3. La culpabilidad
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• Es el tercer elemento que constituye la
infracción penal: “Conducta típica, antijurídica y
culpable”
• COIP Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una
persona sea considerada responsable
penalmente deberá ser imputable y actuar con
conocimiento de la antijuridicidad de su
conducta.
4. Teorías sobe la culpabilidad
Concepción tradicional o
clásica
Culpabilidad: “problema
de orden psicológico”
Concepción moderna
Culpabilidad:
“consideraciones
normativas”
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5. Concepción psicológica de la culpabilidad
• Culpabilidad: “atribución psicológica del acto a
una persona determinada”.
• El análisis parte de la conciencia y la
voluntad del individuo.
• Además de la responsabilidad material
(autoría) de la infracción se debe determinar si
la persona es responsable psicológicamente.
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6. Concepción psicológica de la culpabilidad
• La responsabilidad psicológica debe analizarse
en dos niveles:
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7. Concepción normativa de la culpabilidad
Teoría moderna
•A más del nivel de imputabilidad y de la
vinculación concreta con el acto (no son formas
de culpabilidad), debe existir el nivel de
exigibilidad.
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8. Concepción normativa de la culpabilidad
• La conducta penal a otra decisión de
conducta.
• Se debe determinar los motivos por que una
persona actúa en contra de una norma jurídica.
• La culpabilidad no sólo es un problema de
voluntad y conciencia, si no también de
motivación.
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9. Imputabilidad
• Posibilidad de atribuir la responsabilidad penal a una
persona.
• Parte de la libertad moral y del libre albedrío.
• Es imputable la persona que puede decidir entre cumplir o
violar la ley.
• Debe ser una persona con madurez y normalidad
psicológica.
• COIP Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea
considerada responsable penalmente deberá ser imputable
y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su
conducta.
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10. Causas de inimputabilidad
• Todas las personas son imputables, excepto aquellas que la ley establece como
inimputables.
COIP Art. 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso
de trastorno mental debidamente comprobado. (esto anteriormente eran causas
de inimputabilidad)
COIP Art. 36.- Trastorno mental.- La persona que al momento de cometer la infracción
no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de
determinarse de conformidad con esta comprensión, en razón del padecimiento de
un trastorno mental, no será penalmente responsable. En estos casos la o el
juzgador dictará una medida de seguridad.
La persona que, al momento de cometer la infracción, se encuentra disminuida en
su capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o de determinarse de
conformidad con esta comprensión, tendrá responsabilidad penal atenuada en un
tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
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11. Causas de inimputabilidad
COIP Art. 37.- Responsabilidad en embriaguez o intoxicación.- Salvo en los delitos de
tránsito, la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los
efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que
las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que
comete el acto, no hay responsabilidad.
2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el
conocimiento, hay responsabilidad atenuada imponiendo el mínimo de la pena
prevista en el tipo penal, reducida en un tercio.
3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.
4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa,
siempre es agravante.
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12. Causas de inimputabilidad
• COIP Art. 38.- Personas menores de dieciocho
años.- Las personas menores de dieciocho
años en conflicto con la ley penal, estarán
sometidas al Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia.
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13. Vinculación concreta con el acto: dolo y culpa
• Para que se manifieste la culpabilidad debe
existir una relación subjetiva entre la persona y
el acto.
• Esta vinculación se manifiesta a través del dolo
o la culpa.
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14. El dolo
• Es la forma más característica, grave y
frecuente en que se manifiesta la culpabilidad
(Ernesto Albán)
• COIP Art. 26.- Dolo.- Actúa con dolo la persona
que tiene el designio de causar daño.
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17. Dolo preterintencional
• Segundo inciso del Art. 26 del COIP.- Dolo.-
….Responde por delito preterintencional la
persona que realiza una acción u omisión de la
cual se produce un resultado más grave que
aquel que quiso causar, y será sancionado con
dos tercios de la pena.
• Existe: dolo inicial (obtener un daño concreto);
resultado excesivo (previsible pero no
querido)
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18. La culpa
• Segunda forma de vinculación de la persona
con el acto.
• COIP Art. 27.- Culpa.- Actúa con culpa la
persona que infringe el deber objetivo de
cuidado, que personalmente le corresponde,
produciendo un resultado dañoso. Esta
conducta es punible cuando se encuentra
tipificada como infracción en este código.
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19. La culpa
• No hay intención de causar daño.
• Se produce por falta del deber objetivo de
cuidado.
• Puede ser por: negligencia (falta de actividad o
diligencia), imprudencia (actos realizados con
ligereza), impericia (negligencia o imprudencia
en un ámbito específico que requiere
conocimientos o destrezas especiales),
inobservancia de leyes o reglamentos.
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20. Omisión dolosa
COIP Art. 28.- Omisión dolosa.- La omisión dolosa describe
el comportamiento de una persona que, deliberadamente,
prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se
encuentra en posición de garante.
Se encuentra en posición de garante la persona que tiene
una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la
vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien
jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un
riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien
jurídico.
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21. Causas de inculpabilidad
• La persona siendo imputable actúo sin dolo ni
culpa; por lo que no merece recibir una sanción
penal.
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