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Sistema de Gestión en
 Seguridad y Salud Ocupacional

              OHSAS 18001:2007
                         Facilitador:
                Carlos Armando Marín Valencia
Profesional en Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial
                        Ingeniero Militar
               Profesional en Ciencias Militares
       Especialista en Derecho laboral y Seguridad social
 Auditor en Sistemas de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud
                         Ocupacional
NTC OHSAS 18001
SISTEMA DE GESTIÓN EN
  SEGURIDAD Y SALUD
     OCUPACIONAL
NTC OHSAS 18001
  LEGISLACION EN EL
SISTEMA DE GESTIÓN EN
  SEGURIDAD Y SALUD
     OCUPACIONAL

                3
OBJETIVOS

Precisar la estructura del sistema legal en el ámbito del
 modelo.

Reconocer los requerimientos legales de obligatorio
 cumplimento bajo el esquema del programa de S.O. con
 los requisitos del modelo.

Proponer estrategias      para   dar   cumplimiento   a   los
 requisitos del sistema.

                                              4
JERARQUIA DE LAS NORMAS

Ordenanzas.
Resoluciones.
Constitución.
Circulares, Acuerdos.
Normas Nacionales e Internacionales.
Decretos.


                                    5
JERARQUÍA DE LAS NORMAS

   Normas internacionales – Acuerdos
   Constitución Política de Colombia
   Ley
   Decretos
   Resoluciones
   Circulares
   Ordenanzas

                                        6
APLICACIÓN DE LAS NORMAS

En el espacio.
  Territorialidad.
  Extraterritorialidad.


En el tiempo.
  Ley posterior.
  Disposiciones especiales vs generales.
  Disposiciones iguales.

                                            7
INTERPRETACIÓN DE LAS
            NORMAS
Lectura de la norma.
Análisis de la aplicación.
Integración.
   Con   la misma ley.
   Con   normas nacionales, regionales, internas.
   Con   otras leyes.
   Con   normas internacionales.


                                             8
SISTEMA GENERAL DE
    RIESGOS PROFESIONALES
Ley 100 de 1993 Libro 3 Art. 249 al 256.
Facultades extraordinarias, Art. 139.
Decreto Ley 1295/94
Ley 776 de 2002
Legislación complementaria



                                      9
OBJETIVOS DEL SGRP
Promoción, prevención y protección de la salud.
Prestaciones asistenciales y económicas.
Pago de prestaciones económicas.
Origen de A.T. y E.P.




                                     10
SERVICIOS DE PREVENCION
Asesoría técnica para diseño P.S.O.
Capacitación básica brigada de primeros auxilios.
Capacitación miembros COPASO.
Fomento de estilos de vida y trabajo saludable.




                                      11
LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
         SALUD OCUPACIONAL
         NORMATIVIDAD                          CONTENIDO
                                   Código Sustantivo del Trabajo, donde se
                                   establecen las prestaciones a cargo del
1) Decretos 2663 y 3743 de 1.950
                                   empleador y las primeras medidas sobre
                                   higiene y seguridad en el trabajo.
                                   El Seguro Social asume los riesgos de
2) Decreto 3169 de 1.964           trabajo que estaban a cargo del patrono.

                                   Tercer título reglamenta sobre condiciones
3) Ley 9 de 1.979                  ambientales, agentes químicos, organismos
                                   vivos y físicos. Código Sanitario Nacional.

                                   Es considerada el Estatuto de la Seguridad
                                   Industrial. Disposiciones sobre vivienda,
4) Resolución 2400 de 1.979
                                   higiene    y   seguridad     industrial en
                                   establecimientos de trabajo.

                                                        12
LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
      SALUD OCUPACIONAL
        NORMATIVIDAD                     CONTENIDO
                              Determina las bases para la organización
5) Decreto 614 de 1.984       y administración de la Salud Ocupacional
                              en el país.
                              Reglamentación de la organización y
                              funcionamiento de los Comités de
6) Resolución 2013 de 1.986
                              Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
                              en los sitios de trabajo.
                              Reglamentación de la organización,
7) Resolución 1016 de 1.989   funcionamiento   y   forma    de los
                              Programas de Salud Ocupacional.
                              Establece el Sistema de Seguridad Social
                              Integral y en el artículo 193 faculta al
8) Ley 100 de 1.993           Presidente de la República para expedir
                              el   Sistema     General   de   Riesgos
                              Profesionales.

                                                   13
LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
      SALUD OCUPACIONAL
        NORMATIVIDAD                      CONTENIDO
                               Determina      la      organización y
9) Decreto 1295 de 1.994       administración del Sistema General de
                               Riesgos Profesionales.
                               Adopta la Tabla      de   Enfermedades
10) Decreto 1832 de 1.994
                               profesionales.
                               Manual básico para la calificación de
11) Decreto 917 de 1.999
                               invalidez.
                               Se reglamenta el proceso de calificación
                               del origen de los eventos de salud en
12) Resolución 2569 de 1.999
                               primera instancia dentro del Sistema
                               General de Seguridad Social en Salud.
                               Se modifica la tabla de clasificación de
13) Decreto 1607 de 2.002      actividades económicas para el Sistema
                               General de Riesgos profesionales.

                                                    14
LEGISLACIÓN RELEVANTE EN
      SALUD OCUPACIONAL
        NORMATIVIDAD                   CONTENIDO
                            Se dictan normas sobre la organización,
                            administración   y   prestaciones   del
14) Ley 776 de 2.002
                            Sistema      General    de      Riesgos
                            Profesionales.
                            Por el cual se crea el Ministerio de la
15) Decreto 205 de 2.003
                            Protección Social.
                            Sobre la afiliación de los trabajadores
16) Decreto 2800 de 2.003   independientes al Sistema General de
                            Riesgos profesionales.




                                                15
RESPONSABILIDAD
LABORAL, CIVIL Y PENAL EN
 RIESGOS PROFESIONALES
LA RESPONSABILIDAD


 Riesgo.
 Daño.            Responsabilidad
 Indemnización.




                         17
ELEMENTOS DE LA
        RESPONSABILIDAD
 Daño o incumplimiento.
 Conducta atribuible a una persona.
 Relación entre los sujetos.
 Resarcimiento de los perjuicios causados.




                                       18
RESPONSABILIDAD LABORAL

 La responsabilidad laboral nace del contrato
  de trabajo.
 Está en cabeza del empleador que la
  transfiere a la A.R.P.
 La indemnización es automática.
 Se reconocen las prestaciones asistenciales
  de salud y económicas.


                                    19
RESPONSABILIDAD
 Es responsable aquel que queda obligado a
  indemnizar el perjuicio causado a otro y no es
  responsable quien, a pesar de haber causado un
  daño a otro, no es obligado a repararlo.




                                    20
PRUEBAS FUNDAMENTALES
  EN LA RELACION LABORAL
 Exámenes Médicos.
 Programa de S.O.
 Normas y Procedimientos.
 Actas COPASO.
 Registro de capacitaciones y entrenamiento.



                                     21
RESPONSABILIDAD CIVIL

 La establece el artículo 216 del código sustantivo
  del trabajo.
 Está en cabeza del empleador.
 La culpa del empleador debe ser suficientemente
  probada.
 Indemnización total y ordinaria de perjuicios a
  favor del empleado o sus familiares.


                                       22
RESPONSABILIDAD CIVIL

 Se indemniza todo lo que se acredite, como
  perjuicios y daños materiales, en sus
  manifestaciones de daño emergente, lucro
  cesante o perjuicios morales, en sus
  clasificaciones de objetivados o de subjetivos y
  los perjuicios fisiológicos que no son tenidos en
  cuenta en la responsa-bilidad laboral.




                                      23
RESPONSABILIDAD CIVIL

 REQUISITOS:
  1) Que se acredite la culpa del patrono.
      Pasiva: El patrono no destruye la presunción
       de culpa que en su contra existe como
       deudor de la obligación de seguridad y
       prevención.

      Activa: se aportan elementos de juicio sobre
       su imprudencia, negligencia, violación de
       reglamentos, etc.
                                      24
RESPONSABILIDAD CIVIL

 REQUISITOS:
  1) La indemnización comprende lo que se logre
     probar, (pruebas documentales, testimonios).

  3) Indemnización incluye perjuicios morales
     (objetivados o subjetivados). Acreditar
     personas perjudicadas por la muerte o
     accidente del trabajador.


                                     25
RESPONSABILIDAD CIVIL

 REQUISITOS:
  1) Indemnización incluye también perjuicios
     fisiológicos. Aportar pruebas de la falta de
     oportunidades de recreación y diversión a
     las cuales está limitado el trabajador.

  3) No la asume la A.R.P. Corresponde atender
     su indemnización al empleador.


                                     26
RESPONSABILIDAD CIVIL

 CULPA:
Omisión voluntaria de diligencia en
calcular las consecuencias posibles y
previsibles de un hecho propio.




                            27
RESPONSABILIDAD CIVIL

 CULPA:
Voluntad de realizar un acto que es contrario a la
ley, sin tener conciencia de esta contrariedad,
consecuencia que, por lo demás, se habría podido
adquirir usando mayor diligencia para reflexionar
sobre las consecuencias de la propia acción.




                                      28
RESPONSABILIDAD CIVIL

 CULPA:
                 TRES FACTORES
  1. Voluntariedad del acto.
  2. Falta de previsión del efecto nocivo.
  3. Posibilidad de prever.




                                   29
RESPONSABILIDAD CIVIL

 SE INCURRE EN CULPA POR:
  a) Negligencia: el que viola un deber de
     atención que le atañe, estando en grado de
     prever el resultado. Ej: no capacita a los
     trabajadores para una labor determinada, no
     realiza   los   arreglos   de    maquinaria
     correspondientes,    no   proporciona    los
     elementos de protección personal. Cuando
     no cumplen con las obligaciones o deberes
     en salud ocupacional.
                                     30
RESPONSABILIDAD CIVIL
 SE INCURRE EN CULPA POR:
  a) Imprudencia: comportamiento inadecuado
     que resulta de una respuesta inmediata al
     estímulo que lo provoca sin la necesaria
     valoración,    sin    la   conveniencia   o
     inconveniencia, oportunidad o inoportunidad
     de la reacción, sin la conveniente
     graduación de la intensidad de respuesta,
     falla psicológica concreta de la esfera
     intelectiva sin las precauciones debidas en
     el caso concreto.
                                     31
RESPONSABILIDAD CIVIL
 SE INCURRE EN CULPA POR:
  a) Impericia: el ejercicio de una profesión u
     oficio requiere en quien lo practica una
     capacitación que lo haga idóneo para
     desempeñarlo. La ignorancia, el error y la
     inhabilidad. Ej: malas asesorías, fallas en los
     procesos de prevención de los accidentes,
     implementación de sistemas errados de
     control.
  b) Violación de reglamentos o normas en salud
     ocupacional.
                                        32
RESPONSABILIDAD CIVIL
Clases de Daño:
 Daño Emergente: Recursos económicos del
  perjudicado    para    atender    consecuencias
  derivadas del daño.
 Lucro Cesante: Privar a una persona o su familia
  que se beneficien económicamente de la
  productividad de la persona a la que se le causó
  el daño.



                                     33
RESPONSABILIDAD CIVIL
Clase de Daño:
 Daños O Perjuicios Morales: Asuntos íntimos,
  sentimentales, afectivos, emocionales. Hasta
  1.000 gramos oro.
   – Objetivados: Resultantes de las repercusiones
     económicas, de las angustias o trastornos
     psíquicos que se sufren debido a un hecho
     dañoso. No solo atañe el interior de una
     persona sino también su productividad.


                                     34
RESPONSABILIDAD CIVIL
Clases de Daño:
 Daños O Perjuicios Morales:
   – Subjetivados: Cuando se lesionan los
     sentimientos de las personas, debido a un
     impacto emocional o afectivo. Dolor que
     experimenta la persona perjudicada.




                                   35
RESPONSABILIDAD CIVIL
Clases de Daño:
 Perjuicios Fisiológicos: Quien sufre limitación
  para poder vivir normalmente.




                                     36
SALUD OCUPACIONAL
   RESPONSABILIDAD CIVIL
De la única forma que se exime de
responsabilidad civil el empleador es demostrar
cumplimiento en la elaboración desarrollo y
control del programa de salud ocupacional




                                    37
RESPONSABILIDAD PENAL
 Surge de la relación directa o indirecta del
  titular del delito con el trabajador afectado o
  con sus beneficiarios.
 Nace por el incumplimiento de los deberes
  que se tengan respecto a la salud
  ocupacional en todos sus órdenes, luego, no
  hacer, ni desarrollar o cumplir con las normas
  en salud ocupacional genera cárcel.



                                     38
RESPONSABILIDAD PENAL
 Responsabilidad asumida por el causante del
  hecho punible.
 El hecho punible puede haber sido realizado
  por acción u omisión.
 El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y
  el Juez Penal correspondiente.




                                    39
RESPONSABILIDAD PENAL
 El delito causado se pagará a través de:
  Prisión, arresto, retención o multa, retención
  domiciliaria, pérdida del empleo público,
  interdicción del derecho, entre otros.




                                    40
NTC OHSAS 18001



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Sistema Gestión Seguridad y Salud Ocupacional

  • 1. Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001:2007 Facilitador: Carlos Armando Marín Valencia Profesional en Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad Industrial Ingeniero Militar Profesional en Ciencias Militares Especialista en Derecho laboral y Seguridad social Auditor en Sistemas de Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional
  • 2. NTC OHSAS 18001 SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
  • 3. NTC OHSAS 18001 LEGISLACION EN EL SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3
  • 4. OBJETIVOS Precisar la estructura del sistema legal en el ámbito del modelo. Reconocer los requerimientos legales de obligatorio cumplimento bajo el esquema del programa de S.O. con los requisitos del modelo. Proponer estrategias para dar cumplimiento a los requisitos del sistema. 4
  • 5. JERARQUIA DE LAS NORMAS Ordenanzas. Resoluciones. Constitución. Circulares, Acuerdos. Normas Nacionales e Internacionales. Decretos. 5
  • 6. JERARQUÍA DE LAS NORMAS  Normas internacionales – Acuerdos  Constitución Política de Colombia  Ley  Decretos  Resoluciones  Circulares  Ordenanzas 6
  • 7. APLICACIÓN DE LAS NORMAS En el espacio. Territorialidad. Extraterritorialidad. En el tiempo. Ley posterior. Disposiciones especiales vs generales. Disposiciones iguales. 7
  • 8. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS Lectura de la norma. Análisis de la aplicación. Integración. Con la misma ley. Con normas nacionales, regionales, internas. Con otras leyes. Con normas internacionales. 8
  • 9. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Ley 100 de 1993 Libro 3 Art. 249 al 256. Facultades extraordinarias, Art. 139. Decreto Ley 1295/94 Ley 776 de 2002 Legislación complementaria 9
  • 10. OBJETIVOS DEL SGRP Promoción, prevención y protección de la salud. Prestaciones asistenciales y económicas. Pago de prestaciones económicas. Origen de A.T. y E.P. 10
  • 11. SERVICIOS DE PREVENCION Asesoría técnica para diseño P.S.O. Capacitación básica brigada de primeros auxilios. Capacitación miembros COPASO. Fomento de estilos de vida y trabajo saludable. 11
  • 12. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN SALUD OCUPACIONAL NORMATIVIDAD CONTENIDO Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecen las prestaciones a cargo del 1) Decretos 2663 y 3743 de 1.950 empleador y las primeras medidas sobre higiene y seguridad en el trabajo. El Seguro Social asume los riesgos de 2) Decreto 3169 de 1.964 trabajo que estaban a cargo del patrono. Tercer título reglamenta sobre condiciones 3) Ley 9 de 1.979 ambientales, agentes químicos, organismos vivos y físicos. Código Sanitario Nacional. Es considerada el Estatuto de la Seguridad Industrial. Disposiciones sobre vivienda, 4) Resolución 2400 de 1.979 higiene y seguridad industrial en establecimientos de trabajo. 12
  • 13. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN SALUD OCUPACIONAL NORMATIVIDAD CONTENIDO Determina las bases para la organización 5) Decreto 614 de 1.984 y administración de la Salud Ocupacional en el país. Reglamentación de la organización y funcionamiento de los Comités de 6) Resolución 2013 de 1.986 Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los sitios de trabajo. Reglamentación de la organización, 7) Resolución 1016 de 1.989 funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional. Establece el Sistema de Seguridad Social Integral y en el artículo 193 faculta al 8) Ley 100 de 1.993 Presidente de la República para expedir el Sistema General de Riesgos Profesionales. 13
  • 14. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN SALUD OCUPACIONAL NORMATIVIDAD CONTENIDO Determina la organización y 9) Decreto 1295 de 1.994 administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Adopta la Tabla de Enfermedades 10) Decreto 1832 de 1.994 profesionales. Manual básico para la calificación de 11) Decreto 917 de 1.999 invalidez. Se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en 12) Resolución 2569 de 1.999 primera instancia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se modifica la tabla de clasificación de 13) Decreto 1607 de 2.002 actividades económicas para el Sistema General de Riesgos profesionales. 14
  • 15. LEGISLACIÓN RELEVANTE EN SALUD OCUPACIONAL NORMATIVIDAD CONTENIDO Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del 14) Ley 776 de 2.002 Sistema General de Riesgos Profesionales. Por el cual se crea el Ministerio de la 15) Decreto 205 de 2.003 Protección Social. Sobre la afiliación de los trabajadores 16) Decreto 2800 de 2.003 independientes al Sistema General de Riesgos profesionales. 15
  • 16. RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y PENAL EN RIESGOS PROFESIONALES
  • 17. LA RESPONSABILIDAD  Riesgo.  Daño. Responsabilidad  Indemnización. 17
  • 18. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD  Daño o incumplimiento.  Conducta atribuible a una persona.  Relación entre los sujetos.  Resarcimiento de los perjuicios causados. 18
  • 19. RESPONSABILIDAD LABORAL  La responsabilidad laboral nace del contrato de trabajo.  Está en cabeza del empleador que la transfiere a la A.R.P.  La indemnización es automática.  Se reconocen las prestaciones asistenciales de salud y económicas. 19
  • 20. RESPONSABILIDAD  Es responsable aquel que queda obligado a indemnizar el perjuicio causado a otro y no es responsable quien, a pesar de haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo. 20
  • 21. PRUEBAS FUNDAMENTALES EN LA RELACION LABORAL  Exámenes Médicos.  Programa de S.O.  Normas y Procedimientos.  Actas COPASO.  Registro de capacitaciones y entrenamiento. 21
  • 22. RESPONSABILIDAD CIVIL  La establece el artículo 216 del código sustantivo del trabajo.  Está en cabeza del empleador.  La culpa del empleador debe ser suficientemente probada.  Indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del empleado o sus familiares. 22
  • 23. RESPONSABILIDAD CIVIL  Se indemniza todo lo que se acredite, como perjuicios y daños materiales, en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales, en sus clasificaciones de objetivados o de subjetivos y los perjuicios fisiológicos que no son tenidos en cuenta en la responsa-bilidad laboral. 23
  • 24. RESPONSABILIDAD CIVIL  REQUISITOS: 1) Que se acredite la culpa del patrono.  Pasiva: El patrono no destruye la presunción de culpa que en su contra existe como deudor de la obligación de seguridad y prevención.  Activa: se aportan elementos de juicio sobre su imprudencia, negligencia, violación de reglamentos, etc. 24
  • 25. RESPONSABILIDAD CIVIL  REQUISITOS: 1) La indemnización comprende lo que se logre probar, (pruebas documentales, testimonios). 3) Indemnización incluye perjuicios morales (objetivados o subjetivados). Acreditar personas perjudicadas por la muerte o accidente del trabajador. 25
  • 26. RESPONSABILIDAD CIVIL  REQUISITOS: 1) Indemnización incluye también perjuicios fisiológicos. Aportar pruebas de la falta de oportunidades de recreación y diversión a las cuales está limitado el trabajador. 3) No la asume la A.R.P. Corresponde atender su indemnización al empleador. 26
  • 27. RESPONSABILIDAD CIVIL  CULPA: Omisión voluntaria de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles de un hecho propio. 27
  • 28. RESPONSABILIDAD CIVIL  CULPA: Voluntad de realizar un acto que es contrario a la ley, sin tener conciencia de esta contrariedad, consecuencia que, por lo demás, se habría podido adquirir usando mayor diligencia para reflexionar sobre las consecuencias de la propia acción. 28
  • 29. RESPONSABILIDAD CIVIL  CULPA: TRES FACTORES 1. Voluntariedad del acto. 2. Falta de previsión del efecto nocivo. 3. Posibilidad de prever. 29
  • 30. RESPONSABILIDAD CIVIL  SE INCURRE EN CULPA POR: a) Negligencia: el que viola un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado. Ej: no capacita a los trabajadores para una labor determinada, no realiza los arreglos de maquinaria correspondientes, no proporciona los elementos de protección personal. Cuando no cumplen con las obligaciones o deberes en salud ocupacional. 30
  • 31. RESPONSABILIDAD CIVIL  SE INCURRE EN CULPA POR: a) Imprudencia: comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata al estímulo que lo provoca sin la necesaria valoración, sin la conveniencia o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad de la reacción, sin la conveniente graduación de la intensidad de respuesta, falla psicológica concreta de la esfera intelectiva sin las precauciones debidas en el caso concreto. 31
  • 32. RESPONSABILIDAD CIVIL  SE INCURRE EN CULPA POR: a) Impericia: el ejercicio de una profesión u oficio requiere en quien lo practica una capacitación que lo haga idóneo para desempeñarlo. La ignorancia, el error y la inhabilidad. Ej: malas asesorías, fallas en los procesos de prevención de los accidentes, implementación de sistemas errados de control. b) Violación de reglamentos o normas en salud ocupacional. 32
  • 33. RESPONSABILIDAD CIVIL Clases de Daño:  Daño Emergente: Recursos económicos del perjudicado para atender consecuencias derivadas del daño.  Lucro Cesante: Privar a una persona o su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona a la que se le causó el daño. 33
  • 34. RESPONSABILIDAD CIVIL Clase de Daño:  Daños O Perjuicios Morales: Asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales. Hasta 1.000 gramos oro. – Objetivados: Resultantes de las repercusiones económicas, de las angustias o trastornos psíquicos que se sufren debido a un hecho dañoso. No solo atañe el interior de una persona sino también su productividad. 34
  • 35. RESPONSABILIDAD CIVIL Clases de Daño:  Daños O Perjuicios Morales: – Subjetivados: Cuando se lesionan los sentimientos de las personas, debido a un impacto emocional o afectivo. Dolor que experimenta la persona perjudicada. 35
  • 36. RESPONSABILIDAD CIVIL Clases de Daño:  Perjuicios Fisiológicos: Quien sufre limitación para poder vivir normalmente. 36
  • 37. SALUD OCUPACIONAL RESPONSABILIDAD CIVIL De la única forma que se exime de responsabilidad civil el empleador es demostrar cumplimiento en la elaboración desarrollo y control del programa de salud ocupacional 37
  • 38. RESPONSABILIDAD PENAL  Surge de la relación directa o indirecta del titular del delito con el trabajador afectado o con sus beneficiarios.  Nace por el incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus órdenes, luego, no hacer, ni desarrollar o cumplir con las normas en salud ocupacional genera cárcel. 38
  • 39. RESPONSABILIDAD PENAL  Responsabilidad asumida por el causante del hecho punible.  El hecho punible puede haber sido realizado por acción u omisión.  El proceso penal se realiza ante la Fiscalía y el Juez Penal correspondiente. 39
  • 40. RESPONSABILIDAD PENAL  El delito causado se pagará a través de: Prisión, arresto, retención o multa, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción del derecho, entre otros. 40