SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
EL DELITO EN LA ANTIGUA (ROMA)
El Delito En Los Tiempos Antiguos Tenía Una Denominación Que
Se Aplicaba En Los Mismos
Efectos Tanto Para El Derecho Público Y El Derecho Privado, Es
Decir No Había Una Clara Distinción Entre Ambas Instituciones.
Esta Denominación Fue La De Noxa O Noxia; La Primera Era La
Forma Antigua, Pero El Uso Fue Haciendo Que Predominara La
Segunda. Como El Valor De Ambas Expresiones Era El Mismo,
Ambas Abarcaban Los Delitos De Las Dos Esferas Referidas, En
Cuanto El Daño Cometido Hacia El Estado Como A Los
Particulares.
Camacho Iglesias Paiz Cristina dice que Prescindiendo De Las
Expresiones Ajenas A La Lengua Jurídica, Podemos Decir Que
Para Denominar El Delito Había Dos Palabras Con Alguna
Pretensión De Valor Técnico, Y Que A La Vez Eran De Uso Y De
Una Aplicación Generales, Dichas Palabras Eran Crimen Y
Delictum


Crimen Representa Aquí La Inculpación De Una Injusticia; Es Pues
Una Voz Procesal; Es El Asunto Que Se Presentaba Ante El Juez
Para Que Lo Resuelva. Nunca Se Aplicó La Palabra Crimen A La
Acción O Demanda De Carácter Puramente Patrimonial, Sino Que
Se Concretó A La Esfera De Los Delitos, Tanto Como Públicos Y
Privados. Con Este Carácter De Generalidad Se Sirvió De Ella La
Ciencia Jurídica De La Época Imperial.
Lo Que Sucedió Con La Palabra CrimenEn Épocas Posteriores Y De
Un Modo Incompleto, Sucedió Desde Luego Y Con Mejor Resultado
La Palabra Delictum. La Cual Indica Propiamente El Acto De
Resbalar, La Comisión De Una Falta Y, Puesto Que La
Encontramos Frecuentemente Empleada Ya Por Plauto, Sin
Relación A Un Hecho Penal Concreto Que Conmueva Todos Los
Fundamentos De La Moralidad Común, Y Con Un Valor Ético, Es
Perfectamente Adecuada Para Designar En El Derecho Penal El
Delito Como Tal. Parece Que Desde El Momento En Que Ocuparon
Un Lugar En El Derecho Civil Las Acciones Penales, Se Empleó
Esta Palabra Genérica Para Designarlas, Y Desde Entonces Se
Formó Sin Mayores Complicaciones La Denominación Común De
DelictaPrivata. En El Uso De La Palabra Tenemos Ya La Prueba De
Que Se Había Sentido El Carácter Unitario Del Derecho Penal
Largo Tiempo Antes De Que Se Verificase Esta Unión Exterior. El
Término Correlativo Del Delito Es El De Su Retribución Ordenada Y
Ejecutada Por El Estado, Ó Sea La Pena



DELITO DE ROBO

Los principios del derecho romano acerca de las diferentes
sustracciones de la propiedad (furtum)

Y las reglamentaciones francesas y española, la primera relativa
al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo.

En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los
delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas,
distinguiéndose las siguientes clases:

    1. Hurto   en general y sobre todo, de bienes privados
    2. Hurto   entre cónyuges.
    3. Hurto   de bienes pertenecientes a los dioses.
    4. Hurto   de cosechas.
    5. Hurtos   cualificados de la época imperial.
    6. Hurto   de herencia.
El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general de
furtum, se consideraba como un delito de coacción.

LOS ELEMENTOS DEL FURTUM ERAN:

La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos
desprendibles de los inmuebles.

La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores,
la sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa
de otro con ánimo de apropiación se cometía el furtum reí.
Teniendo un derecho sobre la cosa se cometía un manejo que
sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse propietario, se
cometía el furtumusus. Cuando el propietario violentaba derechos
de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se
llamaba furtumpossessionis.

La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al
enriquecimiento ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la
idea de enriquecimiento en un sentido amplio.

El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando
hubiese causado algún daño en las bienes de otro


     DELITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA ANTIGUA ROMA

               DELITOS PRIVADOS-GENERALIDADES

Delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena. Como en
los actos ilícitos en general se precisan, por tanto, dos elementos
en el delito: la lesión de un derecho y la intención, o sea la culpa.
Los efectos específicos son mayores, ya que en el delito la
gravedad del acto para el orden social hace que la obligación del
resarcimiento sea unida también una pena.

El concepto de delito privado, el carácter privado y obligatorio de
la acción y de la pena constituyen un residuo del ordenamiento
primitivo, en el cual el delito es la fuente verdadera y única de la
obligación.

En si los delitos privados consistían en hechos ilícitos que
causaban un daño a la propiedado a la persona de los particulares,
pero sin turbar directamente el orden público.

Las Ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de
estos hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de
un Estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía
justiciaejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La
ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrón
cogido in fraganti era vapuleado y atribuido como esclavo al
robado. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talión.
Entonces, pues los decenviros solo intervenían para limitar la
venganza de la parte lesionada y darle una forma menos atroz y
remplazar esta con una multa Después de la Ley de las XII Tablas,
las leyes penales y la jurisprudenciaconsagraron y desarrollaron
poco a poco más perfeccionado. Por una parte, se tuvo en cuenta
la intención criminal del autor, y por la otra la pena fue mejor
proporcionada al daño causado

ELEMENTOS PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO

LA PERSONA
El concepto del delito estriba en el carácter moral de la
naturaleza. La violación de los deberes que el hombre tiene que
cumplir encuentra su norma ante todo, en el propio sentimiento de
la obligación, en la conciencia del individuo. Este concepto de la
obligación, no sometido a ninguna coacción externa, recibe del
Estado un contenido fijo, categórico; el sistema penal no es sino la
ley moral convertida en ley política.
El hombre, en cuanto se halla sometido a la ley moral y en cuanto
pertenece a un Estado, está sujeto a la ley penal, sea cual sea su
posición y su condición jurídica. Es preciso entonces enumerar
aquellas categorías de individuos que carecían en Roma de
capacidad de delinquir, en general, ó a quienes se privaba de la
capacidad para ser penados, segregándolos el Estado. La
capacidad de delinquir y la de sufrir algún tipo de pena era
teóricamente diversa, así que a continuación enumeraremos las
más importantes:
Carecían de la capacidad para cometer delitos los seres sin vida.
Jamás se les ocurrió a los romanos, como lo han hecho otros
pueblos de más viva fantasía, llevar ante los tribunales al hacha
que hubiera causado daño a un hombre
No tenían capacidad penal los muertos. El hecho del delito no
cambia porque sobrevenga la muerte, pero cuando muere el autor
del mismo, se hace imposible en el Derecho Penal imponérsele
una pena a un muerto. La retosión y la venganza no pueden
ejercitarse sino sobre los vivos. Tocante a los delitos públicos de
la época antigua; la maldición obraba más allá de la tumba, y aun
después de la muerte podían aplicarse las penas de privación de
sepultura, remoción de tumba, y sobre todo, de execración de la
memoria del difunto.
Tampoco podía emplearse el procedimiento penal romano contra
aquellos que hubiesen sido segregados del campo de acción de la
jurisdicción romana.
La capacidad para delinquir en todo hombre que siendo
susceptible de responsabilidad, viviese sometido a la soberanía
del Estado, constituyó el fundamento del Derecho Penal ya
desarrollado bajo el aspecto científico. Sin embargo, desde los
tiempos primitivos se trataban de diferente manera los delitos de
las mujeres, de los extranjeros y de los individuos no libres que los
cometidos por los ciudadanos romanos, y si bien esta diferencia
fue disminuyendo en el curso del tiempo

LOS ELEMENTOS MATERIALES Y NORMATIVOS DEL DELITO DE
ROBO SEGÚN SU ESTRUCTURA LEGAL SON:

Una acción de apoderamiento: significa que la gente tome
posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal.
En el robo la cosa no se entrega personalmente al autor; éste va
hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del
detentador legítimo. Habrá aprehensión directa, cuando el autor,
empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus
propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa.

El apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios
desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la
tenencia material de la cosa.

Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del
delito de robo:

El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la
constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros
delitos de enriquecimiento indebido;

La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
Las cosas muebles.- Las cosas muebles son los únicos objetos
materiales en que puede recaer la acción delictiva del robo. La
palabra mueble puede tener diversos significados:

Desde el punto de vista puramente material o gramatical

De acuerdo con la clasificación del derecho privado.

De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las
cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro
sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles
de moverse de un espacio a otro por si mismas.

La cosa ajena.- que la cosa sea ajena es un elemento del delito de
robo indispensable de demostrar en los procesos aun cuando sea
por pruebas indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en
su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales
de cualquier persona.

El apoderamiento sin derecho.- La mención que hace nuestro
Código al describir el robo exigiendo para su integración que el
apoderamiento se realice sin derecho es innecesario y, en cierto
sentido, tautológica, puesto que la antijuricidad es una integrante
general de todo delito, cualquiera que sea su especie.

El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede
disponer de la cosa conforme a la ley.- Se puede manifestar de
tres formas:

Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción,
lográndose el apoderamiento por medio del a violencia física o
moral contra el sujeto pasivo.

Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin
el empleo de violencias personales.
En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni
intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o
subrepticiamente.



LA VOLUNTAD
El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad
contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Esta voluntad
antijurídica presuponía por necesidad el conocimiento de que el
hecho que va a realizarse era contrario a la ley, por lo que el error
de hecho en este punto excluía la imputabilidad. El que ofendía al
magistrado, sin saber que éste lo era no cometía crimen, la unión
sexual de dos personas que desconocían el parentesco existente
entre ellas tampoco era considerado un crimen.
El concepto de la culpa, lo mismo que el dolus, no pertenecía a la
legislación, sino a la interpretación científica de las leyes. Es de
presumir que el Código de las Doce Tablas no llegar en materia de
Derecho privado mas que a establecer la responsabilidad humana
en general, en oposición al hecho que no estuviera ligado por
ninguna relación de causalidad con la acción u omisión humana;
es decir empleando la terminología actual, que no haría otra cosa
sino establecer la antítesis entre los hechos procedentes de dolus
o de culpa, y los procedentes del casus. La evolución del concepto
de la responsabilidad general, distinguiendo en ella el daño
producido intencionalmente y el derivado de desatención o
descuido, fue debida sin duda alguna a la ciencia jurídica de
tiempos de la República, igualmente que la distinción entre el
concepto de los miramientos que todo hombre debe a su prójimo
el concepto de los miramientos que se deben unas a otras las
personas que intervienen en una obligación contractual; distinción
ésta que sirvió de base a la diferencia entre la culpa aquiliana y la
culpa contractual.
La transformación de la ley moral en ley penal exige que se fijen
de un modo positivo los elementos constitutivos de cada hecho
delictivo, y esta fijación no puede menos de estar sujeta al
arbitrio. Cuanto más se complican las relaciones sociales y más
estrechamente trata de acomodarse la ley penal a la ley moral,
tanto mayor es la intervención que se le da al arbitrio.
EL HECHO
Así como no existe delito alguno sin voluntad delictuosa, tampoco
existe si esta voluntad no se efectúa, es decir si no hay hecho
punible. La voluntad por sí sola el animus, aun manifestado por
medio de palabras o confirmada su existencia por propia confesión
del sujeto, no es delito ni puede dar origen a pena.
La cuestión relativa a saber que es lo que haya de entenderse por
efectuación de la voluntad delictuosa, la contesta la ciencia
jurídica de los tiempos modernos diciendo que hay que distinguir,
no en todos los delitos, pero sí en la mayor parte, los actos
preparatorios, la tentativa de delito y el delito consumado. En el
Derecho Romano no existía el concepto de la tentativa ni, claro
es, una palabra técnica con que designarlo; las acciones punibles,
prohibidas por la ley, se castigaban siempre como tales, cuando
se habían consumado, advirtiendo que era preciso que dichas
acciones tuvieran por base la unicidad de solución o propósito, y
cuando se tratara de delitos culposos, la unicidad del descuido o
desatención de las propias obligaciones.
En términos generales, podemos decir que todo acto realizado con
el malicioso propósito de contribuir a la comisión de un delito
debía ser considerado como un acto de codelincuencia.
Las penas correspondientes a los delitos se imponían en regla
general en la misma cualidad y cantidad a todos los participantes
en ellos, como si cada participante hubiera cometido el delito por
sí solo. Aquí se ve bien claramente que el Derecho Penal privado
consideraba el resarcimiento del daño, no pago del mismo, sino
como criterio para determinar la multa penal o pena pecuniaria,
pues el pago de esta, verificado por un partícipe en el delito, le
libraba a él solo de su responsabilidad, no libraban a otros.

ejemplo de pena en el derecho romano, el siguiente:
La Ley de las XII Tablas castigaba al que robaba con lo siguiente:

Al ladrónmanifiesto o visto con la cosa hurtada antes de que la
escondiese, con la pena de azotes y luego pérdida de la libertad
(esta pena fue sustituida por los pretores con la del cuádruplo del
valor de la cosa hurtada
La del ladrón no manifiesto no excedía nunca del duplo de dicho
valor

Por supuesto que a la obligación de pagar la pena unía el ladrón la
de tener que restituir el objeto que constituía el hurto, si existiese
dicha cosa en especie o su estimación cuando no pudiera
restituirse aquella.

El que tenía el derecho real, al cual se quiso perjudicar por medio
del hurto, se le daba la acción denominada actiofurtiy(si el hurtado
tenía en préstamo la cosa hurtada, comodatario y no dueño de la
cosa con obligación de restituirla en un plazo estipulado, podía el
dueño escoger entre la acción commodati, contra el comodatario
para la indemnización, y la citada acción de hurto contra el ladrón
aunque el primero tuviese bienes con que responder de la cosa
que recibió en comodato y el ladrón o sus herederos tenían la
obligación de restituir la cosa hurtada o su valor

Era «ladrón de delito de robo» propiamente dicho (lo citado se
trataba de hurtos) el que se apoderaba violentamente de una cosa
con ánimo de utilizarla y contra la voluntad de su dueño y a pesar
de las diferencias que establecían los romanos entre ambos
delitos (mediara o no violencia), el ladrón de robo era también
considerado como ladrón de hurto y como tal sujeto a la misma
pena que éste y podía ser reconvenido por las mismas acciones
(además, manifiesto o no, si los pretores daban una acción que se
había instituido por ellos dentro del año, se conseguía el cuádruplo
del valor de la cosa robada, y pasado el año tan solo la estimación
justa de la misma).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Glosario de Términos de Derecho Penal
Glosario de Términos de Derecho PenalGlosario de Términos de Derecho Penal
Glosario de Términos de Derecho Penalylerin
 
Propiedad en roma
Propiedad en romaPropiedad en roma
Propiedad en roma1821281
 
Glosario de Terminos de Derecho Penal
Glosario de Terminos de Derecho PenalGlosario de Terminos de Derecho Penal
Glosario de Terminos de Derecho Penalylerin
 
Historia del derecho procesal trabajo final
Historia del derecho procesal trabajo finalHistoria del derecho procesal trabajo final
Historia del derecho procesal trabajo finalfriendsonline979
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano ylesor
 
Bloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIBloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIEtteniram
 
Las cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionLas cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionRosaline Pink
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.ALEXANDER ARIZA
 
Apuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iApuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iDANIEL1966
 

La actualidad más candente (20)

Actos jurídicos
Actos jurídicosActos jurídicos
Actos jurídicos
 
Glosario de Términos de Derecho Penal
Glosario de Términos de Derecho PenalGlosario de Términos de Derecho Penal
Glosario de Términos de Derecho Penal
 
Propiedad en roma
Propiedad en romaPropiedad en roma
Propiedad en roma
 
Derecho Penal (Glosario)
Derecho Penal (Glosario)Derecho Penal (Glosario)
Derecho Penal (Glosario)
 
Derecho real
Derecho realDerecho real
Derecho real
 
Glosario de Terminos de Derecho Penal
Glosario de Terminos de Derecho PenalGlosario de Terminos de Derecho Penal
Glosario de Terminos de Derecho Penal
 
Derecho romano ii
Derecho romano iiDerecho romano ii
Derecho romano ii
 
De la usurpación
De la usurpaciónDe la usurpación
De la usurpación
 
Historia del derecho procesal trabajo final
Historia del derecho procesal trabajo finalHistoria del derecho procesal trabajo final
Historia del derecho procesal trabajo final
 
Posesion ensayo
Posesion ensayoPosesion ensayo
Posesion ensayo
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano
 
Bloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho IIBloque III, Derecho II
Bloque III, Derecho II
 
Las cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacionLas cosas y su clasificacion
Las cosas y su clasificacion
 
Propiedad trabajo final
Propiedad trabajo finalPropiedad trabajo final
Propiedad trabajo final
 
Términos jurídicos en latín
Términos jurídicos en latínTérminos jurídicos en latín
Términos jurídicos en latín
 
D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..D. procesal civil romano ..
D. procesal civil romano ..
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.
 
Derecho romano propiedad
Derecho romano propiedadDerecho romano propiedad
Derecho romano propiedad
 
Apuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano iApuntes de dercho romano i
Apuntes de dercho romano i
 

Destacado

Laboratorio bioquímica primera actividad
Laboratorio bioquímica primera actividadLaboratorio bioquímica primera actividad
Laboratorio bioquímica primera actividadDanna Salgado Alzate
 
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidario
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidarioAstillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidario
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidarioLanzadera El Astillero
 
Presentación3
Presentación3Presentación3
Presentación3stevencu
 
Viajes de estudio mi trabajo
Viajes de estudio mi trabajoViajes de estudio mi trabajo
Viajes de estudio mi trabajochepee08
 
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správně
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správněWireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správně
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správněOndřej Machart
 
20140530 esri japan GIS User Conference 2014
20140530 esri japan GIS User Conference 201420140530 esri japan GIS User Conference 2014
20140530 esri japan GIS User Conference 2014Taichi Furuhashi
 
Presentaciónpower point
Presentaciónpower pointPresentaciónpower point
Presentaciónpower pointlvmejia
 
Formato proyecto 31417
Formato proyecto 31417Formato proyecto 31417
Formato proyecto 31417angelmanuel22
 
JIGSAW PLANET
JIGSAW PLANETJIGSAW PLANET
JIGSAW PLANETyuvato
 
Unidade 2 xeometría_trazados_básicos
Unidade 2 xeometría_trazados_básicosUnidade 2 xeometría_trazados_básicos
Unidade 2 xeometría_trazados_básicosSara Estarque
 
Cicle de xerrades recull fotogràfic, 24de maig de 2014
Cicle de xerrades  recull fotogràfic, 24de maig de 2014Cicle de xerrades  recull fotogràfic, 24de maig de 2014
Cicle de xerrades recull fotogràfic, 24de maig de 2014MancoVallC
 
Universidade federal de pelotas artigo quétlin morgana ferreira
Universidade federal de pelotas    artigo quétlin morgana ferreiraUniversidade federal de pelotas    artigo quétlin morgana ferreira
Universidade federal de pelotas artigo quétlin morgana ferreirapedagogianh
 
Pantallazos acces
Pantallazos accesPantallazos acces
Pantallazos accesCaro Mazo
 

Destacado (20)

Laboratorio bioquímica primera actividad
Laboratorio bioquímica primera actividadLaboratorio bioquímica primera actividad
Laboratorio bioquímica primera actividad
 
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidario
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidarioAstillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidario
Astillero 2014 lanzadera de empleo y emprendimiento solidario
 
Presentación3
Presentación3Presentación3
Presentación3
 
Lauraarens
LauraarensLauraarens
Lauraarens
 
Socialización
SocializaciónSocialización
Socialización
 
Viajes de estudio mi trabajo
Viajes de estudio mi trabajoViajes de estudio mi trabajo
Viajes de estudio mi trabajo
 
Inglês atividades16paginas
Inglês atividades16paginasInglês atividades16paginas
Inglês atividades16paginas
 
Ilustração do hino de currais novos
Ilustração do hino  de currais novosIlustração do hino  de currais novos
Ilustração do hino de currais novos
 
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správně
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správněWireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správně
Wireframing - Co to je, k čemu je to dobré a jak ho dělat správně
 
Papel com letrinhas n.1
Papel com letrinhas n.1Papel com letrinhas n.1
Papel com letrinhas n.1
 
20140530 esri japan GIS User Conference 2014
20140530 esri japan GIS User Conference 201420140530 esri japan GIS User Conference 2014
20140530 esri japan GIS User Conference 2014
 
Presentaciónpower point
Presentaciónpower pointPresentaciónpower point
Presentaciónpower point
 
Formato proyecto 31417
Formato proyecto 31417Formato proyecto 31417
Formato proyecto 31417
 
Circuitos mixtos
Circuitos mixtosCircuitos mixtos
Circuitos mixtos
 
JIGSAW PLANET
JIGSAW PLANETJIGSAW PLANET
JIGSAW PLANET
 
Unidade 2 xeometría_trazados_básicos
Unidade 2 xeometría_trazados_básicosUnidade 2 xeometría_trazados_básicos
Unidade 2 xeometría_trazados_básicos
 
Cicle de xerrades recull fotogràfic, 24de maig de 2014
Cicle de xerrades  recull fotogràfic, 24de maig de 2014Cicle de xerrades  recull fotogràfic, 24de maig de 2014
Cicle de xerrades recull fotogràfic, 24de maig de 2014
 
Universidade federal de pelotas artigo quétlin morgana ferreira
Universidade federal de pelotas    artigo quétlin morgana ferreiraUniversidade federal de pelotas    artigo quétlin morgana ferreira
Universidade federal de pelotas artigo quétlin morgana ferreira
 
Pantallazos acces
Pantallazos accesPantallazos acces
Pantallazos acces
 
Instrumentos musicales
Instrumentos musicalesInstrumentos musicales
Instrumentos musicales
 

Similar a El delito en la antigu1

Delitos contra el patrimonio
Delitos contra el patrimonioDelitos contra el patrimonio
Delitos contra el patrimonioGustavo Palma
 
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii ppt
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii      pptDelitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii      ppt
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii pptColegio Superior del Maipo
 
Esquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo
Esquema del Derecho Procesal Penal en el MundoEsquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo
Esquema del Derecho Procesal Penal en el Mundosuezam84
 
Escrito ciencias penales
Escrito ciencias penalesEscrito ciencias penales
Escrito ciencias penalespatypalate
 
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1aalcalar
 
Derecho Penal I Parte General
Derecho Penal I Parte General Derecho Penal I Parte General
Derecho Penal I Parte General Tere Aravena
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesFuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesyamelisnoiret
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones yamelisnoiret
 
Apuntes del profesor
Apuntes del profesorApuntes del profesor
Apuntes del profesorCarlos Lara
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte generalClara Miranda
 
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...GilbertoAvilacriz
 

Similar a El delito en la antigu1 (20)

Derecho romano marcelo
Derecho romano marceloDerecho romano marcelo
Derecho romano marcelo
 
Delitos contra el patrimonio
Delitos contra el patrimonioDelitos contra el patrimonio
Delitos contra el patrimonio
 
Derecho penal
Derecho penalDerecho penal
Derecho penal
 
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii ppt
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii      pptDelitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii      ppt
Delitos contra el_patrimonio_derecho_penal_iii ppt
 
Esquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo
Esquema del Derecho Procesal Penal en el MundoEsquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo
Esquema del Derecho Procesal Penal en el Mundo
 
Escrito ciencias penales
Escrito ciencias penalesEscrito ciencias penales
Escrito ciencias penales
 
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1
El delito. concepto, naturaleza, antecedentes y presupuestos. sesión 1
 
Diapo penal.!!noemi
Diapo penal.!!noemiDiapo penal.!!noemi
Diapo penal.!!noemi
 
Diapo penal.!!noemi
Diapo penal.!!noemiDiapo penal.!!noemi
Diapo penal.!!noemi
 
Derecho Penal I Parte General
Derecho Penal I Parte General Derecho Penal I Parte General
Derecho Penal I Parte General
 
Revista
RevistaRevista
Revista
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligacionesFuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones   Fuentes de obligaciones
Fuentes de obligaciones
 
Apuntes del profesor
Apuntes del profesorApuntes del profesor
Apuntes del profesor
 
Derecho penal parte general
Derecho penal parte generalDerecho penal parte general
Derecho penal parte general
 
Derecho romano ii
Derecho romano iiDerecho romano ii
Derecho romano ii
 
DERECHO 2
DERECHO 2DERECHO 2
DERECHO 2
 
Derecho Penal
Derecho PenalDerecho Penal
Derecho Penal
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...
DIAPOSITIVA 1_UNIVERSIDAD PRIVADA DOMINGO SAVIO PRESENTACION DERECHO PENAL 77...
 

Último

Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfNueva Canarias-BC
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerEduardo Nelson German
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...Baker Publishing Company
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf20minutos
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 202420minutos
 
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍAntoniaBarrera5
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfmedinaam2
 

Último (15)

Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
 

El delito en la antigu1

  • 1. EL DELITO EN LA ANTIGUA (ROMA) El Delito En Los Tiempos Antiguos Tenía Una Denominación Que Se Aplicaba En Los Mismos Efectos Tanto Para El Derecho Público Y El Derecho Privado, Es Decir No Había Una Clara Distinción Entre Ambas Instituciones. Esta Denominación Fue La De Noxa O Noxia; La Primera Era La Forma Antigua, Pero El Uso Fue Haciendo Que Predominara La Segunda. Como El Valor De Ambas Expresiones Era El Mismo, Ambas Abarcaban Los Delitos De Las Dos Esferas Referidas, En Cuanto El Daño Cometido Hacia El Estado Como A Los Particulares. Camacho Iglesias Paiz Cristina dice que Prescindiendo De Las Expresiones Ajenas A La Lengua Jurídica, Podemos Decir Que Para Denominar El Delito Había Dos Palabras Con Alguna Pretensión De Valor Técnico, Y Que A La Vez Eran De Uso Y De Una Aplicación Generales, Dichas Palabras Eran Crimen Y Delictum Crimen Representa Aquí La Inculpación De Una Injusticia; Es Pues Una Voz Procesal; Es El Asunto Que Se Presentaba Ante El Juez Para Que Lo Resuelva. Nunca Se Aplicó La Palabra Crimen A La Acción O Demanda De Carácter Puramente Patrimonial, Sino Que Se Concretó A La Esfera De Los Delitos, Tanto Como Públicos Y Privados. Con Este Carácter De Generalidad Se Sirvió De Ella La Ciencia Jurídica De La Época Imperial. Lo Que Sucedió Con La Palabra CrimenEn Épocas Posteriores Y De Un Modo Incompleto, Sucedió Desde Luego Y Con Mejor Resultado La Palabra Delictum. La Cual Indica Propiamente El Acto De Resbalar, La Comisión De Una Falta Y, Puesto Que La Encontramos Frecuentemente Empleada Ya Por Plauto, Sin Relación A Un Hecho Penal Concreto Que Conmueva Todos Los Fundamentos De La Moralidad Común, Y Con Un Valor Ético, Es Perfectamente Adecuada Para Designar En El Derecho Penal El Delito Como Tal. Parece Que Desde El Momento En Que Ocuparon Un Lugar En El Derecho Civil Las Acciones Penales, Se Empleó Esta Palabra Genérica Para Designarlas, Y Desde Entonces Se Formó Sin Mayores Complicaciones La Denominación Común De DelictaPrivata. En El Uso De La Palabra Tenemos Ya La Prueba De
  • 2. Que Se Había Sentido El Carácter Unitario Del Derecho Penal Largo Tiempo Antes De Que Se Verificase Esta Unión Exterior. El Término Correlativo Del Delito Es El De Su Retribución Ordenada Y Ejecutada Por El Estado, Ó Sea La Pena DELITO DE ROBO Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) Y las reglamentaciones francesas y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo. En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las siguientes clases: 1. Hurto en general y sobre todo, de bienes privados 2. Hurto entre cónyuges. 3. Hurto de bienes pertenecientes a los dioses. 4. Hurto de cosechas. 5. Hurtos cualificados de la época imperial. 6. Hurto de herencia. El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general de furtum, se consideraba como un delito de coacción. LOS ELEMENTOS DEL FURTUM ERAN: La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles de los inmuebles. La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro con ánimo de apropiación se cometía el furtum reí. Teniendo un derecho sobre la cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse propietario, se
  • 3. cometía el furtumusus. Cuando el propietario violentaba derechos de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se llamaba furtumpossessionis. La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento en un sentido amplio. El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese causado algún daño en las bienes de otro DELITOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN LA ANTIGUA ROMA DELITOS PRIVADOS-GENERALIDADES Delito es todo acto ilícito que es castigado con la pena. Como en los actos ilícitos en general se precisan, por tanto, dos elementos en el delito: la lesión de un derecho y la intención, o sea la culpa. Los efectos específicos son mayores, ya que en el delito la gravedad del acto para el orden social hace que la obligación del resarcimiento sea unida también una pena. El concepto de delito privado, el carácter privado y obligatorio de la acción y de la pena constituyen un residuo del ordenamiento primitivo, en el cual el delito es la fuente verdadera y única de la obligación. En si los delitos privados consistían en hechos ilícitos que causaban un daño a la propiedado a la persona de los particulares, pero sin turbar directamente el orden público. Las Ley de las XII Tablas preveía y castigaba cierto número de estos hechos. Algunas disposiciones llevan todavía las huellas de un Estado social anterior, en que la víctima del delito se hacía justiciaejercitando su venganza sobre la persona del culpable. La ley se limita en ciertos casos a regular esta venganza. El ladrón cogido in fraganti era vapuleado y atribuido como esclavo al robado. Para ciertas injurias se ejercitaba la Ley del Talión.
  • 4. Entonces, pues los decenviros solo intervenían para limitar la venganza de la parte lesionada y darle una forma menos atroz y remplazar esta con una multa Después de la Ley de las XII Tablas, las leyes penales y la jurisprudenciaconsagraron y desarrollaron poco a poco más perfeccionado. Por una parte, se tuvo en cuenta la intención criminal del autor, y por la otra la pena fue mejor proporcionada al daño causado ELEMENTOS PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO LA PERSONA El concepto del delito estriba en el carácter moral de la naturaleza. La violación de los deberes que el hombre tiene que cumplir encuentra su norma ante todo, en el propio sentimiento de la obligación, en la conciencia del individuo. Este concepto de la obligación, no sometido a ninguna coacción externa, recibe del Estado un contenido fijo, categórico; el sistema penal no es sino la ley moral convertida en ley política. El hombre, en cuanto se halla sometido a la ley moral y en cuanto pertenece a un Estado, está sujeto a la ley penal, sea cual sea su posición y su condición jurídica. Es preciso entonces enumerar aquellas categorías de individuos que carecían en Roma de capacidad de delinquir, en general, ó a quienes se privaba de la capacidad para ser penados, segregándolos el Estado. La capacidad de delinquir y la de sufrir algún tipo de pena era teóricamente diversa, así que a continuación enumeraremos las más importantes: Carecían de la capacidad para cometer delitos los seres sin vida. Jamás se les ocurrió a los romanos, como lo han hecho otros pueblos de más viva fantasía, llevar ante los tribunales al hacha que hubiera causado daño a un hombre No tenían capacidad penal los muertos. El hecho del delito no cambia porque sobrevenga la muerte, pero cuando muere el autor del mismo, se hace imposible en el Derecho Penal imponérsele una pena a un muerto. La retosión y la venganza no pueden ejercitarse sino sobre los vivos. Tocante a los delitos públicos de la época antigua; la maldición obraba más allá de la tumba, y aun después de la muerte podían aplicarse las penas de privación de
  • 5. sepultura, remoción de tumba, y sobre todo, de execración de la memoria del difunto. Tampoco podía emplearse el procedimiento penal romano contra aquellos que hubiesen sido segregados del campo de acción de la jurisdicción romana. La capacidad para delinquir en todo hombre que siendo susceptible de responsabilidad, viviese sometido a la soberanía del Estado, constituyó el fundamento del Derecho Penal ya desarrollado bajo el aspecto científico. Sin embargo, desde los tiempos primitivos se trataban de diferente manera los delitos de las mujeres, de los extranjeros y de los individuos no libres que los cometidos por los ciudadanos romanos, y si bien esta diferencia fue disminuyendo en el curso del tiempo LOS ELEMENTOS MATERIALES Y NORMATIVOS DEL DELITO DE ROBO SEGÚN SU ESTRUCTURA LEGAL SON: Una acción de apoderamiento: significa que la gente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no se entrega personalmente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá aprehensión directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa. El apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios desviados logra adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa. Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo: El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido; La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
  • 6. Las cosas muebles.- Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener diversos significados: Desde el punto de vista puramente material o gramatical De acuerdo con la clasificación del derecho privado. De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin que se altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de moverse de un espacio a otro por si mismas. La cosa ajena.- que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo indispensable de demostrar en los procesos aun cuando sea por pruebas indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en su esencia jurídica un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona. El apoderamiento sin derecho.- La mención que hace nuestro Código al describir el robo exigiendo para su integración que el apoderamiento se realice sin derecho es innecesario y, en cierto sentido, tautológica, puesto que la antijuricidad es una integrante general de todo delito, cualquiera que sea su especie. El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa conforme a la ley.- Se puede manifestar de tres formas: Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, lográndose el apoderamiento por medio del a violencia física o moral contra el sujeto pasivo. Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el empleo de violencias personales.
  • 7. En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente. LA VOLUNTAD El concepto de delito requiere la existencia de una voluntad contraria a la ley en la persona capaz de obrar. Esta voluntad antijurídica presuponía por necesidad el conocimiento de que el hecho que va a realizarse era contrario a la ley, por lo que el error de hecho en este punto excluía la imputabilidad. El que ofendía al magistrado, sin saber que éste lo era no cometía crimen, la unión sexual de dos personas que desconocían el parentesco existente entre ellas tampoco era considerado un crimen. El concepto de la culpa, lo mismo que el dolus, no pertenecía a la legislación, sino a la interpretación científica de las leyes. Es de presumir que el Código de las Doce Tablas no llegar en materia de Derecho privado mas que a establecer la responsabilidad humana en general, en oposición al hecho que no estuviera ligado por ninguna relación de causalidad con la acción u omisión humana; es decir empleando la terminología actual, que no haría otra cosa sino establecer la antítesis entre los hechos procedentes de dolus o de culpa, y los procedentes del casus. La evolución del concepto de la responsabilidad general, distinguiendo en ella el daño producido intencionalmente y el derivado de desatención o descuido, fue debida sin duda alguna a la ciencia jurídica de tiempos de la República, igualmente que la distinción entre el concepto de los miramientos que todo hombre debe a su prójimo el concepto de los miramientos que se deben unas a otras las personas que intervienen en una obligación contractual; distinción ésta que sirvió de base a la diferencia entre la culpa aquiliana y la culpa contractual. La transformación de la ley moral en ley penal exige que se fijen de un modo positivo los elementos constitutivos de cada hecho delictivo, y esta fijación no puede menos de estar sujeta al arbitrio. Cuanto más se complican las relaciones sociales y más estrechamente trata de acomodarse la ley penal a la ley moral, tanto mayor es la intervención que se le da al arbitrio.
  • 8. EL HECHO Así como no existe delito alguno sin voluntad delictuosa, tampoco existe si esta voluntad no se efectúa, es decir si no hay hecho punible. La voluntad por sí sola el animus, aun manifestado por medio de palabras o confirmada su existencia por propia confesión del sujeto, no es delito ni puede dar origen a pena. La cuestión relativa a saber que es lo que haya de entenderse por efectuación de la voluntad delictuosa, la contesta la ciencia jurídica de los tiempos modernos diciendo que hay que distinguir, no en todos los delitos, pero sí en la mayor parte, los actos preparatorios, la tentativa de delito y el delito consumado. En el Derecho Romano no existía el concepto de la tentativa ni, claro es, una palabra técnica con que designarlo; las acciones punibles, prohibidas por la ley, se castigaban siempre como tales, cuando se habían consumado, advirtiendo que era preciso que dichas acciones tuvieran por base la unicidad de solución o propósito, y cuando se tratara de delitos culposos, la unicidad del descuido o desatención de las propias obligaciones. En términos generales, podemos decir que todo acto realizado con el malicioso propósito de contribuir a la comisión de un delito debía ser considerado como un acto de codelincuencia. Las penas correspondientes a los delitos se imponían en regla general en la misma cualidad y cantidad a todos los participantes en ellos, como si cada participante hubiera cometido el delito por sí solo. Aquí se ve bien claramente que el Derecho Penal privado consideraba el resarcimiento del daño, no pago del mismo, sino como criterio para determinar la multa penal o pena pecuniaria, pues el pago de esta, verificado por un partícipe en el delito, le libraba a él solo de su responsabilidad, no libraban a otros. ejemplo de pena en el derecho romano, el siguiente: La Ley de las XII Tablas castigaba al que robaba con lo siguiente: Al ladrónmanifiesto o visto con la cosa hurtada antes de que la escondiese, con la pena de azotes y luego pérdida de la libertad (esta pena fue sustituida por los pretores con la del cuádruplo del valor de la cosa hurtada
  • 9. La del ladrón no manifiesto no excedía nunca del duplo de dicho valor Por supuesto que a la obligación de pagar la pena unía el ladrón la de tener que restituir el objeto que constituía el hurto, si existiese dicha cosa en especie o su estimación cuando no pudiera restituirse aquella. El que tenía el derecho real, al cual se quiso perjudicar por medio del hurto, se le daba la acción denominada actiofurtiy(si el hurtado tenía en préstamo la cosa hurtada, comodatario y no dueño de la cosa con obligación de restituirla en un plazo estipulado, podía el dueño escoger entre la acción commodati, contra el comodatario para la indemnización, y la citada acción de hurto contra el ladrón aunque el primero tuviese bienes con que responder de la cosa que recibió en comodato y el ladrón o sus herederos tenían la obligación de restituir la cosa hurtada o su valor Era «ladrón de delito de robo» propiamente dicho (lo citado se trataba de hurtos) el que se apoderaba violentamente de una cosa con ánimo de utilizarla y contra la voluntad de su dueño y a pesar de las diferencias que establecían los romanos entre ambos delitos (mediara o no violencia), el ladrón de robo era también considerado como ladrón de hurto y como tal sujeto a la misma pena que éste y podía ser reconvenido por las mismas acciones (además, manifiesto o no, si los pretores daban una acción que se había instituido por ellos dentro del año, se conseguía el cuádruplo del valor de la cosa robada, y pasado el año tan solo la estimación justa de la misma).