1. Integrantes:
Gabriela Martinez C.I:
Andrés Decena C.I: 27.226.628
Crisceida Torres C.I: 14.483.077
Yohanna Fuentes C.I: 27.943.525
República Bolivariana de Venezuela
Universidad nor-oriental privada ¨Gran Mariscal de
Ayacucho¨
Facultad de Derecho
2. Es un titulo valor y de crédito por medio del cual
una persona denominada librador, emite y ordena a
otra denominada librado pagar a su vencimiento y a
la orden del beneficiario y portador legitimo, una
determinada cantidad de dinero.
3. La letra de cambio es un verdadero instrumento
de precisión del derecho, que solo existe, circula y
se realiza cuando esta completa, y ello obedece a
que todos los requisitos son indispensables, por
que desempeñan en la letra una determinada e
insuprimible función.
Artículo 410 Código de Comercio.
Requisitos
4. REQUISITO DE
VALIDEZ DE LA
LETRA DE CAMBIO
El nombre de la letra
de cambio art 410
código de Comerció
para efecto de validez
La orden de pago
“la orden pura y
simple de pagar una
suma determinada
la fecha de
vencimiento
Lugar de
emisión
Lugar de
pago
El nombre del
que va
apagar
(librado)
El nombre de la
persona a quien o
a cuya orden debe
efectuarse el pago.
Beneficiario.
. La firma del
que gira la
letra (librador)
5. PERSONAS QUE INTERVIENE EN UNA LETRA DE
CAMBIO
El librado o girado: la persona a la que
se le da la orden de pago (quien debe
pagar), es el destinatario dada por el
librador
El librador o girador: la persona a la que
se le ordena hacer el pago, en el código
de comercio se exige que la letra de
cambio lleve su firma
El beneficiario o tomador es aquel a
cuya orden debe hacerse el pago de
la suma ordenada por el Librador
El fiador o avalista: la persona que
garantiza el pago de la letra
6. Es el acto jurídico del librado por medio del cual
asume expresamente la obligación de pagar el
valor de la letra de cambio en la fecha de su
vencimiento. Con su aceptación, el librado se
convierte en librado aceptante.
Artículos 429 y 432 del Código de Comercio.
Aceptación
7. La fecha de vencimiento,
obligaciones, tiene por objeto
como todas las
hacer exigible la
obligación cambiaria, cuya falta de pago en la fecha
de su vencimiento coloca al aceptante en mora de
la obligación.
Artículo 1269 Código Civil venezolano.
Artículos 441y 442 Código de Comercio.
Vencimiento de la letra de cambio
8. Endoso
Es el acto que consiste en que el tomador
traspasa a una tercera persona todos o una parte
de los derechos que posee sobre una letra de
cambio, por medio de una firma en el dorso de la
letra de cambio
9. El portador de la letra de cambio es el responsable
de presentarla para su pago el día en que es
pagadera o en uno de los dos días hábiles o
laborales siguientes, si la presenta ante una cámara
de compensación, pues equivale a una
presentación al pago
Pago de la letra de cambio
10. El termino de prescripción de las acciones contra
el librado-aceptante y su avalista, es de 03 años;
contra el librador, su avalista y contra los
endosantes es de 01 año; y entre endosantes y la
de estos contra el librador, es de 06 meses a partir
del día en que el endosante ha reembolsado la letra
o desde el día en que ha sido demandado.
Artículo 479 Código de Comercio.
Prescripción
11. LAS ACCIONES
CAMBIARIAS
La acción cambiaria son simplemente dos palabras que se usan
para decir “demandar” en el mundo de los Títulos Valores
1) Acción directa. Es la que se
dirige exclusivamente contra el
aceptante o librado o contra su
avalista.
2) Acción de regreso. Es la que se intenta
contra el librador, endosante o los
avalistas de estos. Está sometida a cumplir
determinados presupuestos entre los
cuales figura el protesto y según el Art.
461 del C.C. Está sometida a un lapso de
caducidad.
Antes del vencimiento:
1. Que se haya rehusado la aceptación.
2. En caso de insolvencia declarada o
presunta el librado.
En caso de quiebra del librador que no
necesita aceptación.