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Proyecto de ley
comunicación
Asamblea Nacional
Para qué la ley??
   La comunicación es una acción de relación
    en la sociedad que genera su desarrollo
   El desarrollo científico y el avance
    tecnológico con respecto a la comunicación
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   Este proyecto de ley busca garantizar el
    derecho a la comunicación sin censura
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    La nueva ley busca simplificar las leyes y
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   Busca promover la participación de la
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   La libertad de opinión.- Todo ciudadan@ tiene derecho a ejercer
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   Los noticiarios.- Se requiere que las personas que trabajen en
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   Estos artículos de la ley esta tomando en cuenta en los artículos de
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    José, artículo 11 y articulo 14 numeral 3.
   Y en el artículo 66 de la constitución
Derechos de los
comunicadores sociales
   La clausula de conciencia.-Los comunicadores
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comunicación social
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RECTIFICACIÓN, RÉPLICA O
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   Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o
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LeyComunicaciónANprotegeDerechosLibertadExpresión

  • 1. Análisis jurídico Proyecto de ley comunicación Asamblea Nacional
  • 2. Para qué la ley??  La comunicación es una acción de relación en la sociedad que genera su desarrollo  El desarrollo científico y el avance tecnológico con respecto a la comunicación e información exigen estar actualizados.  Este proyecto de ley busca garantizar el derecho a la comunicación sin censura previa, pero con responsabilidad ulterior que esta fundamentado en la constitución y en los derechos humanos.
  • 3. Garantía de los derechos y participación ciudadana  La nueva ley busca simplificar las leyes y normas que rigen a los medios de comunicación y a todos en general.  Busca promover la participación de la ciudadanía para el acceso a la información y para tener una comunicación libre e independiente.  Garantiza que los ciudadan@s, podamos reunirnos para constituir organizaciones que defiendan nuestros derechos
  • 4. De la opinión, información y noticia  La libertad de opinión.- Todo ciudadan@ tiene derecho a ejercer una opinión libre, sin censura previa, siempre y cuando no afecte los derechos fundamentales de otras personas  La información.- debe ser veraz, responsable, comprobada, oportuna, contextualizada, plura l  Los noticiarios.- Se requiere que las personas que trabajen en comunicación tengan especialización en las ramas que ellos están ejerciendo, ya que muchas de las personas que trabajan en esta rama son solamente empíricos y pseudoperiodistas  Responsabilidad editorial.- debe tener un responsable editorial que se responsabilice de los contenidos de las mismas.  Estos artículos de la ley esta tomando en cuenta en los artículos de la convención americana de los derechos humanos , pacto San José, artículo 11 y articulo 14 numeral 3.  Y en el artículo 66 de la constitución
  • 5. Derechos de los comunicadores sociales  La clausula de conciencia.-Los comunicadores sociales tendrán derecho a negarse fundamentalmente a realizar acciones contrarias a la ley o a la deontología periodística  El secreto profesional y reserva de la fuente.- El estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente. Cuando la fuente pida el anonimato, así debe constar en la información, no podrá permanecer en el anonimato en el caso en el que se vulnere o ponga en peligro los derechos fundamentales de las personas  Esta ley se ampara en el artículo 20 de la constitución
  • 6. Derecho de los medios de la comunicación social  Ejercer la libertad de expresión con responsabilidad ulterior  Ejercer la libertad d información  Demandar y recibir información transparente y oportuna  Contribuir a la construcción de una sociedad de respeto, justicia, equidad, etc, y de responder de manera crítica ante los acontecimientos
  • 7. Deberes de los medios  Difundir contenidos educativos, formativos, etc.  Difundir información responsable, precisa,  Promover la producción cinematográfica y audiovisual independiente nacional  Registrar ante el consejo nacional de comunicación e información su código de ética y el nombre de su defensor público
  • 8. De la publicidad en los medios  Está prohibido:  Escenas, imágenes o locuciones de violencia, apología de los vicios, delitos, uso o costumbres degradantes, toxicomanía, sexismo, etc.  Contenidos engañosos que contraríen total o parcialmente las condiciones reales  Publicidad de cigarrilos y bebidas alcohólicas entre las 6h00 y 22h00
  • 9. Prohibiciones generales  Difundir información que atente contra los derechos y garantías de las personas;  Divulgar información que incite a la violencia física o psicológica, utilizando, sobre todo a niños, niñas, adolescentes, mujeres o adultos mayores;  Difundir información que promueva cualquier forma de discriminación, explotación sexual, racismo, pornografía, consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, intolerancia religiosa o política y otras manifestaciones que afecten la dignidad del ser humano;  Inducir mediante enfoques u opiniones, apología del odio, del delito, o a la violencia;  Difundir información que sea producto de uso de cámaras ocultas, grabadoras escondidas, teleobjetivos y métodos de encubrimiento que implique intromisión en la vida privada de las personas y que viole su intimidad salvo autorización judicial.
  • 10. Del consejo nacional de comunicación e información  Organismo con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera, que tiene por finalidad velar y consagrar los derechos de la comunicación e información.  Articula las relaciones entre el Estado y la sociedad en la elaboración y desarrollo de las políticas y planes públicos de comunicación.  Funcionará de manera desconcentrada y se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea requerido mediante convocatoria realizada por el Presidente del Consejo Nacional de Comunicación e Información.
  • 11. De la integración del CNCI  El Consejo Nacional de Comunicación e Información, estará integrado por 8 miembros :  Un representante del Presidente de la República quien lo presidirá.  Un representante de los Facultades o Escuelas de Comunicación Social reconocidas por el organismo competente, elegido por Consejo Nacional Electoral.  Un representante de los comunicadores sociales agrupados en gremios, elegido conforme a un proceso de selección a cargo del Consejo Nacional Electoral.  Un representante del Ministerio de Educación.  Un representante de la Asamblea Nacional.  Tres representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.  Al igual que el CNCI existen organismos reguladores en Europa
  • 12. Del defensor del público  Funcionario adscrito al Defensor del Pueblo, con legitimación administrativa y extrajudicial para la defensa de los derechos de las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades.  Recibe y canaliza las consultas, reclamos y denuncias del público de todos los medios, en primera instancia.  Realiza un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informa a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados.  Convoca a audiencias públicas para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación.  Propone modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia.  Formula recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de comunicación.
  • 13. DEL COMITÉ CONSULTIVO  Órgano encargado de emitir criterios no vinculantes sobre la vigencia de los derechos y garantías de los diferentes actores de la comunicación social, rectificación, respuesta o réplica.  Estará integrado por representantes de los medios de comunicación audiovisuales, impresos, radiales; televidentes, lectores, radioescuchas; agencias de publicidad y otros.
  • 14. DE LA RECTIFICACIÓN, RÉPLICA O RESPUESTA  Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.  El plazo de publicación no podrá exceder las 48 horas laborables, a partir del momento en que el medio reciba la solicitud.  El medio de comunicación al publicar la rectificación o réplica podrá ratificarse en el contenido de la información objetada.  Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades cuando solo actúen como canales para difundir mensajes de las autoridades del Estado a través de cadenas de radio y televisión o remitidos oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados.  Ley amparada en la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(PACTO DE SAN JOSÉ), artículo 14
  • 15. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES  Los titulares de los medios de comunicación social son responsables de los contenidos de carácter educativo, recreativo, informativo, de opinión, y otros de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la Constitución.  El Defensor del Público, en primera instancia, y el Consejo Nacional de Comunicación e Información, en segunda, son las autoridades competentes para conocer y resolver las denuncias relacionadas con la violación a las disposiciones establecidas en la presente Ley.
  • 16. Disposiciones transitorias  A partir de la publicación de la presente Ley, en el plazo de 360 días, se procederá a expedir los estatutos que regulen los medios de comunicación, la Ley que elimine el monopolio u oligopolio  Se concede a los medios audiovisuales de comunicación social de alcance nacional o regional el plazo de cuatro años desde la publicación de esta Ley, a fin de que de forma progresiva incluyan producción nacional hasta un mínimo de 40% del total de su programación.  Quienes estén laborando en los medios de comunicación en el momento de la publicación de esta ley tendrán el plazo de seis años par obtener su profesionalización.