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EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y
COMO LOS DEBEMOS ENTENDER PARA LOS
EFECTOS TRIBUTARIOS
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC define cuatro
modalidades de prestación de servicios, mediante las cuales se realiza su
comercio:
Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos.
Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta
el servicio.
Modo 3: Presencia comercial.
Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al
exterior.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Bajo el Modo 1 (transfronteriza), la exportación de servicios está exenta del IVA solamente si se
cumplen una serie de requisitos, siendo algunos de ellos los siguientes: tener un contrato escrito, el
reintegro de divisas; que el contratante no tenga negocios ni actividades en Colombia, y que el
servicio se utilice exclusivamente en el exterior (salvo excepciones).
En el Modo 2 (consumidor extranjero en Colombia), por regla general se causa el IVA, por tratarse de
servicios prestados en Colombia. Debe examinarse puntualmente el tipo de servicio de que se trata
para efectos de determinar si hay algún tratamiento especial (v. g. en turismo receptivo).
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
Bajo el Modo 3 (presencia comercial en otro país), en la venta de los servicios
que hace una filial de una empresa colombiana establecida en otro país, es
obvio que no se aplican las normas de Colombia en materia de IVA, sino las de
los países receptores de la inversión.
Bajo el Modo 4 (traslado al exterior del prestador del servicio), no se causa el
IVA, por tratarse de servicios no prestados en Colombia. No se trata de exención
sino de no causación, lo cual tiene efectos contables y tributarios muy
diferentes de los considerados en el caso de la exención. Ejemplo: IVA NO
DESCONTABLE.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
QUÉ SE ENTIENDE POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS?
Decreto 1372 de 1992, artículo 1 define servicios para efectos del IVA
Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo
prestado por una persona ya sea natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin que medie
relación laboral con quien contrata la ejecución, la cual se concreta en una obligación de hacer,
sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que en tal relación se
genere una contraprestación ya sea en especie o en dinero.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
EFECTOS EN LOS IMPUESTOS NACIONALES
-Renta-
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL?
Artículo. 24 del E.T. Ingresos de fuente nacional.
“Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de
bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro
de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento
propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la
enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se
encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente
nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL?
…
5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios,
compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la
prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se
desarrollen dentro del país. (Subrayado fuera del texto).
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL?
…
7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la
explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la
prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren
desde el exterior o en el país. (Negrilla fuera del texto).
Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria,
artística y científica explotada en el país.
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL?
8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior
o en el país.
14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
…]”
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL?
ARTÍCULO 25. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 74. Ingresos que no se consideran
de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país
B.Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento
de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en
consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no
están obligados a hacer retención en la fuente;
…]”
DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIO
Art. 121. Deducción de gastos en el exterior.
Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan
relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se
haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario
renta gravable en Colombia.
GASTOS EN EL EXTERIOR
Art. 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no
pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar
tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.
2. Los contemplados en el artículo 25.
3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.
4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación
aduanera.
5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos
multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre
vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL EXTERIOR
Art. 406. Casos en que debe efectuarse la retención.
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos
en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL
EXTERIOR
ARTÍCULO 408. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 86. Tarifas para rentas de capital y de
trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación
de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o
regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas
cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento
(20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia
técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a
retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%), a título de impuestos de
renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de
computador. Derogado. Ley 1943/2018, Art. 122.
MODOS DE EXPORTACIÓN FUENTES DEL INGRESO
Transfronterizo Ingreso de Fuente Nacional
Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al
exterior.
Ingreso de Fuente Extranjera
Presencia comercial Ingreso de Fuente Extranjera
Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta el
servicio.
Ingreso de Fuente Nacional
¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE
NACIONAL?
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL
EXTERIOR CUANDO SE CONSIDERA DE FUENTE
NACIONAL
No aplica descuento alguno, ya que no existe norma que lo respalde dicha
deducción o descuento. Es decir, que los ingresos que pese a considerarse de Fuente
Nacional se les realice un descuento en el exterior, no es posible reconocerlo en
Colombia como un TAX CREDIT
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL
EXTERIOR DE FUENTE EXTRANJERA
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
Art. 254. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 81. Descuento por impuestos pagados en
el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades
nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y
que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el
país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de
renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su
denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no
exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por
esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior
deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la
renta complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas
mismas rentas.
PARÁGRAFO 1. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado
como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en
cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se
trate como descuento en otros períodos gravables, tiene como límite el impuesto
sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente
extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
AÑO 2019 IMPUESTO DE RENTA CREE RENTA EXTRANJERA
Base gravable 10.000 N/A 10.000
Tarifa del impuesto 33% N/A 30% (RF)
Utilidad en el proyecto 6.000
Impuesto sobre el proyecto 1.980 3.000
Descuento Tributario Max El menor valor entre 3.000 y 1.980
Impuesto neto en Colombia 0 Gasto no deducible 1.020
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR
AÑO 2015 IMPUESTO DE RENTA CREE RENTA EXTRANJERA
Base gravable 10.000 10.000 10.000
Tarifa del impuesto 25% 9% 30%
Impuesto de Renta 2.500 3.000
Impuesto de CREE 900
Proporción de lo impuestos 64,10% 35,90%
Menos Descuentos Tributarios
Maximos
-1.923 -1.077 -300
Impuesto neto en Colombia 577 0 177
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
Art. 259. Limite de los descuentos.
En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto
básico de renta.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser
inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre
patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
PAR 1. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será
aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la
Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
Es determinante resaltar que el acuerdo de la CAN, cuenta con múltiples
Decisiones las cuales hacen parte integral de sus normativa, las cuales regulan
diversos temas, tales como Derechos de autor, Doble tributación, entre otros;
razón por la cual, para entender el régimen tributario aplicable entre los países
miembros debemos remitirnos a la Decisión 578 de 2004, la cual, cuenta con
vigencia a partir del 1 de enero de 2005, y en su articulo 3 reza:
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
Art. 3.- Jurisdicción Tributaria.- Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las
personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en
el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de
excepción previstos en esta Decisión.
Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se
atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como
exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta
o sobre el patrimonio.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
Lo cual, en términos generales lo que menciona es que en las operaciones
realizadas entre los países miembro, solo es posible gravar en uno de ellos
el ingreso, y este es en el país de origen, es decir, del pagador y no en el
receptor del ingreso, por lo anterior, en el país receptor de los recursos el
ingreso debe ser exento, como lo menciona expresamente el texto.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
Esta exención genera dificultades tributarias importantes, de cara a que las
retenciones en la fuente generadas en estos países (Ejemplo Perú con una
tarifa del 30%) no son compensables ni como descuento tributario, ni como
anticipo de impuesto de renta por su categoría de exento, es decir, que no
genera impuesto de renta en Colombia.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
Se hace esencial aclarar que no es la misma suerte respecto al impuesto a la
equidad CREE (aplicable durante su vigencia), ya que en dicho impuesto es un
ingreso plenamente grabado.
Se resalta el fallo del Consejo de Estado Nº 16660 del 15 de Marzo de 2012, en
donde manifiesta que los ingresos de los países CAN se deben tomar como
Ingresos No Gravados, y no como renta Exenta.
DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN
ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN
PAISES MIEMBROS:
• BOLIVIA
• COLOMBIA
• ECUADOR
• PERÚ
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
(IVA)
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
La ley 1819 de 2016, modifica el alcance con el objetivo de ampliarlo en los siguientes
términos:
ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE El IMPUESTO. El impuesto a las
ventas se aplicará sobre:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los
expresamente excluidos.
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados
con la propiedad industrial.
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con
excepción de los expresamente excluidos.
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios
prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se
entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional
y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o
destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio,
establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el
territorio nacional.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 42 de la ley 1607.
Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las
ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual
deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en
cuenta, lo que ocurra primero.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE
LAS VENTAS. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 437-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así :
PARÁGRAFO 1. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 5. En el caso de las
prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y
8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al
ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO
SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 9o. de
la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán
como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la
adquisición de bienes y servicios gravados:
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
3. Modificado. Ley 1819/2016, Art. 180. Las personas del régimen común, que contraten
con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios
gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos..
8. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 6. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito,
los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y
los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el
exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del
servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos,
películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier
tipo de evento).
b) Servicios prestados a través de plataformas digitales.
c) Suministro de servicios de publicidad online.
d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.
e) Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
f) Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en
Colombia.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 180. El
sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará
a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el
Parágrafo 2º del artículo 437incumplan las obligaciones allí previstas.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución
indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a
los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral octavo.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Son responsables del impuesto:
* -Adicionado Ley 1819- PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los
prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre
ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios
prestados se encuentren gravados.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000051
%20de%2019-10-2018.pdf
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
y los importadores son sujetos pasivos.
…
La Obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio
de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2
de este Estatuto
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
Adicionalmente no podemos perder de vista el requisito establecido
en el DTO 4176 del 2011, y la Resolución 000062 del 2014 de la DIAN
y el Articulo 123 del E.T. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, en los
cuales se establece la obligatoriedad y el termino que quienes
celebren contratos de importación de tecnología, deben registrarlos
ante la DIAN, la única excepción al registro son los contratos de
licenciamiento de software.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
ARTICULO 123 E.T.
Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de
extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio
en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la
consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y según el caso, y
cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
* -Inciso Adicionado- Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de
contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya
solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente,
dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique
el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al
de su modificación.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Por contratos de tecnología debemos entender Resolución 0062 de 2014:
a) Contratos de licencia de tecnología
b) Contratos de licencia de marcas
c) Contrato de licencia de patentes
d) Contratos de asistencia técnica
e) Contratos de servicios técnicos
f) Contratos de ingenierías básica
g) Los demás contratos tecnológicos
Oficio Nº 019585 del 27 de Julio de 2018. DIAN
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Resolución 0062 de 2014
Parágrafo 1. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte
lógico (Software) y los contratos de licencia de propiedad literaria, artística y
científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras
enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982)
Parágrafo 2. Los contratos de importación de tecnología, que contengan las
cláusulas indicadas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 259 de
1992, no serán objeto de registro.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Decreto 259 de 1992
(Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena)
ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que
trata el artículo 1o del presente Decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a)
Identificación de las partes con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio; b) Identificación
de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa; c) Valor contractual de
cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología. d) Determinación del plazo
de vigencia.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Decreto 259 de 1992
(Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena)
PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los
contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas: a) Cláusulas conforme a las cuales
la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho
de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la
tecnología respectiva; b) Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al
proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)-
IMPORTACIÓN
Decreto 259 de 1992
(Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena)
PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 291 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no
registrará los contratos que contengan cláusulas que prohiban o limiten de cualquier manera la
exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohiban o
limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.
HECHO GENERADOR DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
Problemática en el Tiempo respecto a los registro.
Para dar claridad realizo la siguiente LINEA DE TIEMPO:
• Inicialmente con Decisión 291 de 1991, el registro era en cualquier tiempo.
• La Resolución 0062 de 2014 de la Dian, el registro era antes de su ejecución
• Nuevo art. 123 del E.T., tendrá 6 meses a partir de su suscripción y 3 para las
modificaciones.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
QUE GENERAN ERRORES
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto 1805 de 2010
Anteriormente frente a la materia, tenía aplicabilidad el Decreto 1805 de 2010, el
cual consagraba:
“ARTÍCULO 1: Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto
Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas
del impuesto sobre las ventas son:
1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos
exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o
actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio.
(Negrilla y subrayado fuera del texto).
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto 1805 de 2010
Artículo 3: Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del
Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del
Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente
por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del articulo 366-1
del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único
Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio
Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita
sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su
correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio. (VUCE)
OJO PERSONAS NATURALES
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Decreto 1805 de 2010
PARÁGRAFO 2°. La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones
escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador,
quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.”
En consecuencia, al Decreto 1805 de 2010 le operó el fenómeno del decaimiento jurídico con
ocasión de la reforma tributaria de 2012, con la Ley 1607. (Subrayado y negrilla fuera del
texto).”
Sin embargo, como continuaba la duda respecto al alcance del mismo se procede con la
expedición del Decreto 2223 de 2013, en donde se procede a dar claridad a los procedimientos.
NORMATIVIDAD
VIGENTE
NORMATIVIDAD VIGENTE
A partir de la Reforma de la Ley 1607, y de la expedición del
Decreto 2223 de 2013, son estas las normas aplicables:
Sin embargo, con la reforma tributaria de 2016 la Ley 1819, en el
ARTÍCULO 189, adicionó el contenido del articulo 481 del E.T.,
especialmente en lo concerniente al parágrafo del articulo con la
adición de un termino de exportación producciones audiovisuales.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del
Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre
las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados
desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o
consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o
personas sin negocios o actividades en el país.
REQUISITOS PARA LA
EXENCIÓN DE IVA
SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN
1. Los Servicios Prestados Desde Colombia
2. Hacia El Exterior
3. Utilizados O Consumidos Exclusivamente En El Exterior,
4. Por Empresas O Personas Sin Negocios O Actividades En El País
NORMATIVIDAD VIGENTE
ARTÍCULO 481. Bienes exentos con derecho a
devolución bimestral.
…]
c) Los servicios que sean prestados en el país… (Negrilla fuera del texto).
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artículo, se
entenderá́ que existe una exportación de servicios en los casos de servicios
relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de
cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el
derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el
beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder
desde Colombia por cualquier medio tecnológico. (Negrilla resalta texto
adicionado)
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
Articulo 1º SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A
DEVOLUCIÓN
…
Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho
a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de
cine, televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el
derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior
por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se
pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte
de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior
REQUISITOS PARA LA EXCENCIÓN DE IVA
SERVICIO RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE
SOFTWARE
En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados
con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección
de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación,
mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación,
soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a
programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y
derechos de uso.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
SERVICIO RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SOFTWARE
La concepción,
Desarrollo,
Recolección de requerimientos,
Análisis,
Diseño,
implantación,
Implementación,
Mantenimiento,
Gerenciamiento,
Ajustes,
Pruebas,
Documentación,
Soporte,
Capacitación,
Consultoría,
Integración,
Con respecto a:
Programas informáticos,
Aplicaciones,
Contenidos digitales,
Licencias
Derechos de uso.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
Se entiende por empresas o personas sin negocios o
actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en
el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación
económica en el país, son beneficiados directos de los
servicios prestados en el territorio nacional, para ser
utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del
presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio
en todo o en parte, sea:
• La filial,
• Subsidiaria,
• Sucursal,
• Establecimiento permanente,
• Oficina de representación,
• Casa matriz
• Cualquier otro tipo de vinculado económico en el país,
De la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la
prestación de los servicios prestados desde Colombia.
QUE PASA CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA? APLICAN? COMO?
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR
Para acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios, el
prestador del servicio o su representante legal si se trata de persona jurídica,
deberá:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario
-RUT. Usuario Aduanero?
RUT EXPORTADOR DE SERVICIOS
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR
2. Conservar los siguientes documentos: (Artículo 632 E.T).
a. Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido por el Estatuto Tributario
y las disposiciones reglamentarias pertinentes.
“ARTÍCULO 868-2. Adicionado por el articulo 138 de la Ley 1819. MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. Para
efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio,
ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su
reconocimiento inicial y posteriormente.”
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR
b. Al menos contar con uno de los siguientes tres documentos que
acrediten la exportación:
I. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente
aceptación;
II. Contrato celebrado entre las partes.
III. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del
servicio.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR
c. Certificación del prestador del servicio o su representante
legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser
utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha
circunstancia le fue advertida al importador del servicio, que no
estén sujetos al presente requisito.
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA EXPORTACIÓN
Este debe der ser conservado ya sea en la versión física o electrónica y su vez
deberá contener como mínimo:
1. Valor del servicio o forma del determinarlo.
2. País destinatario de la exportación del servicios.
3. Descripción del servicios prestado.
4. Nombre o razón social del adquirente del servicios y su domicilio o residencia
en el exterior.
En caso de incumplimiento en alguno de los requisitos mencionados en el
presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será
responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
EXPORTACIONES FICTICIAS
EXPORTACIONES FICTICIAS
En el evento en que la administración tributaria establezca que los servicios a
que se refiere el inciso primero del artículo primero del presente decreto (2223
de 2013), que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o
compensación, fueron prestados para ser utilizados en todo o en parte, por
una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta
comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en
el Código Penal, y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar
que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de
conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas
concordantes.
EXPORTACIONES FICTICIAS
CONSECUENCIA PENAL
Artículo 310 EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN
FICTICIA del Código Penal:
“El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial
simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá
en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144)
meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a
setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.”
Gracias
MANUEL SANTIAGO BARRERA P.
msb@enfoquelegal.co
@MSbarreraP
Abogado Especialista
PBX: (4)444 27 29
Móvil: 318 8217304

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  • 2. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y COMO LOS DEBEMOS ENTENDER PARA LOS EFECTOS TRIBUTARIOS
  • 3. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC define cuatro modalidades de prestación de servicios, mediante las cuales se realiza su comercio: Modo 1: Exportación de servicios transfronterizos. Modo 2: Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta el servicio. Modo 3: Presencia comercial. Modo 4: Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior.
  • 4. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Bajo el Modo 1 (transfronteriza), la exportación de servicios está exenta del IVA solamente si se cumplen una serie de requisitos, siendo algunos de ellos los siguientes: tener un contrato escrito, el reintegro de divisas; que el contratante no tenga negocios ni actividades en Colombia, y que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior (salvo excepciones). En el Modo 2 (consumidor extranjero en Colombia), por regla general se causa el IVA, por tratarse de servicios prestados en Colombia. Debe examinarse puntualmente el tipo de servicio de que se trata para efectos de determinar si hay algún tratamiento especial (v. g. en turismo receptivo).
  • 5. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS MODOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Bajo el Modo 3 (presencia comercial en otro país), en la venta de los servicios que hace una filial de una empresa colombiana establecida en otro país, es obvio que no se aplican las normas de Colombia en materia de IVA, sino las de los países receptores de la inversión. Bajo el Modo 4 (traslado al exterior del prestador del servicio), no se causa el IVA, por tratarse de servicios no prestados en Colombia. No se trata de exención sino de no causación, lo cual tiene efectos contables y tributarios muy diferentes de los considerados en el caso de la exención. Ejemplo: IVA NO DESCONTABLE.
  • 6. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS QUÉ SE ENTIENDE POR EXPORTACIÓN DE SERVICIOS? Decreto 1372 de 1992, artículo 1 define servicios para efectos del IVA Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona ya sea natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien contrata la ejecución, la cual se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que en tal relación se genere una contraprestación ya sea en especie o en dinero.
  • 7. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS EFECTOS EN LOS IMPUESTOS NACIONALES -Renta-
  • 8. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? Artículo. 24 del E.T. Ingresos de fuente nacional. “Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
  • 9. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? … 5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. (Subrayado fuera del texto).
  • 10. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? … 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. (Negrilla fuera del texto). Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
  • 11. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? 8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. …]”
  • 12. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? ARTÍCULO 25. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 74. Ingresos que no se consideran de fuente nacional. No generan renta de fuente dentro del país B.Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente; …]”
  • 13. DEDUCCIÓN DE GASTOS EN EL EXTERIO Art. 121. Deducción de gastos en el exterior. Los contribuyentes podrán deducir los gastos efectuados en el exterior, que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para su beneficiario renta gravable en Colombia.
  • 14. GASTOS EN EL EXTERIOR Art. 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos: 1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente. 2. Los contemplados en el artículo 25. 3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales. 4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera. 5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.
  • 15. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL EXTERIOR Art. 406. Casos en que debe efectuarse la retención. Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de: 1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país. 2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia. 3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
  • 16. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL EXTERIOR ARTÍCULO 408. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 86. Tarifas para rentas de capital y de trabajo. En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software, la tarifa de retención será del veinte por ciento (20%) del valor nominal del pago o abono en cuenta. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del veinte por ciento (20%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior.
  • 17. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA GASTOS DEL EXTERIOR ARTÍCULO 411. Tarifa para rentas en explotación de programas de computador. Derogado. Ley 1943/2018, Art. 122.
  • 18. MODOS DE EXPORTACIÓN FUENTES DEL INGRESO Transfronterizo Ingreso de Fuente Nacional Traslado de prestadores de servicios (personas naturales) al exterior. Ingreso de Fuente Extranjera Presencia comercial Ingreso de Fuente Extranjera Traslado de consumidores extranjeros al país en el que se presta el servicio. Ingreso de Fuente Nacional
  • 19. ¿QUÉ SON INGRESOS DE FUENTE NACIONAL? DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR CUANDO SE CONSIDERA DE FUENTE NACIONAL No aplica descuento alguno, ya que no existe norma que lo respalde dicha deducción o descuento. Es decir, que los ingresos que pese a considerarse de Fuente Nacional se les realice un descuento en el exterior, no es posible reconocerlo en Colombia como un TAX CREDIT
  • 20. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DE FUENTE EXTRANJERA
  • 21. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Art. 254. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 81. Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.
  • 22. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. PARÁGRAFO 1. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables, tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.
  • 23. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR AÑO 2019 IMPUESTO DE RENTA CREE RENTA EXTRANJERA Base gravable 10.000 N/A 10.000 Tarifa del impuesto 33% N/A 30% (RF) Utilidad en el proyecto 6.000 Impuesto sobre el proyecto 1.980 3.000 Descuento Tributario Max El menor valor entre 3.000 y 1.980 Impuesto neto en Colombia 0 Gasto no deducible 1.020
  • 24. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR AÑO 2015 IMPUESTO DE RENTA CREE RENTA EXTRANJERA Base gravable 10.000 10.000 10.000 Tarifa del impuesto 25% 9% 30% Impuesto de Renta 2.500 3.000 Impuesto de CREE 900 Proporción de lo impuestos 64,10% 35,90% Menos Descuentos Tributarios Maximos -1.923 -1.077 -300 Impuesto neto en Colombia 577 0 177
  • 25. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN Art. 259. Limite de los descuentos. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PAR 1. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
  • 26. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN Es determinante resaltar que el acuerdo de la CAN, cuenta con múltiples Decisiones las cuales hacen parte integral de sus normativa, las cuales regulan diversos temas, tales como Derechos de autor, Doble tributación, entre otros; razón por la cual, para entender el régimen tributario aplicable entre los países miembros debemos remitirnos a la Decisión 578 de 2004, la cual, cuenta con vigencia a partir del 1 de enero de 2005, y en su articulo 3 reza:
  • 27. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN Art. 3.- Jurisdicción Tributaria.- Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión. Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio.
  • 28. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN Lo cual, en términos generales lo que menciona es que en las operaciones realizadas entre los países miembro, solo es posible gravar en uno de ellos el ingreso, y este es en el país de origen, es decir, del pagador y no en el receptor del ingreso, por lo anterior, en el país receptor de los recursos el ingreso debe ser exento, como lo menciona expresamente el texto.
  • 29. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN Esta exención genera dificultades tributarias importantes, de cara a que las retenciones en la fuente generadas en estos países (Ejemplo Perú con una tarifa del 30%) no son compensables ni como descuento tributario, ni como anticipo de impuesto de renta por su categoría de exento, es decir, que no genera impuesto de renta en Colombia.
  • 30. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN Se hace esencial aclarar que no es la misma suerte respecto al impuesto a la equidad CREE (aplicable durante su vigencia), ya que en dicho impuesto es un ingreso plenamente grabado. Se resalta el fallo del Consejo de Estado Nº 16660 del 15 de Marzo de 2012, en donde manifiesta que los ingresos de los países CAN se deben tomar como Ingresos No Gravados, y no como renta Exenta.
  • 31. DESCUENTOS POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR- CAN ACUERDO DE LA CAN Y SU APLICACIÓN PAISES MIEMBROS: • BOLIVIA • COLOMBIA • ECUADOR • PERÚ
  • 32. IMPORTACIÓN DE SERVICIOS IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
  • 33. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN La ley 1819 de 2016, modifica el alcance con el objetivo de ampliarlo en los siguientes términos: ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE El IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
  • 34. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN PARÁGRAFO 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
  • 35. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo modificado por el artículo 42 de la ley 1607. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
  • 36. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN ARTICULO 437-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así : PARÁGRAFO 1. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 5. En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
  • 37. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN ARTICULO 437-2. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 9o. de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
  • 38. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN 3. Modificado. Ley 1819/2016, Art. 180. Las personas del régimen común, que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.. 8. Modificado. Ley 1943/2018, Art. 6. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros, y los demás que designe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior, de los siguientes servicios electrónicos o digitales, cuando el proveedor del servicio se acoja voluntariamente a este sistema alternativo de pago del impuesto:
  • 39. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN a) Suministro de servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). b) Servicios prestados a través de plataformas digitales. c) Suministro de servicios de publicidad online. d) Suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. e) Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. f) Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia.
  • 40. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN PARÁGRAFO TRANSITORIO. Adicionado. Ley 1819/2016, Art. 180. El sistema de retención previsto en el numeral 8 del este artículo, empezará a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, siempre y cuando los prestadores de los servicios a que se refiere el Parágrafo 2º del artículo 437incumplan las obligaciones allí previstas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral octavo.
  • 41. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto: * -Adicionado Ley 1819- PARÁGRAFO 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.
  • 42. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
  • 43. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN
  • 44. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000051 %20de%2019-10-2018.pdf
  • 45. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Art. 437. Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. … La Obligación aquí prevista solamente se hará exigible a partir del 1 de julio de 2018, salvo en aquellos casos previstos en el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto
  • 46. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Adicionalmente no podemos perder de vista el requisito establecido en el DTO 4176 del 2011, y la Resolución 000062 del 2014 de la DIAN y el Articulo 123 del E.T. Adicionado por la Ley 1819 de 2016, en los cuales se establece la obligatoriedad y el termino que quienes celebren contratos de importación de tecnología, deben registrarlos ante la DIAN, la única excepción al registro son los contratos de licenciamiento de software.
  • 47. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN ARTICULO 123 E.T. Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia. * -Inciso Adicionado- Proceden como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, en la medida en que se haya solicitado ante el organismo oficial competente el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres meses siguientes al de su modificación.
  • 48. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Por contratos de tecnología debemos entender Resolución 0062 de 2014: a) Contratos de licencia de tecnología b) Contratos de licencia de marcas c) Contrato de licencia de patentes d) Contratos de asistencia técnica e) Contratos de servicios técnicos f) Contratos de ingenierías básica g) Los demás contratos tecnológicos Oficio Nº 019585 del 27 de Julio de 2018. DIAN
  • 49. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Resolución 0062 de 2014 Parágrafo 1. Los contratos de licencia de distribución o de uso de soporte lógico (Software) y los contratos de licencia de propiedad literaria, artística y científica no se deben presentar para registro, por tratarse de obras enmarcadas dentro del Derecho de Autor (Ley 23 de 1982) Parágrafo 2. Los contratos de importación de tecnología, que contengan las cláusulas indicadas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 259 de 1992, no serán objeto de registro.
  • 50. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Decreto 259 de 1992 (Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) ARTICULO 2o. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, registrará los contratos de que trata el artículo 1o del presente Decreto, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Identificación de las partes con expresa consignación de su nacionalidad y domicilio; b) Identificación de las modalidades que reviste la transferencia de tecnología que se importa; c) Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología. d) Determinación del plazo de vigencia.
  • 51. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Decreto 259 de 1992 (Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) PARÁGRAFO 1o. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan alguna de las siguientes cláusulas: a) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnología o concedente del uso de una marca se reserve el derecho de fijar los precios de venta o reventa de los productos que se elaboren con base en la tecnología respectiva; b) Cláusulas que obliguen al comprador de tecnología a transferir al proveedor los inventos o mejoras que se obtengan en virtud del uso de dicha tecnología.
  • 52. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Decreto 259 de 1992 (Por el cual se reglamenta la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, no registrará los contratos que contengan cláusulas que prohiban o limiten de cualquier manera la exportación de los productos elaborados con base en la tecnología respectiva o que prohiban o limiten el intercambio subregional o la exportación de productos similares a terceros países.
  • 53. HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)- IMPORTACIÓN Problemática en el Tiempo respecto a los registro. Para dar claridad realizo la siguiente LINEA DE TIEMPO: • Inicialmente con Decisión 291 de 1991, el registro era en cualquier tiempo. • La Resolución 0062 de 2014 de la Dian, el registro era antes de su ejecución • Nuevo art. 123 del E.T., tendrá 6 meses a partir de su suscripción y 3 para las modificaciones.
  • 55. ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto 1805 de 2010 Anteriormente frente a la materia, tenía aplicabilidad el Decreto 1805 de 2010, el cual consagraba: “ARTÍCULO 1: Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio. (Negrilla y subrayado fuera del texto).
  • 56. ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto 1805 de 2010 Artículo 3: Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del articulo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio. (VUCE) OJO PERSONAS NATURALES
  • 57. ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto 1805 de 2010 PARÁGRAFO 2°. La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.” En consecuencia, al Decreto 1805 de 2010 le operó el fenómeno del decaimiento jurídico con ocasión de la reforma tributaria de 2012, con la Ley 1607. (Subrayado y negrilla fuera del texto).” Sin embargo, como continuaba la duda respecto al alcance del mismo se procede con la expedición del Decreto 2223 de 2013, en donde se procede a dar claridad a los procedimientos.
  • 59. NORMATIVIDAD VIGENTE A partir de la Reforma de la Ley 1607, y de la expedición del Decreto 2223 de 2013, son estas las normas aplicables: Sin embargo, con la reforma tributaria de 2016 la Ley 1819, en el ARTÍCULO 189, adicionó el contenido del articulo 481 del E.T., especialmente en lo concerniente al parágrafo del articulo con la adición de un termino de exportación producciones audiovisuales.
  • 60. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Conforme con lo previsto en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución, los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país.
  • 61. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN 1. Los Servicios Prestados Desde Colombia 2. Hacia El Exterior 3. Utilizados O Consumidos Exclusivamente En El Exterior, 4. Por Empresas O Personas Sin Negocios O Actividades En El País
  • 62. NORMATIVIDAD VIGENTE ARTÍCULO 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. …] c) Los servicios que sean prestados en el país… (Negrilla fuera del texto). PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el literal c de este artículo, se entenderá́ que existe una exportación de servicios en los casos de servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia por cualquier medio tecnológico. (Negrilla resalta texto adicionado)
  • 63. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA Articulo 1º SERVICIOS EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN … Igualmente, se consideran exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución los servicios directamente relacionados con la producción de cine, televisión y con el desarrollo de software, que estén protegidos por el derecho de autor, y que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos al adquirente del servicio en el exterior
  • 64. REQUISITOS PARA LA EXCENCIÓN DE IVA SERVICIO RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SOFTWARE En este contexto, se entiende por servicios directamente relacionados con el desarrollo de software, la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.
  • 65. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA SERVICIO RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE SOFTWARE La concepción, Desarrollo, Recolección de requerimientos, Análisis, Diseño, implantación, Implementación, Mantenimiento, Gerenciamiento, Ajustes, Pruebas, Documentación, Soporte, Capacitación, Consultoría, Integración, Con respecto a: Programas informáticos, Aplicaciones, Contenidos digitales, Licencias Derechos de uso.
  • 66. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA Se entiende por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, aquellas que siendo residentes en el exterior y no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiados directos de los servicios prestados en el territorio nacional, para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.
  • 67. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA En consecuencia, el tratamiento a que hace referencia el inciso primero del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea: • La filial, • Subsidiaria, • Sucursal, • Establecimiento permanente, • Oficina de representación, • Casa matriz • Cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, De la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia. QUE PASA CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA? APLICAN? COMO?
  • 68. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR Para acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios, el prestador del servicio o su representante legal si se trata de persona jurídica, deberá: 1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario -RUT. Usuario Aduanero?
  • 69. RUT EXPORTADOR DE SERVICIOS
  • 70. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR 2. Conservar los siguientes documentos: (Artículo 632 E.T). a. Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido por el Estatuto Tributario y las disposiciones reglamentarias pertinentes. “ARTÍCULO 868-2. Adicionado por el articulo 138 de la Ley 1819. MONEDA PARA EFECTOS FISCALES. Para efectos fiscales, la información financiera y contable así como sus elementos activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se llevarán y presentarán en pesos colombianos, desde el momento de su reconocimiento inicial y posteriormente.”
  • 71. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR b. Al menos contar con uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: I. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; II. Contrato celebrado entre las partes. III. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
  • 72. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR c. Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, que no estén sujetos al presente requisito.
  • 73. REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DE IVA DOCUMENTO QUE ACREDITA LA EXPORTACIÓN Este debe der ser conservado ya sea en la versión física o electrónica y su vez deberá contener como mínimo: 1. Valor del servicio o forma del determinarlo. 2. País destinatario de la exportación del servicios. 3. Descripción del servicios prestado. 4. Nombre o razón social del adquirente del servicios y su domicilio o residencia en el exterior. En caso de incumplimiento en alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
  • 75. EXPORTACIONES FICTICIAS En el evento en que la administración tributaria establezca que los servicios a que se refiere el inciso primero del artículo primero del presente decreto (2223 de 2013), que sirven de fundamento a la solicitud de devolución y/o compensación, fueron prestados para ser utilizados en todo o en parte, por una empresa o persona en Colombia, se formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
  • 76. EXPORTACIONES FICTICIAS CONSECUENCIA PENAL Artículo 310 EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA del Código Penal: “El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis puntos sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
  • 77. Gracias MANUEL SANTIAGO BARRERA P. msb@enfoquelegal.co @MSbarreraP Abogado Especialista PBX: (4)444 27 29 Móvil: 318 8217304