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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
Ley orgánica de niños, niñas y Adolescentes, procedimientos de
responsabilidad penal Adolescente
Alumna:
V.24.160.119 Isamar Cabrera
Año y Sección:
3ro SAIA-A
Profesora:
Abg. Dulce Mar Montero
Asignatura:
Legislación Penal Especial
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2018
Ley orgánica de niños, niñas y Adolescentes, procedimientos de
responsabilidad penal Adolescente
El objeto de esta ley es tratar de garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno
y efectivo de sus derechos y garantías, a través una protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia se le deben brindarles desde el momento de su
concepción. Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de
la responsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es
la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone. En nuestro país los
últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre la necesidad de
reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
como personas menores de dieciocho años, en virtud de las violaciones que se han
producido a los Derechos Humanos, y no serán más que los cuerpos legales los
garantes de esto. El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en este
sistema el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos,
sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme. Los adolescentes
los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos,
con las limitaciones propias del ciudadano en formación convierte las necesidades
de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales y garantiza a los adolescentes en conflicto con la ley penal. El o la
adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho
en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La
diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen. Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por
la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran,
garantizarán y desarrollarán la constitución, la convención sobre los derechos del
niño, niña y adolescentes. En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal. Tiene por objeto la preparación
del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la veracidad y la
recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio
Público Especializado para fundamentar su acusación y la preparación de la
defensa del imputado. Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores
de 18, salvo los casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del
proceso, cabe decir que el adolescente cometió el presunto hecho punible cuando
tenía 17 años y con los lapsos procesales este ahora tiene más de 18 años. La ley
es muy clara diferenciando la comisión de hechos punibles por adolescentes y por
niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en el caso
que sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea
encontrado por una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio
Público especializado en casos de menores y este a su vez en un lapso no mayor
de 24 horas pondrá al niño o niña a la orden del Consejo de Protección, el cual es
el órgano administrativo que por mandato de la sociedad, se encarga de asegurar
la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno
o varios niños o adolescentes, individualmente considerados y el segundo supuesto
es que el niño o niña sea sorprendido por un particular en flagrancia, este debe
ponerlo de inmediato a disposiciónde la autoridad policial para que ésta proceda en
la misma forma. En lo cabe dentro de una investigación penal en el procedimiento
especial de adolescentes, tiene una finalidad determinar si existen o no elemento
que permitan estimar que efectivamente se está en presencia de un hecho punible,
así mismo, si el adolescente tuvo participación en ese hecho ilícito, es decir, que el
hecho punible se haya cometido en público o ante testigos que facilitan la prueba
de la participación. En lo que nos referimos como L.O.P.N.N.A el adolescente es
detenido en fragancia será conducido de una vez a un fiscal del ministerio público,
dentro de las 24 horas correspondientes se le presentara a un juez de control y se
le expondrá como se produjo la aprehensión, el Juez resolverá en una audiencia si
convoca a un juicio oral para dentro de los diez días siguientes el querellante,
presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en
lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. Luego en la audiencia fijada para
la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al
cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta,
pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente. En
cambio en un procedimiento ordinario penal, el aprehensor las 12 horas siguientes
a la detención pone a disposicióndel Ministerio Público al aprehendido. El Fiscal del
Ministerio Público en las 36 horas correspondientes presenta al aprehendido ante
el Juez de Control. El Fiscal del Ministerio Público solicitará un procedimiento
abreviado u ordinario y la imposiciónde medidas de coerción personal o libertad. El
juez de Control decidirá en las 48 horas correspondientes desde puesto el
aprehendido a su disposición. El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes
desde puesto el aprehendido a su disposición. El juez de Control verificará que se
den los requisitos y decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo
solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal Unipersonal. En el
sistema penal de responsabilidad del adolescente, se reducen los lapsos en caso
de flagrancia, pero esto no significa que deba conocer de las causas sólo el juez
unipersonal, ya que la propia ley en su exposición de motivos indica que al tribunal
de juicio cuando se trate de delitos graves, siempre bajo la dirección del juez
profesional, promoviendo entonces la participación ciudadana, lo cual es un derecho
que tiene el imputado de ser juzgado por su juez natural, y de la ciudadanía de
participar en la administración de justicia penal, concurrir a ejercer la función para
la cual ha sido convocado.
Tipos Penales Aplicables en Lopnna
Caso Práctico
Acude ante el Ministerio Público la señora María Pérez a denunciar a su vecina
Juana Martínez de 17 años y su esposo Juan López de 20 años, ambos tienen un
hijo de dos años de edad del cual según testigos visuales de la zona dichos padres
trataban cruelmente al niño y un día esta vecina en vista de que el niño duro llorando
toda la noche porque al parecer sus padres no estaban, ella logro acceder al hogar
y sacar al niño del lugar, al ver lo maltratado que estaba Mario López hijo de la
pareja, la señora lo socorre y lo lleva a urgencias en el Hospital Antonio María
Pineda, donde mediante pruebas médicas y datos forenses el niño había sido
golpeado, quemado con cigarrillos y violado en varias oportunidades, al ver esta
situación la vecina interpone una demanda contra estos ciudadanos y ellos son
aprendidos por funcionarios del c.i.c.p.c. la madre del menor es puesta a orden el
sistema de justicia penal juvenil por ser menor de edad.
Tipos penales Aplicables
Acciones: Abuso sexual, trato cruel y lesiones graves, son jurídico-penalmente
relevante porque es externa y voluntaria, sin que concurra ninguna causa de
exclusión del comportamiento.
Sujeto activo cualificado: Quien ejerza vigilancia, autoridad o responsabilidad
de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 LOPNNA. El
tipo de relación de sujeción es determinada por el Juez
Tipicidad:
Tipo Objetivo:
Vejación física y psíquica
Sujetos: Pasivo: Mario López
Activos: Juana Martínez y Juan López
Imputabilidad: Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación
objetiva del resultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen
influir en su producción, como lo son, el trato cruel y las violaciones continuas.
Tipo subjetivo:
Es un delito doloso, pero admite la forma de comisión culposa o de
comisión por omisión por la posición de garante y la infracción del deber de
cuidado
Es un delito doloso, no quedan establecidos los medios de comisión por
los que son determinados: esto puede obedecer al hecho de que en virtud de
tratarse de víctimas especialmente vulnerables por razón de la edad, la
violencia se presume y no hay que probarla.
Antijuricidad: En estos delitos no se considera ninguna causa de justificación.
Culpabilidad: Son plenamente imputables, sin que se describan circunstancias que
afecten a su capacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno
porque es obvio que conocen la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible
una conducta conforme a Derecho.
Punibilidad: El delito en análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni
es aplicable ningún a excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible.
Iter criminis: Dado que Mario López resulto abusado sexualmente en diversas
oportunidades y tratado cruelmente a modo tal de dejar lesiones graves en él, los
delitos están consumados.
Bien jurídico tutelado
Según el delito: Trato cruel: Libertad personal, integridad física e integridad
moral. Art. 254 LOPNNA
Abuso sexual: Indemnidad sexual, protegiendo la libertad sexual a futuro.
Intangibilidad sexual para el caso del incapaz, que lo será por siempre y nunca
llegará a alcanzar su libertad sexual. Art. 259 LOPNNA
Naturaleza jurídica de la acción penal: El Delito estudiado es de acción pública,
o enjuiciable de oficio.
En cuanto a la aplicación al sujeto activo del delito cuando es una mujer,
delitos de privativa de libertad y referencias a la Ley anterior
Esta demás decir que además de ser mujer es una menor de edad quien
siendo la madre del sujeto pasivo comete el deli to según la ley orgánica de
niños, niñas y adolescentes en materia de responsabilidad civil adolescente
ella es jurídico- penalmente ya que su edad está comprendida en los términos
de la nueva ley es decir 17 años, en la Ley anterior la ley comprendida era de
12 a 17, en la nueva reforma esto cambia y la edad pasa a ser de 14 a 17
años de edad, y ya que se han considerado los delitos de libertad sexual y la
indemnidad sexual precisado los objetos de protección en el delito de
violación, a saber la libertad sexual que declara el artículo 259 de la lopnna,
como es de suponer si el bien jurídico es la indemnidad, el fin de la norma es
comprender como injusto todos aquellos comportamientos que afecten el bien
jurídico en cuestión, sin atender el cómo se lleva a cabo ni quien lo realiza, no
cabe más que afirmar que la inclusión de la mujer en el delito de abuso sexual,
simplemente que en este caso era una menor de edad quien siendo también
cómplice y autora del delito, debe ser condenada como menor de edad según
lo que dictamine las rebajas de penas de la misma lopnna en materia de
responsabilidad penal adolescente según el artículo 628, de la misma y su
privación de libertad.
Cabe destacar también se han estado estudiando casos que no coliden
con la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia mientras ella sea
considerada como sujeto activo en un delito en sentencia de la sala de
casación penal N°134 del 14 de septiembre del 2009
http://catalogo.mp.gob.ve/minpublico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p
.35-48.pdf
Máxima de Sentencia: Sentencia nº 542 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala
de Casación Penal de 3 de Agosto de 2015 número de expediente: c14-496
https://vlexvenezuela.com/vid/roger-antonio-
martiniercoronado593323526?_ga=2.99604761.685646060.1537849114-
301269056.1530150178
“…Por otra parte, conforme a las máximas de experiencia de cualquier persona
normal, hace concluir que lo antijurídico efectivamente, es la conducta de violencia,
lo cual resulta directamente proporcional, al ilegal acierto que tuvo de ubicar a su
víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su
fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que
frenaran su criminal propósito. Y que si bien, es casi una circunstancia común
afirmar, que los delitos sexuales, suelen perpetrarse en sitios clandestinos, en los
que su demostración, casi siempre, se circunscriben al testimonio de la o las
víctimas, que incriminan a su victimario, frente a la posición de éste que se exculpa,
lógicamente, aun y cuando observamos que aun y cuando en el presente caso el
acusado expresamente manifiesta que no estuvo presente en el sitio de los hechos
y que efectivamente no mantuvo contacto carnal con la misma, se desprende del
fallo recurrido que la Juzgadora de Instancia, manejó una tesis indiciaria, la cual
fundamentó suficiente y consistentemente, puesto que las conclusiones que arroja
la evaluación médico forense practicada a la víctima, cuando estima amplia
inconsistencia en lo alegado por la adolescente víctima acerca del hecho,
manifestando que puede enmarcarse en una hipótesis de manipulación, venganza,
retaliación, desencuentro amoroso, fin de lucro, entre otros…”
Bibliografías
https://apunteslegalesblog.wordpress.com/2017/07/03/responsabilidad -
penal-del-adolescente/
https://vlexvenezuela.com/vid/roger-antonio-martinier-coronado-
593323526?_ga=2.99604761.685646060.1537849114-
301269056.1530150178
http://actualidadpenal.net/tipos-penales-contemplados-en-la-lopna/
http://saber.ucv.ve/bitstream/123456789/4368/1/T026800007735-0-
dimurocarmen_finalpublicacion-000.pdf
https://www.researchgate.net/publication/279912833_La_mujer_como_s
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Ensayo legislacion penal especial

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICERECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO Ley orgánica de niños, niñas y Adolescentes, procedimientos de responsabilidad penal Adolescente Alumna: V.24.160.119 Isamar Cabrera Año y Sección: 3ro SAIA-A Profesora: Abg. Dulce Mar Montero Asignatura: Legislación Penal Especial BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2018
  • 2. Ley orgánica de niños, niñas y Adolescentes, procedimientos de responsabilidad penal Adolescente El objeto de esta ley es tratar de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través una protección integral que el Estado, la sociedad y la familia se le deben brindarles desde el momento de su concepción. Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone. En nuestro país los últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre la necesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como personas menores de dieciocho años, en virtud de las violaciones que se han producido a los Derechos Humanos, y no serán más que los cuerpos legales los garantes de esto. El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en este sistema el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme. Los adolescentes los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y garantiza a los adolescentes en conflicto con la ley penal. El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán la constitución, la convención sobre los derechos del
  • 3. niño, niña y adolescentes. En el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al igual que en el Código Orgánico Procesal Penal. Tiene por objeto la preparación del juicio oral y privado, fundamentalmente, la investigación de la veracidad y la recolección de todos los elementos de certeza que le sirvan al Fiscal del Ministerio Público Especializado para fundamentar su acusación y la preparación de la defensa del imputado. Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso, cabe decir que el adolescente cometió el presunto hecho punible cuando tenía 17 años y con los lapsos procesales este ahora tiene más de 18 años. La ley es muy clara diferenciando la comisión de hechos punibles por adolescentes y por niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en el caso que sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea encontrado por una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio Público especializado en casos de menores y este a su vez en un lapso no mayor de 24 horas pondrá al niño o niña a la orden del Consejo de Protección, el cual es el órgano administrativo que por mandato de la sociedad, se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados y el segundo supuesto es que el niño o niña sea sorprendido por un particular en flagrancia, este debe ponerlo de inmediato a disposiciónde la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. En lo cabe dentro de una investigación penal en el procedimiento especial de adolescentes, tiene una finalidad determinar si existen o no elemento que permitan estimar que efectivamente se está en presencia de un hecho punible, así mismo, si el adolescente tuvo participación en ese hecho ilícito, es decir, que el hecho punible se haya cometido en público o ante testigos que facilitan la prueba de la participación. En lo que nos referimos como L.O.P.N.N.A el adolescente es
  • 4. detenido en fragancia será conducido de una vez a un fiscal del ministerio público, dentro de las 24 horas correspondientes se le presentara a un juez de control y se le expondrá como se produjo la aprehensión, el Juez resolverá en una audiencia si convoca a un juicio oral para dentro de los diez días siguientes el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. Luego en la audiencia fijada para la presentación del detenido en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la privación judicial si fuere procedente. En cambio en un procedimiento ordinario penal, el aprehensor las 12 horas siguientes a la detención pone a disposicióndel Ministerio Público al aprehendido. El Fiscal del Ministerio Público en las 36 horas correspondientes presenta al aprehendido ante el Juez de Control. El Fiscal del Ministerio Público solicitará un procedimiento abreviado u ordinario y la imposiciónde medidas de coerción personal o libertad. El juez de Control decidirá en las 48 horas correspondientes desde puesto el aprehendido a su disposición. El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes desde puesto el aprehendido a su disposición. El juez de Control verificará que se den los requisitos y decretará aplicación del procedimiento abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite actuaciones al Tribunal Unipersonal. En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, se reducen los lapsos en caso de flagrancia, pero esto no significa que deba conocer de las causas sólo el juez unipersonal, ya que la propia ley en su exposición de motivos indica que al tribunal de juicio cuando se trate de delitos graves, siempre bajo la dirección del juez profesional, promoviendo entonces la participación ciudadana, lo cual es un derecho que tiene el imputado de ser juzgado por su juez natural, y de la ciudadanía de
  • 5. participar en la administración de justicia penal, concurrir a ejercer la función para la cual ha sido convocado. Tipos Penales Aplicables en Lopnna Caso Práctico Acude ante el Ministerio Público la señora María Pérez a denunciar a su vecina Juana Martínez de 17 años y su esposo Juan López de 20 años, ambos tienen un hijo de dos años de edad del cual según testigos visuales de la zona dichos padres trataban cruelmente al niño y un día esta vecina en vista de que el niño duro llorando toda la noche porque al parecer sus padres no estaban, ella logro acceder al hogar y sacar al niño del lugar, al ver lo maltratado que estaba Mario López hijo de la pareja, la señora lo socorre y lo lleva a urgencias en el Hospital Antonio María Pineda, donde mediante pruebas médicas y datos forenses el niño había sido golpeado, quemado con cigarrillos y violado en varias oportunidades, al ver esta situación la vecina interpone una demanda contra estos ciudadanos y ellos son aprendidos por funcionarios del c.i.c.p.c. la madre del menor es puesta a orden el sistema de justicia penal juvenil por ser menor de edad. Tipos penales Aplicables Acciones: Abuso sexual, trato cruel y lesiones graves, son jurídico-penalmente relevante porque es externa y voluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento. Sujeto activo cualificado: Quien ejerza vigilancia, autoridad o responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 LOPNNA. El tipo de relación de sujeción es determinada por el Juez Tipicidad: Tipo Objetivo: Vejación física y psíquica Sujetos: Pasivo: Mario López
  • 6. Activos: Juana Martínez y Juan López Imputabilidad: Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación objetiva del resultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen influir en su producción, como lo son, el trato cruel y las violaciones continuas. Tipo subjetivo: Es un delito doloso, pero admite la forma de comisión culposa o de comisión por omisión por la posición de garante y la infracción del deber de cuidado Es un delito doloso, no quedan establecidos los medios de comisión por los que son determinados: esto puede obedecer al hecho de que en virtud de tratarse de víctimas especialmente vulnerables por razón de la edad, la violencia se presume y no hay que probarla. Antijuricidad: En estos delitos no se considera ninguna causa de justificación. Culpabilidad: Son plenamente imputables, sin que se describan circunstancias que afecten a su capacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque es obvio que conocen la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conducta conforme a Derecho. Punibilidad: El delito en análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni es aplicable ningún a excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible. Iter criminis: Dado que Mario López resulto abusado sexualmente en diversas oportunidades y tratado cruelmente a modo tal de dejar lesiones graves en él, los delitos están consumados. Bien jurídico tutelado Según el delito: Trato cruel: Libertad personal, integridad física e integridad moral. Art. 254 LOPNNA
  • 7. Abuso sexual: Indemnidad sexual, protegiendo la libertad sexual a futuro. Intangibilidad sexual para el caso del incapaz, que lo será por siempre y nunca llegará a alcanzar su libertad sexual. Art. 259 LOPNNA Naturaleza jurídica de la acción penal: El Delito estudiado es de acción pública, o enjuiciable de oficio. En cuanto a la aplicación al sujeto activo del delito cuando es una mujer, delitos de privativa de libertad y referencias a la Ley anterior Esta demás decir que además de ser mujer es una menor de edad quien siendo la madre del sujeto pasivo comete el deli to según la ley orgánica de niños, niñas y adolescentes en materia de responsabilidad civil adolescente ella es jurídico- penalmente ya que su edad está comprendida en los términos de la nueva ley es decir 17 años, en la Ley anterior la ley comprendida era de 12 a 17, en la nueva reforma esto cambia y la edad pasa a ser de 14 a 17 años de edad, y ya que se han considerado los delitos de libertad sexual y la indemnidad sexual precisado los objetos de protección en el delito de violación, a saber la libertad sexual que declara el artículo 259 de la lopnna, como es de suponer si el bien jurídico es la indemnidad, el fin de la norma es comprender como injusto todos aquellos comportamientos que afecten el bien jurídico en cuestión, sin atender el cómo se lleva a cabo ni quien lo realiza, no cabe más que afirmar que la inclusión de la mujer en el delito de abuso sexual, simplemente que en este caso era una menor de edad quien siendo también cómplice y autora del delito, debe ser condenada como menor de edad según lo que dictamine las rebajas de penas de la misma lopnna en materia de responsabilidad penal adolescente según el artículo 628, de la misma y su privación de libertad. Cabe destacar también se han estado estudiando casos que no coliden con la ley orgánica de la mujer a una vida libre de violencia mientras ella sea considerada como sujeto activo en un delito en sentencia de la sala de casación penal N°134 del 14 de septiembre del 2009
  • 8. http://catalogo.mp.gob.ve/minpublico/bases/marc/texto/Revista/R_2011_n9_p .35-48.pdf Máxima de Sentencia: Sentencia nº 542 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Agosto de 2015 número de expediente: c14-496 https://vlexvenezuela.com/vid/roger-antonio- martiniercoronado593323526?_ga=2.99604761.685646060.1537849114- 301269056.1530150178 “…Por otra parte, conforme a las máximas de experiencia de cualquier persona normal, hace concluir que lo antijurídico efectivamente, es la conducta de violencia, lo cual resulta directamente proporcional, al ilegal acierto que tuvo de ubicar a su víctima, menor de edad, valiéndose de la condición de ser vecino, así como de su fuerza masculina y llevarla a un sitio aislado, lejos de la presencia de terceros que frenaran su criminal propósito. Y que si bien, es casi una circunstancia común afirmar, que los delitos sexuales, suelen perpetrarse en sitios clandestinos, en los que su demostración, casi siempre, se circunscriben al testimonio de la o las víctimas, que incriminan a su victimario, frente a la posición de éste que se exculpa, lógicamente, aun y cuando observamos que aun y cuando en el presente caso el acusado expresamente manifiesta que no estuvo presente en el sitio de los hechos y que efectivamente no mantuvo contacto carnal con la misma, se desprende del fallo recurrido que la Juzgadora de Instancia, manejó una tesis indiciaria, la cual fundamentó suficiente y consistentemente, puesto que las conclusiones que arroja la evaluación médico forense practicada a la víctima, cuando estima amplia inconsistencia en lo alegado por la adolescente víctima acerca del hecho, manifestando que puede enmarcarse en una hipótesis de manipulación, venganza, retaliación, desencuentro amoroso, fin de lucro, entre otros…”