SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

               SEDE PENONOME




LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS



              DERECHO ROMANO

        LAS COSAS Y SU CLASIFICACION



                INTEGRANTES

                  ALBERTO

                  LIBERTAD

                CRISTELA PUN



          SEGUNDO CUATRIMESTRE



                    FECHA

          JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012
Introducción



Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia y que ejercemos
nuestro poder sobre todos los objetos que la naturaleza o la propia industria del hombre ponen a
nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa: todo ente que puede ser objeto de un
derecho por parte del hombre.

Ya el Derecho Romano consideraba que existían cosas que se hallaban fuera del patrimonio de
las personas ya sea por razones divinas o por razones humanas. Entre las primeras se hallaban las
cosas sacras (consagradas a los dioses superiores) las religiosas (a los dioses inferiores o manes,
que eran las tumbas de sus antepasados muertos) y las cosas santas, que estaban provistas de una
sanctio (sanción) para quien las violase, por ejemplo, los muros y puertas de las ciudades.

Por causas humanas no podían integrar el patrimonio de los particulares las cosas comunes, que
le pertenecen a todo el género humano, como el agua corriente, el aire, el mar y sus costas.
Cosa



El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser
un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo
éstas los sujetos de tal relación.

Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los
que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un
hecho fáctico de gran importancia jurídica

Cosas y Bienes son dos términos que en la vida ordinaria se emplean indistintamente:

       "Cosa" es igual a "bien".

       "Cosa" es un término más extenso.

       "Bienes" son todos los objetos susceptible de utilidad."

El articulo 525 al 545 del Código Civil, destaca que la palabra "cosa" y "bien" como sinónimos,
y denota que cuando usa el término "cosa" se refiere a los objetos del mundo exterior, y del
"bien" menciona que son las cosas que integran el patrimonio.

   a. Criterios Diferenciales

           El de la apropiación.

           El de la utilidad.

           El del valor.
Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho Romano



       Cosas fuera del patrimonio.

Son las cosas que por su naturaleza misma hacen insusceptibles de apropiación individual, por
ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser
apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía.



       Cosas en el patrimonio de los particulares.

Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse.



       Corpóreas e incorpóreas

Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la
relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por
ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los
romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que
existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen.



       Divisibles e indivisibles

Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de
ser tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es
esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá para sí
cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos
debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia
de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa
divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible.

Las primeras, permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y sin volver su uso
antieconómico, por ejemplo, el dinero o un terreno. En el caso del dinero se podría cancelar una
deuda en cuotas, en el del terreno podrían venderse lotes fraccionados, siempre que respeten el
mínimo de extensión legal. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por
ejemplo, una mesa o un cuadro
Cosas fungibles o no fungibles:

las primeras corresponden a aquellas cosas donde una cualquiera de la especie equivale a otra de
la misma especie en igual cantidad y calidad. El ejemplo típico es el dinero donde un billete o
moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Otros casos, serían todas las cosas
que se producen en serie, como las heladeras o lavarropas de la misma marca y modelo, o el vino
de la misma marca y calidad, o el trigo, en las mismas condiciones. Las no fungibles no pueden
reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden. Por ejemplo, un cuadro de un
pintor famoso, un modelo de auto exclusivo, un caballo de carrera, etc.



       Simples y compuestas

Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un diamante o estar hecha de varias
materias como un anillo de diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el
segundo caso de una cosa compuesta. Pueden tenerse también como cosas compuestas las que
constituyen una universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que se parecen a
una universalidad por ejemplo un rebaño de ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se
trata de cosas de distinta índole cuya unión sólo es jurídica, en la segunda vemos que se trata de
cosas similares cuya unión la dicta el instinto natural.



       Cosas registrables y no registrables:

Según requieran o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables
los inmuebles y los automotores.



       Cosas principales y accesorias:

 Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para
existir de la principal.



       Consumibles e inconsumibles

Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre.
Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina
su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la
ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles. Así la
comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por
otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas
inconsumibles. Sin embargo mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un lienzo en
blanco. O por un cuadro de menor valor Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles
(unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas
fungibles son también cosas consumibles. Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar
entre dos términos de uso habitual en el derecho: género y especie.

Llamase género a una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el dinero).Se entiende por
especie al individuo determinado (una cierta oveja dentro del rebaño).Entonces se puede adeudar
en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en especie una determinada oveja de
características específicas.

Las primeras se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles,
pueden sufrir algún deterioro, pero permiten proseguir su utilización, por ejemplo, una prenda de
vestir, una casa, un auto, etc.



       Muebles e inmuebles

Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a
otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles
propiamente dichos).Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque
tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero
los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y
las construcciones.

Según que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, respectivamente. Entre los primeros,
podemos mencionar, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. También
existen cosas muebles, por su carácter representativo, como los documentos donde consta la
adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de alquiler. En Puerto Rico se
incluyen también aquellos que son muebles por que la ley así lo establece, como las rentas o
pensiones. Entre los segundos (inmuebles), también debemos distinguir los inmuebles por
naturaleza, que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana,
como un terreno, un río o una montaña. Según el artículo 2314 del C.C. argentino, el suelo y sus
porciones líquidas y sólidas tanto las de su superficie como las que se hallan en su profundidad, y
los inmuebles por accesión, que originariamente eran cosas muebles, pero que al unirse a un
inmueble, de modo permanente, quedaron inmovilizados, por ejemplo, un edificio.(art. 215 C.C.
argentino) Por su carácter representativo, también son inmuebles, los instrumentos públicos que
dejan constancia de la adquisición del dominio sobre inmuebles (art. 23217). El artículo 2316,
considera también como inmuebles, a aquellas cosas muebles, que sin estar físicamente
adheridas a inmuebles, con intención, el propietario, las ha puesto al servicio del inmueble.
La división in patrimonium y extra patrimonium incluye algunas otras subdivisiones



Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las cosas que puede formar parte del
patrimonio particular y a las cosas que no pueden ser parte del patrimonio particular. Entre las
cosas extra patrimonium se encuentran las de derecho humano y de derecho divino. La religión y
el derecho siempre estuvieron muy ligados en la Roma antigua. Así existían cosas consagradas a
los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas
comunes que no pertenecían a la primera clasificación) de derecho humano).



       Las cosas de derecho divino

Se clasificaban a su vez en: cosas sacras es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto
de los dioses en etapa pagana y las del culto cristiano con posterioridad; Cosas religiosas que
eran principalmente las tumbas(el verbo reliquo significa abandonar); y, cosas santas cuya
denominación viene de sanción porque se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado.



       Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso
       y no existía propiedad determinada sobre ellas, por ejemplo el aire y el mar; y, públicas
       cuando son de propiedad del pueblo y su uso está destinado al público en general.



       Las cosas de las corporaciones se llamaban res universitatis y eran de uso común como
       los baños públicos o los teatros.



       En contraposición a todas estas clasificaciones se encontraban las cosas netamente
       pertenecientes al patrimonio de los particulares: res singolorum, también conocidas como
       bona o pecunia.



       Las cosas que los romanos no apreciaban tanto no requerían la mancipación: y entre ellas
       se encontraban -asombrosamente- el dinero y las joyas, los otros animales, y todas las
       demás cosas no comprendidas en la primera clasificación.



       In commertio y extra commertium
res in commertio eran aquellas cosas que podían ser objeto desucesiones y contratos y a
su vez podían incluirse dentro de un patrimonio particular.

Por res extra commertium se entendían las cosas que no podían formar parte de una
sucesión o ser objeto de un contrato y que no podían considerarse como parte del
patrimonio de una persona.



Otras Clasificaciones:


 De las cosas divini juris.

    Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección.

 De las cosas humani juris.
   Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o
  profanas.

 De las cosas mancipi.
   Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada,
  consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación.

 De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como loscorderos, las cabras y todas
  las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta eldinero y las joyas, son res nec
  mancipi. Y De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.

 De las cosas incorporales.
  Son los Derechos.
Conclusión



La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente
de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e
independencia. En la época clásica el pretor protegió el contenido de hechos del contenido de
ciertos derechos a través de interdictos con el objeto de defender la posesión. En la actualidad
existe La Comunidad, la cual es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en
sentido civil, condominio. Uno de los ejemplos es la comunidad del matrimonio, en el cual los
bienes pertenecen tanto al esposo como a la esposa. En cuanto acerca de los bienes y derechos
reales, los cuales son una herramienta para el mejor convivir en esta sociedad, puesto que, su
claridad, su imparcialidad y equidad así lo disponen en nuestro Código Civil Venezolano, el cual
si nos detenemos analizar cada artículo es un conjunto de normas que son simple y llanamente,
moral y buenas costumbres, para un mejor convivir en sociedad donde no haya ni existían
justicias y parcialidades, por que las leyes son iguales para todos y debemos cumplirlas.
Bibliografía



http://www.monografias.com/trabajos55/derecho-venezuela-introduccion/derecho-
venezuela-introduccion3.shtml

http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_fungible



http://es.wikipedia.org/wiki/Cosa_(Derecho)

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/los-bienes-y-su-clasificacion



https://www.u-
cursos.cl/derecho/2008/1/D121A0102/3/material_docente/bajar?id_material=170499

http://www.buenastareas.com/ensayos/Las-Cosas-y-Su-Clasificacion-En/1741660.html

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IIFuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IISilvia Profesora
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoCelina Morales
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Realestinchopaez
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADAnaTeTro
 
Division y particion
Division y particionDivision y particion
Division y particionTania Tupa
 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)Fernando Barrientos
 
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoLa Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoSilvia Profesora
 
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaTeorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaUftD
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)marcos
 
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALPropìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALAngiieA
 
El patrimonio
El patrimonioEl patrimonio
El patrimonioMercuin34
 

La actualidad más candente (20)

Fuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano IIFuentes de las obligaciones Romano II
Fuentes de las obligaciones Romano II
 
3. bienes. derecho civil
3. bienes. derecho civil3. bienes. derecho civil
3. bienes. derecho civil
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Derechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romanoDerechos reales en derecho romano
Derechos reales en derecho romano
 
El patrimonio
El patrimonioEl patrimonio
El patrimonio
 
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJPENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
ENJ-2-301: Presentación Módulo IV: La Omisión Curso Teoría del Delito AJP
 
La propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romanoLa propiedad en derecho romano
La propiedad en derecho romano
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
DERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIODERECHO HEREDITARIO
DERECHO HEREDITARIO
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDADDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
 
Division y particion
Division y particionDivision y particion
Division y particion
 
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS (PARTE UNO)
 
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional PúblicoLa Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
La Nacionalidad para el Derecho Internacional Público
 
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack AvilaTeorías  escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
Teorías escuelas del derecho internacional publico mapa jack Avila
 
(Cosas)
(Cosas)(Cosas)
(Cosas)
 
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALPropìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUAL
 
Cómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigioCómo solucionar un litigio
Cómo solucionar un litigio
 
El patrimonio
El patrimonioEl patrimonio
El patrimonio
 
Objeto del Derecho
Objeto del DerechoObjeto del Derecho
Objeto del Derecho
 

Destacado

Clasificacion De Las Cosas
Clasificacion De Las CosasClasificacion De Las Cosas
Clasificacion De Las Cosasabelardis
 
Guia del usuario
Guia del usuarioGuia del usuario
Guia del usuarionelsoned33
 
Gustavo lazzari y martín simonetta políticas liberales exitosas
Gustavo lazzari y martín simonetta   políticas liberales exitosasGustavo lazzari y martín simonetta   políticas liberales exitosas
Gustavo lazzari y martín simonetta políticas liberales exitosasDaniel Diaz
 
Chile en los documentos de la urss 1959 1973
Chile en los documentos de la urss 1959 1973Chile en los documentos de la urss 1959 1973
Chile en los documentos de la urss 1959 1973Daniel Diaz
 
Ayn rand la rebelión de atlas
Ayn rand   la rebelión de atlasAyn rand   la rebelión de atlas
Ayn rand la rebelión de atlasDaniel Diaz
 
Rosquillos
RosquillosRosquillos
Rosquillospilaruno
 
N. stephan kinsella contra la propiedad intelectual
N. stephan kinsella   contra la propiedad intelectualN. stephan kinsella   contra la propiedad intelectual
N. stephan kinsella contra la propiedad intelectualDaniel Diaz
 
Tema 14[1]
Tema 14[1]Tema 14[1]
Tema 14[1]pilaruno
 
Harry binswanger el problema es el gobierno, no la codicia egoísta
Harry binswanger   el problema es el gobierno, no la codicia egoístaHarry binswanger   el problema es el gobierno, no la codicia egoísta
Harry binswanger el problema es el gobierno, no la codicia egoístaDaniel Diaz
 
Tema 12 cono pilar y claudia
Tema 12 cono pilar y claudiaTema 12 cono pilar y claudia
Tema 12 cono pilar y claudiapilaruno
 

Destacado (20)

Los bienes
Los bienesLos bienes
Los bienes
 
Derecho romano 3er parcial
Derecho romano 3er parcialDerecho romano 3er parcial
Derecho romano 3er parcial
 
Clasificacion De Las Cosas
Clasificacion De Las CosasClasificacion De Las Cosas
Clasificacion De Las Cosas
 
Caso micetoma
Caso micetoma Caso micetoma
Caso micetoma
 
Presentacion
PresentacionPresentacion
Presentacion
 
CALOR Y TEMPERATURA PROFESORA DORIS SAIRITUPAC
CALOR Y TEMPERATURA PROFESORA  DORIS SAIRITUPACCALOR Y TEMPERATURA PROFESORA  DORIS SAIRITUPAC
CALOR Y TEMPERATURA PROFESORA DORIS SAIRITUPAC
 
Guia del usuario
Guia del usuarioGuia del usuario
Guia del usuario
 
Gustavo lazzari y martín simonetta políticas liberales exitosas
Gustavo lazzari y martín simonetta   políticas liberales exitosasGustavo lazzari y martín simonetta   políticas liberales exitosas
Gustavo lazzari y martín simonetta políticas liberales exitosas
 
Chile en los documentos de la urss 1959 1973
Chile en los documentos de la urss 1959 1973Chile en los documentos de la urss 1959 1973
Chile en los documentos de la urss 1959 1973
 
Linux usuarios (2)
Linux usuarios (2)Linux usuarios (2)
Linux usuarios (2)
 
Lect35
Lect35Lect35
Lect35
 
0. c indice y prologo
0.  c indice y prologo0.  c indice y prologo
0. c indice y prologo
 
Ayn rand la rebelión de atlas
Ayn rand   la rebelión de atlasAyn rand   la rebelión de atlas
Ayn rand la rebelión de atlas
 
Rosquillos
RosquillosRosquillos
Rosquillos
 
N. stephan kinsella contra la propiedad intelectual
N. stephan kinsella   contra la propiedad intelectualN. stephan kinsella   contra la propiedad intelectual
N. stephan kinsella contra la propiedad intelectual
 
Tema 1
Tema 1Tema 1
Tema 1
 
Estructuras y fuerzas
Estructuras y fuerzasEstructuras y fuerzas
Estructuras y fuerzas
 
Tema 14[1]
Tema 14[1]Tema 14[1]
Tema 14[1]
 
Harry binswanger el problema es el gobierno, no la codicia egoísta
Harry binswanger   el problema es el gobierno, no la codicia egoístaHarry binswanger   el problema es el gobierno, no la codicia egoísta
Harry binswanger el problema es el gobierno, no la codicia egoísta
 
Tema 12 cono pilar y claudia
Tema 12 cono pilar y claudiaTema 12 cono pilar y claudia
Tema 12 cono pilar y claudia
 

Similar a Las cosas y su clasificacion

UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL UTPL
 
Derecho privado romano
Derecho privado romanoDerecho privado romano
Derecho privado romanoDemacardenas
 
Infografia manuel
Infografia manuelInfografia manuel
Infografia manuelmanuelhen4
 
Actividad 01 derecho bienes
Actividad 01 derecho bienesActividad 01 derecho bienes
Actividad 01 derecho bienesLAMANCAS
 
CONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxCONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxAnthoni7
 
Derecho civil II
Derecho civil IIDerecho civil II
Derecho civil IIGustavo A.
 
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmueblesBienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmueblesSofia Arriaga
 
Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2Manuel Bedoya D
 
Cosas para lecciones ampliadas
Cosas para lecciones ampliadasCosas para lecciones ampliadas
Cosas para lecciones ampliadasEnzoFerrari20
 
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo ii
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo iiAlessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo ii
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo iiKatherine M. Alarcón Giadach
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civilSalma2018
 
Bienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónBienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónManuel Bedoya D
 

Similar a Las cosas y su clasificacion (20)

UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANOUTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
UTPL LAS COSAS EN EL DERECHO ROMANO
 
Derecho privado romano
Derecho privado romanoDerecho privado romano
Derecho privado romano
 
Objeto de Derecho.-
Objeto de Derecho.-Objeto de Derecho.-
Objeto de Derecho.-
 
Infografia manuel
Infografia manuelInfografia manuel
Infografia manuel
 
Monografia+los+bienes
Monografia+los+bienesMonografia+los+bienes
Monografia+los+bienes
 
Bienes y cosas
Bienes y cosasBienes y cosas
Bienes y cosas
 
Actividad 01 derecho bienes
Actividad 01 derecho bienesActividad 01 derecho bienes
Actividad 01 derecho bienes
 
CONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxCONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptx
 
Los bienes
Los bienesLos bienes
Los bienes
 
Derecho civil II
Derecho civil IIDerecho civil II
Derecho civil II
 
Bienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmueblesBienes muebles e inmuebles
Bienes muebles e inmuebles
 
Las cosas
Las cosasLas cosas
Las cosas
 
Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2Bienes y su clasificación 2
Bienes y su clasificación 2
 
Cosas para lecciones ampliadas
Cosas para lecciones ampliadasCosas para lecciones ampliadas
Cosas para lecciones ampliadas
 
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo ii
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo iiAlessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo ii
Alessandri, somariva, vodanovic tratado de derecho civil tomo ii
 
Los bienes i
Los bienes iLos bienes i
Los bienes i
 
ALBUM DE BIENES.docx
ALBUM DE BIENES.docxALBUM DE BIENES.docx
ALBUM DE BIENES.docx
 
Ensayo derecho civil
Ensayo derecho civilEnsayo derecho civil
Ensayo derecho civil
 
DERECHO
DERECHODERECHO
DERECHO
 
Bienes y su clasificación
Bienes y su clasificaciónBienes y su clasificación
Bienes y su clasificación
 

Más de Rosaline Pink

La litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaLa litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaRosaline Pink
 
El Calentamiento global
El Calentamiento globalEl Calentamiento global
El Calentamiento globalRosaline Pink
 
Teoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorTeoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorRosaline Pink
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaRosaline Pink
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Rosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la divisionRosaline Pink
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesRosaline Pink
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyRosaline Pink
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioRosaline Pink
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptRosaline Pink
 

Más de Rosaline Pink (20)

La litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la bioferaLa litosfera, la hidrosfera y la biofera
La litosfera, la hidrosfera y la biofera
 
El Calentamiento global
El Calentamiento globalEl Calentamiento global
El Calentamiento global
 
Teoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por TaylorTeoria de la administracion por Taylor
Teoria de la administracion por Taylor
 
Manejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosaManejo de mercancia peligrosa
Manejo de mercancia peligrosa
 
Jconstitucion
JconstitucionJconstitucion
Jconstitucion
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Tarea 2
Tarea 2Tarea 2
Tarea 2
 
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
Ecosistema: estructura, organismos consumidores, primarios, secundarios, terc...
 
Glosario
GlosarioGlosario
Glosario
 
Investigación
InvestigaciónInvestigación
Investigación
 
Investigacion 3
Investigacion 3Investigacion 3
Investigacion 3
 
Investigacion 2
Investigacion 2Investigacion 2
Investigacion 2
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docxTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario1.docx
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Teoria de la division
Teoria de la divisionTeoria de la division
Teoria de la division
 
La teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderesLa teoría de la separación de los poderes
La teoría de la separación de los poderes
 
El sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emilyEl sistema parlamentario emily
El sistema parlamentario emily
 
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentarioTeoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
Teoria de la separacion de los poderes y el sistema parlamentario
 
Fuero juzgo
Fuero juzgoFuero juzgo
Fuero juzgo
 
Derecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.pptDerecho castellan oh.ppt
Derecho castellan oh.ppt
 

Las cosas y su clasificacion

  • 1. UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA SEDE PENONOME LICENCIATURA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO ROMANO LAS COSAS Y SU CLASIFICACION INTEGRANTES ALBERTO LIBERTAD CRISTELA PUN SEGUNDO CUATRIMESTRE FECHA JUEVES, 26 DE JULIO DE 2012
  • 2. Introducción Sabemos bien que las personas somos los sujetos de derecho por excelencia y que ejercemos nuestro poder sobre todos los objetos que la naturaleza o la propia industria del hombre ponen a nuestro alcance. Pues bien este es el concepto de cosa: todo ente que puede ser objeto de un derecho por parte del hombre. Ya el Derecho Romano consideraba que existían cosas que se hallaban fuera del patrimonio de las personas ya sea por razones divinas o por razones humanas. Entre las primeras se hallaban las cosas sacras (consagradas a los dioses superiores) las religiosas (a los dioses inferiores o manes, que eran las tumbas de sus antepasados muertos) y las cosas santas, que estaban provistas de una sanctio (sanción) para quien las violase, por ejemplo, los muros y puertas de las ciudades. Por causas humanas no podían integrar el patrimonio de los particulares las cosas comunes, que le pertenecen a todo el género humano, como el agua corriente, el aire, el mar y sus costas.
  • 3. Cosa El término cosa, en el Derecho privado, se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas, siendo éstas los sujetos de tal relación. Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales (como, por ejemplo, la propiedad) sobre los que son titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste un hecho fáctico de gran importancia jurídica Cosas y Bienes son dos términos que en la vida ordinaria se emplean indistintamente: "Cosa" es igual a "bien". "Cosa" es un término más extenso. "Bienes" son todos los objetos susceptible de utilidad." El articulo 525 al 545 del Código Civil, destaca que la palabra "cosa" y "bien" como sinónimos, y denota que cuando usa el término "cosa" se refiere a los objetos del mundo exterior, y del "bien" menciona que son las cosas que integran el patrimonio. a. Criterios Diferenciales El de la apropiación. El de la utilidad. El del valor.
  • 4. Clasificación General de las Cosas dentro del Derecho Romano Cosas fuera del patrimonio. Son las cosas que por su naturaleza misma hacen insusceptibles de apropiación individual, por ejemplo, las pertenecientes a una nación o a una ciudad, o ciertas cosas que pueden ser apropiadas, pero de las cuales nadie se ha apoderado todavía. Cosas en el patrimonio de los particulares. Atendiendo a la definición anterior, serian todas aquellas cosas susceptibles de apropiarse. Corpóreas e incorpóreas Es necesario diferenciar a la cosa propiamente dicha (como objeto definido en el espacio) de la relación jurídica que la liga a un sujeto determinado. La relación jurídica se llama derecho (por ejemplo el derecho de propiedad sobre una finca que es distinto de la finca en sí misma). Los romanos basándose en esta diferencia llamaron cosas corpóreas a las que se pueden tocar y que existen en nuestra realidad y cosas incorpóreas a los derechos que sobre ellas recaen. Divisibles e indivisibles Esta clasificación se relaciona directamente con la posibilidad de dividir una cosa sin que deje de ser tal. La mejor manera de explicarlo es un ejemplo: Una tonelada de un cereal cualquiera es esencialmente divisible, una vez partida entre varios sujetos cada uno de ellos aún tendrá para sí cereal, la esencia de la cosa se ha preservado. En cambio, si es que entre varios individuos debiera partirse un asno, los pedazos obtenidos no constituyen un asno sino sólo carne, la esencia de la cosa ha desaparecido con la división. En el primer caso nos encontramos frente a una cosa divisible y en el segundo frente a una cosa indivisible. Las primeras, permiten ser separadas en partes sin perder su esencia, y sin volver su uso antieconómico, por ejemplo, el dinero o un terreno. En el caso del dinero se podría cancelar una deuda en cuotas, en el del terreno podrían venderse lotes fraccionados, siempre que respeten el mínimo de extensión legal. Las indivisibles, al separar las partes del todo se inutilizan, por ejemplo, una mesa o un cuadro
  • 5. Cosas fungibles o no fungibles: las primeras corresponden a aquellas cosas donde una cualquiera de la especie equivale a otra de la misma especie en igual cantidad y calidad. El ejemplo típico es el dinero donde un billete o moneda equivale a otro del mismo valor y pueden sustituirse. Otros casos, serían todas las cosas que se producen en serie, como las heladeras o lavarropas de la misma marca y modelo, o el vino de la misma marca y calidad, o el trigo, en las mismas condiciones. Las no fungibles no pueden reemplazarse, pues tienen condiciones particulares que lo impiden. Por ejemplo, un cuadro de un pintor famoso, un modelo de auto exclusivo, un caballo de carrera, etc. Simples y compuestas Una cosa puede estar hecha de una sola materia como un diamante o estar hecha de varias materias como un anillo de diamante. En el primer caso hablamos de una cosa simple y en el segundo caso de una cosa compuesta. Pueden tenerse también como cosas compuestas las que constituyen una universalidad por ejemplo una herencia o una dote y aquellas que se parecen a una universalidad por ejemplo un rebaño de ovejas o una colmena. En las primeras vemos que se trata de cosas de distinta índole cuya unión sólo es jurídica, en la segunda vemos que se trata de cosas similares cuya unión la dicta el instinto natural. Cosas registrables y no registrables: Según requieran o no la inscripción en un registro especial. Por ejemplo son bienes registrables los inmuebles y los automotores. Cosas principales y accesorias: Las principales existen en forma independiente de cualquier otra, las accesorias dependen para existir de la principal. Consumibles e inconsumibles Esta clasificación se basa en la duración de la utilidad que las cosas pueden reportar al hombre. Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman consumibles. Así la comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles. Así la comida termina su utilidad al ingerirla y lo propio ocurre con el dinero cuando se lo entrega. Por
  • 6. otra parte, la ropa o un vehículo pueden utilizarse muchas veces es decir son cosas inconsumibles. Sin embargo mal haría quien cambiase un cuadro de Da Vinci por un lienzo en blanco. O por un cuadro de menor valor Los romanos llamaban a las primeras cosas fungibles (unas pueden fungir como otras) y a las segundas cosas no fungibles. En general las cosas fungibles son también cosas consumibles. Aprovechando esta clasificación podemos diferenciar entre dos términos de uso habitual en el derecho: género y especie. Llamase género a una agrupación de cosas que son similares (el trigo, el dinero).Se entiende por especie al individuo determinado (una cierta oveja dentro del rebaño).Entonces se puede adeudar en género un saco u otro de trigo. Y se puede adeudar en especie una determinada oveja de características específicas. Las primeras se agotan con el primer uso, por ejemplo, los alimentos. Las no consumibles, pueden sufrir algún deterioro, pero permiten proseguir su utilización, por ejemplo, una prenda de vestir, una casa, un auto, etc. Muebles e inmuebles Esta división no tiene ninguna complicación. Las cosas muebles pueden moverse de un lugar a otro, sea por sí mismas (semovientes) o por intermedio de la fuerza humana (muebles propiamente dichos).Los inmuebles son bienes inamovibles por su misma naturaleza o porque tienen un vínculo físico o jurídico con otro inmueble. La tierra es el principal bien inmueble pero los romanos reconocían como tal también al subsuelo y a las superficies es decir los sembríos y las construcciones. Según que puedan o no trasladarse de un sitio a otro, respectivamente. Entre los primeros, podemos mencionar, un auto, un animal o un cuadro, que son muebles por naturaleza. También existen cosas muebles, por su carácter representativo, como los documentos donde consta la adquisición de derechos personales, por ejemplo, un contrato de alquiler. En Puerto Rico se incluyen también aquellos que son muebles por que la ley así lo establece, como las rentas o pensiones. Entre los segundos (inmuebles), también debemos distinguir los inmuebles por naturaleza, que están inmovilizados desde el inicio de su existencia, sin intervención humana, como un terreno, un río o una montaña. Según el artículo 2314 del C.C. argentino, el suelo y sus porciones líquidas y sólidas tanto las de su superficie como las que se hallan en su profundidad, y los inmuebles por accesión, que originariamente eran cosas muebles, pero que al unirse a un inmueble, de modo permanente, quedaron inmovilizados, por ejemplo, un edificio.(art. 215 C.C. argentino) Por su carácter representativo, también son inmuebles, los instrumentos públicos que dejan constancia de la adquisición del dominio sobre inmuebles (art. 23217). El artículo 2316, considera también como inmuebles, a aquellas cosas muebles, que sin estar físicamente adheridas a inmuebles, con intención, el propietario, las ha puesto al servicio del inmueble.
  • 7. La división in patrimonium y extra patrimonium incluye algunas otras subdivisiones Esta clasificación se refiere fundamentalmente a las cosas que puede formar parte del patrimonio particular y a las cosas que no pueden ser parte del patrimonio particular. Entre las cosas extra patrimonium se encuentran las de derecho humano y de derecho divino. La religión y el derecho siempre estuvieron muy ligados en la Roma antigua. Así existían cosas consagradas a los Dioses y que estaban bajo cuidado de los pontífices (de derecho divino) y otras cosas comunes que no pertenecían a la primera clasificación) de derecho humano). Las cosas de derecho divino Se clasificaban a su vez en: cosas sacras es decir las que estrictamente estaban dedicadas al culto de los dioses en etapa pagana y las del culto cristiano con posterioridad; Cosas religiosas que eran principalmente las tumbas(el verbo reliquo significa abandonar); y, cosas santas cuya denominación viene de sanción porque se castigaba con la muerte su traspaso no autorizado. Las cosas de derecho humano podían ser comunes si no existían restricciones para su uso y no existía propiedad determinada sobre ellas, por ejemplo el aire y el mar; y, públicas cuando son de propiedad del pueblo y su uso está destinado al público en general. Las cosas de las corporaciones se llamaban res universitatis y eran de uso común como los baños públicos o los teatros. En contraposición a todas estas clasificaciones se encontraban las cosas netamente pertenecientes al patrimonio de los particulares: res singolorum, también conocidas como bona o pecunia. Las cosas que los romanos no apreciaban tanto no requerían la mancipación: y entre ellas se encontraban -asombrosamente- el dinero y las joyas, los otros animales, y todas las demás cosas no comprendidas en la primera clasificación. In commertio y extra commertium
  • 8. res in commertio eran aquellas cosas que podían ser objeto desucesiones y contratos y a su vez podían incluirse dentro de un patrimonio particular. Por res extra commertium se entendían las cosas que no podían formar parte de una sucesión o ser objeto de un contrato y que no podían considerarse como parte del patrimonio de una persona. Otras Clasificaciones:  De las cosas divini juris. Se consideran como pertenecientes a los dioses, y se colocan bajo su protección.  De las cosas humani juris. Todas las cosas que no sean de derecho divino tienen que ser de derecho humano, o profanas.  De las cosas mancipi. Esta división solo se aplica a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación.  De las cosas res nec mancipi. Los animales tales como loscorderos, las cabras y todas las demás cosas conocidas por los Romanos, hasta eldinero y las joyas, son res nec mancipi. Y De las cosas corporales. Muebles e inmuebles.  De las cosas incorporales. Son los Derechos.
  • 9. Conclusión La romanística actual considera que el animus es la intención no de ser dueño sino simplemente de tener la cosa para sí y ejercitar sobre esa cosa un poder de hecho con exclusividad e independencia. En la época clásica el pretor protegió el contenido de hechos del contenido de ciertos derechos a través de interdictos con el objeto de defender la posesión. En la actualidad existe La Comunidad, la cual es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos. Es en sentido civil, condominio. Uno de los ejemplos es la comunidad del matrimonio, en el cual los bienes pertenecen tanto al esposo como a la esposa. En cuanto acerca de los bienes y derechos reales, los cuales son una herramienta para el mejor convivir en esta sociedad, puesto que, su claridad, su imparcialidad y equidad así lo disponen en nuestro Código Civil Venezolano, el cual si nos detenemos analizar cada artículo es un conjunto de normas que son simple y llanamente, moral y buenas costumbres, para un mejor convivir en sociedad donde no haya ni existían justicias y parcialidades, por que las leyes son iguales para todos y debemos cumplirlas.