1. Tema 6.- Utilidad de las leyes del Poder Popular
para el ejercicio del Poder Popular en las
comunidades.
Objetivo: Desarrollar habilidades sobre el uso práctico de las
leyes en la instrumentación del estado comunal en las
comunidades.
2. 1 2 1 2 1 2 1 2 1 2
1.- Ley Promulgada, en archivo PDF para descargar.
2.- Ponencia de la respectiva Ley
“Pobre de aquellos que dictan leyes
injustas y emiten decretos para
oprimir al pueblo. No dejan que la
justicia alcance a los pobres y violan
los derechos de los necesitados de
entre mi pueblo. Estafan a las viudas
y saquean a los huérfanos”
Isaías 10: 1,2
3. ¿ Qué es una ley?
Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe
algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. En el
régimen constitucional, disposición votada por las Cortes y sancionada por el
jefe del Estado.
¿ Qué es un sistema?
Conjunto de elementos que relacionadas entre sí, ordenadamente
contribuyen a determinado OBJETO.
¿ Qué es un sistema de leyes?
Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados
entre sí
4. Ley Fundamental.
La que establece principios por los que deberá regirse la legislación
de un país
Ley habilitante.
La que proporciona poderes especiales al presidente de la República
para legislar en alguna materia específica y por un límite de tiempo
Ley orgánica.
La que inmediatamente se deriva de la Constitución de un Estado, y
contribuye a su más perfecta ejecución y observancia
5. Enlace constitucional:
Artículo 202: “LA LEY es el acto sancionado por la Asamblea Nacional,
como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las
normas relativas a determinada materia se podrán denominar
códigos”.
Artículo 203: “Son LEYES ORGÁNICAS las que así denomina esta
Constitución, las que se dicten para organizar los poderes públicos o
para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco
normativo a otras leyes.”
(Se aprueban y modifican por las dos terceras partes de votación
6. Enlace constitucional:
Artículo 203: “Son LEYES HABILITANTES las sancionadas por la
Asamblea Nacional, por las tres quintas partes de sus integrantes, a
fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias
que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango,
valor y fuerza de Ley”
Artículo 218: “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución”
7. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Artículo 1. Objeto de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y CONSOLIDAR EL
PODER POPULAR, generando condiciones objetivas a través de los diversos
medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la
República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los
ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la
democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la
constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales, para el
ejercicio directo del poder.
Fundamento Legal Constitucional:
Artículo:5, 62,70, 158, 184 + 3era línea PNSB
8.
9. LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR
Artículo 24.- Todos los órganos, entes e instancias del
Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de
GOBERNAR OBEDECIENDO, en relación con los mandatos
de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del
Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes.
10. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL
PODER POPULAR, estableciendo las normas que regulan la
constitución, conformación, organización y funcionamiento de la
Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el
ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y
desarrollan la participación protagónica mediante formas de
autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del
Estado democrático y social de derecho y de justicia.
Fundamento Legal Constitucional:
Artículo: Preámbulo, 4, 16 + 5ta línea estratégica del PNSB
11. ¿Qué es la comuna?
(Según el artículo 5, de la Ley Orgánica de las comunas…):
Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida
por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica
compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en
el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven
de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y
participación protagónica como expresión del Poder Popular, en
concordancia con un régimen de producción social y el modelo de
desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
12. Definición de Comuna Socialista:
Es el conjunto de diversas comunidades organizadas en Consejos
Comunales y otras expresiones de organizaciones sociales revolucionarias,
que confluyen en un espacio territorial, que comparten un plan de
gobierno que tiene como base el ejercicio del Ciclo Comunal, fórmula
democrática del Poder Comunal. Su objetivo principal es la
CONSTRUCCIÓN DEL SOCIALISMO como modelo de equidad y justicia
social, su economía se encamina a la transformación del sistema
productivo local, se basa en las potencialidades de la comunidad y de los
individuos que la integran, garantiza una forma de relación social, de
apropiación colectiva de los medios de producción para desplazar el
modelo capitalista y generar la transformación de las condiciones
materiales y subjetivas de las comunidades.
13. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER
POPULAR, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal,
integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad
social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder
Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir
socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica,
democrática y participativa.
Fundamento Legal Constitucional:
Artículos: 299 - 310 (Título VI) + 4ta línea estratégica del PNSB
14. ¿Qué es el sistema económico comunal?
(Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal…):
“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución e
intercambio de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el
Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones
socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal”
15. LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL PODER
POPULAR mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder
Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados
de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un
sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos
públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes,
programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista
de justicia y equidad. Fundamento Legal Constitucional:
Artículos: 185 + 3ra línea estratégica del PNSB
16. (Según la misma Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Artículo 5,
literal 5):
“PLANIFICACIÓN: Proceso de formulación de planes y proyectos con
vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema
orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación,
seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad
con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y
en el Plan de desarrollo económico y Social de la Nación”
17. LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL:
Artículo 1. Objeto de la Ley.-
La presente Ley tiene por objeto DESARROLLAR Y FORTALECER EL
PODER POPULAR, mediante el establecimiento de las normas,
mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y
consolidación de la contraloría social como medio de participación y de
Corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus
organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el
Poder Público y el Poder Popular, de la función de prevención,
vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria,
como de las actividades del sector privado que incidan en los intereses
Fundamento Legal Constitucional:
colectivos o sociales.
Artículos: 62 + 3ra línea estratégica del PNSB
18. ¿Qué es la Contraloría Social?
(Según el artículo 2, de la Ley Orgánica de Contraloría Social…):
“La CONTRALORÍA SOCIAL, sobre la base del principio constitucional
de la corresponsabilidad, es una función compartida entre las
instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las
organizaciones del Poder Popular, para garantizar la inversión
pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de
los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado
no afecten los intereses colectivos o sociales”
19. ¿Qué es la contraloría social.?
“Es la vigilancia que pueden ejercer los propios ciudadanos en
un sistema democrático. Exigir que las informaciones sobre los
asuntos del Estado sean accesibles a las mayorías, hacer más
transparente la toma de decisiones sobre cualquier aspecto de
interés público, tales como compras, contratos y actividades
legislativas, entre otros. La Contraloría social es una de las
principales formas de organización del pueblo y de los vecinos
para el ejercicio de su protagonismo en el control y seguimiento de
la gestión pública o asuntos públicos, requiere organizarse en
redes sociales desde las bases”.
20. CONTRALORÍA SOCIAL. “Esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación
de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario
de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el
consejo comunal sobre las acciones realizadas por el consejo comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
comunitarias y la unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”
(Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Artículo 45, literal 6)
21. Principios y valores socialistas de todas las Leyes del Poder Popular:
Se inspiran en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se
rigen por los principios y valores socialistas de: democracia
participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad,
rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad,
perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia,
igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural,
corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social,
sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los
derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda
persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad
territorial y de la soberanía nacional.