1. ABERRATIO ICTUS, DOLUS GENERALIS Y
ERROR IN OBJECTO
ANTIJURIDICIDAD FORMAL,
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL,
OBJETIVIDAD DE LA ANTIJURICIDAD Y
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
I.- Datos generales:
1. Facultad : Derecho y Ciencias Políticas
2. Carrera Profesional : Derecho y Ciencias Políticas
3. Centro Uladech – Católica : Chimbote
4. Nombre de la asignatura : DERECHO PENAL GENERAL
5. Semestre académico : 0 - 2013
Ciclo académico : III° - B
6. Docente tutor : Dr. MARCA FERNANDEZ, Jesús Luis
7. Estudiante : ZAPATA CRUZ, Dalil Odín
8. Fecha : 19 de Febrero del 2013.
2. ABERRATIO ICTUS, DOLUS GENERALIS Y
ERROR IN OBJECTO
ABERRATIO ICTUS:
(Error en el golpe) es una expresión que designan usualmente una
serie de casos, en algunos delitos de resultado, en los que el sujeto
dirige efectivamente su conducta contra un determinado objeto, pero
no consigue lesionarlo, produciéndose el efecto lesivo en otro objeto.
Ej.: A quiere matar a su enemigo B y contra él apunta su arma, pero,
sea que apunta mal, sea que el aparato de puntería del arma es
defectuoso, etc., el caso es que no es B quien resulta muerto sino C,
que se hallaba en las proximidades. El yerro se produce, pues, en la
ejecución. Se habrá cometido una tentativa acabada de homicidio
simple (de C) en concurso ideal con un delito de homicidio frustrado
(de B).
DOLUS GENERALIS:
Desviación del curso donde prima la diferencia entre el desarrollo de
los hechos y el imaginado por el agente donde se plantean problemas
cuando se produce el resultado y no se prevee lo que va a suceder.
Ej. “X golpea intensamente a Y con la intención de matarlo, Y queda
tendido, inconsciente; X, teniéndolo por muerto, lo arroja por un
despeñadero, para ocultar el presunto cadaver, y muere en verdad, en
la caída”
ERROR IN OBJECTO:
Implica un error en el autor en cuanto a la identidad de la víctima.
Ej. Un pistolero apunta y le dispara a un peatón en la calle. El agresor
pensó que el peatón era X, pero en realidad es Y. Hay poca
controversia que este tipo de error en cuanto a la identidad de la
víctima no afecta en nada el hecho de que el autor haya cometido un
delito doloso.
3. ANTIJURIDICIDAD FORMAL,
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL,
OBJETIVIDAD DE LA ANTIJURICIDAD Y
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
ANTIJURIDICIDAD FORMAL:
Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica, cuando es
meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la
antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la
norma jurídica positiva. La Antijuridicidad Formal es la violación de la
norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal
que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el
código penal expresamente recoge. Ej. El estado de necesidad, la
legítima defensa, el hurto famélico, etc.
ANTIJURIDICIDAD MATERIAL:
Se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando,
habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un
componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en
peligro un bien jurídico protegido. La Antijuridicidad Material es la
lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta
antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos
penales. Ej. La mendicidad que es un peligro porque puede generar
robos.
OBJETIVIDAD DE LA ANTIJURICIDAD:
Se tiene en cuenta un juicio sobre el autor en el campo objetivo a
diferencia de la culpabilidad en el sentido subjetivo donde se valora el
juicio sobre el acto típico. En la objetividad de la antijuricidad se
determina el criterio del injusto del hecho determinada por la finalidad
misma de la voluntad del autor.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
-Estado de necesidad. -Cumplimiento de un deber.
-Legítima defensa -Legítimo ejercicio de un
derecho, autoridad y cargo.
-Legítima defensa
privilegiada -Consentimiento
-Defensas mecánicas -Lesiones médico-
predispuestas quirúrgicas