Este documento resume la responsabilidad penal de los adolescentes según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en Venezuela. Explica que la LOPNA establece que los adolescentes de 12 a 18 años pueden ser responsables penalmente por delitos cometidos, a diferencia de la ley anterior que establecía la inimputabilidad hasta los 18 años. También describe algunos delitos como el desacato a la autoridad, abuso sexual y explotación sexual de menores, así como los bienes jurídicos tutelados y las s
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN LA LOPNNA
INTEGRANTE: Darío Gutiérrez C.I; 21.461.179
SECCION: SAIA B
PROF: DULCE MAR MONTERO
MATERIA: LEGISLACION PENAL ESPECIAL
2. La responsabilidad penal son aquel
compendio de órganos y entes que
tienen por objeto establecer la
responsabilidad penal del
adolescente, por aquellos hechos
ilícitos que este cometa, aunado a las
sanciones y su respectiva aplicación.
DELITOS
1°Desacato a la Autoridad; es
de tipo penal alternativo que
comporta impedir la acción al
órgano de justicia, fiscalía y
consejo de protección en el
ejercicio de las funciones.
Bien Jurídico Tutelado;
El sistema de protección
en sentido estricto y la
administración de
justicia.
2°Abuso Sexual a
Adolescentes; El
tipo penal de este
delito es de acto
sexual y no de acto
carnal como se habla
en el código penal.
Es un delito doloso
Bien Jurídico Tutelado;
La libertad sexual.
3°Explotación Sexual a Niños, Niñas y
Adolescentes; el tipo penal de este delito es
fomentar, dirigir o lucrarse de la actividad sexual
de niños, niñas y adolescentes, entendida la
explotación como: Prostitución, Pornografía
Turismo Sexual, Pedofilia.
Bien Jurídico Tutelado; el
derecho a ser protegido contra
el abuso y explotación sexual,
según lo establecido en el
articulo 33 de la LOPNNA.
La Ley Tutelar del Menor establecía en el ordinal 6
numeral 1, la inimputabilidad absoluta del menor de
18 años, es decir, que es irresponsable penalmente
por los hechos delictivos que cometa, y en lugar de
sanción solo se le aplicaban medidas de protección,
ahora la LOPNNA establece que serán aplicadas a
todas las personas con edad comprendida entre 12 y
menos de 18 años al momento de cometer un hecho
punible, las disposiciones y medidas establecidas en
el articulo 53 de la presente Ley.
Inimputabilidad (Ley
anterior y Ley actual)
DELITOS QUE TIENEN
PRIVATIVA
Trato Cruel o
Maltrato.
Trabajo Forzoso. Abuso Sexual.
Pena de 1 a 3 años de
prisión. Es ejecutado
mayormente por los
representantes.
Pena de 1 a 3 años de
prisión. Utilizar a un
niño como señuelo,
para obtener dinero.
La pena varia en la
gravedad, entre 2 y
20 años de prisión. Es
el delito mas grave
que se comete en
contra de un niño.
Suministros de
fuegos artificiales
Pena de 3 meses a 1
año de prisión. darle
juegos pirotécnicos a
los niños, es
considerado un delito.
El articulo 528 de la nombrada Ley expresa que, el
adolescente que incurra en la comisión de hechos
punibles responde por el hecho en la medida de su
culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la jurisdicción especializada y
en la sanción que se le vaya a imponer.
JURISDICCION
En cuanto a los limites de
edad para la aplicación de
las sanciones, la ley
subdivide a los
adolescentes en dos grupos,
los que tengan entre 12 y
menos de 14 años de edad,
y los que tengan 14 años y
menos de 18 años de edad.
LIMITE DE EDAD PARA LA
APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES