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Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres
1. PATRICIA R. JORDÁN RAMOS
La Paz, 11 de agosto 2010
INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DERECHOS FUNDAMENTALES
Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho
a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la
familia como en la sociedad.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional,
así como toda acción u omisión que tenga por objeto
degradar la condición humana, causar muerte, dolor y
sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como privado.
“Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres.”
3. DERECHOS POLÍTICOS
Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a
participar libremente en la formación, ejercicio y control del
poder político, directamente o por medio de sus
representantes, y de manera individual o colectiva. La
participación será equitativa y en igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres.
• DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una
visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y
protección del Estado durante el embarazo, parto y en los
periodos prenatal y posnatal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
4. DERECHOS AL TRABAJO Y AL EMPLEO
El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al
trabajo y garantizará la misma remuneración que a los
hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su
estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o
número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral
de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores,
hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
“El Estado reconoce el valor económico del trabajo del
hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las
cuentas públicas.”
5. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PLURINACIONAL
En la elección de asambleístas se garantizará la igual
participación de hombres y mujeres.
REPRESENTACIÓN POLÍTICA
La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de
las candidatas y los candidatos de las agrupaciones
ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y
fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que
garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
6. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO
EJECUTIVO
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o
el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros
de Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Presidenta o del Presidente del Estado, tiene la atribución de
designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el
carácter plurinacional y la equidad de género en la composición
del gabinete ministerial.
8. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
OBJETO
Tiene por objeto regular la estructura, organización
y funcionamiento del Órgano Judicial.
Se funda en la pluralidad y el pluralismo
Jurídico, tiene igual jerarquía constitucional
que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y
Electoral y se relaciona sobre la base de
independencia, separación, coordinación y
cooperación.
9. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL
POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos
tercios de sus miembros presentes, realizará la
preselección de las y los postulantes, para el Tribunal
Supremo de Justicia y para el Tribunal Agroambiental,
en ambos casos la mitad de personas precalificadas
deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano
Electoral Plurinacional.
En ambos casos se respetará la interculturalidad y
equivalencia de género.
10. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LA PAZ
6 POSTULANTES
ORURO
POTOSÍ
COCHABAMBA
CHUQUISACA
TARIJA
SANTA CRUZ
BENI
PANDO
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos
listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea
Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por
ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres
Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la
elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente. En caso
de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos
de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre
mujeres y hombres.
11. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA
Las y los vocales titulares de los Tribunales
Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por
el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de
los votos de sus miembros presentes de listas remitidas
por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo
deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de
las elegidas sean mujeres.
DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECES
En todos los casos se garantizará la equivalencia de
género y la plurinacionalidad..
12. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
OBJETO
Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción,
competencias, obligaciones, atribuciones, organización,
funcionamiento, servicios y régimen de
responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional,
para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
PRINCIPIOS.
Equivalencia. El Órgano Electoral
Plurinacional asume y promueve la equidad de
género e igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres para el ejercicio de sus derechos,
individuales y colectivos.
13. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE)
Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del
principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y
mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas
de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;
7 VOCALES
3 MUJERES 2 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Obligaciones :
Atribuciones:
Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre
mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones
políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.
14. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.
5 VOCALES
2 MUJERES 1 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de
equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y
mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas
a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o
municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Obligaciones :
Incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad,
paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y
candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
Faltas grave:
15. OBJETO.
Regula el Régimen Electoral para el ejercicio
de la Democracia Intercultural, basada en la
complementariedad de la democracia directa
y participativa, la democracia representativa
y la democracia comunitaria en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
16. PRINCIPIO.
Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en
la equidad de género e igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos, aplicando la paridad y
alternancia en las listas de candidatas y candidatos para
todos los cargos de gobierno y de representación, en la
elección interna de las dirigencias y candidaturas de las
organizaciones políticas, y en las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
17. DERECHOS POLÍTICOS.
El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la
democracia intercultural y con equivalencia de
condiciones entre mujeres y hombres.
EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
La democracia intercultural boliviana garantiza la
equidad de género y la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
18. Las listas de candidatas y candidatos a:
Senadoras y Senadores,
Diputadas y Diputados,
Asambleístas Departamentales y Regionales,
Concejalas y Concejales Municipales,
y otras autoridades electivas, titulares y suplentes,
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal
manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato
titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata
suplente mujer, de manera sucesiva.
En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
19. Diputadas y Diputados Plurinominales . Las listas de candidatas y
candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes,
serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el
artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia
a las mujeres.
Tribunal Supremo de Justicia. Una Magistrada o Magistrado titular y
una Magistrada o Magistrado suplente. La papeleta estará dividida en dos
franjas (separados hombres y mujeres).
Tribunal Agroambiental. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares
y siete (7) Magistradas o Magistrados suplentes.
Consejo de la Magistratura. Cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
miembros suplentes
Tribunal Constitucional Plurinacional. Siete (7) Magistradas o
Magistrados titulares y (7) suplentes
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
20. OBJETO.
Regular la estructura, organización y funcionamiento
del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer
los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos
sometidos a su competencia, así como los
procedimientos de las acciones que serán de
conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a
precautelar el respeto y vigencia de los derechos y
libertades constitucionales.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián de
la Constitución Política del Estado
21. Magistrada o Magistrado del Tribunal
Constitucional Plurinacional
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto de dos
tercios de sus miembros presentes, realizará la
preselección de veintiocho postulantes, de los cuales la
mitad serán mujeres, y remitirá la nómina de
precalificados al Órgano Electoral Plurinacional.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Siete candidatos serán las Magistradas y los Magistrados
titulares y las siete candidatas o candidatos siguientes en
votación serán suplentes.
22. OBJETO
Regular el régimen de autonomías, tiene como ámbito
de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y
a las entidades territoriales autónomas y comprende:
Tipos de autonomía
Procedimiento de acceso a la autonomía
Procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas
Regímenes competencial y económico financiero
Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas
Marco general de participación control social
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
23. PRINCIPIOS
Equidad de Género.- Las entidades territoriales
autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades
y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la
Constitución Política del Estado, generando las
condiciones y los medios que contribuyan al logro de la
justicia social, la igualdad de oportunidades, la
sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las
entidades territoriales autónomas, en la conformación
de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y
ejercicio de la función pública.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
24. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS
Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo
los principios de equidad e igualdad de oportunidades,
garantizando el acceso de las personas a la educación, la
salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin
discriminación y explotación, con plena justicia social y
promoviendo la descolonización.
FORMA DE GOBIERNO
La forma de gobierno de las entidades territoriales
autónomas es democrática, participativa, representativa
y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de
género.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
25. OBJETIVOS DE LA REGIÓN
Promover el desarrollo territorial,
justo, armónico y con equidad de
género con énfasis en lo económico
productivo y en desarrollo humano.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
TIPOS DE AUTONOMÍAS
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
AUTONOMÍA
REGIONAL
AUTONOMÍA
DEPARTAMENTAL
AUTONOMÍA
INDÍGENA
ORIGINARIA
CAMPESINA
26. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL
ESTADO
Permite construir las estrategias más apropiadas para
alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y
de género e igualdad de oportunidades, e implementar
el Plan General de Desarrollo, orientado por la
concepción del vivir bien como objetivo supremo del
Estado Plurinacional.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y
presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de
inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para
satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.