Este documento describe la evolución de las garantías de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano. Explica que las garantías son mecanismos para prevenir violaciones a los derechos y reparar aquellas que ya han ocurrido. Luego resume brevemente algunos hitos clave como que la primera garantía fue el hábeas corpus en 1830 aunque no estaba expresamente establecida, y que la obligación del legislativo para promover la educación se convirtió en un derecho fundamental en 1929.
1. Evolución de los Derechos
Fundamentales en el
Constitucionalismo
Ecuatoriano:
Las Garantías
Autor: Ramiro Ávila S.
1
1. Aguilar Zapata Evelyn
2. Farfán George Gabriel
3. Jaramillo Ochoa Karín
4. Mosquera Vanessa
3. Evolución de los Ds. Fundamentales
3
Todo el s. XIXTodo el s. XIX Desde 1929 a 1967
De 1998 y 2008
4. 4
LAS GARANTÍAS
Mecanismos para prevenir
potenciales violaciones a los
derechos y reparar aquellas que ya
han ocurrido. Deben comprender
todos los poderes públicos y
privados como potenciales
violadores de derechos.
Mecanismos para prevenir
potenciales violaciones a los
derechos y reparar aquellas que ya
han ocurrido. Deben comprender
todos los poderes públicos y
privados como potenciales
violadores de derechos.
6. 6
Garantías Preventivas
• G. Normativas,
• G. Políticas Públic.
Obligación del Legislativo para
promover la educación (en 1929
se convierte en derecho
fundamental).
8. ¿QUÉ RELACIÓN TIENEN LAS GARANTÍAS
CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
1.Protección
2.Vigencia de los Derechos
Fundamentales (reparación hasta
prevención)
8
9. ¿EN LA HISTORIA DEL
CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO
EXISTIERON SIEMPRE LAS GARANTÍAS DE
LOS DERECHOS?
1. Desde la Constitución de 1830
2. No expresamente establecidas
9
13. 13
¿Quién es el Órgano de Cierre?
Importante analizar cuál es el órgano
de cierre, entendiendo como el último
intérprete de la constitución, quién
dice con autoridad:
1. ¿Cuál es el contenido?
2. ¿Cuál es el alcance de la
constitución?.
15. 15
Modelo Liberal y Social
Consejo de
Gobierno
(1843, auxiliar
del Ejecutivo)
Consejo de
Estado (1878,
atribuciones
estados de
excepción)
Consejo de
Estado (1878,
atribuciones
estados de
excepción)
Consejo de
Estado (1906,
función de
control
constitucional)
Consejo de
Estado (1906,
función de
control
constitucional)
Tribunal de
Garantías
(1945, control
constitucional)
Tribunal de
Garantías
(1945, control
constitucional)
Consejo de
Estado (1946,
control
constitucional)
Consejo de
Estado (1946,
control
constitucional)
Jurisdiccional y
convive con el
Tribunal de
Garantías
(1967)
Jurisdiccional y
convive con el
Tribunal de
Garantías
(1967)
Parlamento decide sobre la constitucionalidadParlamento decide sobre la constitucionalidad
definitiva, con carácter general y obligatorio.definitiva, con carácter general y obligatorio.
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Depende del Modelo de Estado
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,
conoce demandas de
inconstitucionalidad (las
suspende total o parcial). Hay
CONTROL DIFUSO (1998); El
Parlamento mantiene la
competencia para reformar e
interpretar la Constitución de
manera generalmente
obligatoria.
CORTE CONSTITUCIONAL
(2008, órgano de cierre).
CONTROL CONCENTRADO ,
crea certeza de inaplicabilidad
de la norma inconstitucional;
crea jurisprudencia vinculante.
CORTE CONSTITUCIONAL
(2008, órgano de cierre).
CONTROL CONCENTRADO ,
crea certeza de inaplicabilidad
de la norma inconstitucional;
crea jurisprudencia vinculante.
17. 17
Convictio Histórica
• Explica el origen de las garantías vinculadas
con la evolución normativa del control de la
constitucionalidad (jerarquía positiva);
• Sustenta una teoría evolutiva del
reconocimiento de las garantías en el modelo
republicano, que mantiene rasgos
colonialistas y limitadamente pluralistas, que
la Constitución del 2008 intenta desechar.
18. Por abordar:
¿1830 o 1929?
18
• El Habeas Corpus fue la primera Garantía de protección de
la Libertad personal de los individuos, ante detenciones
arbitrarias, ilegales o ilegitimas,, desde 1830: ¿cómo
establecer como tal, en tiempos de esclavitud, ciudadanía
condicionada o hegemonía de las élites?.
• No fue sino hasta 1929 que se abolió la esclavitud en el
Ecuador.
19. Por abordar:
¿juez hércules o juez
constitucional?
19
• En el cotejo histórico, no aparece el rol del juez de
primera instancia en el control de la constitucionalidad;
se presume que responde al modelo de Estado.
20. Por abordar:
¿Qué pasa con la
Acción Ciudadana?
20
• No aparece, como garantía, la Acción Ciudadana,
contemplada en el Art. 99 CRE. Su desarrollo teórico es
imprescindible en el ejercicio de los DDHH.
21. Por abordar:
¿Concentrado vs.
Concreto?
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• Jurisprudencia vinculante: la Corte Constitucional, órgano
de cierre en el Control de la Constitucionalidad y máximo
intérprete, explica que ningún juez podrá suspender los
efectos jurídicos de una norma legal vigente, y deberá
elevar Consulta para resolver sobre una aparente
contradicción.
• Por Hermenéutica Jurídica, se eliminó el Control Concreto
de Constitucionalidad.
• La Corte Constitucional, en ejercicio de su facultad de
Control Abstracto, es la única autorizada para suspender
los efectos jurídicos de normas inconstitucionales.
23. 23
Alberto Wray Espinosa, “El sistema jurídico ecuatoriano”, en Enrique Ayala Mora
(editor), Nueva Historia del Ecuador. Volumen 13:Ensayos generales II, Quito, CEN,
1996, p. 185.
“las modificaciones entre una carta
política y la siguiente, son generalmente
poco significativas en lo atinente al
reconocimiento de garantías ciudadanas y a
los principios fundamentales llamados a
regir las relaciones sociales.”