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MANUAL PARA APLICAR
LA EXENCIÓN DEL IVA
EN LA EXPORTACIÓN
DE SERVICIOS.
MODO 1
PROCOLOMBIA.CO
CONTENIDO
•	 IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO
•	 ¿QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON
DERECHO A DEVOLUCIÓN?
•	 ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “EMPRESAS SIN NEGOCIOS O ACTIVIDADES
EN COLOMBIA”?
•	 ¿QUÉ TIPO DE OPERACIONES ESTÁN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS?
•	 ¿CÓMO SE ACREDITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS?
•	 ¿QUÉ PASA CON LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS ENTRE EL 26
DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2013?
•	 ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO?
•	 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR EN LA
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (DECRETO 2877 DE 2013)?
¿CÓMO EXPORTAR
SERVICIOS DESDE
COLOMBIA?
1. IDENTIFIQUE EL MODO DE
PRESTACIÓN DE SU SERVICIO
Lo primero que debe hacer es entender los
elementos esenciales del comercio internacional
de servicios.
Según la clasificación de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), la forma de exportar un
servicio se caracteriza por el "elemento" que
se desplaza al otro país, bien sea el proveedor
(i.e. el exportador) del servicio (Modos 3 y 4),
el consumidor del servicio (Modo 2) o el mismo
servicio (Modo1).
El servicio cruza la frontera desde el país del
exportador al país del importador, sin que ninguno
de los dos se mueva de su territorio.
Ejemplos:
-- Consultorías enviadas por correo electrónico.
-- Call centers, donde el servicio atraviesa las
fronteras colombianas, pero tanto el proveedor
como el consumidor se mantienen en su lugar
de residencia.
-- Transporte internacional: una empresa de carga
colombiana es contratada por un peruano para el
transporte de mercancía entre las dos naciones.
El importador se desplaza a consumir el servicio
en el territorio del país exportador.
Ejemplos:
-- Turismo médico: cuando un no residente
se desplaza a Colombia para realizarse un
procedimiento quirúrgico.
-- Turismo: cuando un no residente viene a
Colombia a pasar sus vacaciones.
-- Servicios de educación: cuando un estudiante
argentino viene a Colombia para realizar sus
estudios universitarios.
El exportador de servicios realiza una inversión mediante
el establecimiento de una presencia comercial en el
territorio del país importador.
Ejemplos:
-- Un banco colombiano abre una sucursal en Panamá.
-- Apertura de un restaurante colombiano en territorio
extranjero.
Personas naturales residentes en el país exportador
viajan temporalmente al país importador para prestar
sus servicios.
Ejemplos:
-- Consultorías: consultor colombiano se desplaza a
otro país a prestar sus servicios.
-- Reparaciones: técnico colombiano viaja a otro país
para reparar una aeronave.
2.¿QUÉ SERVICIOS
SE CONSIDERAN
EXENTOS DEL
IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS
CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN?
-- Los servicios prestados en Colombia de modo
transfronterizo2
(p.ej. Modo 1).
-- Que se utilicen o consuman exclusivamente en el
exterior.
-- Los servicios directamente relacionados con la
producción de cine y televisión que, una vez
exportados, sean difundidos desde el exterior
por el beneficiario de los mismos en el mercado
internacional y a ellos se pueda acceder desde
Colombia por cualquier medio tecnológico.
-- Los servicios directamente relacionados con el
desarrollo de software que estén protegidos por el
derecho de autor y que, una vez exportados, sean
difundidos desde el exterior por el beneficiario de
los mismos en el mercado internacional y a ellos
se pueda acceder desde Colombia por cualquier
medio tecnológico.
3.¿CUÁL ES EL
ALCANCE DE LA
EXPRESIÓN “EMPRESAS
SIN NEGOCIOS O
ACTIVIDADES EN
COLOMBIA”?  
•	 La empresa beneficiaria directa del servicio
puede tener negocios o actividades en Colombia.
•	 La empresa beneficiaria directa del servicio puede
tener vinculados económicos3 en Colombia.
Para mayor información sobre el alcance de la expresión
"empresas sin negocios o actividades en Colombia", por
favor remítase al Concepto No. 82625 de diciembre de
2013 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
3.1 SIGNIFICA QUE:
•	 Que el beneficiario directo del servicio pueda
estar en Colombia.
3.2 ¿QUÉ NO SIGNIFICA?
1	 exporta servicios a 2.
2	 le transfiere los servicios comprados a 3, quien
es vinculado económico de 2.
Supuestos fácticos:
4.¿QUÉ TIPO DE
OPERACIONES
ESTÁN EXPRESAMENTE
PROHIBIDAS?
1 Exportador del servicio en Colombia.
2		 Adquirente del servicio en el exterior.
3 	 Beneficiario directo del servicio en Colombia 	
	 y vinculado económico de 2.
EXTERIOR
COLOMBIA
1
2
3
Supuestos fácticos:
1 	exporta servicios a 2.
2	 le transfiere los servicios comprados a 3.
1		 Exportador del servicio en Colombia.
2		 Adquirente del servicio en el exterior.
3		 Beneficiario directo del servicio en Colombia.
EXTERIOR
COLOMBIA
1
2
3
5.¿CÓMO SE
ACREDITA LA
EXPORTACIÓN
DE SERVICIOS?
El prestador del servicio o su representante legal, si
se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los
siguientes requisitos5:
-- Estar inscrito como exportador de servicios en el
Registro Único Tributario – RUT.
-- Conservar los siguientes documentos:
•	 Facturas o documentos equivalentes expedidos
de conformidad con lo establecido en el Estatuto
Tributario.
•	 Al menos uno de los siguientes tres (3)
documentos que acrediten la exportación de
servicios y que se indican a continuación:
i.	 Oferta mercantil de servicios o cotización y
su correspondiente aceptación.
ii.	 Contrato celebrado entre las partes.
iii.	Orden de compra/servicios o carta de
intención y acuse de recibo del servicio.
6.¿QUÉ PASA
CON LAS
EXPORTACIONES
DE SERVICIOS
ENTRE EL 26 DE
DICIEMBRE DE 2012
Y EL 11 DE OCTUBRE
DE 2013?
•	 Certificación del prestador del servicio o su
representante legal, si se trata de una persona
jurídica, en la que se manifieste que el servicio
fue prestado para ser utilizado o consumido
exclusivamente en el exterior y que dicha
circunstancia le fue advertida al importador
del servicio, salvo que se trate de los servicios
relacionados con la producción de cine y
televisión y con el desarrollo de software.
Las operaciones de exportación de servicios que
hayan sido realizadas entre el 26 de diciembre de
2012 y el 11 de octubre de 2013 no requerirán
el registro previo del contrato. Por lo anterior, el
registro no será requisito para acceder a la exención
o para la solicitud de la devolución.
Importante: los documentos que acrediten la
exportación del servicio podrán conservarse
en versión física o electrónica y deberán
contener la siguiente información: (i) valor
del servicio o forma de determinarlo, (ii) país
a donde se exporta el servicio, (iii) descripción
del servicio prestado de acuerdo con la
clasificación internacional y (iv) nombre o
razón social del adquirente del servicio y su
domicilio o residencia en el exterior.
•	 POR NO CONSERVAR LOS DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN LA EXPORTACIÓN DEL SERVICIO:
Si el exportador del servicio no conserva en forma
física o electrónica los documentos que acreditan la
exportación de servicios, entonces será responsable
del impuesto sobre las ventas no facturado.
7.¿CUÁLES SON LAS
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO?
•	 DENUNCIA POR EXPORTACIÓN FICTICIA:
Si la administración tributaria establece que los
servicios prestados6
que sirven de fundamento a la
solicitud de devolución y/o compensación fueron
prestados para ser utilizados por una empresa o
persona en Colombia, se formulará denuncia por
la presunta comisión del delito de exportación
ficticia, de conformidad con lo dispuesto en
el Código Penal y se adelantarán las acciones
correspondientes para garantizar que sobre dichas
operaciones se aplique el impuesto sobre las
ventas de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
El procedimiento de gestión de devoluciones y
compensaciones ante la DIAN, se encuentra regulado
por el Decreto 2277 de 2012, modificado por el
Decreto 2877 de 2013, el cual estableció, entre otros,
requisitos especiales para las solicitudes de devolución
o compensación en el IVA.
8.¿CUALES SON LOS
REQUISITOS PARA
LA SOLICITUD DE
SALDOS A FAVOR
EN LA DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS?
•	 Podrán solicitar devolución y/o compensación de
saldos a favor originados en las declaraciones de
IVA, los responsables pertenecientes al régimen
común de los bienes y servicios relacionados
en el artículo 481 del E.T., los productores de
los bienes exentos señalados en el artículo
477 y los responsables que hayan sido objeto
de retención del IVA, hasta la concurrencia del
saldo a favor originado en las retenciones que les
hubieren practicado y que hayan incluido en las
declaraciones del periodo correspondiente.
 
•	 Responsables de los bienes y servicios de que tratan
los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., por los excesos
de impuesto descontable cuando en la producción
de dichos bienes o prestación de los servicios,
existan insumos y/o materia prima que estén
gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a
favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del
impuesto sobre las ventas generado, con respecto
a los bienes enajenados o a los servicios prestados.
8.1 QUIÉNES PUEDEN
SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O
COMPENSACIÓN DE SALDOS
A FAVOR ORIGINADOS EN IVA:
8.2 REQUISITOS GENERALES DE
LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN
Y/O COMPENSACIÓN:
•	 La solicitud de devolución y/o compensación
deberá ser presentada personalmente por el
contribuyente, responsable, por su representante
legal, o a través de apoderado, acreditando la
calidad correspondiente en cada caso.
•	 La solicitud se deberá acompañar de los siguientes
documentos físicos o virtuales:
-- Tratándose de personas jurídicas, se debe
adjuntar certificado que acredite la existencia
y representación legal, expedido por la
autoridad competente, con una anterioridad
no mayor de un (1) mes.
-- Cuando quienes ostenten la calidad de
representante legal o de revisor fiscal al
momento en que se presenta la solicitud de
devolución y/o compensación no sean los
mismos que suscribieron las declaraciones
objeto de devolución y/o compensación, se
deberá además anexar el certificado histórico
donde figuren los nombres de las personas
competentes para suscribir dichas declaraciones.
-- Copia del poder otorgado en debida forma cuando
se actúe mediante apoderado.
-- GarantíaafavordelaNación–UnidadAdministrativa
Especial DIAN, otorgada por entidades bancarias
o compañías de seguros, cuando el solicitante
se acoja a la opción contemplada en el artículo
860 del E.T. (i.e. solicitud de devolución con
presentación de garantía).
-- Copia del recibo de pago de la prima correspondiente
a la póliza otorgada por entidades bancarias o
compañías de seguros.
-- El titular del saldo a favor al momento de la
presentación de la solicitud de devolución y/o
compensación, deberá tener el RUT formalizado
y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto
de suspensión ni cancelación, desde el momento
de la radicación de la solicitud en debida forma
hasta cuando se profiera el acto administrativo
correspondiente que defina dicha solicitud. Esta
misma condición se exige a los representantes
legales y apoderados.
•	 Certificación del revisor fiscal o del contador público,
según el caso, en la cual conste que se ha efectuado
el ajuste de la cuenta “impuesto sobre las ventas por
pagar” a cero (0). En la contabilidad se deberá hacer
previamente un abono en la mencionada cuenta, por
un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el
último día del bimestre o periodo objeto de la solicitud,
y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar.
•	 Los responsables del IVA que hayan sido objeto de
retención, deben adjuntar una relación suscrita por el
revisor fiscal o contador público, según el caso, en la
cual conste el valor base de retención, las retenciones
incluidas en la declaración objeto de la solicitud de
devolución, el nombre o razón social, NIT y dirección
de cada agente retenedor, el valor retenido por cada
uno de estos, así como la certificación del ajuste de la
cuenta “impuesto a las ventas retenido” a cero (0) y
que las mismas fueron declaradas y consignadas.
•	 Relación de los impuestos descontables que originaron
el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador
público, según el caso, que contenga la información
del periodo solicitado y de los que componen los
arrastres, indicando: nombre y apellido o razón
social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha
de expedición de la factura y de la contabilización,
base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta
la operación, concepto del costo o gasto y valor del
impuesto descontable.
8.3 REQUISITOS
ESPECIALES EN EL IVA:
•	 Oferta mercantil de servicios o cotización
y su correspondiente aceptación.
•	 Contrato celebrado entre las partes.
•	 Orden de compra/servicios o carta de
intención y acuse de recibo del servicio.
•	 Relación certificada por revisor fiscal o contador
público, según el caso, de las facturas o documentos
equivalentes expedidos según la reglamentación
del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente
información: nombre o razón social, número de
identificación y dirección a quien se le prestó el
servicio, número, fecha y valor de la factura.
•	 Certificación del prestador del servicio o su
representante legal, si se trata de una persona
jurídica, manifestando que el servicio fue prestado
para ser utilizado o consumido exclusivamente en el
exterior y que dicha circunstancia le fue advertida
al importador del servicio, salvo que se trate de los
servicios señalados en el parágrafo del artículo 481
del Estatuto Tributario, los cuales no se encuentran
sujetos al cumplimiento del presente requisito.
•	 Cuando se trate de servicios turísticos de los que
trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto
Tributario, prestados a residentes en el exterior que
sean utilizados en territorio colombiano, deberá
anexar una relación certificada por revisor fiscal
o contador público, según el caso, indicando:
identificación, nombres y apellidos del usuario del
servicio, tipo de documento que acredite el estatus
migratorio, valor del paquete turístico y descripción
del servicio prestado.
1
Artículo 1° del Decreto 2223 de 2013.
"Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto
en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran
exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los
servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o
consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin
negocios o actividades en el país.
Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con
derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la
producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que
estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados
sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el
mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por
cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente
del servicio en el exterior.
En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados
con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección
de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación,
mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación,
soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas
informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se
entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia,
aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún
tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los
servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos
exclusivamente en el exterior.
LEGALES
En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero
del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario
del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal,
establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o
cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o
empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación
de los servicios prestados desde Colombia".
2
Literal a) del Numeral 2°, Parte I, Artículo I: alcance y definición del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, (…) “a) del territorio de
un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro (…o)”.
3
Los criterios de vinculación económica se encuentran establecidos en el
artículo 260-1 y 450 del E.T. y sus respectivas normas reglamentarias.
4
Con excepción de los casos previstos en el inciso primero del artículo 1°
del Decreto 2223 de 2013 (p.ej. servicios relacionados con la producción
de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos
por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos
desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado
internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier
medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del
servicio en el exterior.
5
Los requisitos anteriormente mencionados, no aplican para los servicios
turísticos prestados a residentes en el exterior.
6
Servicios diferentes a la producción de cine y televisión y con el desarrollo
de software.
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Manual para aplicar la exención del IVA en la exportación de servicios

  • 1. MANUAL PARA APLICAR LA EXENCIÓN DEL IVA EN LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. MODO 1 PROCOLOMBIA.CO
  • 3. • IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO • ¿QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN? • ¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “EMPRESAS SIN NEGOCIOS O ACTIVIDADES EN COLOMBIA”? • ¿QUÉ TIPO DE OPERACIONES ESTÁN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? • ¿CÓMO SE ACREDITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS? • ¿QUÉ PASA CON LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS REALIZADAS ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2013? • ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO? • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (DECRETO 2877 DE 2013)?
  • 5. 1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales del comercio internacional de servicios. Según la clasificación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la forma de exportar un servicio se caracteriza por el "elemento" que se desplaza al otro país, bien sea el proveedor (i.e. el exportador) del servicio (Modos 3 y 4), el consumidor del servicio (Modo 2) o el mismo servicio (Modo1).
  • 6.
  • 7.
  • 8. El servicio cruza la frontera desde el país del exportador al país del importador, sin que ninguno de los dos se mueva de su territorio. Ejemplos: -- Consultorías enviadas por correo electrónico. -- Call centers, donde el servicio atraviesa las fronteras colombianas, pero tanto el proveedor como el consumidor se mantienen en su lugar de residencia. -- Transporte internacional: una empresa de carga colombiana es contratada por un peruano para el transporte de mercancía entre las dos naciones.
  • 9. El importador se desplaza a consumir el servicio en el territorio del país exportador. Ejemplos: -- Turismo médico: cuando un no residente se desplaza a Colombia para realizarse un procedimiento quirúrgico. -- Turismo: cuando un no residente viene a Colombia a pasar sus vacaciones. -- Servicios de educación: cuando un estudiante argentino viene a Colombia para realizar sus estudios universitarios.
  • 10. El exportador de servicios realiza una inversión mediante el establecimiento de una presencia comercial en el territorio del país importador. Ejemplos: -- Un banco colombiano abre una sucursal en Panamá. -- Apertura de un restaurante colombiano en territorio extranjero.
  • 11. Personas naturales residentes en el país exportador viajan temporalmente al país importador para prestar sus servicios. Ejemplos: -- Consultorías: consultor colombiano se desplaza a otro país a prestar sus servicios. -- Reparaciones: técnico colombiano viaja a otro país para reparar una aeronave.
  • 12. 2.¿QUÉ SERVICIOS SE CONSIDERAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN? -- Los servicios prestados en Colombia de modo transfronterizo2 (p.ej. Modo 1). -- Que se utilicen o consuman exclusivamente en el exterior. -- Los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. -- Los servicios directamente relacionados con el desarrollo de software que estén protegidos por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
  • 13. 3.¿CUÁL ES EL ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “EMPRESAS SIN NEGOCIOS O ACTIVIDADES EN COLOMBIA”? • La empresa beneficiaria directa del servicio puede tener negocios o actividades en Colombia. • La empresa beneficiaria directa del servicio puede tener vinculados económicos3 en Colombia. Para mayor información sobre el alcance de la expresión "empresas sin negocios o actividades en Colombia", por favor remítase al Concepto No. 82625 de diciembre de 2013 de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN. 3.1 SIGNIFICA QUE: • Que el beneficiario directo del servicio pueda estar en Colombia. 3.2 ¿QUÉ NO SIGNIFICA?
  • 14. 1 exporta servicios a 2. 2 le transfiere los servicios comprados a 3, quien es vinculado económico de 2. Supuestos fácticos: 4.¿QUÉ TIPO DE OPERACIONES ESTÁN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? 1 Exportador del servicio en Colombia. 2 Adquirente del servicio en el exterior. 3 Beneficiario directo del servicio en Colombia y vinculado económico de 2. EXTERIOR COLOMBIA 1 2 3 Supuestos fácticos: 1 exporta servicios a 2. 2 le transfiere los servicios comprados a 3. 1 Exportador del servicio en Colombia. 2 Adquirente del servicio en el exterior. 3 Beneficiario directo del servicio en Colombia. EXTERIOR COLOMBIA 1 2 3
  • 15. 5.¿CÓMO SE ACREDITA LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS? El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos5: -- Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario – RUT. -- Conservar los siguientes documentos: • Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario. • Al menos uno de los siguientes tres (3) documentos que acrediten la exportación de servicios y que se indican a continuación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. ii. Contrato celebrado entre las partes. iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
  • 16. 6.¿QUÉ PASA CON LAS EXPORTACIONES DE SERVICIOS ENTRE EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2013? • Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, en la que se manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software. Las operaciones de exportación de servicios que hayan sido realizadas entre el 26 de diciembre de 2012 y el 11 de octubre de 2013 no requerirán el registro previo del contrato. Por lo anterior, el registro no será requisito para acceder a la exención o para la solicitud de la devolución. Importante: los documentos que acrediten la exportación del servicio podrán conservarse en versión física o electrónica y deberán contener la siguiente información: (i) valor del servicio o forma de determinarlo, (ii) país a donde se exporta el servicio, (iii) descripción del servicio prestado de acuerdo con la clasificación internacional y (iv) nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
  • 17. • POR NO CONSERVAR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPORTACIÓN DEL SERVICIO: Si el exportador del servicio no conserva en forma física o electrónica los documentos que acreditan la exportación de servicios, entonces será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado. 7.¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO? • DENUNCIA POR EXPORTACIÓN FICTICIA: Si la administración tributaria establece que los servicios prestados6 que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación fueron prestados para ser utilizados por una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
  • 18. El procedimiento de gestión de devoluciones y compensaciones ante la DIAN, se encuentra regulado por el Decreto 2277 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de 2013, el cual estableció, entre otros, requisitos especiales para las solicitudes de devolución o compensación en el IVA. 8.¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE SALDOS A FAVOR EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS? • Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor originados en las declaraciones de IVA, los responsables pertenecientes al régimen común de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del E.T., los productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 y los responsables que hayan sido objeto de retención del IVA, hasta la concurrencia del saldo a favor originado en las retenciones que les hubieren practicado y que hayan incluido en las declaraciones del periodo correspondiente.   • Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios, existan insumos y/o materia prima que estén gravados con la tarifa del 16% y originen saldo a favor por la diferencia entre esta tarifa y la tarifa del impuesto sobre las ventas generado, con respecto a los bienes enajenados o a los servicios prestados. 8.1 QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR ORIGINADOS EN IVA:
  • 19. 8.2 REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN: • La solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. • La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos físicos o virtuales: -- Tratándose de personas jurídicas, se debe adjuntar certificado que acredite la existencia y representación legal, expedido por la autoridad competente, con una anterioridad no mayor de un (1) mes. -- Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. -- Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado. -- GarantíaafavordelaNación–UnidadAdministrativa Especial DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del E.T. (i.e. solicitud de devolución con presentación de garantía). -- Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros. -- El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el RUT formalizado y actualizado ante la DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.
  • 20. • Certificación del revisor fiscal o del contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta “impuesto sobre las ventas por pagar” a cero (0). En la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje en el último día del bimestre o periodo objeto de la solicitud, y cargar por igual valor el rubro de cuentas por cobrar. • Los responsables del IVA que hayan sido objeto de retención, deben adjuntar una relación suscrita por el revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de la solicitud de devolución, el nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, el valor retenido por cada uno de estos, así como la certificación del ajuste de la cuenta “impuesto a las ventas retenido” a cero (0) y que las mismas fueron declaradas y consignadas. • Relación de los impuestos descontables que originaron el saldo a favor, certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, que contenga la información del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, indicando: nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor, número y fecha de expedición de la factura y de la contabilización, base gravable y tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación, concepto del costo o gasto y valor del impuesto descontable. 8.3 REQUISITOS ESPECIALES EN EL IVA:
  • 21. • Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación. • Contrato celebrado entre las partes. • Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
  • 22. • Relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, de las facturas o documentos equivalentes expedidos según la reglamentación del Estatuto Tributario, que contenga la siguiente información: nombre o razón social, número de identificación y dirección a quien se le prestó el servicio, número, fecha y valor de la factura. • Certificación del prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito. • Cuando se trate de servicios turísticos de los que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, deberá anexar una relación certificada por revisor fiscal o contador público, según el caso, indicando: identificación, nombres y apellidos del usuario del servicio, tipo de documento que acredite el estatus migratorio, valor del paquete turístico y descripción del servicio prestado.
  • 23. 1 Artículo 1° del Decreto 2223 de 2013. "Servicios exentos con derecho a devolución. Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país. Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso. Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. LEGALES En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia". 2 Literal a) del Numeral 2°, Parte I, Artículo I: alcance y definición del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, (…) “a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro (…o)”. 3 Los criterios de vinculación económica se encuentran establecidos en el artículo 260-1 y 450 del E.T. y sus respectivas normas reglamentarias. 4 Con excepción de los casos previstos en el inciso primero del artículo 1° del Decreto 2223 de 2013 (p.ej. servicios relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor y que, una vez exportados, sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior. 5 Los requisitos anteriormente mencionados, no aplican para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior. 6 Servicios diferentes a la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software.