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EL NUEVO RUMBO DEL CONCURSO DOCENTE
 Alcances e interpretación de la Resolución 2318 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil



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Desde su inicio, con la aplicación de la prueba eliminatoria el 5 de julio de 2009, el concurso
docente ha estado bajo el control de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo que
involucra el proceso de elección, clasificación, ubicación, posesión y nombramiento en período de
prueba de los docentes aspirantes a cargos vacantes con presupuesto nacional del Sistema
General de Participaciones (SGP). Sólo después del mes de febrero del año en curso, cuando la
CNSC publica las listas, las entidades territoriales toman parte del control sobre el concurso
docente y ejecutan los procedimientos dictaminados por la CNSC delegando las funciones
administrativas a las mismas.

Una vez ubicados y posesionados los docentes de las listas de elegibles en cada entidad territorial
atendiendo a la totalidad de las vacantes convocadas, el concurso docente vuelve a estar bajo el
control de la CNSC, que regulará y supervisará el proceso de conformación de las Listas de
Elegibles Departamentales y la Lista de Elegibles Nacional, ubicación, posesión y nombramiento en
periodo de prueba de los docentes que conforman las listas antes mencionadas, comúnmente
denominados docentes elegibles en lista de espera, es decir, quienes no han sido ubicados en el
proceso de audiencia pública.

El nuevo rumbo que toma el concurso docente en todo el país estaba enunciado desde su génesis
en el artículo 42 de cada uno de los acuerdos administrativos emitidos por la CNSC (en particular,
para los casos de Barranquilla y Soledad los acuerdos No. 032 y No. 085 de 2009,
respectivamente), el cual reza: “(…) cuando una entidad territorial agote la lista de elegibles y
subsistan o sobrevengan cargos por proveer, podrá aplicar la lista de elegibles de otras entidades
territoriales certificadas o la lista general de elegibles conformada por la CNSC, para proceder al
nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos elegibles que
acepten el nombramiento”. Lo antes enunciado posibilita el nombramiento en período de prueba
de un docente elegible en un cargo de una entidad territorial distinta por la que concursó.

Acorde a esta posibilidad, la CNSC recientemente se pronuncia al respecto con su Resolución 2318
de 08 de julio de 2010, por el cual se reglamenta el Banco Nacional de Listas de Elegibles para las
entidades territoriales certificadas en educación, las Listas Departamentales y la Lista General
Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes, y la forma de proveer empleos.

En dicha Resolución, la CNSC se reafirma en el manejo de las listas y retoma la exclusividad en el
seguimiento a la provisión de empleos de carrera docente en vacancia definitiva y la solución de
reclamaciones que haya lugar por irregularidades como el nombramiento en provisionalidad de
docentes en vacantes definitivas mientras exista lista de elegible. Por tanto, en caso de proveer
cargos docentes del SGP a docentes que no pertenezcan al Banco Nacional de Listas de Elegibles
de la convocatoria simultánea de 2009 se podrá interponer una reclamación directamente a la
CNSC para que resuelva el caso. Otro aspecto a resaltar es que la Resolución 2318 de 2010 deja
claro que las entidades territoriales deben proveer los cargos docentes en vacancia definitiva con
los docentes que conforman las listas de elegibles hasta tanto se agoten las mismas o cumplan su
vigencia. Por tanto, desmiente el rumor de un nuevo concurso docente para proveer cargos.
Además, dicha resolución advierte de sanciones legales a aquellas entidades territoriales
certificadas que no soliciten inmediatamente la autorización del uso de la lista de elegibles
vigente, tal como se menciona en el parágrafo del artículo 21.

Ahora hagamos algunas precisiones conceptuales, enunciadas en la Resolución 2318 de 2010 de la
CNSC.

       Banco Nacional de Listas de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto
        de listas territoriales de elegibles en firme, resultantes de la o las convocatorias a
        concurso realizadas simultáneamente en un mismo año por la CNSC.
       Listas Departamentales de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto de
        listas de elegibles por empleo o cargo determinado, organizadas en estricto orden de
        mérito en puntaje descendente, conformadas por los elegibles que hacen parte de listas
        territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del Banco Nacional
        de Listas de Elegibles determinado.
       Lista General Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es la lista única
        nacional de elegibles por empleo o cargo directivo docente o docente determinado,
        organizada en estricto orden de mérito en puntaje descendente, conformadas por los
        elegibles del empleo respectivo que hacen parte de las listas departamentales de
        elegibles.

De las definiciones anteriores se resalta el hecho que el Banco Nacional de Listas de Elegibles
resulta del conjunto de listas territoriales de las convocatorias a concurso realizadas
simultáneamente en un mismo año. Además, las Listas Departamentales de Elegibles están
conformadas por las listas territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del
Banco Nacional de Listas de Elegibles. De lo anterior se puede inferir, puntualizando en el caso del
departamento del Atlántico, lo siguiente:

La Lista Departamental de Elegibles para el Atlántico estará conformada por las Listas Territoriales
de Barranquilla y Soledad por nivel o área de conocimiento. Si bien, la Lista Departamental estará
conformada por las Listas Territoriales mencionadas, esto no es limitante para ocupar cargos
docentes en cualquier otra entidad territorial certificada en educación del departamento del
Atlántico tales como Malambo y el departamento, el cual está soportado en el artículo 16 de la
Resolución 2318 de 2010 de la CNSC reseñado a continuación.
“Cuando una entidad territorial certificada en educación ubicada en un mismo
       departamento, no tenga lista territorial de elegibles para un determinado cargo, sea por
       agotamiento de la lista del concurso realizado o porque no haya participado en la misma
       convocatoria, deberá hacer uso de la lista departamental de elegibles respectiva para la
       provisión del empleo de directivo docente o docente con vacancia definitiva”.

Lo antes mencionado sugiere que deben realizarse acciones de veeduría minuciosa en todas las
entidades territoriales certificadas en educación del departamento del Atlántico para registrar las
vacantes definitivas subsistentes u originadas por ampliación de cobertura, los retiros forzosos, el
deceso de docentes nombrados en propiedad y las renuncias.

Una vez presentada la vacante definitiva, se sigue el procedimiento detallado en el artículo 17 de
la Resolución 2318 de 2010 y que se resume a continuación.

    1. La entidad territorial informa a la CNSC la existencia de una o varias plazas en vacancia
       definitiva o solicite nombramientos provisionales de docente o encargos de directivos
       docentes.
    2. La CNSC informará y convocará vía correo electrónico y a través de su página web, a un
       número plural de las listas departamentales de elegibles, según el cargo, y en atención al
       orden de mérito, para que se postulen y manifiesten su interés y aceptación o no a ser
       nombrados por la entidad territorial certificada para la cual se le ofrece el cargo.
    3. Los elegibles convocados tendrán 3 días para que comuniquen su decisión.
    4. Quienes acepten, la CNSC establecerá el orden de mérito y enviará a la entidad territorial
       certificada el nombre o nombres de los elegibles que corresponde de acuerdo con el
       número de empleos a proveer.
    5. La entidad territorial certificada procederá a realizar los nombramientos en período de
       prueba en las vacantes definitivas reportadas y en los empleos a los que haya solicitado
       nombramientos provisionales o encargos.

En todo lo mencionado hasta este punto, sobresale un aspecto de suma importancia generador de
confianza en la institucionalidad del concurso de méritos, el control total sobre concurso docente
por parte de la CNSC. A partir de este momento, los procesos administrativos serán directamente
supervisados y mediados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Sin duda que la resolución que se ha analizado trae buenas noticias para los docentes elegibles
que hemos quedado en lista de espera, pues la cantidad de vacantes definitivas disponibles
aumenta en tanto se incluyan a las de Barranquilla, las vacantes de los municipios de Soledad y
Malambo, y las del departamento. Entre estas buenas noticias se destaca el retorno del control del
concurso en su totalidad a la CNSC, que en mi humilde opinión es producto del mal manejo que
tuvo el mismo (concurso docente) en su momento por parte de algunas entidades territoriales,
como fue el caso de Barranquilla. Por tanto, la labor de ASODECOM en defensa de los derechos de
los docentes elegibles de Barranquilla y Soledad, al igual que la lucha que han realizado los
docentes elegibles en el resto del país, me atrevo a asegurar que fue tenida en cuenta para que la
CNSC retomara el control del concurso docente.
Por último, si bien la CNSC estará presente durante esta nueva fase del concurso docente, esto no
se convierte en una razón para que dejemos de luchar por nuestros derechos; por el contrario
aviva nuestras energías y nos debe impulsar a vigilar en todo el departamento del Atlántico que las
vacantes definitivas existentes y las que se generen sean inmediatamente convocadas.

La lucha ahora debe ser más intensa y en un territorio más extenso por lo que se requiere que nos
unamos y coloquemos al frente de esta nueva fase del concurso.



ASODECOM – Asociación de Docentes Elegibles por Concurso de Méritos.

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El nuevo rumbo del concurso docente

  • 1. EL NUEVO RUMBO DEL CONCURSO DOCENTE Alcances e interpretación de la Resolución 2318 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil Por Ray Plá Docente Elegible – Tecnología e Informática Barranquilla – Julio 18 de 2010 Desde su inicio, con la aplicación de la prueba eliminatoria el 5 de julio de 2009, el concurso docente ha estado bajo el control de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo que involucra el proceso de elección, clasificación, ubicación, posesión y nombramiento en período de prueba de los docentes aspirantes a cargos vacantes con presupuesto nacional del Sistema General de Participaciones (SGP). Sólo después del mes de febrero del año en curso, cuando la CNSC publica las listas, las entidades territoriales toman parte del control sobre el concurso docente y ejecutan los procedimientos dictaminados por la CNSC delegando las funciones administrativas a las mismas. Una vez ubicados y posesionados los docentes de las listas de elegibles en cada entidad territorial atendiendo a la totalidad de las vacantes convocadas, el concurso docente vuelve a estar bajo el control de la CNSC, que regulará y supervisará el proceso de conformación de las Listas de Elegibles Departamentales y la Lista de Elegibles Nacional, ubicación, posesión y nombramiento en periodo de prueba de los docentes que conforman las listas antes mencionadas, comúnmente denominados docentes elegibles en lista de espera, es decir, quienes no han sido ubicados en el proceso de audiencia pública. El nuevo rumbo que toma el concurso docente en todo el país estaba enunciado desde su génesis en el artículo 42 de cada uno de los acuerdos administrativos emitidos por la CNSC (en particular, para los casos de Barranquilla y Soledad los acuerdos No. 032 y No. 085 de 2009, respectivamente), el cual reza: “(…) cuando una entidad territorial agote la lista de elegibles y subsistan o sobrevengan cargos por proveer, podrá aplicar la lista de elegibles de otras entidades territoriales certificadas o la lista general de elegibles conformada por la CNSC, para proceder al nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos elegibles que acepten el nombramiento”. Lo antes enunciado posibilita el nombramiento en período de prueba de un docente elegible en un cargo de una entidad territorial distinta por la que concursó. Acorde a esta posibilidad, la CNSC recientemente se pronuncia al respecto con su Resolución 2318 de 08 de julio de 2010, por el cual se reglamenta el Banco Nacional de Listas de Elegibles para las entidades territoriales certificadas en educación, las Listas Departamentales y la Lista General Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes, y la forma de proveer empleos. En dicha Resolución, la CNSC se reafirma en el manejo de las listas y retoma la exclusividad en el seguimiento a la provisión de empleos de carrera docente en vacancia definitiva y la solución de
  • 2. reclamaciones que haya lugar por irregularidades como el nombramiento en provisionalidad de docentes en vacantes definitivas mientras exista lista de elegible. Por tanto, en caso de proveer cargos docentes del SGP a docentes que no pertenezcan al Banco Nacional de Listas de Elegibles de la convocatoria simultánea de 2009 se podrá interponer una reclamación directamente a la CNSC para que resuelva el caso. Otro aspecto a resaltar es que la Resolución 2318 de 2010 deja claro que las entidades territoriales deben proveer los cargos docentes en vacancia definitiva con los docentes que conforman las listas de elegibles hasta tanto se agoten las mismas o cumplan su vigencia. Por tanto, desmiente el rumor de un nuevo concurso docente para proveer cargos. Además, dicha resolución advierte de sanciones legales a aquellas entidades territoriales certificadas que no soliciten inmediatamente la autorización del uso de la lista de elegibles vigente, tal como se menciona en el parágrafo del artículo 21. Ahora hagamos algunas precisiones conceptuales, enunciadas en la Resolución 2318 de 2010 de la CNSC.  Banco Nacional de Listas de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto de listas territoriales de elegibles en firme, resultantes de la o las convocatorias a concurso realizadas simultáneamente en un mismo año por la CNSC.  Listas Departamentales de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto de listas de elegibles por empleo o cargo determinado, organizadas en estricto orden de mérito en puntaje descendente, conformadas por los elegibles que hacen parte de listas territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles determinado.  Lista General Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es la lista única nacional de elegibles por empleo o cargo directivo docente o docente determinado, organizada en estricto orden de mérito en puntaje descendente, conformadas por los elegibles del empleo respectivo que hacen parte de las listas departamentales de elegibles. De las definiciones anteriores se resalta el hecho que el Banco Nacional de Listas de Elegibles resulta del conjunto de listas territoriales de las convocatorias a concurso realizadas simultáneamente en un mismo año. Además, las Listas Departamentales de Elegibles están conformadas por las listas territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles. De lo anterior se puede inferir, puntualizando en el caso del departamento del Atlántico, lo siguiente: La Lista Departamental de Elegibles para el Atlántico estará conformada por las Listas Territoriales de Barranquilla y Soledad por nivel o área de conocimiento. Si bien, la Lista Departamental estará conformada por las Listas Territoriales mencionadas, esto no es limitante para ocupar cargos docentes en cualquier otra entidad territorial certificada en educación del departamento del Atlántico tales como Malambo y el departamento, el cual está soportado en el artículo 16 de la Resolución 2318 de 2010 de la CNSC reseñado a continuación.
  • 3. “Cuando una entidad territorial certificada en educación ubicada en un mismo departamento, no tenga lista territorial de elegibles para un determinado cargo, sea por agotamiento de la lista del concurso realizado o porque no haya participado en la misma convocatoria, deberá hacer uso de la lista departamental de elegibles respectiva para la provisión del empleo de directivo docente o docente con vacancia definitiva”. Lo antes mencionado sugiere que deben realizarse acciones de veeduría minuciosa en todas las entidades territoriales certificadas en educación del departamento del Atlántico para registrar las vacantes definitivas subsistentes u originadas por ampliación de cobertura, los retiros forzosos, el deceso de docentes nombrados en propiedad y las renuncias. Una vez presentada la vacante definitiva, se sigue el procedimiento detallado en el artículo 17 de la Resolución 2318 de 2010 y que se resume a continuación. 1. La entidad territorial informa a la CNSC la existencia de una o varias plazas en vacancia definitiva o solicite nombramientos provisionales de docente o encargos de directivos docentes. 2. La CNSC informará y convocará vía correo electrónico y a través de su página web, a un número plural de las listas departamentales de elegibles, según el cargo, y en atención al orden de mérito, para que se postulen y manifiesten su interés y aceptación o no a ser nombrados por la entidad territorial certificada para la cual se le ofrece el cargo. 3. Los elegibles convocados tendrán 3 días para que comuniquen su decisión. 4. Quienes acepten, la CNSC establecerá el orden de mérito y enviará a la entidad territorial certificada el nombre o nombres de los elegibles que corresponde de acuerdo con el número de empleos a proveer. 5. La entidad territorial certificada procederá a realizar los nombramientos en período de prueba en las vacantes definitivas reportadas y en los empleos a los que haya solicitado nombramientos provisionales o encargos. En todo lo mencionado hasta este punto, sobresale un aspecto de suma importancia generador de confianza en la institucionalidad del concurso de méritos, el control total sobre concurso docente por parte de la CNSC. A partir de este momento, los procesos administrativos serán directamente supervisados y mediados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sin duda que la resolución que se ha analizado trae buenas noticias para los docentes elegibles que hemos quedado en lista de espera, pues la cantidad de vacantes definitivas disponibles aumenta en tanto se incluyan a las de Barranquilla, las vacantes de los municipios de Soledad y Malambo, y las del departamento. Entre estas buenas noticias se destaca el retorno del control del concurso en su totalidad a la CNSC, que en mi humilde opinión es producto del mal manejo que tuvo el mismo (concurso docente) en su momento por parte de algunas entidades territoriales, como fue el caso de Barranquilla. Por tanto, la labor de ASODECOM en defensa de los derechos de los docentes elegibles de Barranquilla y Soledad, al igual que la lucha que han realizado los docentes elegibles en el resto del país, me atrevo a asegurar que fue tenida en cuenta para que la CNSC retomara el control del concurso docente.
  • 4. Por último, si bien la CNSC estará presente durante esta nueva fase del concurso docente, esto no se convierte en una razón para que dejemos de luchar por nuestros derechos; por el contrario aviva nuestras energías y nos debe impulsar a vigilar en todo el departamento del Atlántico que las vacantes definitivas existentes y las que se generen sean inmediatamente convocadas. La lucha ahora debe ser más intensa y en un territorio más extenso por lo que se requiere que nos unamos y coloquemos al frente de esta nueva fase del concurso. ASODECOM – Asociación de Docentes Elegibles por Concurso de Méritos.