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LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD
   SOCIAL Y EL SISTEMA
         GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
Objetivo


Informar, motivar y comprometer al empresario, o a
sus representantes con la implementación de la
Legislación vigente    en Salud Ocupacional que
permita no solo a la empresa, si no al trabajador
minimizar el impacto generado por un accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Objetivos
específicos

Minimizar o disminuir las demandas de tipo laboral, civil,
administrativa o penal, a las cuales esta expuesto el
empresario por desconocimiento de la ley.

Disminución de costos por tratamientos y drogas
derivados de una enfermedad de origen profesional y/o
accidente de trabajo.

Disminuir el porcentaje de accidentalidad            y/o
enfermedades profesionales en las empresas
Derecho a la seguridad
social
El estado garantiza a todos los habitantes, el
derecho irrenunciable a la seguridad social.

Este servicio esta prestado por el sistema de
seguridad social integral, en los términos
establecidos por la ley 100/93.
Conceptos básicos en
legislación

Norma: es una regla que se debe seguir o a la que se
Deben ajustar las conductas, tareas o actividades.


Ley: es una disposición votada por las cortes y
Sancionada por el jefe del estado. Es una regla de
Conducta o acción establecida por costumbre o por la
Autoridad gubernamental de una comunidad, estado o
Nación.
Conceptos básicos en
legislación


Decreto: Es la decisión o determinación del jefe del estado,
De su gobierno o de un tribunal o juez

Resolución: es un decreto, providencia o auto fallo de una
Autoridad gubernamental o jurídica. Son actos
Administrativos expedidos por funcionarios públicos que
Representan organismos del estado
Conformación del
sistema
De seguridad social
integral
El Sistema de Seguridad Social Integral, es
el conjunto armónico de entidades públicas
y privadas, normas y procedimientos, y esta
conformado por los regímenes generales.
Conformación del sistema
De seguridad social integral



  •Sistema General de Seguridad Social (SGSS)
  •Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
  •Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP)
  •Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)
Sistema General de Seguridad
Social en Salud (EPS)

Es responsabilidad del empleador la
afiliación de sus trabajadores al sistema
general de salud y realizar los aportes
correspondientes a los que esta obligado
8% del salario.

Es responsabilidad del trabajador la
afiliación de su familia al sistema
general de salud y realizar los aportes
correspondientes a los que esta obligado
4% del salario.
Sistema General de Seguridad
Social en Pensiones (AFP)

Derechos

•Afiliación por parte del empleador.
•Recibir aporte por parte del empleador
15.5% del salario. (2009)


Deberes del Trabajador

•Aportar el 4% del salario.
Sistema General de Riesgos
Profesionales (ARP)


El sistema general de riesgos profesionales
es el conjunto de entidades publicas y
privadas,   normas     y   procedimientos,
destinados a prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles   con     ocasión    o     como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Características del
sistema


               Todos los empleadores deben afiliarse al
               sistema general de riesgos profesionales.
               La no afiliación al sistema genera
               sanciones al empleador.
Características del
sistema

Las entidades administradoras del sistema
general de riesgos profesionales, tendrán a
su cargo la afiliación al sistema y la
administración del mismo.


Es dirigido, orientado, controlado y vigilado
por el estado.
Características del
sistema

Las cotizaciones al sistema general de riesgos
profesionales están a cargo del empleador.

La selección de las entidades que administran
el sistema es libre y voluntaria por parte del
empleador y cada empresa solo puede estar
afiliada a una ARP
Características del
sistema

La cobertura se inicia desde el día calendario
siguiente al de la afiliación, y los empleadores
solo pueden contratar el cubrimiento de los
riesgos profesionales con una sola entidad
Prestaciones Asistenciales SGRP



•Asistencia medica, quirúrgica,
 terapéutica y farmacéutica.
•Servicios de hospitalización.
•Servicio odontológico.
•Suministro de medicamentos.
•Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento.
•Prótesis


                                          DECRETO 1295 DE 1994
Prestaciones Económicas SGRP



•Subsidio por incapacidad temporal
•Indemnización por incapacidad permanente
 parcial
•Pensión de Invalidez
•Pensión de Sobrevivientes
•Auxilio funerario



                                     DECRETO 1295 DE 1994
LEGISLACIÓN EN SALUD
    OCUPACIONAL




                       18
Contexto Legal en Salud
Ocupacional



Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad
en los sitios de trabajo, dispone normas de
aceptación relacionadas con Higiene y Seguridad en
diferentes sitios.




                                      RESOLUCION 2400 DE
                                      1979
                                      RESOLUCION 2413 DE
Contexto Legal en Salud
Ocupacional


Requisitos de Higiene y Seguridad Industrial,
establece responsabilidad de los patronos
comprobar el cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad.




                                          DECRETO 614 DE 1984
                                          DECRETO 1295/94
Contexto Legal en Salud
Ocupacional

Comité de medicina, Higiene y seguridad,
actualmente Comité Paritario de Salud,
que es un organismo de promoción y
vigilancia de las normas y reglamentos en
salud ocupacional.




                                       RESOLUCION 2013 DE
                                       1986
                                       DECRETO 1295/94
Contexto Legal en Salud
Ocupacional


 Programas de salud ocupacional y el sub.
 programa de        Higiene y Seguridad
 Industrial. Establece la elaboración y
 promoción de normas internas en salud
 ocupacional.




                                      RESOLUCION 1016 DE
                                      1989
                                      DECRETO 1530 DE 1996
Contexto Legal en Salud
Ocupacional

Planes de trabajo anual de servicios de
promoción de la salud y prevención en
riesgos.
CIRCULAR UNIFICADA ABRIL DE 2004

Se establece la obligatoriedad de la
conformación de una brigada de
emergencia.




                                          DECRETO
                                          2222/93
                                          DECRETO
Contexto Legal en Salud
Ocupacional

Se    establece    la    necesidad   y
obligatoriedad de conformar un plan de
emergencia, establecer la brigada de
emergencia, capacitar y seleccionar
personal idóneo en brigadas.




                                         RESOLUCION 1016
Contexto Legal en Salud
Ocupacional

Se deben establecer las necesidades de
emergencia y de primeros auxilios para
todo tipo de empresas, y establecer los
requerimientos locativos y de personal
DECRETO 2413


Requerimiento      de     tener    personas
capacitadas para la atención de incendios.
LEY 9 DE 1979
Circular Unificada 2004



• Las ARPs no pueden reemplazar o asumir
  de   manera    directa  o   indirecta la
  responsabilidad del empleador en materia
  de salud ocupacional.

• Las   ARPs son entidades asesoras         y
  consultoras    de    los    empleadores   y
  trabajadores afiliados al SGRP.
Circular Unificada 2004




• Los empleadores están obligados a suministrar a sus
  trabajadores elementos de protección personal.

• Se deben realizar exámenes médicos ocupacionales
  de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a
  cargo y por cuenta del empleador.
Elusión en el
S.G.R.P.
 Es la practica mediante la cual se cotiza al
 SGRP, sobre un valor inferior al realmente
 devengado por el trabajador. Constituye
 también elusión, cotizar por la actividad
 económica que no corresponde, cotizando
 menos de lo que realmente debería cotizar


                          Multa: 500 SMLV
Evasión en el
S.G.R.P.


 Es la omisión de la obligación legal del
 empleador de afiliar al trabajador el SGRP.



                           Multa: 500 SMLV
Legislación en Salud Ocupacional



La OIT define la SALUD OCUPACIONAL como el conjunto de
actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción,
educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación
de los trabajadores para protegerlos de los factores de
riesgo ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo
de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.
Objetivo
   s



HIGIENE     Ambiente sano

SEGURIDAD   Evitar ATEP

MEDICINA    Promoción y Prevención


             Trabajo En Equipo
La Salud Ocupacional
        busca




 Hacer un diagnóstico de condiciones de trabajo y
 salud, y de allí derivar el plan de trabajo de salud
                     ocupacional.
Marco
    Legal


Ley 9 de 1979
Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua,
saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y con trol
epidemiológico.

Código Sanitario Nacional
El título III corresponde a S. O. y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes
químicos, físicos, biológicos.
Autoriza a Min. Protección para fijar valores límites permisibles.

Decreto 614 de 1984
Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional.
Establece niveles de competencia
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Marco Legal

Resolución 2013 de 1986
Crea y determina las funciones de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial


Resolución 1016 de 1989
P.S.O: subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y
seguridad industrial, Funcionamiento COPASO
Establece el cronograma de actividades, plan de acción, realización


 Decreto 1295 de 1994
 El reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud
 Ocupacional, y su vigencia en dos años (Art. 63)
COPASO Comite Paritario de Salud
     Ocupacional Comité
  Resolución 2013 de 1986
  Organismo de promoción y vigilancia de las normas y
  reglamentos de S.O. dentro de la empresa


                         Nombramiento

       PRESIDENTE                                  SECRETARIO

    Lo designa el empleador,         El Comité en pleno lo elegirá, de los
escogiéndolo de los representantes         que conforman el comité
           que él nombra



                                                          Resolución 2013 de 1986
Funciones del COPASO




    Vigilar

    Medir

   Aportar
Funciones del COPASO


•   Proponer medidas de salud en el trabajo
•   Proponer y participar en capacitación
•   Colaborar con funcionarios gubernamentales de S.O.
•   Vigilar y promover el Programa de Salud Ocupacional.
•   Investigar y analizar accidentes
•   Coordinar relación empleador trabajadores en S.O
•   Elegir secretario
•   Mantener archivo de actas
Funciones del COPASO

•Participar en actividades de promoción, divulgación e
información sobre medicina, higiene y seguridad entre patrones
y trabajadores.

•Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de
los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo
de la empresa e informar a las autoridades de S.O. cuando
haya deficiencias en su desarrollo.

•Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y proponer medidas
correctivas.
Funciones del COPASO


•Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud
Ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa.

•Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los
ambientes, máquinas, equipos y operaciones e informar al
empleador sobre la existencia de Factores de Riesgo y sugerir las
medidas de prevención y control.

•Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los
trabajadores en la solución de los problemas relativos a Salud
Ocupacional.
Resolución 1016 de
         1989

Obliga a las empresas a organizar y desarrollar el PSO
con la finalidad de proporcionar a los trabajadores:

Un ambiente sano:
• Programas de promoción y prevención
• Disminución de la accidentalidad laboral y las
• enfermedades profesionales
• Desarrollo empresarial
• Bienestar físico, mental y social
Consist
  e




          ART 2º 1016
El Programa de Salud
         Ocupacional
      Tendrá en cuenta:
              La actividad económica de la empresa
Será específico y particular para cada una, de conformidad con sus
     riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores


Tanto el Programa como el Cronograma, se mantendrán actualizados y
 disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control
Decreto 1295 de
        1994

Por el cual se determina la organización y administración
 del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Circular Unificada
        2004


Unifica las instrucciones para la Vigilancia, control y
administración del Sistema general de riesgos
profesionales (Direcciones territoriales, juntas de
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MUCHAS GRACIAS




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LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL Y SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

  • 1. LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 2. Objetivo Informar, motivar y comprometer al empresario, o a sus representantes con la implementación de la Legislación vigente en Salud Ocupacional que permita no solo a la empresa, si no al trabajador minimizar el impacto generado por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • 3. Objetivos específicos Minimizar o disminuir las demandas de tipo laboral, civil, administrativa o penal, a las cuales esta expuesto el empresario por desconocimiento de la ley. Disminución de costos por tratamientos y drogas derivados de una enfermedad de origen profesional y/o accidente de trabajo. Disminuir el porcentaje de accidentalidad y/o enfermedades profesionales en las empresas
  • 4. Derecho a la seguridad social El estado garantiza a todos los habitantes, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio esta prestado por el sistema de seguridad social integral, en los términos establecidos por la ley 100/93.
  • 5. Conceptos básicos en legislación Norma: es una regla que se debe seguir o a la que se Deben ajustar las conductas, tareas o actividades. Ley: es una disposición votada por las cortes y Sancionada por el jefe del estado. Es una regla de Conducta o acción establecida por costumbre o por la Autoridad gubernamental de una comunidad, estado o Nación.
  • 6. Conceptos básicos en legislación Decreto: Es la decisión o determinación del jefe del estado, De su gobierno o de un tribunal o juez Resolución: es un decreto, providencia o auto fallo de una Autoridad gubernamental o jurídica. Son actos Administrativos expedidos por funcionarios públicos que Representan organismos del estado
  • 7. Conformación del sistema De seguridad social integral El Sistema de Seguridad Social Integral, es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, y esta conformado por los regímenes generales.
  • 8. Conformación del sistema De seguridad social integral •Sistema General de Seguridad Social (SGSS) •Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) •Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (SGSSP) •Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP)
  • 9. Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS) Es responsabilidad del empleador la afiliación de sus trabajadores al sistema general de salud y realizar los aportes correspondientes a los que esta obligado 8% del salario. Es responsabilidad del trabajador la afiliación de su familia al sistema general de salud y realizar los aportes correspondientes a los que esta obligado 4% del salario.
  • 10. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones (AFP) Derechos •Afiliación por parte del empleador. •Recibir aporte por parte del empleador 15.5% del salario. (2009) Deberes del Trabajador •Aportar el 4% del salario.
  • 11. Sistema General de Riesgos Profesionales (ARP) El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
  • 12. Características del sistema Todos los empleadores deben afiliarse al sistema general de riesgos profesionales. La no afiliación al sistema genera sanciones al empleador.
  • 13. Características del sistema Las entidades administradoras del sistema general de riesgos profesionales, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.
  • 14. Características del sistema Las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales están a cargo del empleador. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador y cada empresa solo puede estar afiliada a una ARP
  • 15. Características del sistema La cobertura se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación, y los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales con una sola entidad
  • 16. Prestaciones Asistenciales SGRP •Asistencia medica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. •Servicios de hospitalización. •Servicio odontológico. •Suministro de medicamentos. •Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento. •Prótesis DECRETO 1295 DE 1994
  • 17. Prestaciones Económicas SGRP •Subsidio por incapacidad temporal •Indemnización por incapacidad permanente parcial •Pensión de Invalidez •Pensión de Sobrevivientes •Auxilio funerario DECRETO 1295 DE 1994
  • 18. LEGISLACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL 18
  • 19. Contexto Legal en Salud Ocupacional Disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los sitios de trabajo, dispone normas de aceptación relacionadas con Higiene y Seguridad en diferentes sitios. RESOLUCION 2400 DE 1979 RESOLUCION 2413 DE
  • 20. Contexto Legal en Salud Ocupacional Requisitos de Higiene y Seguridad Industrial, establece responsabilidad de los patronos comprobar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. DECRETO 614 DE 1984 DECRETO 1295/94
  • 21. Contexto Legal en Salud Ocupacional Comité de medicina, Higiene y seguridad, actualmente Comité Paritario de Salud, que es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos en salud ocupacional. RESOLUCION 2013 DE 1986 DECRETO 1295/94
  • 22. Contexto Legal en Salud Ocupacional Programas de salud ocupacional y el sub. programa de Higiene y Seguridad Industrial. Establece la elaboración y promoción de normas internas en salud ocupacional. RESOLUCION 1016 DE 1989 DECRETO 1530 DE 1996
  • 23. Contexto Legal en Salud Ocupacional Planes de trabajo anual de servicios de promoción de la salud y prevención en riesgos. CIRCULAR UNIFICADA ABRIL DE 2004 Se establece la obligatoriedad de la conformación de una brigada de emergencia. DECRETO 2222/93 DECRETO
  • 24. Contexto Legal en Salud Ocupacional Se establece la necesidad y obligatoriedad de conformar un plan de emergencia, establecer la brigada de emergencia, capacitar y seleccionar personal idóneo en brigadas. RESOLUCION 1016
  • 25. Contexto Legal en Salud Ocupacional Se deben establecer las necesidades de emergencia y de primeros auxilios para todo tipo de empresas, y establecer los requerimientos locativos y de personal DECRETO 2413 Requerimiento de tener personas capacitadas para la atención de incendios. LEY 9 DE 1979
  • 26. Circular Unificada 2004 • Las ARPs no pueden reemplazar o asumir de manera directa o indirecta la responsabilidad del empleador en materia de salud ocupacional. • Las ARPs son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores afiliados al SGRP.
  • 27. Circular Unificada 2004 • Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal. • Se deben realizar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.
  • 28. Elusión en el S.G.R.P. Es la practica mediante la cual se cotiza al SGRP, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Constituye también elusión, cotizar por la actividad económica que no corresponde, cotizando menos de lo que realmente debería cotizar Multa: 500 SMLV
  • 29. Evasión en el S.G.R.P. Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador el SGRP. Multa: 500 SMLV
  • 30. Legislación en Salud Ocupacional La OIT define la SALUD OCUPACIONAL como el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores para protegerlos de los factores de riesgo ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus necesidades fisiológicas.
  • 31. Objetivo s HIGIENE Ambiente sano SEGURIDAD Evitar ATEP MEDICINA Promoción y Prevención Trabajo En Equipo
  • 32. La Salud Ocupacional busca Hacer un diagnóstico de condiciones de trabajo y salud, y de allí derivar el plan de trabajo de salud ocupacional.
  • 33. Marco Legal Ley 9 de 1979 Medidas sanitarias sobre protección del medio ambiente, suministro de agua, saneamiento, edificaciones, alimentos, drogas, medicamentos, vigilancia y con trol epidemiológico. Código Sanitario Nacional El título III corresponde a S. O. y reglamenta sobre condiciones ambientales, agentes químicos, físicos, biológicos. Autoriza a Min. Protección para fijar valores límites permisibles. Decreto 614 de 1984 Determina las bases para la organización administrativa de la salud ocupacional. Establece niveles de competencia Determina responsabilidades Instituye los comités seccionales de salud ocupacional
  • 34. Marco Legal Resolución 2013 de 1986 Crea y determina las funciones de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial Resolución 1016 de 1989 P.S.O: subprogramas de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y seguridad industrial, Funcionamiento COPASO Establece el cronograma de actividades, plan de acción, realización Decreto 1295 de 1994 El reforma el nombre del Comité, ahora Comité Paritario de Salud Ocupacional, y su vigencia en dos años (Art. 63)
  • 35. COPASO Comite Paritario de Salud Ocupacional Comité Resolución 2013 de 1986 Organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de S.O. dentro de la empresa Nombramiento PRESIDENTE SECRETARIO Lo designa el empleador, El Comité en pleno lo elegirá, de los escogiéndolo de los representantes que conforman el comité que él nombra Resolución 2013 de 1986
  • 36. Funciones del COPASO Vigilar Medir Aportar
  • 37. Funciones del COPASO • Proponer medidas de salud en el trabajo • Proponer y participar en capacitación • Colaborar con funcionarios gubernamentales de S.O. • Vigilar y promover el Programa de Salud Ocupacional. • Investigar y analizar accidentes • Coordinar relación empleador trabajadores en S.O • Elegir secretario • Mantener archivo de actas
  • 38. Funciones del COPASO •Participar en actividades de promoción, divulgación e información sobre medicina, higiene y seguridad entre patrones y trabajadores. •Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar a las autoridades de S.O. cuando haya deficiencias en su desarrollo. •Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer medidas correctivas.
  • 39. Funciones del COPASO •Proponer y participar en actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidas a todos los niveles de la empresa. •Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de Factores de Riesgo y sugerir las medidas de prevención y control. •Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a Salud Ocupacional.
  • 40. Resolución 1016 de 1989 Obliga a las empresas a organizar y desarrollar el PSO con la finalidad de proporcionar a los trabajadores: Un ambiente sano: • Programas de promoción y prevención • Disminución de la accidentalidad laboral y las • enfermedades profesionales • Desarrollo empresarial • Bienestar físico, mental y social
  • 41. Consist e ART 2º 1016
  • 42. El Programa de Salud Ocupacional Tendrá en cuenta: La actividad económica de la empresa Será específico y particular para cada una, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores Tanto el Programa como el Cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control
  • 43. Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 44. Circular Unificada 2004 Unifica las instrucciones para la Vigilancia, control y administración del Sistema general de riesgos profesionales (Direcciones territoriales, juntas de calificación de invalidez, entidades administradoras de riesgos profesionales y empleadores del sector público y privado).