2. ANTIJURICIDAD
Que significa "contrario al Derecho") es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados
por la teoría del delito para la configuración de un delito.
Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del
Derecho en general, es decir, no solo al ordenamiento penal.
Ejemplo: En el homicidio habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida
a otro ser humano, este hecho sea contrario al derecho, esto es ,que no
este amparado por una causa justificada
3. ASPECTOS GENERALES DE LA ANTIJURICIDAD
PENAL:
Dentro del Derecho Penal, para que una conducta sea antijurídica es imprescindible que
se encuentre tipificada en la ley,
Una vez que un DETERMINADO COMPORTAMIENTO encuadra plenamente en la amplia
descripción que hace el legislador, DÍCESE QUE LA CONDUCTA ES TÍPICA;
El siguiente paso, en orden a la averiguación de que si ESE CASO PUEDE ENGENDRAR
RESPONSABILIDAD PENAL, es la determinación de la antijuricidad.
ES DECIR: La constatación de que el hecho
producido es contrario a Derecho
4. CLASES DE ANTIJURICIDAD:
ANTIJURICIDAD FORMAL.-
Es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta
antisocial y dañosa. Se afirma que una conducta es formalmente antijurídica,
cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la
antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma
jurídica positiva.
Ejemplo: la mendicidad que es un peligro porque puede generar robos. se
afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es
meramente contraria al ordenamiento jurídico.
5. Antijuridicidad material:
Se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo
transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de
dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico
protegido.
Ejemplo: El estado de necesidad ( legitima defensa,) se dice que
una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo
transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un
componente de dañosidad social.
6. CAUSAS DE JUSTIFICACION
No será antijuridico el homicidio cuando exista una causa de justificación que
constituye el aspecto negativo de la antijuricidad y cuyas causas son:
1. Legítima defensa ( Art. 20 inc. 5)
2. Estado de necesidad ( Art. 20 inc. 4)
3. Ejercicio de un derecho ( Art. 20 inc. 6)
4. Cumplimiento de un deber ( Art. 20 inc. 11)
5. Obediencia jerárquico ( Art. 20 inc. 9)
6. Impedimento legitimo ( Art. 20 inc. )
7. Consentimiento ( Art. 20 inc. 10)
EJEMPLO:
7. LA LEGÍTIMA DEFENSA ( Art. 20 inc. 5)
Situación de estado de necesidad que consiste en la repulsa (repeler) de la
agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona,
contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la
racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla.
8.
9.
10. ESTADO DE NECESIDAD
Constituye una circunstancia eximente que excluye de responsabilidad penal
ante un peligro actual e insuperable (será actual cuando el agente reacciona,
ante la situación de riesgo en forma inmediata o concomitante e insuperable
por lo que su conducta se desplegará como último recurso, que amenace la
vida, la libertad, u otro bien jurídico.
11. REQUISITOS:
1. La situación de necesidad. La colisión de los bienes jurídicos debe ser real y el
peligro debe ser inminente
2. Interés preponderante. El mal causado debe ser inferior al que se pretende evitar.
3. La acción justificada. La acción ha de ser objetivamente idónea para salvar el bien
mayor
4. Elementos subjetivos . el sujeto debe haber actuado impulsado por el estado de
necesidad, su orientación final era lograr evitar el peligro.
5. Ausencia de provocación. La situación de necesidad no debe haber sido provocada
intencionalmente por el autor.
6. Ausencia de obligación de sacrificio. Si el necesitado tiene la obligación jurídica de
afrontar el peligro ejemplo: el médico, el soldado, el bombero, la policía.
12. EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO ( ART.
20 INC.8)
Está exento de responsabilidad el que, en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o
cargo, cumplimiento de un deber o la ley, vulnere un bien jurídico.
El ejercicio de un derecho se da cuando se causa algún daño a al obrar en forma legítima,
siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado. Un daño realizado en
el ejercicio de un derecho, se causa en virtud de ejercer una profesión, un
deporte, una relación familiar etc.
EJEMPLO: El médico que amputa un brazo a fin de
evitar que no avance la gangrena, causa una
mutilación (lesión), pero su conducta (plenamente
tipificable), no es antijurídica, puesto que actúa en el
ejercicio de un derecho.
13. CONSENTIMIENTO:
El Art. 20 Inc. 10 del C.P., prescribe: El que actúa con el consentimiento válido del
titular de un bien jurídico de libre disposición.
Para que esta causa se justifique es necesario.
▪Es suficiente la capacidad natural de discernimiento.(facultad del sujeto de
conoce y distingue lo bueno y lo malo)
▪La voluntad debe manifestarse en forma expresa. (se expresa en forma oral o
escrita)
▪El consentimiento no debe ser con posterioridad al hecho.
▪La coacción, el error y el engaño cancelan el consentimiento.
14. CONSENTIMIENTO COMO CAUSA DE
AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD:
Está exento de responsabilidad el que obra en defensa de bienes jurídicos propios
o terceros, en las siguientes circunstancias.
a) Agresión ilegítima.
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
15. PRESUPUESTOS DE LA ANTIJURICIDAD:
a. Agresión ilegítima. ( Art. 20 inc. 3a)
Es aquella acción antijuridica que tiene a lesionar o poner en peligro un bien
jurídicamente protegido.
Características:
-La agresión ilegitima debe provenir de otro ser humano
-No es relevante la índole del derecho agredido
-la legitima defensa no es subsidiaria, porque el agredido no está obligado a esperar
que ya no quede otra salida para actuar. Ante el injusto nadie está obligado a ceder.
Ejemplo: Cuando una persona ofende a otra y la ofendida, reacciona y agrede a la
persona.
16. b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o
repelerla. ( Art. 20 inc. 3b)
La ley sugiere un equilibrio instrumental, en cuanto a los medios, es decir a los
instrumentos utilizados para defensa.
• Ejemplo: los alambres con púas para cercar u bien para evitar lesiones en
los bienes
• Los cercos eléctricos., quedan cubiertas por la legitima defensa si no crean
un peligro para terceros inocentes.
c. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. ( Art. 20
inc. 3a)
• Se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner
cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de cualquier
persona, una reacción contra él. La apreciación del carácter suficiente de la
provocación debe hacerse mediante un juicio objetivo de valor, no puede
depender.