2. Despacho del Defensor
del Pueblo
Oficina de
Planeación
Oficina Jurídica
Oficina de
Comunicaciones e
Imagen
Institucional
Oficina de
Control Interno
Oficina de
Control Interno
Disciplinario
Oficina de
Asuntos
Internacionales
Despacho del
Vicedefensor Secretaría General
Defensorías DelegadasDirecciones Nacionales
Defensorías Regionales
(36)
Órganos de
Asesoría y
Coordinación
Atención y Trámite de
Quejas
Promoción y Divulgación de
Derechos Humanos
Recursos y Acciones
Judiciales
Defensoría Pública
Para la Orientación y
Asesoría de Víctimas del
Conflicto Armado Interno
Para la Prevención de
Riesgos de Violaciones de
DDHH y DIH
Para los Asuntos Agrarios y
Tierras
Para los Derechos
Colectivos y del Ambiente
Para los Derechos de las
Mujeres y Asuntos de
Género
Para los Indígenas y las
Minorías
Para la Infancia, la Juventud
y el Adulto Mayor Para la Política Criminal y
Penitenciaria
Para la Salud, la Seguridad
Social y la Discapacidad
Para los Asuntos
Constitucionales y Legales
Para los Derechos de la
Población Desplazada Para los Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales
Subdirección
Administrativa
Subdirección Financiera
Subdirección de Gestión
del Talento Humano
OficinasAsesoras
ÁreasPolíticoMisionales
ÁreasAdministrativas
ÁreasOperativas
Misionales
Organigrama
Estructural
Decreto 025 de 2014
3. 1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos o
actuaciones disciplinarias que se adelanten contra los servidores
públicos de la Entidad.
Oficina de Control Interno Disciplinario
Funciones
Artículo 9 del Decreto 025 de 2014: Funciones de la Oficina de
Control Interno Disciplinario:
2. Llevar los archivos y registros actualizados de las investigaciones
disciplinarias que se adelantan contra los servidores y exservidores
de la Defensoría del Pueblo, e informar a la Subdirección de Gestión
del Talento Humano para la toma de decisiones administrativas a que
haya lugar. .
Entre otras…
4. Mapa de Procesos
Modelo de Operación por ProcesosREQUISITOSDELOSUSUARIOSYPARTES
INTERESADAS
USUARIOSYPARTESINTERESADASSATISFECHAS
PROCESOS ESTRATÉGICOS
PROCESOS MISIONALES
DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN
PROCESOS DE SOPORTE
TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN
GESTIÓN
FINANCIERA
GESTIÓN SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
GESTIÓN
CONTRACTUAL
GESTIÓN
JURÍDICA
GESTIÓN DEL
TALENTO
HUMANO
PROMOCIÓN
Y DIVULGACIÓN
PREVENCIÓN
Y PROTECCIÓN
ATENCIÓN Y
TRÁMITE: Subprocesos de
Atención y Trámite de Peticiones,
Recursos y Acciones Judiciales, y
Defensoría Pública
INVESTIGACIÓN
Y ANÁLISIS
PROCESOS DE MONITOREO Y EVALUACIÓN
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
Planear Hacer Verificar Actuar
MAGISTRATURA MORAL
MEJORA CONTINUA
(Resolución 1822 de 2013)
6. CARACTERIZACIÓN
Proveedor Entradas Actividad Salidas Usuarios
Congreso de la
República
Constitución, Leyes,
Decretos
Normatividad Reglamentos Todos los
funcionarios
Direccionamiento
Estratégico
Directrices y
Lineamientos
Elaborar plan de acción Plan de Acción Direccionamiento
Estratégico
Todos los procesos Quejas, Informes,
Anónimos u otros
medios
Evaluar quejas y
tramitar actuaciones
disciplinarias por la
realización de
comportamientos
constitutivos de faltas
disciplinarias de los
servidores públicos de
la Defensoría del
Pueblo.
Providencias Todos los procesos,
usuarios y
funcionarios.
SIID Indagaciones,
Investigaciones,
Procesos Verbales,
Inhibitorios, Fallos
Realizar medición y
análisis de
indicadores del
proceso
Informe de Gestión Defensor del Pueblo y
Entes de Control.
8. Oficina de Control Interno Disciplinario
OBJETIVO: Conocer de los asuntos relacionados con las conductas
ilícitas de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo,
mediante la instrucción de las actuaciones disciplinarias con el fin de
prevenir, corregir y garantizar la efectividad de los principios y fines
de la función pública.
DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: Adelantar las actuaciones
disciplinarias relacionadas con sus servidores, determinando así la
posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas
disciplinarias.
9. Oficina de Control Interno Disciplinario
POLÍTICAS DE OPERACIÓN: En los procesos disciplinarios se
hace un seguimiento y control para cumplir con los parámetros
establecidos en la Constitución, la Ley y el Reglamento.
10. Oficina de Control Interno Disciplinario
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y
LEGALES DEL PROCESO
(Entradas)
11. El artículo 209 de la Carta
Política expresa que la función
administrativa está al servicio de los
intereses generales basada en los
principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad.
Fundamentos Constitucionales de la Función
Disciplinaria
12. El artículo 124 de la norma Superior, establece que la
ley determinará la responsabilidad de los servidores
públicos y la forma de hacerla efectiva.
El artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política,
que faculta a la autoridad disciplinaria para “(…)
adelantar las investigaciones correspondientes, e
imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.”
Fundamentos Constitucionales de la Función
Disciplinaria
13. Las faltas disciplinarias, las
sanciones y el procedimiento que
debe aplicarse en esta materia
está regulado integralmente en la
ley 734 de 2002
Fundamentos Legales de la
Función Disciplinaria
14. Artículo 76 Ley 734 de 2002
establece que toda entidad del
Estado, deberá organizar una
oficina del más alto nivel,
encargada de conocer y fallar en
primera instancia los procesos
disciplinarios que se adelanten
contra sus servidores.
Fundamentos Legales de la
Función Disciplinaria
15. PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DE LA FALTA DISCIPLINARIA
(Conducta)
-Tipicidad e
ilicitud
sustancial.
-
Culpabilidad.
16. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
(Entradas y Salidas)
El procedimiento disciplinario tiene su génesis (ENTRADAS), en los siguientes
medios; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Disciplinario
Único:
• De oficio
• Por información proveniente de un servidor público o de otro medio que
amerite credibilidad,
• Queja formulada por cualquier persona.
• Excepcionalmente por anónimos, siempre y cuando se cumplan los
requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley
24 de 1992.
Finaliza (SALIDAS) con cualquiera de las siguientes decisiones: un auto
inhibitorio, un auto de archivo definitivo, un auto de remisión por
competencia o el correspondiente fallo sancionatorio o absolutorio.
17. QUEJOSO- USUARIO
Fundamento Legal:
Ley 734 de 2002 Artículo 90, Parágrafo:
Es la persona que presenta la queja contra el servidor público, pero
no es sujeto procesal. Su intervención se limita a:
• Presentar la queja.
• Aportar las pruebas que tenga en su poder.
• Ratificarse de la queja.
• Impugnar la decisión de archivo o fallo absolutorio
A diferencia del quejoso, el servidor público que en ejercicio de
sus funciones informa de faltas disciplinarias actúa en
cumplimiento de un deber legal y se denomina informante.
19. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y
VERBAL
Por regla general los procesos
disciplinarios se adelantan bajo el
esquema del proceso ordinario, que se
caracteriza por ser escrito; y solo en
algunos casos señalados por la Ley, el
procedimiento debe ser verbal que se
caracteriza por ser oral.
20. PROCEDIMIENTO VERBAL
Fundamento Legal:
Ley 734 de 2002 Artículo 175 . Aplicación del procedimiento verbal. El
procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los
siguientes casos:
• Flagrancia
• Confesión
• Falta leve
• Y en algunas faltas gravísimas, entre otras la contenida en el artículo
48 No. 17, referida a la violación al régimen de inhabilidades,
incompatibilidades y conflicto de intereses.
• Y en todo caso, al momento de valorar sobre la procedencia de la
apertura de investigación, estén dados los requisitos para elevar
cargos.
21. Antes de concluir es importante señalar que la Ley 734 de
2002 es objeto de reforma y la nueva normatividad esta
pendiente de sanción presidencial.