El documento discute los conceptos de lo justo, lo injusto y lo antijurídico. Explica que lo injusto incluye la valoración y el concepto, mientras que lo antijurídico solo incluye la valoración. También presenta la doctrina dualista de la antijuridicidad, que distingue entre la antijuridicidad formal y material. Finalmente, analiza los desvalores de la acción y el resultado, señalando que ambos contribuyen por igual a la antijuridicidad de un comportamiento.
1. Concepto: Beling, Sauer y Fischer coincidieron en reconocer
que lo primero es lo Justo y lo Injusto su contrario.
Es necesario aclarar que lo injusto y lo antijurídico tienen
distintos significados y no pueden entenderse como
sinónimos.
Guillermo Sauer afirma que lo injusto abarca la valoración y
el concepto; en cambio lo antijurídico solamente la
valoración.
El Derecho Penal no crea la antijuridicidad, sino que
selecciona, por medio de la tipicidad, comportamientos
antijurídicos que castiga con una pena.
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2. Franz Von Liszt en su animo de conciliar todas las tendencias,
expuso la doctrina dualista de la antijuridicidad.
Esta doctrina evoluciona y la expone Muñoz Conde:
Antijuridicidad Formal: Es la simple contradicción entre una
acción y el Ordenamiento Jurídico.
Antijuridicidad Material: Es la ofensa al bien Jurídico que la
norma quiere proteger.
Pero ambas son aspectos del mismo fenómeno.
3. La ofensa del bien Jurídico, constituye la esencia del juicio de
antijuridicidad, y el mismo puede consistir en una lesión o en
una puesta en peligro de dicho bien jurídico.
En estos casos se castiga el delito consumado (Lesión), tal
como la destrucción de la vida o de una cosa ajena.
Pero también se castiga la puesta en peligro de los bienes
jurídicos, aún cuando la lesión de hecho no se produzca. Es
un juicio de peligro, un juicio ex-ante.
4. A conduce peligrosamente su vehículo, pero es necesario
conocer: velocidad al conductor, tipo de vehículo, tipo de
carretera; y segundo, deducir su forma de conducir.
Y dadas las circunstancias, si se produce un accidente, que
provoca la muerte o lesión de alguien: Se analiza y si se
determina que no hubo tal peligro (Pues condujo de manera
correcta), entonces el hecho dejará de ser antijurídico; pues la
antijuridicidad material exige por lo menos la puesta en
peligro de los bienes jurídicos protegidos en la norma penal.
5. A. Desvalor de la Acción Es antijurídica la acción
desaprobada por el Ordenamiento Jurídico.
B. Desvalor del Resultado Es la lesión o puesta en
peligro de un bien jurídico.
Estos están entrelazados y son inimaginables separados.
6. Ej.: La prohibición de matar es una consecuencia de la
protección a la vida.
La prohibición de robar es una consecuencia de la protección
a la propiedad.
Entonces tenemos:
Desvalor de la Acción: Matar o Robar.
Desvalor del Resultado: Destrucción de la vida, o lesión de la
propiedad.
7. Es importante identificar el desvalor de la acción y el
desvalor del resultado pero sin polemizar entre ellos,
ya que ambos contribuyen, en el mismo nivel, a constituir la
antijuridicidad de un comportamiento (Humano).
8. El Derecho busca la Paz Social y no deberían ser atacados los
Bienes Jurídicos Tutelados.
Pero la realidad es que si son atacados y nos preguntamos:
¿Puede ocurrir una reacción?
Si puede ocurrir una reacción, y entonces nos preguntamos:
¿Es justa esa reacción?
Respuesta: Puede que si
Puede que no
Entonces es necesario avanzar.
9. En el Derecho Penal se establece el hecho típico, y existen
casos concretos en los cuales el legislador permite ese hecho
típico, por razones políticas, sociales y jurídicas, que así lo
aconsejan, se permite la reacción de la víctima o simplemente
el hecho típico.
A) En la reacción de la víctima es
A Víctima
B) Simplemente el hBecho típico
A
Protegido
B
10. En la reacción simplemente el hecho típico, ocurre que hay
indicios de la antijuridicidad que supone la tipicidad, la cual
queda desvirtuada por la presencia de una causa de
justificación, es decir, una causa de exclusión de la
antijuridicidad que convierte el hecho típico, en un hecho
perfectamente lícito y aprobado por el Ordenamiento
Jurídico.
Es decir, se justifica.
11. La reacción o la víctima se defiende, y entonces tenemos: La
Legitima Defensa y el Estado de Necesidad.
En otros es simplemente el hecho típico, y entonces tenemos:
La minoridad inimputable
La minoridad con pena diferenciada
La demencia
Otros aspectos mentales