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La víctima en el
 proceso penal
  Venezolano
•   El reconocimiento de los derechos de las persona o personas
    que son víctima de un hecho punible, en los marcos del
    proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los
    avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las
    más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho
    procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con
    las obligaciones internacionales de la República de Venezuela.
•   Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a
    la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El
    Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en
    todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la
    vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación
    durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás
    organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su
    condición de afectado, facilitando al máximo su participación
    en los trámites en que deba intervenir.
•   El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la
    posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el
    delito que constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está
    a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la
    materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos,
    no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en el
    proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este
    Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado
    debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de
    agresiones o atentados.
•   Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le
    permiten perseguir personalmente sus intereses en el
    proceso y actuar como factor de choque contra
    posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran
    propender a la impunidad. La víctima al ser la parte
    doliente del delito, hará lo imposible para que se
    establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra
    parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal,
    se descarga un tanto de responsabilidad colectiva
    respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima
    ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se
    hizo lo humanamente posible
•   Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en
    el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en
    varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla
    a la actuación del Ministerio Público, al no darle la
    posibilidad de acusar ni de recurrir con toda
    independencia.
El COPP considera víctima.
   •    A la persona directamente ofendida por el delito.
   •   Al cónyuge o lo persona con quien haga vida marital
       por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes
       dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo
       de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado
       sea la muerte del ofendido.
   •   A los socios, accionistas o miembros, respecto de los
       delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos
       por quienes la dirigen, administran o controlan.
   •   A las asociaciones, fundamentales y otros entes, en los
       delitos que afectan intereses colectivos o difusos,
       siempre que el objeto de la agrupación se vincule
       directamente con esos intereses y se hayan constituido
       con anterioridad a la perpetración del delito.
¿QUÉ SISTEMA PROCESAL ACOGE
         VENEZUELA?
  •   Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el
      antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el
      Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter
      predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un
      Sistema "ACUSATORIO ORAL", si no hay acusación, no hay
      jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una
      reforma estructural de nuestro sistema judicial y una
      transformación cultural porque cambia a las sociedad misma
      en general, por su incorporación al proceso de
      administración de justicia, tanto por la observación directa de
      sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema
      Acusatorio, como la participación activa del común de las
      personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al
      ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la
      categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un
      control social de la justicia aunado a los demás principios
      rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia,
      afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana,
      defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración,
      apreciación de pruebas, etc
•   Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con
    salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso
    consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos
    suscritos por la República.

•   PROCESO

•   PROCEDIMIENTO

•   ACTOS PROCESALES

•   NORMAS ADJETIVAS

•   NORMAS SUSTANTIVAS

•   DERECHO PROCESAL PENAL
•

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  • 1. La víctima en el proceso penal Venezolano
  • 2. El reconocimiento de los derechos de las persona o personas que son víctima de un hecho punible, en los marcos del proceso penal donde éste sea juzgado, constituye uno de los avances más notorios del COPP, que lo pone a tono con las más modernas corrientes doctrinales en materia de derecho procesal penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República de Venezuela. • Según el COPP, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respecto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir. • El COPP le confiere un tratamiento de amplísima decencia a la posición procesal de la víctima, agraviado o perjudicado por el delito que constituye el hecho justiciable. En esto el COPP está a la altura de las más altas aspiraciones internacionales en la materia. Como se podrá apreciar, la víctima, en muchos casos, no necesitará siquiera de abogado para hacerse oír en el proceso, lo cual habla muy en alto del papel que le asigna este Código. Es de resaltar lo referido a la protección que el Estado debe dar a la víctima y sus familiares ante amenazas de agresiones o atentados.
  • 3. Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso y actuar como factor de choque contra posibles abstenciones de la fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte doliente del delito, hará lo imposible para que se establezca el delito y se castigue al culpable. Por otra parte, la sociedad, al admitirle como sujeto procesal, se descarga un tanto de responsabilidad colectiva respecto a las posibles impunidades, pues si la víctima ha actuado por sí, no podrá luego aducir que no se hizo lo humanamente posible • Sin embargo, el COPP no es absolutamente liberal en el tratamiento de las facultades de la víctima, pues en varios aspectos sujeta la actuación procesal de aquélla a la actuación del Ministerio Público, al no darle la posibilidad de acusar ni de recurrir con toda independencia.
  • 4. El COPP considera víctima. • A la persona directamente ofendida por el delito. • Al cónyuge o lo persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido. • A los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afecten a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. • A las asociaciones, fundamentales y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
  • 5. ¿QUÉ SISTEMA PROCESAL ACOGE VENEZUELA? • Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema "ACUSATORIO ORAL", si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, tanto por la observación directa de sus ejecutoria en virtud de la publicidad propia del sistema Acusatorio, como la participación activa del común de las personas legas en derecho en el desarrollo del proceso, al ser integradas como miembros del tribunal de juicio en la categoría procesal de escabinos, lo que se traduce en un control social de la justicia aunado a los demás principios rectores del Nuevo sistema: presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana, defensa e igualdad entre partes, inmediación, concentración, apreciación de pruebas, etc
  • 6. Es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República. • PROCESO • PROCEDIMIENTO • ACTOS PROCESALES • NORMAS ADJETIVAS • NORMAS SUSTANTIVAS • DERECHO PROCESAL PENAL •