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PATRICIA R. JORDÁN RAMOS
La Paz, 11 de agosto 2010
INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS
DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
 DERECHOS FUNDAMENTALES
 Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho
a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la
familia como en la sociedad.
 El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir,
eliminar y sancionar la violencia de género y generacional,
así como toda acción u omisión que tenga por objeto
degradar la condición humana, causar muerte, dolor y
sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito
público como privado.
“Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia
de condiciones entre hombres y mujeres.”
 DERECHOS POLÍTICOS
 Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a
participar libremente en la formación, ejercicio y control del
poder político, directamente o por medio de sus
representantes, y de manera individual o colectiva. La
participación será equitativa y en igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres.
• DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
 Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una
visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y
protección del Estado durante el embarazo, parto y en los
periodos prenatal y posnatal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
 DERECHOS AL TRABAJO Y AL EMPLEO
 El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al
trabajo y garantizará la misma remuneración que a los
hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito
público como en el privado.
 Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su
estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o
número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral
de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores,
hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
“El Estado reconoce el valor económico del trabajo del
hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las
cuentas públicas.”
 COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PLURINACIONAL
 En la elección de asambleístas se garantizará la igual
participación de hombres y mujeres.
 REPRESENTACIÓN POLÍTICA
 La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de
las candidatas y los candidatos de las agrupaciones
ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y
fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que
garantizará la igual participación de hombres y mujeres.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
 COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO
EJECUTIVO
 El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o
el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el
Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros
de Estado.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La Presidenta o del Presidente del Estado, tiene la atribución de
designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el
carácter plurinacional y la equidad de género en la composición
del gabinete ministerial.
CINCO LEYES ORGÁNICAS CON
INCORPORACIÓN DE GÉNERO
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
 OBJETO
 Tiene por objeto regular la estructura, organización
y funcionamiento del Órgano Judicial.
Se funda en la pluralidad y el pluralismo
Jurídico, tiene igual jerarquía constitucional
que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y
Electoral y se relaciona sobre la base de
independencia, separación, coordinación y
cooperación.
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
 JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL
POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN
 La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos
tercios de sus miembros presentes, realizará la
preselección de las y los postulantes, para el Tribunal
Supremo de Justicia y para el Tribunal Agroambiental,
en ambos casos la mitad de personas precalificadas
deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano
Electoral Plurinacional.
En ambos casos se respetará la interculturalidad y
equivalencia de género.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LA PAZ
6 POSTULANTES
ORURO
POTOSÍ
COCHABAMBA
CHUQUISACA
TARIJA
SANTA CRUZ
BENI
PANDO
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos
listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea
Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por
ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres
Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la
elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente. En caso
de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos
de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre
mujeres y hombres.
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL
 TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA
 Las y los vocales titulares de los Tribunales
Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por
el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de
los votos de sus miembros presentes de listas remitidas
por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo
deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de
las elegidas sean mujeres.
 DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECES
 En todos los casos se garantizará la equivalencia de
género y la plurinacionalidad..
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
 OBJETO
 Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción,
competencias, obligaciones, atribuciones, organización,
funcionamiento, servicios y régimen de
responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional,
para garantizar la democracia intercultural en Bolivia.
PRINCIPIOS.
Equivalencia. El Órgano Electoral
Plurinacional asume y promueve la equidad de
género e igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres para el ejercicio de sus derechos,
individuales y colectivos.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE)
Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del
principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y
mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas
de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral;
7 VOCALES
3 MUJERES 2 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Obligaciones :
Atribuciones:
Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre
mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones
políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL
 TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL.
5 VOCALES
2 MUJERES 1 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO
Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de
equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y
mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas
a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o
municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley.
Obligaciones :
Incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad,
paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y
candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
Faltas grave:
 OBJETO.
 Regula el Régimen Electoral para el ejercicio
de la Democracia Intercultural, basada en la
complementariedad de la democracia directa
y participativa, la democracia representativa
y la democracia comunitaria en el Estado
Plurinacional de Bolivia.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
 PRINCIPIO.
 Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en
la equidad de género e igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos, aplicando la paridad y
alternancia en las listas de candidatas y candidatos para
todos los cargos de gobierno y de representación, en la
elección interna de las dirigencias y candidaturas de las
organizaciones políticas, y en las normas y
procedimientos propios de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
 DERECHOS POLÍTICOS.
 El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la
democracia intercultural y con equivalencia de
condiciones entre mujeres y hombres.
 EQUIVALENCIA DE CONDICIONES
 La democracia intercultural boliviana garantiza la
equidad de género y la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres.
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
 Las listas de candidatas y candidatos a:
 Senadoras y Senadores,
 Diputadas y Diputados,
 Asambleístas Departamentales y Regionales,
 Concejalas y Concejales Municipales,
 y otras autoridades electivas, titulares y suplentes,
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal
manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato
titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata
suplente mujer, de manera sucesiva.
En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
 Diputadas y Diputados Plurinominales . Las listas de candidatas y
candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes,
serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el
artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia
a las mujeres.
 Tribunal Supremo de Justicia. Una Magistrada o Magistrado titular y
una Magistrada o Magistrado suplente. La papeleta estará dividida en dos
franjas (separados hombres y mujeres).
 Tribunal Agroambiental. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares
y siete (7) Magistradas o Magistrados suplentes.
 Consejo de la Magistratura. Cinco (5) miembros titulares y cinco (5)
miembros suplentes
 Tribunal Constitucional Plurinacional. Siete (7) Magistradas o
Magistrados titulares y (7) suplentes
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
 OBJETO.
 Regular la estructura, organización y funcionamiento
del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer
los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos
sometidos a su competencia, así como los
procedimientos de las acciones que serán de
conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a
precautelar el respeto y vigencia de los derechos y
libertades constitucionales.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián de
la Constitución Política del Estado
 Magistrada o Magistrado del Tribunal
Constitucional Plurinacional
 La Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto de dos
tercios de sus miembros presentes, realizará la
preselección de veintiocho postulantes, de los cuales la
mitad serán mujeres, y remitirá la nómina de
precalificados al Órgano Electoral Plurinacional.
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Siete candidatos serán las Magistradas y los Magistrados
titulares y las siete candidatas o candidatos siguientes en
votación serán suplentes.
 OBJETO
 Regular el régimen de autonomías, tiene como ámbito
de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y
a las entidades territoriales autónomas y comprende:
 Tipos de autonomía
 Procedimiento de acceso a la autonomía
 Procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas
 Regímenes competencial y económico financiero
 Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades
territoriales autónomas
 Marco general de participación control social
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
 PRINCIPIOS
 Equidad de Género.- Las entidades territoriales
autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades
y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la
Constitución Política del Estado, generando las
condiciones y los medios que contribuyan al logro de la
justicia social, la igualdad de oportunidades, la
sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las
entidades territoriales autónomas, en la conformación
de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y
ejercicio de la función pública.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
 FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS
 Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo
los principios de equidad e igualdad de oportunidades,
garantizando el acceso de las personas a la educación, la
salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin
discriminación y explotación, con plena justicia social y
promoviendo la descolonización.
 FORMA DE GOBIERNO
 La forma de gobierno de las entidades territoriales
autónomas es democrática, participativa, representativa
y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de
género.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
 OBJETIVOS DE LA REGIÓN
 Promover el desarrollo territorial,
justo, armónico y con equidad de
género con énfasis en lo económico
productivo y en desarrollo humano.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
TIPOS DE AUTONOMÍAS
AUTONOMÍA
MUNICIPAL
AUTONOMÍA
REGIONAL
AUTONOMÍA
DEPARTAMENTAL
AUTONOMÍA
INDÍGENA
ORIGINARIA
CAMPESINA
 SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL
ESTADO
 Permite construir las estrategias más apropiadas para
alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y
de género e igualdad de oportunidades, e implementar
el Plan General de Desarrollo, orientado por la
concepción del vivir bien como objetivo supremo del
Estado Plurinacional.
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y
presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de
inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para
satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.

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Evaluación de la aplicación de las acciones positivas para las mujeres

  • 1. PATRICIA R. JORDÁN RAMOS La Paz, 11 de agosto 2010 INCLUSIÓN DE GÉNERO EN LAS CINCO LEYES ORGANICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  DERECHOS FUNDAMENTALES  Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.  El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. “Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.”
  • 3.  DERECHOS POLÍTICOS  Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. • DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL  Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 4.  DERECHOS AL TRABAJO Y AL EMPLEO  El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.  Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO “El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas.”
  • 5.  COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL  En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.  REPRESENTACIÓN POLÍTICA  La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
  • 6.  COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO  El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO La Presidenta o del Presidente del Estado, tiene la atribución de designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición del gabinete ministerial.
  • 7. CINCO LEYES ORGÁNICAS CON INCORPORACIÓN DE GÉNERO
  • 8. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL  OBJETO  Tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial. Se funda en la pluralidad y el pluralismo Jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación.
  • 9. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL  JURISDICCIÓN ORDINARIA Y AGROAMBIENTAL POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN  La Asamblea Legislativa Plurinacional, por el voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de las y los postulantes, para el Tribunal Supremo de Justicia y para el Tribunal Agroambiental, en ambos casos la mitad de personas precalificadas deberán ser mujeres; y remitirá las nóminas al Órgano Electoral Plurinacional. En ambos casos se respetará la interculturalidad y equivalencia de género.
  • 10. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL LA PAZ 6 POSTULANTES ORURO POTOSÍ COCHABAMBA CHUQUISACA TARIJA SANTA CRUZ BENI PANDO LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS Hasta seis (6) postulantes para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el cincuenta por ciento (50%) de las personas preseleccionadas sean mujeres Si el elegido es hombre, la mujer más votada de su lista será la magistrada suplente. Si la elegida es mujer, el hombre más votado de su lista será el magistrado suplente. En caso de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre mujeres y hombres.
  • 11. LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL  TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA  Las y los vocales titulares de los Tribunales Departamentales de Justicia, son elegidas y elegidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes de listas remitidas por el Consejo de la Magistratura. El Tribunal Supremo deberá garantizar que el cincuenta por ciento (50%) de las elegidas sean mujeres.  DESIGNACIÓN DE VOCALES Y JUECES  En todos los casos se garantizará la equivalencia de género y la plurinacionalidad..
  • 12. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL  OBJETO  Norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. PRINCIPIOS. Equivalencia. El Órgano Electoral Plurinacional asume y promueve la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos, individuales y colectivos.
  • 13. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL  TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) Verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral; 7 VOCALES 3 MUJERES 2 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO Obligaciones : Atribuciones: Verificar el estricto cumplimiento de los criterios de paridad y de alternancia entre mujeres y varones en todas las fases de presentación, por parte de las organizaciones políticas de alcance nacional, de las listas de candidatas y candidatos.
  • 14. LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL  TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL. 5 VOCALES 2 MUJERES 1 INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO Verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de los principios de paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas a los cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal, de acuerdo a lo establecido en la ley. Obligaciones : Incumplimiento de la obligación de verificar y garantizar los principios de igualdad, paridad y alternancia entre hombres y mujeres, en las listas de candidatas y candidatos en todas las etapas del proceso electoral. Faltas grave:
  • 15.  OBJETO.  Regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia. LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
  • 16.  PRINCIPIO.  Equivalencia. La democracia boliviana se sustenta en la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, aplicando la paridad y alternancia en las listas de candidatas y candidatos para todos los cargos de gobierno y de representación, en la elección interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas, y en las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
  • 17.  DERECHOS POLÍTICOS.  El ejercicio de los derechos políticos en el marco de la democracia intercultural y con equivalencia de condiciones entre mujeres y hombres.  EQUIVALENCIA DE CONDICIONES  La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
  • 18.  Las listas de candidatas y candidatos a:  Senadoras y Senadores,  Diputadas y Diputados,  Asambleístas Departamentales y Regionales,  Concejalas y Concejales Municipales,  y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL Respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.
  • 19.  Diputadas y Diputados Plurinominales . Las listas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados Plurinominales, titulares y suplentes, serán elaboradas con equivalencia de género, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley. En caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres.  Tribunal Supremo de Justicia. Una Magistrada o Magistrado titular y una Magistrada o Magistrado suplente. La papeleta estará dividida en dos franjas (separados hombres y mujeres).  Tribunal Agroambiental. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y siete (7) Magistradas o Magistrados suplentes.  Consejo de la Magistratura. Cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes  Tribunal Constitucional Plurinacional. Siete (7) Magistradas o Magistrados titulares y (7) suplentes LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL
  • 20.  OBJETO.  Regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales. LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián de la Constitución Política del Estado
  • 21.  Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional  La Asamblea Legislativa Plurinacional, por voto de dos tercios de sus miembros presentes, realizará la preselección de veintiocho postulantes, de los cuales la mitad serán mujeres, y remitirá la nómina de precalificados al Órgano Electoral Plurinacional. LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Siete candidatos serán las Magistradas y los Magistrados titulares y las siete candidatas o candidatos siguientes en votación serán suplentes.
  • 22.  OBJETO  Regular el régimen de autonomías, tiene como ámbito de aplicación a los órganos del nivel central del Estado y a las entidades territoriales autónomas y comprende:  Tipos de autonomía  Procedimiento de acceso a la autonomía  Procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas  Regímenes competencial y económico financiero  Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas  Marco general de participación control social LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
  • 23.  PRINCIPIOS  Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
  • 24.  FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE AUTONOMÍAS  Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo, respetando su diversidad, sin discriminación y explotación, con plena justicia social y promoviendo la descolonización.  FORMA DE GOBIERNO  La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS
  • 25.  OBJETIVOS DE LA REGIÓN  Promover el desarrollo territorial, justo, armónico y con equidad de género con énfasis en lo económico productivo y en desarrollo humano. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS TIPOS DE AUTONOMÍAS AUTONOMÍA MUNICIPAL AUTONOMÍA REGIONAL AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
  • 26.  SISTEMA DE PLANIFICACIÓN INTEGRAL DEL ESTADO  Permite construir las estrategias más apropiadas para alcanzar los objetivos del desarrollo con equidad social y de género e igualdad de oportunidades, e implementar el Plan General de Desarrollo, orientado por la concepción del vivir bien como objetivo supremo del Estado Plurinacional. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Los programas y presupuestos multianuales, programaciones operativas y presupuestos anuales, deben contemplar políticas, programas y proyectos de inversión en equidad social y de género garantizando un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas diferenciadas de mujeres y hombres.