Este documento resume los aspectos más importantes relacionados con el ejercicio y defensa de los derechos subjetivos en el Derecho Romano. Explica que los derechos podían ser ejercidos por los sujetos sui iuris de forma individual o colectiva, y que existían límites y reglas para su ejercicio. También describe los mecanismos de defensa de los derechos, incluyendo la acción y diferentes tipos de acciones, así como ejemplos de defensa del propio derecho ante ataques ajenos como en casos de incendio, nau
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Derecho romano ii
1. 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL
ZAMORA”.
NÚCLEO ACARIGUA - EDO. PORTUGUESA.
EJERCICIO Y DEFENSA DE LOS DERECHOS, EJERCIDOS POR LOS ROMANOS CON LA
INTERVENCIÒN DE LOS ÒRGANOS JUDICIALES
ASIGNATURA:
DERECHO ROMANO
II. PROFESORA:
ABOG. ROSA AURA
PEÑA.
ACARIGUA, ABRIL DE 2021.
INTEGRANTES:
DORFLER B, JOSÉ RICARDO
C.I. NO.: 11.084.500
DORFLER B, OSCAR ALFREDO.
C.I. NO.: 13.071.431
DORFLER B, SILVIA ELENA.
C.I. NO.: 10.644.486
2. 2
INDICE
INTRODUCCION………………………………………………….............. Pág. 04
DISTINCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS A EFECTOS DE SU
EJERCICIO...………………………………………………………………. Pág. 05
Quienes realizaban el ejercicio de los derechos…………………… Pág. 05
Que limites había para el ejercicio de los derechos……………….. Pág. 05
Reglas relativas al ejercicio de los derechos…………….................. Pág. 07
CONCURSO DE DERECHOS…………………………………................. Pág. 08
Derecho individual…………………………………………………... Pág. 08
Derecho colectivo(por subordinación, por coordinación) …………Pág. 08
DEFENSA DE LOS DERECHOS...………………………………………... Pág. 09
Defensa del derecho propio con ataque del derecho ajeno. (incendio,
arrastre, nave, defensa de la propia persona, derrame de vino).… Pág. 09
Defensa del derecho propio contra ataque del derecho ajeno…… Pág. 11
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS... Pág. 13
La acción: concepto, derecho e interés...…………………………… Pág. 14
Clases de acción..................………………………………................. Pág. 15
Por su origen(civiles y pretorianas) …………………..................... Pág. 16
Por el derecho que protegen(personales, realesy mixtas)............... Pág. 16
Por el arbitrio concedido al juez para decidir (de buena fe y derecho
estricto) ………………………….…………………………………................... Pág. 17
Por la finalidad que persigue: (reipersecutorias, penales y
mixtas)……………………………….…………………………………................. Pág. 17
3. 3
Por la existencia o no del plazo para su ejercicio (temporales y
perpetuas)……………………………………………………………................. Pág. 17
Por la persona legitimada y el interés protegido (privadas y
populares)………………………..…………………………………................. Pág. 18
Por la amplitud de poderes concedidos al juez para sentenciar:
(conceptualizadas y arbitrarias)…………………………................. Pág. 18
Por la fuente que originael ejercicio (las que nacen de los contratos y las
que nacen de los delitos)…………………………………................. Pág. 19
CONCLUSIÓN……………………………………………………………. Pág. 20
BIBLIOGRAFÍAS…………………………………………………………. Pág. 21
4. 4
INTRODUCCION
Cuando el hombre deja su estado de soledad y comienza a vivir en sociedad,
o sea, deja de vivir para comenzar a convivir, aparece ante él la idea del
conflicto. Así surge la noción primaria: cuando un individuo que ocasionado quiere
para sí y en exclusividad, algo determinado, intenta implícita o expresamente,
someter para si una o varias voluntades ajenas, a esto, se le llama pretensión.
Si la pretensión es satisfecha, la convivencia, es armónica y pacífica en la
sociedad. Pero si no se satisface, a dicha pretensión, se le opone una resistencia al
fenómeno de coexistencia de pretensión más resistencia, sobre un mismo objeto en
el plano de la realidad social, se lo llama, conflicto intersubjetivo de intereses. Este
estado de conflicto, genera problemas de convivencia, imprescindibles de resolver,
para mantener la existencia del grupo. Para ello hay que buscar las posibles
soluciones.
De lo antes expuesto, puede decirse que los derechos objetivos y subjetivos
en el tiempo romano, han surgidos por el acumulamiento de ciertas conductas de
tiempos anteriores, que llevaron a los individuos a crear normas y leyes que
regulasen las mismas; ahí es donde entra los principios del derecho y los romanos
como parte esencial en la aplicación de las mismas. Es a través, de esta
investigación que conoceremos los aspectos más importantes en relación a la
aplicación o ejercitación de los distintos derechos subjetivos o conductas
particulares que merecen que el análisis de éstas.
5. 5
DISTINCIÒN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS A EFECTOS DE SU
EJERCICIO:
El Derecho Subjetivo, se define como la facultad que tenía un sujeto romano, para
ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el
cumplimiento de su deber. Por lo tanto, era la potestad o autorización que, conforme
a la norma jurídica, tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos.
Quienes realizaban el ejercicio de los derechos.
Sujeto que realiza el ejercicio de los derechos. En Derecho Romano, se
denominó 'sui iuris' a aquel que no se encentraba sometido al mando de otros
(autónomo) de cualquier potestad familiar, el ciudadano que no tuviese
ascendientes legítimos masculinos vivos o que hubiera sido liberado de la patria
potestad mediante un acto jurídico llamado emancipación (emancipation). Las sui
iuris tenían poder de decisión sobre sus actos, a diferencia de los y las alieni
iuris que eran personas sometidas al mandato de otras.
El Sui iuris, era el regular titular de derechos y quien los ejercía en Roma,
pero ocurría en algunos casos que podía ejercerlo una persona no siendo titular del
mismo, ejemplo: posesión.
Que limites había para el ejercicio de los derechos. Normalmente, cada
persona ejercitaba sus derechos subjetivos privados en el medio pacífico de
la convivencia social, recibiendo de los demás la colaboración necesaria,
manifestada, según los casos, en forma activa de prestación, o al menos en
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pasiva de respeto u abstención. Pero las normas jurídicas se comenzaron a
dirigir a voluntades libres, las cuales, a su vez, se negaban a cumplirlas,
lesionando con ello derechos de otros. Aun sin intención perversa de dañar,
los ataques al derecho ajeno podían provenir también de que no siempre la
pertenencia de un derecho o la línea límite entre dos facultades jurídicas en
contacto fuesen apreciadas de modo unánime. De ahí la necesidad de un
servicio de protección de los derechos subjetivos. La forma más rudimentaria
de amparo jurídico es, naturalmente, la autoayuda, o sea la ejercida por el
que es -o al menos se cree- titular del derecho discutido, valiéndose de su
propia fuerza física, sola o aumentada de los individuos de su grupo familiar.
Históricamente es la modalidad más antigua de defensa de los derechos.
El mantenimiento del orden, la consideración de que nadie es buen juez de
su propio derecho y el deseo de remediar el desamparo de los derechos de
los débiles frente a los fuertes, hicieron que, en cuanto se esbozó una
organización estatal, fue poco a poco sustituida por la autoprotección por la
protección ejercida por el Estado. En la más retrasada de las épocas en las
cuales las fuentes de que disponemos nos permiten estudiar el Derecho
romano, éste ha sobrepasado ya el rudimentario período de la protección de
los derechos por la fuerza bruta de los particulares. Sinembargo, la fase más
remota del antiguo ius civile todavía ofrece evidentes vestigios de aquel
período. Además, la formulación legislativa de la prohibición de utilizar la
propia fuerza para la defensa de los derechos privados, así como la fijación
de sanciones para los infractores de la prohibición, se hace ya bastante
avanzada la historia del Derecho romano. En los comienzos del Principado,
una lex Julia de vi castiga con la privación de su derecho de crédito al
acreedor que directamente ejercitaba actos de fuerza sobre la persona del
deudor para compelerle al pago. Una disposiciónde Marco Aurelio (decretum
divi Marci) comprendió bajo el concepto de vis, con todas sus consecuencias,
no sólo los actos coercitivos directos sobre la persona, sino los de
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apropiación de cosas del deudor llevados a cabo por el acreedor sin
intervención del magistrado. La jurisprudencia fue ampliando el concepto de
vis privata, incluyendo otros actos del acreedor, como los de impedimento
del sepelio del deudor para coaccionar a los herederos. Disposiciones de
Diocleciano y Maximiniano y de Valentiniano, Teodosio y Arcadio aplican
análogo principio en materia de derechos reales. Los primeros consideraron
como rapina el apoderamiento por el acreedor de la cosa pignorada, y éstos
conminaron con la pérdida de su derecho de propiedad a aquel que
violentamente arrebata el objeto a quien lo tiene. Ello no quiere decir que el
Derecho romano eliminase totalmente el empleo de la fuerza individual para
amparar los derechos, como no la ha eliminado tampoco en absoluto ningún
ordenamiento jurídico moderno. Entonces como ahora se reconocía
la legítima defensa contra los ataques injustos -v. gr., contra el ladrón que
quiere arrebatarnos nuestra propiedad- y se exigía ya esa proporcionalidad
entre la defensa y el ataque que requieren las legislaciones modernas.
Apartes estos casos, el Derecho romano permitió también el empleo de la
fuerza privada, sin ataque previo directo, ejercitada por iniciativa del acreedor
cuando el deudor intenta fugarse.
De lo antes expuesto, puede decirse que cuando hablamos de límites en el
ejercicio de los derechos romanos, existían dos formas:
A. Los que provenían del Estado. Ejemplo: la novela 63de Justiniano que prohibía
la construcción de edificaciones que impidiesen la vista al mar.
B. En la colisión de derechos encontramos límites debido a que el titular de un
derecho estará ciertamente limitado ante los derechos de los terceros.
Reglas relativas al ejercicio de los derechos.
a) Nadie estaba obligado a sostener el propio derecho sobre una cosa.
b) Nadie estaba obligado a demandar ni a acusar contra su voluntad.
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c) No se debía dejar de ser licito lo menos a quien es licito lo más.
d) Quien ejercía un derecho, así como el que de él sacaba ventajas, debía también
sostener las cargas.
e) Quien tenía un derecho era libre de ejercitarlo o de no ejercitarlo.
CONCURSO DE DERECHOS:
En el Derecho Romano, el procedimiento concursal era la forma de bonorum
venditio, que se encontraba regulado minuciosamente por el edicto del pretor, que
iniciaba por un decreto del magistrado competente, cuando se daba algunas de las
causas que permitieron solicitar su apertura. Estas causas, además tienen una
relación con el proceso; se configuraban, ya sea como un modo de ejecutar una
condena impaga o de forzar al pago de una deuda confesada y de liquidar un
patrimonio cedido por el deudor, ya sea como una sanción a ciertas aptitudes que
obstaculizaban las marchas del proceso, como era la indefensión y el ocultamiento.
Derecho individual.
Concurso de derechos individuales:
Cuándo varios derechos pertenecientes a una misma persona, y estos
derechos encontrándose en relación reciproca en algunos casos no podían
ejercitarse todos.
Derecho colectivo (por subordinación, por coordinación).
Concurso de derechos colectivo:
Este es el concurso de diferentes derechos pertenecientes a varias personas
distintas.
Subordinados:
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Es donde el derecho especial prevalecía sobre el mas general, el derecho más
antiguo prevalecía sobre el más reciente en materia hipotecaria y falso en materia
de obligaciones. Cuando varios derechos son subordinados se seguirá el orden
en que se presenten en esta subordinación, en esta jerarquía de derechos se
preferirá el derecho más fuerte al menos fuerte.
Coordinación:
Este tipo de derechos tenía dos reglas, el derecho viene a estar dado por la
coordinación de las reglas establecidas por Ley (igualdad); la coordinación se
establecía en determinadas proporciones (partes iguales propiedad plurima integral,
en cuotas desiguales propiedad plurima parcial). Aquí existían derechos
pertenecientes a personas diversas y concurrentes sobre el mismo objeto, y se
coordinaba en determinadas proporciones que pueden estar establecidas por la
naturaleza misma de la fuente que ha dado origen a esos derechos.
DEFENSA DE LOS DERECHOS:
Defensa del derecho propio con ataque del derecho ajeno. (incendio,
arrastre de nave, defensa de la propia persona, derrame de vino).
De ahí que la Ley de las XII Tablas incluyó entre los “crimina” a ciertos actos
que los romanos consideraron como violatorios de las leyes públicas y del
orden jurídico protegido por el estado, como el incendio intencionado hacia
las propiedades de los individuos, tales como las viviendas, las siembras, las
cosechas almacenadas, entre otros, los cuales podían arruinar a una persona
de forma inmediata, dependiendo del grado del siniestro. El catálogo de
delitos y sus correspondientes sanciones se fue ampliando excediendo las
XII Tablas por medio de leyes que alcanzaron otros actos. De igual modo, el
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arrastre o incautación o expropiación de naves o barcos romanos, La erupción del
Vesubio en 79 tuvo un efecto devastador sobre la industria vinícola romana. Los
viñedos de toda la región quedaron destruidos, así como las bodegas que
almacenaban la cosecha del año anterior, provocando una dramática escasez de
vino. El daño al puerto comercial también dificultó el tráfico de vino con las provincias
exteriores. El vino que quedaba sufrió una fuerte subida de precio, dejándolo solo
al alcance de los romanos más adinerados. La escasez de vino provocó el pánico
entre los romanos, que se apresuraron a plantar viñedos en zonas cercanas a la
ciudad, a costa incluso de arrancar campos de cereal para disponer de más terreno.
Aunque estos esfuerzos ayudaron a corregir rápidamente la escasez de vino, el
subsiguiente excedente de vino también tuvo consecuencias negativas. El exceso
de vino provocó una bajada de precios que perjudicó los ingresos de productores y
comerciantes de vino. Los campos de cereales arrasados contribuyeron a una
escasez de comida entre la numerosa población romana.
En el año 92 el emperador Domiciano promulgó un edicto que prohibía la plantación
de nuevos viñedos en Roma y ordenaba arrancar la mitad de los de las provincias.
Aunque hay evidencias que sugieren que este edicto fue ignorado en gran medida
en las provincias romanas, los historiadores del vino han discutido su efecto sobre
las nacientes industrias vinícolas de Hispania y la Galia. Las expectativas del edicto
eran que el menor número de viñedos suministrara solo el suficiente vino para
consumo doméstico con una pequeña cantidad para comerciar. Aunque los viñedos
ya estaban establecidos en estas regiones viticultoras, la falta de ímpetu en el
comercio pudo haber supuesto una depresión en la expansión de la viticultura y la
producción del vino en estas regiones. El edicto de Domiciano estuvo en vigor
durante 188 años, hasta que el emperador Probo lo revocó en el año 280.
Defensa privada del propio derecho:
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Era la utilización del recurso de la fuerza física y material, con la ayuda y
cooperación en casos de necesidad, de los parientes y amigos. Se producían de
dos modos:
Cuando encontrándose ya en el ejercicio de su derecho, se repelían con sus
propias fuerzas la agresión de un tercero que venía a atacarlo en ese ejercicio.
Cuando uno no se encuentra aún en estado de poder ejercitar su derecho y
espera su satisfacción de una tercera persona.
Missio in possessionem, o missio in bonna.
Otro medio de asegurar los derechos era que el magistrado autorizaba a una
persona a tomar posesión de los bienes de otro, ello en garantía de los bienes del
que entraba en posesión.
Sequestratio o depositio apud sequestrem.
Medio de asegurar los derechos que consistía en el depósito de una cosa en
poder de una tercera persona, a fin de que sea conservada, por temerse que, al
quedar en poder de una de las partes, pueda llegar a perderse o deteriorarse. Este
depósito podía ser voluntario o necesario, voluntario cuando se hacía por voluntad
de las partes y por convención, o también por testamento, y necesario cuando lo
imponía el magistrado o el juez, (iudex, en el sentido técnico).
Defensa del derecho propio contra ataque del derecho ajeno.
Ius retentionis:
Posesión licita de la cosa aun contra aquel que demandaba la recuperación de esta
posesión y que tenía derecho a ella.
Obligación de inventario:
En los tiempos romanos ciertas personas, las cuales debían administrar o tener en
su poder cosas ajenas, tenían la obligación de hacer un inventario o repertorio de
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todas y cada una de las cosas, por la ley o también por contrato en el momento que
asumían su administración, y esto en garantía de la regular administración y de la
exacta restitución a su tiempo, y por tanto en garantía del derecho del propietario.
Cautiones:
La cautio podía constituirse para dar vida a una acción en algún caso en que la
acción no existiría por la relación misma. En el derecho romano esta aplicación de
la cautio era muy importante, ya que como las acciones estaban singularmente
determinadas en el edicto pretoriano, y no había una acción abstracta aplicable a
todos los casos, cuando faltaba la acción para una determinada relación, que sin
embargo debería tenerla, uno de los modos de hacerla surgir era el de constituirla
mediante las cautiones.
A-Cautio promissoria:
Que podía ser voluntaria o impuesta también por el pretor a las partes, se adoptaba
en todas las funciones de las cautiones, porque mediante ella se constituía la
acción, que sería la actio ex stipulatuo una condictio, para aquellas relaciones que
debían ser defendidas mediante la acción, y que no la tenían.
B-Cautio iuratoria:
Consistía en una obligación personal de la parte, confirmada por el juramento, a
esto atribuían los romanos gran importancia, aunque la violación de este juramento,
por lo común, no produjera efectos civiles ni penales, si acarreaba una sanción
moral y esta era gravísima para el pueblo romano.
C-Caución real:
Es la que aseguraba el cumplimiento de la obligación, y consistía especialmente en
la prestación de caucioneros y en derecho justinianeo, el cual podía decirse o
conocerse como: fideiussores, cautio fideiussoria, puesto que la caución tomaba
siempre la forma de fianza. Otra forma de garantía real era la de la prenda y de la
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hipoteca, por la que se aseguraba al acreedor la ejecución sobre determinado
objeto, cualquiera que sea después la suerte de la propiedad de este objeto, (cautio
pignoraticia).
D-Cauciones voluntarias:
Constituidas por un acto privado de voluntad o por contrato entre las partes mismas
que constituían la caución, o también en virtud de una disposición testamentaria.
E-Cauciones necesarias:
Estaban impuestas forzosamente por una prescripción de ley a quien debía
prestarlas, y estas son más interesantes al derecho.
Estas se dividen en varias categorías:
comunes: las que se hacían a fin de establecer el juicio.
pretorianas: Que tenían el fin de asegurar el juicio.
iudiciales: las que se interponían a causa del juicio.
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
La Acción (Etimología, concepto, Derecho e Interés).
Etimología de la acción:
La acción se originó en los aforismos del derecho romano: nemo iudex sine
actore (no puede existir un proceso si no hay actor) y nemo procedat iudex iure ex
oficio (no puede existir un proceso de oficio). Es la evolución máxima del derecho
romano.
Del lat. “actionem”, ac. de “actio”, proveniente del participio “actum” del verbo
“agere” – “hacer, poner en movimiento, conducir”, derivado de la raíz indoeuropea
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*ag- “conducir, mover” y se encuentra en demás lenguas como en el griego ἄγω –
“ágo” – “conducir, guiar”, o ἀγών – “agón” – “reunión, encuentro”.
En sánscrito se encuentra “ajati” – “conduce”. Es un derecho subjetivo, y no
simple poder o una facultad inherente al derecho de la libertad o la personalidad,
que pertenece a todas y cada una de las personas físicas o jurídicas que recurrían
al Estado, en este caso, al Imperio Romano, para que les prestara el servicio público
de su jurisdicción, cualquiera que sea la razón o el derecho material que alegaban;
estas cuestiones se examinaban para determinar si la sentencia debía ser de fondo
o de mérito y ser favorable o desfavorable al demandante.
Es un derecho subjetivo, y no un simple poder o una facultad inherente al
derecho de la libertad o la personalidad, que pertenece a todas y cada una de la
personas físicas o jurídicas que quisieran recurrir al Estado para que les preste el
servicio público de su jurisdicción, cualquiera que sea la razón o el derecho material
que aleguen; esas cuestiones se debían examinar sólo para determinar si la
sentencia debía ser de fondo o mérito y favorable o desfavorable al demandante, o
excepciones previas cuando la ley lo autorice; pero no podían excluir la titularidad
de la acción.
Por lo tanto, era un derecho autónomo, público, individual o abstracto, que
pertenecían al grupo de los derechos cívicos, cuya raíz se encontraba en las
garantías constitucionales del particular frente al imperio.
La acción: concepto, derecho e interés.
En el derecho romano, se entiende por acción, la capacidad de amparo
jurídico de un Ciudadano romano por parte de un magistrado. Las institutas de
Justiniano se adopta la definición de Celso, sobre la acción así: “Jus persequendi in
judicio quod sibi debetur”, derecho que acordaba el magistrado de perseguir ante
un juez lo que al reclamante se le debía. La palabra actio encuentra un contenido
diferente conforme a cada uno de los diversos sistemas en vigor. En las acciones
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de la ley (legis actio), es la recitación de memoria, de estricto carácter sacramental,
que los pontífices enseñaban a los litigantes y que éstos debían repetir fielmente
ante el magistrado, ya que cualquier error o modificación en los términos implicaba
la pérdida del litigio. Existen tres grandes procedimientos en la historia del derecho
romano; el procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), el procedimiento
formulario (agere per formulam) y el procedimiento cognitorio (cognitorio
extraordinem). Es de sobra conocido el ejemplo de Gayo. Un agricultor -perdió su
demanda porque habiendo intentado una acción por las viñas de su propiedad, que
le fueron arrancadas por el vecino, usó la palabar vitibus (viñas), en vez de
arboribus, que era la prescrita. Durante mucho tiempo las fórmulas de la ley fueron
privilegio de los patricios y secreto de los pontífices hasta que más tarde, un
plebeyo, Cnaeus Flavius, publicó el formulario y a ese repertorio se le denominó
Derecho Flaviano (Ius Flaviano).
Derecho: En el derecho romano, la acción se confundió con el derecho mismo,
por lo que el interrogante no consistía en saber si se tenía o no el derecho a una
cosa, sino si se tenía la acción de reclamar, todo lo cual originó, que por
mucho tiempo se confundiera con el derecho subjetivo, llegándose incluso a decir,
que se trataba del mismo derecho subjetivo transformado para la lucha (armée et
casquée en guerre), cuando era desconocido.
Clases de acción.
Eran 5 acciones: I. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM II. LEGIS ACTIO
PER IUDICIS POSTULATIONEM III. LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM IV.
MANUS INIECTO V. PIGNORIS CAPIO.
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Por su origen (civiles y pretorianas).
Acciones civiles:
tenían su origen en el derecho civil (leyes, senados consultos, etc.), son las
reconocidas por el derecho quiritario, solo podían ser ejercidas por los ciudadanos
y eran imprescriptibles.
Acciones pretorianas (IN FACTUM):
por un hecho no protegido por el derecho civil, crea la acción. FICTICIA (ej.: actio
publiciana): la intentio incluye una ficción, es decir, el pretor indicaba al juez que
juzgue como si un determinado hecho hubiera sucedido cuando en realidad no ha
sucedido, o viceversa.
Por el derecho que protegen (personales, reales y mixtas).
Acciones personales:
Según Gallo, es personal la acción mediante la cual nosotros litigamos contra
alguno que está obligado frente a nosotros, en virtud de un contrato o de un delito,
es decir, cuando en la intentio de la formula insertamos las palabras alguien está
obligado a dar, hacer o cumplir una prestación.
Acciones reales:
Según Gallo, la acción es real cuando afirmamos en la intentio de la fórmula que
una cosa corporal es nuestra, o bien que un cierto derecho nos pertenece. Ejemplo:
propiedad, usufructo, servidumbre.
Acción mixta:
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Son las que tienen los caracteres de reipersecutoria y penal, estas son las actio
legis equiliae.
Por el arbitrio concedido al juez para decidir (de buena fe y derecho
estricto).
Acciones de buena fe:
Aquí el poder de apreciación del juez era más amplio, pues se tomaba en
consideración el uso y la equidad.
Acciones de derecho estricto:
En estas el juez no podía separarse de las normas legales y representaban la rigidez
y el formalismo antiguo.
Por la finalidad que persigue: (reipersecutorias, penales y mixtas).
Acción reipersecutoria:
Es la que recae sobre una prestación y comprende tanto las acciones reales como
las personales, cuya causa civil permitía llevar o incorporar al patrimonio del
reclamante un elemento perdido, o de su equivalente en dinero.
Acción penal:
Es la que provenía de un delito privado y se dirigía con la finalidad de exigir la pena
económica establecida a favor de la víctima o persona perjudicada.
Acción mixta:
Son las que tienen los caracteres de reipersecutoria y penal, estas son las actio
legis equiliae.
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Por la existencia o no del plazo para su ejercicio (temporales y
perpetuas).
Acciones temporales:
Entre estas tenemos: las acciones honorarias que prescribían al año, la acción
redhibitoria, y la acción quanti minoris, que prescribían en plazos menores.
Acciones perpetuas: Se dice perpetua a las acciones civiles ya que éstas
prescribían a los 30 o 40 años, según Teodosio II, contado el plazo desde el
momento de su ejercicio.
Por la persona legitimada y el interés protegido (privadas y populares).
Acciones privadas:
Estas son las acciones civiles.
Acciones populares:
Por lo general, referidas a delitos públicos, se conferían u otorgaban a personas
que tenían interés personal, pero también el derecho romano otorgaba la acción a
cualquier persona, aunque no haya sido lesionada en sus intereses particulares. Era
necesario tener el ius postulandi (facultad de representar), para poder obtenerla.
Por la amplitud de poderes concedidos al juez para sentenciar:
(conceptualizadas y arbitrarias).
Acciones conceptualizadas:
Durante el Imperio tuvo las siguientes características o conceptualizaciones:
1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.
2. Se podía aplicar el tormento al acusado.
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3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador
privado y aún, a los testigos.
Acciones arbitrarias:
El juez en presencia de la cláusula arbitraria, una vez comprobada la intentio,
obligaba al demandado a la restitución o al cumplimiento.
Por la fuente que origina el ejercicio (las que nacen de los contratos y
las que nacen de los delitos).
Clasificación del jurista Gaius (Gayo), siglo II d.C.
Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita.
"Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos".
Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos
por el derecho civil.
Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que, por causar un daño a otro, se
hallaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención
dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre
en el derecho moderno).
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CONCLUSION.
A fin de conocer las formas de derechos subjetivos y sus ejercitaciones y
maneras de aplicación en el tiempo de los romanos, vale mencionar que, en
atención a la conducta de los individuos se distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia, la forma de hacer o no hacer, exigir una conducta positiva
o negativa, es allí donde entra al escenario la forma de regular dichas conductas y
establecer patrones que permiten a las mismas el buen desenvolvimiento de estos
individuos en la sociedad.
Es de este modo, se hizo posible que, a través del tiempo, el pueblo romano,
pudo lograr recabar información sobre las formas, conductas y tratos entre sus
ciudadanos y súbditos de otros pueblos y lograr enriquecer su acervo jurídico,
estableciendo y creando normas que perfilaran las maneras de vivir en sociedad.
Por ello, se hace evidente, como los encargados de aplicar la justicia y las
leyes jurídicas, pudieron mantener cierto orden, que pudo aminorar las dificultades
que se pudiesen dar con los constantes tratos sean familiares, comerciales de
amistad, financieros o económico entre los ciudadanos.
Por último, podemos decir que el derecho romano, con todas sus estructuras,
son las bases del derecho moderno, ya que fijan los principios, normas y leyes en
los ordenamientos jurídicos actuales.
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BIBLIOGRAFÍAS.
CABANELLAS DE TORRES, GUILLERMO. DICCIONARIO JURÌDICO
ELEMENTAL. EDITORIAL HELIASTA AÑO 1979.
TORRENT RUIZ, ARMANDO JOSÉ. MANUAL DEL DERECHO PRIVADO
ROMANO. TOMO II. AÑO 1970.
KANDORA GUTIERREZ, WERNER KLAUS. LAS ACCIONES EN EL DERECHO
ROMANO. MEMORIA DE PRUEBA PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO
EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. AÑO
2005.
WIKIPEDIA/DERECHO PROCESAL ROMANO/.