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Para el desarrollo de este taller se han previsto una serie de interrogantes y ejemplificaciones prácticas que debe
responder y resolver.
Se ha dividido el taller en tres partes: la primera referida a la Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias,
la segunda a privilegios con casos de Identificación De Categorías y la tercera a la Transformación De Los
Privilegios.
Se deberán contestar brevemente – en general por la afirmativa o la negativa -, y en forma resumida fundando la
respuesta.
I.Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias
      Liquidación y Distribución
1.    El proyecto de distribución final que presenta la sindicatura, ¿puede ser modificado antes de efectivizarse la
      distribución?

      Hay que modificar necesariamente el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., para incorporar
      el incremento de fondos por “acrecidos” (devengamiento de intereses, venta de bienes considerados
      invendibles, cobro de créditos pendientes, desafectación de reservas que resultaron innecesarias o excesivas,
      etc.), y detraer, proporcionalmente y a prorrata, el importe correspondiente a regulaciones de honorarios
      firmes (art. 218, último párrafo, LCQ.). Esto, ya que el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ.,
      no contiene honorarios, por ser regulados con posterioridad a la presentación del Informe Final y Proyecto de
      Distribución.

2.    ¿Pueden existir gastos posteriores al informe final que no estén contemplados como reservas?

      Si, pueden surgir gastos posteriores al Informe final (que contiene el Proyecto De Distribución Final Provisorio)
      que habría que contemplar en el Proyecto de Distribución Final Definitivo. Si luego de este último surgieran
      gastos podrían reconocerse solo en el caso que quedaran bienes no vendidos y créditos a cobrar que justificarán
      un proyecto complementario (art. 222)

3.    Las reservas del art. 220 LCQ, ¿están comprendidas en ellas los honorarios de los funcionarios del proceso?

      No, están en el 240 o en el 244

4.    El impuesto a la transferencia de inmuebles ¿es un concepto incluido en el art 244 LCQ?

      Si, necesariamente por cuanto es un gasto de realización previsto en el art. 244..

5.    ¿Tiene prevista nuestra LCQ distribuciones parciales y provisorias de fondos?

      No, pero jurisprudencialmente se autorizan.



6.    ¿Existen distribuciones complementarias?


      Si, son las previstas por el art. 222 ( Distribuciones complementarias).” El producto de bienes no realizados, a
      la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los
      ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite
      previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez”.
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7.    Un acreedor tardío que pide su verificación después de presentado el proyecto pero con anterioridad a la
      distribución y que no tiene sentencia firme sobre su crédito, ¿pierde su porción de los dividendos que se
      comiencen a pagar?


      Si, por cuanto en los términos del art. 233, “sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras
      distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido”(de la categoría a
      la cual correspondería su crédito. Según Escandel si su categoría ha sido totalmente pagada, el crédito total no
      percibido no se cobra.


8.    El síndico omitió incluir en el proyecto de distribución – ya aprobado - los honorarios de un letrado, ¿procede el
      pedido del letrado para ser incluido?


      Se aplica el art. 218 –párrafo de Observaciones- que dice “El fallido y los acreedores pueden formular
      observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles
      solamente aquellas que se refieran a OMISIONES, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus
      puntos”

      Entonces si produjo una omisión y no lo observo dentro de los 10 días, perdió la oportunidad procesal de su
      solicitud.
      Podría incluirse a criterio del Tribunal si hubiera una distribución complementaria.

9.    Se subastan bienes ¿corresponde separar de los mismos el 50% indiviso perteneciente al cónyuge del fallido?

      No, primero se pagan los acreedores.

10.   Los gastos de conservación y justicia, al no ser cancelados a tiempo, ¿generan intereses?

      Si, por ser exigibles de inmediato a su devengamiento (Rouillon, Adolfo A.N., Régimen de Concurso y Quiebras,
      11 Edición, Astrea, pag.326, comentarios al art. 240)

11.   Si un bien ha sido liquidado en concurso especial y se han producido gastos de mantenimiento, ¿corresponde
      reserva de gastos?

      Si, en los términos del art. 244, corresponden reserva de gastos y de honorarios.
      Art. 244: “Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del
      precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración
      y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y
      honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales
      bienes”.
12.   Los gastos de conservación, impuestos, etc. que origina un inmueble (propiedad del fallido), con posterioridad a
      la quiebra, ¿deben encuadrarse en el art 244 LCQ?

      Si, por cuanto los gastos de conservación están expresamente previstos en el art. 244, sin embargo los impuestos
      NO pero SI SE INCLUYEN porque se consideran gastos de administración.
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13.   Sobre un inmueble se están realizando obras – construcciones y mejoras -, y luego de iniciadas una entidad
      bancaria otorga un crédito con garantía hipotecaria ¿prevale el crédito del constructor por sobre el crédito
      hipotecario?

      En los términos del artículo 241 y 243 inc.2, el crédito del constructor anterior a la hipoteca prevalece sobre el
      crédito del banco, en la medida que el banco (hipotecario) CONOCIERA la existencia del constructor. Se ha
      interpretado jruisprudencialmente que conociera o usando la debida diligencia debiera haber conocido, PERO si
      el constructor termina su obra antes del avalúo del hipotecario corresponde al constructor probar la prelación.

      Privilegios
14.   Los créditos contra la masa tales como los gastos de conservación y justicia, ¿necesitan ser verificados?


      No, por cuanto el art. 240 establece: “El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin
      necesidad de verificación” . Sin embargo deben hacerse conocer al expediente, si no han sido debidamente
      incorporados a éste por otra vía, y algunos requieren –además- autorización judicial.


15.   Cuando concurren para ser pagados con el producido de un mismo bien: créditos con privilegio general, gastos
      de mantenimiento y créditos con privilegio especial ¿cuál es el orden de prelación para el pago si el bien es
      asiento de privilegios especiales o si no lo es? Deberá plantearse el caso de que el privilegio especial es laboral
      o que los privilegios especiales no incluyan créditos laborales.
        Vamos simplificar el caso como sigue:
        Deberá plantearse el caso de que el privilegio general sea laboral o que no lo sea.

      Veamos los distintos casos:
                       a) El bien es asiento de privilegios especiales y los generales no incluyen laborales:
                            El orden es
                                  Reserva de Gastos del art. 244
                                  Privilegiados especiales (art. 241)
                                  Privilegiados generales (art.246)
                       b) El bien no es asiento de privilegios especiales
                            Se debe analizar de que privilegio se trata
                            b1) Si los privilegios generales incluyen laborales, el orden es
                                  Gastos de conservación y justicia (art.240)
                                  Menos: Privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios y
                                  remuneraciones, art. 246 inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.)
                                  Saldo
                                  50 % para el resto de los privilegios generales
                                  50 % para los quirografarios (que incluyen los quirografarios que pudieran existir en
                                  los laborales)
                         b2) Si los privilegios generales no incluyen laborales, el orden es
                                  Gastos de conservación y justicia (art. 240)
                                  Saldo
                                  50 % para privilegios generales
                                  50 % para quirografarios por transformación de especiales.

16.   Los honorarios de un perito, regulados en un proceso laboral, por créditos anteriores a la quiebra, ¿tienen
      privilegio general?

      Sí, porque en los términos del inc. 1 del art. 246 se incluyen “las costas judiciales”, debiendo el profesional
      verificar.
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II. Identificación De Privilegios
La base de la ejemplificación es un caso desarrollado por la Dra. Dolly Bauza de Pina en el Posgrado de Sindicatura
Concursal y Entes en Insolvencia – Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Cuyo, adecuándose a
los efectos de este taller

Datos
Fallida: Series S.A.
Fecha de la sentencia de quiebra (indirecta por incumplimiento de acuerdo preventivo homologado): 1-2-02
Fecha de presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución Provisorio: 31-5-02
Fecha de presentación del Proyecto de Distribución Definitivo: 30-6-02.

Bienes vendidos en la quiebra:
1. Edificio urbano, en propiedad horizontal                                           $ 120.000,00
2. Edificio en que funcionaba una fábrica de herramientas, objeto
    principal de la empresa                                                           $ 350.000,00
3. Maquinarias afectadas a la fabricación de herramientas                             $ 90.000,00
4. Dinero en caja incautado                                                           $ 60.000,00
    Total                                                                             $ 620.000,00
Acreedores a ser incluidos en el proyecto de distribución:
En el cuadro adjunto deberá categorizar los créditos y ubicarlo en el cuadro que corresponda.


III.- Transformación de privilegios
   Si los créditos que Ud calificó tienen privilegio especial o general y no alcanzan a pagarse con los fondos
a distribuir ¿en qué se transforman?
1.- Cuando el producido del bien asiento no alcanza para pagar los rubros privilegiados, el saldo se convierte en
quirografario, salvo los rubros laborales, que se convierten en privilegios generales (art. 245 LCQ.); y los intereses
posteriores a la sent. de quiebra de los derechos reales de garantía, que se pierden (art. 129 LCQ.).

2.- Los créditos con privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios y remuneraciones, art. 246
inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.) no se transforman en nada porque consumen la totalidad de los fondos.

3.- Los créditos con Privilegios Generales LIMITADOS al 50% (art. 247 últ. parte- Resto de los privilegios generales
del art. 246, inc. 1) e incisos 2) a 5) LCQ.) se transforman en quirografarios.

4.- Los créditos del “máximo rango concursal” (art. 244) no alcanzando los fondos del bien asiento de privilegio se
transforman en “gastos de conservación y justicia (art.240), si existieran otros bienes que no fueran asiento de privilegio
especial.



ARTICULO 245.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que
sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la
subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para
todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1.

ARTICULO 247.- Extensión de los créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio general sólo
pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial,
los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el
inciso 1 del Artículo 246.(CREDITOS ESPECIALES ILIMITADOS)

En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorrata
con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.

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Concursal preguntas

  • 1. Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de Posgrado 1 Curso de Actualización en DERECHO CONCURSAL Taler N ° 3:“ viegi y Proyectos de D i buci ” l Pri l os stri ón Para el desarrollo de este taller se han previsto una serie de interrogantes y ejemplificaciones prácticas que debe responder y resolver. Se ha dividido el taller en tres partes: la primera referida a la Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias, la segunda a privilegios con casos de Identificación De Categorías y la tercera a la Transformación De Los Privilegios. Se deberán contestar brevemente – en general por la afirmativa o la negativa -, y en forma resumida fundando la respuesta. I.Liquidación y Distribución – Privilegios y Preferencias Liquidación y Distribución 1. El proyecto de distribución final que presenta la sindicatura, ¿puede ser modificado antes de efectivizarse la distribución? Hay que modificar necesariamente el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., para incorporar el incremento de fondos por “acrecidos” (devengamiento de intereses, venta de bienes considerados invendibles, cobro de créditos pendientes, desafectación de reservas que resultaron innecesarias o excesivas, etc.), y detraer, proporcionalmente y a prorrata, el importe correspondiente a regulaciones de honorarios firmes (art. 218, último párrafo, LCQ.). Esto, ya que el proyecto de distribución del inciso 4º del art. 218 LCQ., no contiene honorarios, por ser regulados con posterioridad a la presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución. 2. ¿Pueden existir gastos posteriores al informe final que no estén contemplados como reservas? Si, pueden surgir gastos posteriores al Informe final (que contiene el Proyecto De Distribución Final Provisorio) que habría que contemplar en el Proyecto de Distribución Final Definitivo. Si luego de este último surgieran gastos podrían reconocerse solo en el caso que quedaran bienes no vendidos y créditos a cobrar que justificarán un proyecto complementario (art. 222) 3. Las reservas del art. 220 LCQ, ¿están comprendidas en ellas los honorarios de los funcionarios del proceso? No, están en el 240 o en el 244 4. El impuesto a la transferencia de inmuebles ¿es un concepto incluido en el art 244 LCQ? Si, necesariamente por cuanto es un gasto de realización previsto en el art. 244.. 5. ¿Tiene prevista nuestra LCQ distribuciones parciales y provisorias de fondos? No, pero jurisprudencialmente se autorizan. 6. ¿Existen distribuciones complementarias? Si, son las previstas por el art. 222 ( Distribuciones complementarias).” El producto de bienes no realizados, a la fecha de presentación del informe final, como también los provenientes de desafectación de reservas o de los ingresados con posterioridad al activo del concurso debe distribuirse, directamente, sin necesidad de trámite previo, según propuesta del síndico, aprobada por el juez”.
  • 2. Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de Posgrado 2 Curso de Actualización en DERECHO CONCURSAL Taler N ° 3:“ viegi y Proyectos de D i buci ” l Pri l os stri ón 7. Un acreedor tardío que pide su verificación después de presentado el proyecto pero con anterioridad a la distribución y que no tiene sentencia firme sobre su crédito, ¿pierde su porción de los dividendos que se comiencen a pagar? Si, por cuanto en los términos del art. 233, “sólo tienen derecho a participar de los dividendos de las futuras distribuciones complementarias, en la proporción que corresponda al crédito total no percibido”(de la categoría a la cual correspondería su crédito. Según Escandel si su categoría ha sido totalmente pagada, el crédito total no percibido no se cobra. 8. El síndico omitió incluir en el proyecto de distribución – ya aprobado - los honorarios de un letrado, ¿procede el pedido del letrado para ser incluido? Se aplica el art. 218 –párrafo de Observaciones- que dice “El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles solamente aquellas que se refieran a OMISIONES, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos” Entonces si produjo una omisión y no lo observo dentro de los 10 días, perdió la oportunidad procesal de su solicitud. Podría incluirse a criterio del Tribunal si hubiera una distribución complementaria. 9. Se subastan bienes ¿corresponde separar de los mismos el 50% indiviso perteneciente al cónyuge del fallido? No, primero se pagan los acreedores. 10. Los gastos de conservación y justicia, al no ser cancelados a tiempo, ¿generan intereses? Si, por ser exigibles de inmediato a su devengamiento (Rouillon, Adolfo A.N., Régimen de Concurso y Quiebras, 11 Edición, Astrea, pag.326, comentarios al art. 240) 11. Si un bien ha sido liquidado en concurso especial y se han producido gastos de mantenimiento, ¿corresponde reserva de gastos? Si, en los términos del art. 244, corresponden reserva de gastos y de honorarios. Art. 244: “Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes”. 12. Los gastos de conservación, impuestos, etc. que origina un inmueble (propiedad del fallido), con posterioridad a la quiebra, ¿deben encuadrarse en el art 244 LCQ? Si, por cuanto los gastos de conservación están expresamente previstos en el art. 244, sin embargo los impuestos NO pero SI SE INCLUYEN porque se consideran gastos de administración.
  • 3. Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de Posgrado 3 Curso de Actualización en DERECHO CONCURSAL Taler N ° 3:“ viegi y Proyectos de D i buci ” l Pri l os stri ón 13. Sobre un inmueble se están realizando obras – construcciones y mejoras -, y luego de iniciadas una entidad bancaria otorga un crédito con garantía hipotecaria ¿prevale el crédito del constructor por sobre el crédito hipotecario? En los términos del artículo 241 y 243 inc.2, el crédito del constructor anterior a la hipoteca prevalece sobre el crédito del banco, en la medida que el banco (hipotecario) CONOCIERA la existencia del constructor. Se ha interpretado jruisprudencialmente que conociera o usando la debida diligencia debiera haber conocido, PERO si el constructor termina su obra antes del avalúo del hipotecario corresponde al constructor probar la prelación. Privilegios 14. Los créditos contra la masa tales como los gastos de conservación y justicia, ¿necesitan ser verificados? No, por cuanto el art. 240 establece: “El pago de estos créditos debe hacerse cuando resulten exigibles y sin necesidad de verificación” . Sin embargo deben hacerse conocer al expediente, si no han sido debidamente incorporados a éste por otra vía, y algunos requieren –además- autorización judicial. 15. Cuando concurren para ser pagados con el producido de un mismo bien: créditos con privilegio general, gastos de mantenimiento y créditos con privilegio especial ¿cuál es el orden de prelación para el pago si el bien es asiento de privilegios especiales o si no lo es? Deberá plantearse el caso de que el privilegio especial es laboral o que los privilegios especiales no incluyan créditos laborales. Vamos simplificar el caso como sigue: Deberá plantearse el caso de que el privilegio general sea laboral o que no lo sea. Veamos los distintos casos: a) El bien es asiento de privilegios especiales y los generales no incluyen laborales: El orden es Reserva de Gastos del art. 244 Privilegiados especiales (art. 241) Privilegiados generales (art.246) b) El bien no es asiento de privilegios especiales Se debe analizar de que privilegio se trata b1) Si los privilegios generales incluyen laborales, el orden es Gastos de conservación y justicia (art.240) Menos: Privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios y remuneraciones, art. 246 inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.) Saldo 50 % para el resto de los privilegios generales 50 % para los quirografarios (que incluyen los quirografarios que pudieran existir en los laborales) b2) Si los privilegios generales no incluyen laborales, el orden es Gastos de conservación y justicia (art. 240) Saldo 50 % para privilegios generales 50 % para quirografarios por transformación de especiales. 16. Los honorarios de un perito, regulados en un proceso laboral, por créditos anteriores a la quiebra, ¿tienen privilegio general? Sí, porque en los términos del inc. 1 del art. 246 se incluyen “las costas judiciales”, debiendo el profesional verificar.
  • 4. Universidad Nacional de Cuyo FACULTAD DE DERECHO Secretaria de Posgrado 4 Curso de Actualización en DERECHO CONCURSAL Taler N ° 3:“ viegi y Proyectos de D i buci ” l Pri l os stri ón II. Identificación De Privilegios La base de la ejemplificación es un caso desarrollado por la Dra. Dolly Bauza de Pina en el Posgrado de Sindicatura Concursal y Entes en Insolvencia – Facultad de Ciencias Económicas – Universidad Nacional de Cuyo, adecuándose a los efectos de este taller Datos Fallida: Series S.A. Fecha de la sentencia de quiebra (indirecta por incumplimiento de acuerdo preventivo homologado): 1-2-02 Fecha de presentación del Informe Final y Proyecto de Distribución Provisorio: 31-5-02 Fecha de presentación del Proyecto de Distribución Definitivo: 30-6-02. Bienes vendidos en la quiebra: 1. Edificio urbano, en propiedad horizontal $ 120.000,00 2. Edificio en que funcionaba una fábrica de herramientas, objeto principal de la empresa $ 350.000,00 3. Maquinarias afectadas a la fabricación de herramientas $ 90.000,00 4. Dinero en caja incautado $ 60.000,00 Total $ 620.000,00 Acreedores a ser incluidos en el proyecto de distribución: En el cuadro adjunto deberá categorizar los créditos y ubicarlo en el cuadro que corresponda. III.- Transformación de privilegios Si los créditos que Ud calificó tienen privilegio especial o general y no alcanzan a pagarse con los fondos a distribuir ¿en qué se transforman? 1.- Cuando el producido del bien asiento no alcanza para pagar los rubros privilegiados, el saldo se convierte en quirografario, salvo los rubros laborales, que se convierten en privilegios generales (art. 245 LCQ.); y los intereses posteriores a la sent. de quiebra de los derechos reales de garantía, que se pierden (art. 129 LCQ.). 2.- Los créditos con privilegios generales ILIMITADOS (CAPITAL de sueldos, salarios y remuneraciones, art. 246 inc. 1), y art. 247 primer párrafo LCQ.) no se transforman en nada porque consumen la totalidad de los fondos. 3.- Los créditos con Privilegios Generales LIMITADOS al 50% (art. 247 últ. parte- Resto de los privilegios generales del art. 246, inc. 1) e incisos 2) a 5) LCQ.) se transforman en quirografarios. 4.- Los créditos del “máximo rango concursal” (art. 244) no alcanzando los fondos del bien asiento de privilegio se transforman en “gastos de conservación y justicia (art.240), si existieran otros bienes que no fueran asiento de privilegio especial. ARTICULO 245.- Subrogación real. El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real. En cuanto exceda de dichos importes los créditos se consideran comunes o quirografarios para todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 246 inciso 1. ARTICULO 247.- Extensión de los créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio general sólo pueden afectar la mitad del producto líquido de los bienes, una vez satisfechos los créditos con privilegio especial, los créditos del Artículo 240 y el capital emergente de sueldos, salarios y remuneraciones mencionados en el inciso 1 del Artículo 246.(CREDITOS ESPECIALES ILIMITADOS) En lo que excedan de esa proporción, los demás créditos enumerados en el Artículo 246 participan a prorrata con los comunes o quirografarios, por la parte que no perciban como privilegiados.