En la teoría del delito es fundamental conocer y profundizar los aspectos del error de prohibición, que tienen consecuencias en la culpabilidad, a propósito del Còdigo Penal del 2007 de la República de Panamá.
2. CONCEPTO
El autor cree que actúa
conforme a Derecho, cuando
en realidad no es así.
.
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2-20-2014
4.
Hay Error de Prohibición cuando el sujeto sabe
lo que está haciendo, pero cree que su
conducta no está prohibida en la ley.
5. Es decir, piensa que no existe norma
que castiga el hecho que está
realizando.
Piensa que puede estar actuando bajo
una causa de justificación, o
piensa que la norma está derogada o
modificada
Derechos reservados Virginia Arango D. 2-2-2014
6.
Así, por ejemplo tenemos el sujeto que
mata a otra persona, porque cree que
su vida estaba en peligro.
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7. o la mujer que va a abortar a otro país, porque piensa
que no se castiga ahí, o la mujer que aborta habiendo
sido violada porque piensa que su conducta esta
justificada por la ley, y no sabe que debe someterse a un
procedimiento legal
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8. NATURALEZA JURÍDICA
El tratamiento del error de prohibición se
ha debatido entre las teorías: del dolo y
de la culpabilidad.
Actualmente, sin embargo, el error de
prohibición es la faz negativa del
conocimiento de la antijuricidad, por lo
que elimina la culpabilidad.
9. La culpabilidad en la actualidad se
reconoce que comprende tres
elementos:
La capacidad de culpabilidad
El conocimiento de la antijuricidad
La exigibilidad del comportamiento
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10. El sujeto realiza el
hecho no conociendo
que es ilícito.
Hay error de prohibición.
No hay culpabilidad
11. CLASES DE ERROR
DE
PROHIBICIÓN
Error negativo
El error de prohibición
negativo se refiere a la
creencia por parte del sujeto
de que el hecho no es
castigado penalmente
Error positivo
El error de
prohibición positivo
de hecho consiste en
la creencia por parte
del sujeto que
concurre una causa
de justificación,
12. ERROR DE PROHIBICIÓN
DIRECTO E INDIRECTO
Error
directo
• Piensa que el hecho
está permitido.
Error
indirecto
• Conoce la norma
prohibida, piensa
que actúa de
manera justificante.
13. ERROR DE PROHIBICIÓN
VENCIBLE E INVENCIBLE
Error vencible.
Responde con
pena atenuada
Error invencible.
No cabe
culpabilidad.
14. ERROR DE PROHIBICIÓN
INVERSO
El sujeto cree que
ha cometido un
delito, cuando en
realidad no lo es.
El hecho reside en
la
mente
del
sujeto. Es un delito
putativo o delito
imaginario
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15.
EL ERROR EN LA
LEGISLACIÓN PENAL
PANAMEÑA
El error de prohibición aparece consagrado
de manera novedosa en el Código Penal
del 2007 como eximente de culpabilidad, lo
cual sin duda confirma la tesis de que se
ha superado el aforismo ignorantia legis
non excusat criterio seguido por el sistema
causalista y que nos hemos acogido en
esta materia al esquema Finalista del
delito, en donde el conocimiento de la
antijuricidad es un elemento de la
culpabilidad (Arango Durling, p.112)
16. El error de prohibición en
Código Penal del 2007
Artículo 39
“No es culpable quien, conociendo las condiciones o
las circunstancias del hecho que integran la
conducta, por error invencible ignora su ilicitud”.
Artículo 42
“No es culpable quien actúa bajo una de las
siguientes circunstancias:
1............
2............
3. Convencido erróneamente de que está
amparado por una causa de justificación
4..............
17. Código Penal del 2007
y
error de prohibición
En lo que respecta a la clase de error de
prohibición, la legislación panameña ha admitido el
error de prohibición directo, en el que la doctrina
distingue tres casos: 1) cuando el agente desconoce
la norma, es decir, la ignora, 2)cuando el sujeto
conoce la norma, pero considera que no está
vigente, y 3)cuando el agente, por interpretar mal la
norma, estima que no es aplicable, aunque como se
haya indicado, si bien el primero responde
auténticamente a la “ignorantia legis”, se suele
incluir los otros dos supuestos que de todos modos
implican un desconocimiento de la norma (Salazar
Marín, p.667)
18.
En cuanto al artículo 42, numeral 2o que
se refiere a que no es culpable quien
erróneamente actuó convencido de que
esta amparado en una causa de
justificación, nos encontramos ante un
error de prohibición indirecto, o un
error que recae sobre una causa de
justificación del hecho.
19. CONCLUSIONES
El Código Penal del 2007 se refiere al error de
prohibición y lo distingue con respecto al error de
tipo.
El legislador, sin embargo, ha individualizado
situaciones de error de prohibición que no merecen
ese tratamiento legal, por lo que hubiera sido
preferible que se partiera de un único precepto
comprensible del mismo.
También el legislador ha ignorado en su regulación
el tratamiento legal del error de prohibición vencible,
lo que ciertamente es lamentable para efectos de los
posibles supuestos de responsabilidad penal
culposa (Muñoz Pope, p.96)
20. CONCLUSIONES
Finalmente, coincidimos con Muñoz
Pope, que en esta materia hemos
avanzado en materia doctrinal, toda vez
que salta la vista lo absurdo que eran
las formulaciones del Código Penal de
1982, pues es evidente que se exige el
conocimiento de la antijuricidad o de las
normas que la determinan, no el
reconocimiento de las mismas (Muñoz
conde, p391).
21. Conclusiones
En síntesis, en la actualidad la
legislación penal panameña reconoce
que el error de prohibición invencible
elimina la culpabilidad.
22. BIBLIOGRAFÍA
ARANGO DURLING, VIRGINIA, Las causas de inculpabilidad
(1998)., Cuestiones esenciales sobre la culpabilidad (2006
Temas fundamentales de la nueva legislación penal (2008)
Muñoz Conde/García Aran, Derecho Penal. Parte
General(1996).
MUÑOZ POPE, Carlos, Lecciones de Derecho Penal, Tomo II,
Departamento de Ciencias Penales, Universidad de Panamá,
1985. Introducción al Derecho Penal, Ediciones Panamá Viejo,
2ª edición, 2003. Perspectivas futuras del Derecho Penal
Panameño, 1978.Estudios Jurídicos Ediciones Panamá Viejo,
panamá, 2008
SALAZAR MARIN, Mario, Teoría del delito con fundamento
en la Escuela Dialéctica del Derecho Penal, Ibáñez, Bogotá,
2007
SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, Carlos (Coordinador),. Ángel
Judel Prieto/ José Ramón Piñol Rodríguez, Manual de Derecho
Penal, Parte General, 4ª edición. Thomson-Civitas, Madrid,2006