2. Legítimo ejercicio de un cargo
público
El legítimo ejercicio de un cargo público hace referencia a lo que se
encuentra establecido de acuerdo a la ley o el derecho, tratándose de
un trabajador que cumple funciones en un organismo del Estado.
Entre los funcionarios públicos se encuentran los ministros,
los secretarios de estado, los gobernadores, los intendentes y
los presidentes.
3. Concepto
Según el articulo 32 del numeral 5, se excluye la responsabilidad , para el caso, la
tipicidad o antijuridicidad cuando el sujeto activo “obre en legítimo ejercicio de un
cargo público” de conformidad con los cánones legales actúa conforme a la ley.
Hipótesis en otras causales:
Quien ejerce un cargo público obra en estricto cumplimiento de un deber legal.
Quien lo ejerce como subordinado, actúa en cumplimiento de orden de legítima
autoridad competente, incluso su causa puede ser lícita.
4. Naturaleza Jurídica
Su naturaleza es respecto a la causa de atipicidad y justificación, según la situación
concreta y si se reúnen los supuestos que posibilitan una u otra ubicación.
Ejemplos
El policía se ve obligado a disparar sobre los asaltantes bancarios cuando estos, al
notar la presencia de la autoridad, abren fuego, y resulta muerto uno de los
delincuentes en el enfrentamiento.
El agente de seguridad pone “esposas” al retenido para impedir su evasión
(Conducta típica de constreñimiento ilegal)
Aquel soldado que se defiende con las armas a un ataque guerrillero contra un
cuartel policial o contra una institución oficial cuya custodia se le había encargado.
En estos casos, pues, el actor actúa en legítimo ejercicio de un cargo público
5. Requisitos
En primer lugar se requiere la existencia del cargo público, el agente debe ser
posesionado en la debida forma.
En segundo lugar el ejercicio debe ser legítimo es decir, conforme a derecho, en
armonía con la Constitución y la Ley , en donde se señalan todos y cada uno de los
derechos y deberes del funcionario. (ejercicio ilegítimo)
En tercer lugar la persona debe de actuar dentro del servicio y en ocasión de este.
(Vinculación entre el comportamiento realizado y la prestación del servicio).
6. Requisitos
En cuarto lugar el ejercicio de la actividad correspondiente no debe implicar
atentado grave contra la dignidad de la persona humana, mas allá de los marcos
tolerados por el estado social y democrático de derecho.
En quinto lugar se requiere una condición subjetiva destacada con toda claridad
por el legislador al utilizar la preposición “en” el agente debe actuar con la
finalidad de cumplir el servicio público a él encomendado. El funcionario tendrá
la obligación de hacer un “examen conforme al deber”.