Este documento presenta una introducción al derecho civil y los contratos. Define el contrato como un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Explica los elementos esenciales del contrato como el consentimiento y la obligación, y clasifica los contratos de acuerdo a criterios como la naturaleza de la prestación, la valoración, el riesgo, y la forma de perfeccionamiento. También cubre principios fundamentales como la autonomía de la voluntad, la libertad de contr
3. 3
DEFINICIÓN DEL
CONTRATO
Art. 1351 C.C.
Es el acuerdo de dos o mas partes con
el objeto de crear, regular, modificar o
extinguir una Relación Jurídica
Patrimonial
6. 6
2.- LA OBLIGACIÓN
La obligación es el objeto del contrato (art.
1402 C.C.). Por eso se considera que éste
sólo tiene efectos obligacionales, más no
efectos reales, ya que crea obligaciones más
no derechos reales
7. 7
LA FUNCIÓN DEL
CONTRATO
LA FUNCIÓN
JURÍDICA
CREACIÓN
REGULACIÓN
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN
LA RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
9. 9
EL CONTRATO COMO
ACTO JURÍDICO
LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
REQUIERE DECLARACIONES DE
VOLUNTAD COINCIDENTES
RESPECTO A RELACIONES
JURÍDICAS DE CONTENIDO
PATRIMONIAL
10. 10
EL CONTRATO ES
UN ACTO
JURÍDICO
PATRIMONIAL
La relación jurídica
patrimonial
PLURILATERAL
Participación de por lo
menos dos partes
11. 11
LA CONVENCIÓN Y EL
CONTRATO
Inicialmente se consideró que el contrato
sólo podía crear y regular la relación jurídica
patrimonial. La extinción se lograba a través
de la convención.
Posteriormente, se admitió que la
convención permite cumplir todas las
funciones respecto a cualquier tipo de
relación jurídica, y no necesariamente
patrimonial.
12. 12
EL PACTO Y EL
CONTRATO
El contrato se estructura formalmente a
través de cláusulas que contienen
pactos o estipulaciones contractuales,
esto es, los acuerdos específicos de
carácter patrimonial
13. 13
ELEMENTOS DEL
CONTRATO
ESENCIALES: El consentimiento y La
obligación
NATURALES: Están implícitos en
algunos contratos. Su exclusión
requiere de una pacto
ACCIDENTALES: Su inclusión requiere
de un pacto expreso
15. 15
CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
2) POR LA VALORACIÓN
3) POR EL RIESGO
4) POR SU REGULACIÓN
5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN
6) POR EL TIEMPO
7) POR SU FUNCIÓN
8) POR LA MANERA COMO SE FORMA
9) POR SU AUTONOMÍA
16. 16
1) POR LA NATURALEZA DE
LA PRESTACIÓN
a) De Prestación
Unilateral
b) De Prestaciones
Plurilaterales
Sólo una de las
partes ejecuta
prestaciones
Todas las partes
ejecutan
prestaciones
17. 17
b) De Prestaciones Plurilaterales
Con Prestaciones Recíprocas:
Las partes ejecutan mutuamente
sus prestaciones, una a favor de
la otra y viceversa. Hay
prestación y contraprestación
Con Prestaciones Autónomas:
Las partes ejecutan sus
prestaciones con la finalidad de
alcanzar un objetivo y una
ventaja que les son comunes.
18. 18
2) POR LA VALORACIÓN
a) Oneroso
b) Gratuito
Todas las partes
asumen sacrificios y
obtienen ventajas.
Todas ejecutan
prestaciones
Sólo una asume
sacrificios y la otra
obtiene ventajas.
Sólo una de ellas
ejecuta prestaciones
19. 19
3) POR EL RIESGO
a) Conmutativo
b) Aleatorio
Al celebrar el
contrato las partes
saben las
prestaciones que
efectivamente se
van a ejecutar
No hay certeza de
las prestaciones.
Interviene el azar
20. 20
4) POR SU REGULACIÓN
a) Típico
b) Atípico
Tiene regulación
legal
Tiene regulación
social, más no legal.
Mixtos, Coligados y
Complejos.
21. 21
5) POR LA FORMA COMO SE
PERFECCIONA
a) Consensuales
b) Formales
Para su celebración
basta el
consentimiento. El
pacto desnudo
Requieren de una
forma determinada.
Son solemnes si su
inobservancia se
sanciona con nulidad
22. 22
6) POR EL TIEMPO
¿cuándo comienza
la ejecución?
a) Ejecución
inmediata
b) Ejecución diferida
Inmediatamente
después de
celebrado el
contrato
En un momento
posterior a la
celebración
23. 23
¿Cuánto dura la ejecución?
a) De ejecución instantánea: en un solo
momento
b) De duración: en el transcurso del tiempo
De ejecución periódica o tracto sucesivo:
cada cierto tiempo
De ejecución continuada:
ininterrumpidamente
24. 24
7) POR SU FUNCIÓN
a) Constitutivos
b) Modificativos
c) Regulatorios
d) Extintivos
Crean la relación
jurídica
La Cambian
Efectúan
precisiones
La terminan
25. 25
8) POR LA MANERA COMO SE
FORMA
a) Negociación previa
b) Por adhesión
Hay tratos
preliminares: las
partes van
moldeando el
contrato
No hay negociación.
Una de las partes
impone el contenido
del contrato
26. 26
9) POR SU AUTONOMÍA
a) Principales
b) Accesorios
c) Derivados
No depende de otro
contrato.
Depende y está
atado a otro
contrato
Se desprende de
otro contrato
29. 29
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
La voluntad de los contratantes es la
fuente de los derechos y obligaciones
que emergen del contrato.
La Autonomía significa que la voluntad
es libre y se basta a si misma para
dicha labor creativa
30. 30
ITER CONTRACTUAL
1. Consensualismo
y
2. Libertad en la
contratación
3. Fuerza
Obligatoria y
4. Efecto Relativo
5. Buena Fe
Celebración
Ejecución
Negociación
Celebración
Ejecución
31. 31
1.- Consensualismo
Artículo 1352 C.C.
La formación o celebración del contrato sólo
requiere del pacto desnudo. Es suficiente el
consentimiento prestado sin revestimiento
formal alguno.
El contrato es puramente consensual. Se ha
dejado de lado la categoría del contrato real,
por ejemplo, antiguamente para los casos del
Mutuo, Comodato y Depósito.
32. 32
1.1.- Excepción al
Consensualismo
Los contratos solemnes en los que se
requiere una forma bajo sanción de
nulidad.
En estos contratos el consentimiento es
válido en la medida que se expresa a
través de una forma. El consentimiento
se solemniza.
33. 33
2.- Libertad en la
Contratacion
Libertad de
Contratar o de
Conclusión
Libertad
Contractual o de
Configuración
Interna
Si se contrata o
no; con quien se
contrata y, a que
forma se recurre
Se determina el
contenido del
contrato
34. 34
2.1.- Libertad en la
Contratación
Libertad de
Contratar
Libertad
Contractual
Inciso 14 del
Artículo Segundo
de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 1354 C. C.
y Art. 61 de la
Constitución:
orden público,
buenas costumbres
y,
normas imperativas
35. 35
2.2.- Excepción a la
Libertad en la
Contratación
CONTRATOS
FORZOSOS
a) Ortodoxo
b) Heterodoxo
El legislador obliga a
contratar
Se celebra el contrato
El legislador
constituye el contrato
entre las partes
36. 36
3.- La Fuerza Obligatoria
Artículo 1361 C.C.
Pacta Sunt
Servanda: Los
pactos deben
observarse.
Teorías de
La Voluntad
La Declaración
La Responsabilidad
La Confianza
37. 37
4.- Efecto Relativo
Artículo 1363 C.C.
Sus efectos se limitan a las partes que
lo celebran
Situación de los herederos y legatarios
Terceros absolutos (Res Inter Allios
Acta)
Oponibilidad: Eficacia del derecho
respecto de terceros
38. 38
4.1.- Excepciones al
Efecto Relativo
El Contrato a favor
de Tercero
La Promesa de la
Obligación o del
hecho de un
Tercero
Estipulante
Promitente
Beneficiario
Promitente
Promisario
Tercero
39. 39
5.- Buena Fe
Artículo 1362 C.C.
Es la creencia y la convicción que al
negociar, celebrar y ejecutar un
contrato, lo hacemos de acuerdo con lo
que establece la Ley
41. 41
5.2.- Buena Fe Subjetiva
o Creencia
Intención de las personas o su creencia
en el obrar.
El sujeto tiene confianza en la
apariencia de la declaración del otro
contratante, aunque haya error.
Una de las partes cree y confia en que
la declaración de la otra corresponde a
su voluntad.
42. 42
5.3.- Buena Fe Objetiva
o Lealtad
Se manifiesta en el comportamiento
adecuado a Derecho.
Una de las partes espera una conducta
leal y ética de la otra.
44. 44
EL CONSENTIMIENTO:
LA FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Internamente:
Es la declaración
conjunta de los
contratantes.
Significa que hay
una voluntad común
Externamente:
El acuerdo
contractual exige
que las partes
declaren su
voluntad a través
de una oferta y una
aceptación
45. 45
LA OFERTA
Es una declaración que presta el
oferente para proponer al destinatario la
celebración de un contrato. Es una
propuesta que, una vez conocida,
obliga al declarante
46. 46
REQUISITOS DE LA OFERTA
1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente,
es decir, que debe contener por lo menos,
los elementos esenciales especiales del
contrato que se propone celebrar. Si no
hay conformidad en todas las
estipulaciones, no hay contrato (Artículo
1359 del C.C.)
47. 47
2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El
declarante debe efectuar una
declaración seria ya que, si se produce
la aceptación, el contrato queda
celebrado o concluído
48. 48
3) DEBE SER CONOCIDA POR EL
DESTINATARIO: Se trata de una
declaración recepticia que se dirige a
un destinatario concreto. Mientras no
llegue a éste, no tiene fuerza
vinculante, y se le conoce como
policitación.
49. 49
4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN
DEL OFERENTE: El destinatario debe
saber quien le hace la propuesta para
tener conocimiento de con quien,
eventualmente, concluirá el contrato.
50. 50
5) FORMA: La oferta debe tener la
misma forma que la ley exija para la
celebración del contrato que se propone
al destinatario. Esto resulta
indispensable si se trata de un contrato
solemne.
51. 51
OBLIGATORIEDAD DE LA
OFERTA: Art. 1382 C.C.
Es la fuerza vinculatoria de la oferta.
El oferente no la puede dejar sin efecto
mientras está vigente
-Está sujeto a todas sus consecuencias
-Autonomía: se mantiene así fallezca el
oferente: Art. 1383 del C.C.
52. 52
REVOCACIÓN DE LA OFERTA:
Art. 1384 del C.C.
OFERENTE
Deja de ser obligatoria
-si antes o junto a la
oferta, llega al
destinatario la
declaración que
puede revocarla en
cualquier momento
DESTINATARIO
53. 53
CADUCIDAD DE LA OFERTA:
Art. 1385 del C.C.
Si hay comunicación inmediata: cuando no
fue seguidamente aceptada.
Si no hay comunicación inmediata: cuando
transcurre el tiempo suficiente para que
llegue al oferente la aceptación a través del
mismo medio utilizado por éste.
Si antes o junto a la oferta llega la
retractación del oferente.
54. 54
OFERTAS CRUZADAS: Art.
1379 del C.C.
OFERENTE
Se trata de ofertas
coincidentes y
simultáneas
DESTINATARIO
Habrá contrato si es
que se acepta
alguna de las
ofertas
56. 56
CONTRAOFERTA: Art. 1376
del C.C.
A. Si el destinatario formula una
declaración tardía, y aunque
coincidente, fuera del plazo de
vigencia de la oferta.
B. Si el destinatario formula una
declaración oportuna que no es
conforme a la oferta.
57. 57
LA ACEPTACIÓN
Es la declaración que presta el
destinatario comunicando al oferente su
conformidad absoluta con los términos
de la oferta
58. 58
REQUISITOS DE LA
ACEPTACIÓN
1) QUE EXISTA COINCIDENCIA
ABSOLUTA CON LA OFERTA:
Constituye la declaración conjunta de
la voluntad común de oferente y
aceptante. Si hay alguna discrepancia
no hay contrato y equivale a una
contraoferta (Art. 1376 del C.C.)
59. 59
2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN
OPORTUNA: Debe llegar a
conocimiento del oferente en el plazo
establecido por él (Art. 1375 del C.C.).
Si no es oportuna, la oferta caduca y
esta declaración equivale a una
contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)
60. 60
3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al
igual que la oferta, es una declaración
recepticia que se remite concretamente
al oferente. Su conocimiento por éste
es indispensable para la conclusión del
contrato
61. 61
4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE
CONTRATAR: Al igual que la oferta
debe ser una declaración seria. Con
ella se cierra el procedimiento para la
formación del contrato
62. 62
5) FORMA: Debe guardar la forma
exigida para el contrato que se está
celebrando con la declaración que
presta el aceptante. Es indispensable si
se trata de un contrato solemne.
63. 63
CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO: Arts. 1373 y 1374
del C.C.
DECLARACIÓN
EXPEDICIÓN
RECEPCIÓN
COGNICIÓN
Se declara la aceptación
Se envía al oferente
El oferente la recibe en
su dirección
El oferente conoce la
aceptación
64. 64
CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
El contrato se celebra cuando el
oferente conoce la aceptación del
destinatario: COGNICIÓN
Se presume que el oferente conoce la
aceptación, cuando ésta llega a su
dirección
65. 65
LA OFERTA AL PÚBLICO
(Art. 1388 C.C.)
Es la que se hace a través de :
1) Avisos en medios de difusión masiva,
como impresos en periódicos,
revistas, televisión o radio.
2) Paneles, folletos o encartes
3) Exposición de bienes o servicios en
locales abiertos o vitrinas
66. 66
PROPONENTE
QUIEN ACCEDE
DEL PÚBLICO
PROPONENTE
Invitación a ofrecer
Oferta (oferente)
Aceptación
(aceptante)
67. 67
EL SILENCIO
CIRCUNSTANCIADO
(Art. 1381 C.C.)
El contrato se
reputa celebrado si
el proponente no
rechaza la oferta sin
dilación.
El silencio tiene un
significado positivo
68. 68
LA SUBASTA (Art. 1389
C.C.)
Es una modalidad de contratación que
participa de la misma naturaleza
jurídica de la oferta al público
Participan el proponente (hace la
convocatoria), los postores (formulan
posturas) y el subastador (que otorga la
buena pro)
70. 70
Los postores que acceden a la convocatoria
formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando
se formula una mejor, caduca la anterior
El contrato se celebra cuando el subastador
adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor
oferta) que equivale a una aceptación
72. 72
EL CONTRATO
CELEBRADO POR
ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.)
Una de las partes, colocada en la
alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones
contractuales redactadas por la otra,
declara su voluntad de aceptar,
celebrándose de esa manera el
contrato.
73. 73
CARACTERÍSTICAS
No hay libertad contractual: Sólo una de
las partes redacta el contenido del
contrato, sin participación de la otra.
No hay negociación: No existe la
posibilidad de discutir las estipulaciones
contractuales. Éstas se aceptan o
rechazan en su integridad.
74. 74
Es usual que una de las partes tenga
una posición dominante y la otra
requiera los bienes o servicios ofrecidos
en el contrato. Se trata del contrato
necesario por adhesión.
75. 75
CLÁUSULAS GENERALES
DE CONTRATACIÓN (Art.
1392 C.C.)
Una de las partes las redacta previamente,
en forma general y abstracta, para ser
incorporadas en el futuro en una serie
indefinida de contratos particulares. Son
propias de la contratación masiva.
En estos contratos hay elementos propios y
cláusulas generales de contratación, ya que
éstas no abarcan todo el contenido del
contrato.
78. 78
INCORPORACIÓN DE LAS
CLÁUSULAS AL CONTRATO
CONTRATO
1) Elementos propios
2) Cláusulas
Generales de
Contratación
Una de las partes
las redacta
previamente
OFERTA
79. 79
CLÁSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Su incorporación a la
oferta se hace
automáticamente (Art.
1393 C.C.)
El Poder Ejecutivo
señala qué contratos
deben contener estas
cláusulas (Art. 1394
C.C.)
La partes pueden
convenir que algunas
no se incorporen a la
oferta. No existe la
inmutabilidad (Art. 1395
C.C.)
Servicios Públicos
Operaciones bancarias
Telecomunicaciones
80. 80
CLÁUSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Se incorporan a la
oferta si es que:
A. han sido
conocidas por la
contraparte o;
B. las hubiera podido
conocer usando la
diligencia ordinaria
Presunción de
Cognoscibilidad:
si han sido puestas en
conocimiento
mediante una
adecuada publicidad
81. 81
INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Aquellas que establezcan en favor de quien
las ha redactado:
a) Exoneración o limitación de responsabilidad;
b) Facultad de suspender la ejecución del
contrato;
c) Facultad de rescindir o resolverlo
d) Facultad de prohibir a la otra parte que
oponga excepciones
e) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente
el contrato.
82. 82
INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Carecen de eficacia las cláusulas que
contengan estipulaciones contrarias a
las normas establecidas para el
correspondiente contrato, salvo que el
contrato particularmente justifique el
cambio.
83. 83
CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO
APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN
Cuando se trata de cláusulas
agregadas, que resulten incompatibles
con las que aparecen en el formulario,
prevalecen las primeras
En caso de duda sobre el sentido de las
cláusulas, se interpretan en favor de
quien no las redactado.
86. 86
EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
LA OBLIGACIÓN
Acuerdo de dos o
más partes que
tiene por objeto
crear, regular,
modificar o extinguir
Una relación jurídica
patrimonial
87. 87
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica
de contenido
patrimonial
Conducta que debe
desplegar el deudor
para cumplir la
obligación
88. 88
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
LA PRESTACIÓN
DAR: BIEN
HACER: SERVICIO
NO HACER:
ABSTENCIÓN
90. 90
NULIDAD DE CONTRATOS
SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)
INSTITUTIVOS
RENUNCIATIVOS
DISPOSITIVOS
Instituir un heredero
Que un heredero renuncie
a título
Que se dispongan
derechos sucesorios de
una persona que no ha
fallecido
91. 91
EL BIEN MATERIA DEL
CONTRATO (Art. 1409 C.C.)
A. BIENES FUTUROS
B. BIENES AJENOS
C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA
D. BIENES EMBARGADOS
E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
92. 92
BIEN FUTURO (Art. 1403,
inciso a, c.c.)
a) Antes que existan
en especie
b) La esperanza
incierta de que
existan
CONDICIONAL
ALEATORIA
94. 94
1.- Venta de Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata) (Art-
1534 del C.C.)
a) Es una venta condicional
b) El contrato tiene una condición
suspensiva: que el bien llegue a existir
c) La entrega está también subordinada
a la existencia posterior del bien (Art.
1410 C.C.)
95. 95
RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD
(Art. 1535 C.C.)
a) La venta continúa siendo condicional
ya que el contrato producirá sus
efectos si el bien llega a existir.
b) El riesgo significa que el comprador
pagará el mismo precio cualquiera sea
la cantidad o calidad de los bienes.
96. 96
2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA
(Emptio Spei)
a) Es una venta aleatoria en tanto que el
comprador ejecutará su prestación sin
saberse si lo hará el vendedor.
b) El riesgo lo es en la existencia misma del
bien.
c) El riesgo significa que el comprador pagará
precio así el bien no llegue a existir.
97. 97
COMPRAVENTA DE BIEN
AJENO
a) No lo es si el comprador o adquirente
sabe que el bien es ajeno.
b) Si una de las partes se compromete a
obtener que la otra adquiera la
propiedad del bien, se trata de la
“Promesa del Hecho o de la
Obligación de un Tercero”.
98. 98
EL BIEN AJENO
Art 1539 C.C.
La verdadera venta del bien ajeno es aquella en
la que el comprador desconoce esta situación
COMPRADOR Rescindir el contrato salvo
que:
a) Conocía que el bien era
ajeno.
b) El vendedor lo adquiera
antes de la citación con la
demanda
99. 99
a) El comprador demanda
Pretensión Principal:
Rescisión del Contrato
Pretensiones Accesorias:
Restitución del Precio Pagado
Pago de Indemnización
Reembolso de gastos, intereses y tributos
efectivamente pagados
Pago de Mejoras
100. 100
FORMA DEL CONTRATO
θ En principio existe libertad de forma; y ésta
siempre es necesaria para que los
contratantes puedan declarar y conocer su
voluntad
θ Si antes de contratar las partes ha acordado
que se utilice una forma determinada, se
presume que ésta es un requisito de validez,
bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)
101. 101
EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA
FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de
la escritura pública (Art. 1412 C.C.)
Para que las partes puedan compelerse el
otorgamiento de una escritura pública o
cualquier otra formalidad, es necesario:
a) Que exista una convenio o ley que les
obligue a ello
b) Que esa formalidad no sea esencial
c) Que el pedido se tramite en un proceso
sumarísimo, si no se otorga voluntariamente
102. 102
CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA
COMPRA VENTA
a) El convenio estaría dado por la minuta. La
ley, por el Art.1549 del C.C.
b) La escritura pública no le es un requisito
esencial y sirve para tener un documento de
fecha cierta e inscribir el contrato en
Registros Públicos.
c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el
otro demanda el otorgamiento en un
proceso sumarísimo
103. 103
LA FORMA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
(Art. 1413 C.C.)
Se celebra un contrato para crear,
regular o modificar una obligación
Si se trata de modificar un contratro
original, se debe observar la misma
forma que se exija para ese contrato
106. 106
COMPROMISO DE
CONTRATAR (Art. 1414 C.C.)
A través de este contrato, las partes
(promitentes contratantes) se obligan a
celebrar en el futuro un contrato
definitivo
La obligatoriedad para la celebración
de este último reside en que, efectuada
la oferta por uno de los contratantes, el
otro tendrá la obligación de aceptar
107. 107
Si dentro del plazo de vigencia ninguno
oferta la celebración del contrato
definitivo, éste nunca se llegará a
celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro
tiene la obligación de aceptar
Hay:
Libertad de ofertar; pero,
Obligatoriedad de aceptar
108. 108
CONTENIDO DEL COMPROMISO
DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.)
El compromiso de contratar debe contener,
por lo menos, los elementos esenciales
especiales del contrato definitivo que en el
futuro se considera celebrar
Resulta conveniente, aunque no obligatorio,
que contenga, además, los elementos
secundarios, para evitar discrepancias al
momento de plantearse la celebración del
contrato definitivo
109. 109
PLAZO DE VIGENCIA DEL
COMPROMISO DE CONTRATAR
Es el plazo dentro del que, cualquiera
de los contratantes, puede exigir al otro
la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1416 del C.C. fue modificado por
la Ley 27420 del 07-02-01
110. 110
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.)
Si uno de los
contratantes se
niega
injustificadamente a
celebrar el contrato
definitivo, el otro
puede:
A. Exigir
judicialmente la
celebración del
contrato definitivo;
o,
B. Resolver el
compromiso de
contratar; y,
C. En ambos casos
una indemnización
111. 111
CONTRATO DE OPCIÓN (Art.
1419 C.C.)
En el contrato de opción , una de las
partes (el concedente) formula una
oferta irrevocable (“queda vinculada a
su declaración de celebrar en el futuro
un contrato definitivo”) y la otra (el
optante) tiene la opción de aceptar (“el
derecho exclusivo de celebrarlo o no”)
112. 112
A diferencia del compromiso de
contratar en el que había libertad de
ofertar pero obligatoriedad de aceptar,
en el contrato de opción hay:
Obligatoriedad en la oferta, pero
Libertad en la aceptación
113. 113
OPCIÓN RECÍPROCA (Art.
1420 C.C.)
En este caso, ambas partes formulan
entre sí ofertas recíprocas, de tal
manera que cualquiera tiene la opción
de aceptar la que formula la otra y
celebrar el contrato
Ambos son oferentes y ambos tienen la
opción de aceptar
114. 114
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
OPCIÓN (Art. 1422 C.C.)
A diferencia del compromiso de contratar, en
este caso el contrato debe contener todos los
elementos, esenciales y secundarios, del
contrato definitivo.
La razón es que basta una simple
declaración (aceptación) para cerrar el
contrato, con lo que su contenido debe estar
prefigurado en la oferta
115. 115
PLAZO DE VIGENCIA DEL
CONTRATO DE OPCIÓN
Es el plazo dentro del que, el optante,
puede declarar su aceptación y llegar a
la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1423 del C.C. fue modificado por
la Ley 27420 del 07-02-01
116. 116
OPCIÓN MEDIATORIA (Art.
1421 C.C.)
A través de este pacto el optante se reserva
el derecho de designar a otra persona para
que ésta formule la aceptación
El contrato quedaría celebrado entre el
concedente y el tercero al que el optante
designó para que acepte la oferta irrevocable
formulada por el primero
119. 119
Hay una ejecución mutua de las
prestaciones; de tal manera que un
contratante ejecuta la suya, porque el otro
hace lo mismo, y viceversa.
Se considera que hay una interdependencia,
simetría o paralelismo; siendo evidente que si
hay reciprocidad a nivel de prestaciones,
también la hay a nivel de obligaciones
120. 120
EFECTOS
1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.)
2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL
PLAZO
(Art. 1427 C.C.)
121. 121
3) RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
4) TEORÍA DEL RIESGO
(Art. 1431 C.C.)
Judicial : Art. 1428
C.C.
Extrajudicial:
-Por intimación, Art.
1429 C.C.
-Cláusula Resolutoria
Expresa, Art. 1430
C.C.
122. 122
EXCEPCIÓN DE
INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.)
Se la conoce también como la
excepción del contrato no cumplido
Parte de los siguientes supuestos:
1) Es un contrato en el que las
prestaciones deben ejecutarse
simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra la
ejecución de su prestación
123. 123
3) Ante este requerimiento, la parte a la
que se exige la ejecución opone la
excepción, que no es un mecanismo
procesal sino sustantivo
4) Esto significa que tiene derecho a
suspender la ejecución de su prestación
en tanto que la otra no ejecute la suya o
garantice su cumplimiento
124. 124
En buena cuenta, nadie puede exigir el
cumplimiento de la prestación de la
contraparte en tanto que ella misma no
cumpla la que le corresponde pues,
esto es lo adecuado para mantener la
reciprocidad propia de este contrato
125. 125
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
DE PLAZO (Art. 1427 C.C.)
Los presupuestos para su procedencia
son los siguientes:
1) Que las prestaciones deban
ejecutarse en en momentos distintos
2) Que luego de celebrado el contrato
sobreviene el riesgo que, quien deba
ejecutar en segundo lugar, no pueda
hacerlo
126. 126
3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo
en primer lugar suspende la ejecución
de su prestación
4) Esta suspensión se mantiene hasta
que, quien debía ejecutar en segundo
lugar, satisfaga su prestación o
garantice su cumplimiento
127. 127
A la excepción se la denomina así
porque la parte que debía ejecutar en
segundo lugar pierde el plazo que le
favorecía, tornándose exigible la
obligación antes del plazo acordado
128. 128
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR
INCUMPLIMIENTO
El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución
judicial del contrato.
Ante el incumplimiento de una de las
partes, la otra puede: a) exigir el
cumplimiento; o, b) resolver el contrato;
además, en ambos casos, de solicitar
una indemnización de daños y
perjuicios
129. 129
La exigibilidad de las obligaciones es común
a todo contrato. Sin embargo, la resolución
es propia de este tipo de contrato ya que la
reciprocidad supone que si una parte no
cumple, la otra tampoco, logrando ese
propósito al dejar sin efecto el contrato.
La segunda parte del artículo se refiere a la
demanda, a partir de cuya citación el
demandado ya no puede cumplir la
prestación
130. 130
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
POR INCUMPLIMIENTO
El Artículo 1429 prevé la resolución
extrajudicial por intimación
Se requiere:
1) Que haya inejecución y el deudor
sea moroso
2) Que la parte perjudicada requiera el
cumplimiento mediante carta por la vía
notarial
131. 131
3) Que se conceda para el
cumplimiento un plazo no menor de 15
días, bajo apercibimiento de quedar
resuelto el contrato
4) Transcurrido el plazo sin que se
ejecute la prestación, el contrato queda
resuelto de pleno derecho, pudiéndose
reclamar una indemnización
132. 132
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA
EXPRESA
Está prevista en el Art. 1430 del C.C.
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore una
cláusula en la que se pacte que si no se
cumple determinada prestación, el
contrato se resuelve de pleno derecho
2) Que la prestación se determine con
toda precisión
133. 133
3) Que la parte interesada comunique a
la otra que quiere hacer valer esta
cláusula
4) Esto significa que no basta la
inejecución, siendo necesaria la
comunicación del perjudicado. Recién a
partir de este momento se resuelve el
contrato
134. 134
TEORÍA DEL RIESGO
Prevista básicamente en el Artículo
1431 del C.C.
Se presenta cuando una de las
prestaciones resulta imposible sin culpa
de las partes.
Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve de pleno
derecho
135. 135
2) La parte para la que resulta
imposible la prestación deja de estar
obligada, al igual que el otro
contratante; debiendo la primera,
inclusive, restituir lo recibido
137. 137
CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL
Cada parte tiene, en un contrato, ciertos
derechos, obligaciones, facultades y
potestades que constituyen su posición
contractual
Mediante esta figura uno de los contratantes
traspasa la integridad de su posición jurídica
en un contrato de tal manera que el
adquirente de esa posición pasa a formar
parte del contrato base
138. 138
La cesión de posición es en si un
contrato trilateral al requerirse el
consentimiento de tres partes:
El Cedente, cede su posición jurídica y
sale del contrato;
El Cesionario, adquiere la posición e
ingresa al contrato,
El Cedido, permanece en el contrato
139. 139
CASO DE CESIÓN EN UN
ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO ARRENDADOR
Cedente Cedido
Cesionario
140. 140
CARACTERÍSTICAS
Es un contrato trilateral en el que se requiere
la intervención de cedente, cesionario y
cedido. El consentimiento de cada uno puede
prestarse simultáneamente o irse formando
gradualmente. Si el cedido lo presta previo al
acuerdo de cedente y cesionario, la cesión
produce efectos desde que le es comunicada
por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.)
Sólo es posible en contratos en los que no se
hayan ejecutado totalmente las prestaciones
(Art. 1435 C.C. )
141. 141
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)
El cedente trasmite sus derechos y
obligaciones (potestades y facultades)
al cesionario. El cedente se aparta del
contrato base, al que ingresa el
cesionario, permaneciendo el cedido
142. 142
FIANZA OTORGADA POR EL
CEDENTE (Art. 1437 C.C.)
Es posible que el cedente se comprometa
frente al cedido para garantizar las
obligaciones del cesionario. Se trata de una
garantía personal: Fianza
El cedido tiene que comunicar al cedente del
incumplimiento del cesionario dentro de los
30 días de ocurrido esto; de lo contrario este
último queda libre de responsabilidad
143. 143
FIANZA PRESTADA POR EL
CEDENTE (Art. 1438 C.C.)
Es posible que el cedente se
comprometa frente al cesionario para
garantizar las obligaciones del cedido.
Se trata igualmente de una fianza
144. 144
GARANTÍA PRESTADA POR EL
CEDENTE AL CESIONARIO (Art.
1438 C.C.)
El cedente, que se aparta del contrato,
garantiza al cesionario, que ingresa en
su reemplazo, la existencia y validez del
contrato base, en el que ha trasmitido
su posición contractual, salvo pacto en
contrario
145. 145
GARANTÍAS DE TERCEROS (Art.
1439 C.C.)
Es posible que un tercero haya
constituido una garantía por las
obligaciones que asumió originalmente
quien luego se convierte en cedente
La garantía no se mantiene por las
mismas obligaciones que asume el
cesionario, salvo que ese tercero preste
su autorización
147. 147
EXCESIVA ONEROSIDAD
DE LA PRESTACIÓN
Se presenta cuando una de las
prestaciones, en un contrato
conmutativo, de ejecución continuada,
periódica o diferida, llega a ser
excesivamente onerosa, por
acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles (Art. 1440 C.C.)
148. 148
REQUISITOS DEL CONTRATO
EN EL QUE SE PRESENTA
Debe ser un contrato conmutativo, en el que
las partes conozcan el valor de las
prestaciones
Debe ser de ejecución diferida (sus efectos
comienzan en un momento posterior a la
celebración); de ejecución continuada
(ininterrumpida) o periódica (cada cierto
tiempo): contrato de duración
149. 149
EXCESIVA ONEROSIDAD DE
LA PRESTACIÓN
Es necesario que una de las prestaciones
resulte excesivamente onerosa, esto es, que
sea sumamente onerosa o sacrificada,
aunque posible de cumplir
Hay una alteración de las circunstancias que
inicialmente se consideraron a la celebración
del contrato, de tal manera que se altera la
economía del contrato.
150. 150
La excesiva onerosidad es provocada
por un acontecimiento extraordinario e
imprevisible; que no constituye caso
fortuito o fuerza mayor ya que la
prestación aún se puede ejecutar (no
resulta irresistible)
151. 151
OPCIÓN DE LA PARTE
PERJUDICADA
La parte perjudicada por la excesiva
onerosidad puede:
Demandar que se reduzca la prestación
excesivamente onerosa
Demandar que se aumente la
contraprestación
Si ello no fuera posible, esto es,
subsidiariamente, puede demandar la
resolución del contrato
153. 153
NATURALEZA DE LAS ACCIONES
DE LOS CONTRATANTES
Esto significa que, en principio, la parte
perjudicada puede solicitar la revisión
del contrato por parte del juez y,
excepcionalmente, la resolución
La contraparte puede solicitar
directamente la resolución
154. 154
NULIDAD DE LA RENUNCIA
(Art. 1444 C.C.)
Es nula la renuncia a la acción que se
concede a la parte perjudicada por
excesiva onerosidad de la prestación;
esto es, demandar la revisión o,
subsidiariamente, la resolución del
contrato
155. 155
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Arts. 1445 y 1446 C.C.)
La acción caduca a los tres meses de
producidos los acontencimientos
extraordinarios e imprevisibles
El término inicial corre a partir del
momento en el que desaparecen esos
acontecimientos
157. 157
LESIÓN
Es el desmedro económico que sufre un
contratante cuando al celebrarse el contrato:
a) hay una desproporción entre las
prestaciones mayor de las dos quintas
partes;
b) siempre que sea el resultado del
aprovechamiento del otro contratante de un
estado de necesidad apremiante
159. 159
LESIÓN ENORME
(Art. 1448 C.C.)
Cuando la desproporción entre las
prestaciones es igual o superior a las
dos terceras partes
Se presume el elemento subjetivo, es
decir, el aprovechamiento por el
lesionante de la necesidad apremiante
del lesionado
160. 160
VALOR DE LAS
PRESTACIONES (Art. 1449
C.C.)
La desproporción de las prestaciones
se determina según el valor que tengan
al momento en que se celebra el
contrato
No influye la circunstancia que ese
valor varíe con posterioridad a la
celebración del contrato
161. 161
ACCIÓN JUDICIAL DEL
LESIONADO
El lesionado puede promover la acción
rescisoria (Art. 1447 C.C.)
Caduca a los seis meses de cumplida la
prestación a cargo del lesionante; o, en
todo caso, a los dos años de la
celebración del contrato (Art. 1454
C.C.)
162. 162
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL
LESIONADO (Art. 1452 C.C.)
Si la acción rescisoria fuese inútil por la
imposibilidad del lesionante de devolver
la prestación recibida, procede la acción
de reajuste
163. 163
OPCIONES DEL LESIONANTE
En el proceso por rescisión de contrato,
dentro del plazo para contestar la demanda,
puede consignar la diferencia del valor, con
lo que fenece el proceso
Puede reconvenir el reajuste de valor. La
sentencia dispone el pago de la diferencia del
valor dentro del plazo de 8 días, bajo
apercibimiento de declararse la rescisión del
contrato
164. 164
IRRENUNCIABILIDAD DE LA
ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453
C.C.)
Es nula la renuncia a la acción que el
lesionado tiene por lesión, sea en el
caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el
reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)
165. 165
IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN
POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.)
La acción por lesión no procede:
En la transacción
En las ventas hechas por remate
público
168. 168
CONCEPTO: Art. 1457 C.C.
El Promitente se obliga frente al
Estipulante a cumplir una prestación en
beneficio de tercera persona
(Beneficiario)
En la obligación, el promitente es
deudor y el estipulante acreedor
En la prestación, el promitente es
deudor y el beneficiario acreedor
169. 169
INTERÉS DEL ESTIPULANTE
El estipulante debe tener interés propio
en la celebración del contrato
Solvendi: El estipulante busca pagar al
tercero
Donandi: El estipulante persigue una
liberalidad en favor del tercero
Credendi: El estipulante otorga un
crédito a favor del tercero
170. 170
DERECHO DEL TERCERO
Art. 1458 C.C.
Surge directa e inmediatamente de la
celebración del contrato
Debe hacer conocer a los contratantes su
voluntad de hacer uso del derecho para exigir
la prestación. Nunca llega a ser parte del
contrato
Esta declaración puede ser hecha por los
herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.)
Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede
exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)
171. 171
EXIGIBILIDAD DEL
BENEFICIO (Art. 1461 C.C.)
El estipulante puede exigir el
cumplimiento de la obligación
El tercero o sus herederos pueden
exigir la ejecución de la prestación una
vez que efectúen su declaración de
hacer uso del derecho
172. 172
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL
BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C.
Se puede acordar en el contrato que el
estipulante se reserve del derecho de
sustituir al beneficiario, prescindiendo
de la voluntad de éste o del promitente
Este derecho no pasa a los herederos
del estipulante, salvo pacto en contrario
173. 173
FACULTAD DE REVOCAR O
MODIFICAR EL DERECHO DEL
TERCERO: Art. 1464 C.C.)
El estipulante tiene la facultad de
revocar o modificar el derecho del
tercero en tanto, conociendo de la
existencia del contrato a favor suyo,
éste no haya declarado su voluntad de
hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.)
Esta facultad no pasa a sus herederos
(Art. 1465 C.C.)
174. 174
EFECTO DE LA REVOCACIÓN
(Art. 1467 C.C.)
Si el estipulante decide la revocación
del derecho acordado a favor del
tercero, el contrato se extingue, salvo
pacto distinto
175. 175
RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A
SUS FACULTADES (Art. 1468
C.C.)
El estipulante puede renunciar a la
facultad de revocar, modificar o sustituir
el contrato a favor del tercero
177. 177
PROMESA DE LA
OBLIGACIÓN O DEL
HECHO DE UN TERCERO
Es el contrato por el que una de las
partes (promitente) se obliga frente a la
otra (promisario) a que un tercero
asuma una obligación o ejecute un
hecho, que sería la prestación, a favor
de éste, con cargo a indemnizarle si
no logra ese propósito
178. 178
NATURALEZA DE LA
INDEMNIZACIÓN: Art. 1471
C.C.
La indemnización a cargo del
promitente tiene la calidad de
prestación sustitutoria si es que no
logra que el tercero asuma la obligación
o ejecute la prestación
179. 179
PACTO INDEMNIZATORIO;
Art. 1472 C.C.
La indemnización, que tiene el carácter
de prestación sustitutoria, puede
pactarse anticipadamente, con lo que
equivale a una cláusula penal
181. 181
CONTRATO POR
PERSONA A NOMBRAR
A la celebración de un contrato puede
acordarse que cualquiera de las partes
se reserve el derecho de nombrar
posteriormente a un tercero para que
en él surtan los efectos propios del
contrato
182. 182
IMPROCEDENCIA DE ESTE
PACTO: Art. 1474 C.C.
No procede:
a) En los casos en que no se admite la
representación
b) Cuando sea indispensable la
determinación de los contratantes
desde el mismo momento de su
celebración
183. 183
DECLARACIÓN DE
NOMBRAMIENTO: Art. 1474
C.C.
La declaración debe ser comunicada al
otro contratante dentro de un plazo no
mayor de 20 días contados desde la
celebración del contrato
Esta declaración sólo surte efecto si es
acompañada de la aceptación de la
persona nombrada
184. 184
FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y
DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475
C.C.
La declaración de nombramiento y la
aceptación de la persona nombrada
deben revestir la misma forma que se
haya usado para el contrato, aunque no
esté prescrita por la ley
185. 185
EFECTOS DE
NOMBRAMIENTO: Art. 1476
C.C.
La persona nombrada asume los
derechos y obligaciones derivados del
contrato
Este efecto es retroactivo a la
celebración del contrato
Si no hay nombramiento los efectos del
contrato se centran en los contratantes
originarios
187. 187
ARRAS
CONFIRMATORIAS
Constituyen una seña que puede
consistir en dinero u otro bien que una
de las partes entrega a la otra para
acreditar a la celebración del contrato y
asegurar su cumplimiento
188. 188
CARACTERÍSTICAS
Cumple una doble función: Probatoria y
aseguradora
Consiste en dinero u otro bien
Requiere de un pacto arral, pero tiene
efecto en la medida en que se haga su
entrega
No constituye una pago a cuenta o un
inicio de pago
189. 189
CASO DE CUMPLIMIENTO:
Art. 1477 C.C.
Si se cumplen las
obligaciones que
surgen del contrato
cabe una alternativa
-Se devuelven; o,
-Se imputan sobre
el crédito, según la
naturaleza de la
prestación
190. 190
CASO DE INCUMPLIMIENTO:
ARRAS PENALES
Si no se cumplen las obligaciones
surgidas del contrato, las arras
confirmatorias se convierten en arras
penales, pasando a cumplir una función
imdemnizatoria
Se requiere:
Inejecución de la obligación
Causa imputables: dolo o culpa
191. 191
EFECTO DE LAS ARRAS
PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución
imputable de la
obligación de quien
las entregó
La otra puede dejar
sin efecto el
contrato y conservar
en definitiva las
arras recibidas
192. 192
EFECTO DE LAS ARRAS
PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución
imputable de la
obligación de quien
las recibió
La otra puede dejar
sin efecto el
contrato, y exigir el
doble de las arras
entregadas
193. 193
OPCIÓN DE LA PARTE
PERJUDICADA: Art. 1479 C.C.
Si la parte que no
incumplió prefiere
que las arras no
surtan su efecto
puede:
Demandar la
ejecución de la
obligación o la
resolución del
contrato, con lo que
la indemnización de
daños y perjuicios
se regula por las
normas generales
194. 194
ARRAS DE
RETRACTACIÓN: Art. 1480
C.C.
Sólo son válidas en los contratos
preparatorios y conceden a las partes el
derecho de retractarse de ellos, con lo
que, de ejercer alguna de ellas esta
facultad, no se llega a la celebración del
contrato definitivo
195. 195
EFECTOS DE LA
RETRACTACIÓN: Art. 1481
C.C.
Si se retracta la
parte que entregó
las arras
Si se retracta la
parte que recibió las
arras
Las pierde y la otra
las conserva en
definitiva
Debe devolver el
doble al momento
de ejercer este
derecho
196. 196
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
DEFINITIVO: Art. 1483 C.C.
Si se llega a la
celebración del
contrato definitivo,
quien recibió las
arras:
-La devolverá de
inmediato; o,
- Las imputará sobre
el crédito si lo
permite la
naturaleza de la
prestación
198. 198
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO
Son deberes de responsabilidad que
asume el transferente en los contratos
por los que se transfiere la propiedad, la
posesión o el uso si es que el
adquirente no puede destinar el bien a
la finalidad para la cual fue adquirido, o
disminuya su valor
200. 200
CARACTERES
Sólo procede en los contratos en los que se
transfiere la propiedad, la posesión o el uso,
sin importar sin son a título gratuito u oneroso
(Art. 1484 C.C.)
Impone al transferente una responsabilidad
de carácter indemnizatoria
Es una acción de garantía que se le debe
prestar el adquirente para que pueda destinar
el bien a la finalidad para la que lo adquirió
201. 201
Si no hay indicación de la finalidad de la
adquisición, se presume que es la de dar al
bien el destino normal según sus
características, oportunidad de adquisición y
costumbres (Art. 1486 C.C.)
Se puede pactar la ampliación, restricción o
supresión de esta obligación, salvo el caso
del hecho propio del transferente (Art. 1490
C.C.)
202. 202
En las ventas forzadas hechas por
autoridades, se limita a la restitución del
precio de la transferencia (Art. 1490
C.C.)
203. 203
SANEAMIENTO POR
EVICCIÓN: Art. 1491 C.C.
EVICCIÓN:
A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido
B. En virtud de una resolución judicial o
administrativa firme
C. En razón de un derecho de tercero anterior
a la transferencia
204. 204
EVICCIÓN: Art. 1492 C.C.
Si el adquirente, ante el juicio de
evicción, se allana con asentimiento del
transferente
Si el adquirente abandona el bien sin
esperar la resolución judicial o
administrativa firme
205. 205
DERECHO AL SANEAMIENTO:
Art. 1495 C.C.
El saneamiento comprende:
El valor del bien al momento de la
evicción
Los intereses legales desde la evicción
Los frutos devengados en el tiempo de
la posesión de buena fe o su valor, si
tuvo que devolverlos con el bien
206. 206
Las costas del juicio de evicción, si las
ha pagado
Los tributos y gastos del contrato de
transferencia que haya efectuado el
adquirente
Las mejoras hechas de buena fe por el
adquirente
207. 207
La indemnización de daños y perjuicios
si el transferente incurrió en dolo o
culpa al celebrar el contrato. En
realidad, sería si obró de mala fe
208. 208
EFECTOS DE LA RENUNCIA AL
SANEAMIENTO: Art. 1497 C.C.
Si hay renuncia, pero se produce la
evicción, sólo se restituye la
contraprestación recibida
Se puede renunciar a la
contraprestación, pero la renuncia no
será válida si el transferente actuó con
dolo o culpa inexcusable
209. 209
JUICIO DE EVICCIÓN: Arts.
1498 y 1499 C.C.
El adquirente demandado debe pedir,
dentro del plazo para contestar, que se
notifique al transferente
Si éste sale a juicio ocupará el lugar del
adquirente, como demandado
El adquirente puede coadyuvar en la
defensa
210. 210
PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO:
Art. 1500 C.C.
El adquirente pierde el saneamiento:
Si no pidió y cuidó que se cite al
transferente con la demanda de
evicción
Si sometió la causa a arbitraje con
asentimiento del transferente y perdió
Si transigió sin anuencia del
transferente
211. 211
Si al celebrar el contrato sabía que el
bien era litigioso o ajeno
Por caducidad: 1 año a partir de la
fecha en que se produjo la evicción
212. 212
EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501
C.C.
En caso que ésta de produzca, hay
dos posibilidades:
a) La devolución del valor de la parte
cuyo derecho se pierde
b) La resolución del contrato si esa parte
es de tal importancia que hace inútil la
finalidad de la adquisición
213. 213
SANEAMIENTO POR
VICIOS OCULTOS
Los vicios ocultos son los no
perceptibles que el adquirente no puede
conocer actuando con la diligencia
exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias
214. 214
SANEAMIENTO POR FALTA DE
CUALIDADES: Art. 1505 C.C.
Hay lugar al saneamiento cuando el
bien carece de las cualidades
prometidas por el transferente que le
daban valor o lo hacían apto para su
finalidad
215. 215
SANEAMIENTO EN
TRANSFERENCIA CONJUNTA:
Art. 1506 C.C.
Es el caso de la transferencia de dos o más
bienes conjuntamente
El vicio de uno dará derecho a la acción
correspondiente y no se extiende a los otros,
salvo que no se hubiese adquirido el otro sin
el que adolece del vicio
Se presume esto cuando se adquiere un tiro,
yunta o pareja
216. 216
SUSTITUCIÓN DEL
SANEAMIENTO: Art. 1508 C.C.
Si se trata de un bien fungible viciado,
el adquirente puede exigir en
sustitución del saneamiento la entrega
de otro bien de igual naturaleza
217. 217
SANEAMIENTO POR CARGAS
OCULTAS: Art. 1509 C.C.
Hay saneamiento por cargas,
limitaciones o gravámenes ocultos de
los que no se avisó al celebrarse el
contrato
Deben ser importantes disminuyendo el
valor del bien, haciéndolo inútil para la
finalidad de su adquisición o reduciendo
su valor
218. 218
ACCIÓN REDHIBITORIA-
EFECTOS: Arts. 1511 y 1512 C.C.
El saneamiento autoriza al adquirente a
resolver el contrato
En este caso puede solicitar:
El valor que tendría el bien al momento de la
resolución, si no tuviera el vicio,
considerando la finalidad por la que se
adquirió
Los intereses legales desde la citación con la
demanda
219. 219
Los gastos o tributos del contrato
pagados por el adquirente
Los frutos del bien que estuviesen
pendientes al momento de la resolución
La indemnización de daños y perjuicios
si el transferente actuó con dolo o culpa
(mala fe) respecto de la existencia de
los vicios
220. 220
ACCIÓN ESTIMATORIA: Art.
1513 C.C.
El adquirente puede optar por pedir lo
que el bien vale de menos por razón del
vicio en el momento en que ejerce la
acción de pago, teniendo en cuenta la
finalidad de su adquisición, sin perjuicio
de una indemnización si el transferente
actuó de mala fe
221. 221
CADUCIDAD DE LAS
ACCIONES: Art. 1514 C.C.
Las acciones redhibitoria y estimatoria
caducan a los tres meses si se trata de
muebles y a los seis meses si se trata
de inmuebles
El plazo se computa desde la recepción
del bien
222. 222
VICIOS DE POCA
IMPORTANCIA: Art. 1515 C.C.
Si los vicios son de poca importancia, el
transferente puede ofrecer subsanarlos
Si el adquirente no lo acepta, sólo
puede intentar la acción estimatoria,
perdiendo la redhibitoria
224. 224
RENUNCIA AL SANEAMIENTO:
Arts. 1519 y 1520 C.C.
Si el adquirente renuncia al saneamiento por
vicios ocultos y el bien se pierde por esta
razón, el transferente debe devolver la
contraprestación que recibió, salvo que
también se renuncie a esto
Es nula la renuncia si el transferente actuó
con dolo o culpa (mala fe) respecto de la
existencia de los vicios al celebrarse el
contrato o al pactarse la renuncia
225. 225
SANEAMIENTO EN
TRANSFERENCIA DE ANIMALES:
Arts. 1521 y 1522 C.C.
Se rige por leyes especiales o, en
defecto, por los usos
Si no existiesen estad disposiciones, se
observan las normas de este título
No hay saneamiento por vicios ocultos
en transferencia de animales y ganado
en feria, pública subasta o caballería de
desecho
226. 226
GARANTÍA DE BUEN
FUNCIONAMIENTO: Art. 1523 C.C.
Es la otorgada por el transferente durante un
cierto tiempo
El adquirente que alegue vicio o defecto debe
comunicarlo al transferente en el plazo de 7
días a partir del descubrimiento
La acción debe promoverla en el plazo de 2
meses contados desde la comunicación
227. 227
SANEAMIENTO POR
HECHO PROPIO
El transferente efectúa ciertos hechos
que disminuyen el valor del bien, lo
hacen inútil para la finalidad de su
adquisición o reducen sus cualidades
para ese efecto
228. 228
ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts.
1525 y 1526
El adquirente puede ejercer las
acciones redhibitoria y estimatoria, en
forma excluyente
Los plazos de caducidad son los
mismos que en el caso de vicios ocultos
229. 229
EXCEPCIÓN DE SANEAMIENTO:
Art. 1527 C.C.
Si el transferente inicia una acción
judicial que busca enervar los derechos
adquiridos en virtud del contrato, el
adquirente puede oponer la excepción
de saneamiento para poner fin al
proceso
230. 230
NULIDAD DE LA RENUNCIA AL
SANEAMIENTO: Art. 1528 C.C.
Es nulo el pacto de liberación en este
saneamiento
Puede ser válido, a criterio del juez, la
exoneración o limitación por hecho
concretos, justificados en el contrato