control y cuidado responsable
del medio ambiente y la salud de las personas .
• Una norma de emisión muy estricta, similar a la europea, sin un marco
regulatorio en la legislación sobre residuos equivalente al europeo,
podría traducirse en la práctica, en una prohibición para la incineración
de residuos (valores muy exigentes hacen necesario realizar
inversiones o usar formas de abatimiento que no hacen rentable la
quema de residuos).
• La industria cementera y calera nacional necesita disponer de un marco
regulatorio que le permita quemar adecuadamente residuos a fin de
poder regular sus costos y competir con las alternativas importadas,
que sin duda queman residuos. CEMENTOS BIO BIO
40. Concepto: Es una operación conjunta...
¿ Que es el Co-procesamiento ?
Producir
clinker de
calidad
Horno Cementero
Disponer
residuos en forma
adecuada
• Proceso autocontrolado
Combustión adecuada para un producto de calidad
Monitoreo de la operación las 24 hrs (365 días del año)
• Maximiza la recuperación de energía y materia sólida
• Solución mundialmente probada
41. Los hornos cementeros son una
excelente opción técnica para co-
procesar residuos por sus
características de diseño y
funcionamiento.
Las características del horno cementero permiten
co-procesar residuos con seguridad y responsabilidad
Temperatura
Tiempo de residencia
Turbulencia
Proceso sin generación
de residuos
42. Proyecto Definitivo de Norma
de Emisión para Incineración y
Coincineración de Residuos
Objetivo: Establecer reglas claras para los procesos de incineración
y co-incineración, fijando límites de emisión para parámetros de
material particulado, metales pesados y dioxinas y furanos.
Importancia: Aumentará la co-incineración de residuos en hornos
de cemento. Disminuirá el uso de combustible tradicional y permitirá
la eliminación de residuos en forma ambientalmente adecuada.
Aumenta la certidumbre de empresas, objetiva y agiliza las
evaluaciones de impacto ambiental.
Solicitante: El Ministerio de Salud, como una alternativa técnica al
tratamiento de los residuos.
Opinión del Consejo Consultivo
43. COINCINERACIÓN
EN HORNOS DE CEMENTO Y CAL
• Impactos Económicos
– Aumento en costos asociados a mediciones (laboratorios y
monitores).
– En algunas plantas, inversión en equipos de control de
emisiones.
– Reglas claras permite planificar inversiones y ampliar gama
de combustibles alternativos.
• Simplificación de trámites SEIA (modificación de
combustibles) y reducción de situaciones de conflicto.
• Permite viabilizar en el largo plazo un mayor uso de
combustible alternativo.
• Eventualmente una reducción de precios del cemento .
Presentación comité interministerial
44. COINCINERACIÓN
EN HORNOS DE CEMENTO Y CAL
• Impactos Ambientales
– Reducción en la emisión de contaminantes altamente
tóxicos.
– Beneficios en salud: Reducción en el riesgo de contraer
cáncer.
– Recursos Naturales: Evitar contaminación, bioacumulación
y persistencia de contaminantes altamente tóxicos en
aguas superficiales, subterráneas, suelos, flora y fauna.
– Promoción de actividades de minimización (reutilización).
– Aumento de la vida útil de los sitios de disposición final y
disminución del vertido ilegal por aumento en la demanda.
– Reducción del consumo de combustibles fósiles no
renovables (petróleo), con la consiguiente disminución en
las emisiones de CO2