2. INTRODUCCION
• Los adicionales de obra ya sea por expedientes
técnicos mal elaborados, acontecimientos
naturales o conflictos sociales, son una realidad
ineludible en nuestro país. Deben tener carácter
excepcional, no obstante, en razón de lo
singularmente complejo que resulta ejecutar
obras públicas, en nuestro país se perfilan como
una constante.
3. QUÉ ES UN ADICIONAL DE OBRA.
Una adicional de obra es una prestación de
carácter excepcional que no se encuentra
considerada en el expediente técnico ni en el
contrato; cuya realización resulta indispensable
para dar cumplimiento a la meta de la obra
principal y que da lugar a un presupuesto
adicional. Así lo indica la sección de definiciones
del reglamento de la nueva Ley de
Contrataciones del Estado (Ley 30225)
4. CARACTERÍSTICAS DE UN ADICIONAL DE OBRA.
•Son de naturaleza excepcional, es decir,
proceden únicamente cuando su realización
resulta indispensable para cumplir correctamente
con la finalidad pública que persigue la obra.
•Por definición, las prestaciones adicionales no
se encuentran consideradas en el expediente
técnico.
•Dan lugar a un prepuesto adicional.
Naturalmente la ejecución de una prestación no
prevista propicia que la Entidad efectúe un pago
adicional.
•Es causal de ampliación de plazo según lo
previsto en el artículo 170 del reglamento.
5. CLASES DE ADICIONALES DE OBRA.
i) Aquellas cuyo valor no exceda el 15% del contrato original
ii) Aquellas cuyo valor sea mayor al 15% pero menor del 50 % del monto original.
Frente a ello, resulta natural preguntarnos ¿Y qué pasa si el
costo de la prestación adicional es mayor al 50% del monto
previsto en el contrato original?
En ese caso, la entidad DEBE resolver el contrato y – para
continuar con la ejecución- deberá convocar a un nuevo
procedimiento de selección por el saldo de la obra pendiente de
ejecución. En ningún caso la obra debe quedar inconclusa , ya
que, se entiende que la finalidad pública subsiste y debe ser
satisfecha.
6. LOS ADICIONALES DE OBRA MENORES AL 15% DEL MONTO
DE CONTRATO ORIGINAL
• REQUISITOS
a. Resolución del titular de la entidad. El único facultado para autorizar las prestaciones
adicionales de obra, según la nueva ley de contrataciones, es el titular de la entidad. Dicha
autorización, además, debe ser expresada necesariamente mediante una Resolución.
No obstante, el reglamento señala que, excepcionalmente, cuando exista una situación de
emergencia bastará con una autorización escrita al inspector o supervisor de obra. Estas situaciones
que señala el reglamento son las siguientes:
i) Cuando la no ejecución de la obra pueda afectar al medio ambiente o la población
ii) Cuando la no ejecución de la obra pueda poner en peligro a los trabajadores o a la obra misma.
Es importante mencionar que la autorización directa al supervisor o inspector de obra, no exime al
titular de que posteriormente emita la resolución respectiva sin la cual no podrá efectuarse el pago.
7. b. La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal. Esto en
virtud de que no puede existir un compromiso del Estado sin un respaldo económico
que lo sustente.
8. PROCEDIMIENTO
• El supervisor o inspector, deben anotar en el cuaderno de obra la necesidad
de ejecutar una prestación adicional de obra.
• En un plazo máximo de 15 días el Supervisor o Inspector deben comunicar a la entidad, en
base a un informe técnico, cuál es su posición con respecto a la necesidad de implementar
un adicional de obra.
• La Entidad define a cargo de quien estará la elaboración del expediente técnico de la prestación
adicional. En reglamento señala que puede ser: i) La propia entidad; ii) Un consultor externo; o iii) el
supervisor o inspector de obra.Si el expediente lo elabora el inspector o supervisor, este una vez
culminado deberá ser elevado a la Entidad. En caso de que haya sido elaborado por la propia
Entidad o por un consultor externo, el inspector o supervisor contarán con un plazo de 5 días,
contados desde el día siguiente de la recepción del expediente técnico, para elevarlo a la Entidad.
9. • Recibida la comunicación, la Entidad cuenta con 12 días hábiles para emitir y notificar al
contratista la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la procedencia del adicional
de obra.
• Una vez aprobada la prestación adicional, la contratista deberá ampliar de manera
proporcional la garantía.
10. LOS ADICIONALES DE OBRA MAYORES AL 15% PERO MENORES AL 50% DEL
MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL.
Esta clase de adicional de obra le reporta mayores gastos a la Entidad y, por ende, su
emprendimiento sólo se encuentra justificado en escenarios muy excepcionales tales como:
i) Deficiencias en el Expediente técnico (Por ejemplo, cuando se ha hecho un análisis
erróneo de la composición del suelo sobre el cuál se edificará un puente).
ii) Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato.
recordemos que en esta clase de prestación adicional, la entidad puede optar alternativamente,
bajo criterios de razonabilidad y sobre la base de la finalidad pública subyacente a la obra, por
resolver el contrato. (art 34.3. ley 30 225)
11. REQUISITOS
•Resolución del titular de la Entidad que autorice la ejecución de la
obra. La regla es la misma que en el caso anterior, el único facultado a nivel
para autorizar la realización de una prestación adicional es titular. Se trata de
una facultad indelegable.
•Autorización previa de la Contraloría. Al demandar un gasto mayor, se ha
dispuesto, al igual que en la regulación anterior, que la Contraloría autorice
esta prestación.
•Contar con los créditos presupuestarios.
12. PROCEDIMIENTO
Para llevar a cabo una prestación adicional de obra mayor al 15% se deben seguir los mismos
pasos indicados para el caso de los adicionales menores al 15%, al cual se de
1.Luego de ser aprobada, la Entidad debe elevar la resolución a la Contraloría para que esta
autorice su ejecución y pago. La Contraloría contará con 15 días hábiles para emitir su
pronunciamiento debidamente motivado. Si no se pronuncia en el plazo mencionado, la entidad
podrá autorizar la ejecución o el pago de la prestación adicional, sin perjuicio del control
posterior. Si la Contraloría requiere información adicional deberá comunicarlo dentro del quinto
día hábil contado desde el inicio del plazo del que dispone para emitir su pronunciamiento. Este
hecho genera la interrupción de dicho plazo.
2.Si la Contraloría General de la República autoriza la prestación adicional, el contratista deberá
ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.