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Participante: Yameli Goyo
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Tutor: Nilda Singer
Las Obligaciones
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Fuentes de Obligaciones
Son todos aquellos hechos o actos de
la vida real que, enfocados desde el
punto de vista jurídico, son
susceptibles de producir obligaciones.
Su estudio lleva a determinar como
una persona teóricamente libre de
toda sujeción, puede quedar
jurídicamente obligada, es decir
convertirse en deudor o acreedor de
una obligación.
Su carácter es taxativo porque para
que exista una obligación debe estar
previamente consagrada en el
ordenamiento jurídico positivo. Debe
provenir de una fuente reconocida
por tal ordenamiento.
Clasificación de las Fuentes
de Obligaciones
De esta forma llega la llamada
clasificación tripartita, expresa: las
obligaciones nacen de un contrato o
de un delito, o por cierto derecho
propio, según las varias especies de
causas
Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual
una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra,
denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede
consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
LLaass OObblliiggaacciioonneess
Según Gayo:
Proporciona una primera
clasificación con el nombre de
bipartita.
"Las obligaciones nacen de los
contratos y de los delitos “Ante la
insuficiencia de la clasificación, el
jurista añade, en su obra "Res
quottidianae" una tercera fuente de
las obligaciones "variae causarum
figurae" (varias especies de causas).
1. Contrato: Acuerdo de voluntades
provisto de un nombre y una sanción,
atribuidos por el derecho civil.
2. Delito: Todo acto contrario a
derecho (iniuria), que por causar un
daño a otro, se halaba castigado por la
ley con una pena. (El derecho romano
no exigía la intención dolosa como
requisito indispensable para la
caracterización del delito, como
ocurre en el derecho moderno).
3. Ex variis causarum figuris: Hecho
por los cuales se causan daños a una
persona en su integridad física o en la
de su patrimonio, o bien se enriquecía
o favorecía una persona a costa de
otro y que no encuadraban dentro de
los contratos ni de los delitos, pero
estaban sancionados, por el derecho.
Contrato:
- Quasi ex contractu: Las obligaciones
que proceden de la gestión de
negocios, de la tutela, de la curatela,
de la indivisión, del pago de lo
indebido, la del heredero de cumplir
los legados.
Delito:
- Quasi ex delicto: La obligación del
juez que hace suyo el proceso, la de
aquel desde cuya habitación se
hubiere arrojado o vertido alguna cosa
de modo que causara perjuicio a otro,
la de aquél que en paraje por lo cual
suele pasarse, tiene depositada o
Según Justiniano:
Se enumeran cuatro fuentes de
obligaciones, esta se determina en
cuatro especies, pues o nacen de un
contrato o como de un contrato, o
de un delito o como de un delito.
Las obligaciones nacen de los
contratos o de algunos hechos que
producen efectos como si fueran
contratos, de los delitos o de otros
hechos que producen efectos como
si fueran delitos.
suspendida una cosa cuya caída
pudiera causar daño, y la del dueño
de una nave, hostería o establo por los
hurtos o daños cometidos en ellos por
gente de su servicio.
Algunos ejemplos de analogía de
efectos (no de naturaleza):
Mandato (contrato): Gestión de
negocios. (Como de un contrato)
Mutuo: Pago de lo indebido. (Como
de un contrato)
Sociedad: (contrato): indivisión
(Como de un contrato)
Clasificación de los
Romanistas Modernos
Algunos romanistas considerando la
clasificación justinianea incompleta
establecen las siguientes fuentes de las
obligaciones:
Obligaciones nacidas de la voluntad:
Contrato y promesa unilateral.
Obligaciones nacidas de la violación
de la ley: Actos ilícitos.
Obligaciones nacidas del
enriquecimiento sin causa: Pago de lo
indebido y gestión de negocios.
Obligaciones nacidas de la ley:
Obligación de dotar a las hijas, de
alimentos entre ciertos parientes, las
derivadas de la tutela y de la curatela,
del condominio (copropiedad,
propiedad de varios titulares sobre un
mismo objeto) etc.
Delito
Acto sancionado por la ley penal.
Comisión de un hecho dañoso que
obliga a su reparación.
Esta clasificación se critica como incompleta,
pues nos encontramos con ciertas
obligaciones, como la de prestarse alimentos
entre ciertos parientes o la de dotar, que no
pueden incluirse en ninguna de las cuatro
categorías, pues son creadas por la ley.
Se rechaza de la clasificación tradicional la
figura del cuasi contrato por considerársele
una categoría indefinida cuya
determinación precisa resulta imposible. Se
elimina la categoría de cuasi delito a la que
se aconseja incluir dentro de la noción más
amplia del acto ilícito, cuya característica es
la violación de la ley.
Categorías de los delitos
según los romanos
1) Delitos Públicos (crimina): Delitos
consistentes en la violación de las
normas de importancia social tal, que
el Estado castigaba su infracción con
una pena pública, organizando para
su represión tribunales especiales,
cuales los quaestiones perpetuae, que
eran tribunales penales integrados por
un número determinado de
ciudadanos presididos por un Preator.
Tienen ese carácter entre otros:
1.1 Parricidium: Delito público
consistente en la muerte violenta de
una persona libre, homicidio.
Posteriormente, homicidio cometido
por la persona del padre, la madre,
hijos, cónyuge y demás parientes
próximos.
1.2. Perduellio: Delito público de la
lesa majestad, consistente en
atentados contra la seguridad del
Estado o del Príncipe.
1.3. Crimen Peculates: Peculado.
Delito público que comete el
magistrado que substrae fondos
públicos o abusa de los mismos,
contra el cual se da una acción
transmisible pasivamente respecto a
los herederos y que persigue una
condeno por lo que se hubiere
beneficiado.
1.4. Crimen Repetundarum: Delito
público consistente en la infracción
cometida por los magistrados
concusionarios, que en su favor
habían percibido de los gobernadores
exacciones abusivas (cobro injusto o
violento). El proceso a que daba lugar
tendía a la restitución de las cosas
injustamente logradas o de su valor.
1.5. Crimen Laesae Maiestatis: Delito
público que comprende los actos que
iban contra la soberanía del pueblo
romano, la seguridad de Estado en sus
órganos o en la persona del príncipe.
1.6. Crimen Falsae Monetae: Delito
público de falsificación de moneda.
1.7. Crimen Receptatorum: Delito
público de encubrimiento o
complicidad cometido por quien
encubre u oculta a un delincuente.
2) Delitos Privados (delicta –
malefecia): Aquellos que lesionaban
los intereses privados de los
ciudadanos o particulares. La victima
podía perseguir al culpable, ya que
para hacerle imponer una pena
corporal o una condena pecuniaria, y
tenía contra el autor del delito tres
acciones.
a) Acciones penales: Para obtener
sobre el autor una pena corporal.
b) Acciones Repersecutorias: Para
obtener la restitución de la cosa y una
indemnización.
c) Acciones Mixtas: Englobaban las
dos anteriores.
Los Principales Delitos
Privados Eran:
El Furtum (hurto): Delito de hurto o
robo cometido por quien intenta
apropiarse o se apropia
fraudulentamente de objetos que
pertenecen a otro o hace uso ilícito de
los mismo.
La Rapina: Delito consistente en la
sustracción violenta de una cosa
ajena, del cual se deriva a favor de la
víctima una acción penal pretoria
infamante para obtener del autor del
delito una indemnización equivalente
al cuádruplo del valor de la cosa
sustraída.
El Damnum Inuria Datum: Daño en
las cosas ajenas causado injustamente;
constituye una serie de delitos
sometidos a reglas uniformes en
cuanto a la indemnización a que dan
lugar y a la exigencia de que el daño
sea consecuencia de actos realizados
por el autor sobre la cosa; muerte del
esclavo ajeno, de animales
cuadrúpedos gregarios, daños
causados por fractura, incendio,
deterioro, etc.
La Inuria: En sentido lato o amplio
significa todo acto contrario a
derecho. En sentido restringido
consiste en el ataque a una persona
física con golpes o heridas más o
menos graves. El ataque a la
personalidad que supone puede
hacerse físicamente o por difamación,
ultraje oral o escrito, violación de
domicilio, etc.
Fuente Legal Contenido En
El Código Civil
La Gestión de
Negocios
Artículo 1.173.-
Quien sin estar obligado asume
conscientemente la gestión de un
negocio ajeno, contrae la obligación
de continuar la gestión comenzada y
de llevarla a término hasta que el
dueño se hallen estado de provee por
sí mismo a ella; y debe también
someterse a toda las consecuencias del
mismo negocio y a todas las
obligación es que resultarían de un
mandato. El gestor procurará
mediante avisos por la prensa y por
cualquier otro medio ponerse
en comunicación con el dueño.
El Pago de lo
Indebido
Artículo 1.178.-
Todo pago supone una deuda: lo que
ha sido pagado sin deberse está sujeto
a repetición. La repetición no se
admite respecto de las obligaciones
naturales que se han pagado
espontáneamente.
El Enriquecimiento
Sin Causa
Artículo 1.184.-
Aquél que se enriquece sin causa en
perjuicio de otra persona, está
obligado a indemnizarla dentro del
límite de su propio enriquecimiento,
de todo lo que aquélla se haya
empobrecido.
El Hecho Ilícito
Artículo 1.185.-
El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado
a repararlo. Debe igualmente
reparación quien haya causado un
daño a otro, excediendo, en el
ejercicio de su derecho,
los límites fijados por la buena fe o
por el objeto en vista del cual le ha
sido conferido ese derecho.
La Ley
No existe en nuestro Código Civil un
artículo que establezca en forma
expresa y especifica a la Ley como
fuente de obligaciones. Sin embargo,
en su conjunto, constituye una
importante fuente de obligaciones
civiles.
En el código civil venezolano vigente las fuentes son:
El contrato; produce
obligaciones porque tanto
el acreedor como el deudor
han manifestado su
voluntad de contratar, de
crear esas obligaciones.
El pago de lo indebido; tiene
lugar cuando una persona
(deudor) paga a quien no es su
acreedor. La ley obliga a aquel
que ha recibido el pago tiene la
obligación de repetirlo.
La gestión de negocios; consiste
en la obligación que adquiere
aquel que sin estar obligado,
asume la gestión de negocios
ajenos, de continuar la gestión
comenzada y de llevarla a
término hasta que el dueño se
halle en estado de proveer a sí
mismo a ellas
Enriquecimiento sin causa; se dan
ciertos supuestos en el art. 1.184 del
C.C. "todo aquel que se enriquece
sin justa causa a expensas de otro,
está obligado a indemnizar dentro
de los límites de su propio
enriquecimiento, de todo lo que
aquel se hubiese empobrecido.
Hecho ilícito; en el cual se agrupan las
obligaciones provenientes del daño
causado con intención por el agente a la
persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por
imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un
hecho propio, o bien por los hechos de
una persona sometida a nuestra guarda, o
de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia
correcta.
Cumplimiento de Las
Obligaciones
El pago es la acción por la cual se
entrega una cierta cantidad de dinero
debida. Los derechos de crédito nacen
para morir, mientras que los derechos
reales son tendentes a permanecer en
el tiempo.
La acción de cumplimiento de la
obligación de pago no puede ser
considerado un negocio jurídico ni un
hecho jurídico. El pago es un acto
voluntario y debido, lo que no impide
que la realización pueda concluir con
la celebración de negocios jurídicos.
Incumplimiento de Las
Obligaciones
El incumplimiento en sentido técnico,
no es solamente defecto de una
prestación, es el defecto de la
prestación debida. Hay, precisamente,
incumplimiento cuando se debe una
prestación determinada y no se la
efectúa” (Barbero).
Cuando se incumple la obligación, de
una parte el deudor viola el deber,
que tiene de ejecutar la obligación y,
de otra parte, el acreedor ve violado el
derecho que tiene a que el deudor le
ejecute la obligación exactamente
como fue contraída, pero le nace el
derecho a ejercer acciones contra su
deudor.
Fundamento Legal: Art.
1271 C.C.
 El defecto de la prestación
debida puede ser:
 Total o parcial, (si se atiende a
su naturaleza).
 Definitivo o temporal (“mora”),
(según su duración)
 Voluntario o involuntario,
(según las causas que lo
originan).
Formas de Incumplimiento
 Según su naturaleza propia.
 Total.
 Parcial (También llamado
“defectuoso”).
 Según su duración.
 Permanente o Definitivo.
 Temporal. (Normalmente
retardo).
 Según su origen se deba a
hechos o causas.
 Imputable al deudor.
(Voluntario).
 Causa extraña no imputable.
(Involuntario).
Efectos del
incumplimiento
Incumplimiento Voluntario
Temporal
Es la inejecución de la obligación
motivada por un obstáculo o causa
que es o se considera por el legislador
imputable al deudor.
El incumplimiento culposo viene
dado por el dolo (intención) y por lo
tanto la culpa es imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario viene
dado tanto por circunstancias
imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables. Como
por ejemplo mala situación
económica del deudor.
Surge para el acreedor la facultad de hacer
exigible de forma forzosa el cumplimiento de la
obligación dependiendo de las posibilidades de
ejecución en especie, por equivalente, directa o
indirecta. Facultad amparada por los órganos
jurisdiccionales.
Para el deudor la responsabilidad sobre los daños
y perjuicios causados, bien sea por la inejecución
o por el retardo o cumplimiento defectuoso.
Bibliografía
https://derecho2008.wordpress.com/2011/02/09/fuentes-de-
las-obligaciones/
https://es.wikiversity.org/wiki/Obligaciones
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/29/clasif
icacion-de-las-obligaciones/
http://derechocivil-ugma.blogspot.com/2013/05/normal-0-
21-false-false-false-es-ve-x.html
https://derecho.laguia2000.com/parte-general/clasificacion-
de-las-obligaciones

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Fuentes de obligaciones

  • 1. Participante: Yameli Goyo C.I. 11.278.727 Tutor: Nilda Singer Las Obligaciones Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
  • 2. Fuentes de Obligaciones Son todos aquellos hechos o actos de la vida real que, enfocados desde el punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones. Su estudio lleva a determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada, es decir convertirse en deudor o acreedor de una obligación. Su carácter es taxativo porque para que exista una obligación debe estar previamente consagrada en el ordenamiento jurídico positivo. Debe provenir de una fuente reconocida por tal ordenamiento. Clasificación de las Fuentes de Obligaciones De esta forma llega la llamada clasificación tripartita, expresa: las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas Es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. LLaass OObblliiggaacciioonneess Según Gayo: Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita. "Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos “Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade, en su obra "Res quottidianae" una tercera fuente de las obligaciones "variae causarum figurae" (varias especies de causas).
  • 3. 1. Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil. 2. Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno). 3. Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Contrato: - Quasi ex contractu: Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados. Delito: - Quasi ex delicto: La obligación del juez que hace suyo el proceso, la de aquel desde cuya habitación se hubiere arrojado o vertido alguna cosa de modo que causara perjuicio a otro, la de aquél que en paraje por lo cual suele pasarse, tiene depositada o Según Justiniano: Se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito. Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos.
  • 4. suspendida una cosa cuya caída pudiera causar daño, y la del dueño de una nave, hostería o establo por los hurtos o daños cometidos en ellos por gente de su servicio. Algunos ejemplos de analogía de efectos (no de naturaleza): Mandato (contrato): Gestión de negocios. (Como de un contrato) Mutuo: Pago de lo indebido. (Como de un contrato) Sociedad: (contrato): indivisión (Como de un contrato) Clasificación de los Romanistas Modernos Algunos romanistas considerando la clasificación justinianea incompleta establecen las siguientes fuentes de las obligaciones: Obligaciones nacidas de la voluntad: Contrato y promesa unilateral. Obligaciones nacidas de la violación de la ley: Actos ilícitos. Obligaciones nacidas del enriquecimiento sin causa: Pago de lo indebido y gestión de negocios. Obligaciones nacidas de la ley: Obligación de dotar a las hijas, de alimentos entre ciertos parientes, las derivadas de la tutela y de la curatela, del condominio (copropiedad, propiedad de varios titulares sobre un mismo objeto) etc. Delito Acto sancionado por la ley penal. Comisión de un hecho dañoso que obliga a su reparación. Esta clasificación se critica como incompleta, pues nos encontramos con ciertas obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes o la de dotar, que no pueden incluirse en ninguna de las cuatro categorías, pues son creadas por la ley. Se rechaza de la clasificación tradicional la figura del cuasi contrato por considerársele una categoría indefinida cuya determinación precisa resulta imposible. Se elimina la categoría de cuasi delito a la que se aconseja incluir dentro de la noción más amplia del acto ilícito, cuya característica es la violación de la ley.
  • 5. Categorías de los delitos según los romanos 1) Delitos Públicos (crimina): Delitos consistentes en la violación de las normas de importancia social tal, que el Estado castigaba su infracción con una pena pública, organizando para su represión tribunales especiales, cuales los quaestiones perpetuae, que eran tribunales penales integrados por un número determinado de ciudadanos presididos por un Preator. Tienen ese carácter entre otros: 1.1 Parricidium: Delito público consistente en la muerte violenta de una persona libre, homicidio. Posteriormente, homicidio cometido por la persona del padre, la madre, hijos, cónyuge y demás parientes próximos. 1.2. Perduellio: Delito público de la lesa majestad, consistente en atentados contra la seguridad del Estado o del Príncipe. 1.3. Crimen Peculates: Peculado. Delito público que comete el magistrado que substrae fondos públicos o abusa de los mismos, contra el cual se da una acción transmisible pasivamente respecto a los herederos y que persigue una condeno por lo que se hubiere beneficiado. 1.4. Crimen Repetundarum: Delito público consistente en la infracción cometida por los magistrados concusionarios, que en su favor habían percibido de los gobernadores exacciones abusivas (cobro injusto o violento). El proceso a que daba lugar tendía a la restitución de las cosas injustamente logradas o de su valor. 1.5. Crimen Laesae Maiestatis: Delito público que comprende los actos que iban contra la soberanía del pueblo romano, la seguridad de Estado en sus órganos o en la persona del príncipe. 1.6. Crimen Falsae Monetae: Delito público de falsificación de moneda. 1.7. Crimen Receptatorum: Delito público de encubrimiento o complicidad cometido por quien encubre u oculta a un delincuente. 2) Delitos Privados (delicta – malefecia): Aquellos que lesionaban los intereses privados de los ciudadanos o particulares. La victima podía perseguir al culpable, ya que para hacerle imponer una pena corporal o una condena pecuniaria, y
  • 6. tenía contra el autor del delito tres acciones. a) Acciones penales: Para obtener sobre el autor una pena corporal. b) Acciones Repersecutorias: Para obtener la restitución de la cosa y una indemnización. c) Acciones Mixtas: Englobaban las dos anteriores. Los Principales Delitos Privados Eran: El Furtum (hurto): Delito de hurto o robo cometido por quien intenta apropiarse o se apropia fraudulentamente de objetos que pertenecen a otro o hace uso ilícito de los mismo. La Rapina: Delito consistente en la sustracción violenta de una cosa ajena, del cual se deriva a favor de la víctima una acción penal pretoria infamante para obtener del autor del delito una indemnización equivalente al cuádruplo del valor de la cosa sustraída. El Damnum Inuria Datum: Daño en las cosas ajenas causado injustamente; constituye una serie de delitos sometidos a reglas uniformes en cuanto a la indemnización a que dan lugar y a la exigencia de que el daño sea consecuencia de actos realizados por el autor sobre la cosa; muerte del esclavo ajeno, de animales cuadrúpedos gregarios, daños causados por fractura, incendio, deterioro, etc. La Inuria: En sentido lato o amplio significa todo acto contrario a derecho. En sentido restringido consiste en el ataque a una persona física con golpes o heridas más o menos graves. El ataque a la personalidad que supone puede hacerse físicamente o por difamación, ultraje oral o escrito, violación de domicilio, etc.
  • 7. Fuente Legal Contenido En El Código Civil La Gestión de Negocios Artículo 1.173.- Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. El Pago de lo Indebido Artículo 1.178.- Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente. El Enriquecimiento Sin Causa Artículo 1.184.- Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.
  • 8. El Hecho Ilícito Artículo 1.185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho. La Ley No existe en nuestro Código Civil un artículo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.
  • 9. En el código civil venezolano vigente las fuentes son: El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. "todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
  • 10. Cumplimiento de Las Obligaciones El pago es la acción por la cual se entrega una cierta cantidad de dinero debida. Los derechos de crédito nacen para morir, mientras que los derechos reales son tendentes a permanecer en el tiempo. La acción de cumplimiento de la obligación de pago no puede ser considerado un negocio jurídico ni un hecho jurídico. El pago es un acto voluntario y debido, lo que no impide que la realización pueda concluir con la celebración de negocios jurídicos. Incumplimiento de Las Obligaciones El incumplimiento en sentido técnico, no es solamente defecto de una prestación, es el defecto de la prestación debida. Hay, precisamente, incumplimiento cuando se debe una prestación determinada y no se la efectúa” (Barbero). Cuando se incumple la obligación, de una parte el deudor viola el deber, que tiene de ejecutar la obligación y, de otra parte, el acreedor ve violado el derecho que tiene a que el deudor le ejecute la obligación exactamente como fue contraída, pero le nace el derecho a ejercer acciones contra su deudor. Fundamento Legal: Art. 1271 C.C.  El defecto de la prestación debida puede ser:  Total o parcial, (si se atiende a su naturaleza).  Definitivo o temporal (“mora”), (según su duración)  Voluntario o involuntario, (según las causas que lo originan). Formas de Incumplimiento  Según su naturaleza propia.  Total.  Parcial (También llamado “defectuoso”).  Según su duración.  Permanente o Definitivo.
  • 11.  Temporal. (Normalmente retardo).  Según su origen se deba a hechos o causas.  Imputable al deudor. (Voluntario).  Causa extraña no imputable. (Involuntario). Efectos del incumplimiento Incumplimiento Voluntario Temporal Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor. El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor. Surge para el acreedor la facultad de hacer exigible de forma forzosa el cumplimiento de la obligación dependiendo de las posibilidades de ejecución en especie, por equivalente, directa o indirecta. Facultad amparada por los órganos jurisdiccionales. Para el deudor la responsabilidad sobre los daños y perjuicios causados, bien sea por la inejecución o por el retardo o cumplimiento defectuoso.