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Señores
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia
Ciudad
Asunto: Presentación del proyecto de Calificación y Graduación de
Créditos y Determinación de Derechos de Voto
En mi calidad de LIQUIDADOR de la sociedad ___________ someto a
consideración de su despacho el proyecto de calificación y graduación de créditos
y determinación de derechos de voto a efectos de que se surta el trámite previsto
en los artículo 53 y 29 de la ley 1116 de 2006.
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante auto ______ del ____________ la Superintendencia de
Sociedades en uso de sus facultades constitucionales decretó la apertura
de la liquidación judicial de la sociedad ____ bajo los términos previstos en
la ley 1116 de 2006
1.2. El aviso que informa a los acreedores del inicio del proceso liquidatorio de
la sociedad _____ en liquidación judicial se fijó en la secretaria
administrativa del grupo de liquidaciones, por el término de diez días hábiles
contados a partir del día _____ hasta el día ____________, de conformidad
con lo expuesto en el artículo 48 numeral cuarto de la ley 1116 de 2006.
1.3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 numeral quinto de la ley
1116 de 2006 el término para que los acreedores comparezcan al proceso a
hacer valer su crédito, presentando prueba de la existencia y cuantía venció
_______________.
II. GRADUACION Y CALIFICACIÓN DE CREDITOS.
2.1. Créditos CAUSADOS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DEL
ACUERDO DE _____ (CONCORDATARIO, REESTRUCTURACIÓN O
REORGANIZACIÓN)
(Procede en el evento en que se decrete la liquidación por causas mediatas:
fracaso o incumplimiento de un concordato o un acuerdo de reestructuración o el
incumplimiento de un acuerdo de reorganización)
2.1.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.495 del Código Civil.
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Comprende los siguientes órdenes:
a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de
trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación
de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de
1990:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por
concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que
establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio
excluyente sobre todo los demás…”
b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los
acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil”
c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los
aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo
recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que
se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc).
Artículo 2495 del Código Civil”
d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los
créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a
que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como
en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la
primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen
el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”.
2.1.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2497 del Código Civil:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
A esta clase pertenecen los siguientes créditos:
a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor
de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la
segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en
seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda).
b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de
bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales
de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de
bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que
sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006.
Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997.
e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que
incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes
fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley
116 de 2006).
2.1.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2499 del Código Civil:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Esta clase comprende:
a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien
hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los
hipotecarios.)
b. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que
incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes
fideicomitidos sean inmuebles. (Artículo 50. Efectos de la apertura
del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del
proceso de liquidación judicial produce:…7. La finalización de pleno
derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia
mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar
obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. …Los
acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados
como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo
con la naturaleza de los bienes fideicomitidos)
2.1.4. Pertenecen a la CUARTA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2502 y del Código Civil y 124 de la ley 1116 de 2006:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Comprende los siguientes:
a. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios
para la producción o transformación de bienes, o para la prestación
de servicios. [Artículo 2502 del Código Civil Colombiano (adicionado
por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006): “7. Los de los
proveedores de materias primas o insumos necesarios para la
producción o transformación de bienes o para la prestación de
servicios”.]
2.1.5. Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2.509 del Código Civil.
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
a. Denominados igualmente quirografarios, comprenden los créditos
que no gozan de preferencia. (2509 del Código Civil. Créditos de
quinta clase, La quinta clase comprende los bienes que no gozan de
preferencia).
2.2. Créditos CAUSADOS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DEL
ACUERDO DE ________ (CONCORDATO, REESTRUCTURACIÓN O
REORGANIZACIÓN).
2.2.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 2.495 del Código Civil.
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Comprende los siguientes órdenes:
a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de
trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación
de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de
1990.:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por
concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e
indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que
establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio
excluyente sobre todo los demás…”
b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los
acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil”
c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los
aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo
recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que
se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc.).
Artículo 2495 del Código Civil”
d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los
créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a
que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como
en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la
primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen
el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”.
2.2.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2497 del Código Civil:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
A esta clase pertenecen los siguientes créditos:
a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor
de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la
segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en
seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda).
b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de
bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales
de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de
bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que
sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006.
Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997.
e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que
incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes
fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley
116 de 2006).
2.2.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2499 del Código Civil:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Esta clase comprende:
a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien
hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los
hipotecarios.)
b. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que
incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes
fideicomitidos sean inmuebles. (Artículo 50. Efectos de la apertura
del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del
proceso de liquidación judicial produce:…7. La finalización de pleno
derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia
mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar
obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. …Los
acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados
como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo
con la naturaleza de los bienes fideicomitidos)
2.2.4. Pertenecen a la CUARTA CLASE de créditos, de conformidad con el
artículo 2502 y del Código Civil y 124 de la ley 1116 de 2006:
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
Comprende los siguientes:
a. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios
para la producción o transformación de bienes, o para la prestación
de servicios. [Artículo 2502 del Código Civil Colombiano (adicionado
por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006) : “7. Los de los
proveedores de materias primas o insumos necesarios para la
producción o transformación de bienes o para la prestación de
servicios”.]
2.3.5. Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 2.509 del Código Civil.
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
SOLICITADO
VALOR
RECONOCIDO
TOTAL
a. Denominados igualmente quirografarios, comprenden los créditos
que no gozan de preferencia. (2509 del Código Civil. Créditos de
quinta clase, La quinta clase comprende los bienes que no gozan de
preferencia).
2.3 Créditos CAUSADOS ANTES DE LA APERTURA DEL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
(PROCEDE EN EL EVENTO EN QUE SE DECRETE LA LIQUIDACIÓN POR
CAUSAS INMEDIATAS. ES EXCLUYENTE CON EL PUNTO 7.1. Y 7.2.)
3. CREDITOS LITIGIOSOS Y CONTINGENTES.
CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR CONTINGENTE
TOTAL
“ARTÍCULO 25. CRÉDITOS. …Los créditos litigiosos y las
acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos
en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y
prelación legal, así como a las resultas correspondientes al
cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo.
En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para
atender su pago”.
4. CREDITOS POSTERGADOS.
CREDITO ACREEDOR
CLASE
VALOR
POSTERGADO
CAUSAL
TOTAL
Artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 Corresponden a:
a. Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor.
No se postergarán los créditos de los acreedores que suministren
nuevos recursos al deudor o se obliguen a hacerlo en ejecución del
acuerdo.
b. Deudas por servicios públicos si la entidad prestadora de éste no lo
restablece cuando los suspendió sin atender lo dispuesto en la ley de
insolvencia.
c. Créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta
o incumplan las obligaciones pactadas en el proceso de insolvencia.
d. Créditos derivados de sanciones originadas en acuerdos de
voluntades.
e. Los créditos presentados fuera de la oportunidad legal al trámite de
liquidación judicial, teniendo la carga de hacerlo.
f. El valor de intereses, en el proceso de liquidación judicial.
NOTA IMPORTANTE: El pago de los créditos postergados respectará
las reglas de prelación legal (Parágrafo 1 del artículo 69 ibídem).
5. CREDITOS RECHAZADOS.
CREDITO ACREEDOR CLASE
VALOR
RECHAZADO
CAUSAL DEL RECHAZO
TOTAL
6. DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO. (Art. 31 Ley 1116 de 2006)
Nombre o Razón
Social
NIT o
Cédula de
Ciudadanía
Saldo
de
Capital
por
Pagar
Valor
Indexado
Derechos
de Voto
Participación
Derechos de
Voto (%)
Acreedores
Clase A –
Titulares de
acreencias
laborales
Total acreedores
clase A
Acreedores
Clase B - Las
entidades
públicas y las
instituciones de la
seguridad social.
Total acreedores
clase B
Acreedores
Clase C -
Instituciones
financieras
naciones y
extranjeras y
demás entidades
sujetas a la
inspección,
vigilancia de la
Superintendencia
Financiera.
Total acreedores
clase C
Acreedores
Clase D –
Acreedores
Internos
Total acreedores
clase D
Acreedores
Clase E –
Demás
acreedores
Total acreedores
clase E
Total Derechos
de Voto
100%
“Artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 31
del Decreto 1730 de 2009. Determinación de derechos de voto en los
procesos de liquidación judicial. Los derechos de voto en los procesos
de liquidación judicial serán calculados a razón de un voto por cada peso
del valor de la acreencia cierta de los acreedores que, conforme al
inventario valorado, vayan a ser objeto de pago, incluyendo los acreedores
internos de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 53 de la
Ley 1116 de 2006. Las mayorías para la celebración del Acuerdo de
Adjudicación se conformarán con los acreedores cuyas acreencias, según
la prelación legal, se puedan pagar teniendo en cuenta el valor del activo
del deudor en el inventario valorado”.
“Artículo 38 de la Ley 1429 de 2010. El artículo 31 de la Ley 1116 de
2006, quedará así: Artículo 31. …Parágrafo 1o. Para los efectos previstos
en esta ley se consideran acreedores internos los socios o accionistas de
las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa
unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de
persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor
tendrá dicha condición.
Para efectos de calcular los votos, cada acreedor interno tendrá derecho a
un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su
porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar
del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en
especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya
sido capitalizada, de conformidad con el balance e información con corte a
la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Cuando el patrimonio fuere
negativo cada accionista tendrá derecho a un voto.”
Atentamente,
Liquidador

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Modelo proyecto de calificacion y derechos de voto

  • 1. Bogotá Señores SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia Ciudad Asunto: Presentación del proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de Derechos de Voto En mi calidad de LIQUIDADOR de la sociedad ___________ someto a consideración de su despacho el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto a efectos de que se surta el trámite previsto en los artículo 53 y 29 de la ley 1116 de 2006. I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante auto ______ del ____________ la Superintendencia de Sociedades en uso de sus facultades constitucionales decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad ____ bajo los términos previstos en la ley 1116 de 2006 1.2. El aviso que informa a los acreedores del inicio del proceso liquidatorio de la sociedad _____ en liquidación judicial se fijó en la secretaria administrativa del grupo de liquidaciones, por el término de diez días hábiles contados a partir del día _____ hasta el día ____________, de conformidad con lo expuesto en el artículo 48 numeral cuarto de la ley 1116 de 2006. 1.3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 48 numeral quinto de la ley 1116 de 2006 el término para que los acreedores comparezcan al proceso a hacer valer su crédito, presentando prueba de la existencia y cuantía venció _______________. II. GRADUACION Y CALIFICACIÓN DE CREDITOS. 2.1. Créditos CAUSADOS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DEL ACUERDO DE _____ (CONCORDATARIO, REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN) (Procede en el evento en que se decrete la liquidación por causas mediatas: fracaso o incumplimiento de un concordato o un acuerdo de reestructuración o el incumplimiento de un acuerdo de reorganización) 2.1.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.495 del Código Civil. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Comprende los siguientes órdenes:
  • 2. a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…” b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil” c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc). Artículo 2495 del Código Civil” d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”. 2.1.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2497 del Código Civil: CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL A esta clase pertenecen los siguientes créditos: a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda). b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006. Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997. e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley 116 de 2006). 2.1.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2499 del Código Civil:
  • 3. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Esta clase comprende: a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.) b. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles. (Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:…7. La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. …Los acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos) 2.1.4. Pertenecen a la CUARTA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2502 y del Código Civil y 124 de la ley 1116 de 2006: CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Comprende los siguientes: a. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes, o para la prestación de servicios. [Artículo 2502 del Código Civil Colombiano (adicionado por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006): “7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”.] 2.1.5. Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.509 del Código Civil. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL a. Denominados igualmente quirografarios, comprenden los créditos que no gozan de preferencia. (2509 del Código Civil. Créditos de
  • 4. quinta clase, La quinta clase comprende los bienes que no gozan de preferencia). 2.2. Créditos CAUSADOS CON POSTERIORIDAD A LA ADMISION DEL ACUERDO DE ________ (CONCORDATO, REESTRUCTURACIÓN O REORGANIZACIÓN). 2.2.1. Pertenecen a la PRIMERA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.495 del Código Civil. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Comprende los siguientes órdenes: a. Los salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo. “Articulo 157 del Código Sustantivo del Trabajo. Prelación de créditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. <Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990.:> Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás…” b. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. “Artículo 2495 del Código Civil” c. Los créditos fiscales y parafiscales (últimos conformados por los aportes de carácter obligatorio que realizan los empleadores y cuyo recaudo está a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y que se encuentran destinados al subsidio familiar, SENA, ESAP, etc.). Artículo 2495 del Código Civil” d. Aportes de seguridad social. Ley 100 de 1993. Artículo 270. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales”. 2.2.2. Pertenecen a la SEGUNDA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2497 del Código Civil: CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL
  • 5. A esta clase pertenecen los siguientes créditos: a. El acreedor prendario sobre la prenda hasta concurrencia del valor de venta del bien dado en prenda. (Art. 2497. del Código Civil) A la segunda clase de créditos pertenecen los de las personas que en seguida se enumeran:….3. El acreedor prendario sobre la prenda). b. Las cuotas que hayan pagado los promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales de personas que se dediquen a la construcción y enajenación de bienes con esa destinación, excepto en aquellos eventos en los que sea posible la aplicación del artículo 51 de la ley 1116 de 2006. Parágrafo 3º del artículo 125 de la ley 338 de 1997. e. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean muebles. (Numeral 7º del artículo 59 de la Ley 116 de 2006). 2.2.3. Pertenecen a la TERCERA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2499 del Código Civil: CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Esta clase comprende: a. El hipotecario, hasta concurrencia del valor de venta del bien hipotecado. (Art. 2499.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.) b. Los créditos amparados por fiducias y encargos fiduciarios que incluyan entre sus finalidades las de garantía cuando los bienes fideicomitidos sean inmuebles. (Artículo 50. Efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial. La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:…7. La finalización de pleno derecho de los encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. …Los acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos) 2.2.4. Pertenecen a la CUARTA CLASE de créditos, de conformidad con el artículo 2502 y del Código Civil y 124 de la ley 1116 de 2006: CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL Comprende los siguientes:
  • 6. a. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes, o para la prestación de servicios. [Artículo 2502 del Código Civil Colombiano (adicionado por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006) : “7. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios”.] 2.3.5. Pertenecen a la QUINTA CLASE de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.509 del Código Civil. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR SOLICITADO VALOR RECONOCIDO TOTAL a. Denominados igualmente quirografarios, comprenden los créditos que no gozan de preferencia. (2509 del Código Civil. Créditos de quinta clase, La quinta clase comprende los bienes que no gozan de preferencia). 2.3 Créditos CAUSADOS ANTES DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. (PROCEDE EN EL EVENTO EN QUE SE DECRETE LA LIQUIDACIÓN POR CAUSAS INMEDIATAS. ES EXCLUYENTE CON EL PUNTO 7.1. Y 7.2.) 3. CREDITOS LITIGIOSOS Y CONTINGENTES. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR CONTINGENTE TOTAL “ARTÍCULO 25. CRÉDITOS. …Los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, quedarán sujetos a los términos previstos en el acuerdo, en condiciones iguales a los de su misma clase y prelación legal, así como a las resultas correspondientes al cumplimiento de la condición o de la sentencia o laudo respectivo. En el entretanto, el deudor constituirá una provisión contable para atender su pago”. 4. CREDITOS POSTERGADOS. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR POSTERGADO CAUSAL TOTAL Artículo 69 de la Ley 1116 de 2006 Corresponden a:
  • 7. a. Obligaciones con personas especialmente relacionadas con el deudor. No se postergarán los créditos de los acreedores que suministren nuevos recursos al deudor o se obliguen a hacerlo en ejecución del acuerdo. b. Deudas por servicios públicos si la entidad prestadora de éste no lo restablece cuando los suspendió sin atender lo dispuesto en la ley de insolvencia. c. Créditos de los acreedores que intenten pagarse por su propia cuenta o incumplan las obligaciones pactadas en el proceso de insolvencia. d. Créditos derivados de sanciones originadas en acuerdos de voluntades. e. Los créditos presentados fuera de la oportunidad legal al trámite de liquidación judicial, teniendo la carga de hacerlo. f. El valor de intereses, en el proceso de liquidación judicial. NOTA IMPORTANTE: El pago de los créditos postergados respectará las reglas de prelación legal (Parágrafo 1 del artículo 69 ibídem). 5. CREDITOS RECHAZADOS. CREDITO ACREEDOR CLASE VALOR RECHAZADO CAUSAL DEL RECHAZO TOTAL 6. DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO. (Art. 31 Ley 1116 de 2006) Nombre o Razón Social NIT o Cédula de Ciudadanía Saldo de Capital por Pagar Valor Indexado Derechos de Voto Participación Derechos de Voto (%) Acreedores Clase A – Titulares de acreencias laborales Total acreedores clase A Acreedores Clase B - Las entidades públicas y las
  • 8. instituciones de la seguridad social. Total acreedores clase B Acreedores Clase C - Instituciones financieras naciones y extranjeras y demás entidades sujetas a la inspección, vigilancia de la Superintendencia Financiera. Total acreedores clase C Acreedores Clase D – Acreedores Internos Total acreedores clase D Acreedores Clase E – Demás acreedores Total acreedores clase E Total Derechos de Voto 100% “Artículo 53 de la Ley 1116 de 2006, reglamentado por el artículo 31 del Decreto 1730 de 2009. Determinación de derechos de voto en los procesos de liquidación judicial. Los derechos de voto en los procesos de liquidación judicial serán calculados a razón de un voto por cada peso
  • 9. del valor de la acreencia cierta de los acreedores que, conforme al inventario valorado, vayan a ser objeto de pago, incluyendo los acreedores internos de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 53 de la Ley 1116 de 2006. Las mayorías para la celebración del Acuerdo de Adjudicación se conformarán con los acreedores cuyas acreencias, según la prelación legal, se puedan pagar teniendo en cuenta el valor del activo del deudor en el inventario valorado”. “Artículo 38 de la Ley 1429 de 2010. El artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, quedará así: Artículo 31. …Parágrafo 1o. Para los efectos previstos en esta ley se consideran acreedores internos los socios o accionistas de las sociedades, el titular de las cuotas o acciones en la empresa unipersonal y los titulares de participaciones en cualquier otro tipo de persona jurídica. En el caso de la persona natural comerciante, el deudor tendrá dicha condición. Para efectos de calcular los votos, cada acreedor interno tendrá derecho a un número de votos equivalente al valor que se obtenga al multiplicar su porcentaje de participación en el capital, por la cifra que resulte de restar del patrimonio, las partidas correspondientes a utilidades decretadas en especie y el monto de la cuenta de revalorización del patrimonio, así haya sido capitalizada, de conformidad con el balance e información con corte a la fecha de admisión al proceso de insolvencia. Cuando el patrimonio fuere negativo cada accionista tendrá derecho a un voto.” Atentamente, Liquidador