1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Títulos Valores
Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
Junio, 17 del 2015
2. Es un documento mercantil en el
que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el
ejercicio del derecho está
vinculado jurídicamente a la
posesión del documento.
Clasificación de los Títulos Valores.
Títulos valores a la orden:
Son aquellos que se extienden a
favor de una persona
determinada, pudiendo ésta
transmitirlos a otra persona por
medio de la fórmula del endoso.
Títulos valores al portador:
Son aquellos que reconocen un
derecho a favor de la persona
indeterminada que posea el
documento.
Títulos valores nominativos:
Son aquellos que reconocen un
derecho a favor de una persona
determinada.
A este tipo de título
valor pertenece el
pagaré y el cheque
nominativo.
A este tipo de título
valor pertenece el
cheque al portador.
A este tipo de título
valor pertenece la
letra de cambio.
Títulos Valores
3. Letra de Cambio
Es el título de crédito formal y
completo que contiene la promesa
incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento.
Funciones:
En el tráfico mercantil la letra de cambio
puede cumplir las siguientes funciones:
-Medio de pago, sustituyendo el pago en
moneda.
-Instrumento de crédito, garantizando un
pago aplazado.
-Medio para obtener un crédito, mediante el
descuento bancario.
Fundamento art 410 c.co
Características.
1.- Es un titulo de crédito fundamental.
2.- Es un titulo formal.
3.-Es un titulo para la circulación.
4.- Es un titulo abstracto.
5.- Es un titulo autónomo.
6.- Es un titulo literal.
4. Letra de cambio
Elementos formales:
- Denominación de letra de cambio
en el texto del título valor.
- Orden de pago.
- Nombre y domicilio de la persona
que emite o libra la letra de cambio.
- Lugar y fecha del libramiento.
- Vencimiento.
- Lugar de pago.
- Nombre y domicilio de la persona a
la que va dirigida la orden de pago.
- Aceptación de la orden de pago por
el librado.
-Cláusulas añadidas en su caso.
Elementos personales:
I. Girador.
II. Girado.
III. Beneficiario.
Vencimiento:
El vencimiento, o momento del pago,
puede ser:
- A la vista: debiendo pagarse en el
momento de su presentación.
- A un plazo contado desde la fecha del
libramiento.
- A un plazo contado desde la vista.
5. Letra de cambio
Endoso: La letra de
cambio y, por tanto, el
derecho de cobro, se puede
transmitir a otra persona
mediante la fórmula del
endoso tantas veces como
se quiera.
Aval: El aval es el
compromiso que adquiere una
tercera persona de realizar el
pago, en caso de no hacerlo el
librado. Pudiendo comprender la
totalidad de la deuda o parte de
ella.
Protesto: El protesto deviene
como consecuencia del impago de
la letra de cambio. Es la acción de
reclamar el pago de la letra y se
consigna en un documento escrito,
preferentemente un protesto
notarial.
6. El cheque
Es un documento mercantil por el que
un banco o entidad de crédito se obliga
al pago de una cantidad determinada de
dinero por orden de uno de sus clientes
y con cargo a su cuenta bancaria.
Tipos de Cheque:
A) Cheque al portador: Deben abonarse al tenedor,
el cual no está determinado en el título valor.
B) Cheque nominativo: Deben abonarse a la
persona concreta designada en el título valor.
- Cheque cruzado: el librado sólo puede pagarlo a
determinadas personas.
- Cheque para abonar en cuenta: En este tipo de
cheques el librado no puede abonar el importe en
efectivo, sólo puede abonarlo mediante ingreso en
cuenta.
Elementos personales:
Librador: persona que emite el cheque,
dando la orden de pago.
Librado: banco o entidad de crédito al que
va dirigido la orden de pago.
Tenedor: persona poseedora del título en
cada momento y, por tanto destinataria del
pago.
Endosante: tenedor que transmite el
cheque.
Endosatario: persona a cuyo favor se
realiza el endoso.
Avalista: persona que garantiza, en todo o
parte, el pago.
Elementos formales:
Denominación de cheque en el texto del título
valor.
Orden de pago, estableciéndose el importe
concreto.
Firma del librador.
Lugar y fecha de la emisión del cheque.
Nombre y domicilio del librado (banco o entidad
de crédito).
Lugar de pago.
Fundamento Art. 489 C.Co
7. EL PAGARÉ
Es un título valor que contiene una
promesa de pago de una cantidad
determinada por una persona a
favor de una persona determinada.
Se trata de un acto de comercio
objetivo determinado en el ordinal
13 del articulo 2 del Código de
Comercio y regulado en los
artículos 486 al 488
Elementos personales:
Firmante o emisor: persona que
realiza la promesa de pago y emite el
pagaré.
Tenedor: persona a quien se debe
realizar el pago.
Endosante: tenedor que transmite el
pagaré.
Endosatario: persona a cuyo favor se
realiza el endoso.
Elementos formales:
Denominación de pagaré en el texto
del título valor.
Promesa de pago, estableciéndose el
importe concreto.
Vencimiento, momento del pago.
Lugar y fecha de la emisión del
pagaré.
Nombre y firma del firmante.
Nombre y domicilio del tenedor.
Lugar de pago.
8. Problemática que genera la utilización de estos instrumentos
cambiarios.
Actualmente se habla del conflicto de los títulos valor en su figura tradicional: la
asociación al documento o título material, el papel, que en su momento permitió facilitar y
proveer el ejercicio y la transmisión del derecho inmaterial agregado, se ha transformado
hoy día en un inconveniente, justamente por la necesidad de manejar materialmente el
soporte papel. Esta crisis se ha producido por diferentes motivos: masificación en el caso
de las acciones, con los enormes precios derivados de la reproducción de documentos
en papel y los inconvenientes que envuelve la necesidad de presentar el título en cada
cesión, y los avances técnicos en el desarrollo del transporte, entre otros.
Esta crisis y estas dificultades derivadas de la ejecución documental de los títulos valor
tratan de destacarse recurriendo a la manejo de los nuevos medios electrónicos y
telemáticos. Se produce así la denominada "desmaterialización", "desincorporación" de
los títulos valor, al prescindirse, en mayor o menor medida, del documento en soporte
papel, ya sea totalmente, o parciamente.
9. Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado.
En cuanto a la solución que le da el derecho internacional privado en esta materia de
carácter comercial nos remite al código de comercio en su articulo 483 en cuanto a
los conflictos de leyes Ejusdem:
“La capacidad de una persona para obligarse por medio de la letra de cambio se
determina por la ley nacional.(aquí se permite hacer una acotación a pesar de que
solo se habla de la letra de cambio es posible darle el mismo carácter jurídico de
aplicación tanto al cheque como al pagare).
Si esta ley declara competente la de otro Estado, esta ultima es la que se aplica.
La persona que sea incapaz, según la regla determinada en el párrafo anterior,
estará, sin embargo, válidamente obligada si lo ha sido con anterioridad en el
territorio de un Estado, según cuya legislación seria capaz.”
Así mismo la LDIP nos indica y reafirma este precepto jurídico en sus artículos 37 y
38 Capitulo VIII De la forma y Prueba de los actos el cual permite establecer como y
los medios para el manejo de estos hechos jurídicos al momento de presentarse .
El Código Bustamante en su Capitulo XV artículos 223 al 226 nos refiere a que
medios jurídicos se someterán los participes en relación a hecho que gira entorno a
los títulos valores y la forma de determinar la jurisdicción pertinente dependiendo al
caso en si que le da vida al asunto.