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UNIVERSIDAD
“JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas
ESCUELA PROFESIONAL
DE DERECHO
DERECHO CIVIL V
CONTRATOS
DR.. BENITO VALVERDE CEDANO
1
2
GENERALIDADES Y
ELEMENTOS DEL
CONTRATO
TEMA 1
3
DEFINICIÓN DEL
CONTRATO
Art. 1351 C.C.
Es el acuerdo de dos o mas partes con
el objeto de crear, regular, modificar o
extinguir una Relación Jurídica
Patrimonial
4
ELEMENTOS
ESENCIALES
El Acuerdo
Contractual
La Relación
Jurídica
Patrimonial
1)CONSENTIMIENTO
2) OBLIGACIÓN
5
1.- EL CONSENTIMIENTO
El
consentimiento
exige
declaraciones
de voluntad
 Voluntad común
de los contratantes
 Las Declaraciones
que se prestan son
la Oferta y la
Aceptación
6
2.- LA OBLIGACIÓN
La obligación es el objeto del contrato (art.
1402 C.C.). Por eso se considera que éste
sólo tiene efectos obligacionales, más no
efectos reales, ya que crea obligaciones más
no derechos reales
7
LA FUNCIÓN DEL
CONTRATO
LA FUNCIÓN
JURÍDICA
CREACIÓN
REGULACIÓN
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN
LA RELACIÓN
JURÍDICA
PATRIMONIAL
8
LA FUNCIÓN
ECONÓMICA
ES UN
INSTRUMENTO
QUE PERMITE EL
INTERCAMBIO DE
LOS BIENES Y
SERVICIOS
9
EL CONTRATO COMO
ACTO JURÍDICO
LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
REQUIERE DECLARACIONES DE
VOLUNTAD COINCIDENTES
RESPECTO A RELACIONES
JURÍDICAS DE CONTENIDO
PATRIMONIAL
10
EL CONTRATO ES
UN ACTO
JURÍDICO
PATRIMONIAL
La relación jurídica
patrimonial
PLURILATERAL
Participación de por lo
menos dos partes
11
LA CONVENCIÓN Y EL
CONTRATO
 Inicialmente se consideró que el contrato
sólo podía crear y regular la relación jurídica
patrimonial. La extinción se lograba a través
de la convención.
 Posteriormente, se admitió que la
convención permite cumplir todas las
funciones respecto a cualquier tipo de
relación jurídica, y no necesariamente
patrimonial.
12
EL PACTO Y EL
CONTRATO
El contrato se estructura formalmente a
través de cláusulas que contienen
pactos o estipulaciones contractuales,
esto es, los acuerdos específicos de
carácter patrimonial
13
ELEMENTOS DEL
CONTRATO
ESENCIALES: El consentimiento y La
obligación
NATURALES: Están implícitos en
algunos contratos. Su exclusión
requiere de una pacto
ACCIDENTALES: Su inclusión requiere
de un pacto expreso
14
CLASIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS
TEMA 2
15
CLASIFICACIÓN DE LOS
CONTRATOS
1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
2) POR LA VALORACIÓN
3) POR EL RIESGO
4) POR SU REGULACIÓN
5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN
6) POR EL TIEMPO
7) POR SU FUNCIÓN
8) POR LA MANERA COMO SE FORMA
9) POR SU AUTONOMÍA
16
1) POR LA NATURALEZA DE
LA PRESTACIÓN
a) De Prestación
Unilateral
b) De Prestaciones
Plurilaterales
Sólo una de las
partes ejecuta
prestaciones
Todas las partes
ejecutan
prestaciones
17
b) De Prestaciones Plurilaterales
 Con Prestaciones Recíprocas:
Las partes ejecutan mutuamente
sus prestaciones, una a favor de
la otra y viceversa. Hay
prestación y contraprestación
 Con Prestaciones Autónomas:
Las partes ejecutan sus
prestaciones con la finalidad de
alcanzar un objetivo y una
ventaja que les son comunes.
18
2) POR LA VALORACIÓN
a) Oneroso
b) Gratuito
Todas las partes
asumen sacrificios y
obtienen ventajas.
Todas ejecutan
prestaciones
Sólo una asume
sacrificios y la otra
obtiene ventajas.
Sólo una de ellas
ejecuta prestaciones
19
3) POR EL RIESGO
a) Conmutativo
b) Aleatorio
Al celebrar el
contrato las partes
saben las
prestaciones que
efectivamente se
van a ejecutar
No hay certeza de
las prestaciones.
Interviene el azar
20
4) POR SU REGULACIÓN
a) Típico
b) Atípico
Tiene regulación
legal
Tiene regulación
social, más no legal.
Mixtos, Coligados y
Complejos.
21
5) POR LA FORMA COMO SE
PERFECCIONA
a) Consensuales
b) Formales
Para su celebración
basta el
consentimiento. El
pacto desnudo
Requieren de una
forma determinada.
Son solemnes si su
inobservancia se
sanciona con nulidad
22
6) POR EL TIEMPO
¿cuándo comienza
la ejecución?
a) Ejecución
inmediata
b) Ejecución diferida
Inmediatamente
después de
celebrado el
contrato
En un momento
posterior a la
celebración
23
¿Cuánto dura la ejecución?
a) De ejecución instantánea: en un solo
momento
b) De duración: en el transcurso del tiempo
De ejecución periódica o tracto sucesivo:
cada cierto tiempo
De ejecución continuada:
ininterrumpidamente
24
7) POR SU FUNCIÓN
a) Constitutivos
b) Modificativos
c) Regulatorios
d) Extintivos
Crean la relación
jurídica
La Cambian
Efectúan
precisiones
La terminan
25
8) POR LA MANERA COMO SE
FORMA
a) Negociación previa
b) Por adhesión
Hay tratos
preliminares: las
partes van
moldeando el
contrato
No hay negociación.
Una de las partes
impone el contenido
del contrato
26
9) POR SU AUTONOMÍA
a) Principales
b) Accesorios
c) Derivados
No depende de otro
contrato.
Depende y está
atado a otro
contrato
Se desprende de
otro contrato
27
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE
LA CONTRATACIÓN
TEMA 3
28
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE LA
CONTRATACIÓN
AUTONOMÍA
DE LA
VOLUNTAD
1. LA LIBERTAD DE
CONTRATACIÓN
2. LA FUERZA
OBLIGATORIA
3. EL EFECTO
RELATIVO
4. EL
CONSENSUALISMO
5. LA BUENA FE
29
AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD
La voluntad de los contratantes es la
fuente de los derechos y obligaciones
que emergen del contrato.
La Autonomía significa que la voluntad
es libre y se basta a si misma para
dicha labor creativa
30
ITER CONTRACTUAL
1. Consensualismo
y
2. Libertad en la
contratación
3. Fuerza
Obligatoria y
4. Efecto Relativo
5. Buena Fe
Celebración
Ejecución
Negociación
Celebración
Ejecución
31
1.- Consensualismo
Artículo 1352 C.C.
 La formación o celebración del contrato sólo
requiere del pacto desnudo. Es suficiente el
consentimiento prestado sin revestimiento
formal alguno.
 El contrato es puramente consensual. Se ha
dejado de lado la categoría del contrato real,
por ejemplo, antiguamente para los casos del
Mutuo, Comodato y Depósito.
32
1.1.- Excepción al
Consensualismo
Los contratos solemnes en los que se
requiere una forma bajo sanción de
nulidad.
En estos contratos el consentimiento es
válido en la medida que se expresa a
través de una forma. El consentimiento
se solemniza.
33
2.- Libertad en la
Contratacion
Libertad de
Contratar o de
Conclusión
Libertad
Contractual o de
Configuración
Interna
Si se contrata o
no; con quien se
contrata y, a que
forma se recurre
Se determina el
contenido del
contrato
34
2.1.- Libertad en la
Contratación
Libertad de
Contratar
Libertad
Contractual
Inciso 14 del
Artículo Segundo
de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 1354 C. C.
y Art. 61 de la
Constitución:
orden público,
buenas costumbres
y,
normas imperativas
35
2.2.- Excepción a la
Libertad en la
Contratación
CONTRATOS
FORZOSOS
a) Ortodoxo
b) Heterodoxo
El legislador obliga a
contratar
Se celebra el contrato
El legislador
constituye el contrato
entre las partes
36
3.- La Fuerza Obligatoria
Artículo 1361 C.C.
Pacta Sunt
Servanda: Los
pactos deben
observarse.
Teorías de
La Voluntad
La Declaración
La Responsabilidad
La Confianza
37
4.- Efecto Relativo
Artículo 1363 C.C.
Sus efectos se limitan a las partes que
lo celebran
Situación de los herederos y legatarios
Terceros absolutos (Res Inter Allios
Acta)
Oponibilidad: Eficacia del derecho
respecto de terceros
38
4.1.- Excepciones al
Efecto Relativo
El Contrato a favor
de Tercero
La Promesa de la
Obligación o del
hecho de un
Tercero
Estipulante
Promitente
Beneficiario
Promitente
Promisario
Tercero
39
5.- Buena Fe
Artículo 1362 C.C.
Es la creencia y la convicción que al
negociar, celebrar y ejecutar un
contrato, lo hacemos de acuerdo con lo
que establece la Ley
40
5.1 Buena Fe
Clases de
Buena Fe
a) Subjetiva o
Creencia
b) Objetiva o
Lealtad
41
5.2.- Buena Fe Subjetiva
o Creencia
Intención de las personas o su creencia
en el obrar.
El sujeto tiene confianza en la
apariencia de la declaración del otro
contratante, aunque haya error.
Una de las partes cree y confia en que
la declaración de la otra corresponde a
su voluntad.
42
5.3.- Buena Fe Objetiva
o Lealtad
Se manifiesta en el comportamiento
adecuado a Derecho.
Una de las partes espera una conducta
leal y ética de la otra.
43
EL CONSENTIMIENTO:
LA FORMACIÓN DEL
CONTRATO
TEMA 4
44
EL CONSENTIMIENTO:
LA FORMACIÓN DEL
CONTRATO
Internamente:
 Es la declaración
conjunta de los
contratantes.
 Significa que hay
una voluntad común
Externamente:
 El acuerdo
contractual exige
que las partes
declaren su
voluntad a través
de una oferta y una
aceptación
45
LA OFERTA
Es una declaración que presta el
oferente para proponer al destinatario la
celebración de un contrato. Es una
propuesta que, una vez conocida,
obliga al declarante
46
REQUISITOS DE LA OFERTA
1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente,
es decir, que debe contener por lo menos,
los elementos esenciales especiales del
contrato que se propone celebrar. Si no
hay conformidad en todas las
estipulaciones, no hay contrato (Artículo
1359 del C.C.)
47
2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El
declarante debe efectuar una
declaración seria ya que, si se produce
la aceptación, el contrato queda
celebrado o concluído
48
3) DEBE SER CONOCIDA POR EL
DESTINATARIO: Se trata de una
declaración recepticia que se dirige a
un destinatario concreto. Mientras no
llegue a éste, no tiene fuerza
vinculante, y se le conoce como
policitación.
49
4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN
DEL OFERENTE: El destinatario debe
saber quien le hace la propuesta para
tener conocimiento de con quien,
eventualmente, concluirá el contrato.
50
5) FORMA: La oferta debe tener la
misma forma que la ley exija para la
celebración del contrato que se propone
al destinatario. Esto resulta
indispensable si se trata de un contrato
solemne.
51
OBLIGATORIEDAD DE LA
OFERTA: Art. 1382 C.C.
 Es la fuerza vinculatoria de la oferta.
 El oferente no la puede dejar sin efecto
mientras está vigente
-Está sujeto a todas sus consecuencias
-Autonomía: se mantiene así fallezca el
oferente: Art. 1383 del C.C.
52
REVOCACIÓN DE LA OFERTA:
Art. 1384 del C.C.
OFERENTE
Deja de ser obligatoria
-si antes o junto a la
oferta, llega al
destinatario la
declaración que
puede revocarla en
cualquier momento
DESTINATARIO
53
CADUCIDAD DE LA OFERTA:
Art. 1385 del C.C.
 Si hay comunicación inmediata: cuando no
fue seguidamente aceptada.
 Si no hay comunicación inmediata: cuando
transcurre el tiempo suficiente para que
llegue al oferente la aceptación a través del
mismo medio utilizado por éste.
 Si antes o junto a la oferta llega la
retractación del oferente.
54
OFERTAS CRUZADAS: Art.
1379 del C.C.
OFERENTE
Se trata de ofertas
coincidentes y
simultáneas
DESTINATARIO
Habrá contrato si es
que se acepta
alguna de las
ofertas
55
OFERENTE
Habrá contrato con la
aceptación de
alguna de ellas.
DESTINATARIO
OFERTAS ALTERNATIVAS:
Art. 1377 del C.C.
56
CONTRAOFERTA: Art. 1376
del C.C.
A. Si el destinatario formula una
declaración tardía, y aunque
coincidente, fuera del plazo de
vigencia de la oferta.
B. Si el destinatario formula una
declaración oportuna que no es
conforme a la oferta.
57
LA ACEPTACIÓN
Es la declaración que presta el
destinatario comunicando al oferente su
conformidad absoluta con los términos
de la oferta
58
REQUISITOS DE LA
ACEPTACIÓN
1) QUE EXISTA COINCIDENCIA
ABSOLUTA CON LA OFERTA:
Constituye la declaración conjunta de
la voluntad común de oferente y
aceptante. Si hay alguna discrepancia
no hay contrato y equivale a una
contraoferta (Art. 1376 del C.C.)
59
2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN
OPORTUNA: Debe llegar a
conocimiento del oferente en el plazo
establecido por él (Art. 1375 del C.C.).
Si no es oportuna, la oferta caduca y
esta declaración equivale a una
contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)
60
3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al
igual que la oferta, es una declaración
recepticia que se remite concretamente
al oferente. Su conocimiento por éste
es indispensable para la conclusión del
contrato
61
4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE
CONTRATAR: Al igual que la oferta
debe ser una declaración seria. Con
ella se cierra el procedimiento para la
formación del contrato
62
5) FORMA: Debe guardar la forma
exigida para el contrato que se está
celebrando con la declaración que
presta el aceptante. Es indispensable si
se trata de un contrato solemne.
63
CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO: Arts. 1373 y 1374
del C.C.
 DECLARACIÓN
 EXPEDICIÓN
 RECEPCIÓN
 COGNICIÓN
Se declara la aceptación
Se envía al oferente
El oferente la recibe en
su dirección
El oferente conoce la
aceptación
64
CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
El contrato se celebra cuando el
oferente conoce la aceptación del
destinatario: COGNICIÓN
Se presume que el oferente conoce la
aceptación, cuando ésta llega a su
dirección
65
LA OFERTA AL PÚBLICO
(Art. 1388 C.C.)
Es la que se hace a través de :
1) Avisos en medios de difusión masiva,
como impresos en periódicos,
revistas, televisión o radio.
2) Paneles, folletos o encartes
3) Exposición de bienes o servicios en
locales abiertos o vitrinas
66
 PROPONENTE
 QUIEN ACCEDE
DEL PÚBLICO
 PROPONENTE
Invitación a ofrecer
Oferta (oferente)
Aceptación
(aceptante)
67
EL SILENCIO
CIRCUNSTANCIADO
(Art. 1381 C.C.)
El contrato se
reputa celebrado si
el proponente no
rechaza la oferta sin
dilación.
El silencio tiene un
significado positivo
68
LA SUBASTA (Art. 1389
C.C.)
Es una modalidad de contratación que
participa de la misma naturaleza
jurídica de la oferta al público
Participan el proponente (hace la
convocatoria), los postores (formulan
posturas) y el subastador (que otorga la
buena pro)
69
 CONVOCATORIA
 POSTURAS
 BUENA PRO
Invitación a ofrecer
Ofertas
Aceptación
70
 Los postores que acceden a la convocatoria
formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando
se formula una mejor, caduca la anterior
 El contrato se celebra cuando el subastador
adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor
oferta) que equivale a una aceptación
71
EL CONTRATO POR
ADHESIÓN Y LAS
CLÁUSULAS GENERALES
DE CONTRATACIÓN
TEMA 5
72
EL CONTRATO
CELEBRADO POR
ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.)
Una de las partes, colocada en la
alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones
contractuales redactadas por la otra,
declara su voluntad de aceptar,
celebrándose de esa manera el
contrato.
73
CARACTERÍSTICAS
 No hay libertad contractual: Sólo una de
las partes redacta el contenido del
contrato, sin participación de la otra.
 No hay negociación: No existe la
posibilidad de discutir las estipulaciones
contractuales. Éstas se aceptan o
rechazan en su integridad.
74
 Es usual que una de las partes tenga
una posición dominante y la otra
requiera los bienes o servicios ofrecidos
en el contrato. Se trata del contrato
necesario por adhesión.
75
CLÁUSULAS GENERALES
DE CONTRATACIÓN (Art.
1392 C.C.)
 Una de las partes las redacta previamente,
en forma general y abstracta, para ser
incorporadas en el futuro en una serie
indefinida de contratos particulares. Son
propias de la contratación masiva.
 En estos contratos hay elementos propios y
cláusulas generales de contratación, ya que
éstas no abarcan todo el contenido del
contrato.
76
CARACTERES
PREDISPOSICIÓN
ABSTRACCIÓN
Su redacción es
previa al contrato y
la hace una de las
partes
Se redactan sin
considerar un
contrato en
particular
77
GENERALIDAD
INMUTABILIDAD
Se redactan sin
considerar la
personalidad de la
contraparte
contratante
No se admite la
discusión para que
no se incorporen al
contrato
78
INCORPORACIÓN DE LAS
CLÁUSULAS AL CONTRATO
CONTRATO
1) Elementos propios
2) Cláusulas
Generales de
Contratación
Una de las partes
las redacta
previamente
OFERTA
79
CLÁSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Su incorporación a la
oferta se hace
automáticamente (Art.
1393 C.C.)
El Poder Ejecutivo
señala qué contratos
deben contener estas
cláusulas (Art. 1394
C.C.)
La partes pueden
convenir que algunas
no se incorporen a la
oferta. No existe la
inmutabilidad (Art. 1395
C.C.)
 Servicios Públicos
 Operaciones bancarias
 Telecomunicaciones
80
CLÁUSULAS GENERALES DE
CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR
LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Se incorporan a la
oferta si es que:
A. han sido
conocidas por la
contraparte o;
B. las hubiera podido
conocer usando la
diligencia ordinaria
Presunción de
Cognoscibilidad:
si han sido puestas en
conocimiento
mediante una
adecuada publicidad
81
INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Aquellas que establezcan en favor de quien
las ha redactado:
a) Exoneración o limitación de responsabilidad;
b) Facultad de suspender la ejecución del
contrato;
c) Facultad de rescindir o resolverlo
d) Facultad de prohibir a la otra parte que
oponga excepciones
e) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente
el contrato.
82
INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS
POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Carecen de eficacia las cláusulas que
contengan estipulaciones contrarias a
las normas establecidas para el
correspondiente contrato, salvo que el
contrato particularmente justifique el
cambio.
83
CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO
APROBADAS POR LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN
Cuando se trata de cláusulas
agregadas, que resulten incompatibles
con las que aparecen en el formulario,
prevalecen las primeras
En caso de duda sobre el sentido de las
cláusulas, se interpretan en favor de
quien no las redactado.
84
OBJETO Y FORMA
DEL CONTRATO
TEMA 6
85
OBJETO DEL
CONTRATO
 CREA
 REGULA
 MODIFICA
 EXTINGUE
(Art. 1351 C.C.)
Relación Jurídica
Patrimonial
OBLIGACIÓN
(Art. 1402 C.C.)
86
EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
LA OBLIGACIÓN
Acuerdo de dos o
más partes que
tiene por objeto
crear, regular,
modificar o extinguir
Una relación jurídica
patrimonial
87
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica
de contenido
patrimonial
Conducta que debe
desplegar el deudor
para cumplir la
obligación
88
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
LA PRESTACIÓN
DAR: BIEN
HACER: SERVICIO
NO HACER:
ABSTENCIÓN
89
Art. 1403 C.C.
CONTRATO
objeto
OBLIGACIÓN Lícita
objeto
PRESTACIÓN
objeto Posibles
BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN
90
NULIDAD DE CONTRATOS
SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)
 INSTITUTIVOS
 RENUNCIATIVOS
 DISPOSITIVOS
Instituir un heredero
Que un heredero renuncie
a título
Que se dispongan
derechos sucesorios de
una persona que no ha
fallecido
91
EL BIEN MATERIA DEL
CONTRATO (Art. 1409 C.C.)
A. BIENES FUTUROS
B. BIENES AJENOS
C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA
D. BIENES EMBARGADOS
E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
92
BIEN FUTURO (Art. 1403,
inciso a, c.c.)
a) Antes que existan
en especie
b) La esperanza
incierta de que
existan
CONDICIONAL
ALEATORIA
93
COMPRAVENTA DE BIEN
FUTURO
1. Venta de la Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata)
2. Venta de la Esperanza Incierta
(Emptio Spei)
94
1.- Venta de Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata) (Art-
1534 del C.C.)
a) Es una venta condicional
b) El contrato tiene una condición
suspensiva: que el bien llegue a existir
c) La entrega está también subordinada
a la existencia posterior del bien (Art.
1410 C.C.)
95
RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD
(Art. 1535 C.C.)
a) La venta continúa siendo condicional
ya que el contrato producirá sus
efectos si el bien llega a existir.
b) El riesgo significa que el comprador
pagará el mismo precio cualquiera sea
la cantidad o calidad de los bienes.
96
2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA
(Emptio Spei)
a) Es una venta aleatoria en tanto que el
comprador ejecutará su prestación sin
saberse si lo hará el vendedor.
b) El riesgo lo es en la existencia misma del
bien.
c) El riesgo significa que el comprador pagará
precio así el bien no llegue a existir.
97
COMPRAVENTA DE BIEN
AJENO
a) No lo es si el comprador o adquirente
sabe que el bien es ajeno.
b) Si una de las partes se compromete a
obtener que la otra adquiera la
propiedad del bien, se trata de la
“Promesa del Hecho o de la
Obligación de un Tercero”.
98
EL BIEN AJENO
Art 1539 C.C.
La verdadera venta del bien ajeno es aquella en
la que el comprador desconoce esta situación
COMPRADOR Rescindir el contrato salvo
que:
a) Conocía que el bien era
ajeno.
b) El vendedor lo adquiera
antes de la citación con la
demanda
99
a) El comprador demanda
Pretensión Principal:
 Rescisión del Contrato
Pretensiones Accesorias:
 Restitución del Precio Pagado
 Pago de Indemnización
 Reembolso de gastos, intereses y tributos
efectivamente pagados
 Pago de Mejoras
100
FORMA DEL CONTRATO
θ En principio existe libertad de forma; y ésta
siempre es necesaria para que los
contratantes puedan declarar y conocer su
voluntad
θ Si antes de contratar las partes ha acordado
que se utilice una forma determinada, se
presume que ésta es un requisito de validez,
bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)
101
EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA
FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de
la escritura pública (Art. 1412 C.C.)
Para que las partes puedan compelerse el
otorgamiento de una escritura pública o
cualquier otra formalidad, es necesario:
a) Que exista una convenio o ley que les
obligue a ello
b) Que esa formalidad no sea esencial
c) Que el pedido se tramite en un proceso
sumarísimo, si no se otorga voluntariamente
102
CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO
DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA
COMPRA VENTA
a) El convenio estaría dado por la minuta. La
ley, por el Art.1549 del C.C.
b) La escritura pública no le es un requisito
esencial y sirve para tener un documento de
fecha cierta e inscribir el contrato en
Registros Públicos.
c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el
otro demanda el otorgamiento en un
proceso sumarísimo
103
LA FORMA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
(Art. 1413 C.C.)
Se celebra un contrato para crear,
regular o modificar una obligación
Si se trata de modificar un contratro
original, se debe observar la misma
forma que se exija para ese contrato
104
CONTRATOS
PREPARATORIOS
TEMA 7
105
CONTRATOS
PREPARATORIOS
Son contratos cuyo
objeto es el de,
posteriormente,
llegar a la
celebración de otro
contrato definitivo
COMPROMISO DE
CONTRATAR
CONTRATO DE
OPCIÓN
106
COMPROMISO DE
CONTRATAR (Art. 1414 C.C.)
A través de este contrato, las partes
(promitentes contratantes) se obligan a
celebrar en el futuro un contrato
definitivo
La obligatoriedad para la celebración
de este último reside en que, efectuada
la oferta por uno de los contratantes, el
otro tendrá la obligación de aceptar
107
Si dentro del plazo de vigencia ninguno
oferta la celebración del contrato
definitivo, éste nunca se llegará a
celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro
tiene la obligación de aceptar
Hay:
Libertad de ofertar; pero,
Obligatoriedad de aceptar
108
CONTENIDO DEL COMPROMISO
DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.)
 El compromiso de contratar debe contener,
por lo menos, los elementos esenciales
especiales del contrato definitivo que en el
futuro se considera celebrar
 Resulta conveniente, aunque no obligatorio,
que contenga, además, los elementos
secundarios, para evitar discrepancias al
momento de plantearse la celebración del
contrato definitivo
109
PLAZO DE VIGENCIA DEL
COMPROMISO DE CONTRATAR
Es el plazo dentro del que, cualquiera
de los contratantes, puede exigir al otro
la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1416 del C.C. fue modificado por
la Ley 27420 del 07-02-01
110
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.)
Si uno de los
contratantes se
niega
injustificadamente a
celebrar el contrato
definitivo, el otro
puede:
A. Exigir
judicialmente la
celebración del
contrato definitivo;
o,
B. Resolver el
compromiso de
contratar; y,
C. En ambos casos
una indemnización
111
CONTRATO DE OPCIÓN (Art.
1419 C.C.)
En el contrato de opción , una de las
partes (el concedente) formula una
oferta irrevocable (“queda vinculada a
su declaración de celebrar en el futuro
un contrato definitivo”) y la otra (el
optante) tiene la opción de aceptar (“el
derecho exclusivo de celebrarlo o no”)
112
A diferencia del compromiso de
contratar en el que había libertad de
ofertar pero obligatoriedad de aceptar,
en el contrato de opción hay:
Obligatoriedad en la oferta, pero
Libertad en la aceptación
113
OPCIÓN RECÍPROCA (Art.
1420 C.C.)
En este caso, ambas partes formulan
entre sí ofertas recíprocas, de tal
manera que cualquiera tiene la opción
de aceptar la que formula la otra y
celebrar el contrato
Ambos son oferentes y ambos tienen la
opción de aceptar
114
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
OPCIÓN (Art. 1422 C.C.)
 A diferencia del compromiso de contratar, en
este caso el contrato debe contener todos los
elementos, esenciales y secundarios, del
contrato definitivo.
 La razón es que basta una simple
declaración (aceptación) para cerrar el
contrato, con lo que su contenido debe estar
prefigurado en la oferta
115
PLAZO DE VIGENCIA DEL
CONTRATO DE OPCIÓN
Es el plazo dentro del que, el optante,
puede declarar su aceptación y llegar a
la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1423 del C.C. fue modificado por
la Ley 27420 del 07-02-01
116
OPCIÓN MEDIATORIA (Art.
1421 C.C.)
 A través de este pacto el optante se reserva
el derecho de designar a otra persona para
que ésta formule la aceptación
 El contrato quedaría celebrado entre el
concedente y el tercero al que el optante
designó para que acepte la oferta irrevocable
formulada por el primero
117
CONTRATO CON
PRESTACIONES
RECÍPROCAS
TEMA 8
118
CONTRATO CON
PRESTACIONES
RECÍPROCAS
Las partes ejecutan sus prestaciones en
favor de ellas mismas
c1 c2
119
 Hay una ejecución mutua de las
prestaciones; de tal manera que un
contratante ejecuta la suya, porque el otro
hace lo mismo, y viceversa.
 Se considera que hay una interdependencia,
simetría o paralelismo; siendo evidente que si
hay reciprocidad a nivel de prestaciones,
también la hay a nivel de obligaciones
120
EFECTOS
1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.)
2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL
PLAZO
(Art. 1427 C.C.)
121
3) RESOLUCIÓN POR
INCUMPLIMIENTO
4) TEORÍA DEL RIESGO
(Art. 1431 C.C.)
Judicial : Art. 1428
C.C.
Extrajudicial:
-Por intimación, Art.
1429 C.C.
-Cláusula Resolutoria
Expresa, Art. 1430
C.C.
122
EXCEPCIÓN DE
INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.)
Se la conoce también como la
excepción del contrato no cumplido
Parte de los siguientes supuestos:
1) Es un contrato en el que las
prestaciones deben ejecutarse
simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra la
ejecución de su prestación
123
3) Ante este requerimiento, la parte a la
que se exige la ejecución opone la
excepción, que no es un mecanismo
procesal sino sustantivo
4) Esto significa que tiene derecho a
suspender la ejecución de su prestación
en tanto que la otra no ejecute la suya o
garantice su cumplimiento
124
En buena cuenta, nadie puede exigir el
cumplimiento de la prestación de la
contraparte en tanto que ella misma no
cumpla la que le corresponde pues,
esto es lo adecuado para mantener la
reciprocidad propia de este contrato
125
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD
DE PLAZO (Art. 1427 C.C.)
Los presupuestos para su procedencia
son los siguientes:
1) Que las prestaciones deban
ejecutarse en en momentos distintos
2) Que luego de celebrado el contrato
sobreviene el riesgo que, quien deba
ejecutar en segundo lugar, no pueda
hacerlo
126
3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo
en primer lugar suspende la ejecución
de su prestación
4) Esta suspensión se mantiene hasta
que, quien debía ejecutar en segundo
lugar, satisfaga su prestación o
garantice su cumplimiento
127
A la excepción se la denomina así
porque la parte que debía ejecutar en
segundo lugar pierde el plazo que le
favorecía, tornándose exigible la
obligación antes del plazo acordado
128
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR
INCUMPLIMIENTO
El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución
judicial del contrato.
Ante el incumplimiento de una de las
partes, la otra puede: a) exigir el
cumplimiento; o, b) resolver el contrato;
además, en ambos casos, de solicitar
una indemnización de daños y
perjuicios
129
 La exigibilidad de las obligaciones es común
a todo contrato. Sin embargo, la resolución
es propia de este tipo de contrato ya que la
reciprocidad supone que si una parte no
cumple, la otra tampoco, logrando ese
propósito al dejar sin efecto el contrato.
 La segunda parte del artículo se refiere a la
demanda, a partir de cuya citación el
demandado ya no puede cumplir la
prestación
130
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
POR INCUMPLIMIENTO
El Artículo 1429 prevé la resolución
extrajudicial por intimación
Se requiere:
1) Que haya inejecución y el deudor
sea moroso
2) Que la parte perjudicada requiera el
cumplimiento mediante carta por la vía
notarial
131
3) Que se conceda para el
cumplimiento un plazo no menor de 15
días, bajo apercibimiento de quedar
resuelto el contrato
4) Transcurrido el plazo sin que se
ejecute la prestación, el contrato queda
resuelto de pleno derecho, pudiéndose
reclamar una indemnización
132
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA
EXPRESA
Está prevista en el Art. 1430 del C.C.
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore una
cláusula en la que se pacte que si no se
cumple determinada prestación, el
contrato se resuelve de pleno derecho
2) Que la prestación se determine con
toda precisión
133
3) Que la parte interesada comunique a
la otra que quiere hacer valer esta
cláusula
4) Esto significa que no basta la
inejecución, siendo necesaria la
comunicación del perjudicado. Recién a
partir de este momento se resuelve el
contrato
134
TEORÍA DEL RIESGO
 Prevista básicamente en el Artículo
1431 del C.C.
 Se presenta cuando una de las
prestaciones resulta imposible sin culpa
de las partes.
 Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve de pleno
derecho
135
2) La parte para la que resulta
imposible la prestación deja de estar
obligada, al igual que el otro
contratante; debiendo la primera,
inclusive, restituir lo recibido
136
CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL
TEMA 9
137
CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL
 Cada parte tiene, en un contrato, ciertos
derechos, obligaciones, facultades y
potestades que constituyen su posición
contractual
 Mediante esta figura uno de los contratantes
traspasa la integridad de su posición jurídica
en un contrato de tal manera que el
adquirente de esa posición pasa a formar
parte del contrato base
138
La cesión de posición es en si un
contrato trilateral al requerirse el
consentimiento de tres partes:
El Cedente, cede su posición jurídica y
sale del contrato;
El Cesionario, adquiere la posición e
ingresa al contrato,
El Cedido, permanece en el contrato
139
CASO DE CESIÓN EN UN
ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO ARRENDADOR
Cedente Cedido
Cesionario
140
CARACTERÍSTICAS
 Es un contrato trilateral en el que se requiere
la intervención de cedente, cesionario y
cedido. El consentimiento de cada uno puede
prestarse simultáneamente o irse formando
gradualmente. Si el cedido lo presta previo al
acuerdo de cedente y cesionario, la cesión
produce efectos desde que le es comunicada
por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.)
 Sólo es posible en contratos en los que no se
hayan ejecutado totalmente las prestaciones
(Art. 1435 C.C. )
141
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN
CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)
El cedente trasmite sus derechos y
obligaciones (potestades y facultades)
al cesionario. El cedente se aparta del
contrato base, al que ingresa el
cesionario, permaneciendo el cedido
142
FIANZA OTORGADA POR EL
CEDENTE (Art. 1437 C.C.)
 Es posible que el cedente se comprometa
frente al cedido para garantizar las
obligaciones del cesionario. Se trata de una
garantía personal: Fianza
 El cedido tiene que comunicar al cedente del
incumplimiento del cesionario dentro de los
30 días de ocurrido esto; de lo contrario este
último queda libre de responsabilidad
143
FIANZA PRESTADA POR EL
CEDENTE (Art. 1438 C.C.)
Es posible que el cedente se
comprometa frente al cesionario para
garantizar las obligaciones del cedido.
Se trata igualmente de una fianza
144
GARANTÍA PRESTADA POR EL
CEDENTE AL CESIONARIO (Art.
1438 C.C.)
El cedente, que se aparta del contrato,
garantiza al cesionario, que ingresa en
su reemplazo, la existencia y validez del
contrato base, en el que ha trasmitido
su posición contractual, salvo pacto en
contrario
145
GARANTÍAS DE TERCEROS (Art.
1439 C.C.)
Es posible que un tercero haya
constituido una garantía por las
obligaciones que asumió originalmente
quien luego se convierte en cedente
La garantía no se mantiene por las
mismas obligaciones que asume el
cesionario, salvo que ese tercero preste
su autorización
146
EXCESIVA
ONEROSIDAD DE LA
PRESTACIÓN
TEMA 10
147
EXCESIVA ONEROSIDAD
DE LA PRESTACIÓN
Se presenta cuando una de las
prestaciones, en un contrato
conmutativo, de ejecución continuada,
periódica o diferida, llega a ser
excesivamente onerosa, por
acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles (Art. 1440 C.C.)
148
REQUISITOS DEL CONTRATO
EN EL QUE SE PRESENTA
 Debe ser un contrato conmutativo, en el que
las partes conozcan el valor de las
prestaciones
 Debe ser de ejecución diferida (sus efectos
comienzan en un momento posterior a la
celebración); de ejecución continuada
(ininterrumpida) o periódica (cada cierto
tiempo): contrato de duración
149
EXCESIVA ONEROSIDAD DE
LA PRESTACIÓN
 Es necesario que una de las prestaciones
resulte excesivamente onerosa, esto es, que
sea sumamente onerosa o sacrificada,
aunque posible de cumplir
 Hay una alteración de las circunstancias que
inicialmente se consideraron a la celebración
del contrato, de tal manera que se altera la
economía del contrato.
150
La excesiva onerosidad es provocada
por un acontecimiento extraordinario e
imprevisible; que no constituye caso
fortuito o fuerza mayor ya que la
prestación aún se puede ejecutar (no
resulta irresistible)
151
OPCIÓN DE LA PARTE
PERJUDICADA
La parte perjudicada por la excesiva
onerosidad puede:
 Demandar que se reduzca la prestación
excesivamente onerosa
 Demandar que se aumente la
contraprestación
 Si ello no fuera posible, esto es,
subsidiariamente, puede demandar la
resolución del contrato
152
OPCIÓN DE LA
CONTRAPARTE
La contraparte puede solicitar, vía
demanda o vía reconvención, la
resolución del contrato
153
NATURALEZA DE LAS ACCIONES
DE LOS CONTRATANTES
Esto significa que, en principio, la parte
perjudicada puede solicitar la revisión
del contrato por parte del juez y,
excepcionalmente, la resolución
La contraparte puede solicitar
directamente la resolución
154
NULIDAD DE LA RENUNCIA
(Art. 1444 C.C.)
Es nula la renuncia a la acción que se
concede a la parte perjudicada por
excesiva onerosidad de la prestación;
esto es, demandar la revisión o,
subsidiariamente, la resolución del
contrato
155
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
(Arts. 1445 y 1446 C.C.)
La acción caduca a los tres meses de
producidos los acontencimientos
extraordinarios e imprevisibles
El término inicial corre a partir del
momento en el que desaparecen esos
acontecimientos
156
LESIÓN
TEMA 11
157
LESIÓN
Es el desmedro económico que sufre un
contratante cuando al celebrarse el contrato:
a) hay una desproporción entre las
prestaciones mayor de las dos quintas
partes;
b) siempre que sea el resultado del
aprovechamiento del otro contratante de un
estado de necesidad apremiante
158
ELEMENTOS
OBJETIVO
SUBJETIVO
La desproporción
entre las
prestaciones mayor
a los dos quintos
Aprovechamiento
del estado de
necesidad
apremiante
159
LESIÓN ENORME
(Art. 1448 C.C.)
Cuando la desproporción entre las
prestaciones es igual o superior a las
dos terceras partes
Se presume el elemento subjetivo, es
decir, el aprovechamiento por el
lesionante de la necesidad apremiante
del lesionado
160
VALOR DE LAS
PRESTACIONES (Art. 1449
C.C.)
La desproporción de las prestaciones
se determina según el valor que tengan
al momento en que se celebra el
contrato
No influye la circunstancia que ese
valor varíe con posterioridad a la
celebración del contrato
161
ACCIÓN JUDICIAL DEL
LESIONADO
El lesionado puede promover la acción
rescisoria (Art. 1447 C.C.)
Caduca a los seis meses de cumplida la
prestación a cargo del lesionante; o, en
todo caso, a los dos años de la
celebración del contrato (Art. 1454
C.C.)
162
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL
LESIONADO (Art. 1452 C.C.)
 Si la acción rescisoria fuese inútil por la
imposibilidad del lesionante de devolver
la prestación recibida, procede la acción
de reajuste
163
OPCIONES DEL LESIONANTE
 En el proceso por rescisión de contrato,
dentro del plazo para contestar la demanda,
puede consignar la diferencia del valor, con
lo que fenece el proceso
 Puede reconvenir el reajuste de valor. La
sentencia dispone el pago de la diferencia del
valor dentro del plazo de 8 días, bajo
apercibimiento de declararse la rescisión del
contrato
164
IRRENUNCIABILIDAD DE LA
ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453
C.C.)
Es nula la renuncia a la acción que el
lesionado tiene por lesión, sea en el
caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el
reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)
165
IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN
POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.)
La acción por lesión no procede:
En la transacción
En las ventas hechas por remate
público
166
CONTRATO A FAVOR
DE TERCERO
TEMA 12
167
CONTRATO EN FAVOR
DE TERCERO
ESTIPULANTE PROMITENTE
Obligación
Prestación
BENEFICIARIO
168
CONCEPTO: Art. 1457 C.C.
El Promitente se obliga frente al
Estipulante a cumplir una prestación en
beneficio de tercera persona
(Beneficiario)
En la obligación, el promitente es
deudor y el estipulante acreedor
En la prestación, el promitente es
deudor y el beneficiario acreedor
169
INTERÉS DEL ESTIPULANTE
El estipulante debe tener interés propio
en la celebración del contrato
Solvendi: El estipulante busca pagar al
tercero
Donandi: El estipulante persigue una
liberalidad en favor del tercero
Credendi: El estipulante otorga un
crédito a favor del tercero
170
DERECHO DEL TERCERO
Art. 1458 C.C.
 Surge directa e inmediatamente de la
celebración del contrato
 Debe hacer conocer a los contratantes su
voluntad de hacer uso del derecho para exigir
la prestación. Nunca llega a ser parte del
contrato
 Esta declaración puede ser hecha por los
herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.)
 Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede
exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)
171
EXIGIBILIDAD DEL
BENEFICIO (Art. 1461 C.C.)
El estipulante puede exigir el
cumplimiento de la obligación
El tercero o sus herederos pueden
exigir la ejecución de la prestación una
vez que efectúen su declaración de
hacer uso del derecho
172
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL
BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C.
Se puede acordar en el contrato que el
estipulante se reserve del derecho de
sustituir al beneficiario, prescindiendo
de la voluntad de éste o del promitente
Este derecho no pasa a los herederos
del estipulante, salvo pacto en contrario
173
FACULTAD DE REVOCAR O
MODIFICAR EL DERECHO DEL
TERCERO: Art. 1464 C.C.)
El estipulante tiene la facultad de
revocar o modificar el derecho del
tercero en tanto, conociendo de la
existencia del contrato a favor suyo,
éste no haya declarado su voluntad de
hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.)
Esta facultad no pasa a sus herederos
(Art. 1465 C.C.)
174
EFECTO DE LA REVOCACIÓN
(Art. 1467 C.C.)
Si el estipulante decide la revocación
del derecho acordado a favor del
tercero, el contrato se extingue, salvo
pacto distinto
175
RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A
SUS FACULTADES (Art. 1468
C.C.)
 El estipulante puede renunciar a la
facultad de revocar, modificar o sustituir
el contrato a favor del tercero
176
PROMESA DE LA
OBLIGACIÓN O DEL
HECHO DE UN TERCERO
TEMA 13
177
PROMESA DE LA
OBLIGACIÓN O DEL
HECHO DE UN TERCERO
Es el contrato por el que una de las
partes (promitente) se obliga frente a la
otra (promisario) a que un tercero
asuma una obligación o ejecute un
hecho, que sería la prestación, a favor
de éste, con cargo a indemnizarle si
no logra ese propósito
178
NATURALEZA DE LA
INDEMNIZACIÓN: Art. 1471
C.C.
La indemnización a cargo del
promitente tiene la calidad de
prestación sustitutoria si es que no
logra que el tercero asuma la obligación
o ejecute la prestación
179
PACTO INDEMNIZATORIO;
Art. 1472 C.C.
La indemnización, que tiene el carácter
de prestación sustitutoria, puede
pactarse anticipadamente, con lo que
equivale a una cláusula penal
180
CONTRATO POR
PERSONA A NOMBRAR
TEMA 14
181
CONTRATO POR
PERSONA A NOMBRAR
A la celebración de un contrato puede
acordarse que cualquiera de las partes
se reserve el derecho de nombrar
posteriormente a un tercero para que
en él surtan los efectos propios del
contrato
182
IMPROCEDENCIA DE ESTE
PACTO: Art. 1474 C.C.
No procede:
a) En los casos en que no se admite la
representación
b) Cuando sea indispensable la
determinación de los contratantes
desde el mismo momento de su
celebración
183
DECLARACIÓN DE
NOMBRAMIENTO: Art. 1474
C.C.
La declaración debe ser comunicada al
otro contratante dentro de un plazo no
mayor de 20 días contados desde la
celebración del contrato
Esta declaración sólo surte efecto si es
acompañada de la aceptación de la
persona nombrada
184
FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y
DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475
C.C.
La declaración de nombramiento y la
aceptación de la persona nombrada
deben revestir la misma forma que se
haya usado para el contrato, aunque no
esté prescrita por la ley
185
EFECTOS DE
NOMBRAMIENTO: Art. 1476
C.C.
La persona nombrada asume los
derechos y obligaciones derivados del
contrato
Este efecto es retroactivo a la
celebración del contrato
Si no hay nombramiento los efectos del
contrato se centran en los contratantes
originarios
186
ARRAS
TEMA 15
187
ARRAS
CONFIRMATORIAS
Constituyen una seña que puede
consistir en dinero u otro bien que una
de las partes entrega a la otra para
acreditar a la celebración del contrato y
asegurar su cumplimiento
188
CARACTERÍSTICAS
Cumple una doble función: Probatoria y
aseguradora
Consiste en dinero u otro bien
Requiere de un pacto arral, pero tiene
efecto en la medida en que se haga su
entrega
No constituye una pago a cuenta o un
inicio de pago
189
CASO DE CUMPLIMIENTO:
Art. 1477 C.C.
Si se cumplen las
obligaciones que
surgen del contrato
cabe una alternativa
-Se devuelven; o,
-Se imputan sobre
el crédito, según la
naturaleza de la
prestación
190
CASO DE INCUMPLIMIENTO:
ARRAS PENALES
Si no se cumplen las obligaciones
surgidas del contrato, las arras
confirmatorias se convierten en arras
penales, pasando a cumplir una función
imdemnizatoria
Se requiere:
 Inejecución de la obligación
 Causa imputables: dolo o culpa
191
EFECTO DE LAS ARRAS
PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución
imputable de la
obligación de quien
las entregó
La otra puede dejar
sin efecto el
contrato y conservar
en definitiva las
arras recibidas
192
EFECTO DE LAS ARRAS
PENALES: Art. 1478 C.C.
Ante la inejecución
imputable de la
obligación de quien
las recibió
La otra puede dejar
sin efecto el
contrato, y exigir el
doble de las arras
entregadas
193
OPCIÓN DE LA PARTE
PERJUDICADA: Art. 1479 C.C.
Si la parte que no
incumplió prefiere
que las arras no
surtan su efecto
puede:
Demandar la
ejecución de la
obligación o la
resolución del
contrato, con lo que
la indemnización de
daños y perjuicios
se regula por las
normas generales
194
ARRAS DE
RETRACTACIÓN: Art. 1480
C.C.
Sólo son válidas en los contratos
preparatorios y conceden a las partes el
derecho de retractarse de ellos, con lo
que, de ejercer alguna de ellas esta
facultad, no se llega a la celebración del
contrato definitivo
195
EFECTOS DE LA
RETRACTACIÓN: Art. 1481
C.C.
Si se retracta la
parte que entregó
las arras
Si se retracta la
parte que recibió las
arras
Las pierde y la otra
las conserva en
definitiva
Debe devolver el
doble al momento
de ejercer este
derecho
196
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
DEFINITIVO: Art. 1483 C.C.
Si se llega a la
celebración del
contrato definitivo,
quien recibió las
arras:
-La devolverá de
inmediato; o,
- Las imputará sobre
el crédito si lo
permite la
naturaleza de la
prestación
197
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO
TEMA 16
198
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO
Son deberes de responsabilidad que
asume el transferente en los contratos
por los que se transfiere la propiedad, la
posesión o el uso si es que el
adquirente no puede destinar el bien a
la finalidad para la cual fue adquirido, o
disminuya su valor
199
RESPONSABILIDAD DE
SANEAMIENTO: Art. 1485 C.C.
SANEAMIENTO
-EVICCIÓN
-VICIOS OCULTOS
-HECHOS
PROPIOS DEL
TRANSFERENTE
200
CARACTERES
 Sólo procede en los contratos en los que se
transfiere la propiedad, la posesión o el uso,
sin importar sin son a título gratuito u oneroso
(Art. 1484 C.C.)
 Impone al transferente una responsabilidad
de carácter indemnizatoria
 Es una acción de garantía que se le debe
prestar el adquirente para que pueda destinar
el bien a la finalidad para la que lo adquirió
201
 Si no hay indicación de la finalidad de la
adquisición, se presume que es la de dar al
bien el destino normal según sus
características, oportunidad de adquisición y
costumbres (Art. 1486 C.C.)
 Se puede pactar la ampliación, restricción o
supresión de esta obligación, salvo el caso
del hecho propio del transferente (Art. 1490
C.C.)
202
En las ventas forzadas hechas por
autoridades, se limita a la restitución del
precio de la transferencia (Art. 1490
C.C.)
203
SANEAMIENTO POR
EVICCIÓN: Art. 1491 C.C.
EVICCIÓN:
A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido
B. En virtud de una resolución judicial o
administrativa firme
C. En razón de un derecho de tercero anterior
a la transferencia
204
EVICCIÓN: Art. 1492 C.C.
Si el adquirente, ante el juicio de
evicción, se allana con asentimiento del
transferente
Si el adquirente abandona el bien sin
esperar la resolución judicial o
administrativa firme
205
DERECHO AL SANEAMIENTO:
Art. 1495 C.C.
El saneamiento comprende:
El valor del bien al momento de la
evicción
Los intereses legales desde la evicción
Los frutos devengados en el tiempo de
la posesión de buena fe o su valor, si
tuvo que devolverlos con el bien
206
Las costas del juicio de evicción, si las
ha pagado
Los tributos y gastos del contrato de
transferencia que haya efectuado el
adquirente
Las mejoras hechas de buena fe por el
adquirente
207
La indemnización de daños y perjuicios
si el transferente incurrió en dolo o
culpa al celebrar el contrato. En
realidad, sería si obró de mala fe
208
EFECTOS DE LA RENUNCIA AL
SANEAMIENTO: Art. 1497 C.C.
Si hay renuncia, pero se produce la
evicción, sólo se restituye la
contraprestación recibida
Se puede renunciar a la
contraprestación, pero la renuncia no
será válida si el transferente actuó con
dolo o culpa inexcusable
209
JUICIO DE EVICCIÓN: Arts.
1498 y 1499 C.C.
El adquirente demandado debe pedir,
dentro del plazo para contestar, que se
notifique al transferente
Si éste sale a juicio ocupará el lugar del
adquirente, como demandado
El adquirente puede coadyuvar en la
defensa
210
PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO:
Art. 1500 C.C.
El adquirente pierde el saneamiento:
Si no pidió y cuidó que se cite al
transferente con la demanda de
evicción
Si sometió la causa a arbitraje con
asentimiento del transferente y perdió
Si transigió sin anuencia del
transferente
211
Si al celebrar el contrato sabía que el
bien era litigioso o ajeno
Por caducidad: 1 año a partir de la
fecha en que se produjo la evicción
212
EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501
C.C.
En caso que ésta de produzca, hay
dos posibilidades:
a) La devolución del valor de la parte
cuyo derecho se pierde
b) La resolución del contrato si esa parte
es de tal importancia que hace inútil la
finalidad de la adquisición
213
SANEAMIENTO POR
VICIOS OCULTOS
Los vicios ocultos son los no
perceptibles que el adquirente no puede
conocer actuando con la diligencia
exigible de acuerdo con su aptitud
personal y con las circunstancias
214
SANEAMIENTO POR FALTA DE
CUALIDADES: Art. 1505 C.C.
Hay lugar al saneamiento cuando el
bien carece de las cualidades
prometidas por el transferente que le
daban valor o lo hacían apto para su
finalidad
215
SANEAMIENTO EN
TRANSFERENCIA CONJUNTA:
Art. 1506 C.C.
 Es el caso de la transferencia de dos o más
bienes conjuntamente
 El vicio de uno dará derecho a la acción
correspondiente y no se extiende a los otros,
salvo que no se hubiese adquirido el otro sin
el que adolece del vicio
 Se presume esto cuando se adquiere un tiro,
yunta o pareja
216
SUSTITUCIÓN DEL
SANEAMIENTO: Art. 1508 C.C.
Si se trata de un bien fungible viciado,
el adquirente puede exigir en
sustitución del saneamiento la entrega
de otro bien de igual naturaleza
217
SANEAMIENTO POR CARGAS
OCULTAS: Art. 1509 C.C.
Hay saneamiento por cargas,
limitaciones o gravámenes ocultos de
los que no se avisó al celebrarse el
contrato
Deben ser importantes disminuyendo el
valor del bien, haciéndolo inútil para la
finalidad de su adquisición o reduciendo
su valor
218
ACCIÓN REDHIBITORIA-
EFECTOS: Arts. 1511 y 1512 C.C.
El saneamiento autoriza al adquirente a
resolver el contrato
En este caso puede solicitar:
 El valor que tendría el bien al momento de la
resolución, si no tuviera el vicio,
considerando la finalidad por la que se
adquirió
 Los intereses legales desde la citación con la
demanda
219
Los gastos o tributos del contrato
pagados por el adquirente
Los frutos del bien que estuviesen
pendientes al momento de la resolución
La indemnización de daños y perjuicios
si el transferente actuó con dolo o culpa
(mala fe) respecto de la existencia de
los vicios
220
ACCIÓN ESTIMATORIA: Art.
1513 C.C.
El adquirente puede optar por pedir lo
que el bien vale de menos por razón del
vicio en el momento en que ejerce la
acción de pago, teniendo en cuenta la
finalidad de su adquisición, sin perjuicio
de una indemnización si el transferente
actuó de mala fe
221
CADUCIDAD DE LAS
ACCIONES: Art. 1514 C.C.
Las acciones redhibitoria y estimatoria
caducan a los tres meses si se trata de
muebles y a los seis meses si se trata
de inmuebles
El plazo se computa desde la recepción
del bien
222
VICIOS DE POCA
IMPORTANCIA: Art. 1515 C.C.
Si los vicios son de poca importancia, el
transferente puede ofrecer subsanarlos
Si el adquirente no lo acepta, sólo
puede intentar la acción estimatoria,
perdiendo la redhibitoria
223
RESPONSABILIDAD DEL
TRANSFERENTE: Art. 1516 C.C.
 El transferente sufre el perjuicio por la
pédida del bien si perece por los vicios
ocultos que tenía
224
RENUNCIA AL SANEAMIENTO:
Arts. 1519 y 1520 C.C.
 Si el adquirente renuncia al saneamiento por
vicios ocultos y el bien se pierde por esta
razón, el transferente debe devolver la
contraprestación que recibió, salvo que
también se renuncie a esto
 Es nula la renuncia si el transferente actuó
con dolo o culpa (mala fe) respecto de la
existencia de los vicios al celebrarse el
contrato o al pactarse la renuncia
225
SANEAMIENTO EN
TRANSFERENCIA DE ANIMALES:
Arts. 1521 y 1522 C.C.
Se rige por leyes especiales o, en
defecto, por los usos
Si no existiesen estad disposiciones, se
observan las normas de este título
No hay saneamiento por vicios ocultos
en transferencia de animales y ganado
en feria, pública subasta o caballería de
desecho
226
GARANTÍA DE BUEN
FUNCIONAMIENTO: Art. 1523 C.C.
 Es la otorgada por el transferente durante un
cierto tiempo
 El adquirente que alegue vicio o defecto debe
comunicarlo al transferente en el plazo de 7
días a partir del descubrimiento
 La acción debe promoverla en el plazo de 2
meses contados desde la comunicación
227
SANEAMIENTO POR
HECHO PROPIO
El transferente efectúa ciertos hechos
que disminuyen el valor del bien, lo
hacen inútil para la finalidad de su
adquisición o reducen sus cualidades
para ese efecto
228
ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts.
1525 y 1526
El adquirente puede ejercer las
acciones redhibitoria y estimatoria, en
forma excluyente
Los plazos de caducidad son los
mismos que en el caso de vicios ocultos
229
EXCEPCIÓN DE SANEAMIENTO:
Art. 1527 C.C.
 Si el transferente inicia una acción
judicial que busca enervar los derechos
adquiridos en virtud del contrato, el
adquirente puede oponer la excepción
de saneamiento para poner fin al
proceso
230
NULIDAD DE LA RENUNCIA AL
SANEAMIENTO: Art. 1528 C.C.
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saneamiento
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Contratos Civiles: Elementos y Clasificación

  • 1. UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI” Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO CIVIL V CONTRATOS DR.. BENITO VALVERDE CEDANO 1
  • 3. 3 DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351 C.C. Es el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir una Relación Jurídica Patrimonial
  • 5. 5 1.- EL CONSENTIMIENTO El consentimiento exige declaraciones de voluntad  Voluntad común de los contratantes  Las Declaraciones que se prestan son la Oferta y la Aceptación
  • 6. 6 2.- LA OBLIGACIÓN La obligación es el objeto del contrato (art. 1402 C.C.). Por eso se considera que éste sólo tiene efectos obligacionales, más no efectos reales, ya que crea obligaciones más no derechos reales
  • 7. 7 LA FUNCIÓN DEL CONTRATO LA FUNCIÓN JURÍDICA CREACIÓN REGULACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL
  • 8. 8 LA FUNCIÓN ECONÓMICA ES UN INSTRUMENTO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
  • 9. 9 EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO REQUIERE DECLARACIONES DE VOLUNTAD COINCIDENTES RESPECTO A RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
  • 10. 10 EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO PATRIMONIAL La relación jurídica patrimonial PLURILATERAL Participación de por lo menos dos partes
  • 11. 11 LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO  Inicialmente se consideró que el contrato sólo podía crear y regular la relación jurídica patrimonial. La extinción se lograba a través de la convención.  Posteriormente, se admitió que la convención permite cumplir todas las funciones respecto a cualquier tipo de relación jurídica, y no necesariamente patrimonial.
  • 12. 12 EL PACTO Y EL CONTRATO El contrato se estructura formalmente a través de cláusulas que contienen pactos o estipulaciones contractuales, esto es, los acuerdos específicos de carácter patrimonial
  • 13. 13 ELEMENTOS DEL CONTRATO ESENCIALES: El consentimiento y La obligación NATURALES: Están implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de una pacto ACCIDENTALES: Su inclusión requiere de un pacto expreso
  • 15. 15 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN 2) POR LA VALORACIÓN 3) POR EL RIESGO 4) POR SU REGULACIÓN 5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN 6) POR EL TIEMPO 7) POR SU FUNCIÓN 8) POR LA MANERA COMO SE FORMA 9) POR SU AUTONOMÍA
  • 16. 16 1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN a) De Prestación Unilateral b) De Prestaciones Plurilaterales Sólo una de las partes ejecuta prestaciones Todas las partes ejecutan prestaciones
  • 17. 17 b) De Prestaciones Plurilaterales  Con Prestaciones Recíprocas: Las partes ejecutan mutuamente sus prestaciones, una a favor de la otra y viceversa. Hay prestación y contraprestación  Con Prestaciones Autónomas: Las partes ejecutan sus prestaciones con la finalidad de alcanzar un objetivo y una ventaja que les son comunes.
  • 18. 18 2) POR LA VALORACIÓN a) Oneroso b) Gratuito Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones Sólo una asume sacrificios y la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta prestaciones
  • 19. 19 3) POR EL RIESGO a) Conmutativo b) Aleatorio Al celebrar el contrato las partes saben las prestaciones que efectivamente se van a ejecutar No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar
  • 20. 20 4) POR SU REGULACIÓN a) Típico b) Atípico Tiene regulación legal Tiene regulación social, más no legal. Mixtos, Coligados y Complejos.
  • 21. 21 5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA a) Consensuales b) Formales Para su celebración basta el consentimiento. El pacto desnudo Requieren de una forma determinada. Son solemnes si su inobservancia se sanciona con nulidad
  • 22. 22 6) POR EL TIEMPO ¿cuándo comienza la ejecución? a) Ejecución inmediata b) Ejecución diferida Inmediatamente después de celebrado el contrato En un momento posterior a la celebración
  • 23. 23 ¿Cuánto dura la ejecución? a) De ejecución instantánea: en un solo momento b) De duración: en el transcurso del tiempo De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo De ejecución continuada: ininterrumpidamente
  • 24. 24 7) POR SU FUNCIÓN a) Constitutivos b) Modificativos c) Regulatorios d) Extintivos Crean la relación jurídica La Cambian Efectúan precisiones La terminan
  • 25. 25 8) POR LA MANERA COMO SE FORMA a) Negociación previa b) Por adhesión Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato No hay negociación. Una de las partes impone el contenido del contrato
  • 26. 26 9) POR SU AUTONOMÍA a) Principales b) Accesorios c) Derivados No depende de otro contrato. Depende y está atado a otro contrato Se desprende de otro contrato
  • 28. 28 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD 1. LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN 2. LA FUERZA OBLIGATORIA 3. EL EFECTO RELATIVO 4. EL CONSENSUALISMO 5. LA BUENA FE
  • 29. 29 AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La voluntad de los contratantes es la fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato. La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa
  • 30. 30 ITER CONTRACTUAL 1. Consensualismo y 2. Libertad en la contratación 3. Fuerza Obligatoria y 4. Efecto Relativo 5. Buena Fe Celebración Ejecución Negociación Celebración Ejecución
  • 31. 31 1.- Consensualismo Artículo 1352 C.C.  La formación o celebración del contrato sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento prestado sin revestimiento formal alguno.  El contrato es puramente consensual. Se ha dejado de lado la categoría del contrato real, por ejemplo, antiguamente para los casos del Mutuo, Comodato y Depósito.
  • 32. 32 1.1.- Excepción al Consensualismo Los contratos solemnes en los que se requiere una forma bajo sanción de nulidad. En estos contratos el consentimiento es válido en la medida que se expresa a través de una forma. El consentimiento se solemniza.
  • 33. 33 2.- Libertad en la Contratacion Libertad de Contratar o de Conclusión Libertad Contractual o de Configuración Interna Si se contrata o no; con quien se contrata y, a que forma se recurre Se determina el contenido del contrato
  • 34. 34 2.1.- Libertad en la Contratación Libertad de Contratar Libertad Contractual Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú. Artículo 1354 C. C. y Art. 61 de la Constitución: orden público, buenas costumbres y, normas imperativas
  • 35. 35 2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación CONTRATOS FORZOSOS a) Ortodoxo b) Heterodoxo El legislador obliga a contratar Se celebra el contrato El legislador constituye el contrato entre las partes
  • 36. 36 3.- La Fuerza Obligatoria Artículo 1361 C.C. Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben observarse. Teorías de La Voluntad La Declaración La Responsabilidad La Confianza
  • 37. 37 4.- Efecto Relativo Artículo 1363 C.C. Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran Situación de los herederos y legatarios Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta) Oponibilidad: Eficacia del derecho respecto de terceros
  • 38. 38 4.1.- Excepciones al Efecto Relativo El Contrato a favor de Tercero La Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero Estipulante Promitente Beneficiario Promitente Promisario Tercero
  • 39. 39 5.- Buena Fe Artículo 1362 C.C. Es la creencia y la convicción que al negociar, celebrar y ejecutar un contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley
  • 40. 40 5.1 Buena Fe Clases de Buena Fe a) Subjetiva o Creencia b) Objetiva o Lealtad
  • 41. 41 5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia Intención de las personas o su creencia en el obrar. El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error. Una de las partes cree y confia en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad.
  • 42. 42 5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho. Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.
  • 43. 43 EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO TEMA 4
  • 44. 44 EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Internamente:  Es la declaración conjunta de los contratantes.  Significa que hay una voluntad común Externamente:  El acuerdo contractual exige que las partes declaren su voluntad a través de una oferta y una aceptación
  • 45. 45 LA OFERTA Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Es una propuesta que, una vez conocida, obliga al declarante
  • 46. 46 REQUISITOS DE LA OFERTA 1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente, es decir, que debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone celebrar. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Artículo 1359 del C.C.)
  • 47. 47 2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El declarante debe efectuar una declaración seria ya que, si se produce la aceptación, el contrato queda celebrado o concluído
  • 48. 48 3) DEBE SER CONOCIDA POR EL DESTINATARIO: Se trata de una declaración recepticia que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante, y se le conoce como policitación.
  • 49. 49 4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: El destinatario debe saber quien le hace la propuesta para tener conocimiento de con quien, eventualmente, concluirá el contrato.
  • 50. 50 5) FORMA: La oferta debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone al destinatario. Esto resulta indispensable si se trata de un contrato solemne.
  • 51. 51 OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C.  Es la fuerza vinculatoria de la oferta.  El oferente no la puede dejar sin efecto mientras está vigente -Está sujeto a todas sus consecuencias -Autonomía: se mantiene así fallezca el oferente: Art. 1383 del C.C.
  • 52. 52 REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. OFERENTE Deja de ser obligatoria -si antes o junto a la oferta, llega al destinatario la declaración que puede revocarla en cualquier momento DESTINATARIO
  • 53. 53 CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C.  Si hay comunicación inmediata: cuando no fue seguidamente aceptada.  Si no hay comunicación inmediata: cuando transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste.  Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.
  • 54. 54 OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C. OFERENTE Se trata de ofertas coincidentes y simultáneas DESTINATARIO Habrá contrato si es que se acepta alguna de las ofertas
  • 55. 55 OFERENTE Habrá contrato con la aceptación de alguna de ellas. DESTINATARIO OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C.
  • 56. 56 CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C. A. Si el destinatario formula una declaración tardía, y aunque coincidente, fuera del plazo de vigencia de la oferta. B. Si el destinatario formula una declaración oportuna que no es conforme a la oferta.
  • 57. 57 LA ACEPTACIÓN Es la declaración que presta el destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta con los términos de la oferta
  • 58. 58 REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 1) QUE EXISTA COINCIDENCIA ABSOLUTA CON LA OFERTA: Constituye la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante. Si hay alguna discrepancia no hay contrato y equivale a una contraoferta (Art. 1376 del C.C.)
  • 59. 59 2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN OPORTUNA: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por él (Art. 1375 del C.C.). Si no es oportuna, la oferta caduca y esta declaración equivale a una contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)
  • 60. 60 3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al igual que la oferta, es una declaración recepticia que se remite concretamente al oferente. Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato
  • 61. 61 4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONTRATAR: Al igual que la oferta debe ser una declaración seria. Con ella se cierra el procedimiento para la formación del contrato
  • 62. 62 5) FORMA: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando con la declaración que presta el aceptante. Es indispensable si se trata de un contrato solemne.
  • 63. 63 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C.  DECLARACIÓN  EXPEDICIÓN  RECEPCIÓN  COGNICIÓN Se declara la aceptación Se envía al oferente El oferente la recibe en su dirección El oferente conoce la aceptación
  • 64. 64 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del destinatario: COGNICIÓN Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección
  • 65. 65 LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) Es la que se hace a través de : 1) Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio. 2) Paneles, folletos o encartes 3) Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas
  • 66. 66  PROPONENTE  QUIEN ACCEDE DEL PÚBLICO  PROPONENTE Invitación a ofrecer Oferta (oferente) Aceptación (aceptante)
  • 67. 67 EL SILENCIO CIRCUNSTANCIADO (Art. 1381 C.C.) El contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación. El silencio tiene un significado positivo
  • 68. 68 LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.) Es una modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público Participan el proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro)
  • 69. 69  CONVOCATORIA  POSTURAS  BUENA PRO Invitación a ofrecer Ofertas Aceptación
  • 70. 70  Los postores que acceden a la convocatoria formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando se formula una mejor, caduca la anterior  El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor oferta) que equivale a una aceptación
  • 71. 71 EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN TEMA 5
  • 72. 72 EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el contrato.
  • 73. 73 CARACTERÍSTICAS  No hay libertad contractual: Sólo una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra.  No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad.
  • 74. 74  Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión.
  • 75. 75 CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.)  Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva.  En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato.
  • 76. 76 CARACTERES PREDISPOSICIÓN ABSTRACCIÓN Su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes Se redactan sin considerar un contrato en particular
  • 77. 77 GENERALIDAD INMUTABILIDAD Se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante No se admite la discusión para que no se incorporen al contrato
  • 78. 78 INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO CONTRATO 1) Elementos propios 2) Cláusulas Generales de Contratación Una de las partes las redacta previamente OFERTA
  • 79. 79 CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Su incorporación a la oferta se hace automáticamente (Art. 1393 C.C.) El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394 C.C.) La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395 C.C.)  Servicios Públicos  Operaciones bancarias  Telecomunicaciones
  • 80. 80 CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Se incorporan a la oferta si es que: A. han sido conocidas por la contraparte o; B. las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria Presunción de Cognoscibilidad: si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad
  • 81. 81 INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado: a) Exoneración o limitación de responsabilidad; b) Facultad de suspender la ejecución del contrato; c) Facultad de rescindir o resolverlo d) Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones e) Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato.
  • 82. 82 INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio.
  • 83. 83 CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado.
  • 84. 84 OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO TEMA 6
  • 85. 85 OBJETO DEL CONTRATO  CREA  REGULA  MODIFICA  EXTINGUE (Art. 1351 C.C.) Relación Jurídica Patrimonial OBLIGACIÓN (Art. 1402 C.C.)
  • 86. 86 EL OBJETO DEL CONTRATO EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial
  • 87. 87 EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN LA OBLIGACIÓN LA PRESTACIÓN Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación
  • 88. 88 EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN LA PRESTACIÓN DAR: BIEN HACER: SERVICIO NO HACER: ABSTENCIÓN
  • 89. 89 Art. 1403 C.C. CONTRATO objeto OBLIGACIÓN Lícita objeto PRESTACIÓN objeto Posibles BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN
  • 90. 90 NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)  INSTITUTIVOS  RENUNCIATIVOS  DISPOSITIVOS Instituir un heredero Que un heredero renuncie a título Que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido
  • 91. 91 EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) A. BIENES FUTUROS B. BIENES AJENOS C. BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA D. BIENES EMBARGADOS E. BIENES SUJETOS A LITIGIO
  • 92. 92 BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) a) Antes que existan en especie b) La esperanza incierta de que existan CONDICIONAL ALEATORIA
  • 93. 93 COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO 1. Venta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) 2. Venta de la Esperanza Incierta (Emptio Spei)
  • 94. 94 1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.) a) Es una venta condicional b) El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir c) La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.)
  • 95. 95 RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) a) La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir. b) El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.
  • 96. 96 2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA (Emptio Spei) a) Es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor. b) El riesgo lo es en la existencia misma del bien. c) El riesgo significa que el comprador pagará precio así el bien no llegue a existir.
  • 97. 97 COMPRAVENTA DE BIEN AJENO a) No lo es si el comprador o adquirente sabe que el bien es ajeno. b) Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”.
  • 98. 98 EL BIEN AJENO Art 1539 C.C. La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación COMPRADOR Rescindir el contrato salvo que: a) Conocía que el bien era ajeno. b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda
  • 99. 99 a) El comprador demanda Pretensión Principal:  Rescisión del Contrato Pretensiones Accesorias:  Restitución del Precio Pagado  Pago de Indemnización  Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados  Pago de Mejoras
  • 100. 100 FORMA DEL CONTRATO θ En principio existe libertad de forma; y ésta siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad θ Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)
  • 101. 101 EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario: a) Que exista una convenio o ley que les obligue a ello b) Que esa formalidad no sea esencial c) Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente
  • 102. 102 CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA a) El convenio estaría dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del C.C. b) La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos. c) Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo
  • 103. 103 LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) Se celebra un contrato para crear, regular o modificar una obligación Si se trata de modificar un contratro original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato
  • 105. 105 CONTRATOS PREPARATORIOS Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente, llegar a la celebración de otro contrato definitivo COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN
  • 106. 106 COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) A través de este contrato, las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar
  • 107. 107 Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar Hay: Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar
  • 108. 108 CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.)  El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar  Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo
  • 109. 109 PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR Es el plazo dentro del que, cualquiera de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1416 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01
  • 110. 110 NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.) Si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: A. Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o, B. Resolver el compromiso de contratar; y, C. En ambos casos una indemnización
  • 111. 111 CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) En el contrato de opción , una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”)
  • 112. 112 A diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay: Obligatoriedad en la oferta, pero Libertad en la aceptación
  • 113. 113 OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) En este caso, ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar
  • 114. 114 CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.)  A diferencia del compromiso de contratar, en este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo.  La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta
  • 115. 115 PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN Es el plazo dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1423 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01
  • 116. 116 OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.)  A través de este pacto el optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación  El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero
  • 118. 118 CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2
  • 119. 119  Hay una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa.  Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones
  • 120. 120 EFECTOS 1) EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) 2) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO (Art. 1427 C.C.)
  • 121. 121 3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.) Judicial : Art. 1428 C.C. Extrajudicial: -Por intimación, Art. 1429 C.C. -Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C.
  • 122. 122 EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplido Parte de los siguientes supuestos: 1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente 2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación
  • 123. 123 3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo 4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento
  • 124. 124 En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato
  • 125. 125 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) Los presupuestos para su procedencia son los siguientes: 1) Que las prestaciones deban ejecutarse en en momentos distintos 2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo
  • 126. 126 3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación 4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento
  • 127. 127 A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado
  • 128. 128 RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución judicial del contrato. Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios
  • 129. 129  La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato.  La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación
  • 130. 130 RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación Se requiere: 1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso 2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial
  • 131. 131 3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato 4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización
  • 132. 132 LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C. Se requiere: 1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho 2) Que la prestación se determine con toda precisión
  • 133. 133 3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula 4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato
  • 134. 134 TEORÍA DEL RIESGO  Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C.  Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes.  Ante tal situación: 1) El contrato se resuelve de pleno derecho
  • 135. 135 2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido
  • 137. 137 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL  Cada parte tiene, en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual  Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base
  • 138. 138 La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes: El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato; El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato, El Cedido, permanece en el contrato
  • 139. 139 CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO ARRENDATARIO ARRENDADOR Cedente Cedido Cesionario
  • 140. 140 CARACTERÍSTICAS  Es un contrato trilateral en el que se requiere la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.)  Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. )
  • 141. 141 EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.) El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido
  • 142. 142 FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.)  Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza  El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad
  • 143. 143 FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza
  • 144. 144 GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario
  • 145. 145 GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización
  • 147. 147 EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.)
  • 148. 148 REQUISITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA  Debe ser un contrato conmutativo, en el que las partes conozcan el valor de las prestaciones  Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración
  • 149. 149 EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN  Es necesario que una de las prestaciones resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir  Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato.
  • 150. 150 La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)
  • 151. 151 OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede:  Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa  Demandar que se aumente la contraprestación  Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato
  • 152. 152 OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE La contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato
  • 153. 153 NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución La contraparte puede solicitar directamente la resolución
  • 154. 154 NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato
  • 155. 155 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) La acción caduca a los tres meses de producidos los acontencimientos extraordinarios e imprevisibles El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos
  • 157. 157 LESIÓN Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato: a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes; b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante
  • 158. 158 ELEMENTOS OBJETIVO SUBJETIVO La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante
  • 159. 159 LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado
  • 160. 160 VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato
  • 161. 161 ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447 C.C.) Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.)
  • 162. 162 ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.)  Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste
  • 163. 163 OPCIONES DEL LESIONANTE  En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso  Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato
  • 164. 164 IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)
  • 165. 165 IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) La acción por lesión no procede: En la transacción En las ventas hechas por remate público
  • 166. 166 CONTRATO A FAVOR DE TERCERO TEMA 12
  • 167. 167 CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO ESTIPULANTE PROMITENTE Obligación Prestación BENEFICIARIO
  • 168. 168 CONCEPTO: Art. 1457 C.C. El Promitente se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario) En la obligación, el promitente es deudor y el estipulante acreedor En la prestación, el promitente es deudor y el beneficiario acreedor
  • 169. 169 INTERÉS DEL ESTIPULANTE El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero
  • 170. 170 DERECHO DEL TERCERO Art. 1458 C.C.  Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato  Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contrato  Esta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.)  Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)
  • 171. 171 EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) El estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación El tercero o sus herederos pueden exigir la ejecución de la prestación una vez que efectúen su declaración de hacer uso del derecho
  • 172. 172 DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario, prescindiendo de la voluntad de éste o del promitente Este derecho no pasa a los herederos del estipulante, salvo pacto en contrario
  • 173. 173 FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) El estipulante tiene la facultad de revocar o modificar el derecho del tercero en tanto, conociendo de la existencia del contrato a favor suyo, éste no haya declarado su voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.) Esta facultad no pasa a sus herederos (Art. 1465 C.C.)
  • 174. 174 EFECTO DE LA REVOCACIÓN (Art. 1467 C.C.) Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto
  • 175. 175 RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.)  El estipulante puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero
  • 176. 176 PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO TEMA 13
  • 177. 177 PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO Es el contrato por el que una de las partes (promitente) se obliga frente a la otra (promisario) a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, que sería la prestación, a favor de éste, con cargo a indemnizarle si no logra ese propósito
  • 178. 178 NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C. La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la prestación
  • 179. 179 PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C. La indemnización, que tiene el carácter de prestación sustitutoria, puede pactarse anticipadamente, con lo que equivale a una cláusula penal
  • 180. 180 CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR TEMA 14
  • 181. 181 CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los efectos propios del contrato
  • 182. 182 IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. No procede: a) En los casos en que no se admite la representación b) Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración
  • 183. 183 DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C. La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada
  • 184. 184 FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475 C.C. La declaración de nombramiento y la aceptación de la persona nombrada deben revestir la misma forma que se haya usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley
  • 185. 185 EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476 C.C. La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios
  • 187. 187 ARRAS CONFIRMATORIAS Constituyen una seña que puede consistir en dinero u otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del contrato y asegurar su cumplimiento
  • 188. 188 CARACTERÍSTICAS Cumple una doble función: Probatoria y aseguradora Consiste en dinero u otro bien Requiere de un pacto arral, pero tiene efecto en la medida en que se haga su entrega No constituye una pago a cuenta o un inicio de pago
  • 189. 189 CASO DE CUMPLIMIENTO: Art. 1477 C.C. Si se cumplen las obligaciones que surgen del contrato cabe una alternativa -Se devuelven; o, -Se imputan sobre el crédito, según la naturaleza de la prestación
  • 190. 190 CASO DE INCUMPLIMIENTO: ARRAS PENALES Si no se cumplen las obligaciones surgidas del contrato, las arras confirmatorias se convierten en arras penales, pasando a cumplir una función imdemnizatoria Se requiere:  Inejecución de la obligación  Causa imputables: dolo o culpa
  • 191. 191 EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C. Ante la inejecución imputable de la obligación de quien las entregó La otra puede dejar sin efecto el contrato y conservar en definitiva las arras recibidas
  • 192. 192 EFECTO DE LAS ARRAS PENALES: Art. 1478 C.C. Ante la inejecución imputable de la obligación de quien las recibió La otra puede dejar sin efecto el contrato, y exigir el doble de las arras entregadas
  • 193. 193 OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA: Art. 1479 C.C. Si la parte que no incumplió prefiere que las arras no surtan su efecto puede: Demandar la ejecución de la obligación o la resolución del contrato, con lo que la indemnización de daños y perjuicios se regula por las normas generales
  • 194. 194 ARRAS DE RETRACTACIÓN: Art. 1480 C.C. Sólo son válidas en los contratos preparatorios y conceden a las partes el derecho de retractarse de ellos, con lo que, de ejercer alguna de ellas esta facultad, no se llega a la celebración del contrato definitivo
  • 195. 195 EFECTOS DE LA RETRACTACIÓN: Art. 1481 C.C. Si se retracta la parte que entregó las arras Si se retracta la parte que recibió las arras Las pierde y la otra las conserva en definitiva Debe devolver el doble al momento de ejercer este derecho
  • 196. 196 CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO: Art. 1483 C.C. Si se llega a la celebración del contrato definitivo, quien recibió las arras: -La devolverá de inmediato; o, - Las imputará sobre el crédito si lo permite la naturaleza de la prestación
  • 198. 198 OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO Son deberes de responsabilidad que asume el transferente en los contratos por los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso si es que el adquirente no puede destinar el bien a la finalidad para la cual fue adquirido, o disminuya su valor
  • 199. 199 RESPONSABILIDAD DE SANEAMIENTO: Art. 1485 C.C. SANEAMIENTO -EVICCIÓN -VICIOS OCULTOS -HECHOS PROPIOS DEL TRANSFERENTE
  • 200. 200 CARACTERES  Sólo procede en los contratos en los que se transfiere la propiedad, la posesión o el uso, sin importar sin son a título gratuito u oneroso (Art. 1484 C.C.)  Impone al transferente una responsabilidad de carácter indemnizatoria  Es una acción de garantía que se le debe prestar el adquirente para que pueda destinar el bien a la finalidad para la que lo adquirió
  • 201. 201  Si no hay indicación de la finalidad de la adquisición, se presume que es la de dar al bien el destino normal según sus características, oportunidad de adquisición y costumbres (Art. 1486 C.C.)  Se puede pactar la ampliación, restricción o supresión de esta obligación, salvo el caso del hecho propio del transferente (Art. 1490 C.C.)
  • 202. 202 En las ventas forzadas hechas por autoridades, se limita a la restitución del precio de la transferencia (Art. 1490 C.C.)
  • 203. 203 SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Art. 1491 C.C. EVICCIÓN: A. Pérdida total o parcial del derecho adquirido B. En virtud de una resolución judicial o administrativa firme C. En razón de un derecho de tercero anterior a la transferencia
  • 204. 204 EVICCIÓN: Art. 1492 C.C. Si el adquirente, ante el juicio de evicción, se allana con asentimiento del transferente Si el adquirente abandona el bien sin esperar la resolución judicial o administrativa firme
  • 205. 205 DERECHO AL SANEAMIENTO: Art. 1495 C.C. El saneamiento comprende: El valor del bien al momento de la evicción Los intereses legales desde la evicción Los frutos devengados en el tiempo de la posesión de buena fe o su valor, si tuvo que devolverlos con el bien
  • 206. 206 Las costas del juicio de evicción, si las ha pagado Los tributos y gastos del contrato de transferencia que haya efectuado el adquirente Las mejoras hechas de buena fe por el adquirente
  • 207. 207 La indemnización de daños y perjuicios si el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato. En realidad, sería si obró de mala fe
  • 208. 208 EFECTOS DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1497 C.C. Si hay renuncia, pero se produce la evicción, sólo se restituye la contraprestación recibida Se puede renunciar a la contraprestación, pero la renuncia no será válida si el transferente actuó con dolo o culpa inexcusable
  • 209. 209 JUICIO DE EVICCIÓN: Arts. 1498 y 1499 C.C. El adquirente demandado debe pedir, dentro del plazo para contestar, que se notifique al transferente Si éste sale a juicio ocupará el lugar del adquirente, como demandado El adquirente puede coadyuvar en la defensa
  • 210. 210 PÉRDIDA DEL SANEAMIENTO: Art. 1500 C.C. El adquirente pierde el saneamiento: Si no pidió y cuidó que se cite al transferente con la demanda de evicción Si sometió la causa a arbitraje con asentimiento del transferente y perdió Si transigió sin anuencia del transferente
  • 211. 211 Si al celebrar el contrato sabía que el bien era litigioso o ajeno Por caducidad: 1 año a partir de la fecha en que se produjo la evicción
  • 212. 212 EVICCIÓN PARCIAL: Art. 1501 C.C. En caso que ésta de produzca, hay dos posibilidades: a) La devolución del valor de la parte cuyo derecho se pierde b) La resolución del contrato si esa parte es de tal importancia que hace inútil la finalidad de la adquisición
  • 213. 213 SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Los vicios ocultos son los no perceptibles que el adquirente no puede conocer actuando con la diligencia exigible de acuerdo con su aptitud personal y con las circunstancias
  • 214. 214 SANEAMIENTO POR FALTA DE CUALIDADES: Art. 1505 C.C. Hay lugar al saneamiento cuando el bien carece de las cualidades prometidas por el transferente que le daban valor o lo hacían apto para su finalidad
  • 215. 215 SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA CONJUNTA: Art. 1506 C.C.  Es el caso de la transferencia de dos o más bienes conjuntamente  El vicio de uno dará derecho a la acción correspondiente y no se extiende a los otros, salvo que no se hubiese adquirido el otro sin el que adolece del vicio  Se presume esto cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja
  • 216. 216 SUSTITUCIÓN DEL SANEAMIENTO: Art. 1508 C.C. Si se trata de un bien fungible viciado, el adquirente puede exigir en sustitución del saneamiento la entrega de otro bien de igual naturaleza
  • 217. 217 SANEAMIENTO POR CARGAS OCULTAS: Art. 1509 C.C. Hay saneamiento por cargas, limitaciones o gravámenes ocultos de los que no se avisó al celebrarse el contrato Deben ser importantes disminuyendo el valor del bien, haciéndolo inútil para la finalidad de su adquisición o reduciendo su valor
  • 218. 218 ACCIÓN REDHIBITORIA- EFECTOS: Arts. 1511 y 1512 C.C. El saneamiento autoriza al adquirente a resolver el contrato En este caso puede solicitar:  El valor que tendría el bien al momento de la resolución, si no tuviera el vicio, considerando la finalidad por la que se adquirió  Los intereses legales desde la citación con la demanda
  • 219. 219 Los gastos o tributos del contrato pagados por el adquirente Los frutos del bien que estuviesen pendientes al momento de la resolución La indemnización de daños y perjuicios si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios
  • 220. 220 ACCIÓN ESTIMATORIA: Art. 1513 C.C. El adquirente puede optar por pedir lo que el bien vale de menos por razón del vicio en el momento en que ejerce la acción de pago, teniendo en cuenta la finalidad de su adquisición, sin perjuicio de una indemnización si el transferente actuó de mala fe
  • 221. 221 CADUCIDAD DE LAS ACCIONES: Art. 1514 C.C. Las acciones redhibitoria y estimatoria caducan a los tres meses si se trata de muebles y a los seis meses si se trata de inmuebles El plazo se computa desde la recepción del bien
  • 222. 222 VICIOS DE POCA IMPORTANCIA: Art. 1515 C.C. Si los vicios son de poca importancia, el transferente puede ofrecer subsanarlos Si el adquirente no lo acepta, sólo puede intentar la acción estimatoria, perdiendo la redhibitoria
  • 223. 223 RESPONSABILIDAD DEL TRANSFERENTE: Art. 1516 C.C.  El transferente sufre el perjuicio por la pédida del bien si perece por los vicios ocultos que tenía
  • 224. 224 RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Arts. 1519 y 1520 C.C.  Si el adquirente renuncia al saneamiento por vicios ocultos y el bien se pierde por esta razón, el transferente debe devolver la contraprestación que recibió, salvo que también se renuncie a esto  Es nula la renuncia si el transferente actuó con dolo o culpa (mala fe) respecto de la existencia de los vicios al celebrarse el contrato o al pactarse la renuncia
  • 225. 225 SANEAMIENTO EN TRANSFERENCIA DE ANIMALES: Arts. 1521 y 1522 C.C. Se rige por leyes especiales o, en defecto, por los usos Si no existiesen estad disposiciones, se observan las normas de este título No hay saneamiento por vicios ocultos en transferencia de animales y ganado en feria, pública subasta o caballería de desecho
  • 226. 226 GARANTÍA DE BUEN FUNCIONAMIENTO: Art. 1523 C.C.  Es la otorgada por el transferente durante un cierto tiempo  El adquirente que alegue vicio o defecto debe comunicarlo al transferente en el plazo de 7 días a partir del descubrimiento  La acción debe promoverla en el plazo de 2 meses contados desde la comunicación
  • 227. 227 SANEAMIENTO POR HECHO PROPIO El transferente efectúa ciertos hechos que disminuyen el valor del bien, lo hacen inútil para la finalidad de su adquisición o reducen sus cualidades para ese efecto
  • 228. 228 ACCIONES Y CADUCIDAD: Arts. 1525 y 1526 El adquirente puede ejercer las acciones redhibitoria y estimatoria, en forma excluyente Los plazos de caducidad son los mismos que en el caso de vicios ocultos
  • 229. 229 EXCEPCIÓN DE SANEAMIENTO: Art. 1527 C.C.  Si el transferente inicia una acción judicial que busca enervar los derechos adquiridos en virtud del contrato, el adquirente puede oponer la excepción de saneamiento para poner fin al proceso
  • 230. 230 NULIDAD DE LA RENUNCIA AL SANEAMIENTO: Art. 1528 C.C. Es nulo el pacto de liberación en este saneamiento Puede ser válido, a criterio del juez, la exoneración o limitación por hecho concretos, justificados en el contrato