1. LANDERO ASOCIADOS BUFETE JURÍDICO S.C.
NOVIEMBRE 2012
Reforma Laboral
Resumen de la iniciativa preferente remitida por el Ejecutivo Federal el 1 de septiembre de
2012 al Poder legislativo. Actualizado con la minuta proyecto de decreto aprobada por la
Cámara de Diputados el 8 de noviembre de 2012.
ÍNDICE
Autoridades y Más Temas
Relación Conceptos Relación Colectiva
Derecho Procesal Incluidos.
Individual Laboral. Generales Publicidad de
del Trabajo Productividad,
Se abordan los El Trabajo Digno; Información de
Servicio Formación y
temas de Igualdad Registro de
Profesional de Capacitación de
Subcontratación; Sustantiva entre Sindicatos,
Carrera; Cédula Trabajadores;
Tipos de Contrato: Hombre y Mujer Contratos
Profesional Seguridad e
a prueba, por Trabajadora; No Colectivos y
Obligatoria para Higiene,
temporada, discriminación; Reglamento
litigantes; Pruebas Enfermedades de
capacitación Acoso Sexual; Interior; Rendición
Digitales; Trabajo e
inicial; pago por Embarazo; de Cuentas;
Elementos Indemnización por
hora; rescisión de Escalafón, etc., son Estatutos;
aportados por al Muerte, etc.
la relación sin los temas de este Procedimiento de Página 11
Ciencia; etc.
responsabilidad, apartado. Elección, etc. Página 9
etc. Página 5 Página 7
Página 2
Por las características económicas
El proyecto y sociales de la legislación laboral
es indudable la trascendencia que
de reforma. adquiere esta reforma para
millones de mexicanos, así como
para el futuro inmediato del país
El presente documento destaca los en el ámbito productivo.
puntos de mayor interés general de
la Reforma Laboral presentada como Landero Asociados Bufete Jurídico S.C., Es menester tener un
fundado en 1970s, se especializa en conocimiento preciso del
Iniciativa Preferente por el Ejecutivo Derecho Laboral y Derecho Agrario.
el 1 de Septiembre de 2012 al Poder contenido del texto, para generar
Página WEB
Legislativo. Para su elaboración se Síguenos en Twitter: @mexabogados
un criterio propio. Esperamos
utilizó la minuta proyecto de decreto que este documento sirva para
aprobada por la Cámara de La información es resumida, se ello.
recomienda la lectura de los artículos de
Diputados el 8 de Noviembre de
la minuta.
2012.
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R e l a c i ó n I nd i vi d ua l
TEMAS 1.1 1.2
SUBCONTRATACIÓN TIPOS DE RELACIÓN
1.1 DE TRABAJO
No abarcar totalidad de
SUBCONTRATACIÓN
actividades contratadas,
1.2 Debe constar en el escrito de
iguales o similares que se
TIPOS DE RELACIÓN DE las condiciones de trabajo. Art.
desarrollen en centro de trabajo.
TRABAJO
25
1.3 Debe justificarse por su
CONTRATO A PRUEBA carácter especializado. A falta de expresión expresa
1.4 será indeterminada. Art. 35
CONTRATO DE No comprender tareas iguales o
similares a las que realizan el resto de
CAPACITACIÓN INICIAL. CONTRATO POR OBRA.
1.5
trabajadores al servicio del
contratante. Art. 15-A
CONTRATO POR
No tiene modificación.
TEMPORADA
Debe constar por escrito.
1.6 CONTRATO POR TIEMPO
Cerciorarse qué contratista
SALARIO POR UNIDAD
DETERMINADO
cuenta con elementos para
DE TIEMPO cumplir obligaciones
No tiene modificación.
1.7 contratadas. Art. 15-B
FORMAS PARA EL PAGO CONTRATO
DE SALARIO Verificar qué contratista cumple INDETERMINADO.
1.8 con seguridad social. Se pude
LABORES CONEXAS hacer con unidad verificadora
No tiene modificación.
acreditada. Art. 15-C
1.9
RESCISIÓN DE RELACIÓN CONTRATO A PRUEBA.
No se permitirá con el fin
SIN RESPONSABILIDAD deliberado de disminuir
PARA EL PATRÓN,
Nueva modalidad.
derechos laborales
INDEMNIZACIÓN Y Se puede multar con 250 a 5000 SM. CONTRATO DE
SALARIOS CAÍDOS. Art. 15-D CAPACITACIÓN INICIAL.
1.10
RESCISION DE RELACIÓN Se multará equivalente a 250 a 5000 Nueva modalidad.
SIN RESPONSABILIDAD SM a quien utilice régimen de
PARA EL TRABAJADOR subcontratación de personal de CONTRATO POR
forma dolosa. Art. 1004-C TEMPORADA.
Art. 1004 A
Nueva modalidad.
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1.3 1.4 1.5
CONTRATO A CONTRATO DE POR TEMPORADA
PRUEBA CAPACITACIÓN (INDETERMINADA
INICIAL.
PARA LABORES
Debe constar en el escrito de DISCONTINUAS).
Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art.
las condiciones de trabajo. Art. 25 Debe constar en el escrito de
25 las condiciones de trabajo. Art.
Relación laboral para adquirir 25
Cuando la relación sea conocimiento y habilidades para
indeterminada o exceda de 180 actividad a la que va a ser Cuando servicios requeridos
días. contratado. sean para labores fijas y
periódicas de carácter
Periodo no puede exceder de 30 Duración máxima 3 meses. discontinuo, actividades de
días. Excepción: Solo puestos temporada o que no exijan
dirección - administración o Hasta 6 meses puestos de dirección - prestación de servicio toda la
profesiones especializadas, puede ser administración. semana, mes o el año.
hasta 180 días.
Salario y seguridad social Mismos derechos que
Salario y seguridad social conforme a puesto que trabajadores por tiempo
conforme a puesto que desempeñe. indeterminado, en proporción
desempeñe. al tiempo trabajado en cada
Si no acredita competencia, a periodo. Art. 39-F
Si no acredita requisitos o juicio de patrón, opinión
conocimiento, a juicio de Comisión Mixta de Productividad, Suspensión temporal de
patrón, opinión Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, se prestación de servicio y pago de
Productividad, Capacitación y da por terminada sin salario sin responsabilidad
Adiestramiento, se da por responsabilidad para patrón. para patrón y trabajador.
terminada sin responsabilidad Art. 39-B Cuando concluye la temporada.
para patrón. Art. 39-A Art. 42 VIII
Tiene que ser por escrito y dar
Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende Suspensión surte efectos desde
seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C conclusión de temporada hasta
indeterminada. Art. 39-C inicio de la siguiente. Art. 43 V
Terminando periodo, si
Terminando periodo, si relación continúa es
relación continúa es indeterminada.
indeterminada.
Son improrrogables. No puede
Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva,
aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos
aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación.
distintos o concluya una relación. Art. 39-D
Art. 39-D
El tiempo se computa para
El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E
antigüedad. Art. 39-E
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1.6 Se debe especificar esa naturaleza.
Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al
SALARIO POR UNIDAD DE
que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser
TIEMPO menor que el mínimo.
Pago por hora de prestación de servicio.
No exceder jornada legal.
Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art. 831.6
1.7 Adiciona a la obligación de pago salario en efectivo.
Previo consentimiento, pago puede efectuarse por
FORMA DE PAGO DE
medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de
SALARIO débito, transferencia o medio electrónico. Los gastos o
costos corren a cargo del patrón. Art. 101
1.8 Si trabajador desempeña labores conexas o complementarias,
relacionadas a las permanentes y directas pactadas, recibe
LABORES CONEXAS
compensación salarial. Art. 56
1.9 Incorpora hostigamiento y acoso sexual.
Debe dar aviso de rescisión (conducta y fecha en que se
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN
cometió), personalmente o bien, a Junta de Conciliación y
SIN RESPONSABILIDAD Arbitraje dentro de 5 días
PARA EL PATRÓN, Falta de aviso será separación injustificada y nulidad
de despido. Art. 47
INDEMNIZACIÓN Y Trabajador puede solicitar Reinstalación o
SALARIOS CAÍDOS. Indemnización de 3 meses salario, que corresponda a la
fecha en que se realice el pago
Salarios vencidos, por periodo máximo de 12 meses,
que corresponda a la fecha en que se realice el pago
Sino concluye juicio o se cumple laudo, se paga
interese sobre 15 meses de salario a razón de 2%
mensual capitalizable al momento del pago. El
porcentaje solo es para salarios caídos e indemnización, no otras
prestaciones
En caso de muerte de trabajador, salarios caídos serán hasta
fecha de fallecimiento
Multa a litigantes, abogados, que promuevan acciones
o recursos para dilatar los juicios, de 100 a 1000 veces
SM. Si dilación es de la autoridad, se puede suspender por 90
días sin salario hasta la destitución. Art. 48
1.10 Se incorpora hostigamiento y acoso sexual
Actos que menoscaben dignidad de trabajador. Art. 51
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN
SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL PATRÓN
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Concep tos Generales
TEMAS 2.1 civil. Art. 56
TRABAJO DIGNO
2.3
2.1
TRABAJO DIGNO
Incorpora la no NO
discriminación. DISCRIMINACIÓN
2.2
IGUALDAD SUSTANTIVA Incremento productividad con
ENTRE EL HOMBRE Y LA
Prohibido negarse a aceptar
beneficios compartidos. por origen étnico o nacionalidad,
MUJER
género, edad, discapacidad,
2.3 No discriminación a la mujer. condición social, condiciones de
NO DISCRIMINACIÓN Mismas oportunidades salud, religión, opiniones, preferencia
2.4 considerando las diferencias sexual, estado civil, o actos de
ESCALAFÓN biológicas, sociales y culturales de discriminación
2.5 mujeres y hombres. Art. 2
TRABAJO DE MENORES 2.4
Promueve capacitación y
2.6
certificación de competencias
ESCALAFÓN
DE LA MUJER, EL laborales. Art. 3
EMBARAZO Y EL PARTO Vacantes serán cubiertas por
2.7 trabajador de categoría o rango
Incorpora las figuras de
inmediato, por mayor capacidad,
PROHIBICIONES AL Hostigamiento (ejercicio del poder
mayor antigüedad, demuestre mayor
TRABAJADOR en una relación subordinada que se
aptitud, mayor productividad o apto
2.8 expresa en conductas verbales,
para el puesto. Art. 159
DERECHO DE físicas) y Acoso Sexual (violencia,
NOTA: Se acaba escalafón ciego
PREFERENCIA uso abusivo del poder, estado
2.9
indefensión y riesgo víctima). Art. 3 2.5
bis
OBLIGACIONES DEL TRABAJO DE
PATRÓN 2.2 MENORES
IGUALDAD
SUSTANTIVA ENTRE EL Sujeto a vigilancia y protección
especial de autoridades
HOMBRE Y LA MUJER federales como locales. Art. 173
Condiciones de trabajo no Prohibiciones para la utilización del
deben ser inferiores a la Ley, ni trabajo de los menores:
diferencia por origen étnico o establecimiento no industriales
nacionalidad, sexo, género, edad, después de las 10 pm, que afecte su
discapacidad, preferencia sexual, moralidad, expendios bebida
condición de embarazo, embriagantes, etc. Art. 175 Art. 176
responsabilidad familiar o estado
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2.6 PROHIBICIONES DE PATRÓN
No hostigamiento o acoso sexual
DE LA MUJER, EL
Exigir certificado médico de embarazo para ingreso,
EMBARAZO Y EL PARTO. permanencia o ascenso en el empleo
Despedir a trabajadora o coaccionarla por estar
embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado
de hijos menores. Art. 133
OBLIGACIONES DE PATRÓN
Permiso de paternidad de 5 días laborables con goce
de sueldo a hombres trabajadores. Art. 132
En caso declaratoria contingencia sanitaria, no podrá utilizarse
mujeres en periodo de gestación o lactancia Art. 168
Disfrutarán de descanso de 6 semanas anteriores y 6
posteriores al parto. Previa autorización médica se puede
transferir hasta 4 semanas de las 6 previas para después del
mismo. En caso de hijo con discapacidad el descanso podrá ser
de 8 semanas
En caso de adopción disfrutarán de 6 semanas con
goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Periodo máximo 6 meses, tendrá 2 reposos extraordinarios por
día, de media hora cada uno. Previo acuerdo del patrón se
reducirá una hora la jornada durante el periodo. Art. 170 6
2.7 Hacer propaganda en horas de trabajo.
PROHIBICIONES AL
No hostigamiento o acoso sexual.
TRABAJADOR
2.8 Adiciona el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas.
OBLIGACIONES DEL
Adiciona instalaciones para personas con
PATRÓN discapacidad.
Fijar visiblemente y difundir Reglamentos, NOM´s,
Contrato Colectivo de Trabajo.
Adiciona enterar descuentos a la institución bancaria acreedora,
en caso de lo dispuesto en frac. VII del artículo 110
Permiso de paternidad de 5 días laborables con goce
de sueldo a hombres trabajadores. Art. 132
2.9 OBLIGACIÓN DE PATRONES A PREFERIR
Trabajadores mexicanos de quienes no lo son, a quienes les
DERECHO DE PREFERENCIA
hayan servido por mayor tiempo, a quienes no teniendo otra
fuente de ingreso tengan a su cargo una familia, a quienes hayan
terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados de
los que no lo son, a los que tengan mayor aptitud y
conocimiento, a sindicalizados de los que no lo estén. Art. 154
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R e l a c i o ne s C o l e c t i va s
TEMAS 3.1 gratuidad, inmediatez, imparcialidad
3.1 OBLIGACIONES DEL y respeto a la libertad, autonomía,
equidad y democracia sindical. Art.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN 364 bis
PATRÓN
3.2 Fijar visiblemente y difundir 3.5
PROHIBICIONES A LOS
Reglamentos, NOM´s, Contrato
PATRONES
Colectivo de Trabajo. Art. 132
ESTATUTOS,
3.3
PROCEDIMIENTO DE
PROCEDIMIENTO DE
3.2
SOLICITUD DE FORMA ELECCIÓN DE
DE CONTRATO PROHIBICIONES A
COLECTIVO
DIRECTIVA
LOS PATRONES IX. Procedimiento para la elección
3.4
Prohibición de patrón a intervenir en de la directiva y número de
REGISTRO DE
régimen interno de sindicato. miembros salvaguardando el libre
SINDICATOS,
PRINCIPIOS.
Impedir su formación o actividad ejercicio del voto con las
3.5 sindical, mediante represalias. Art. modalidades que acuerden la
ESTATUTOS, 133 asamblea general; de votación
PROCEDIMIENTO DE indirecta y secreta o votación
3.3
ELECCIÓN DE directa y secreta; Art. 371
DIRECTIVA. PROCEDIMIENTO DE
3.6 3.6
NEGATIVA DE REGISTRO
SOLICITUD DE
NEGATIVA DE
3.7 FIRMA DE
IMPLEMENTACIÓN DE REGISTRO.
MAQUINARIA O
CONTRATO Si autoridad no resuelve en 60 días,
PROCEDIMIENTOS COLECTIVO se puede pedir dicte resolución, si en
NUEVOS SE ELIMINARON LOS 3 días no contesta, se tiene por hecho
3.8 REQUISITOS DE LA el registro. Art. 366
PUBLICIDAD DE REFORMA SEÑALADOS EN EL
INFORMACIÓN DE 3.7
Art. 388 bis
REGISTRO SINDICATOS,
CONTRATOS
SE ELIMINÓ LA OBLIGACIÓN IMPLEMENTACIÓN
DE CUMPLIR CON EL Art. 388
COLECTIVOS Y
bis, EN EL Art. 390
DE MAQUINARIA O
REGLAMENTOS DE
TRABAJO
PROCEDIMIENTOS
3.4
3.9 NUEVOS
RENDICIÓN DE REGISTRO DE Si implica reducción de personal,
CUENTAS
3.10
SINDICATOS, debe obtenerse autorización JCA.
Indemnización de 4 meses, 20 días
SUSPENSIÓN TEMPORAL PRINCIPIOS por año y prima antigüedad, o según
RELACIONES Se deben observar principios de CCT si es mayor. Art. 439
COLECTIVAS legalidad, transparencia, certeza,
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3.8 3.9 3.10
PUBLICIDAD DE RENDICIÓN DE SUSPENSIÓN
INFORMACIÓN DE CUENTAS. TEMPORAL DE
REGISTRO DE RELACIONES
Estatutos deben contener época de
SINDICATOS, presentación de cuentas y sanciones
COLECTIVAS DE
CONTRATOS por incumplimiento. Art. 371 TRABAJO.
COLECTIVOS Y
En término de estatutos, Se añade la declaratoria de
REGLAMENTOS rendirán cuenta en asamblea contingencia sanitaria, por
INTERIORES. cada 6 meses, de administración autoridad competente. Art. 427
de patrimonio sindical.
Se hará pública información Se adecuan las normas de
actualizada de registro de Obligación no es dispensable. procedimiento para suspensión. Art.
sindicatos conforme Art. 8 429
Constitucional, Ley Federal de Trabajador tendrá derecho a solicitar
Transparencia y Acceso a la información sobre administración de Sanción o autorización de suspensión
Información Pública Gubernamental patrimonio por la JCA, tomando en cuenta
y demás leyes que regulen acceso a tiempo y posibilidades, no puede
información. Se puede acudir a instancias y exceder un mes de salario. Art. 430
procedimientos internos o ante
Disponible en internet versión la JCA. Art. 373
pública de estatutos en STPS,
JLCA. Art. 365 bis Se puede hacer por medio
electrónico. Art. 377
Junta Conciliación y Arbitraje
harán pública información de
Contratos Colectivos de
Trabajo y expedirán copias.
De preferencia registro de
Contratos Colectivos de
Trabajo deben ser públicas en
internet. Art. 391 bis
Junta de Conciliación y
Arbitraje harán pública
información de Reg. Int.
Trabajo y expedirán copias.
De preferencia registro de Reg.
Int. Trabajo deben ser públicas
en internet. Art. 424 bis
Art. 399 bis
Art. 424 bis
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Autorid ad es y Derecho
Pr o c esa l d el T r a b a j o .
4.1 Art. 604, 605, 605 bis, 606, 607, 610,
TEMAS CÉDULA PARA 612, 614, 615, 616, 617, 618, 619,
4.1 620, 623, 624, 625, 626, 627, 627 A -
CÉDULA PARA
ACREDITAR C, 628629, 630, 631, 632, 634, 637,
ACREDITAR PERSONALIDAD 641 A, 642, 643, 644, 645, 646, 648,
PERSONALIDAD Abogados patronos o asesores, 664, 685, 688
4.2 acreditar licenciados en derechos con
cédula profesional o carta pasante. 4.4
PRUEBAS DIGITALES
4.3 Representantes sindicatos, SERVICIO NACIONAL
JUNTAS DE certificación autoridad registradora, DE EMPLEO
CONCILIACIÓN Y de haber quedado inscrita directiva Se crea Consejo Consultivo del
ARBITRAJE, sindicato. Art. 692 Servicio Nacional de Empleo
INTEGRANTES Y Se crean los Consejos Consultivos
4.2
RESPONSABILIDAD Estatales y del Distrito Federal del
4.4 PRUEBAS DIGITALES Servicio Nacional de Empleo. Art.
SERVICIO NACIONAL DE Se admite fotografía, grabación 537 a 539 A
EMPLEO. audio, registro dactiloscópico,
4.5 sistemas informáticos, correo 4.5
INSPECCIÓN DE electrónico, firma electrónica, INSPECCIÓN DE
TRABAJO. contraseña, etc. Art. 776
4.6
TRABAJO
PROCURADURÍA DE LA
4.3 Se amplían facultades. Art. 541
DEFENSA DEL TRABAJO. JUNTAS DE Requisito tener bachillerato. Art. 546
Se añade no ser ministro de culto
4.7 CONCILIACIÓN Y
COMISIÓN NACIONAL
ARBITRAJE, 4.6
DE SALARIOS MÍNIMOS
4.8 INTEGRANTES Y PROCURADURÍA DE LA
DISPOSICIONES RESPONSABILIDAD . DEFENSA DEL
PROCESALES Se unifica nombre de Junta de TRABAJO.
MODIFICADAS. Conciliación y Arbitraje. Art. Si solicitante no asiste a junta de
521 avenimiento se tendrá por desistido.
Se implementa Servicio Art. 530 bis
Profesional de Carrera. Art. 525 Se añade no ser ministro de culto.
bis Art. 532 Art. 533 Art. 533 bis
Se agregan en la competencia
Federal los servicios de banca y 4.7
crédito. Se especifica en qué COMISIÓN NACIONAL
casos se está ante un contrato o
DE SALARIOS MÍNIMOS
concesión federal. Art. 527
Se añade no ser ministro de culto
Art. 591 a 603
para miembros que lo integran. Art.
Se derogan
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4.8 6
DISPOSICIONES
PROCESALES
MODIFICADAS.
INCOMPETENCIA JCA de oficio deberá declarase incompetente antes de audiencia
desahogo pruebas, si lo justifica. Art. 701
CADUCIDAD No promoción en 45 días, se requiere y opera caducidad. Art.
772
Desistido en caso no promoción en 4 meses, si es necesario para
continuación procedimiento. Art. 773
ALLANAMIENTO En cualquier momento en todo o en parte. Art. 774
CONFESIONAL Art. 785, Art. 786, Art. 790, Art. 793
DOCUMENTOS DEBE Art. 804
GUARDAR PATRÓN
TERCER INTERESADO Art. 690
TESTIGOS Art. 813, Art. 814, Art. 815
PERICIAL Art. 823, Art. 825, Art. 826 bis, Art. 828
ELEMENTOS APORTADOS Art. 836 A a D
POR LA CIENCIA
LAUDO Art. 840, Art. 841
REVISIÓN Art. 850
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11. LANDERO ASOCIADOS BUFETE JURÍDICO S.C.
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M á s T e ma s I nc l ui d o s.
CONTRATACIÓN DE Art. 28, Art. 28-A, Art. 28-B
EXTRANJEROS
PRODUCTIVIDAD, Se crea el Comité Nacional de Productividad. Art. 153-A
FORMACIÓN Y aV
Competencia Aut. Federales
CAPACITACIÓN DE Estudiar nuevas formas de remuneración que vinculen
TRABAJADORES los salarios y, en general el ingreso de trabajadores, a
los beneficios de la productividad. Art. 529
TRABAJADORES DEL CAMPO Art. 279, bis, ter, Art. 280, Art. 282, Art. 283
TRABAJADORES DE COMERCIO, Son trabajadores cuando su actividad permanente, salvo que no
SEGUROS, VENDEDORES, ejecuten personalmente el trabajo o intervengan en operaciones
VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O aisladas. Art. 285
IMPULSORES DE VENTAS
TRABAJADORES A Art. 311
DOMICILIO
TRABAJADOR DOMÉSTICO Art. 333, Art. 336, Art. 337
TRABAJADORES DE MINAS Art. 343 A - E
TRABAJADORES MÉDICOS Art. 353-A
RESIDENTES
TRABAJADOR EN LAS Art. 836 A a D
UNIVERSIDADES
SEGURIDAD E HIGIENE, Indemnización será equivalente al importe de 5000
ENFERMEDADES DE días de salario, sin reducción de indemnización por
incapacidad pagada. Art. 475 bis, Art. 476, Art. 490, Art. 502
TRABAJO E NOTA: Antes eran 730 días. Para obligar a inscribir al IMSS.
INDEMNIZACIÓN POR Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Art. 503, Art. 504, Art. 512 A
MUERTE DE TRABAJADOR,
Competencia Aut. Federales, Art. 529
RIESGO DE TRABAJO Se crearán en cada entidad federativa la Comisión
Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 512 B
Adecuación periódica enfermedades, tomando en cuenta
avances de ciencia. Art. 512 C a G, Art. 513, Art. 514
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