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Políticas de Comunicación
Facultad de Ciencias de la Educación
UNER
Trabajo Práctico Final
Cuerpo docente:Ramírez, Alejandro
Fernández, Camila
Alumnas:Becerra, Priscila
Corradini, Patricia
Lescano, Agustina
Pérez Ascúa, Natalia
2
Vallejos, Marlene
-Junio de 2013-
INTRODUCCIÓN
A lo largo del presente trabajo, analizamos distintas facetas de la implementación en la
provincia de Entre Ríos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Para
ello, partimos del listado de medios provinciales emitido por la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual, Delegación Entre Ríos. Complementando esa
información con los datos obtenidos tras realizar investigaciones, buscamos caracterizar y
confeccionar conclusiones acerca de las políticas de comunicación llevadas adelante. Para ello
atendimos los niveles de concentración, el nivel de democratización de los medios y los
cambios producidos tras la sanción de la Ley 26.522. Además, en el camino de nuestras
averiguaciones, nos encontramos con una situación de difícil acceso a la Información Pública,
sobre la cual también nos propusimos realizar un análisis.
3
Para el caso particular del presente trabajo, realizamos un pedido formal de información
pública ante el Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, cuya nota adjuntamos1
.
Al momento de cierre del trabajo, y ya habiéndose cumplido los diez días de plazo la única
respuesta que obtuvimos fue de un secretario de mesa de entrada de dicho organismo quien,
textualmente, nos dijo: “En el mismo momento que vos presentaste la nota llegó a
consideración del Ministro, pero todavía no salió nada de eso”.
Por otro lado, queríamos entrevistar a algún funcionario del Ministerio pero sólo recibimos
respuestas negativas y evasivas ante las insistencias: en primer lugar establecimos
comunicación con la secretaría del Ministro de Comunicación y Cultura, donde ni Pedro Báez
(ministro) ni el subsecretario Eduardo Gabriel Viana, nos concedieron una entrevista. Desde
esa dependencia nos derivaron a hablar con Sergio del Canto de la Secretaría de
Telecomunicaciones quien manifestó no tener conocimiento sobre este tema, declarando “yo
sólo sé sobre fibras ópticas y cables”, negándose así a dar cualquier tipo de información y
nos indicó hablar con Néstor Rodríguez, delegado de AFSCA Entre Ríos. Este último sí nos
recibió y pudimos dialogar, su testimonio nos resultó útil para clarificar varias cuestiones del
trabajo referidas, a la lista de medios provincial.
ANÁLISIS DEL LISTADO DE MEDIOS
Para poder llevar a cabo el análisis sobre el panorama de medios en nuestra provincia y los
grados de concentración/democratización que se observan, recordemos el Artículo Nº 45 de la
LSCA, que trata sobre la cantidad de licencias que puede tener un solo licenciatario en el
orden de lo local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos
(2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
1
Ver Anexo: Nota de pedido de información pública.
4
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante
no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no
fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de
licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se
superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias2
.
Radios
A partir de la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)3
Entre Ríos, el panorama de medios en la
provincia presenta las siguientes características:
Existen 131 radiodifusoras de Frecuencia Modulada, de las cuáles 128 son comerciales,
dos institucionales (FM Universidad Tecnológica 105.1 y Radio UNER Paraná) y una
comunitaria (Radio Comunitaria Doña Munda), aunque sabemos de la existencia de Radio
Cualquiera 94.3 y Radio Barriletes, dos FM comunitarias que no aparecen en el listado de
AFSCA. En cuanto a las de Amplitud Modulada la cantidad existente es de 12
radiofrecuencias. Cabe aclarar que no todas se encuentran en la misma situación respecto de
la adecuación a Ley 26.522:
 Licenciatarios de FM: 71
 Licenciatarios de AM: 10
 Licenciatarios de frecuencias de televisión: 59
 Autorizadas FM: 17
 Autorizadas AM: 2
2
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
3
Ver Anexo: Lista de medios audiovisuales de la provincia expedida por AFSCA, delegación Entre Ríos.
5
 Reconocidos4
FM: 3
 Permiso Precario Provisorio (PPP) FM: 42
Según las definiciones contenidas en el Artículo 4º de la LSCA 26.522 se considera:
- Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal
y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada
uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su
definición en el momento de su adjudicación.
- Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas
de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para
prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita
a su definición en el momento de su adjudicación.
- Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar
transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones
tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su
titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de
oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden
extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso
cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación5
.
Radios no registradas en AFSCA
4
Podríamos considerar bajo la categoría de “Reconocidos”, a aquellos medios que están en la etapa de
presentación y análisis de documentación para la obtención de la licencia habilitante, ya que no existe esta
categoría especificada en el texto de la LSCA Nº 26.522.
5
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
6
Hay 35 FM listadas en el trabajo confeccionado por la cátedra en 2009 que no se encuentran
en el listado del AFSCA Paraná. Corroboramos que 21 se encuentran en funcionamiento. Las
que transmiten producciones propias tienen en su mayoría contenidos populares, como
cumbia, folklore, radios religiosas, música pop y segmentos informativos. Las restantes son
repetidoras: la frecuencia 91.7 repite Radio La Red AM 910 Buenos Aires, 101.7 repite
Cadena 3 Córdoba, 90.9 repite FM VALE 97.5 Buenos Aires. Por último el caso de FM
Capital Nacional 101.9, se encuentra en funcionamiento pero en el listado de AFSCA aparece
como FM Crespo y retransmite Radio 10 AM 710 Buenos Aires.
Emisoras Comunitarias: Dos casos en Paraná
En el artículo 4º del segundo capítulo de la Ley 26.522 se define como emisoras
comunitarias a: aquellas privadas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser
gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica
fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la
programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios
independientes y no gubernamentales. En ningún caso serán entendidas como un servicio de
cobertura geográfica restringida. A su vez, en el artículo 89º inciso F se detallan las reservas
en la administración del espectro radioeléctrico que debe establecerse en el Plan Técnico de
Frecuencias a ser elaborado por el AFSCA, donde se establece el treinta y tres por ciento
(33%) del mismo para las emisoras cuyas licencias pertenezcan a personas de existencia ideal
sin fines de lucro, es decir, para emisoras comunitarias, mutuales, etc.
Hay algunos casos particulares que nos gustaría aclarar: conociendo la existencia de Radio
Cualquiera FM 94.3 (comunitaria), que funciona en el Centro Cultural La Hendija de la
ciudad de Paraná (cito en calle Gualeguaychú 171) pero que no figura en el listado de
AFSCA, intentamos averiguar el estado legal de esa frecuencia: desde la organización
declaran que presentaron la solicitud formal de adjudicación de frecuencia en septiembre del
7
2006 al inicio de sus transmisiones, ante el COMFER, por ese entonces el organismo que
regulaba las radiofrecuencias en el país. Luego en 2010 cumplimentaron en tiempo y forma
con el Censo de Medios. “Por lo tanto, desde el origen mismo de la emisora, Fundación La
Hendija ha impulsado la iniciativa de acceder legítimamente y legalmente después, a una de
las frecuencias que corresponde asignar a organizaciones sin fines de lucro en al ámbito de
nuestra ciudad” rectificaron; pero el organismo oficial no ha avanzado en medidas concretas
a favor del otorgamiento de la licencia.
Por otro lado, también observamos que la Asociación Civil Barriletes cuenta con una radio
comunitaria de público conocimiento: FM 89.3 Radio Barriletes (cita en calle Santos
Domínguez 962/964 de la ciudad de Paraná), que tampoco figura en la lista oficial. En
comunicación con su director Juan Casís, nos contó que Radio Barriletes participó en 2010
del Censo de Medios llevado adelante por AFSCA, y luego lo rectificó en 2011 mediante una
declaración jurada. Se suponía que tras esos procedimientos, se iniciarían las instancias
legales necesarias para obtener la licencia como organización sin fines de lucro. No obstante,
la Autoridad Federal no ha llevado adelante ninguna acción en la materia, luego de la
ejecución del Censo. “Estamos confiados que conseguiremos la licencia bajo la figura de
licenciatario sin fines de lucro, pero hasta ahora el AFSCA no ha vuelto a realizar ninguna
medida, y no nos consta que se haya hecho algo en el terreno provincial”, dijo Juan.
Por otra parte, en una entrevista personal que mantuvimos con el delegado de AFSCA
Paraná, Néstor Rodríguez, sobre la situación de Radio Barriletes dijo: “hicieron la
presentación pero aún no completaron todo el proceso para obtener la autorización
correspondiente. Es por eso que no figura en el listado. La presentación consta de varios
pasos referente a requisitos legales y administrativos, no es automática. Es un proceso muy
complejo”.
Debemos tener en cuenta que la antigua Ley de Radiodifusión Nº 22.285/80 no
contemplaba a las FM, las consideraba servicios complementarios de las AM. Hubo varios
intentos de procesos para adecuar a las radios FM; al respecto Rodríguez nos decía: “en el ´98
hubo (procesos de adecuación) en el país pero diversas radios de la provincia presentaron un
8
recurso de amparo al cual la justicia dio lugar, entonces en Entre Ríos no se llevó a cabo
dicho proceso, es decir que perdimos una posibilidad de normalización importante. En el
´90-´91 se hizo algo similar con los Permisos Precarios Provisorios. Actualmente estamos
esperando, en el marco del proceso de la nueva ley, tener una nueva convocatoria en la
provincia. En 13 provincias argentinas se llevó adelante durante todo el año 2012. Este año
se elaboró el mapa de frecuencias en otras cinco provincias. Nosotros esperamos tener en el
corto tiempo este proceso de normalización también. Habrá que ver las propuestas de mapas
que se elaboren para que incluyan a la ciudad de Paraná”.
De 131 FM listadas por el AFSCA, sólo una figura como radio comunitaria.
Evidentemente esto no cumple ni se acerca al 33% estipulado por la Ley reservado para estas
emisoras. A partir de las declaraciones de representantes de radios comunitarias, entrevistados
para el presente trabajo, podemos sostener que el organismo oficial no está avanzando en
función de la aplicación integral de la 26.522.
Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos y Polos Audiovisuales
El Art. Nº 89, antes mencionado, estipula en su inciso D que debe reservarse: “En cada
localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de
televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de
aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias
adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las
universidades nacionales”6
. Esto se cumple actualmente, ya que se encuentra en
funcionamiento el Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos
(SIRUNER). El 2 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó al Rectorado de la
UNER la autorización para instalar y operar servicios de radiodifusión sonora con modulación
de frecuencia para las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Paraná, por medio
6
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
9
del decreto Nº 783/8. Pero recién en 2011, es decir 22 años después, rigiendo la Ley 26.522,
se concretó el proyecto de la puesta en marcha de las tres radios que conforman hoy el
SIRUNER: FM 91.3 Concepción del Uruguay, FM 97.3 Concordia y FM 100.3 Paraná.
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -según Resolución
687/2011 del 24 de junio de 2011- asignó a la UNER una frecuencia para emitir señal de
televisión. La producción audiovisual educativa en Argentina tiene una historia corta debido a
las posibilidades reales de inserción y las dificultades para establecer qué producciones son
específicamente educativas y si son para ser exhibidas a grandes públicos, ya que muchas de
estas producciones son realizadas por cuestiones específicas.
El desarrollo de los Polos Audiovisuales se considera de suma importancia debido al
avance que se ha producido en materia de comunicación. El Programa Polos busca instalar y
fortalecer las capacidades para la producción de contenidos para la TV Digital, promoviendo
la igualdad de oportunidades y la disminución de asimetrías entre provincias y regiones,
materializando así, el artículo 153 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual, que expresa la necesidad de crear nuevos centros productivos para la promoción
y defensa de la industria audiovisual nacional. Además, con los Polos Audiovisuales se
evidencia la voluntad de incorporar a este circuito subvencionado por el Estado aquellas
producciones realizadas en Universidades Nacionales cuyos currículos están orientados a la
producción audiovisual. Es decir que la producción de contenidos se organiza bajo la forma
de polos y nodos zonales para garantizar que todos los actores sociales de una determinada
comunidad tengan su participación en la televisión universitaria. Éste es uno de los puntos por
los cuales la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es reivindicada especialmente
por las universidades, como una iniciativa que busca cambiar una política de los años ’90,
donde se vivió un período de privatización y monopolización de los medios.
A partir de la aplicación de la nueva ley, el gobierno nacional posibilitó que las
Universidades Nacionales, en su territorio, tengan además de una frecuencia de radio, una
frecuencia de televisión abierta. Los canales de televisión asignados estarán disponibles en la
Televisión Digital Abierta (TDA) y en todos los operadores de cable que quieren tomar su
10
programación, de la misma manera se trabaja para elaborar contenidos digitales para que
puedan ser visualizados a través de internet. En cuanto a la UNER, la misma posee un
periódico digital llamado UNERNOTICIAS7
, un canal en Youtube con el nombre de UNER
TV8
y un suplemento cultural9
. Hasta el momento, el canal de televisión no es una realidad.
Televisión
De la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) de Entre Ríos, extraemos que existen en la provincia,
registrados en el Organismo Oficial 59 licenciatarios de señales de cable. No hemos detectado
grandes casos de concentración en ninguna localidad. En la ciudad de Colón se registran dos
señales en una misma dirección aunque las mismas son de características técnicas diferentes.
Otro caso particular, se da en la ciudad de Concordia, donde Canal 6 Concordia Video Cable
S.A. y Canal 2 Tevecon S.A. funcionan en el mismo domicilio, y la familia Gualtieri posee la
mayor parte accionaria del primero y un tercio de las acciones del segundo. A nuestro parecer
esto es una concentración de hecho. Aclarando: se trata de tres personas físicas distintas, pero
acciona como una única sociedad10
.
Otro caso particular es el de Canal 11 en la ciudad de Paraná que no figura en el listado del
AFSCA y que en una consulta telefónica realizada al área de administración de la empresa,
nos dijeron que en los “papeles presentados” figuran como Federal Comunicaciones, el cual
tampoco aparece. Sin embargo, es de público conocimiento que el canal está en
funcionamiento y que transmite un alto porcentaje de emisiones oficiales como el caso de
Fútbol para Todos, Argentina en Noticias, algunos programas de Canal Encuentro, ente otros.
7
Disponible en: http://www.noticias.uner.edu.ar/
8
Disponible en: http://www.youtube.com/user/extensionuner?feature=watch
9
Disponible en: http://www.suplemento.uner.edu.ar/
10
Disponible en: http://www.videocableconcordia.com.ar/
11
Luego de un análisis exhaustivo del listado de AFSCA enmarcado en la LSCA Nº 26.522,
llegamos a la conclusión de que en la provincia no existen grandes conglomerados de medios
o multimedios. La referencia que tomamos para medir y considerar grandes o pequeños
grupos de medios es la de los casos a nivel nacional de grupos hegemónicos, de lo que no se
encuentra ningún parecido en la provincia de Entre Ríos, sino que pequeños grupos que
concentran en algunos casos más de una frecuencia de radio, algunos con algún canal de
televisión y otros con algún medio gráfico.
Puede notarse que en la mayoría de los casos se trata de lo que Matterlard define como
concentración horizontal o monomedia: “esta ocurre cuando una firma se expande con el
objetivo de producir una variedad de productos finales dentro de la misma rama”11
, donde el
empresario es dueño de más de una frecuencia de radio que funcionan en el mismo lugar, pero
con distintos nombres o las frecuencias funcionan en el mismo domicilio pero pertenecen a
diferentes licenciatarios.
 Multimedios Chajarí: un único licenciatario posee: AM 940 Radio Chajarí, FM
Chajarí, Canal 4 Chajarí, Semanario Chajarí al Día y diario Tal Cual; todos con
domicilio en calle Pablo Stampa 2430.
 Paraná: FM De La Plaza 94.7, FM Del Plata Paraná 98.3, FM 40 Principales
100.5; todas con domicilio en Urquiza 980.
-FM Stop y FM Europa con domicilio en calle Carbó 164.
-FM Latina 97.5, FM Universo 105.5, FM Libertad 98.3, FM Crespo 101.9, FM
Pasión 103.9. Todas estas emisoras funcionan en calle San Martín 1270 de la
ciudad de Crespo.
 Concepción del Uruguay: FM Arenas y AM LT 11 Radio General Francisco
Ramírez funcionan en calle Onésimo Leguizamón 269.
11
BECERRA, M. y MASTRINI, G. (2006). Periodistas y magnates. Estrucura y concentración de las industrias
culturales en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros.
12
Hay que aclarar y tener en cuenta al momento de analizar estos posibles casos de
concentración, que algunas empresas trabajan en el mismo lugar pero no están todas las
licencias a nombre de la misma persona, como en el caso de las cinco FM que funcionan en
un mismo domicilio en la ciudad de Crespo, propiedad del señor Hook, pero no licenciatario
de las 5 frecuencias, sino que las mismas son individuales, a nombre de otros empresarios. Un
mismo titular puede tener dos licencias siempre y cuando existan ocho o más radios en la
misma área de cobertura. Sin embargo, a nuestro parecer, esto significaría un caso de
concentración de hecho, ya que es la misma sociedad o grupo de empresarios, la que se
encuentra detrás de la producción de contenidos que desde allí se emiten y de su línea
editorial.
El caso de Chajarí es diferente porque el dueño del Multimedios Chajarí se conformó bajo
la antigua legislación, entonces FM Chajarí sería considerada un servicio complementario de
AM 940 Radio Chajarí. La adecuación a la nueva reglamentación no se ha hecho efectiva.
Además hay que tener en cuenta que según la lista de medios expedida por AFSCA,
Delegación Entre Ríos, hay numerosos casos en que en un mismo domicilio funcionan más de
una FM o combinadas AM y FM; pero existe un artículo (Nº 49) de la nueva ley, que sostiene
un régimen especial para emisoras de baja potencia y dice que: La autoridad de aplicación
establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación
audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones
previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de
probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa
densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a
satisfacer demandas comunicacionales de carácter social12
.
12
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
El problema del acceso a la información
Creemos pertinente dedicar un apartado al derecho que tenemos como ciudadanos de
acceder a la información pública por lo complejo y dificultoso que resulta la cuestión. Para
comenzar el análisis citamos un párrafo de la profesora y doctora en Ciencias Sociales,
Adriana Amado en el cual aborda la problemática planteada:
“La lógica misma de un sistema que trabaja por oferta y no está preparado para la demanda
de información, es la mayor limitación para acceder a las fuentes, los informes, los datos de
la gestión pública que necesitamos conocer los ciudadanos. Los periodistas parecen haber
perdido la costumbre de hacer preguntas, resignando la posibilidad de profundizar la
información u ofrecer a sus lectores una versión diferente a la del mensaje difundido. Desde
el poder, se condena a los periodistas al mutismo o a procurarse información en los pasillos
o a través de llamados circunstanciales, que suelen ser es estricto off the record. Así, la
información deja de ser pública para circular entre los pocos elegidos para asistir a la
conferencia o ingresar en el despacho del ministro. En este contexto, el derecho a la opinión
del emisor institucional predomina por sobre el derecho ciudadano a ser informado, y el
periodismo resigna su función de investigación y control del poder para convertirse en un
mero transmisor de imágenes más cercanas a la propaganda que a la información
pública”13
.
En los últimos años se ha tornado mucho más evidente el hecho de que la información deja
de ser pública, inclusive lo observamos a diario cuando el gobierno elije la comunicación
unidireccional, es decir sin el periodismo como intermediario entre la el Poder Ejecutivo y la
sociedad. De esta manera, la comunicación se torna menos creíble. Consideramos que la
información correspondiente a los organismos públicos debe responder a la garantía de acceso
que tenemos todos los ciudadanos. Es fundamental además que sean los mismos funcionarios
13
AMADO SUÁREZ, Adriana (2010) Prensa y Comunicación. Buenos Aires: La Crujía.
quienes habiliten canales institucionales para las respuestas como espacios de consulta
accesibles.
Otra de las aristas de la cuestión está en que somos los ciudadanos los que también
debemos tomar conciencia de lo importante que resulta el acceso a este tipo de información y
debemos tomar una actitud activa frente a esto; en especial los periodistas y quienes
estudiamos Comunicación, por eso es importante también aprender a solicitar dicha
información.
Si bien el derecho de acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano
fundamental por diferentes
declaraciones y tratados
internacionales, en América
Latina, Argentina es uno de
los pocos países que no
cuenta con una Ley Nacional
que reglamente el acceso a la
información pública.
Contamos solamente con dos
decretos que regulan el
acceso a esta información; el
1172/03 de carácter nacional y el
1169/05 que legisla en el ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial. Quedando excluidos los otros poderes lo cual ya es una limitación
grave. Con esto, y a pesar de todo, hoy el derecho de acceso a la información pública se
encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional, debido a que la Constitución Nacional y
demás tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos con rango constitucional
así lo reconocen. Esto nos permite solicitar información pública al Estado nacional, provincial
o municipal.
Observamos que a la hora de acceder a la información pública se presentan varios
inconvenientes y dudas que terminan por instalar la idea de que es mucho más fácil y
accesible acceder a estos datos por vías informales o a través de “personas conocidas”, lo cual
deriva en la difusión de noticias erróneas o incompletas producto de la falta de
documentación. En este sentido, una respuesta formal por parte del Estado contribuye sin
dudas a los términos de calidad respecto de aquello que luego será comunicado. “El legítimo
ejercicio del derecho de acceso a la información pública permitirá dar también con datos
noticiables, pero además posibilita un periodismo más igualitario, confiable y de mejor
calidad, lo que a su vez determina que la sociedad esté mejor informada”14
.
14
ALONSO,Emelina. Acceso a la información pública en La Palabra Empeñada. Investigaciones sobre
medios y comunicación pública en Argentina. 2010. Buenos Aires: Centro De Competencia en
Comunicación para América Latina.
Conclusión
“Los medios de información pueden contribuir a que se respete en todas partes a la
persona humana y sus múltiples diferencias y a que las aspiraciones comunes de todos los
pueblos prevalezcan sobre los egoísmos nacionales; pueden también facilitar el
establecimiento de un diálogo permanente entre las comunidades, entre las culturas y los
individuos para promover la igualdad de oportunidades y la reciprocidad de los
intercambios. Ello supone, en primer lugar que la información sea libre en todas las esferas.
Pero esa libertad, y nunca dejaremos de insistir en ello, no puede ser efectiva sino en la
medida y que se conviertan en una realidad para todos”15
. Tomando estas palabras como
punto de partida, afirmamos que la democratización de los medios es fundamental para el
ejercicio de una democracia plena. En el caso particular de la provincia de Entre Ríos,
podemos afirmar luego de realizar el trabajo de investigación, que no se presentan altos
índices de concentración, aunque sí registramos ciertas irregularidades de medios que
funcionan en una misma dirección o que incluso no figuran en la lista oficial de AFSCA.
En cuanto a la Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, concluimos a partir del
relevamiento de distintos casos particulares del interior de la provincia, que su
implementación no es integral. Si bien se contempla la cantidad de tiempo que puede ser
necesario para realizar cambios en la situación comunicacional, no hay muestras de que la
Autoridad Federal en su Delegación Entre Ríos se encuentre llevando adelante acciones en la
materia, como por ejemplo, en cuanto a las licencias de radiodifusión para organizaciones sin
fines de lucro.
Más allá de la información obtenida, podemos sostener que dichos datos resultan escasos
y pobres en contenido ya que no se comprueba que se correspondan a la realidad concreta,
tales como las irregularidades mencionadas anteriormente.
15
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E,
UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Prefacio. Pág. 8
Por todo esto, y como estudiantes de comunicación, creemos que es necesario continuar
con estos debates y dar lugar a las diversas discusiones acerca de la situación de los medios en
nuestra propia realidad concreta. El acceso a los datos oficiales no está garantizado como
debería ser por tratarse de información pública. Además, no constan los métodos utilizados en
su elaboración, ni están resguardados de los efectos de los interés políticos y económicos que
atraviesan la actividad pública; por eso son más que válidos los cuestionamientos y
reflexiones que nos puedan surgir en torno a ello.
Desde la década de los setenta cuando el Estado se planteó la necesidad de formular
Políticas Nacionales de Comunicación, hasta la actualidad, todas las voces, críticas, aportes y
demás visiones resultan sumamente importantes ya que son el resultado de años de debate y
construcciones históricas y sociales que fueron conformando a nuestra sociedad.
Nos resulta también importante resaltar que este trabajo fue para nosotras uno de los
primeros en materia de investigación referida a la situación de los medios audiovisuales
provinciales, con lo cual tuvimos varios obstáculos que lejos de limitarnos nos incentiva a
seguir movilizándonos respecto al caso concreto de pedido de información pública.
A modo de cierre creemos pertinente citar a Mac Bride cuando expresa que “la
experiencia demuestra que el adoctrinamiento, aunque sea el del Estado, no es nunca
perfecto y que un monólogo permanente no consigue anular el espíritu crítico de abolir toda
libertad de juicio. Cabe decir lo mismo de todo monopolio político o comercial de los medios
de información”16
.
16
MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E,
UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Pág. 48

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  • 1. Políticas de Comunicación Facultad de Ciencias de la Educación UNER Trabajo Práctico Final Cuerpo docente:Ramírez, Alejandro Fernández, Camila Alumnas:Becerra, Priscila Corradini, Patricia Lescano, Agustina Pérez Ascúa, Natalia
  • 2. 2 Vallejos, Marlene -Junio de 2013- INTRODUCCIÓN A lo largo del presente trabajo, analizamos distintas facetas de la implementación en la provincia de Entre Ríos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Para ello, partimos del listado de medios provinciales emitido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, Delegación Entre Ríos. Complementando esa información con los datos obtenidos tras realizar investigaciones, buscamos caracterizar y confeccionar conclusiones acerca de las políticas de comunicación llevadas adelante. Para ello atendimos los niveles de concentración, el nivel de democratización de los medios y los cambios producidos tras la sanción de la Ley 26.522. Además, en el camino de nuestras averiguaciones, nos encontramos con una situación de difícil acceso a la Información Pública, sobre la cual también nos propusimos realizar un análisis.
  • 3. 3 Para el caso particular del presente trabajo, realizamos un pedido formal de información pública ante el Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, cuya nota adjuntamos1 . Al momento de cierre del trabajo, y ya habiéndose cumplido los diez días de plazo la única respuesta que obtuvimos fue de un secretario de mesa de entrada de dicho organismo quien, textualmente, nos dijo: “En el mismo momento que vos presentaste la nota llegó a consideración del Ministro, pero todavía no salió nada de eso”. Por otro lado, queríamos entrevistar a algún funcionario del Ministerio pero sólo recibimos respuestas negativas y evasivas ante las insistencias: en primer lugar establecimos comunicación con la secretaría del Ministro de Comunicación y Cultura, donde ni Pedro Báez (ministro) ni el subsecretario Eduardo Gabriel Viana, nos concedieron una entrevista. Desde esa dependencia nos derivaron a hablar con Sergio del Canto de la Secretaría de Telecomunicaciones quien manifestó no tener conocimiento sobre este tema, declarando “yo sólo sé sobre fibras ópticas y cables”, negándose así a dar cualquier tipo de información y nos indicó hablar con Néstor Rodríguez, delegado de AFSCA Entre Ríos. Este último sí nos recibió y pudimos dialogar, su testimonio nos resultó útil para clarificar varias cuestiones del trabajo referidas, a la lista de medios provincial. ANÁLISIS DEL LISTADO DE MEDIOS Para poder llevar a cabo el análisis sobre el panorama de medios en nuestra provincia y los grados de concentración/democratización que se observan, recordemos el Artículo Nº 45 de la LSCA, que trata sobre la cantidad de licencias que puede tener un solo licenciatario en el orden de lo local: a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM); b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio; 1 Ver Anexo: Nota de pedido de información pública.
  • 4. 4 c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta; d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias2 . Radios A partir de la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)3 Entre Ríos, el panorama de medios en la provincia presenta las siguientes características: Existen 131 radiodifusoras de Frecuencia Modulada, de las cuáles 128 son comerciales, dos institucionales (FM Universidad Tecnológica 105.1 y Radio UNER Paraná) y una comunitaria (Radio Comunitaria Doña Munda), aunque sabemos de la existencia de Radio Cualquiera 94.3 y Radio Barriletes, dos FM comunitarias que no aparecen en el listado de AFSCA. En cuanto a las de Amplitud Modulada la cantidad existente es de 12 radiofrecuencias. Cabe aclarar que no todas se encuentran en la misma situación respecto de la adecuación a Ley 26.522:  Licenciatarios de FM: 71  Licenciatarios de AM: 10  Licenciatarios de frecuencias de televisión: 59  Autorizadas FM: 17  Autorizadas AM: 2 2 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. 3 Ver Anexo: Lista de medios audiovisuales de la provincia expedida por AFSCA, delegación Entre Ríos.
  • 5. 5  Reconocidos4 FM: 3  Permiso Precario Provisorio (PPP) FM: 42 Según las definiciones contenidas en el Artículo 4º de la LSCA 26.522 se considera: - Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. - Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación. - Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación5 . Radios no registradas en AFSCA 4 Podríamos considerar bajo la categoría de “Reconocidos”, a aquellos medios que están en la etapa de presentación y análisis de documentación para la obtención de la licencia habilitante, ya que no existe esta categoría especificada en el texto de la LSCA Nº 26.522. 5 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
  • 6. 6 Hay 35 FM listadas en el trabajo confeccionado por la cátedra en 2009 que no se encuentran en el listado del AFSCA Paraná. Corroboramos que 21 se encuentran en funcionamiento. Las que transmiten producciones propias tienen en su mayoría contenidos populares, como cumbia, folklore, radios religiosas, música pop y segmentos informativos. Las restantes son repetidoras: la frecuencia 91.7 repite Radio La Red AM 910 Buenos Aires, 101.7 repite Cadena 3 Córdoba, 90.9 repite FM VALE 97.5 Buenos Aires. Por último el caso de FM Capital Nacional 101.9, se encuentra en funcionamiento pero en el listado de AFSCA aparece como FM Crespo y retransmite Radio 10 AM 710 Buenos Aires. Emisoras Comunitarias: Dos casos en Paraná En el artículo 4º del segundo capítulo de la Ley 26.522 se define como emisoras comunitarias a: aquellas privadas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso serán entendidas como un servicio de cobertura geográfica restringida. A su vez, en el artículo 89º inciso F se detallan las reservas en la administración del espectro radioeléctrico que debe establecerse en el Plan Técnico de Frecuencias a ser elaborado por el AFSCA, donde se establece el treinta y tres por ciento (33%) del mismo para las emisoras cuyas licencias pertenezcan a personas de existencia ideal sin fines de lucro, es decir, para emisoras comunitarias, mutuales, etc. Hay algunos casos particulares que nos gustaría aclarar: conociendo la existencia de Radio Cualquiera FM 94.3 (comunitaria), que funciona en el Centro Cultural La Hendija de la ciudad de Paraná (cito en calle Gualeguaychú 171) pero que no figura en el listado de AFSCA, intentamos averiguar el estado legal de esa frecuencia: desde la organización declaran que presentaron la solicitud formal de adjudicación de frecuencia en septiembre del
  • 7. 7 2006 al inicio de sus transmisiones, ante el COMFER, por ese entonces el organismo que regulaba las radiofrecuencias en el país. Luego en 2010 cumplimentaron en tiempo y forma con el Censo de Medios. “Por lo tanto, desde el origen mismo de la emisora, Fundación La Hendija ha impulsado la iniciativa de acceder legítimamente y legalmente después, a una de las frecuencias que corresponde asignar a organizaciones sin fines de lucro en al ámbito de nuestra ciudad” rectificaron; pero el organismo oficial no ha avanzado en medidas concretas a favor del otorgamiento de la licencia. Por otro lado, también observamos que la Asociación Civil Barriletes cuenta con una radio comunitaria de público conocimiento: FM 89.3 Radio Barriletes (cita en calle Santos Domínguez 962/964 de la ciudad de Paraná), que tampoco figura en la lista oficial. En comunicación con su director Juan Casís, nos contó que Radio Barriletes participó en 2010 del Censo de Medios llevado adelante por AFSCA, y luego lo rectificó en 2011 mediante una declaración jurada. Se suponía que tras esos procedimientos, se iniciarían las instancias legales necesarias para obtener la licencia como organización sin fines de lucro. No obstante, la Autoridad Federal no ha llevado adelante ninguna acción en la materia, luego de la ejecución del Censo. “Estamos confiados que conseguiremos la licencia bajo la figura de licenciatario sin fines de lucro, pero hasta ahora el AFSCA no ha vuelto a realizar ninguna medida, y no nos consta que se haya hecho algo en el terreno provincial”, dijo Juan. Por otra parte, en una entrevista personal que mantuvimos con el delegado de AFSCA Paraná, Néstor Rodríguez, sobre la situación de Radio Barriletes dijo: “hicieron la presentación pero aún no completaron todo el proceso para obtener la autorización correspondiente. Es por eso que no figura en el listado. La presentación consta de varios pasos referente a requisitos legales y administrativos, no es automática. Es un proceso muy complejo”. Debemos tener en cuenta que la antigua Ley de Radiodifusión Nº 22.285/80 no contemplaba a las FM, las consideraba servicios complementarios de las AM. Hubo varios intentos de procesos para adecuar a las radios FM; al respecto Rodríguez nos decía: “en el ´98 hubo (procesos de adecuación) en el país pero diversas radios de la provincia presentaron un
  • 8. 8 recurso de amparo al cual la justicia dio lugar, entonces en Entre Ríos no se llevó a cabo dicho proceso, es decir que perdimos una posibilidad de normalización importante. En el ´90-´91 se hizo algo similar con los Permisos Precarios Provisorios. Actualmente estamos esperando, en el marco del proceso de la nueva ley, tener una nueva convocatoria en la provincia. En 13 provincias argentinas se llevó adelante durante todo el año 2012. Este año se elaboró el mapa de frecuencias en otras cinco provincias. Nosotros esperamos tener en el corto tiempo este proceso de normalización también. Habrá que ver las propuestas de mapas que se elaboren para que incluyan a la ciudad de Paraná”. De 131 FM listadas por el AFSCA, sólo una figura como radio comunitaria. Evidentemente esto no cumple ni se acerca al 33% estipulado por la Ley reservado para estas emisoras. A partir de las declaraciones de representantes de radios comunitarias, entrevistados para el presente trabajo, podemos sostener que el organismo oficial no está avanzando en función de la aplicación integral de la 26.522. Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos y Polos Audiovisuales El Art. Nº 89, antes mencionado, estipula en su inciso D que debe reservarse: “En cada localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las universidades nacionales”6 . Esto se cumple actualmente, ya que se encuentra en funcionamiento el Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos (SIRUNER). El 2 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó al Rectorado de la UNER la autorización para instalar y operar servicios de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia para las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Paraná, por medio 6 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
  • 9. 9 del decreto Nº 783/8. Pero recién en 2011, es decir 22 años después, rigiendo la Ley 26.522, se concretó el proyecto de la puesta en marcha de las tres radios que conforman hoy el SIRUNER: FM 91.3 Concepción del Uruguay, FM 97.3 Concordia y FM 100.3 Paraná. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -según Resolución 687/2011 del 24 de junio de 2011- asignó a la UNER una frecuencia para emitir señal de televisión. La producción audiovisual educativa en Argentina tiene una historia corta debido a las posibilidades reales de inserción y las dificultades para establecer qué producciones son específicamente educativas y si son para ser exhibidas a grandes públicos, ya que muchas de estas producciones son realizadas por cuestiones específicas. El desarrollo de los Polos Audiovisuales se considera de suma importancia debido al avance que se ha producido en materia de comunicación. El Programa Polos busca instalar y fortalecer las capacidades para la producción de contenidos para la TV Digital, promoviendo la igualdad de oportunidades y la disminución de asimetrías entre provincias y regiones, materializando así, el artículo 153 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que expresa la necesidad de crear nuevos centros productivos para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional. Además, con los Polos Audiovisuales se evidencia la voluntad de incorporar a este circuito subvencionado por el Estado aquellas producciones realizadas en Universidades Nacionales cuyos currículos están orientados a la producción audiovisual. Es decir que la producción de contenidos se organiza bajo la forma de polos y nodos zonales para garantizar que todos los actores sociales de una determinada comunidad tengan su participación en la televisión universitaria. Éste es uno de los puntos por los cuales la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es reivindicada especialmente por las universidades, como una iniciativa que busca cambiar una política de los años ’90, donde se vivió un período de privatización y monopolización de los medios. A partir de la aplicación de la nueva ley, el gobierno nacional posibilitó que las Universidades Nacionales, en su territorio, tengan además de una frecuencia de radio, una frecuencia de televisión abierta. Los canales de televisión asignados estarán disponibles en la Televisión Digital Abierta (TDA) y en todos los operadores de cable que quieren tomar su
  • 10. 10 programación, de la misma manera se trabaja para elaborar contenidos digitales para que puedan ser visualizados a través de internet. En cuanto a la UNER, la misma posee un periódico digital llamado UNERNOTICIAS7 , un canal en Youtube con el nombre de UNER TV8 y un suplemento cultural9 . Hasta el momento, el canal de televisión no es una realidad. Televisión De la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) de Entre Ríos, extraemos que existen en la provincia, registrados en el Organismo Oficial 59 licenciatarios de señales de cable. No hemos detectado grandes casos de concentración en ninguna localidad. En la ciudad de Colón se registran dos señales en una misma dirección aunque las mismas son de características técnicas diferentes. Otro caso particular, se da en la ciudad de Concordia, donde Canal 6 Concordia Video Cable S.A. y Canal 2 Tevecon S.A. funcionan en el mismo domicilio, y la familia Gualtieri posee la mayor parte accionaria del primero y un tercio de las acciones del segundo. A nuestro parecer esto es una concentración de hecho. Aclarando: se trata de tres personas físicas distintas, pero acciona como una única sociedad10 . Otro caso particular es el de Canal 11 en la ciudad de Paraná que no figura en el listado del AFSCA y que en una consulta telefónica realizada al área de administración de la empresa, nos dijeron que en los “papeles presentados” figuran como Federal Comunicaciones, el cual tampoco aparece. Sin embargo, es de público conocimiento que el canal está en funcionamiento y que transmite un alto porcentaje de emisiones oficiales como el caso de Fútbol para Todos, Argentina en Noticias, algunos programas de Canal Encuentro, ente otros. 7 Disponible en: http://www.noticias.uner.edu.ar/ 8 Disponible en: http://www.youtube.com/user/extensionuner?feature=watch 9 Disponible en: http://www.suplemento.uner.edu.ar/ 10 Disponible en: http://www.videocableconcordia.com.ar/
  • 11. 11 Luego de un análisis exhaustivo del listado de AFSCA enmarcado en la LSCA Nº 26.522, llegamos a la conclusión de que en la provincia no existen grandes conglomerados de medios o multimedios. La referencia que tomamos para medir y considerar grandes o pequeños grupos de medios es la de los casos a nivel nacional de grupos hegemónicos, de lo que no se encuentra ningún parecido en la provincia de Entre Ríos, sino que pequeños grupos que concentran en algunos casos más de una frecuencia de radio, algunos con algún canal de televisión y otros con algún medio gráfico. Puede notarse que en la mayoría de los casos se trata de lo que Matterlard define como concentración horizontal o monomedia: “esta ocurre cuando una firma se expande con el objetivo de producir una variedad de productos finales dentro de la misma rama”11 , donde el empresario es dueño de más de una frecuencia de radio que funcionan en el mismo lugar, pero con distintos nombres o las frecuencias funcionan en el mismo domicilio pero pertenecen a diferentes licenciatarios.  Multimedios Chajarí: un único licenciatario posee: AM 940 Radio Chajarí, FM Chajarí, Canal 4 Chajarí, Semanario Chajarí al Día y diario Tal Cual; todos con domicilio en calle Pablo Stampa 2430.  Paraná: FM De La Plaza 94.7, FM Del Plata Paraná 98.3, FM 40 Principales 100.5; todas con domicilio en Urquiza 980. -FM Stop y FM Europa con domicilio en calle Carbó 164. -FM Latina 97.5, FM Universo 105.5, FM Libertad 98.3, FM Crespo 101.9, FM Pasión 103.9. Todas estas emisoras funcionan en calle San Martín 1270 de la ciudad de Crespo.  Concepción del Uruguay: FM Arenas y AM LT 11 Radio General Francisco Ramírez funcionan en calle Onésimo Leguizamón 269. 11 BECERRA, M. y MASTRINI, G. (2006). Periodistas y magnates. Estrucura y concentración de las industrias culturales en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros.
  • 12. 12 Hay que aclarar y tener en cuenta al momento de analizar estos posibles casos de concentración, que algunas empresas trabajan en el mismo lugar pero no están todas las licencias a nombre de la misma persona, como en el caso de las cinco FM que funcionan en un mismo domicilio en la ciudad de Crespo, propiedad del señor Hook, pero no licenciatario de las 5 frecuencias, sino que las mismas son individuales, a nombre de otros empresarios. Un mismo titular puede tener dos licencias siempre y cuando existan ocho o más radios en la misma área de cobertura. Sin embargo, a nuestro parecer, esto significaría un caso de concentración de hecho, ya que es la misma sociedad o grupo de empresarios, la que se encuentra detrás de la producción de contenidos que desde allí se emiten y de su línea editorial. El caso de Chajarí es diferente porque el dueño del Multimedios Chajarí se conformó bajo la antigua legislación, entonces FM Chajarí sería considerada un servicio complementario de AM 940 Radio Chajarí. La adecuación a la nueva reglamentación no se ha hecho efectiva. Además hay que tener en cuenta que según la lista de medios expedida por AFSCA, Delegación Entre Ríos, hay numerosos casos en que en un mismo domicilio funcionan más de una FM o combinadas AM y FM; pero existe un artículo (Nº 49) de la nueva ley, que sostiene un régimen especial para emisoras de baja potencia y dice que: La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social12 . 12 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.
  • 13. El problema del acceso a la información Creemos pertinente dedicar un apartado al derecho que tenemos como ciudadanos de acceder a la información pública por lo complejo y dificultoso que resulta la cuestión. Para comenzar el análisis citamos un párrafo de la profesora y doctora en Ciencias Sociales, Adriana Amado en el cual aborda la problemática planteada: “La lógica misma de un sistema que trabaja por oferta y no está preparado para la demanda de información, es la mayor limitación para acceder a las fuentes, los informes, los datos de la gestión pública que necesitamos conocer los ciudadanos. Los periodistas parecen haber perdido la costumbre de hacer preguntas, resignando la posibilidad de profundizar la información u ofrecer a sus lectores una versión diferente a la del mensaje difundido. Desde el poder, se condena a los periodistas al mutismo o a procurarse información en los pasillos o a través de llamados circunstanciales, que suelen ser es estricto off the record. Así, la información deja de ser pública para circular entre los pocos elegidos para asistir a la conferencia o ingresar en el despacho del ministro. En este contexto, el derecho a la opinión del emisor institucional predomina por sobre el derecho ciudadano a ser informado, y el periodismo resigna su función de investigación y control del poder para convertirse en un mero transmisor de imágenes más cercanas a la propaganda que a la información pública”13 . En los últimos años se ha tornado mucho más evidente el hecho de que la información deja de ser pública, inclusive lo observamos a diario cuando el gobierno elije la comunicación unidireccional, es decir sin el periodismo como intermediario entre la el Poder Ejecutivo y la sociedad. De esta manera, la comunicación se torna menos creíble. Consideramos que la información correspondiente a los organismos públicos debe responder a la garantía de acceso que tenemos todos los ciudadanos. Es fundamental además que sean los mismos funcionarios 13 AMADO SUÁREZ, Adriana (2010) Prensa y Comunicación. Buenos Aires: La Crujía.
  • 14. quienes habiliten canales institucionales para las respuestas como espacios de consulta accesibles. Otra de las aristas de la cuestión está en que somos los ciudadanos los que también debemos tomar conciencia de lo importante que resulta el acceso a este tipo de información y debemos tomar una actitud activa frente a esto; en especial los periodistas y quienes estudiamos Comunicación, por eso es importante también aprender a solicitar dicha información. Si bien el derecho de acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano fundamental por diferentes declaraciones y tratados internacionales, en América Latina, Argentina es uno de los pocos países que no cuenta con una Ley Nacional que reglamente el acceso a la información pública. Contamos solamente con dos decretos que regulan el acceso a esta información; el 1172/03 de carácter nacional y el 1169/05 que legisla en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial. Quedando excluidos los otros poderes lo cual ya es una limitación grave. Con esto, y a pesar de todo, hoy el derecho de acceso a la información pública se encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional, debido a que la Constitución Nacional y demás tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos con rango constitucional así lo reconocen. Esto nos permite solicitar información pública al Estado nacional, provincial o municipal.
  • 15. Observamos que a la hora de acceder a la información pública se presentan varios inconvenientes y dudas que terminan por instalar la idea de que es mucho más fácil y accesible acceder a estos datos por vías informales o a través de “personas conocidas”, lo cual deriva en la difusión de noticias erróneas o incompletas producto de la falta de documentación. En este sentido, una respuesta formal por parte del Estado contribuye sin dudas a los términos de calidad respecto de aquello que luego será comunicado. “El legítimo ejercicio del derecho de acceso a la información pública permitirá dar también con datos noticiables, pero además posibilita un periodismo más igualitario, confiable y de mejor calidad, lo que a su vez determina que la sociedad esté mejor informada”14 . 14 ALONSO,Emelina. Acceso a la información pública en La Palabra Empeñada. Investigaciones sobre medios y comunicación pública en Argentina. 2010. Buenos Aires: Centro De Competencia en Comunicación para América Latina.
  • 16. Conclusión “Los medios de información pueden contribuir a que se respete en todas partes a la persona humana y sus múltiples diferencias y a que las aspiraciones comunes de todos los pueblos prevalezcan sobre los egoísmos nacionales; pueden también facilitar el establecimiento de un diálogo permanente entre las comunidades, entre las culturas y los individuos para promover la igualdad de oportunidades y la reciprocidad de los intercambios. Ello supone, en primer lugar que la información sea libre en todas las esferas. Pero esa libertad, y nunca dejaremos de insistir en ello, no puede ser efectiva sino en la medida y que se conviertan en una realidad para todos”15 . Tomando estas palabras como punto de partida, afirmamos que la democratización de los medios es fundamental para el ejercicio de una democracia plena. En el caso particular de la provincia de Entre Ríos, podemos afirmar luego de realizar el trabajo de investigación, que no se presentan altos índices de concentración, aunque sí registramos ciertas irregularidades de medios que funcionan en una misma dirección o que incluso no figuran en la lista oficial de AFSCA. En cuanto a la Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, concluimos a partir del relevamiento de distintos casos particulares del interior de la provincia, que su implementación no es integral. Si bien se contempla la cantidad de tiempo que puede ser necesario para realizar cambios en la situación comunicacional, no hay muestras de que la Autoridad Federal en su Delegación Entre Ríos se encuentre llevando adelante acciones en la materia, como por ejemplo, en cuanto a las licencias de radiodifusión para organizaciones sin fines de lucro. Más allá de la información obtenida, podemos sostener que dichos datos resultan escasos y pobres en contenido ya que no se comprueba que se correspondan a la realidad concreta, tales como las irregularidades mencionadas anteriormente. 15 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E, UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Prefacio. Pág. 8
  • 17. Por todo esto, y como estudiantes de comunicación, creemos que es necesario continuar con estos debates y dar lugar a las diversas discusiones acerca de la situación de los medios en nuestra propia realidad concreta. El acceso a los datos oficiales no está garantizado como debería ser por tratarse de información pública. Además, no constan los métodos utilizados en su elaboración, ni están resguardados de los efectos de los interés políticos y económicos que atraviesan la actividad pública; por eso son más que válidos los cuestionamientos y reflexiones que nos puedan surgir en torno a ello. Desde la década de los setenta cuando el Estado se planteó la necesidad de formular Políticas Nacionales de Comunicación, hasta la actualidad, todas las voces, críticas, aportes y demás visiones resultan sumamente importantes ya que son el resultado de años de debate y construcciones históricas y sociales que fueron conformando a nuestra sociedad. Nos resulta también importante resaltar que este trabajo fue para nosotras uno de los primeros en materia de investigación referida a la situación de los medios audiovisuales provinciales, con lo cual tuvimos varios obstáculos que lejos de limitarnos nos incentiva a seguir movilizándonos respecto al caso concreto de pedido de información pública. A modo de cierre creemos pertinente citar a Mac Bride cuando expresa que “la experiencia demuestra que el adoctrinamiento, aunque sea el del Estado, no es nunca perfecto y que un monólogo permanente no consigue anular el espíritu crítico de abolir toda libertad de juicio. Cabe decir lo mismo de todo monopolio político o comercial de los medios de información”16 . 16 MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E, UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Pág. 48