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El fin de la
moratoria concursal.
¿Y ahora qué?
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Julio
Rocafull
Rodríguez
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Socio
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jrocafull@agmabogados.com
Vanessa
Herrero
Sanz
Abogada Senior
vherrero@agmabogados.com
ÍNDICE
Contenidos
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1.¿Cuándo existe la obligación de solicitar el concurso de acreedores?
Concepto de Insolvencia
2. Moratoria concursal:
¿Qué es y en qué consiste?
Excepciones
3. Fin de la moratoria concursal ¿ahora qué hago?
Preconcurso: AEP, PAC y AR
Concurso
Concurso exprés Venta de la UP
4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador social.
Presunciones de culpabilidad
Consecuencias de la calificación culpable
5. Referencias a la reforma en tramitación de la Ley Concursal.
1. ¿Cuándo existe la obligación
de solicitar el concurso de
acreedores? Concepto de
Insolvencia
Art. 2 TRLC: Plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de instar el concurso de
acreedores → plazo que se computa desde que conociera tal situación de
insolvencia, actual o inminente:
• La insolvencia inminente: se va a producir en el corto plazo por un hecho
que afecta a la vida de la empresa (pérdida de un importante contrato, una
fuerte caída en las ventas). Se prevé un impago generalizado de pagos.
Anteproyecto LC: Introduce la previsión de impago de sus obligaciones
dentro de los tres meses siguientes.
• La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga
durante al menos 3 meses sus obligaciones corrientes: salarios, Seguridad
Social, tributos, …
Por otra parte, debemos tener en cuenta que el administrador toma
conocimiento de la situación financiera de la sociedad a través de la
formulación de las cuentas anuales, lo cual tiene lugar en los 3 meses
siguientes al cierre del ejercicio social, esto es, el 31 de marzo.
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2.Moratoria concursal.
¿Qué es y en qué consiste?
El RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 estableció las
siguientes medidas en materia concursal:
1ª. Ampliación del plazo de suspensión del deber de solicitar la declaración del
concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive: inicio del
cómputo del plazo legal de 2 meses para solicitar la declaración de concurso.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las
solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de
marzo de 2020.
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2ª. Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos:
Posibilidad de renegociar los convenios de acreedores aprobados o acuerdos
extrajudiciales de pago firmados, pudiendo presentar propuestas de modificación
de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Suspensión de solicitudes
de incumplimiento presentadas por acreedores.
Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive del deber del deudor de
solicitar la liquidación por imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y
siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a
trámite dentro de dicho plazo.
3º. Incumplimiento de acuerdos de refinanciación:
Ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31
de diciembre de 2021 inclusive. Suspensión de solicitudes de incumplimiento por
acreedores.
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2.Moratoria concursal.
¿Qué es y en qué consiste?
4ª. Vistas opcionales en incidentes de reintegración:
Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los
incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez
del concurso resuelva otra cosa.
5ª. Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los
bienes del concursado:
Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta
extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de
cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin
que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su
constancia en el informe trimestral de liquidación.
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2.Moratoria concursal.
¿Qué es y en qué consiste?
Herramientas Preconcursales:
• Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
• Acuerdos de Refinanciación.
• Propuesta anticipada de convenio.
Concurso
Concurso Exprés
Venta de la UP
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.1. Herramientas preconcursales: acuerdo extrajudicial de pagos, propuesta
anticipada de convenio y acuerdo de refinancación.
A) Plazo:
▪ Inicio: desde que se tiene hubiera conocido o debido conocer la insolvencia, se tienen
2 meses para presentar concurso o para poner en conocimiento juzgado competente
que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o
propuesta anticipada de convenio (art. 583 TRLC).
▪ 3 meses para alcanzar un acuerdo (aunque se cumpla la fecha de fin de
moratoria).
▪ Si no se alcanza el acuerdo: 1 mes para solicitar concurso.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
▪ Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones:
evita problemas de imagen, reputación y con stakeholders (trabajadores, clientes,
proveedores, etc.).
▪ Paralización de ejecuciones:
• Sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad
profesional o empresarial.
• Ejecuciones de acreedores financieros: no se pueden iniciar o se suspenderán si hay
apoyo de más del 51% del pasivo financiero.
▪ Acreedores con garantía real: pueden iniciar acciones, pero se pueden paralizar si los
bienes son necesarios para la actividad.
Si se presenta antes del fin de la moratoria, se tendrá el plazo común indicado.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
B) Medidas:
Acuerdos de Refinanciación:
• Generales (afecten al 60% del pasivo).
• De pasivos financieros (afecten al 51% pasivo financiero).
Acuerdos Extrajudiciales de Pagos:
• Nombramiento de mediador concursal.
• Pasivo o Activo no superior a 5 millones de euros y/o menos de 50 acreedores.
• Límites de las propuestas: quitas y esperas no superior a 10 años, etc.
Propuesta Anticipada de Convenio.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.2. Concurso de acreedores.
• Inviabilidad de herramientas preconcursales.
• Tramitación de fase de fase común, fase de convenio y fase de liquidación.
• Posibilidad de liquidación anticipada.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.3. Concurso exprés.
A) Qué es el concurso exprés: solución para la empresa sin fondos:
• Empresas en situación de insolvencia sin posibilidad de superarla a corto plazo:
carecen de bienes para afrontar sus deudas.
• Solicitud de concurso de acreedores simultánea a su conclusión por insuficiencia de
masa activa (art. 470 TRL).
• Casos críticos: sin fondos para atender a los costes del procedimiento concursal.
• Debe ser evidente para el juez que el patrimonio no es suficiente para atender a los
créditos contra la masa.
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3. Fin de la moratoria concursal
¿Ahora qué hago?
B) Ventajas
No se procede al nombramiento de administración concursal: esto implica
ahorrar tiempo y dinero, ya que el juzgado de la designación no tiene que proceder
a la búsqueda y nombramiento de administrador concursal y además se eliminan
los honorarios de éste.
• No se ejecuta la fase de calificación del concurso: lo que deriva en la no
responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia en la que se
encuentra la empresa.
• Ofrece vía de disolución y liquidación más rápida: se evita el inconveniente de
un procedimiento largo y costoso, ya que se no existen las diferentes fases que
encontramos en un procedimiento ordinario, como la fase común, de convenio y
liquidación.
• El juez dicta en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso, pero
además la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja mercantil.
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C) Requisitos:
• Que la compañía deudora ya no tenga actividad (la sociedad ya no
continuará en el tráfico mercantil).
• Que la compañía deudora no tenga activos suficientes para atender
los costes y gastos del concurso.
• Que el Juez de lo Mercantil no aprecie motivos para el eventual
ejercicio de acciones de reintegración, o para calificar el concurso como
culpable.
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d) Documentación necesaria para la presentación del concurso:
• Memoria económica expresiva de la historia económica y jurídica del
deudor, las actividades llevadas a cabo los últimos 3 años, los
establecimientos o locales de los que sea titular, las causas de la insolvencia y,
las consideraciones oportunas sobre la viabilidad patrimonial.
• Inventario de los bienes y derechos.
• Relación de acreedores.
• Relación de trabajadores.
• Cuentas anuales y en su caso informes de gestión y auditoría de los 3
últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no
aprobadas las cuentas, las memorias de los cambios significativos operados
en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas,
aprobadas y depositadas, y de las operaciones realizadas con posterioridad a
las cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
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d) Documentación necesaria para la presentación del concurso:
• Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades habrán de
aportarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, el
informe de auditoría correspondiente a los último 3 ejercicios sociales
finalizados a la fecha de solicitud, estén o no aprobadas, y la memoria
expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo
durante ese mismo periodo y hasta la solicitud de concurso.
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e) ¿Qué pasa después de un concurso de acreedores exprés?
• Al no ejecutarse la fase de calificación del concurso, el deudor no
ejercerá la responsabilidad por la situación de insolvencia de la sociedad.
• Después de que el juez dicte la conclusión del concurso, el mismo Auto,
una vez firme, da curso a la extinción de la entidad, así como al cierre de la
hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
• El administrador de la empresa habrá cumplido sus obligaciones
legales, por lo que no se le derivarán responsabilidades contra su persona,
salvo las consideraciones del punto siguiente.
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3.4. Venta de la Unidad Productiva.
A) La Unidad Productiva:
Definida como “un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad
económica esencial o accesoria” (art. 200 TRLC).
Una empresa concursada puede tener una o varias unidades productivas.
De acuerdo con la STJUE de 20 de noviembre de 2003, “el concepto de entidad se refiere
a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una
actividad económica que persigue un objetivo propio”.
Sin embargo, la STJUE, de 7 de agosto de 2018 flexibiliza el concepto y no hace
indispensable la existencia de personal (ej. empresas con alto contenido tecnológico).
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva.
B) Existe preferencia por la venta de UPs debido a que:
• Se maximiza el valor de la masa activa: en general, mejor que venta individualizada
de bienes.
• Se da continuidad a la actividad económica, lo que permite salvar a la empresa.
Regla 1.ª del art. 200 TRLC: “entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15% de
la inferior, podrá el juez acordar la adjudicación a esta cuando considere que
garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, o en su caso de las
unidades productivas”
• Se conservan los puestos de trabajo.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva.
C) Al adquirir una UP:
• Se ceden licencias y autorizaciones administrativas, así como contratos sin necesidad de
consentimiento de la otra parte, salvo que se manifieste expresamente la intención de no
subrogarse. Es decir, se permite elegir.
• Se asumen pasivos laborales y de SS, ya que existe sucesión de empresa (art. 200 TRLC), sin
perjuicio de que el Juez del concurso pueda (de aplicación facultativa y no obligatoria)
acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o
indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el
Fondo de Garantía Salarial.
• No se obliga al pago de créditos anteriores a la transmisión (concursales o contra la masa
diferentes de los laborales y de SS), salvo que se asuman expresamente o si el adquirente es
una persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores,
sociedades del mismo grupo, etc.).
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva.
D) Momentos para adquirir una UP:
El proceso concursal permite que la adquisición de la UP se realice en cualquier fase del procedimiento
concursal:
• Fase común:
o No tiene como objetivo principal la venta de activos o de una UP, pero la LC permite realizar
actos de disposición en esta fase si se lleva a cabo en beneficio del concurso y se justifica
debidamente.
o Otorga flexibilidad al Juez o al AC para decidir sobre la forma y plazos, sobre la posibilidad de
dar o no publicidad, o acerca del método de valoración de ofertas, pero siempre cumpliendo
con reglas de los arts. 146 bis y 149 LC.
• Fase de convenio (tanto la propuesta anticipada como posterior a la fase común):
o Se incluye la UP como parte del convenio (art. 100.2 LC).
o Si no se asumen deudas, la transmisión de la UP se hace al margen del convenio.
o Si se asumen deudas, el adquirente tendrá que suscribir el convenio
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva:
• Fase de liquidación:
o El AC debe presentar un plan de liquidación, en el que, de ser posible, se
contemplará la enajenación de la UP.
o El plan de liquidación se pondrá a consideración de los acreedores, trabajadores
y del mismo deudor durante un plazo de 15 días, para que puedan manifestar sus
observaciones o propuestas de modificación.
o Trabajadores podrán emitir un informe por medio de sus representantes.
o Oferta debe ceñirse a los requisitos del plan de negocio.
• Pre-pack:
o Solicitud de concurso con plan de liquidación y oferta vinculante de compra.
o Cada vez más utilizado.
o El procedimiento es el abreviado (art. 190.3 LC), con el fin de proceder a su venta
lo más rápido posible.
o Mayor control.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva.
E) Aspectos importantes a considerar en la compra de UPS:
• Delimitación del perímetro de la UP.
• Due diligence para identificar contingencias.
• Valoración de la UP.
• Pasivos laborales y de SS.
• Créditos con privilegio especial:
o Aprobación del 75% de acreedores privilegiados en transmisiones sin
subsistencia de garantías en los que no se alcanza el valor de dicha
garantía.
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3. Fin de la moratoria concursal
¿Ahora qué hago?
3.4. Venta de la Unidad Productiva.
F) Algunos aspectos que se valoran en las ofertas:
• Precio y forma de pago.
• Número de puestos de trabajo en los que se subroga el adquirente.
• Plan de negocio.
• Financiación intraconcursal.
• Apoyo de los trabajadores.
G) Novedades del RDL 16/2020 para la compra de UPS:
• Durante un año desde la declaración del estado de alarma, tendrán tramitación
preferente las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o
a la venta en globo de los elementos del activo.
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3. Fin de la moratoria concursal.
¿Ahora qué hago?
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4. Calificación del concurso y
responsabilidad del administrador
No se le hará responsable de las deudas generadas durante el estado de alarma, si la
causa de disolución surge durante el estado de alarma (RD-Ley 8/2020).
A) Causas de calificación culpable de un concurso de acreedores:
• Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en los arts. 442 y 443 del
TRLC.
• Las previstas en el art. 444 del TRLC, que sí permiten prueba en contrario.
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4. Calificación del concurso y
responsabilidad del administrador
A su vez, las causas de culpabilidad que no admiten prueba en contrario engloban dos clases diferentes:
• Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada
mediando dolo o culpa grave del administrador
• Aquellas para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan sólo es necesario que se realice
alguna de las conductas que describe y que son:
• Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad,
realizar una doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera
situación patrimonial de la concursada por la existencia de irregularidades relevantes.
• Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o
falsos a la solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación.
• Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la
liquidación.
• Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o
previsible.
• Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años
anteriores a la declaración del concurso.
• Realizar actos tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la
declaración del concurso.
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4. Calificación del concurso y
responsabilidad del administrador
Causas que sí admiten prueba en contrario (art. 444 TRLC):
• No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la
obligación legal de hacerlo.
• Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la información
precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la administración
concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando su presencia pudiera
condicionar la adopción del convenio.
• No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no someterlas
a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los tres ejercicios
anteriores a la declaración del concurso.
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4. Calificación del concurso y
responsabilidad del administrador
B) Consecuencias de la calificación de culpable:
• Inhabilitación del administrador, liquidador, apoderados (personas que la
sentencia determine que son los afectados por la calificación) durante el que no
pueden administrar bienes ajenos o representar a otra persona. Su duración
puede oscilar entre 2 y 15 años.
• La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada.
• Quizás la sanción más grave: condenar al pago del déficit concursal, siempre
que la conducta del afectado por la calificación haya contribuido a esta
situación.
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4. Calificación del concurso y
responsabilidad del administrador
C) Conclusiones
• El administrador debe observar el cumplimiento de una serie de obligaciones
para evitar la calificación de culpable del concurso.
• El concurso de acreedores se encuentra dotado de instrumentos que pueden
permitir la supervivencia empresarial, a través de mecanismos de
refinanciación y venta de la unidad productiva.
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5. Referencias a la reforma en
tramitación de la Ley Concursal
• Se eliminan los instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos
extrajudiciales de pagos): nuevos planes de reestructuración. Se crea la figura del experto en
reestructuración para, entre otras funciones, elaborar un informe sobre el valor en
funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso
interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.
• Creación de un procedimiento de insolvencia único y adaptados a las necesidades de
las microempresas: simplificación procesal. Se crea una plataforma de liquidación gratuita
y universal.
• Nuevo régimen para los concursos sin masa (el concurso exprés): se dará entrada a que
los acreedores que representen un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un
administrador concursal que se pronuncie respecto de la posibilidad de ejercicio de
acciones rescisorias, la culpabilidad del concurso e incluso la responsabilidad de los
administradores de la compañía por ejercicio de la acción social.
SOMOS AGM ABOGADOS
Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo
objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de
nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales,
repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su
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El fin de la moratoria concursal. ¿Y ahora qué?

  • 1. WEBINAR El fin de la moratoria concursal. ¿Y ahora qué? AGM ABOGADOS www.agmabogados.com 10 de noviembre de 2021
  • 3. ÍNDICE Contenidos www.agmabogados.com 1.¿Cuándo existe la obligación de solicitar el concurso de acreedores? Concepto de Insolvencia 2. Moratoria concursal: ¿Qué es y en qué consiste? Excepciones 3. Fin de la moratoria concursal ¿ahora qué hago? Preconcurso: AEP, PAC y AR Concurso Concurso exprés Venta de la UP 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador social. Presunciones de culpabilidad Consecuencias de la calificación culpable 5. Referencias a la reforma en tramitación de la Ley Concursal.
  • 4. 1. ¿Cuándo existe la obligación de solicitar el concurso de acreedores? Concepto de Insolvencia Art. 2 TRLC: Plazo de 2 meses para adoptar el acuerdo de instar el concurso de acreedores → plazo que se computa desde que conociera tal situación de insolvencia, actual o inminente: • La insolvencia inminente: se va a producir en el corto plazo por un hecho que afecta a la vida de la empresa (pérdida de un importante contrato, una fuerte caída en las ventas). Se prevé un impago generalizado de pagos. Anteproyecto LC: Introduce la previsión de impago de sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes. • La insolvencia actual es aquella que se conoce porque la empresa impaga durante al menos 3 meses sus obligaciones corrientes: salarios, Seguridad Social, tributos, … Por otra parte, debemos tener en cuenta que el administrador toma conocimiento de la situación financiera de la sociedad a través de la formulación de las cuentas anuales, lo cual tiene lugar en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social, esto es, el 31 de marzo. www.agmabogados.com
  • 5. 2.Moratoria concursal. ¿Qué es y en qué consiste? El RD-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del Covid-19 estableció las siguientes medidas en materia concursal: 1ª. Ampliación del plazo de suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive: inicio del cómputo del plazo legal de 2 meses para solicitar la declaración de concurso. También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020. www.agmabogados.com
  • 6. 2ª. Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos: Posibilidad de renegociar los convenios de acreedores aprobados o acuerdos extrajudiciales de pago firmados, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Suspensión de solicitudes de incumplimiento presentadas por acreedores. Suspensión hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive del deber del deudor de solicitar la liquidación por imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo. 3º. Incumplimiento de acuerdos de refinanciación: Ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive. Suspensión de solicitudes de incumplimiento por acreedores. www.agmabogados.com 2.Moratoria concursal. ¿Qué es y en qué consiste?
  • 7. 4ª. Vistas opcionales en incidentes de reintegración: Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa. 5ª. Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado: Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación. www.agmabogados.com 2.Moratoria concursal. ¿Qué es y en qué consiste?
  • 8. Herramientas Preconcursales: • Acuerdo Extrajudicial de Pagos. • Acuerdos de Refinanciación. • Propuesta anticipada de convenio. Concurso Concurso Exprés Venta de la UP www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 9. 3.1. Herramientas preconcursales: acuerdo extrajudicial de pagos, propuesta anticipada de convenio y acuerdo de refinancación. A) Plazo: ▪ Inicio: desde que se tiene hubiera conocido o debido conocer la insolvencia, se tienen 2 meses para presentar concurso o para poner en conocimiento juzgado competente que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o propuesta anticipada de convenio (art. 583 TRLC). ▪ 3 meses para alcanzar un acuerdo (aunque se cumpla la fecha de fin de moratoria). ▪ Si no se alcanza el acuerdo: 1 mes para solicitar concurso. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 10. ▪ Confidencialidad: posibilidad de solicitar el carácter reservado de las negociaciones: evita problemas de imagen, reputación y con stakeholders (trabajadores, clientes, proveedores, etc.). ▪ Paralización de ejecuciones: • Sobre bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. • Ejecuciones de acreedores financieros: no se pueden iniciar o se suspenderán si hay apoyo de más del 51% del pasivo financiero. ▪ Acreedores con garantía real: pueden iniciar acciones, pero se pueden paralizar si los bienes son necesarios para la actividad. Si se presenta antes del fin de la moratoria, se tendrá el plazo común indicado. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 11. B) Medidas: Acuerdos de Refinanciación: • Generales (afecten al 60% del pasivo). • De pasivos financieros (afecten al 51% pasivo financiero). Acuerdos Extrajudiciales de Pagos: • Nombramiento de mediador concursal. • Pasivo o Activo no superior a 5 millones de euros y/o menos de 50 acreedores. • Límites de las propuestas: quitas y esperas no superior a 10 años, etc. Propuesta Anticipada de Convenio. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 12. 3.2. Concurso de acreedores. • Inviabilidad de herramientas preconcursales. • Tramitación de fase de fase común, fase de convenio y fase de liquidación. • Posibilidad de liquidación anticipada. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 13. 3.3. Concurso exprés. A) Qué es el concurso exprés: solución para la empresa sin fondos: • Empresas en situación de insolvencia sin posibilidad de superarla a corto plazo: carecen de bienes para afrontar sus deudas. • Solicitud de concurso de acreedores simultánea a su conclusión por insuficiencia de masa activa (art. 470 TRL). • Casos críticos: sin fondos para atender a los costes del procedimiento concursal. • Debe ser evidente para el juez que el patrimonio no es suficiente para atender a los créditos contra la masa. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal ¿Ahora qué hago?
  • 14. B) Ventajas No se procede al nombramiento de administración concursal: esto implica ahorrar tiempo y dinero, ya que el juzgado de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y nombramiento de administrador concursal y además se eliminan los honorarios de éste. • No se ejecuta la fase de calificación del concurso: lo que deriva en la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa. • Ofrece vía de disolución y liquidación más rápida: se evita el inconveniente de un procedimiento largo y costoso, ya que se no existen las diferentes fases que encontramos en un procedimiento ordinario, como la fase común, de convenio y liquidación. • El juez dicta en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso, pero además la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja mercantil. www.agmabogados.com
  • 15. C) Requisitos: • Que la compañía deudora ya no tenga actividad (la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil). • Que la compañía deudora no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso. • Que el Juez de lo Mercantil no aprecie motivos para el eventual ejercicio de acciones de reintegración, o para calificar el concurso como culpable. www.agmabogados.com
  • 16. d) Documentación necesaria para la presentación del concurso: • Memoria económica expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, las actividades llevadas a cabo los últimos 3 años, los establecimientos o locales de los que sea titular, las causas de la insolvencia y, las consideraciones oportunas sobre la viabilidad patrimonial. • Inventario de los bienes y derechos. • Relación de acreedores. • Relación de trabajadores. • Cuentas anuales y en su caso informes de gestión y auditoría de los 3 últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas las cuentas, las memorias de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas, y de las operaciones realizadas con posterioridad a las cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas. www.agmabogados.com
  • 17. d) Documentación necesaria para la presentación del concurso: • Si el deudor formase parte de un grupo de sociedades habrán de aportarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, el informe de auditoría correspondiente a los último 3 ejercicios sociales finalizados a la fecha de solicitud, estén o no aprobadas, y la memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo periodo y hasta la solicitud de concurso. www.agmabogados.com
  • 18. e) ¿Qué pasa después de un concurso de acreedores exprés? • Al no ejecutarse la fase de calificación del concurso, el deudor no ejercerá la responsabilidad por la situación de insolvencia de la sociedad. • Después de que el juez dicte la conclusión del concurso, el mismo Auto, una vez firme, da curso a la extinción de la entidad, así como al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. • El administrador de la empresa habrá cumplido sus obligaciones legales, por lo que no se le derivarán responsabilidades contra su persona, salvo las consideraciones del punto siguiente. www.agmabogados.com
  • 19. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. A) La Unidad Productiva: Definida como “un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria” (art. 200 TRLC). Una empresa concursada puede tener una o varias unidades productivas. De acuerdo con la STJUE de 20 de noviembre de 2003, “el concepto de entidad se refiere a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio”. Sin embargo, la STJUE, de 7 de agosto de 2018 flexibiliza el concepto y no hace indispensable la existencia de personal (ej. empresas con alto contenido tecnológico). www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 20. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. B) Existe preferencia por la venta de UPs debido a que: • Se maximiza el valor de la masa activa: en general, mejor que venta individualizada de bienes. • Se da continuidad a la actividad económica, lo que permite salvar a la empresa. Regla 1.ª del art. 200 TRLC: “entre ofertas cuyo precio no difiera en más del 15% de la inferior, podrá el juez acordar la adjudicación a esta cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa, o en su caso de las unidades productivas” • Se conservan los puestos de trabajo. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 21. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. C) Al adquirir una UP: • Se ceden licencias y autorizaciones administrativas, así como contratos sin necesidad de consentimiento de la otra parte, salvo que se manifieste expresamente la intención de no subrogarse. Es decir, se permite elegir. • Se asumen pasivos laborales y de SS, ya que existe sucesión de empresa (art. 200 TRLC), sin perjuicio de que el Juez del concurso pueda (de aplicación facultativa y no obligatoria) acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial. • No se obliga al pago de créditos anteriores a la transmisión (concursales o contra la masa diferentes de los laborales y de SS), salvo que se asuman expresamente o si el adquirente es una persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores, sociedades del mismo grupo, etc.). www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 22. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. D) Momentos para adquirir una UP: El proceso concursal permite que la adquisición de la UP se realice en cualquier fase del procedimiento concursal: • Fase común: o No tiene como objetivo principal la venta de activos o de una UP, pero la LC permite realizar actos de disposición en esta fase si se lleva a cabo en beneficio del concurso y se justifica debidamente. o Otorga flexibilidad al Juez o al AC para decidir sobre la forma y plazos, sobre la posibilidad de dar o no publicidad, o acerca del método de valoración de ofertas, pero siempre cumpliendo con reglas de los arts. 146 bis y 149 LC. • Fase de convenio (tanto la propuesta anticipada como posterior a la fase común): o Se incluye la UP como parte del convenio (art. 100.2 LC). o Si no se asumen deudas, la transmisión de la UP se hace al margen del convenio. o Si se asumen deudas, el adquirente tendrá que suscribir el convenio www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 23. 3.4. Venta de la Unidad Productiva: • Fase de liquidación: o El AC debe presentar un plan de liquidación, en el que, de ser posible, se contemplará la enajenación de la UP. o El plan de liquidación se pondrá a consideración de los acreedores, trabajadores y del mismo deudor durante un plazo de 15 días, para que puedan manifestar sus observaciones o propuestas de modificación. o Trabajadores podrán emitir un informe por medio de sus representantes. o Oferta debe ceñirse a los requisitos del plan de negocio. • Pre-pack: o Solicitud de concurso con plan de liquidación y oferta vinculante de compra. o Cada vez más utilizado. o El procedimiento es el abreviado (art. 190.3 LC), con el fin de proceder a su venta lo más rápido posible. o Mayor control. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 24. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. E) Aspectos importantes a considerar en la compra de UPS: • Delimitación del perímetro de la UP. • Due diligence para identificar contingencias. • Valoración de la UP. • Pasivos laborales y de SS. • Créditos con privilegio especial: o Aprobación del 75% de acreedores privilegiados en transmisiones sin subsistencia de garantías en los que no se alcanza el valor de dicha garantía. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal ¿Ahora qué hago?
  • 25. 3.4. Venta de la Unidad Productiva. F) Algunos aspectos que se valoran en las ofertas: • Precio y forma de pago. • Número de puestos de trabajo en los que se subroga el adquirente. • Plan de negocio. • Financiación intraconcursal. • Apoyo de los trabajadores. G) Novedades del RDL 16/2020 para la compra de UPS: • Durante un año desde la declaración del estado de alarma, tendrán tramitación preferente las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo. www.agmabogados.com 3. Fin de la moratoria concursal. ¿Ahora qué hago?
  • 26. www.agmabogados.com 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador No se le hará responsable de las deudas generadas durante el estado de alarma, si la causa de disolución surge durante el estado de alarma (RD-Ley 8/2020). A) Causas de calificación culpable de un concurso de acreedores: • Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en los arts. 442 y 443 del TRLC. • Las previstas en el art. 444 del TRLC, que sí permiten prueba en contrario.
  • 27. www.agmabogados.com 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador A su vez, las causas de culpabilidad que no admiten prueba en contrario engloban dos clases diferentes: • Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada mediando dolo o culpa grave del administrador • Aquellas para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan sólo es necesario que se realice alguna de las conductas que describe y que son: • Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad, realizar una doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera situación patrimonial de la concursada por la existencia de irregularidades relevantes. • Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o falsos a la solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación. • Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la liquidación. • Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o previsible. • Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso. • Realizar actos tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la declaración del concurso.
  • 28. www.agmabogados.com 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador Causas que sí admiten prueba en contrario (art. 444 TRLC): • No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la obligación legal de hacerlo. • Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la información precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la administración concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando su presencia pudiera condicionar la adopción del convenio. • No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
  • 29. www.agmabogados.com 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador B) Consecuencias de la calificación de culpable: • Inhabilitación del administrador, liquidador, apoderados (personas que la sentencia determine que son los afectados por la calificación) durante el que no pueden administrar bienes ajenos o representar a otra persona. Su duración puede oscilar entre 2 y 15 años. • La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada. • Quizás la sanción más grave: condenar al pago del déficit concursal, siempre que la conducta del afectado por la calificación haya contribuido a esta situación.
  • 30. www.agmabogados.com 4. Calificación del concurso y responsabilidad del administrador C) Conclusiones • El administrador debe observar el cumplimiento de una serie de obligaciones para evitar la calificación de culpable del concurso. • El concurso de acreedores se encuentra dotado de instrumentos que pueden permitir la supervivencia empresarial, a través de mecanismos de refinanciación y venta de la unidad productiva.
  • 31. www.agmabogados.com 5. Referencias a la reforma en tramitación de la Ley Concursal • Se eliminan los instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos): nuevos planes de reestructuración. Se crea la figura del experto en reestructuración para, entre otras funciones, elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales. El experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor. • Creación de un procedimiento de insolvencia único y adaptados a las necesidades de las microempresas: simplificación procesal. Se crea una plataforma de liquidación gratuita y universal. • Nuevo régimen para los concursos sin masa (el concurso exprés): se dará entrada a que los acreedores que representen un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que se pronuncie respecto de la posibilidad de ejercicio de acciones rescisorias, la culpabilidad del concurso e incluso la responsabilidad de los administradores de la compañía por ejercicio de la acción social.
  • 32. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Madrid, Barcelona, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan: www.agmabogados.com
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