La constitución de Venezuela de 1999 establece mayores derechos para los adultos mayores, incluyendo el derecho a la seguridad social como un derecho humano fundamental. La constitución requiere que el estado cree un sistema de seguridad social universal, integral y solidario para proveer pensiones, atención médica y otras protecciones sociales a los adultos mayores venezolanos.
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Derechos del adulto mayor en la Constitución Venezolana
1. Derechos del adulto mayor expresados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMETAL
“FRANCISCO DE MIRANDA”
PROGRAMA DE GERONTOLOGÍA
CATEDRA: LEGISLACIÓN Y VEJEZ
2. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
CARECTERISTICAS GENERALES
Establece el inicio de Quinta República
de Venezuela
Cambio de nombre del país de
"República de Venezuela" a "República
Bolivariana de Venezuela".
Cambio de Gobierno representativo a
participativo.
Eliminación del Senado de la República y
el cargo de Senador vitalicio,
estableciendo un Poder Legislativo
unicameral.
3. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Aumento de los Derechos Políticos, Económicos,
Sociales, Familiares, Educativos, del Trabajo y
de la Salud.
Aumento de los Poderes Públicos Nacionales de
3 a 5 quedando los Poderes independientes
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Pero se conserva el orden jurídico del
Poder Público en Nacional, Estadal y Municipal
4. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
CARECTERISTICAS
Mayor poder presidencial.
Reaparición del cargo de Vicepresidente.
Aumento del periodo presidencial de 5 a 6 años, con
una sola reelección inmediata.
Aparición de los referendo revocatorio para todos los
cargos de elección popular a mitad de su periodo
Constitucional.
Aparición de otros cargos públicos como el Defensor
del Pueblo.
La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad
5. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Establece que la totalidad de las acciones de
Petróleos de Venezuela S.A. pertenecen al
Estado venezolano.
Aumento de los Derechos Fundamentales de
los Indígenas venezolanos tanto en cultura,
territorio e idiomas. Se distingue el término
de Pueblos Indígenas que le otorga ésta
constitución del que se le da en el Derecho
Internacional
6. Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas inherentes a la naturaleza
de la persona, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una
sociedad jurídicamente organizada. Estos
derechos, establecidos en la Constitución
y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.
7. Derechos Humanos
La tarea de proteger los Derechos Humanos
representa para el Estado la exigencia de proveer
y mantener las condiciones necesarias para que,
dentro de una situación de justicia, paz y
libertad, las personas puedan gozar realmente de
todos sus derechos. El bienestar común supone
que el poder público debe hacer todo lo necesario
para que, de manera paulatina, sean superadas
la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
8. Derechos Humanos
Características
Son universales porque pertenecen a todas las personas,
sin importar su sexo, edad, posición social, partido político,
creencia religiosa, origen familiar o condición económica
Son incondicionales porque únicamente están supeditados a
los lineamientos y procedimientos que determinan los
límites de los propios derechos, es decir, hasta donde
comienzan los derechos de los demás o los justos intereses
de la comunidad.
Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse
por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad
del hombre.
9. Derechos del Adulto Mayor
Se presenta a continuación las características más
relevantes que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), atribuye a la
seguridad social como Derecho Humano.
a.) La Seguridad Social es un derecho humano
fundamental.
b.) La Seguridad Social es un servicio público de
carácter no lucrativo.
c.) Las cotizaciones de la seguridad social sólo
podrán ser administradas con fines sociales y los
recursos, sus excedentes y rendimiento deberán
reinvertirse sólo en la protección social de los
afiliados a la seguridad social.
10. Derechos del Adulto Mayor
d.) El Estado Venezolano tiene como atribución crear y
ejercer la rectoría del Sistema de Seguridad Social con las
siguientes características: universal, integral, solidario,
unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas
e indirectas, y también tiene la responsabilidad de
garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social.
e.) La cobertura de la seguridad social en Venezuela
comprende a todas las personas aunque carezcan de
capacidad contributiva. La Constitución plantea que las
amas de casa, tienen derecho a la seguridad social y los
empleados públicos se incorporarán a la seguridad social
11. Derechos del Adulto Mayor
(f) En cuanto a las prestaciones, la Carta Magna establece
que el sistema amparará la salud y atenderá las
contingencias de enfermedad, maternidad, invalidez,
incapacidad, desempleo, vejez, muerte, riesgos laborales,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas familiares,
necesidades especiales y cualquier otra circunstancia objeto
de protección social.
g.) Las prestaciones dinerarias de pensiones y jubilaciones,
no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano y la ley
establecerá el régimen de jubilaciones de los funcionarios
públicos, los cuales se incorporarán al sistema de seguridad
social.
12. Derechos del Adulto Mayor
h.) En lo referente a salud, se plantea la creación
del sistema público nacional de salud que
privilegie los contenidos preventivos, con un
financiamiento aportado por el Estado, en el cual
se integrarán los recursos fiscales y las
cotizaciones obligatorias de la seguridad social.
(i) Se prevé el desarrollo de una política de
empleo que garantice la creación de las
instituciones y programas de empleo bajo una
acción coherente, participativa y eficiente.
13. Derechos del Adulto Mayor
j.) También se establece el desarrollo de
una política de vivienda y hábitat que
integre recursos públicos y contribuciones
individuales para enfrentar el déficit
habitacional.