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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7
I. EL DELITO
Son las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. El Tratadista Garófalo lo define
como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de
existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado
Actualmente en el Derecho Penal Moderno y especialmente en nuestro medio de cultura jurídica se habla
de: Delito, Crimen, Infracción Penal, Hecho o Acto Punible, Conducta Delictiva, Acto o Hecho Antijurídico,
Hecho o Acto Delictuoso, Ilícito Penal, Hecho Penal, Hecho Criminal, Contravenciones o Faltas.
1. CLASIFICACION DE LOS DELITOS: La clasificación doctrinaria la plantea así:
1. Por su gravedad:
a. Delitos: Son infracciones graves a la ley
penal.
b. Faltas: Son infracciones leves a la ley
penal.
2. Por su estructura:
a. Simples: Son los compuestos de los
elementos descritos en el tipo, y violan
un solo bien jurídico tutelado;
b. Complejos: Son los que violan diversos
bienes jurídicos y se integran con
diversos tipos delictivos.
3. Por su resultado:
a. Delitos de daño: Son los que
efectivamente lesionan el bien
jurídico tutelado, produciendo
modificación en el mundo exterior;
b. Delitos de peligro: Son los que
proyectan a poner en peligro el bien
jurídico tutelado;
c. Delitos permanentes: Son los en que la
acción del sujeto activo continúa
manifestándose por un tiempo más o
menos largo.
4. Por su ilicitud y motivaciones:
a. Comunes: Son aquellos que lesiona o
ponen en peligro valores de la persona
individual o jurídica,
b. Políticos: Son aquellos que atacan o
ponen en peligro el orden político del
Estado;
c. Sociales: Son aquellos que atacan o
ponen en peligro el régimen social del
Estado.
5. Por la forma de la Acción:
a. Delitos de Comisión: En ellos la
conducta humana consiste en hacer
algo que infringe una ley prohibitiva.
b. Delitos de Omisión: En ellos, la
conducta humana consiste en un NO
hacer algo, infringiendo una ley
preceptiva, que ordena hacer algo.
c. Delitos de Comisión por Omisión: En
ellos la conducta humana infringe
una ley prohibitiva, mediante la
infracción de una ley preceptiva, es
decir, son delitos de acción cometidos
mediante una omisión.
d. Delitos de Simple Actividad: Son
aquellos, que no requieren de un cambio
efectivo en el mundo exterior, es
suficiente la simple conducta humana.
Ejemplo participar en asociaciones
ilícitas.
6. Por su Grado de Voluntariedad o Culpabilidad:
a. Dolosos: Es cuando ha existido
propósito deliberado de causarlo por
parte del sujeto;
b. Culposos: Cuando sin existir propósito
de cometerlo, éste se produce por
imprudencia, negligencia o impericia del
sujeto;
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c. Preterintencional: Cuando el resultado
producido es mucho más grave que el
pretendido por el sujeto.
Sin embargo el Código penal Guatemalteco y sus reformas, hace referencia de la clasificación de los
delitos, en sus artículos 11 y 12. Siendo dos formas:
 Delito Doloso: Es la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. O
sea que es propósito o intención deliberada de causar un daño.
 Delito Culposo: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y
penado por la ley. Proviniendo de un obrar lícito cuyo resultado antijurídico se basa en la
negligencia, imprudencia o impericia del sujeto activo
II. DELITOS INFORMATICOS
Contenidos en el Código Penal Guatemalteco, Decreto 17-73 y sus reformas, vigente en el Libro
Segundo, Titulo VI, Capitulo VII, artículos 274, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, 275, 275 BIS, son los
siguientes:
1. Violación al derecho de Autor y
derechos conexos
2. Destrucción de registros informáticos
3. Alteración de programas
4. Reproducción de instrucciones o
programas de computación
5. Registros prohibidos
6. Manipulación de información
7. Uso de información
8. Programas destructivos
9. Violación a los derechos de propiedad
industrial
10. Alteración Fraudulenta.
Bien jurídico tutelado:
 Derechos de Autor.
 Propiedad Industrial.
 Derechos Informáticos
a. DELITOS EQUIVALENTES AL DERECHO INFORMATICO: Art. 217, 218 y 219 C.P.
11. Violación de Correspondencia y Papeles Privados. (equivalente a e-mail)
12. Sustracción, desvió o supresión de correspondencia. (equivalencia a e-mail)
13. Intercepción o reproducción de comunicaciones. (equivalencia a comunicaciones informáticas)
Bien jurídico tutelado:
 Revelación de Secretos
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b. OTROS DELITOS QUE PUEDEN SER COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS INFORMATICOS.
1. Difamación.
2. Publicación de ofensas.
3. Ingreso a Espectáculos y distribución de
material pornográfico a personas
menores de edad. Literal c y d, Art. 189.
C.P.
4. Violación a la intimidad sexual. Art. 190
C.P.
5. Promoción, facilitación o favorecimiento
de prostitución. Art. 191 y 192 C.P.
6. Producción de Pornografía de personas
menores de edad. Art. 194 C.P.
7. Comercialización o difusión de
pornografía de personas menores de
edad. Art. 195 Bis.
8. Amenazas. Art. 215 C.P.
9. Extorsión. Art. 261. C.P.
10. Pánico Financiero. Art. 342 “B”
Bien jurídico tutelado
 Libertad e
Indemnidad Sexual
de las Personas.
 Libertad y Seguridad
de las Personas
 Economía Nacional.
III. SUJETOS DEL DELITO
Sujeto Activo: Es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley; es toda persona que
normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en
el particular tipo legal, por lo que solo el ser humano es sujeto activo de delito; en cuanto a las personas
jurídicas, el artículo 38 indica que son sus representantes quienes responde de los mismos.
Sujeto Pasivo: Es el titular del interés jurídicamente protegido, atacado por el delito, lesionado o puesto
en peligro. El Estado y la Sociedad son sujetos Pasivos, cuando se atenta contra la seguridad interna o
externa del Estado, o de la seguridad colectiva.
IV. RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE UN DELITO
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una
ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea
antijurídico; además de punible.
Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que
lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico
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(por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta
generará responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de
libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el
derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar
determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
La responsabilidad penal puede ser de dos formas: a) Común: cuando el delito cometido puede ser
realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio. b) Especial:
cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el
peculado (malversación de caudales públicos), la prevaricación o la concusión.
Los delitos cometidos por personas jurídicas, tendrán responsabilidad penal, los representantes legales,
puesto que las personas jurídicas son abstractas, y por la tanto la responsabilidad recae en el
representante legal.
V. ACCION PENAL Y ACCION CIVIL
Acción Penal: La acción penal puede considerarse como el poder jurídico de excitar y promover la
decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho procesal penal. A través de
la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por
un delito cometido. Es decir que se acciona para pretender la justicia penal. La acción penal, es un
derecho del Estado a la actividad de uno de sus órganos, el judicial, o sea, un derecho de naturaleza
estrictamente procesal. Sus características son: Es publica, oficialidad, única e irrevocable.
Acción Civil: Tradicionalmente la acción civil persigue el resarcimiento económico del daño causado
por un hecho ilícito. Sus Características son: Accesoria, privada, netamente revocable.
La acción civil puede ejercitarse conjuntamente con la acción penal, es decir, dentro del mismo proceso
penal o bien en forma separada y ante los órganos jurisdiccionales civiles. El ejercicio de la acción civil
conjunta con la penal da lugar dentro del proceso a una relación procesal de carácter civil y de naturaleza
accesoria.
La responsabilidad civil comprende: 1º La restitución; 2º La reparación de los daños materiales y morales;
3º La indemnización de perjuicios. La reparación se hará valorando la cantidad del daño material,
atendiendo al precio de la cosa y a la gravedad del efecto sufrido por el agraviado.
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VI. PERSECUCION PENAL
En Guatemala la persecución penal, está a cargo del Ministerio Púlbico, la cual se inicia mediante la
interposición de una denuncia, prevención policial, querella, de oficio, y delitos en audiencia, sobre la
comisión de un hecho delictivo.
Es el ente que realiza la acción penal, como derecho del Estado para iniciar el proceso penal, contra los
sujetos activos de un hecho delictivo. A través de las diferentes etapas procesales, que conllevan a la
investigación para recabar todos los elementos circunstanciales que determinen la participación de un
individuo en la comisión de un hecho delictivo. Y el desarrollo de estas etapas constituye la persecución
penal para la restitución de un derecho violentado, ya sea exigido de parte o de oficio por el Ministerio
público. Es decir si es de acción pública, acción pública a instancia de parte o de acción privada.
La cual se desarrolla en la etapa preparatoria, intermedia, y por último el debate.
VII. ACCION PENAL EN LOS DELITOS INFORMATICOS
En Guatemala, la acción penal se ejerce como se inicia, un proceso penal de cualquier tipo de delito. Ya
que el uso de medios informáticos ha constituido una gran herramienta para realizar las diferentes
actividades en el quehacer cotidiano en la vida individual, de empresas, en la administración publica.
Al no haber una legislación específica sobre Derecho Informático, y las distintas funciones y modos de
utilizar la tecnología, los diversos delitos se comente en uso de medios tecnológicos y en ocasiones su
equivalente o bien se trata de adecuar al delito, según las características o elementos que contienen el
presupuesto legal.
Por lo otro como ya indicamos la acción penal en la comisión de delitos informáticos se deberá realizar
por medio de los actos introductorios al proceso penal, y en ocasiones el uso de medios electrónicos,
solo constituirán un medio de prueba para comprobar la realización de dichos delitos.
BIBLIOGRAFIA:
Resumen Derecho Penal y Procesal Penal en red: www.estuderecho.com
Código Penal y sus Reformas Decreto No. 17-73, Guatemala.
Código Procesal Penal y sus Reformas Decreto No. 51-92 Guatemalteco.
Apuntes de Derecho Penal I, II, II, Universidad Mariano Gálvez. Sede Cobán, A.V.
Apuntes de Derecho Procesal Penal I, II Universidad Mariano Gálvez, Sede Cobán, A.V.
Apuntes de Derecho Informático, Universidad Mariano Gálvez, Año 2013.

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Delito informatico

  • 1. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 I. EL DELITO Son las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley. El Tratadista Garófalo lo define como acciones determinadas por motivos individuales y antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad de un pueblo en un momento determinado Actualmente en el Derecho Penal Moderno y especialmente en nuestro medio de cultura jurídica se habla de: Delito, Crimen, Infracción Penal, Hecho o Acto Punible, Conducta Delictiva, Acto o Hecho Antijurídico, Hecho o Acto Delictuoso, Ilícito Penal, Hecho Penal, Hecho Criminal, Contravenciones o Faltas. 1. CLASIFICACION DE LOS DELITOS: La clasificación doctrinaria la plantea así: 1. Por su gravedad: a. Delitos: Son infracciones graves a la ley penal. b. Faltas: Son infracciones leves a la ley penal. 2. Por su estructura: a. Simples: Son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurídico tutelado; b. Complejos: Son los que violan diversos bienes jurídicos y se integran con diversos tipos delictivos. 3. Por su resultado: a. Delitos de daño: Son los que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado, produciendo modificación en el mundo exterior; b. Delitos de peligro: Son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado; c. Delitos permanentes: Son los en que la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo más o menos largo. 4. Por su ilicitud y motivaciones: a. Comunes: Son aquellos que lesiona o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica, b. Políticos: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del Estado; c. Sociales: Son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del Estado. 5. Por la forma de la Acción: a. Delitos de Comisión: En ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva. b. Delitos de Omisión: En ellos, la conducta humana consiste en un NO hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo. c. Delitos de Comisión por Omisión: En ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión. d. Delitos de Simple Actividad: Son aquellos, que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilícitas. 6. Por su Grado de Voluntariedad o Culpabilidad: a. Dolosos: Es cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto; b. Culposos: Cuando sin existir propósito de cometerlo, éste se produce por imprudencia, negligencia o impericia del sujeto;
  • 2. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 c. Preterintencional: Cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto. Sin embargo el Código penal Guatemalteco y sus reformas, hace referencia de la clasificación de los delitos, en sus artículos 11 y 12. Siendo dos formas:  Delito Doloso: Es la voluntad consiente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso. O sea que es propósito o intención deliberada de causar un daño.  Delito Culposo: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley. Proviniendo de un obrar lícito cuyo resultado antijurídico se basa en la negligencia, imprudencia o impericia del sujeto activo II. DELITOS INFORMATICOS Contenidos en el Código Penal Guatemalteco, Decreto 17-73 y sus reformas, vigente en el Libro Segundo, Titulo VI, Capitulo VII, artículos 274, “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, 275, 275 BIS, son los siguientes: 1. Violación al derecho de Autor y derechos conexos 2. Destrucción de registros informáticos 3. Alteración de programas 4. Reproducción de instrucciones o programas de computación 5. Registros prohibidos 6. Manipulación de información 7. Uso de información 8. Programas destructivos 9. Violación a los derechos de propiedad industrial 10. Alteración Fraudulenta. Bien jurídico tutelado:  Derechos de Autor.  Propiedad Industrial.  Derechos Informáticos a. DELITOS EQUIVALENTES AL DERECHO INFORMATICO: Art. 217, 218 y 219 C.P. 11. Violación de Correspondencia y Papeles Privados. (equivalente a e-mail) 12. Sustracción, desvió o supresión de correspondencia. (equivalencia a e-mail) 13. Intercepción o reproducción de comunicaciones. (equivalencia a comunicaciones informáticas) Bien jurídico tutelado:  Revelación de Secretos
  • 3. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 b. OTROS DELITOS QUE PUEDEN SER COMETIDOS UTILIZANDO MEDIOS INFORMATICOS. 1. Difamación. 2. Publicación de ofensas. 3. Ingreso a Espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad. Literal c y d, Art. 189. C.P. 4. Violación a la intimidad sexual. Art. 190 C.P. 5. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución. Art. 191 y 192 C.P. 6. Producción de Pornografía de personas menores de edad. Art. 194 C.P. 7. Comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad. Art. 195 Bis. 8. Amenazas. Art. 215 C.P. 9. Extorsión. Art. 261. C.P. 10. Pánico Financiero. Art. 342 “B” Bien jurídico tutelado  Libertad e Indemnidad Sexual de las Personas.  Libertad y Seguridad de las Personas  Economía Nacional. III. SUJETOS DEL DELITO Sujeto Activo: Es el que realiza la acción, el comportamiento descrito en la ley; es toda persona que normativamente tiene la posibilidad de concretizar el contenido semántico de los elementos incluidos en el particular tipo legal, por lo que solo el ser humano es sujeto activo de delito; en cuanto a las personas jurídicas, el artículo 38 indica que son sus representantes quienes responde de los mismos. Sujeto Pasivo: Es el titular del interés jurídicamente protegido, atacado por el delito, lesionado o puesto en peligro. El Estado y la Sociedad son sujetos Pasivos, cuando se atenta contra la seguridad interna o externa del Estado, o de la seguridad colectiva. IV. RESPONSABILIDAD EN LA COMISION DE UN DELITO Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico
  • 4. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal. La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria. La responsabilidad penal puede ser de dos formas: a) Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio. b) Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado (malversación de caudales públicos), la prevaricación o la concusión. Los delitos cometidos por personas jurídicas, tendrán responsabilidad penal, los representantes legales, puesto que las personas jurídicas son abstractas, y por la tanto la responsabilidad recae en el representante legal. V. ACCION PENAL Y ACCION CIVIL Acción Penal: La acción penal puede considerarse como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho procesal penal. A través de la acción penal se hace valer la pretensión punitiva del Estado, para imponer la pena al delincuente, por un delito cometido. Es decir que se acciona para pretender la justicia penal. La acción penal, es un derecho del Estado a la actividad de uno de sus órganos, el judicial, o sea, un derecho de naturaleza estrictamente procesal. Sus características son: Es publica, oficialidad, única e irrevocable. Acción Civil: Tradicionalmente la acción civil persigue el resarcimiento económico del daño causado por un hecho ilícito. Sus Características son: Accesoria, privada, netamente revocable. La acción civil puede ejercitarse conjuntamente con la acción penal, es decir, dentro del mismo proceso penal o bien en forma separada y ante los órganos jurisdiccionales civiles. El ejercicio de la acción civil conjunta con la penal da lugar dentro del proceso a una relación procesal de carácter civil y de naturaleza accesoria. La responsabilidad civil comprende: 1º La restitución; 2º La reparación de los daños materiales y morales; 3º La indemnización de perjuicios. La reparación se hará valorando la cantidad del daño material, atendiendo al precio de la cosa y a la gravedad del efecto sufrido por el agraviado.
  • 5. UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA. DERECHO INFORMATICO. JAMIL YAT_1_8_7 VI. PERSECUCION PENAL En Guatemala la persecución penal, está a cargo del Ministerio Púlbico, la cual se inicia mediante la interposición de una denuncia, prevención policial, querella, de oficio, y delitos en audiencia, sobre la comisión de un hecho delictivo. Es el ente que realiza la acción penal, como derecho del Estado para iniciar el proceso penal, contra los sujetos activos de un hecho delictivo. A través de las diferentes etapas procesales, que conllevan a la investigación para recabar todos los elementos circunstanciales que determinen la participación de un individuo en la comisión de un hecho delictivo. Y el desarrollo de estas etapas constituye la persecución penal para la restitución de un derecho violentado, ya sea exigido de parte o de oficio por el Ministerio público. Es decir si es de acción pública, acción pública a instancia de parte o de acción privada. La cual se desarrolla en la etapa preparatoria, intermedia, y por último el debate. VII. ACCION PENAL EN LOS DELITOS INFORMATICOS En Guatemala, la acción penal se ejerce como se inicia, un proceso penal de cualquier tipo de delito. Ya que el uso de medios informáticos ha constituido una gran herramienta para realizar las diferentes actividades en el quehacer cotidiano en la vida individual, de empresas, en la administración publica. Al no haber una legislación específica sobre Derecho Informático, y las distintas funciones y modos de utilizar la tecnología, los diversos delitos se comente en uso de medios tecnológicos y en ocasiones su equivalente o bien se trata de adecuar al delito, según las características o elementos que contienen el presupuesto legal. Por lo otro como ya indicamos la acción penal en la comisión de delitos informáticos se deberá realizar por medio de los actos introductorios al proceso penal, y en ocasiones el uso de medios electrónicos, solo constituirán un medio de prueba para comprobar la realización de dichos delitos. BIBLIOGRAFIA: Resumen Derecho Penal y Procesal Penal en red: www.estuderecho.com Código Penal y sus Reformas Decreto No. 17-73, Guatemala. Código Procesal Penal y sus Reformas Decreto No. 51-92 Guatemalteco. Apuntes de Derecho Penal I, II, II, Universidad Mariano Gálvez. Sede Cobán, A.V. Apuntes de Derecho Procesal Penal I, II Universidad Mariano Gálvez, Sede Cobán, A.V. Apuntes de Derecho Informático, Universidad Mariano Gálvez, Año 2013.