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MINUTA DE PRENSA 
Mandataria anuncia proyecto de Ley para fortalecer la democracia y la transparencia 
Principales modificaciones a la Ley N.° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral: 
 Se disminuye en 50% el límite de gasto electoral para cada elección. 
 Se eliminan todos los aportes reservados de ningún monto. 
 Los aportes de las personas naturales no podrán exceder al equivalente de 1000 UF, ya sea aporte a un partido y/o a uno o más candidatos. 
 Se eliminan los aportes a las campañas políticas de las personas jurídicas. 
 Los aportes personales que cada candidato realice a sus propias campañas, no podrán superar el 10% del gasto electoral permitido. 
 Los aportes de personas naturales que no excedan de las 50 UF, podrán tener el carácter de reservado a solicitud del aportante. 
 Se duplica el aporte público inicial a las campañas electorales, pasando de 0,01 UF a 0,02 UF. 
 Se mantiene monto de reembolso y se agrega que no procederá mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos pendientes en contra del candidato o del partido. 
 Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, o bien, tengan saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. 
 Los aportes de campaña electoral se efectuarán a través del sitio electrónico que proveerá el Servicio Electoral y serán públicos. Cada candidato y cada partido, indicarán al Servel la cuenta corriente única que usará para estos efectos. 
 También serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral. Estos aportes pueden ser tanto del Estado como de personas naturales. 
 Respecto de los aportes que reciban los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral: a) Serán siempre públicos, deberán constar por escrito y efectuarse a través del sitio electrónico del SERVEL.
b) Podrán ser concedidos tanto por los partidos políticos como por personas naturales, y se deberán rendir ante el Servicio Electoral. 
 Se establece que no podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública 
 Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada candidato y sus partidos. 
 Las cuentas de los ingresos y gastos electorales se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio 
 Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente gastos menores que no excedan el 20% de su total de gasto. La ley establecerá qué se entenderá por gastos menores y frecuentes. 
 Los aportes que reciban los candidatos o los partidos con infracción a lo prescrito en la ley, así como los que excedan los gastos en que hubieren incurrido serán entregados a beneficio fiscal, sin perjuicio de las sanciones. 
 El candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que obtenga los aportes mediante falsedad, engaño o maliciosa omisión será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años). 
 Las mismas penas se impondrán al candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que invierta los recursos obtenidos del Estado en una finalidad distinta a la cual están destinados, así como al tercero que, a sabiendas, se haya beneficiado de tales actos. 
 Si el monto de lo defraudado o desviado excede de 500 unidades de fomento, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años). 
 Las personas naturales que efectúen aportes en campañas electorales a candidatos o partidos, con infracción a lo dispuesto en esta ley, serán sancionadas con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales. 
 Si el monto de lo ilegalmente aportado es superior a 500 unidades de fomento, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, tanto a quien efectúe el aporte como al candidato (3 años y un día a 10 años). 
II. Principales modificaciones a la Ley N.° 18. 603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos 
 Los Partidos Políticos no podrán recibir aportes de personas jurídicas. 
 El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos que cuenten con representación parlamentaria, aportes trimestrales. 
 El aporte del Estado se hará con cargo a un fondo constituido por 0,09 UF, multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de Diputados. El monto
del aporte que corresponda a cada partido se determinará en un 30% con un monto fijo y en un 70% en un monto variable según la votación en la última elección. 
 Los aportes son para cubrir gastos esenciales de su funcionamiento ordinario, desarrollo de actividades de fomento a la participación de jóvenes, mujeres y de formación cívica. 
 Al menos un 10% del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres. 
 Se establecen mecanismos de control y transparencia respecto del uso de esos fondos. 
III. Principales modificaciones a la Ley N.° 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 
 Se amplía el concepto de propaganda electoral, como la dirigida a promover a candidatos o proposiciones sometidas a plebiscitos. 
 El candidato deberá efectuar declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir candidaturas. 
 Sólo podrá realizarse propaganda electoral mediante elementos móviles o avisos luminosos o proyectados en los lugares que de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones, expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo o de la SEREMI de Vivienda respectiva. 
 Se mantiene la franja electoral de televisión. No se crean nuevas franjas en otros medios de comunicación. 
 Sólo podrán efectuar propaganda electoral, los medios de prensa escrita o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo para inscribir candidaturas, informen al Servicio Electoral sus tarifas. 
 Las tarifas que cobren las radioemisoras a los candidatos y partidos políticos en periodo de campaña deberán ser pagadas por intermedio de una plataforma electrónica provista por el Servicio Electoral. 
 Las radioemisoras tendrán el deber de: Destinar un espacio al desarrollo de debates entre los candidatos, de conformidad a las instrucciones generales que disponga el Servicio Electoral. Asimismo, deberán transmitir, entre las 07:00 y las 22:00 horas, al menos dos veces, un spot publicitario con información electoral de utilidad para la ciudadanía que determinará el Servicio Electoral. Este spot informativo no podrá tener una extensión superior a 3 minutos de duración y no podrá favorecer ningún candidato o partido en particular. 
 El que contravenga las normas de propaganda electoral será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM. 
 Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda. 
 Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda, el costo de retirar dichos elementos será rebajado a la devolución electoral. 
 La fiscalización corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su Ley Orgánica.

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Proyecto de Ley de Bachelet sobre campañas electorales

  • 1. MINUTA DE PRENSA Mandataria anuncia proyecto de Ley para fortalecer la democracia y la transparencia Principales modificaciones a la Ley N.° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:  Se disminuye en 50% el límite de gasto electoral para cada elección.  Se eliminan todos los aportes reservados de ningún monto.  Los aportes de las personas naturales no podrán exceder al equivalente de 1000 UF, ya sea aporte a un partido y/o a uno o más candidatos.  Se eliminan los aportes a las campañas políticas de las personas jurídicas.  Los aportes personales que cada candidato realice a sus propias campañas, no podrán superar el 10% del gasto electoral permitido.  Los aportes de personas naturales que no excedan de las 50 UF, podrán tener el carácter de reservado a solicitud del aportante.  Se duplica el aporte público inicial a las campañas electorales, pasando de 0,01 UF a 0,02 UF.  Se mantiene monto de reembolso y se agrega que no procederá mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos pendientes en contra del candidato o del partido.  Ningún partido político podrá contratar servicios con empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, o bien, tengan saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.  Los aportes de campaña electoral se efectuarán a través del sitio electrónico que proveerá el Servicio Electoral y serán públicos. Cada candidato y cada partido, indicarán al Servel la cuenta corriente única que usará para estos efectos.  También serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral. Estos aportes pueden ser tanto del Estado como de personas naturales.  Respecto de los aportes que reciban los institutos de formación política inscritos por los partidos políticos ante el Servicio Electoral: a) Serán siempre públicos, deberán constar por escrito y efectuarse a través del sitio electrónico del SERVEL.
  • 2. b) Podrán ser concedidos tanto por los partidos políticos como por personas naturales, y se deberán rendir ante el Servicio Electoral.  Se establece que no podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública  Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Este registro se encontrará a disposición del público en el sitio electrónico que para el efecto deberá llevar cada candidato y sus partidos.  Las cuentas de los ingresos y gastos electorales se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio  Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente gastos menores que no excedan el 20% de su total de gasto. La ley establecerá qué se entenderá por gastos menores y frecuentes.  Los aportes que reciban los candidatos o los partidos con infracción a lo prescrito en la ley, así como los que excedan los gastos en que hubieren incurrido serán entregados a beneficio fiscal, sin perjuicio de las sanciones.  El candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que obtenga los aportes mediante falsedad, engaño o maliciosa omisión será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años).  Las mismas penas se impondrán al candidato o Administrador General de los Fondos de un partido político que invierta los recursos obtenidos del Estado en una finalidad distinta a la cual están destinados, así como al tercero que, a sabiendas, se haya beneficiado de tales actos.  Si el monto de lo defraudado o desviado excede de 500 unidades de fomento, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años).  Las personas naturales que efectúen aportes en campañas electorales a candidatos o partidos, con infracción a lo dispuesto en esta ley, serán sancionadas con multa de 20 a 100 unidades tributarias mensuales.  Si el monto de lo ilegalmente aportado es superior a 500 unidades de fomento, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, tanto a quien efectúe el aporte como al candidato (3 años y un día a 10 años). II. Principales modificaciones a la Ley N.° 18. 603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos  Los Partidos Políticos no podrán recibir aportes de personas jurídicas.  El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos que cuenten con representación parlamentaria, aportes trimestrales.  El aporte del Estado se hará con cargo a un fondo constituido por 0,09 UF, multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de Diputados. El monto
  • 3. del aporte que corresponda a cada partido se determinará en un 30% con un monto fijo y en un 70% en un monto variable según la votación en la última elección.  Los aportes son para cubrir gastos esenciales de su funcionamiento ordinario, desarrollo de actividades de fomento a la participación de jóvenes, mujeres y de formación cívica.  Al menos un 10% del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.  Se establecen mecanismos de control y transparencia respecto del uso de esos fondos. III. Principales modificaciones a la Ley N.° 18.700 Sobre Votaciones Populares y Escrutinios.  Se amplía el concepto de propaganda electoral, como la dirigida a promover a candidatos o proposiciones sometidas a plebiscitos.  El candidato deberá efectuar declaración de patrimonio e intereses al momento de inscribir candidaturas.  Sólo podrá realizarse propaganda electoral mediante elementos móviles o avisos luminosos o proyectados en los lugares que de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones puedan ser calificados como plazas, parques o bandejones, expresamente autorizados por el Servicio Electoral, previo informe del Concejo Municipal respectivo o de la SEREMI de Vivienda respectiva.  Se mantiene la franja electoral de televisión. No se crean nuevas franjas en otros medios de comunicación.  Sólo podrán efectuar propaganda electoral, los medios de prensa escrita o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo para inscribir candidaturas, informen al Servicio Electoral sus tarifas.  Las tarifas que cobren las radioemisoras a los candidatos y partidos políticos en periodo de campaña deberán ser pagadas por intermedio de una plataforma electrónica provista por el Servicio Electoral.  Las radioemisoras tendrán el deber de: Destinar un espacio al desarrollo de debates entre los candidatos, de conformidad a las instrucciones generales que disponga el Servicio Electoral. Asimismo, deberán transmitir, entre las 07:00 y las 22:00 horas, al menos dos veces, un spot publicitario con información electoral de utilidad para la ciudadanía que determinará el Servicio Electoral. Este spot informativo no podrá tener una extensión superior a 3 minutos de duración y no podrá favorecer ningún candidato o partido en particular.  El que contravenga las normas de propaganda electoral será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM.  Cualquier persona podrá concurrir ante el Director Regional del Servicio Electoral respectivo, a fin de que ordene el retiro o supresión de los elementos de propaganda.  Caerán en comiso los elementos que se hayan utilizado para efectuar dicha propaganda, el costo de retirar dichos elementos será rebajado a la devolución electoral.  La fiscalización corresponderá al Servicio Electoral, de conformidad a su Ley Orgánica.