2. ¿Qué rige la L.E.F.P.?
Art.1
Las relaciones de empleo público
entre los funcionarios públicos y las
administraciones públicas
nacionales, estadales y municipales.
Se excluyen: funcionarios del Poder
Legislativo, Servicio Exterior, Poder
Judicial, Poder Ciudadano, Poder
Electoral, Obreros de la
Administración Pública, Procuraduría
General de la República, SENIAT,
personal de las Universidades
Nacionales.
Definición de Funcionario Público
Art.3
Toda persona natural que, en virtud
de nombramiento expedido por
autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una
función pública remunerada, con
carácter permanente.
3. Requisitos para ejercer un cargo público conforme a esta Ley. Art.17
1. Ser venezolano.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener título de educación media diversificada.
4. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
5. No gozar de jubilación o pensión, salvo para cargos de alto nivel.
6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.
7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos en esta Ley y su
Reglamento.
8. Presentar declaración jurada de bienes.
Juramento. Art.18
Antes de tomar
posesión de sus cargos,
deberán prestar
juramento de cumplir la
CRBV, las Leyes y los
deberes inherentes al
cargo.
4. Tipos de Funcionarios Públicos y su Nombramiento. Art.19
• Funcionarios de Carrera: quienes habiendo ganado el concurso público,
superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios
remunerados y con carácter permanente.
• Funcionarios de libre nombramiento y remoción: aquellos nombrados y
removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas
en esta Ley.
Causales de Retiro. Art 78
• Renuncia aceptada.
• Pérdida de nacionalidad XXX
• Interdicción civil.
• Jubilación e invalidez.
• Reducción de personal o cambio en la organización administrativa.
• Por estar incurso en causal de destitución.
5. Prohibiciones a los
Funcionarios Públicos
Art.34
• Celebrar contratos con la
República.
• Realizar propaganda,
coacción pública u ostentar
distintivos que los acrediten
como miembros de un
partido político.
• Intervenir en los contratos
que terceros pretendan
celebrar con la República.
• Aceptar cargos, honores o
recompensas de gobiernos
extranjeros sin autorización
de la Asamblea Nacional.
Incompatibilidades
Art.35
Los funcionarios o
funcionarias públicas no
podrán desempeñar más de
un cargo público
remunerado, a menos que
se trate de cargos
académicos, accidentales,
asistenciales o docentes
que determine la ley.
La aceptación de un
segundo destino, que no
sea de los exceptuados,
implica la renuncia del
primero, salvo casos de
suplencias.
6. L.O.P.A.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Recursos Administrativos.
Son medios de impugnación, medios jurídicos, que se
intentan ante la Administración Pública contra actos
administrativos de esta.
7. Recurso de Reconsideración
Art.94
Procederá contra todo acto
administrativo de carácter
particular y deberá ser
interpuesto dentro de los quince
(15) días siguientes a la
notificación del acto que se
impugna, por ante el funcionario
que lo dicto.
Recurso Jerárquico
Art.95
Procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma
solicitada en el recurso de reconsideración. El
interesado podrá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión, interponer el recurso
jerárquico directamente por ante el ministro.
Recurso de Revisión. Art.97
Es un recurso ordinario pero con características particulares. Tiene naturaleza
administrativa, podrá interponerse ante el Ministro respectivo en los siguientes
casos:
• Cuando aparecen pruebas esenciales que no estaban disponibles.
• Cuando la resolución fue basada en documentos declarados falsos por sentencia.
• Cuando la resolución de tomó por violencia o soborno comprobado por sentencia.
8. Dra. Carmen Núñez
cvngonzalo@gmail.com
• Ley del Estatuto de la Función Pública
(L.E.F.P.). 2002.
• Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (L.O.P.A.). 1981.