1. Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud Ocupacional
OHSAS 18001:2007
Facilitador:
Carlos Armando Marín Valencia
Profesional en Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
Ingeniero Militar
Profesional en Ciencias Militares
Especialista en Derecho laboral y Seguridad social
Auditor en Sistemas de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud
Ocupacional
3. NTC OHSAS 18001
LEGISLACION EN EL
SISTEMA DE GESTIÓN EN
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
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4. OBJETIVOS
Precisar la estructura del sistema legal en el ámbito del
modelo.
Reconocer los requerimientos legales de obligatorio
cumplimento bajo el esquema del programa de S.O. con
los requisitos del modelo.
Proponer estrategias para dar cumplimiento a los
requisitos del sistema.
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5. JERARQUIA DE LAS NORMAS
Ordenanzas.
Resoluciones.
Constitución.
Circulares, Acuerdos.
Normas Nacionales e Internacionales.
Decretos.
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6. JERARQUÍA DE LAS NORMAS
Normas internacionales – Acuerdos
Constitución Política de Colombia
Ley
Decretos
Resoluciones
Circulares
Ordenanzas
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7. APLICACIÓN DE LAS NORMAS
En el espacio.
Territorialidad.
Extraterritorialidad.
En el tiempo.
Ley posterior.
Disposiciones especiales vs generales.
Disposiciones iguales.
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8. INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS
Lectura de la norma.
Análisis de la aplicación.
Integración.
Con la misma ley.
Con normas nacionales, regionales, internas.
Con otras leyes.
Con normas internacionales.
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9. SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Ley 100 de 1993 Libro 3 Art. 249 al 256.
Facultades extraordinarias, Art. 139.
Decreto Ley 1295/94
Ley 776 de 2002
Legislación complementaria
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10. OBJETIVOS DEL SGRP
Promoción, prevención y protección de la salud.
Prestaciones asistenciales y económicas.
Pago de prestaciones económicas.
Origen de A.T. y E.P.
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11. SERVICIOS DE PREVENCION
Asesoría técnica para diseño P.S.O.
Capacitación básica brigada de primeros auxilios.
Capacitación miembros COPASO.
Fomento de estilos de vida y trabajo saludable.
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12. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
SALUD OCUPACIONAL
NORMATIVIDAD CONTENIDO
Código Sustantivo del Trabajo, donde se
establecen las prestaciones a cargo del
1) Decretos 2663 y 3743 de 1.950
empleador y las primeras medidas sobre
higiene y seguridad en el trabajo.
El Seguro Social asume los riesgos de
2) Decreto 3169 de 1.964 trabajo que estaban a cargo del patrono.
Tercer título reglamenta sobre condiciones
3) Ley 9 de 1.979 ambientales, agentes químicos, organismos
vivos y físicos. Código Sanitario Nacional.
Es considerada el Estatuto de la Seguridad
Industrial. Disposiciones sobre vivienda,
4) Resolución 2400 de 1.979
higiene y seguridad industrial en
establecimientos de trabajo.
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13. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
SALUD OCUPACIONAL
NORMATIVIDAD CONTENIDO
Determina las bases para la organización
5) Decreto 614 de 1.984 y administración de la Salud Ocupacional
en el país.
Reglamentación de la organización y
funcionamiento de los Comités de
6) Resolución 2013 de 1.986
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
en los sitios de trabajo.
Reglamentación de la organización,
7) Resolución 1016 de 1.989 funcionamiento y forma de los
Programas de Salud Ocupacional.
Establece el Sistema de Seguridad Social
Integral y en el artículo 193 faculta al
8) Ley 100 de 1.993 Presidente de la República para expedir
el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
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14. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
SALUD OCUPACIONAL
NORMATIVIDAD CONTENIDO
Determina la organización y
9) Decreto 1295 de 1.994 administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Adopta la Tabla de Enfermedades
10) Decreto 1832 de 1.994
profesionales.
Manual básico para la calificación de
11) Decreto 917 de 1.999
invalidez.
Se reglamenta el proceso de calificación
del origen de los eventos de salud en
12) Resolución 2569 de 1.999
primera instancia dentro del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
Se modifica la tabla de clasificación de
13) Decreto 1607 de 2.002 actividades económicas para el Sistema
General de Riesgos profesionales.
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15. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
SALUD OCUPACIONAL
NORMATIVIDAD CONTENIDO
Se dictan normas sobre la organización,
administración y prestaciones del
14) Ley 776 de 2.002
Sistema General de Riesgos
Profesionales.
Por el cual se crea el Ministerio de la
15) Decreto 205 de 2.003
Protección Social.
Sobre la afiliación de los trabajadores
16) Decreto 2800 de 2.003 independientes al Sistema General de
Riesgos profesionales.
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18. ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD
Daño o incumplimiento.
Conducta atribuible a una persona.
Relación entre los sujetos.
Resarcimiento de los perjuicios causados.
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19. RESPONSABILIDAD LABORAL
La responsabilidad laboral nace del contrato
de trabajo.
Está en cabeza del empleador que la
transfiere a la A.R.P.
La indemnización es automática.
Se reconocen las prestaciones asistenciales
de salud y económicas.
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20. RESPONSABILIDAD
Es responsable aquel que queda obligado a
indemnizar el perjuicio causado a otro y no es
responsable quien, a pesar de haber causado un
daño a otro, no es obligado a repararlo.
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21. PRUEBAS FUNDAMENTALES
EN LA RELACION LABORAL
Exámenes Médicos.
Programa de S.O.
Normas y Procedimientos.
Actas COPASO.
Registro de capacitaciones y entrenamiento.
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22. RESPONSABILIDAD CIVIL
La establece el artículo 216 del código sustantivo
del trabajo.
Está en cabeza del empleador.
La culpa del empleador debe ser suficientemente
probada.
Indemnización total y ordinaria de perjuicios a
favor del empleado o sus familiares.
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23. RESPONSABILIDAD CIVIL
Se indemniza todo lo que se acredite, como
perjuicios y daños materiales, en sus
manifestaciones de daño emergente, lucro
cesante o perjuicios morales, en sus
clasificaciones de objetivados o de subjetivos y
los perjuicios fisiológicos que no son tenidos en
cuenta en la responsa-bilidad laboral.
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24. RESPONSABILIDAD CIVIL
REQUISITOS:
1) Que se acredite la culpa del patrono.
Pasiva: El patrono no destruye la presunción
de culpa que en su contra existe como
deudor de la obligación de seguridad y
prevención.
Activa: se aportan elementos de juicio sobre
su imprudencia, negligencia, violación de
reglamentos, etc.
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25. RESPONSABILIDAD CIVIL
REQUISITOS:
1) La indemnización comprende lo que se logre
probar, (pruebas documentales, testimonios).
3) Indemnización incluye perjuicios morales
(objetivados o subjetivados). Acreditar
personas perjudicadas por la muerte o
accidente del trabajador.
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26. RESPONSABILIDAD CIVIL
REQUISITOS:
1) Indemnización incluye también perjuicios
fisiológicos. Aportar pruebas de la falta de
oportunidades de recreación y diversión a
las cuales está limitado el trabajador.
3) No la asume la A.R.P. Corresponde atender
su indemnización al empleador.
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28. RESPONSABILIDAD CIVIL
CULPA:
Voluntad de realizar un acto que es contrario a la
ley, sin tener conciencia de esta contrariedad,
consecuencia que, por lo demás, se habría podido
adquirir usando mayor diligencia para reflexionar
sobre las consecuencias de la propia acción.
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29. RESPONSABILIDAD CIVIL
CULPA:
TRES FACTORES
1. Voluntariedad del acto.
2. Falta de previsión del efecto nocivo.
3. Posibilidad de prever.
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30. RESPONSABILIDAD CIVIL
SE INCURRE EN CULPA POR:
a) Negligencia: el que viola un deber de
atención que le atañe, estando en grado de
prever el resultado. Ej: no capacita a los
trabajadores para una labor determinada, no
realiza los arreglos de maquinaria
correspondientes, no proporciona los
elementos de protección personal. Cuando
no cumplen con las obligaciones o deberes
en salud ocupacional.
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31. RESPONSABILIDAD CIVIL
SE INCURRE EN CULPA POR:
a) Imprudencia: comportamiento inadecuado
que resulta de una respuesta inmediata al
estímulo que lo provoca sin la necesaria
valoración, sin la conveniencia o
inconveniencia, oportunidad o inoportunidad
de la reacción, sin la conveniente
graduación de la intensidad de respuesta,
falla psicológica concreta de la esfera
intelectiva sin las precauciones debidas en
el caso concreto.
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32. RESPONSABILIDAD CIVIL
SE INCURRE EN CULPA POR:
a) Impericia: el ejercicio de una profesión u
oficio requiere en quien lo practica una
capacitación que lo haga idóneo para
desempeñarlo. La ignorancia, el error y la
inhabilidad. Ej: malas asesorías, fallas en los
procesos de prevención de los accidentes,
implementación de sistemas errados de
control.
b) Violación de reglamentos o normas en salud
ocupacional.
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33. RESPONSABILIDAD CIVIL
Clases de Daño:
Daño Emergente: Recursos económicos del
perjudicado para atender consecuencias
derivadas del daño.
Lucro Cesante: Privar a una persona o su familia
que se beneficien económicamente de la
productividad de la persona a la que se le causó
el daño.
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34. RESPONSABILIDAD CIVIL
Clase de Daño:
Daños O Perjuicios Morales: Asuntos íntimos,
sentimentales, afectivos, emocionales. Hasta
1.000 gramos oro.
– Objetivados: Resultantes de las repercusiones
económicas, de las angustias o trastornos
psíquicos que se sufren debido a un hecho
dañoso. No solo atañe el interior de una
persona sino también su productividad.
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35. RESPONSABILIDAD CIVIL
Clases de Daño:
Daños O Perjuicios Morales:
– Subjetivados: Cuando se lesionan los
sentimientos de las personas, debido a un
impacto emocional o afectivo. Dolor que
experimenta la persona perjudicada.
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37. SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
De la única forma que se exime de
responsabilidad civil el empleador es demostrar
cumplimiento en la elaboración desarrollo y
control del programa de salud ocupacional
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38. RESPONSABILIDAD PENAL
Surge de la relación directa o indirecta del
titular del delito con el trabajador afectado o
con sus beneficiarios.
Nace por el incumplimiento de los deberes
que se tengan respecto a la salud
ocupacional en todos sus órdenes, luego, no
hacer, ni desarrollar o cumplir con las normas
en salud ocupacional genera cárcel.
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39. RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad asumida por el causante del
hecho punible.
El hecho punible puede haber sido realizado
por acción u omisión.
El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y
el Juez Penal correspondiente.
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40. RESPONSABILIDAD PENAL
El delito causado se pagará a través de:
Prisión, arresto, retención o multa, retención
domiciliaria, pérdida del empleo público,
interdicción del derecho, entre otros.
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