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1
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Santa María
Facultad Ciencias Económicas y Sociales
Cátedra: Derecho Económico
Profesora: Autoras:
María Pimentel Fátima Mata
C.I: 16.544.986
Maholis Carpio
C.I: 25.663.128
Caracas, 03 de Julio del 2017
LetradeCambio,
Endoso,Cheque y
Pagaré
2
Índice
 Portada……………………………………………………………………. 1
 Índice………………………………………………………………………..2
 Introducción……………………………………………………………….. 3
 Letra de Cambio…………………………….…………....4,5,6,7,8,9,10,11
 Pagare……………………………………………………11,12,13,14,15,16
 Cheque ………………………………………………………………...16,17
 Atraso y Quiebra …………………………………………...17,18,19,20,21
 Conclusión…………………………………………………………………22
 Bibliografía………………………………………………………………….23
3
Introducción
Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que
pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar,
dependiendo de la transacción realizada.
En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las
personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance
general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro
o al descuento según sea el caso.
En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han
convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales,
ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace
posible su cobro.
Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis
de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera
más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a
su comprensión.
4
Letra de cambio
La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar
determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La
letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio
monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
Es una orden escrita de una persona girador, a otra girado para que
pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro determinado o
determinable a un tercero beneficiario. Las personas que intervienen son:
 El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de
pago.
 El librado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el
documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario.
Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de
pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
 El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Mandato puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una suma peseros en moneda
nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en
números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago.
Nombre del girado
El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física
o razón social que deberá pagar la obligación estipulada girado. Si se posee
algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula.
Fecha del vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El
vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de
vencimientos:
5
 Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es
la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay
incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago
incondicional.
 Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su
presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la
fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno
más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
(Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).
 Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se
cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el
vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.
 Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se
determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto,
por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el
último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se
considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último
día del plazo señalado para su presentación a la aceptación
Formas de girar la letra de cambio
 A la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona
debe pagarla al creador de la letra.
 A cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona
determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra,
Girado el que debe pagar la letra y beneficiario al que le deben pagar la letra.
 A cargo del propio girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra
persona.
6
Lugar de pago
La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para
pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al
nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las
entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria
en la mayoría de las veces.
Firmas en la letra de cambio
La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba
que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por
estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra girador y puede
estar avalada.
El endoso de la letra de cambio
En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la
letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su
lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede
transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El
endoso debe de ser puro y simple.
Tipos de endoso
 Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier
tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.
 Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
 Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las
facultades de un mandatario con representación para cobrar el título
judicial o extra judicial.
 Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y
conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario,
las facultades del endoso en procuración
Letra domiciliada
7
Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado,
pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se
conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el
domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago
lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el
tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el
nombre de domiciliatario.
Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia.
Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica
domiciliatario diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliatario
no es obligado dentro del nexo cambiario.
Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado,
pero el pago es realizado por él.
Letra recomendada
Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas,
denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el
pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto
es lo que se conoce como letra recomendada a la persona.
Letra documentada
Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan
las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago”
(D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso
de que junto al título se acompañan documentos conocimientos de embarque,
cartas de porte, pólizas de seguro, etc. que el tenedor de la letra no debe
entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación.
Aceptación
La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el
girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la
voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez
aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se
8
constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del
mismo girador. En caso de que el librado no pague al vencimiento de la letra,
se le podrá demandar por la vía cambiaria.
Aceptación por intervención
Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la
costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero,
llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la
responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la
letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor.
Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por
falta de aceptación.
La obligación cambiaria
Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre
un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que
es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que
conste en el título.
No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe la
obligación directa del girado o librado aceptante para con el tomador de la letra
o el último tenedor de la misma en caso de transmisión por endoso; por otro
lado, existe la obligación de regreso del girador o librador y de los sucesivos
endosatarios para con el último tenedor de la letra en caso de que el librado o
girado no atienda el pago.
La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y
el obligado indirecto “responde” que la letra será pagada. El obligado cambiario
es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el
responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse,
sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y
haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto
es, para que la simple obligación en potencia se actualice.
El aval
9
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto
mediante el cual se garantiza el pago de la letra maquera chino, se garantiza
en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el
pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de
avalado. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su
obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una
consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho
sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría
oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al
tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.
Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de
un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o
girador hubiera establecido otro plazo.
Pago parcial
El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero
retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en
el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por
separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados
y contribuyentes al movimiento.
Pago por intervención
Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también
ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un
recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de
manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para
su aceptación o para su pago. Se practica el protesto por medio de un
10
funcionario que tenga fe pública fedatario público y se levantará contra el
girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de
protesto por falta de pago, contra el girado aceptante o sus avalistas. La
sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
La acción cambiaria
Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción
cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una
obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una
obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el
aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la
letra.
Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe
de la letra; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio
entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la
haga efectiva, más los gastos de situación.
Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida,
puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo
puede hacer de cualquiera de las siguientes formas: girando letra de resaca o
promoviendo Juicio ejecutivo mercantil.
Pagaré
Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa
incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una
segunda persona llamada beneficiario o tenedor, una suma determinada de
dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con
que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia
entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae
el préstamo.
Características
11
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos
llamados de validez a la persona debida.
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma
deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo
expresado en el idioma que se firme el convenio de pago.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en
moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en
número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el
pago
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo
el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este
último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser
pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se
suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el
documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es
imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento determinando del
plazo; y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar cuando
la ley lo disponga el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de
vencimiento los cuales son:
12
 A la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al
pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su
emisión.
 A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado
debe de contarse desde la fecha del visto.
 A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla
el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.
 A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no
admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a
ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas
digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha
de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es
decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que
incluya condiciones
Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La
persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien
se presta el aval recibirá el nombre de avalado suscriptor. El avalista se
convierte en deudor solidario junto con el avalado suscriptor y su obligación es
válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es
independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para
exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago
correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré.
13
En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos
veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo
ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia,
independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro
por la vía mercantil.
Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero
retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente,
anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá
recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los
demás obligados, como puede ser el portador.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera
auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro. Se
practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se
levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus
avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción
cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las
acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso.
La acción cambiaria
Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es
directa o de regreso, será directa cuando su fundamento sea una obligación
cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación
cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y
sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.
Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en
España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción
cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque
existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de
regreso, como la falta de protesto.
14
Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe
del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento;
los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio
entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que
se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el
pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.
Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré
Sus principales diferencias son:
 Elementos personales: en la letra de cambio los elementos
personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o
beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o
tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago,
mientras que el pagaré es una promesa de pago.
 Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos,
existen empresas especializadas en descuento de pagarés que
ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar
el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y
rápida que la de la banca clásica.
Cheque
Es un documento contable de valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta por ejemplo, el titular, extiende a
otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero
de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la
presencia del titular de la cuenta bancaria.
15
El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en
virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a
favor de una tercera persona llamada beneficiario.
Pago
El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado.
Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente
contra su entrega.
Tipos de cheques
Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la
orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada
en el cheque sea esta física o jurídica. En el segundo caso, puede ser cobrado
por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra
persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto
se denomina endoso. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si
fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que
sea portadora del mismo.
 Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el
anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través
de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá
retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el
cobrador sea la misma que libra el cheque.
 Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en
cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en
efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
 Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo
certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes
para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo
16
visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por
el librador
 Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por
una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una
garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona
como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en
la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director
de la oficina bancaria.
 Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su
propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro
del país o en el extranjero.
 Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un
banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el
cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la
cuenta corriente bancaria.
Comisiones
Cuando se ingresa o se cobra un cheque en una entidad distinta de la
que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra
en la misma entidad que emitió el cheque.
Atraso
Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el
Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al
comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus
compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la
compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante
podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación
amigable de sus negocios.
Solicitud de atraso
17
El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por
falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra
manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos,
será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio
competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus
negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses,
obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación.
Rechazo del atraso
La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus
libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario,
practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de
deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su
domicilio
Quienes pueden ser admitidos
EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los
documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico
y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que
figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa
que se verifica al octavo día a la hora que se fije.
Por atraso hay que entender la organización procesal, legal y
ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor
comerciante empresario una moratoria para el cumplimiento de sus
obligaciones, ello en consideración a su condición de comerciante honrado,
deudor de buena fe, cumplidor de sus obligaciones de prudencia y orden y; al
hecho de que tiene un activo positivamente mayor que su pasivo y que por
circunstancias imprevistas y ajenas a su voluntad, temporales y subsanables
requiere de una moratoria para que bajo la vigilancia de un tribunal y de sus
acreedores evite la quiebra.
Quiebra
18
El comerciante que no estando en estado atraso, cesa en el pago de sus
obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra.
Existen tres tipos de quiebra
 Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que
conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad
de continuar sus pagos.
 Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.
 Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido
para perjudicar a sus acreedores.
Para hacer la manifestación de la quiebra se deberá acompañar:
1.- El Balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido
presentarlo.
2.- Una memoria razonada de las causas de la quiebra. (art.926 Co. De Co.).
El procedimiento judicial de quiebra
Como introito de este tópico, resulta de interés referir la opinión del
Eco. Hugo Farías al analizar la crisis financiera norteamericana
presentada en el año 2008, que planteó el dilema entre capitalismo y
socialismo. Al respecto, observa el mencionado economista que la quiebra es
un mecanismo propio del capitalismo para atender a la corrección de sus
errores y ello puede contraponerse a los regímenes socialistas, en donde
obviamente no existe la situación de quiebra, como salida o depuración
de elementos dañinos de la economía sino que frente a los fracasos de una
gestión deficiente, el Estado se limita a reponer pérdidas cuantas veces sea
necesario, ello en desmedro del erario público y desechando los criterios
de eficiencia y rentabilidad Caso Banco Industrial de Venezuela.
La quiebra es un procedimiento judicial dirigido fundamentalmente a la
liquidación y reparto del patrimonio del comerciante entre los acreedores.
Conforme lo dispone el artículo 914 del código de comercio, son tres los
requisitos que determinan el estado de quiebra, a saber:
19
1. La cualidad de comerciante.
2. La verificación de la situación de cesación general de pagos.
3. La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles.
El estado de cesación de pagos es el fundamento para que pueda
iniciarse el proceso concursal de quiebra. La cesación de pagos, consiste
en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y
exigibles, lo que la diferencia del atraso donde se evidencia la suspensión
de pagos, es decir, el retardo o aplazamiento de los pagos, motivado a
causas de iliquidez patrimonial, ya que el activo es superior al pasivo, lo
que determina a la suspensión como temporal y pasajera; en cambio la
cesación de pagos, se debe a la constatación judicial de la impotencia
patrimonial del comerciante, para hacer frente y honrar los compromisos
que asumió.
20
Conclusión
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de
mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En
Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio
Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas.
Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a
Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo
cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de
realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o
cuando son simplemente cancelados.
Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los
mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de
un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que
mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas,
como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago.
Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y
según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
21
Bibliografía
Jiménez Sierra Claudia Lucia. (2004, febrero 5). Sociedades mercantiles.
Recuperado de http://www.gestiopolis.com/sociedades-mercantiles/
Imagen del encabezado cortesía de dennism2 en Flickr
http://www.gestiopolis.com/sociedades-mercantiles/
“Derecho Mercantil” Octavio Calvo y Arturo Puente. Editorial Banca y
Comercio. 2005
Enciclopedia Virtual Wikipedia
“Sociedades Mercantiles” Víctor Castrillón y Luna. Editorial Porrúa
“Elementos de Derecho Mercantil Mexicano” Rafael de Pina Vara Editorial
Porrúa
“Curso de Derecho Mercantil” Joaquín Garrigues Editorial Porrúa
“Instituciones de Derecho Mercantil” Jorge Barrera Graf Editorial Porrúa
“Tratado de Sociedades Mercantiles” Miguel Acosta Romero et al Editorial
Porrúa
Código de Comercio
Ley General de Sociedades Mercantiles
http://legislacionmercantilm0701.blogspot.com/2009/03/derecho-
concursal.html

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Derecho economico fatima

  • 1. 1 República Bolivariana de Venezuela Universidad Santa María Facultad Ciencias Económicas y Sociales Cátedra: Derecho Económico Profesora: Autoras: María Pimentel Fátima Mata C.I: 16.544.986 Maholis Carpio C.I: 25.663.128 Caracas, 03 de Julio del 2017 LetradeCambio, Endoso,Cheque y Pagaré
  • 2. 2 Índice  Portada……………………………………………………………………. 1  Índice………………………………………………………………………..2  Introducción……………………………………………………………….. 3  Letra de Cambio…………………………….…………....4,5,6,7,8,9,10,11  Pagare……………………………………………………11,12,13,14,15,16  Cheque ………………………………………………………………...16,17  Atraso y Quiebra …………………………………………...17,18,19,20,21  Conclusión…………………………………………………………………22  Bibliografía………………………………………………………………….23
  • 3. 3 Introducción Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.
  • 4. 4 Letra de cambio La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal. Es una orden escrita de una persona girador, a otra girado para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro determinado o determinable a un tercero beneficiario. Las personas que intervienen son:  El girador o librador: es quien elabora el documento y da la orden de pago.  El librado o aceptante: es quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario. Se responsabiliza indicando en el documento el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.  El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. Mandato puro y simple La letra posee un mandato de pagar una suma peseros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en números y en palabras, junto en la moneda en que se efectuará el pago. Nombre del girado El documento debe contener los nombres y apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la obligación estipulada girado. Si se posee algún error en el nombre, la letra de cambio queda nula. Fecha del vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos:
  • 5. 5  Letras giradas a día fijo: vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma más usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional.  Letras libradas a la vista: Letra de cambio que será pagadera a su presentación. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podrá acortar este plazo o fijar uno más largo. Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes. (Artículo 39 de la ley cambiaria y del cheque).  Letras giradas a un plazo desde la fecha: vencen el día que se cumpla el plazo señalado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.  Letras libradas a un plazo desde la vista: su vencimiento se determinará a un plazo desde la fecha de la aceptación o, en su defecto, por la del protesto o declaración equivalente y, a falta de protesto, el último día para llevarlo a cabo. La aceptación que no lleve fecha se considerará, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación Formas de girar la letra de cambio  A la propia orden (a la orden del girador) Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de él mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra.  A cargo de tercera persona. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado el que debe pagar la letra y beneficiario al que le deben pagar la letra.  A cargo del propio girador. Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.
  • 6. 6 Lugar de pago La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado. Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en las entidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliación bancaria en la mayoría de las veces. Firmas en la letra de cambio La firma de aceptación es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra girador y puede estar avalada. El endoso de la letra de cambio En la actualidad dejó de ser una cláusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse por endoso, y ésta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Tipos de endoso  Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar en endoso con su nombre o el de un tercero.  Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.  Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extra judicial.  Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración Letra domiciliada
  • 7. 7 Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario. Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica domiciliatario diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario. Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por él. Letra recomendada Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominados recomendatarios, a quienes deberá exigirse la aceptación o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada a la persona. Letra documentada Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las cláusulas “Documento contra Aceptación” (D/a) o “Documento contra pago” (D/p). Cuando en una letra se observan estas cláusulas nos pone sobre aviso de que junto al título se acompañan documentos conocimientos de embarque, cartas de porte, pólizas de seguro, etc. que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si éste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligación. Aceptación La Aceptación de la letra de cambio es el acto por medio del cual el girado o librado estampa su firma en el documento, manifestando así la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se
  • 8. 8 constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador. En caso de que el librado no pague al vencimiento de la letra, se le podrá demandar por la vía cambiaria. Aceptación por intervención Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación. La obligación cambiaria Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre un título de crédito. La obligación cambiaria es autónoma, en el sentido de que es independiente la obligación de cada signatario, de toda otra obligación que conste en el título. No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe la obligación directa del girado o librado aceptante para con el tomador de la letra o el último tenedor de la misma en caso de transmisión por endoso; por otro lado, existe la obligación de regreso del girador o librador y de los sucesivos endosatarios para con el último tenedor de la letra en caso de que el librado o girado no atienda el pago. La realidad es que el obligado directo está obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto “responde” que la letra será pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestación consignada en el título; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligación no podrá actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la acción de regreso, esto es, para que la simple obligación en potencia se actualice. El aval
  • 9. 9 El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra maquera chino, se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula. El pago El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporación; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea válido; y en caso de que así se hiciere, podría oponerse la correspondiente excepción de pago, como excepción personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra. Si la letra es pagadera a la vista, deberá presentarse para su pago dentro de un término de un año a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo. Pago parcial El tenedor está obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendrá la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados y contribuyentes al movimiento. Pago por intervención Igual que la letra puede ser aceptada por intervención, puede también ser pagada en la misma forma por un interventor, que podrá ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero. Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago. Se practica el protesto por medio de un
  • 10. 10 funcionario que tenga fe pública fedatario público y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado aceptante o sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. La acción cambiaria Es la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. La acción cambiaria es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados de la letra. Contenido de la Acción Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, más los gastos de situación. Ejercicio de la Acción Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de cualquiera de las siguientes formas: girando letra de resaca o promoviendo Juicio ejecutivo mercantil. Pagaré Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona denominada suscriptora, de que pagará a una segunda persona llamada beneficiario o tenedor, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo. Características
  • 11. 11 Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida. Mención de ser pagaré Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" o de otra forma deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Promesa incondicional de pago El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago Nombre del beneficiario Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. Fecha de vencimiento La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago. Fecha y lugar en que se suscribe El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento determinando del plazo; y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar cuando la ley lo disponga el sellado o timbrado correspondiente. Hay varios tiempos de vencimiento los cuales son:
  • 12. 12  A la vista: aquí el pagaré vencerá en el momento de su presentación al pago que debe realizarse dentro del año siguiente a la fecha de su emisión.  A cierto tiempo vista: en este tipo de vencimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fecha del visto.  A cierto tiempo fecha: indica que el pagaré vence el día que se cumpla el plazo que se señaló, contando desde el día de la emisión del pagaré.  A día fijo: este nos indica que vence el día que está señalado. Firma del suscriptor No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital. Transmisibilidad El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones Aval En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré. La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado suscriptor. El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado suscriptor y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula. El pago El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. El pagaré es independiente del acto de comercio de que deriva, basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré.
  • 13. 13 En este caso, la persona que tratara de hacer el cobro del pagaré dos veces estaría incurriendo en delito penal, pero habría que poder demostrarlo ante las autoridades judiciales de lo penal que tuvieran competencia, independientemente de lo cual el tenedor del pagaré podrá procurar su cobro por la vía mercantil. Pago parcial El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los demás obligados, como puede ser el portador. Protesto El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso. El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan a cambiar de regreso. La acción cambiaria Es la acción ejecutiva derivada del pagaré. La acción cambiaria es directa o de regreso, será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento. Prescripción: la acción cambiaria directa prescribe en Colombia y en España a los tres años contados desde la fecha de vencimiento. La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
  • 14. 14 Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación. Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré Sus principales diferencias son:  Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.  Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el cobro para financiar su circulante. La operativa es más sencilla y rápida que la de la banca clásica. Cheque Es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta por ejemplo, el titular, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
  • 15. 15 El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Pago El cheque debe pagarse en el momento en que se presente al librado. Como título de crédito que es, el pago del cheque debe hacerse precisamente contra su entrega. Tipos de cheques Los cheques pueden ser de muchas clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo la persona indicada en el cheque sea esta física o jurídica. En el segundo caso, puede ser cobrado por el beneficiario indicado, sin embargo, este puede entregarlo en pago a otra persona, para lo cual debe escribir su firma en el dorso del cheque -este acto se denomina endoso. En este caso, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador. Y en el último caso, lo puede cobrar cualquier persona que sea portadora del mismo.  Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque.  Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.  Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo
  • 16. 16 visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador  Cheque de caja o Cheque de Gerencia. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria.  Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero.  Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria. Comisiones Cuando se ingresa o se cobra un cheque en una entidad distinta de la que emitió pueden cobrar una comisión. Dicha comisión no existe si se cobra en la misma entidad que emitió el cheque. Atraso Es una figura jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones exensables no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos, para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente para proceder a la liquidación amigable de sus negocios. Solicitud de atraso
  • 17. 17 El comerciante cuyo activo exceda positivamente su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro un plazo suficiente que no exceda de doce meses, obligándose a no hacer mientras se resuelve a su solicitud, ninguna operación. Rechazo del atraso La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado treinta días antes con estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores con la indicación de su domicilio Quienes pueden ser admitidos EL Tribunal después de haber verificado la presentación de todos los documentos, dictara las medidas de vigilancia necesarias, nombrara un síndico y una comisión de tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en el balance del peticionario y convocara a una reunión por la prensa que se verifica al octavo día a la hora que se fije. Por atraso hay que entender la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante empresario una moratoria para el cumplimiento de sus obligaciones, ello en consideración a su condición de comerciante honrado, deudor de buena fe, cumplidor de sus obligaciones de prudencia y orden y; al hecho de que tiene un activo positivamente mayor que su pasivo y que por circunstancias imprevistas y ajenas a su voluntad, temporales y subsanables requiere de una moratoria para que bajo la vigilancia de un tribunal y de sus acreedores evite la quiebra. Quiebra
  • 18. 18 El comerciante que no estando en estado atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, se halla en estado de quiebra. Existen tres tipos de quiebra  Fortuita: es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus pagos.  Culpable: es la ocasionada por una imprudencia de parte del fallido.  Fraudulenta: es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Para hacer la manifestación de la quiebra se deberá acompañar: 1.- El Balance general o una exposición de las causas que impiden al fallido presentarlo. 2.- Una memoria razonada de las causas de la quiebra. (art.926 Co. De Co.). El procedimiento judicial de quiebra Como introito de este tópico, resulta de interés referir la opinión del Eco. Hugo Farías al analizar la crisis financiera norteamericana presentada en el año 2008, que planteó el dilema entre capitalismo y socialismo. Al respecto, observa el mencionado economista que la quiebra es un mecanismo propio del capitalismo para atender a la corrección de sus errores y ello puede contraponerse a los regímenes socialistas, en donde obviamente no existe la situación de quiebra, como salida o depuración de elementos dañinos de la economía sino que frente a los fracasos de una gestión deficiente, el Estado se limita a reponer pérdidas cuantas veces sea necesario, ello en desmedro del erario público y desechando los criterios de eficiencia y rentabilidad Caso Banco Industrial de Venezuela. La quiebra es un procedimiento judicial dirigido fundamentalmente a la liquidación y reparto del patrimonio del comerciante entre los acreedores. Conforme lo dispone el artículo 914 del código de comercio, son tres los requisitos que determinan el estado de quiebra, a saber:
  • 19. 19 1. La cualidad de comerciante. 2. La verificación de la situación de cesación general de pagos. 3. La naturaleza mercantil de las obligaciones vencidas y exigibles. El estado de cesación de pagos es el fundamento para que pueda iniciarse el proceso concursal de quiebra. La cesación de pagos, consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles, lo que la diferencia del atraso donde se evidencia la suspensión de pagos, es decir, el retardo o aplazamiento de los pagos, motivado a causas de iliquidez patrimonial, ya que el activo es superior al pasivo, lo que determina a la suspensión como temporal y pasajera; en cambio la cesación de pagos, se debe a la constatación judicial de la impotencia patrimonial del comerciante, para hacer frente y honrar los compromisos que asumió.
  • 20. 20 Conclusión Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son de mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago. Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente.
  • 21. 21 Bibliografía Jiménez Sierra Claudia Lucia. (2004, febrero 5). Sociedades mercantiles. Recuperado de http://www.gestiopolis.com/sociedades-mercantiles/ Imagen del encabezado cortesía de dennism2 en Flickr http://www.gestiopolis.com/sociedades-mercantiles/ “Derecho Mercantil” Octavio Calvo y Arturo Puente. Editorial Banca y Comercio. 2005 Enciclopedia Virtual Wikipedia “Sociedades Mercantiles” Víctor Castrillón y Luna. Editorial Porrúa “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano” Rafael de Pina Vara Editorial Porrúa “Curso de Derecho Mercantil” Joaquín Garrigues Editorial Porrúa “Instituciones de Derecho Mercantil” Jorge Barrera Graf Editorial Porrúa “Tratado de Sociedades Mercantiles” Miguel Acosta Romero et al Editorial Porrúa Código de Comercio Ley General de Sociedades Mercantiles http://legislacionmercantilm0701.blogspot.com/2009/03/derecho- concursal.html