2. Para qué la ley??
La comunicación es una acción de relación
en la sociedad que genera su desarrollo
El desarrollo científico y el avance
tecnológico con respecto a la comunicación
e información exigen estar actualizados.
Este proyecto de ley busca garantizar el
derecho a la comunicación sin censura
previa, pero con responsabilidad ulterior que
esta fundamentado en la constitución y en
los derechos humanos.
3. Garantía de los derechos y
participación ciudadana
La nueva ley busca simplificar las leyes y
normas que rigen a los medios de
comunicación y a todos en general.
Busca promover la participación de la
ciudadanía para el acceso a la información
y para tener una comunicación libre e
independiente.
Garantiza que los ciudadan@s, podamos
reunirnos para constituir organizaciones que
defiendan nuestros derechos
4. De la opinión, información y
noticia
La libertad de opinión.- Todo ciudadan@ tiene derecho a ejercer
una opinión libre, sin censura previa, siempre y cuando no afecte
los derechos fundamentales de otras personas
La información.- debe ser
veraz, responsable, comprobada, oportuna, contextualizada, plura
l
Los noticiarios.- Se requiere que las personas que trabajen en
comunicación tengan especialización en las ramas que ellos están
ejerciendo, ya que muchas de las personas que trabajan en esta
rama son solamente empíricos y pseudoperiodistas
Responsabilidad editorial.- debe tener un responsable editorial que
se responsabilice de los contenidos de las mismas.
Estos artículos de la ley esta tomando en cuenta en los artículos de
la convención americana de los derechos humanos , pacto San
José, artículo 11 y articulo 14 numeral 3.
Y en el artículo 66 de la constitución
5. Derechos de los
comunicadores sociales
La clausula de conciencia.-Los comunicadores
sociales tendrán derecho a negarse
fundamentalmente a realizar acciones contrarias a
la ley o a la deontología periodística
El secreto profesional y reserva de la fuente.- El
estado garantizará el derecho al secreto profesional
y a la reserva de la fuente. Cuando la fuente pida el
anonimato, así debe constar en la información, no
podrá permanecer en el anonimato en el caso en el
que se vulnere o ponga en peligro los derechos
fundamentales de las personas
Esta ley se ampara en el artículo 20 de la
constitución
6. Derecho de los medios de la
comunicación social
Ejercer la libertad de expresión con
responsabilidad ulterior
Ejercer la libertad d información
Demandar y recibir información
transparente y oportuna
Contribuir a la construcción de una
sociedad de
respeto, justicia, equidad, etc, y de
responder de manera crítica ante los
acontecimientos
7. Deberes de los medios
Difundir contenidos
educativos, formativos, etc.
Difundir información responsable, precisa,
Promover la producción cinematográfica
y audiovisual independiente nacional
Registrar ante el consejo nacional de
comunicación e información su código
de ética y el nombre de su defensor
público
8. De la publicidad en los medios
Está prohibido:
Escenas, imágenes o locuciones de
violencia, apología de los vicios, delitos, uso o
costumbres
degradantes, toxicomanía, sexismo, etc.
Contenidos engañosos que contraríen total o
parcialmente las condiciones reales
Publicidad de cigarrilos y bebidas alcohólicas
entre las 6h00 y 22h00
9. Prohibiciones generales
Difundir información que atente contra los derechos y garantías de
las personas;
Divulgar información que incite a la violencia física o psicológica,
utilizando, sobre todo a niños, niñas, adolescentes, mujeres o
adultos mayores;
Difundir información que promueva cualquier forma de
discriminación, explotación sexual, racismo, pornografía, consumo
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, intolerancia
religiosa o política y otras manifestaciones que afecten la dignidad
del ser humano;
Inducir mediante enfoques u opiniones, apología del odio, del
delito, o a la violencia;
Difundir información que sea producto de uso de cámaras ocultas,
grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento
que implique intromisión en la vida privada de las personas y que
viole su intimidad salvo autorización judicial.
10. Del consejo nacional de
comunicación e información
Organismo con personería jurídica
propia, autonomía administrativa y
financiera, que tiene por finalidad velar y
consagrar los derechos de la comunicación e
información.
Articula las relaciones entre el Estado y la
sociedad en la elaboración y desarrollo de las
políticas y planes públicos de comunicación.
Funcionará de manera desconcentrada y se
reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea requerido
mediante convocatoria realizada por el
Presidente del Consejo Nacional de
Comunicación e Información.
11. De la integración del CNCI
El Consejo Nacional de Comunicación e Información, estará
integrado por 8 miembros :
Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá.
Un representante de los Facultades o Escuelas de Comunicación
Social reconocidas por el organismo competente, elegido por
Consejo Nacional Electoral.
Un representante de los comunicadores sociales agrupados en
gremios, elegido conforme a un proceso de selección a cargo del
Consejo Nacional Electoral.
Un representante del Ministerio de Educación.
Un representante de la Asamblea Nacional.
Tres representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Al igual que el CNCI existen organismos reguladores en Europa
12. Del defensor del público
Funcionario adscrito al Defensor del Pueblo, con legitimación
administrativa y extrajudicial para la defensa de los derechos de
las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades.
Recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público
de todos los medios, en primera instancia.
Realiza un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e
informa a las autoridades competentes, a los interesados, a la
prensa y al público en general sobre sus resultados.
Convoca a audiencias públicas para evaluar el adecuado
funcionamiento de los medios de comunicación.
Propone modificaciones de normas reglamentarias en las áreas
vinculadas con su competencia.
Formula recomendaciones públicas a las autoridades con
competencia en materia de comunicación.
13. DEL COMITÉ CONSULTIVO
Órgano encargado de emitir criterios no
vinculantes sobre la vigencia de los
derechos y garantías de los diferentes
actores de la comunicación social,
rectificación, respuesta o réplica.
Estará integrado por representantes de
los medios de comunicación
audiovisuales, impresos, radiales;
televidentes, lectores, radioescuchas;
agencias de publicidad y otros.
14. DE LA
RECTIFICACIÓN, RÉPLICA O
RESPUESTA
Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o
que agravien su honra tiene derecho a la rectificación, réplica o
respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y
gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se
difundió.
El plazo de publicación no podrá exceder las 48 horas
laborables, a partir del momento en que el medio reciba la
solicitud.
El medio de comunicación al publicar la rectificación o réplica
podrá ratificarse en el contenido de la información objetada.
Los medios de comunicación quedan exentos de las
obligaciones, sanciones y responsabilidades cuando solo actúen
como canales para difundir mensajes de las autoridades del
Estado a través de cadenas de radio y televisión o remitidos
oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados.
Ley amparada en la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS(PACTO DE SAN JOSÉ), artículo 14
15. RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
Los titulares de los medios de comunicación
social son responsables de los contenidos de
carácter educativo, recreativo, informativo,
de opinión, y otros de acuerdo a lo
establecido en la presente Ley y en la
Constitución.
El Defensor del Público, en primera instancia,
y el Consejo Nacional de Comunicación e
Información, en segunda, son las autoridades
competentes para conocer y resolver las
denuncias relacionadas con la violación a las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
16. Disposiciones transitorias
A partir de la publicación de la presente Ley, en el
plazo de 360 días, se procederá a expedir los
estatutos que regulen los medios de comunicación,
la Ley que elimine el monopolio u oligopolio
Se concede a los medios audiovisuales de
comunicación social de alcance nacional o regional
el plazo de cuatro años desde la publicación de
esta Ley, a fin de que de forma progresiva incluyan
producción nacional hasta un mínimo de 40% del
total de su programación.
Quienes estén laborando en los medios de
comunicación en el momento de la publicación de
esta ley tendrán el plazo de seis años par obtener su
profesionalización.