Este documento resume los conceptos de acción penal y acción civil. Explica que la acción penal es el derecho a solicitar el castigo de aquellos que cometen delitos, mientras que la acción civil es el derecho a solicitar una reparación por daños. También distingue entre delitos de acción pública, que el Estado persigue directamente, y delitos de acción privada, que solo se persiguen si la víctima lo solicita. Por último, resume cuatro sistemas históricos para explicar la evolución de estas acciones: confusión, independ
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La accion penal
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Acción Penal
Estudiante:
Mailin Leonor Quintero
C.I.: 10.642.767
Barquisimeto – Septiembre de 2015
2. Nuestra Ley Procesal Penal establece que de todo delito o falta nace una
acción penal para castigar a la persona culpable y que puede surgir también una
acción de naturaleza civil para solicitar la reparación o la restitución y la
indemnización del daño causado por ese hecho ilícito que es el hecho punible; en tal
sentido la Acción es el derecho que tienen los particulares desde el punto de vista
general para la restitución, la reparación y la indemnización del daño causado. Desde
el punto de vista penal, será el derecho que tienen los particulares para solicitar el
castigo, la sanción de acuerdo al concepto clásico del Derecho Penal; el castigo o la
sanción para aquellos que han causado un daño al cometer un hecho punible; ahora
bien, no debe entenderse por acción solamente el derecho que se tiene sino también el
ejercicio que garantiza a que ese derecho se haga efectivo, o lo que es lo mismo, que
cuando se cause un daño se pueda acudir ante el Tribunal para que se repare el daño
que se ha causado, puede haber entonces una doble sanción, una de carácter penal y
una de carácter civil.
Algunos delitos son perseguidos por el Estado , delitos que causen daño a la
colectividad y por consiguiente se tiene que lograr el apresamiento de las personas
que lo hubieren cometido e imponer el castigo correspondiente, satisfaciéndose desde
este punto de vista social a los ciudadanos y a la colectividad que se siente
tranquilizada; pero por otra parte la persona que individualmente fue víctima del
hecho punible podría querer la restitución o relación del daño, la indemnización que
pueda corresponder por el lucro cesante, es decir por lo que se ha dejado de ganar, y
los daños morales que pudiesen haberse inferido como consecuencia de aquel hecho
punible; esta segunda parte es lo que se llama acción civil. Por consiguiente cuando
se persigue a la persona que ha cometido un hecho punible y se le castiga haciendo
uso de un derecho, es la acción penal; pero cuando está satisfecho esto no quiere decir
que se haga satisfecho la parte civil, particular, patrimonial de quien se considere
afectado y de allí ocurre entonces la acción civil.
La acción penal que es el derecho que se tiene de perseguir, de solicitar la
persecución del delito y la sanción del delincuente; pero para el Estado no es un
3. derecho por lo que se debe establecer una distinción y es que los particulares, la
sociedad tiene el derecho mientras que cuando el Estado persigue, cuando el estado
castiga no está haciendo uso de un derecho sino de una potestad, de su poder que
tiene como personero jurídico que es de la sociedad y porque tiene la obligatoriedad
de perseguir esos hechos esos hechos; está haciendo entonces uso de esa potestad con
la obligación que tiene de que se castigue y se repare el daño que ha sido causado;
esto en razón de la posible confusión que se podría originar entre la acción que tienen
los particulares y a sociedad; independientemente del Estado en estas cosas de los
hechos criminosos, con la obligación que es distinto, ya que la acción implica un
derecho mientras que la obligación es el deber que tiene el estado de perseguir. Por
otra parte ante la acción penal responde toda aquella persona que haya sido
condenada por sentencia firme del hecho criminoso que ha cometido en principio. En
el ejercicio de la acción penal se han establecido varios sistemas para tratar de
explicar desde el punto de vista científico, la evolución que ella ha experimentado a
través de las épocas; hay cuatro sistemas, a saber: la confusión, según el cual tanto la
acción penal como la civil se confundían en la época de la sociedades primitivas, pues
no se sabía cuándo se estaba reclamando la acción penal y cuando se reclamaba la
acción civil; también está el sistema de la independencia o de la separación absoluta,
que trajo elementos de juicio para lograr la separación, la causa que motivaba los
hechos, la persona a quien correspondía, el objeto y en último lugar la extinción. El
tercer sistema es el de la interdependencia, y es el que se aplica en nuestro país y
según el cual tanto la acción penal como la civil pueden ejercerse bien conjuntamente
ante un mismo tribunal en la cual la persona afectada civilmente por un hecho
criminoso puede ejercerla ante el Tribunal penal en el mismo proceso que se está
ventilando o bien en un proceso distinto ante un tribunal civil. Finalmente el cuarto
sistema es el de la solidaridad, que en realidad es el mismo sistema de la confusión
que existía primitivamente pero más evolucionados y en el cual se establecen que
únicamente la acción civil puede demandarse ante los tribunales penales
solidarizándola y confundiéndola con la acción penal, pero por el contrario los
tribunales civiles no tienen ninguna facultad para conocer de causas penales.
4. Hay delitos que pueden perseguirse en forma pública como hay otros que
pueden perseguirse en forma privada y que el legislador de manera muy sabia a
distinguido y ha establecido procedimientos diferentes por la sencilla razón de que
pudiera ocurrir de que a una persona se le cause más daño con la publicidad de este
hecho que con el hecho mismo; por lo tanto el legislador respetando las
consecuencias de aquel hecho criminoso ya las repercusiones morales que pueda
tener en un individuo determinado o en un grupo de individuos de una familia a
dejado a que sea el mismo quien decida si debe perseguir el hecho criminoso; por esta
razón se ha establecido una distinción en la le entre los delitos de acción pública y
delitos de acción privada (No delitos públicos y privados) los cuales pueden ser
perseguidos o no de oficio o perseguidos bien por la parte agraviada o a su
requerimiento mediante un representante.