1. LETRA DE CAMBIO
INTEGRANTES:
Krupskaya Tándazo
Nicole Torres
Priscila Villavicencio
Diana Samaniego
Viviana Salinas
Juan Carlos Suing
Michelle Rodríguez
2. Es un titulo de
crédito, a la
orden creado y
regulado por la
ley.
3. Las letras de cambio que no
lleven la referida denominación.
La orden incondicional de pagar
una cantidad determinada.
El nombre de la persona que
debe pagar (librado o girado).
La indicación del vencimiento.
4. La del lugar en donde debe
efectuarse el pago.
El nombre de la persona cuya
orden debe efectuarse el pago.
La indicación de la fecha y lugar
en que se gira.
La firma de la persona que la
emite(librador o girado).
5.
6. Es la garantía cambiaria del
pago de una letra de cambio.
QUIEN PUEDE SER AVALISTA ?
Según el inciso segundo del art 438
c, de Com « esta garantía puede ser
presentada por un tercero o por un
signatario cualquiera de la letra «
7. Es un acto por el que el portador transfiere el
titulo o el derecho que contiene a un tercero
mediante una simple nota escrita.
CLASIFICACION DEL ENDOSO :
ENDOSO PLENO.-
>> Endoso por valor recibido.
>>Endoso en blanco.
ENDOSO SEMIPLENO.-
>>Endoso valor al cobro.
>> Endoso en Caución.
>> Endoso a la orden del Comité.
>> Endoso de Retorno.
>> Endoso a la letra de juicio.
8. MODOS:
Regula los modos bajo los que
pueden ser girada una letra de
cambio según el vencimiento.
- A día fijo
- A cierto plazo de fecha
A LA VISTA
A CIERTO PLAZO DE VISTA
VENCIMIENTOS SUCESIVOS.